Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000

Rango Ley
Publicación 2011-12-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento de la emisión de la licencia correspondiente.

Cuota.–La cuantía de la tasa será de 500 pesetas (3,01 euros).»

30. Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactada de la siguiente forma:

«En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, y hasta que se habiliten estas zonas de carácter público, la cantidad a ingresar por la Tarifa T-4 será igual al 40% de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 171 de esta ley.»

31. Se autoriza al Gobierno Vasco para que, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, proceda a la publicación de un texto actualizado de los Títulos II y III de dicha ley que incluya todas las modificaciones habidas desde su entrada en vigor y una nueva ordenación y numeración de los capítulos, secciones y artículos de los mismos.

TÍTULO IV. Normas de autorización del gasto y de contratación

Artículo 30. Normas de autorización del gasto y de contratación.

1. Será precisa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal aprobación.

2. Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que estén adscritos o, en su caso, del Consejo de Gobierno para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 100.000.000 de pesetas (601.012,1 euros).

3. A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordarán por cada Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. En el caso de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil del Gobierno Vasco los citados acuerdos corresponderán al órgano competente en dicha materia.

Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.

En todo caso habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

TÍTULO V. Informaciones al Parlamento

Artículo 31. Informaciones periódicas y otras informaciones.

1. El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:

a)

Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

b)

Relación de los expedientes tramitados en los que el Consejo de Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras.

c)

Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

d)

Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.

e)

Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, cuadro de financiamiento y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.

2. La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y el capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.

3. Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:

a)

Operaciones de endeudamiento realizadas.

b)

Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.

c)

Ingresos de cada una de las Diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.

d)

Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

e)

Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Promoción de Inversiones.

f)

Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Inversiones Estratégicas.

Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión integrada por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 32110 y 32310, en lo concerniente a empleo y formación ocupacional para desempleados, respectivamente.

Disposición adicional segunda. Ingreso mínimo de inserción.

1. A los efectos contemplados en el artículo 20.2 de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social, la cuantía mensual del ingreso mínimo de inserción para una unidad económica de convivencia independiente constituida por una sola persona queda fijada para el año 2000 en 50.815 pesetas (305,4 euros).

2. Cuando la unidad económica de convivencia independiente esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que conviva con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembros que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.

Disposición adicional tercera. Créditos de compromiso en materia de vivienda.

A los efectos de su adecuación a la normativa específica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero del año 2000 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1999 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.

Disposición adicional cuarta. Medidas financieras en materia de vivienda.

En cumplimiento del párrafo cuarto de la disposición adicional sexta del Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda, durante el ejercicio 2000 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar por la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S. A./Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. no podrá exceder de la cantidad de 10.000.000.000 de pesetas (60.101.210,44 euros).

Disposición adicional quinta. Fondo de Inversiones Estratégicas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, el Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas y, consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.

2. La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S. A. en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional sexta. Fondo de Promoción de Inversiones.

1. Las transferencias de fondos a la SPRI, S. A., como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas reguladas en el Decreto 289/1996, de 17 de diciembre, regulador del Programa Ekimen, de ayudas económicas a las inversiones productivas industriales generadoras de empleo, se efectuarán atendiendo a la periodificación de los planes de inversión contemplados en los proyectos aprobados. Los remanentes de crédito correspondientes al Programa Ekimen serán susceptibles de incorporación al Presupuesto de 2000 en cualquier momento del ejercicio a fin de que los fondos presupuestados para dicho programa no pierdan la finalidad específica para la que fueron autorizados.

2. Los créditos incorporados deberán aplicarse, en todo caso, a cubrir las necesidades presupuestarias derivadas de nuevos proyectos de inversión susceptibles de acogerse a las referidas ayudas en el ejercicio correspondiente.

Disposición adicional séptima. Reorganización de las Delegaciones Territoriales.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizará sin limitación alguna las modificaciones presupuestarias que se operen en los presupuestos afectados por los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en orden a efectuar, de modo gradual y en atención a criterios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia que garanticen la coordinación interinstitucional e interadministrativa, una reorganización de las Delegaciones Territoriales mediante la integración física de determinadas funciones en centros unificados de servicios que alberguen actividades territoriales realizadas por el Gobierno en sectores específicos, la atribución de la prestación directa de servicios a las Diputaciones forales y Ayuntamientos o su racionalización organizativa en función de los procesos de descentralización de la gestión que se lleven a cabo.

Disposición adicional octava. Medidas en materia de formación profesional.

1. Los fondos que obtengan los centros públicos docentes de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos de personal para la impartición de cursos de formación continua y formación ocupacional se incorporarán automáticamente en el momento en que se originen por el Departamento de Hacienda y Administración Pública al capítulo I del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2. Cuando dichos fondos se obtengan de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la incorporación de los mismos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación se realizará mediante las modificaciones presupuestarias, vía transferencia de créditos, que resulten oportunas.

Disposición adicional novena. Explotación de la estructura de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma.

Los rendimientos obtenidos de la explotación de la estructura de las telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma tienen la naturaleza de ingresos de derecho privado por no estar afectos al uso o servicio público conforme a lo dispuesto en la ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Disposición adicional décima. Enajenación de acciones de empresas públicas.

La enajenación de acciones o de otros títulos de propiedad de sociedades públicas se realizará de conformidad con el ordenamiento jurídico específico vigente, que, además de en los supuestos expresamente previstos, podrá ser de aplicación en las sociedades públicas actuales o futuras cuya titularidad corresponda íntegramente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional undécima. Operaciones financieras en materia de vivienda y suelo.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras destinadas a la reconversión o el aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno.

Disposición adicional duodécima. Adecuación del régimen retributivo del personal docente no universitario.

Con efectos de 1 de enero de 2000, el Gobierno procederá a la adecuación del régimen retributivo del personal docente de la enseñanza no universitaria al servicio de la Administración pública vasca, asignando un nivel de complemento de destino a cada cuerpo docente cuya cuantía será la que anualmente se determine de conformidad con lo previsto en el artículo 79.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y procediendo a la determinación de la cuantía del complemento específico de conformidad con la estructura retributiva que se establezca.

Disposición adicional decimotercera. Fondo de Promoción Económica.

1. El Fondo de Promoción Económica tiene por finalidad soportar financieramente las ayudas a favor de la PYME industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco consistentes en garantías y anticipos reintegrables.

2. La gestión de las ayudas se realizará a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S. A. en los términos que deriven del correspondiente acuerdo de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional decimocuarta. Actuación en materia de pactos, acuerdos y negociación de las condiciones de trabajo del personal.

1. El Gobierno Vasco, en materia de pactos, acuerdos y negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2000, deberá abordar, en el marco de la normativa vigente y conjuntamente con la representación sindical, el establecimiento de mecanismos que garanticen la perdurabilidad de los acuerdos, así como las fórmulas de concreción de los mismos.

2. En cualquier caso, y sin perjuicio de sus capacidades de autoorganización, el Gobierno Vasco mantendrá los cauces y procedimientos de negociación y participación sindical, independientemente de que sobre los contenidos de las diferentes negociaciones puedan alcanzarse o no acuerdos.

Disposición final primera. Autorización al Gobierno.

1. Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha, en el marco de la política económica general del Gobierno, de planes de racionalización del gasto y reforma de la Administración pública y de los procesos de reflexión abiertos sobre el dimensionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y sobre el funcionamiento de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado pertenecientes a la Administración institucional.

2. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

ANEXO I. Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 2000

ANEXO I. Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 2000

ANEXO II. Presupuesto de las Sociedades Públicas

ANEXO II. Presupuesto de las Sociedades Públicas

ANEXO III. Créditos ampliables

1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

2. Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

3. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

4. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

6. Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.

7. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

8. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos (Pacto escolar).

9. Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

10. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

11. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.

12. Los créditos destinados a satisfacer el ingreso mínimo de inserción, prestación social de carácter económico que se configura en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

13. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.

ANEXO IV. Módulo económico de sostenimiento de los centros concertados

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO

Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:

Sección 00. Parlamento

Programa 1111. Parlamento

Se incrementa en 366.691.858 pesetas la dotación correspondiente a la partida 000 del subconcepto 42900 del servicio 01, «A otros entes de derecho público del SPV».

Sección 03. Hacienda y Administración Pública

Programa 6112. Política fiscal

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 41, «Convenio con Udalbide Elkartea para el fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de la actividad de las entidades locales», con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Sección 04. Educación, Universidades e Investigación

Programa 4221. Educación Infantil y Primaria

Se incrementa en 150.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 01, «Subvención ikastolas en el nivel de la Educación Infantil y Primaria».

Se crea la partida 007 en el subconcepto 45499 del servicio 01, «Introducción de los niveles 0 a 3 en Educación Infantil», con una dotación de 100.000.000 de pesetas.

Programa 4222. Educación Secundaria, Compensatoria y Formación Profesional

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 01, «Subvención a Ikastolas en el nivel de la Enseñanza Secundaria Obligatoria».

Se incrementa en 200.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del subconcepto 45499 del servicio 01, «Subvención a ikastolas en el nivel de Bachillerato».

Se incrementa en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 010 del subconcepto 45499 del servicio 01, «Subvención a ikastolas en el nivel de la Formación Profesional».

Se incrementa en 48.609.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 42201 del servicio 06, «Ayudas a Ayuntamientos para el programa de Iniciación Profesional. Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 511,2 M., Total: 511,2 M».

Se incrementa en 13.370.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 06, «Prácticas en Alternancia de alumnos de Formación Profesional en centros privados».

Se incrementa en 3.776.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 06, «Convenio con la “Ikaslan-Gipuzkoa” para el desarrollo del Plan de Calidad de la Formación Profesional».

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del subconcepto 45499 del servicio 06, «Convenio con HETEL».

Se incrementa en 24.363.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 06, «Ayudas a entidades para desarrollo Programa de Garantía social. Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 75,7 M.; Total: 75,7 M.».

Se sustituye el literal de la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 06, por el siguiente: «Ayudas para desarrollo Programa de Garantía Social. Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 80 M.; total: 80 M.».

Se incrementa en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 75499 del servicio 06, «Subvención para equipamiento específico Ciclos Formativos. Plan Vasco de la Formación Profesional. Crédito especialmente vinculado. P. Empleo y Formación-Comunidad Autónoma de Euskadi».

Programa 4223. Enseñanza universitaria

Se incrementa en 8.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 08, «Subvención para la elaboración de material didáctico universitario en euskera».

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 08, «Subvención a la Universidad Vasca de Verano».

Programa 4224. Enseñanza régimen especial y educación permanente de adultos

Se incrementa en 73.200.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 42201 del servicio 05, «Subvención a Centros de Enseñanza musical».

Programa 4225. Innovación educ. y formación permanente del profesorado

Se incrementa en 20.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Plan de Formación del Profesorado. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 200,0 M.; Total: 200,0 M.».

Se sustituye el literal de la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: «Plan de formación del profesorado. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 250 M.; Total: 250 M.».

Se incrementa en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Seminarios para la elaboración de materiales curriculares. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 14,6 M.; Total: 14,6 M.».

Se sustituye el literal de la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: «Seminarios para la elaboración de materiales curriculares. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 20 M.; Total: 20 M.».

Se incrementa en 500.000 pesetas la dotación de la partida 006 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Proyectos de innovación curricular en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 1,2 M.; Total: 1,2 M.».

Se sustituye el literal de la partida 006 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: «Proyectos de innovación curricular en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 2,5 M.; total: 2,5 M.».

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 007 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Plan de Formación del Profesorado de la Red Concertada».

Programa 4231. Promoción educativa

Se incrementa en 6.169.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Subvenciones APAS, FAPAS... Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 31,0 M.; Total: 31,0 M.».

Se incrementa en 100.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45301 del servicio 08, «Becas universitarias. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 1.762,8 M.; Total: 1.762,8 M.».

Se incrementa en 1.150.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 09, «Subvención a Nafarroa Oinez».

Se incrementa en 1.150.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 09, «Subvención a Herri Urrats».

Programa 4715. Euskaldunización del sistema educativo

Se incrementa en 18.530.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45200 del servicio 04, «Subvención EIMA I (material didáctico impreso en euskera)».

Se incrementa en 13.258.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45200 del servicio 04, «Subvención EIMA II (material audiovisual en euskera)».

Se incrementa en 15.530.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 45200 del servicio 04, «Subvención EIMA III (software en euskera)».

Se incrementa en 11.100.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45200 del servicio 04, «Subvención EIMA IV (material curricular en euskera)».

Se incrementa en 65.658.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Subvención Programa IRALE para sustituciones en centros concertados».

Se incrementa en 13.362.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Subvención a IRALE-Euskaltegis. Periodo julio-diciembre».

Se incrementa en 3.626.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Convenio TINKO. Euskal Zinea Eskolara».

Se incrementa en 12.283.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 007 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Convocatoria para la financiación de actividades del NOLEGA».

Se incrementa en 5.134.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Convenio con UZEI».

Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 010 del subconcepto 45499 del servicio 04, «Financiación de proyectos normalización lingüística en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 10,0 M.; Total: 10,0 M.».

Se sustituye el literal de la partida 010 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: «Financiación de proyectos de normalización lingüística en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 25 M.; Total: 25 M.».

Sección 05. Interior

Programa 4611. Procesos electorales

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 14, «Subvención a los partidos políticos con implantación en la Comunidad Autónoma Vasca para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario, a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la ley orgánica de Financiación de los Partidos Políticos tomando como base los resultados electorales de las últimas elecciones autonómicas», con una dotación de 600.000.000 de pesetas.

Sección 06. Industria, Comercio y Turismo

Programa 7212. Política industrial

Se crea la partida 004 en el subconcepto 45499 del servicio 12, «Estudios preliminares de viabilidad del Instituto para la Prospectiva y Vigilancia Tecnológica. Crédito especialmente vinculado», con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 75200 del servicio 12, «Programa de mejora en gestión de PYME».

Programa 7311. Política y desarrollo energético

Se incrementa en 35.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 75200 del servicio 22, «Programa de eficiencia energética».

Sección 07. Justicia, Trabajo y Seguridad Social

Programa 1411. Administración de Justicia

Se reduce en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 000 del subconcepto 23855 del servicio 11, «Comunicaciones postales».

Programa 1412. Justicia

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 13, «Asistencia Jurídica Gratuita Primer semestre 2000».

Programa 3121. Asistencia y Bienestar Social

Se incrementa en 750.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 42100 del servicio 31, «Ingreso Mínimo de Inserción de la ley contra la exclusión social».

Se sustituye el literal de la partida 002 del subconcepto 42100 del servicio 31, por el siguiente: «Ingreso Mínimo de Inserción. Estímulos al empleo. Desarrollo ley contra la exclusión y Plan Auzolan (Plan de Trabajo Social). Crédito especialmente vinculado. P. Empleo y Formación-Comunidad Autónoma de Euskadi.»

Se incrementa en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 42100 del servicio 31, «Ayudas de emergencia social de la ley contra la exclusión social. Crédito especialmente vinculado».

Sección 08. Sanidad

Programa 4112. Financiación y contratación sanitaria

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 24241del servicio 33, «Reintegro gastos asistencia sanitaria Dirección Territorial Bizkaia».

Programa 4114. Planificación, evaluación y ordenación sanitaria

Se crea la partida 007 en el subconcepto 45499 del servicio 12, «Subvención a instituciones contra el SIDA», con una dotación de 20.000.000 de pesetas.

Sección 09. Cultura

Programa 3222. Juventud y acción comunitaria

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45401 del servicio 14, «Fundación Gernika Gogoratuz», con una dotación de 20.000.000 de pesetas.

Programa 4512. Deportes

Se incrementa en 15.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 13, «A las Federaciones Vascas para las competiciones deportivas de las selecciones vascas».

Se crea la partida 008 en el subconcepto 45499 del servicio 13, «Actuaciones del grupo de opinión favorable a las selecciones vascas», con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 009 en el subconcepto 45499 del servicio 13, «Para promocionar el uso del euskera en las actividades deportivas», con una dotación de 10.000.000 de pesetas.

Programa 4513. Creación y difusión cultural

Se crea la partida 004 en el subconcepto 45200 del servicio 12, «Circuito de teatro en euskera», con una dotación de 10.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 005 en el subconcepto 45200 del servicio 12, «Teatro en euskera», con una dotación de 10.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 008 en el subconcepto 45301 del servicio 12, «Danzas vascas», con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 009 en el subconcepto 45301 del servicio 12, «Asamblea de Dantzaris Vascos», con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 011 en el subconcepto 45499 del servicio 12, «Cine en euskera en salas comerciales», con una dotación de 75.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 001 en el subconcepto 75499 del servicio 12, «Consorcio Eresbil para la construcción del Archivo Nacional de Música Vasca. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; 2002: 50,0 M.; 2003: 70,0 M.; Total: 170,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi», con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Programa 4514. Patrimonio Histórico Artístico

Se crea la partida 017 en el subconcepto 23100 del servicio 11, «Biblioteca Nacional. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; Total: 50,0 M.», con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Se sustituye el literal de la partida 003 del subconcepto 23882 del servicio 11, por el siguiente: «Material didáctico para centros educativos sobre patrimonio cultural».

Se suprime la partida 001 en el subconcepto 61801 del servicio 11, «Trabajos de rehabilitación del Palacio Insausti en Azkoitia. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; total: 50,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi», con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 003 en el subconcepto 61801 del servicio 11, «Inversiones en infraestructuras culturales. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi», con una dotación de 700.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 001 en el subconcepto 72100 del servicio 11, «Diputación Foral de Álava para la puesta en valor de la Catedral Santa María de VitoriaGasteiz. Crédito de compromiso. 2001: 30,0 M.; 2002: 30,0 M; 2003: 30,0 M; Total: 90,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi», con una dotación de 30.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 002 en el subconcepto 72100 del servicio 11, «Diputación Foral de Álava para la construcción del Museo de Arte Contemporáneo de Álava. Crédito de compromiso. 2001: 310,0 M; 2002: 310,0 M; 2003: 310,0 M; Total: 930,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi», con una dotación de 260.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 001 en el subconcepto 72201 del servicio 11, «Ayuntamiento de Zestoa para la construcción de la réplica de Ekain. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi», con una dotación de 100.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 002 en el subconcepto 72201 del servicio 11, «Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para la rehabilitación y ampliación del Museo San Telmo. Crédito de compromiso. 2001: 270,0 M.; 2002: 320,0 M.; 2003: 320,0 M.; Total: 910,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi», con una dotación de 210.000.000 de pesetas.

Se sustituye el literal de la partida 001 del subconcepto 82111 del servicio 11, por el siguiente: «Acciones Sociedad Tenedora M.A.M. y C. de Bilbao (GUGGENHEIM)».

Programa 4711. Política lingüística

Se incrementa en 23.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 42201 del servicio 21, «Planes de euskera de los Ayuntamientos».

Se incrementa en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45200 del servicio 21, «Planes de euskera de entidades privadas».

Se crea la partida 002 en el subconcepto 41201 del servicio 22, «Subvención a HABE», con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Se incrementa en 15.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 22, «Euskaltzaindia (Programas de trabajo)».

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del subconcepto 45499 del servicio 22, «Nuevas tecnologías».

Se crea la partida 009 en el subconcepto 45499 del servicio 22, «Para promocionar la prensa vasca», con una dotación de 150.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 011 en el subconcepto 45499 del servicio 22, «Campaña de motivación y sensibilización a favor del euskera», con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 012 en el subconcepto 45499 del servicio 22, «Red de televisiones locales en euskera. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; Total: 50,0 M.», con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 013 en el subconcepto 45499 del servicio 22, «Impulso a los semanarios en euskera», con una dotación de 30.000.000 de pesetas.

Sección 10. Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente

Programa 4312. Vivienda

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62101 del servicio 11, «Adquisición suelo gestión pública en áreas residenciales e industriales. Crédito de compromiso: 2001: 500,0 M.; Total: 500,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi».

Se crea la partida 003 en el subconcepto 75499 del servicio 12, «Plan de rehabilitación de viviendas vacías para puesta en alquiler. Plan para el estudio de la cofinanciación de trabajos urbanísticos privados», con una dotación de 20.000.000 de pesetas.

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 26 del subconcepto 62205 del servicio 13, «Obra nueva y servicios profesionales, CAE. Crédito de compromiso. 2001: 1.500,0 M.; 2002: 2.000,0 M.; 2003: 50,0 M.; Total: 3.550,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi».

Se incrementa en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 72201 del servicio 13, «Intervenciones urbanísticas en áreas degradadas. Crédito de compromiso. 2001: 300,0 M.; Total; 300,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi».

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 75100 del servicio 13, «Financiación plan de actuaciones 2000 Sociedad Operadora de Alquiler. Crédito de compromiso. 2001: 300,0 M.; 2002: 210,0 M.; Total: 510,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.–Comunidad Autónoma de Euskadi».

Programa 4421. Protección del medio ambiente

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 23601 del servicio 22, «Comunicación institucional».

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 23881 del servicio 22, «Publicaciones».

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 42201 del servicio 22, «Subvención ayuntamientos para programas Marco Agenda XXI. Crédito de compromiso. 2001: 4,0 M.; Total: 4,0 M.»

Sección 11. Transportes y Obras Públicas

Programa 5111. Estructura y apoyo

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al subconcepto 23831 del servicio 01, «Locomoción y gastos de estancia».

Programa 5121. Planificación y Administración Hidráulica

Se crea la partida 015 en el subconcepto 61281 del servicio 14, «Recuperación de cauces naturales», con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Programa 5133. Ferrocarril Metropolitano Bilbao (FMB)

Se incrementa en 2.300.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 72221 del servicio 12, «Subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para financiar la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Crédito de compromiso. 2001: 4.000,0 M.; 2002: 4.000,0 M.; Total: 8.000,0 M.».

Se sustituye el literal de la partida 001 del subconcepto 72221 del servicio 12, por el siguiente: «Subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para financiar el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Crédito de compromiso. 2001: 4.000,0 M.; 2002: 4.000,0 M.; Total: 8.000,0 M.».

Se suprime la partida 002 del subconcepto 72221 del servicio 12, «Subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para financiar la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Crédito de compromiso. 2001: 2.000,0 M.; 2002: 2.000,0 M.; Total: 4.000,0 M. Obj. 2 PV 2000-2006 Programa Operativo», con una dotación de 2.300.000.000 de pesetas.

Programa 5141. Planificación y fomento de infraestructura viaria

Se incrementa en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 23100 del servicio 12, «Toma de datos básicos e imagen de la demanda de transporte en el año 2000».

Se sustituye el literal de la partida 002 del subconcepto 23100 del servicio 12, por el siguiente: «Plan Global de Transporte».

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45100 en el servicio 12, «Creación agencia de infraestructuras», con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Sección 12. Agricultura y Pesca

Programa 7111. Agricultura y desarrollo rural

Se crea la partida 002 en el subconcepto 23899 del servicio 11, «Elecciones agrarias», con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 001 en el subconcepto 42100 del servicio 11, «Plan director para estudio de viabilidad del Banco Público de Tierras Agrarias», con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 11, «Asociaciones profesionales».

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 11, «Sindicatos agrarios».

Sección 95. Recursos y compromisos institucionales

Programa 9211. Relaciones financieras con Sector Público Español

Se crea la partida 001 en el subconcepto 43900 del servicio 09, «Convenio a suscribir con los dos Ayuntamientos de Treviño. Crédito ampliable», con una dotación de 75.000.000 de pesetas.

Sección 99. Diversos departamentos

Programa 1221. Gastos diversos departamentos

Se reduce en 65.959.858 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 28201 del servicio 09, «Jurídicos y contenciosos e indemni. por sentencias. Ampliable».

Se crea la partida 002 en el subconcepto 42900 del servicio 09, «Planes de euskaldunización (Osakidetza, Educación y Administración de Justicia). Crédito ampliable», con una dotación de 100.000.000 de pesetas.

Programa 1222. Crédito global

Se reduce en 20.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62201 del servicio 09, «Crédito global».

Se reduce en 600.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62201 del servicio 09, «Crédito global».

Se reduce en 3.770.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62201 del servicio 09, «Crédito global».

Organismo Autónomo Administrativo Euskal Estatistika Erakundea (EUSTAT)/Instituto Vasco de Estadística

Programa 5513. Operaciones y publicaciones estadísticas oficiales

Se suprime la partida 000 en el subconcepto 45301 del servicio 00 «A familias», con una dotación de 4.400.000 pesetas.

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45301 del servicio 00, «Becas Metodología Estadística. Crédito de compromiso: 2001: 4,4 M. total: 4,4 M.», con una dotación de 4.400.000 pesetas.

Se suprime la partida 000 en el subconcepto 45499 del servicio 00, «A otras instituciones sin fines de lucro», con una dotación de 4.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 00, «Convenio con Eusko Ikaskuntza», con una dotación de 4.000.000 de pesetas.

Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskaduntzerako Erakundea (HABE)/Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunizacion de Adultos

Programa 4713. Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 01, «Subvenciones a euskaltegis privados. Curso 2000-2001. Crédito de compromiso. 2001: 940,0 M.; Total: 940,0 M.»

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO

Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskaduntzerako Erakundea (HABE)/Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos

Programa 4713. Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del subconcepto 41100 del servicio 01, «Transferencias de la Administración General para gastos corrientes».

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/as ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 29 de diciembre de 1999.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 250, de 31 de diciembre de 1999. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

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