Historial de reformas
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco
10 versiones
· 2011-12-23 — 2022-01-01 (derogada)
2022-01-01
Derogación
2021-12-31
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente
2021-12-10
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente
2021-02-23
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente
2016-01-07
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente
2012-04-30
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente
2006-05-04
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente
Cambios del 2006-05-04
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1. A los efectos de lo previsto en los artículos 46 y 47 se entenderá como órgano competente para la emisión del informe y de la declaración de impacto ambiental el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
> Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898). declara que este apartado 1, en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.
2. No obstante tal atribución, en aquellos casos en los que la competencia sustantiva para la aprobación del plan o autorización del proyecto resida en los órganos forales de los territorios históricos, la competencia reconocida en el párrafo anterior queda atribuida a estos últimos, excepto cuando el plan o proyecto que se pretenda ejecutar supere o afecte al ámbito territorial de más de un territorio histórico, supuesto éste en el que se garantizará la participación en el procedimiento de los órganos forales.
> <small>Se declara que el apartado 1, en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste, por Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898).</small>
> <small>Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por auto de 24 de noviembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-28246](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28246).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. [Ref. BOE-A-1998-16307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16307).</small>
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11. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones, licencias y demás resoluciones adoptadas sin observar el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, cuando éste sea exigible.
> Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898). declara que los apartados 1, 4, 6 y 8 en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.
> <small>Se declara que los apartados 1, 4, 6 y 8 en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste, por Sentencia del TC 101/2006, de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898).</small>
> <small>Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1, 4, 6 y 8 por auto de 24 de noviembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-28246](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28246).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1, 4, 6 y 8 desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. [Ref. BOE-A-1998-16307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16307).</small>
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Las discrepancias que pudieran generarse entre los órganos citados en el apartado primero del artículo anterior serán resueltas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o en su caso por la Diputación Foral correspondiente.
> Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898). declara que este artículo en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.
> <small>Se declara que este artículo en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste por Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898).</small>
> <small>Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por auto de 24 de noviembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-28246](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28246).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. [Ref. BOE-A-1998-16307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16307).</small>
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2. En el supuesto de que la ejecución de las actuaciones contempladas en el anexo I de esta ley causara efectos transfronterizos sobre el medio ambiente de otro Estado, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma facilitará a las autoridades competentes del territorio afectado el estudio de impacto ambiental que a tal efecto se elabore.
> Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898). declara que el apartado 2 en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.
> <small>Se declara que el apartado 2 en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste, por Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898).</small>
> <small>Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto de 24 de noviembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-28246](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28246).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. [Ref. BOE-A-1998-16307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16307).</small>
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2. El órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 podrá ordenar la suspensión de la ejecución de los proyectos ya autorizados contemplados en el apartado B) del anexo I cuando no hubiera tenido lugar la preceptiva evaluación o se descubra falseamiento, manipulación u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación, así como un incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales contempladas en la declaración.
> Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898). declara que el apartado 2 en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.
3. Cuando, como consecuencia de la ejecución de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, resultara una alteración de la realidad física o biológica, el responsable de la misma deberá proceder al restablecimiento a la situación anterior, en la forma y plazos que disponga el órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.
> <small>Se declara que el apartado 2 en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste, por Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898).</small>
> <small>Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto de 24 de noviembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-28246](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28246).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. [Ref. BOE-A-1998-16307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16307).</small>
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25. Proyectos de los apartados anteriores que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
> Véase la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898). que declara que los artículos 44.1, 47.1, 4, 6 y 8, 48, 52.2 y 53.2 en su conexión con el anexo IB, vulneran las competencias del Estado y son inconstitucionales exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.
C) Lista de obras o actividades sometidas al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental.
1. Proyectos de infraestructura del transporte.
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7. Actividades que, sin estar comprendidas en alguno de los apartados anteriores, supongan una transformación del tipo de aprovechamiento del suelo y una eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea y se realicen en superficies entre 5 Ha. y 50 Ha.
> <small>Se declara que los artículos 44.1, 47.1, 4, 6 y 8, 48, 52.2 y 53.2 en su conexión con el anexo IB, vulneran las competencias del Estado y son inconstitucionales exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste, por Sentencia del TC 101/2006, de 30 de marzo. [Ref. BOE-T-2006-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2006-7898).</small>
> <small>Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado B) por auto de 24 de noviembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-28246](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-28246).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación del apartado B), en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. [Ref. BOE-A-1998-16307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16307).</small>
1998-12-08
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente
1998-07-08
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente
1998-03-27
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente
1998-03-27
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambien
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