Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011

Rango Ley
Publicación 2011-02-02
Última actualización 2012-03-30
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2012-03-30, Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

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4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como aquéllos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

Disposición adicional tercera. *Prestación de servicios sociales.*

1. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos establecidos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades, siempre que se cumplan las previsiones dispuestas en el Título VI de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León en relación con su Disposición Transitoria Primera, ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios a través de todos los sistemas que al efecto establece el artículo 47 del citado texto legal.

A efectos de determinar la cuantía mínima que las corporaciones locales han de aportar a las prestaciones básicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, aquélla se hallará una vez deducidas de las obligaciones reconocidas los ingresos que se hubieran podido obtener por las vías establecidas en los apartados c), d) y e) del artículo 47 de la citada ley.

Disposición adicional cuarta. *Personal transferido.*

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbido conforme se establece en esta ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de la presente disposición.

3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que vinieran percibiendo, sin perjuicio del incremento retributivo de que pudiera ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales y del incremento retributivo general que, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición, serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional quinta. *Universidades.*

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.

2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2011 que afecte al personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la autorización de la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda.

Disposición adicional sexta. *Subvenciones de educación.*

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02, 322A03, 322A05, 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Disposición adicional séptima. *Fondo de Compensación Regional.*

1. El Fondo de Compensación Regional para el periodo 2007-2013 tendrá una dotación de 550.000.000 euros.

2. Durante el ejercicio 2011 los créditos destinados al Fondo de Compensación Regional alcanzarán la cifra de 75.000.000 euros. Estos créditos se destinarán a financiar los gastos de inversión que se autoricen en el marco del Plan Plurianual de Convergencia Interior.

Disposición adicional octava. *Plan Plurianual de Convergencia Interior.*

Los créditos consignados tanto en el artículo 68 «Plan Plurianual de Convergencia Interior» como en el capítulo 7, en los subconceptos específicos denominados «Plan Plurianual de Convergencia Interior» se destinarán a financiar aquellas actuaciones que contribuyan a eliminar los desequilibrios económicos y demográficos de la Comunidad.

La disposición de estos créditos precisará de la autorización de la Junta de Castilla y León.

Disposición adicional novena. *Planes y programas de actuación.*

Corresponde al centro directivo de la Consejería de Hacienda competente en materia de presupuestos emitir el informe al que se refiere el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional décima. *Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.*

La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado podrá incluirse dentro de la relativa a la Administración General.

Disposición adicional undécima. *De la gestión de determinados créditos.*

Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común», por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Disposición adicional duodécima. *Suspensión de acuerdos.*

Se mantiene la suspensión del cumplimiento y la aplicación de las previsiones que afecten a las retribuciones de los empleados públicos contenidas en los acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los sindicatos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición transitoria primera. *Compensación de poder adquisitivo.*

En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.

Disposición transitoria segunda. *Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.*

1. Durante el año 2011, en el ámbito de la Administración Regional, no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda.

2. Únicamente se excluyen de dicha autorización conjunta los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización conjunta podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario.

4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.

5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Disposición transitoria tercera. *Pagos aplazados del complemento de atención continuada.*

Durante 2011 no se procederá al pago de las cantidades pospuestas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinen las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, en el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición transitoria cuarta. *Conciertos educativos.*

Con efectos de 1 de enero de 2011 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por los Acuerdos de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

Disposición transitoria quinta. *Gestión de determinados créditos.*

Los créditos consignados en la sección 08, servicio 21, «Agencia de Inversiones y Servicios», serán gestionados por el Ente Público de Derecho Privado «Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León» a partir del momento en que éste quede efectivamente constituido y en funcionamiento y, por tanto, cese en sus actuaciones la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

Disposición transitoria sexta. *Autorización en materia de avales y endeudamiento.*

Las referencias a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León recogidas en el título VI de esta ley, se entenderán realizadas a la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León a partir del momento en que ésta quede efectivamente constituida y en funcionamiento.

Disposición final primera. *Normas supletorias.*

En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47//2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. *Desarrollo de la ley.*

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.

Disposición final tercera. *Vigencia de la ley.*

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 28 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 251/2010, de 30 de diciembre de 2010)

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