Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco

Rango Ley
Publicación 2011-12-23
Última actualización 2021-12-31
Estado Derogada · 2022-01-01
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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3.5 Instalaciones para la regulación del suministro de gas natural mediante almacenamiento subterráneo.

3.6 Perforaciones geotérmicas.

3.7 Instalaciones para la fabricación industrial de briquetas de hulla y lignito cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

4.

Proyectos de infraestructura para la gestión ambiental.

4.1 Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente de residuos radiactivos.

4.2 Instalaciones de tratamiento, incluidas las de reciclaje, depósito o eliminación de residuos tales como instalaciones de incineración, depósito de seguridad, vertederos de residuos urbanos, inertes industriales e inertizados.

5.

Proyectos de infraestructuras, industrias, instalaciones o actividades agrícolas, ganaderas, forestales o agroalimentarias.

5.1 Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

5.2 Extracción de turba cuando se desarrolle en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.3 Mataderos con capacidad superior a 1.000 Tm/año cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.4 Instalaciones para la fabricación de harinas, piensos compuestos y extracción y tratamiento de aceites de pescado cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.5 Instalaciones para la fabricación de salazones y conservas de productos animales y vegetales cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.6 Fábricas de productos lácteos cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.7 Instalaciones industriales para la fabricación de alcohol, bebidas alcohólicas y plantas azucareras cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.8 Instalaciones para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

5.9 Instalaciones para la cría intensiva de animales (avícolas y de cerdos) con más de:

a)

40.000 plazas para aves de corral.

b)

300 emplazamientos para cerdas de cría.

5.10 Proyectos de liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados de conformidad con la Directiva 90/220/CEE.

5.11 Cría intensiva de peces.

6.

Proyectos de minería.

6.1 Extracción de hulla, lignito u otros minerales.

6.2 Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: para los productos de amianto-cemento una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos terminados; para los materiales de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas de productos terminados, y para otras utilizaciones de amianto una utilización de más de 200 toneladas por año.

6.3 Depósitos de productos intermedios o estériles procedentes de la extracción y tratamiento de minerales metálicos.

6.4 Instalaciones de superficie de la industria de extracción de rocas y minerales cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

6.5 Instalaciones para la extracción de gas natural y petróleo.

7.

Proyectos de industrias destinadas a fabricar productos en base a materias minerales.

7.1 Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.

7.2 Coquerías.

7.3 Instalaciones destinadas a la fabricación de cemento y hornos de cal.

7.4 Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

7.5 Plantas asfálticas cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

7.6 Instalaciones para la fabricación del vidrio, incluida la fibra de vidrio, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

7.7 Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

8.

Proyectos de instalaciones de industria química.

8.1 Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí y que se utilizan:

1) para la producción de productos químicos orgánicos básicos,

2) para la producción de productos químicos inorgánicos básicos,

3) para la producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos),

4) para la producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas,

5) para la producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico,

6) para la producción de explosivos.

8.2 Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos, con una capacidad de, al menos, 200.000 toneladas.

8.3 Instalaciones para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

8.4 Tratamiento de productos intermedios y de productos químicos.

8.5 Instalaciones para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos, con excepción de los proyectos contemplados en el apartado 8.1.

8.6 Instalaciones para la fabricación de pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.

9.

Actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre.

9.1 Obras en el dominio público marítimo-terrestre, sean de conservación, regeneración, recuperación, mejora, defensa u ocupación.

9.2 Emisarios, oleoductos y gasoductos submarinos.

10.

Turismo y actividades recreativas.

10.1 Campings cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

10.2 Pistas y circuitos permanentes de carreras de automóviles y motocicletas.

10.3 Campos de tiro.

10.4 Campos de golf.

10.5 Parques temáticos con una superficie superior a 1 Ha.

11.

Proyectos de instalaciones de industria metálica.

11.1 Plantas siderúrgicas integrales.

11.2 Establecimientos siderúrgicos comprendida la fundición, forjas, perfilados y laminados cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

11.3 Instalaciones para la extracción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

11.4 Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

11.5 Instalaciones de calcinación y sinterizado de minerales metálicos, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

11.6 Fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

11.7 Astilleros.

11.8 Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

11.9 Fabricación de material ferroviario, cuando se sitúe en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

12.

Fábricas de lavado, desengrasado, blanqueo y tintado de fibras textiles, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

13.

Fábricas de tableros de fibras, de partículas y de contrachapado, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

14.

Fabricación de pasta de papel y de cartón y tratamiento de la celulosa.

15.

Plantas de curtidos, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

16.

Gasolineras cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

17.

Aparcamientos en suelo no urbanizable cuando superen la superficie de 3.000 m2 y se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

18.

Instalaciones de antenas para telecomunicaciones y sus accesos cuando se sitúen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

19.

Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infraestructuras de interés general y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 50 Ha.

20.

Proyectos de zonas industriales, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

21.

Proyectos de urbanizaciones, construcción de centros comerciales y sus aparcamientos cuya superficie supere los 2.000 m2 y se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

22.

Almacenamiento de chatarra, cuya superficie supere los 3.000 m2, y desguace de vehículos, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

23.

Bancos de prueba de motores, turbinas o reactores, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

24.

Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas, cuando se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles.

25.

Proyectos de los apartados anteriores que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

Véase la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. Ref. BOE-T-2006-7898. que declara que los artículos 44.1, 47.1, 4, 6 y 8, 48, 52.2 y 53.2 en su conexión con el anexo IB, vulneran las competencias del Estado y son inconstitucionales exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.

C) Lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental.

1.

Proyectos de infraestructura del transporte.

1.1 Duplicaciones de calzada y ensanches de plataforma de carreteras. Las variantes y modificaciones de trazado de longitud inferior a 2 km, o superior a 2 km que cuenten con calificación de suelo en los planes de ordenación territorial, siempre que dichos planes hayan sido sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

1.2 Modificaciones de trazado, variantes y desdoblamientos de líneas de ferrocarril, cuando se desarrollen en suelo no urbanizable en longitud inferior a 2 km, o superior a 2 km que cuenten con calificación de suelo en los planes de ordenación territorial, siempre que dichos planes hayan sido sometidos al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

1.3 Ampliaciones y accesos de puertos que supongan una ocupación del dominio público marítimo-terrestre entre el 5% y el 50% de la superficie actual o cuando se ocupe una superficie entre 1 y 5 Ha.

1.4 Ampliaciones y modificaciones de aeropuertos cuando supongan una ocupación del suelo inferior al 50% de su superficie actual y siempre que supongan una ampliación de las pistas de rodadura y despegue una superficie de más del 5% de la actual.

2.

Proyectos de infraestructura hidráulica y actuaciones en dominio público hidráulico.

2.1 Proyectos sobre azudes, derivaciones y captaciones, cuando se realicen como ampliación o modificación de instalaciones preexistentes de abastecimiento, de centrales hidroeléctricas y de presas.

2.2 Dragados y limpiezas de cauces y embalses.

2.3 Recrecimiento de presas cuando supongan un aumento de la superficie máxima de la lámina de agua inferior a un 25%.

2.4 Instalaciones de acueducto.

2.5 Obras de trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales.

2.6 Obras de investigación hidrogeológica que impliquen sondeos, perforaciones o calicatas, proyectos de aprovechamiento de aguas subterráneas y de recarga artificial de acuíferos.

2.7 Instalaciones de transporte de aguas residuales de la red primaria.

3.

Proyectos de infraestructuras, industrias, instalaciones o actividades agrícolas, acuícolas o forestales.

3.1 Extracción de turba.

3.2 Proyectos de ordenación de montes y planes técnicos, repoblaciones y explotaciones forestales, construcción de caminos rurales y forestales.

3.3 Repoblaciones de animales silvestres.

3.4 Proyectos de concentración parcelaria.

3.5 Proyectos de gestión de los recursos hídricos para la agricultura, con la inclusión de la irrigación y del avenamiento de terrenos.

4.

Proyectos de minería.

4.1 Investigación minera que implique perforaciones, sondeos y calicatas.

5.

Actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre.

5.1 Accesos correspondientes a obras e infraestructuras que afecten al dominio público marítimo-terrestre.

6.

Aparcamientos en suelo no urbanizable cuando superen la superficie de 3.000 m2.

7.

Actividades que, sin estar comprendidas en alguno de los apartados anteriores, supongan una transformación del tipo de aprovechamiento del suelo y una eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea y se realicen en superficies entre 5 Ha. y 50 Ha.

Se declara que los artículos 44.1, 47.1, 4, 6 y 8, 48, 52.2 y 53.2 en su conexión con el anexo IB, vulneran las competencias del Estado y son inconstitucionales exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste, por Sentencia del TC 101/2006, de 30 de marzo. Ref. BOE-T-2006-7898.

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado B) por auto de 24 de noviembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-28246.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado B), en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. Ref. BOE-A-1998-16307.

ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas

A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad.

1.

Actividades extractivas.

2.

Instalaciones nucleares y radiactivas.

3.

Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 100 kW.

4.

Industrias en general.

5.

Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, así como mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.

6.

Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m2.

7.

Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.

8.

Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.

9.

Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 litros.

10.

Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

11.

Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.

12.

Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable.

13.

Piscifactorías.

14.

Mataderos.

15.

Los establecimientos destinados a salas de fiestas, discotecas, discotecas de juventud, disco-bares, karaokes, bares especiales, pubs o similares, así como las plazas de toros permanentes.

16.

Otros establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

– Disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.

– Disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.

– Disponer de algún recinto catalogado de riesgo especial alto de acuerdo con la normativa técnica en vigor.

– Que se trate de edificios de valor cultural cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general.

– Que se trate de establecimientos de régimen especial conforme a la normativa de espectáculos y actividades recreativas.

17.

Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.

18.

Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.

19.

Crematorios.

20.

Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad.

1.

Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW.

2.

Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción no supere los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, que en todo caso se entienden incluidos en la letra A) de este anexo.

3.

Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 del anexo A).

4.

Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.

5.

Guarderías para vehículos.

6.

Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.

7.

Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.

8.

Establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.

9.

Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en la letra A) de este anexo.

10.

Centros de transformación.

11.

Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y similares.

12.

Instalaciones complementarias.

12.1 Sala de calderas.

12.2 Instalaciones de aire acondicionado.

12.3 Instalaciones de cámaras frigoríficas.

12.4 Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación.

13.

Cementerios y tanatorios sin crematorio.

14.

Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

Se modifican los apartados 15 y 16 de la letra A) y el apartado 8 de la letra B) por la disposición final 1.3 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-729#dfprimera.

Se modifica por el art. 83 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368.

Vitoria-Gasteiz, 13 de marzo de 1998.

El Lehendakari,

José Antonio Ardanza Garro

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