Real Decreto 1695/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2013-03-21, Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de…
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta nueva figura contractual será objeto de acreditación a través de, entre otros medios, el certificado de profesionalidad o la certificación parcial acumulable.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo de las áreas profesionales de Restauración y de Juegos de azar y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dicho certificado de profesionalidad tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituye una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Hostelería y turismo y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Hostelería y Turismo:
– Anexo I. Operaciones para el juego en establecimientos de bingo-Nivel 1.
– Anexo II. Actividades para el juego en mesas de casinos-Nivel 2.
– Anexo III. Dirección y producción en pastelería-Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
1. El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Artículo 7. Formación a distancia.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
2. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.
2. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, se impartirá en los centros formativos de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia de las Cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional, surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional única. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.
Disposición transitoria única. Contratos para la formación vigentes.
La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
ANEXO I
I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Denominación: Operaciones para el juego en establecimientos de bingo
Código: HOTJ0111
Familia profesional: Hostelería y Turismo
Área profesional: Juegos de Azar
Nivel de cualificación profesional: 1
Cualificación profesional de referencia:
HOT540_1 Operaciones para el juego en establecimientos de bingo (Real Decreto 561/2011, de 20 de abril)
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC1765_1: Realizar las actividades propias de admisión y control de clientes en establecimientos de juegos de azar.
UC1766_1: Realizar las operaciones auxiliares y de venta de cartones propias de una sala de juego de bingo.
UC1767_1: Realizar las actividades referidas a la locución de números y pago de premios en salas de bingo.
UC1768_1: Comunicarse con diferentes interlocutores habituales de establecimientos de juegos de azar.
Competencia general:
Realizar, bajo supervisión, las operaciones relacionadas con el desarrollo del juego del bingo, aplicando el reglamento vigente en su admisión al establecimiento, vendiendo a los clientes los cartones para que se desarrolle el juego, locutando los números y abonando los premios correspondientes así como intercambiar información operativa en actividades rutinarias relacionadas con el juego del bingo.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional en pequeñas y medianas empresas del sector privado de juego del bingo, realizando sus funciones como locutor y vendedor, bajo la supervisión de un jefe de mesa de bingo, jefe de sala o superior jerárquico equivalente.
En aplicación de la normativa vigente referida a la admisión de clientes en establecimientos de juegos de azar, puede desempeñar sus funciones como personal de admisión y control.
Sectores productivos:
Esta cualificación se ubica en el sector de juegos de azar y recreativos, concretamente en el subsector de salas de bingo, en el que se desarrolla este juego reglamentado por la normativa vigente
Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
4443.1093 Locutor-vendedor de bingo
4443.1039 Empleado admisión y control salas
4443.1048 Empleados de casinos y salas de juego, en general
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Certificado de antecedentes penales que garantice la carencia de los mismos, otorgado por las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
Duración de la formación asociada: 250 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF1765_1: Admisión y control de clientes en establecimientos de juegos de azar (40 horas.)
MF1766_1: Venta de cartones de bingo (60 horas.)
MF1767_1: Locución y pago de premios en salas de bingo (50 horas.)
MF1768_1: (Transversal) Operaciones básicas de comunicación en establecimientos de juegos de azar (60 horas.)
MP0425: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones para el juego en establecimientos de bingo ( 40 horas)
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: REALIZAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE ADMISIÓN Y CONTROL DE CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR.
Nivel: 1
Código: UC1765_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Poner a punto el puesto de trabajo para la realización de operaciones pautadas de admisión y control de clientes en establecimientos de juegos de azar.
CR 1.1 Las aplicaciones informáticas y otros medios propios del puesto de trabajo del mostrador de admisión de clientes en establecimientos de juegos de azar, se comprueban en lo referido a su disponibilidad, con el fin de que estén disponibles antes de la apertura de la sala.
CR1.2 El listado de clientes que tienen prohibido el acceso a la sala de juego se actualiza antes de su apertura, de acuerdo a los archivos facilitados por la Administración competente.
CR1.3 El cierre de los medios informáticos se efectúa al final de la jornada, realizando copias de seguridad de los archivos que eviten la pérdida de datos susceptibles de posibles inspecciones.
CR1.4 Las anomalías o disfunciones detectadas en la comprobación del puesto de trabajo, se comunican con prontitud al superior jerárquico para su subsanación.
RP2: Identificar a los clientes que pretenden acceder al establecimiento de juego siguiendo el protocolo establecido y consultando el registro de prohibidos para controlar el acceso a la sala de juego.
CR2.1 El acceso a la sala se controla en cumplimiento de la legislación vigente, solicitando al cliente en la forma establecida por el procedimiento interno, su documento de identificación personal.
CR2.2 La identificación del cliente, por medio de su documento de identidad, se realiza consultando el registro de prohibidos emitido por la administración competente y verificando si figura en él.
CR2.3 La autorización de acceso, en su caso, se informa verbalmente al cliente en el modo establecido por el procedimiento interno y se procede a la consulta de ficha de cliente.
CR2.4 La denegación de acceso, en su caso, se notifica verbalmente al cliente y en el modo establecido por el procedimiento interno, devolviéndole su documento de identidad.
CR2.5 Las causas administrativas que impiden el acceso al establecimiento se informan al cliente, si así lo solicita, cumpliendo el reglamento vigente.
CR2.6 Las reclamaciones o incidentes producidos por clientes a los que se ha denegado su acceso al establecimiento de juego, se comunican inmediatamente al jefe de sala o superior jerárquico equivalente en previsión de un agravamiento de la situación.
CR2.7 La devolución del documento de identificación del cliente se realiza una vez comprobada o introducida su ficha en la base de datos del establecimiento.
CR2.8 Las medidas relativas a la prevención de riesgos laborales físicos, como movimientos repetitivos, posturas forzadas y las propias condiciones del puesto, como utilización de pantallas, ruidos de máquinas, ruido en general, iluminación y luminancia, temperatura, ventilación, climatización, dióxido y monóxido de carbono procedentes del humo del tabaco, se adoptan de acuerdo con el Plan de prevención establecido.
CR2.9 Las medidas relativas a la prevención de riesgos laborales psicológicos, como carga de trabajo, trabajo nocturno y rotación de turnos que puedan ser causantes de estrés o de riesgos psicosociales, se adoptan de acuerdo con el Plan de prevención establecido.
CR2.10 Las actividades relativas a la atención a clientes, especialmente las relacionadas con la admisión y control de clientes, se realizan aplicando los procedimientos internos que garanticen la seguridad personal.
RP3: Operar con bases de datos informáticas de establecimientos de juegos de azar según las instrucciones recibidas y accediendo a las fichas personales de los clientes o procediendo a su registro con el fin de mantenerlas actualizadas.
CR3.1 La utilización de las bases de datos de los clientes se realiza respetando la legislación vigente relativa a protección de datos personales.
CR3.2 La existencia de la ficha de cliente en las bases de datos propias se verifica con los datos aportados por el documento de identificación personal.
CR3.3 El registro de los datos del cliente se realiza, una vez comprobada la ausencia de ficha abierta en la aplicación informática, actualizando la base de datos del establecimiento.
CR3.4 La devolución del documento de identificación del cliente se realiza una vez comprobada o introducida su ficha en la base de datos del establecimiento.
CR3.5 Las normas relativas a la seguridad en la utilización de equipos informáticos se aplican en el desarrollo de las tareas, minimizando los riesgos derivados de ellas.
RP4: Realizar el cobro de entradas a establecimientos de juegos de azar, bajo supervisión y de acuerdo con los procedimientos internos establecidos y los medios disponibles.
CR4.1 La solicitud de compra de la entrada que da acceso al establecimiento de juego, si fuera necesaria, se atiende cortésmente y aplicando el procedimiento interno establecido por la empresa.
CR4.2 El cobro de la entrada se realiza aceptando los medios de pago establecidos por la empresa y utilizando los medios tecnológicos disponibles, tales como datáfono o expendedora de tiques.
CR4.3 El cambio de efectivo, en caso necesario, se entrega al cliente, verificando su exactitud y facilitando la comprobación del cliente.
CR4.4 La entrada al establecimiento se entrega al cliente y se informa, en su caso, acerca de los servicios a que da derecho su pago.
CR4.5 Los arqueos de caja se efectúan al principio y al final de la jornada aplicando las normas de seguridad establecidas internamente por la empresa.
Contexto profesional
Medios de producción
Establecimientos de juegos de azar. Mostrador de admisión y control de clientes, en salas de juego de bingo, casinos o salones de juegos. Medios informáticos, programas informáticos y material de oficina. Medios de cobro. Uniformes y acreditaciones personales.
Productos y resultados
Comprobación de disponibilidad de aplicaciones informáticas dedicadas a la admisión y control de clientes en establecimientos de juegos de azar. Comprobación y registro de bases de datos de clientes. Actualización de listados internos, de clientes con acceso prohibido a establecimientos de juegos de azar. Comprobación de documentación identificativa de clientes. Aplicación de la normativa vigente de la administración competente en el control de acceso de clientes a la sala de juego. Detección e información a clientes de denegación de acceso. Comunicación a sus superiores de incidencias y reclamaciones durante la admisión y control de clientes. Aplicación de normas de prevención de riesgos laborales en la operativa habitual. Operaciones de cobro de entradas de acceso a establecimientos de juego según procedimientos internos. Arqueos iniciales y finales de caja efectuados.
Información utilizada o generada
Registros de clientes en bases de datos. Listado de clientes con acceso prohibido a la sala de juego, facilitados por la administración competente. Reglamentación de la administración competente referida a la prohibición de acceso a clientes. Normativa de protección de datos. Medidas específicas establecidas de prevención de riesgos laborales. Información sobre servicios ofertados en el establecimiento. Documentos justificativos del cobro de entradas. Manuales de procedimientos internos.
Unidad de competencia 2
Denominación REALIZAR LAS OPERACIONES AUXILIARES Y DE VENTA DE CARTONES PROPIAS DE UNA SALA DE JUEGO DE BINGO.
Nivel: 1
Código: UC1766_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Realizar operaciones auxiliares en salas de juego de bingo, bajo supervisión y siguiendo procedimientos establecidos, para facilitar el desarrollo del juego con agilidad, eficacia y transparencia.
CR1.1 Los rotuladores destinados a tachar o marcar de forma indeleble los números en los cartones de juego de bingo se proporcionan a los clientes antes del inicio de la partida.
CR1.2 Los marcadores o testigos que identifican la mesa donde se encuentra el cliente que ha cantado bingo o línea, se ubican en los lugares de la sala predeterminados por la empresa, disponiendo fácilmente de ellos durante el juego.
CR1.3 Las señales acústicas de la zona destinada a los vendedores se comprueban en lo referido a su funcionamiento, para el buen desarrollo de la jornada, informando a su superior jerárquico en caso de disfunción.
CR1.4 La provisión de efectivo para la venta de cartones se solicita al cajero en la mesa de control al principio de la jornada laboral, liquidando su venta al final de la jornada.
CR1.5 Las tarjetas para señalizar cambios pendientes de pago a clientes se comprueban en cuanto a su clase, número y disponibilidad.
CR1.6 La previsión de cartones a la venta para la primera partida se realiza solicitando a los clientes de las diferentes zonas de la sala, el número de cartones que desea jugar.
CR1.7 Los cartones de juego de bingo necesarios para la primera partida se solicitan a la mesa de control por series completas.
CR1.8 Las normas relativas a la seguridad en la utilización de equipos y materiales propios de la sala de juego se aplican en el desarrollo de las tareas, minimizando los riesgos derivados de ellas..
RP2: Realizar las actividades protocolarizadas de venta y cobro de cartones del juego de bingo a los clientes, bajo supervisión y de forma que se cumplan los objetivos comerciales de la empresa.
CR2.1 La retirada de cartones jugados y no premiados de cada mesa, si los hubiera, se realiza con prontitud antes de la venta de los siguientes, evitando posibles fraudes y se procede a su eliminación en el lugar dispuesto por la empresa.
CR2.2 Los cartones se ofrecen a la venta atendiendo a su numeración correlativa, cumpliendo con el reglamento del juego del bingo y garantizando la transparencia del mismo.
CR2.3 La venta se efectúa exclusivamente en la propia mesa de los clientes, por orden de acomodación a la misma, comprobando que todos los clientes de la zona de venta asignada han sido atendidos.
CR2.4 La venta de cartones se efectúa con el ritmo que permita realizar el número de partidas óptimo establecido por la empresa, en función de la afluencia de clientes.
CR2.5 Los cartones no vendidos en una primera vuelta, se ofrecen de nuevo a los clientes, a otros vendedores o al vendedor de cierre hasta conseguir la venta de la totalidad de los cartones antes del inicio de una nueva partida.
CR2.6 Los cartones que faltan durante la venta, en caso de que los clientes deseen jugar más unidades, se solicitan verbalmente al vendedor de cierre.
CR2.7 Los cartones se cobran a los clientes en efectivo, en el acto y al precio unitario establecido por la legislación vigente.
CR2.8 Los cambios de dinero pendientes de entrega a los clientes se marcan con las tarjetas correspondientes y se devuelve el efectivo durante la partida en curso.
CR2.9 El fin de la venta de cartones se produce una vez atendidas todas y cada una de las zonas y revisado este extremo por el vendedor de cierre.
CR2.10 El número de cierre de los cartones correspondiente al último cartón vendido se comunica a la mesa de control, para que el jefe de mesa anuncie los cartones vendidos, los premios y el comienzo de la partida.
CR2.11 La venta de cartones para la siguiente partida se comienza una vez comprobado que el bingo cantado por el cliente es correcto y se cierra la partida.
CR2.12 Las actividades relativas a la atención a clientes, especialmente las relacionadas con la venta y el cobro de cartones se realizan aplicando los procedimientos internos que garanticen la seguridad personal.
RP3: Liquidar la recaudación de la venta de cartones de cada partida, bajo supervisión, y siguiendo pautas establecidas, para que el cajero proceda a su distribución entre premios y caja, respetando el reglamento vigente del juego del bingo.
CR3.1 La recaudación producto de la venta de cartones se liquida al cajero una vez se haya cantado la primera línea o líneas y se haya verificado que son pertinentes.
CR3.2 El efectivo para cambios se solicita al cajero en función de las monedas de cambio establecidas internamente y el cambio sobrante.
CR3.3 Los cambios pendientes de pago a los clientes se solicitan al cajero según el número y el importe de las tarjetas entregadas.
CR3.4 Los cartones para la venta siguiente se solicitan a la mesa de control, por series completas y según los cartones vendidos en la partida anterior y el número de clientes presentes en la sala.
CR3.5 Los cambios pendientes de pago a los clientes se devuelven antes del término de la partida, recogiendo las tarjetas marcadoras para saldar la deuda contraída por el cliente.
RP4: Facilitar el desarrollo del juego, bajo supervisión y según los protocolos establecidos, realizando las actividades de control necesarias para que éste se desarrolle con eficacia y transparencia.
CR4.1 La zona de venta se controla, interrumpiendo la jugada en el momento que el cliente cante un premio mediante señales acústicas, tales como timbres o repetición en voz alta del premio, para detener la locución de las bolas.
CR4.2 El cartón del cliente que canta línea, se solicita para su comprobación por parte del vendedor y su número de serie se comunica verbalmente a la mesa de control para su verificación.
CR4.3 El cartón con la línea premiada se asegura que ha sido comprobado por el jefe de mesa, bien sea de forma visual u oral.
CR4.4 La mesa donde se encuentra el cliente afortunado con la línea, se marca con el testigo, devolviendo al cliente su cartón para que pueda continuar la partida.
CR4.5 El cartón del cliente que canta bingo, se solicita para su comprobación por parte del vendedor y su número de serie se comunica a la mesa de control para su verificación.
CR4.6 El cartón con el bingo premiado se asegura que ha sido comprobado, bien sea de forma visual u oral.
CR4.7 La mesa donde se encuentra el cliente premiado con el bingo se marca con el testigo, devolviendo el cartón al cliente para que pueda cobrar el premio.
CR4.8 Las medidas relativas a la prevención de riesgos laborales físicos, como movimientos repetitivos, posturas forzadas y las propias condiciones del puesto, como utilización de pantallas, ruidos de máquinas, ruido en general, iluminación y luminancia, temperatura, ventilación, climatización, dióxido y monóxido de carbono procedentes del humo del tabaco, se adoptan de acuerdo con el Plan de prevención establecido.
CR4.9 Las medidas relativas a la prevención de riesgos laborales psicológicos, como carga de trabajo, trabajo nocturno y rotación de turnos que puedan ser causantes de estrés o de riesgos psicosociales, se adoptan de acuerdo con el Plan de prevención establecido.
Contexto profesional
Medios de producción
Establecimientos de juegos de azar. Instalaciones destinadas al desarrollo del juego de bingo. Material de oficina. Mobiliario específico de salas de juego de bingo. Tarjetas de cambio. Efectivo para cambios. Testigos para identificar a los clientes premiados. Timbres o señales acústicas de zona para interrumpir la jugada en caso de premio. Cartones del juego del bingo. Uniformes y acreditaciones personales.
Productos y resultados
Comprobación de la disponibilidad de materiales y utensilios de juego tales como, rotuladores, cartones, testigos y señales acústicas de zona. Comprobación de cambios de moneda y tarjetas de cambio destinados a la venta de cartones del juego de bingo. Realización de las operaciones de venta y cobro de cartones de juego de bingo a los clientes según procedimientos internos. Liquidación de la venta de cartones del juego del bingo según procedimientos internos. Realización de las operaciones de comprobación y control durante el desarrollo de las partidas del juego de bingo según procedimientos internos. Intervención protocolarizada ante la aparición de premios. Aplicación de normas de prevención de riesgos laborales en la operativa habitual.
Información utilizada o generada
Reglamento del juego del bingo de la administración competente, en lo referido a la venta de cartones. Manuales de procedimientos internos de la sala de juego de bingo. Medidas específicas establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 3
Denominación REALIZAR LAS ACTIVIDADES REFERIDAS A LA LOCUCIÓN DE NÚMEROS Y PAGO DE PREMIOS EN SALAS DE BINGO
Nivel: 1
Código: UC1767_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Poner a punto el puesto de trabajo, para la realización de operaciones de locución en salas de bingo según los procedimientos internos establecidos.
CR1.1 Los sistemas de megafonía necesarios para realizar la locución de los números de las bolas se comprueban en lo referido a su funcionamiento, en evitación de incidencias en el trascurso del juego.
CR1.2 La comprobación del juego de bolas del bombo se realiza verificando que están todos los números y mostrando estos en los paneles luminosos e informativos, evitando incidencias y asegurando la transparencia en el juego.
CR1.3 Las anomalías o disfunciones detectadas en la comprobación del puesto de trabajo, se comunican con prontitud al superior jerárquico para su subsanación.
CR1.4 El serpentín del bombo de las bolas del juego de bingo se comprueba en evitación de atascos y alteraciones en el desarrollo de posteriores partidas.
CR1.5 Las normas relativas a la seguridad en la utilización de equipos y materiales propios de la sala de juego, tales como pantallas, ordenadores, micrófonos o bombo, se aplican en el desarrollo de las tareas, minimizando los riesgos derivados de ellas.
RP2: Locutar de forma protocolarizada los números de las bolas extraídas del bombo, en tono alto, claro y cortado, para asegurar su comprensión por parte de los clientes de la sala de bingo.
CR2.1 Los números pertenecientes a las bolas extraídas del bombo, se visualizan en el monitor procediendo a su locución inmediata.
CR2.2 La locución de los números se realiza en tono alto, claro y cortado, con un ritmo continuo y repitiendo aquellos números que puedan generar confusión, tales como las decenas de los números sesenta y setenta.
CR2.3 El número cantado se marca en la pantalla para que se refleje en los paneles distribuidos por la sala, de forma que sirvan de información al cliente.
CR2.4 La locución de los números pertenecientes a las bolas se detiene una vez que el cliente o posibles clientes han cantado línea y se anuncia este hecho por megafonía, informándoles de un posible premio.
CR2.5 La partida se reactiva de nuevo tras comprobar que la línea ha sido correcta, continuando la locución con el anuncio del siguiente número.
CR2.6 La locución de los números pertenecientes a las bolas se detiene una vez que el cliente o posibles clientes han cantado bingo, y se anuncia este hecho por megafonía, informándoles de un posible premio.
CR2.7 La locución de los números de las bolas del juego de bingo se da por terminada en cada partida una vez que el jefe de mesa ha comprobado que el bingo cantado ha sido correcto.
CR2.8 Las actividades relativas a la locución de números se realizan aplicando los procedimientos internos que garanticen la seguridad personal, en caso de presencia de clientes conflictivos.
CR2.9 Las medidas relativas a la prevención de riesgos laborales físicos, como movimientos repetitivos, posturas forzadas y las propias condiciones del puesto, como utilización de pantallas, ruidos de máquinas, ruido en general, iluminación y luminancia, temperatura, ventilación, climatización, dióxido y monóxido de carbono procedentes del humo del tabaco, se adoptan de acuerdo con el Plan de prevención establecido.
CR2.10 Las medidas relativas a la prevención de riesgos laborales psicológicos, como carga de trabajo, trabajo nocturno y rotación de turnos que puedan ser causantes de estrés o de riesgos psicosociales, se adoptan de acuerdo con el Plan de prevención establecido.
RP3. Realizar el pago de los premios a los clientes afortunados, liquidando la partida de bingo, según los procedimientos internos establecidos, para dar comienzo a la siguiente.
CR3.1 La cantidad asignada al premio se recuenta en presencia del cajero y se verifica con el comprobante del mismo, al finalizar cada partida, evitando errores y posibles reclamaciones.
CR3.2 Los premios se abonan en efectivo a los clientes afortunados una vez finalizada cada partida, recontando el importe en presencia del mismo, para que dé su conformidad y evitando reclamaciones.
CR3.3 El testigo se retira al cliente, y se coloca en su ubicación inicial una vez pagado el premio.
CR3.4 La participación en el juego del bingo se agradece al cliente afortunado según el procedimiento establecido por la empresa.
CR3.5 Los cartones premiados de líneas y bingos se recogen al efectuarse el abono de los mismos, entregándolos al jefe de mesa para su archivo ante posibles reclamaciones o inspecciones de juego.
CR3.6 Las actividades relativas a la atención a clientes, especialmente las relacionadas con el pago de premios, se realizan aplicando los procedimientos internos que garanticen la seguridad personal.
Contexto profesional
Medios de producción
Establecimientos de juegos de azar. Instalaciones destinadas al desarrollo del juego de bingo. Mesa de control. Medios informáticos y audiovisuales. Instalaciones de megafonía. Juegos de bolas. Maquinaria específica para desarrollar partidas del juego de bingo como el bombo y el serpentín. Testigos para identificar a los clientes premiados. Dinero en efectivo para premios. Cartones premiados. Uniformes y acreditaciones personales.
Productos y resultados
Comprobación de la disponibilidad de los materiales y maquinaria tales como megafonía, juego de bolas, serpentín, bombo de las bolas y aplicaciones informáticas, entre otros. Locución de los números de las bolas extraídas del bombo. Reflejo de números en los paneles luminosos distribuidos por la sala. Recuento de cantidades asignadas a premios. Operaciones de pago en efectivo de los premios a los clientes afortunados. Retirada de testigos y cartones premiados. Aplicación de medidas específicas de prevención de riesgos laborales en la operativa habitual.
Información utilizada o generada
Reglamento del juego del bingo de la administración competente en lo referido a locución de bolas y pago de premios. Manuales de procedimientos internos de la sala de juego de bingo. Información de importe total de premios de líneas y bingos. Medidas específicas del plan de prevención de riesgos laborales.
Unidad de competencia 4
Denominación COMUNICARSE CON DIFERENTES INTERLOCUTORES HABITUALES DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR
Nivel: 1
Código: UC1768_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Proyectar la imagen de la empresa en la atención y el trato a los clientes de establecimientos de juegos de azar a fin de conseguir la máxima satisfacción de los mismos.
CR1.1 La imagen personal, en lo que se refiere a la apariencia, tal como el uso de cosméticos, afeitado, peinado y complementos, se ajusta a la establecida por los protocolos internos de la empresa.
CR1.2 La presentación ante los interlocutores externos -clientes-, se realiza identificándose y mostrando la imagen corporativa de la organización.
CR1.3 La educación, las fórmulas de cortesía y la amabilidad en el trato al cliente se adecuan a los estándares de calidad exigidos por la empresa.
CR1.4 El comportamiento en público en el desarrollo de la actividad profesional, se atiene a la imagen de la compañía, aplicando las normas básicas de protocolo.
CR1.5 La postura corporal durante el desarrollo de sus funciones se ajusta a lo establecido por la empresa en cada uno de los juegos.
CE1.6 El servicio prestado durante todo el proceso se atiene a los estándares de calidad establecidos por la empresa.
RP2: Interactuar con clientes de establecimientos de juegos de azar, recibiendo y transmitiendo información operativa y rutinaria de acuerdo con los usos y costumbres socioprofesionales habituales en la organización.
CR2.1 La transmisión y recepción de información operativa y rutinaria con clientes se realiza de forma presencial con prontitud y a través de un trato cortés hacia el cliente, aplicando los protocolos de comunicación establecidos por la organización.
CR2.2 Los comportamientos de escucha atenta y efectiva se integran en la recepción y transmisión de la información, en el ámbito de su competencia.
CR2.3 Las pautas de comunicación con el cliente, ya sean de tipo verbal o gestual, se seleccionan y utilizan de acuerdo con el contexto y la propia actividad en el establecimiento de juegos de azar.
CR2.4 Los objetivos de la comunicación con el cliente se cumplen, proporcionando la información en función de las demandas del cliente y vinculada al contexto del juego de azar y a la función desempeñada en su desarrollo.
CR2.5 Los mensajes se transmiten con claridad y sencillez, asegurando la comprensión de los mismos por el interlocutor.
CR2.6 Las pautas de comportamiento y técnicas protocolarizadas de atención al público se adoptan en función del tipo de establecimiento y de la función desempeñada.
CR2.7 La comunicación con los clientes se adapta a la tipología de los mismos, al tipo de juego y al tipo de establecimiento: casino, sala de bingo o salón de juego.
CR2.8 La confidencialidad y la privacidad se mantiene en todo momento ante cualquier demanda o atención prestada a un cliente, actuando siempre con absoluta discreción.
CR2.9 Las preguntas e informaciones complementarias requeridas por los clientes y que sobrepasan su ámbito de actuación, se dirigen hacia las personas establecidas dentro de la organización.
RP3: Mantener comunicaciones interpersonales efectivas con superiores jerárquicos y otros miembros del establecimiento de juegos de azar, con el fin de ser eficaces en las actividades profesionales de su ámbito de actuación.
CR3.1 La corrección y comprensión del contenido y significado de la comunicación se confirman con los miembros del entorno de trabajo y superiores, tales como recepción de instrucciones de trabajo, transmisión de información u otras, aclarando o solicitando las aclaraciones oportunas.
CR3.2 La información, las aclaraciones o los recursos necesarios se solicitan al superior jerárquico o a los miembros pertinentes del entorno de trabajo, ante situaciones de duda o carencias, para el desempeño de la propia actuación profesional en establecimientos de juegos de azar.
CR3.3 Las opiniones críticas propias y las discrepancias se expresan, si procede, a superiores jerárquicos y a otros miembros del establecimiento de juegos de azar, describiendo de forma concreta y objetiva el tema a que se refiere, sin descalificaciones verbales o gestuales y sin juicios de valor.
CR3.4 Los comentarios de otros miembros del entorno de trabajo se reciben con calma y sin reacciones negativas, identificando las críticas constructivas y valorando, en su caso, la oportunidad de realizar cambios o mejorar la propia actuación.
CR3.5 Los comportamientos calmados, tanto verbales como no verbales, se maximizan en situaciones de discrepancia y conflicto en el entorno de trabajo, proponiendo su tratamiento en un contexto favorable.
CR3.6 La información solicitada y no disponible, o de la que se tienen dudas, se requiere de las personas o fuentes relevantes dentro de la organización, a través de los procedimientos y canales internos establecidos.
CR3.7 Los comportamientos de escucha atenta y efectiva se integran en la transmisión y recepción de la información, en el ámbito de su competencia, atendiendo a aspectos de comunicación verbal y no verbal.
CR3.8 Los mensajes se transmiten con claridad y sencillez, asegurando la comprensión de los mismos por el interlocutor.
RP4: Atender y canalizar, en el marco de su responsabilidad, las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes según los criterios y procedimientos establecidos por la empresa, respetando la normativa vigente de protección al consumidor.
CR4.1 Ante la queja o reclamación presentada por el cliente, se adopta una actitud y comportamiento positivos en previsión de un agravamiento de la situación.
CR4.2 Frente a quejas o reclamaciones relacionadas con el juego, se adopta una postura segura, mostrando interés y presentando posibilidades que faciliten el acuerdo con el cliente, aplicando los criterios establecidos por la empresa y cumpliendo la normativa vigente en este ámbito.
CR4.3 La reclamación o incidencia que sobrepasa la responsabilidad asignada se canaliza al superior jerárquico con prontitud y utilizando el procedimiento establecido por la empresa.
CR4.4 Las reclamaciones se atienden siguiendo protocolos y cumpliendo el procedimiento establecido por la empresa y respetando la normativa vigente de protección al consumidor.
CR4.5 Las actividades relativas a la atención a clientes en caso de quejas y reclamaciones se realizan aplicando los procedimientos internos que garanticen la seguridad personal.
Contexto profesional:
Medios de producción
Establecimientos de juegos de azar: casinos, salas de bingo y salones de juego. Uniformes y acreditación personal. Materiales propios de la actividad.
Productos y resultados
Proyección protocolarizada de la imagen del establecimiento en el trato al cliente. Aplicación de fórmulas de cortesía, pautas de comportamiento y técnicas de comunicación protocolarias en este tipo de establecimientos. Mantenimiento de postura corporal acorde a la función desempeñada y a lo establecido por la organización. Cumplimiento de estándares de calidad en el servicio establecidos por la organización. Transmisión y recepción de información operativa y rutinaria con clientes. Respeto a la confidencialidad y privacidad del cliente. Comunicación efectiva con superiores y otros miembros del establecimiento en caso de conflicto laboral. Comunicación a superiores de incidencias y quejas que sobrepasen la responsabilidad asignada y solicitud de información e instrucciones. Atención protocolaria a las reclamaciones y quejas de clientes. Aplicación de medidas de prevención que garanticen la seguridad personal en caso de quejas y reclamaciones de clientes.
Información utilizada o generada:
Manuales de imagen corporativa del establecimiento. Normativa de protección al consumidor. Información acerca de técnicas de comunicación protocolarizadas en la organización. Estándares de calidad en el servicio propios de la organización. Organigramas y representación gráfica de flujos de comunicación en el establecimiento. Documentación habitual en la comunicación con superiores jerárquicos y otros miembros del establecimiento. Medidas de prevención que garanticen la seguridad personal ante clientes.
III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
MÓDULO FORMATIVO 1
Denominación: ADMISIÓN Y CONTROL DE CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR
Código: MF1765_1
Nivel de cualificación profesional: 1
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1765_1: Realizar las actividades propias de admisión y control de clientes en establecimientos de juegos de azar
Duración: 40 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Identificar los protocolos de actuación más habituales en el puesto de trabajo de control y admisión en establecimientos de juegos de azar, identificando las diferencias existentes entre casinos, bingos y salones de juego.
CE1.1 Identificar los medios informáticos, los medios de comunicación internos y externos, y los elementos materiales y publicitarios habituales en los establecimientos de juegos de azar, relacionándolos con la función que ejercen.
CE1.2 Identificar el personal habitual en el puesto de admisión y control en establecimientos de juego y relacionarlo con las diferentes funciones que desempeñan.
CE1.3 Identificar según la normativa vigente, los tipos de clientes que no tienen permitido el acceso a las salas de juego, tanto por que figuren como prohibidos en la base de datos de la administración, como por las condiciones que la legislación y las normas de la empresa tengan fijadas.
CE1.4 Explicar el procedimiento de actualización de datos de clientes prohibidos, argumentando la importancia de que la actualización se realice con la misma frecuencia en que es remitido por la administración competente
CE1.5 Explicar el procedimiento de solicitud de identificación del cliente, reconociendo la documentación requerida y de acuerdo a los criterios más habituales de atención al cliente.
CE1.6 Explicar el proceso de autorización o denegación del acceso a la sala, en relación con la normativa vigente.
CE1.7 Identificar los incidentes más habituales en la denegación del acceso a la sala, tales como clientes conflictivos así como el procedimiento de comunicación a sus superiores.
CE1.8 Describir los protocolos de actuación de cierre del puesto de admisión y control, especificando los referidos a la seguridad de los equipos informáticos para evitar la pérdida de datos.
CE1.9 En diferentes supuestos prácticos, de control de la admisión de clientes a una sala de juego y según un protocolo dado:
– Simular el proceso de acogida y atención al cliente.
– Solicitar la documentación oficial según la legislación vigente.
– Autorizar el acceso a la sala.
– Denegar el acceso a la sala explicando la razón.
– Actuar ante una incidencia producida por una denegación de acceso.
– Identificar las medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar.
C2: Utilizar medios informáticos, empleando los programas más habituales del puesto de admisión y control en establecimientos de juego.
CE2.1 Identificar los medios informáticos y los programas más habituales en los procesos de admisión y control de clientes en establecimientos de juego, tales como ordenadores, impresoras, escáners y bases de datos, relacionándolos con su función en el puesto.
CE2.2 Argumentar los motivos, la importancia y la necesidad de mantener la confidencialidad en la consulta de bases de datos de clientes, en relación con la normativa de protección de datos personales, así como las consecuencias de no hacerlo.
CE2.3 En un supuesto práctico, actualizar los datos remitidos por la administración competente referidos a clientes con el acceso prohibido a la sala de juego.
CE2.4 En un supuesto práctico, de control de acceso de un cliente a una sala de juego:
– Introducir los datos en el sistema informático para su consulta en la base de datos.
– Introducir la información necesaria en el caso de un registro como nuevo cliente.
– Enumerar los factores de riesgo propios de los medios informáticos en el puesto de trabajo, como pantallas, movimientos repetitivos y posturas forzadas.
CE2.5 En un supuesto práctico de cobro de entradas, utilizar los sistemas y programas informáticos más habituales en los establecimientos de juego.
C3: Aplicar los protocolos de actuación en el cobro de entradas más habituales en los diferentes establecimientos de juego.
CE3.1 Explicar el procedimiento de venta y cobro de entradas en establecimientos de juego, identificando los medios tecnológicos a utilizar y los medios de pago admitidos.
CE3.2 Identificar los diferentes establecimientos de juego en los que se cobre el acceso, explicando la normativa y razones que existen para ello.
CE3.3 Identificar los servicios comunes a los que da derecho el pago de una entrada en establecimientos de juegos de azar.
CE3.4 Aplicar los protocolos de seguridad y control habituales durante el proceso de cobro de entradas en establecimientos de juegos de azar.
CE3.5 En un supuesto práctico de admisión de clientes, realizar el cobro de entradas utilizando los medios tecnológicos más habituales en los establecimientos de juego de azar.
CE3.6 Explicar el procedimiento de cobro de entradas, incidiendo en los aspectos de seguridad y control.
CE3.7 Aplicar, en un supuesto práctico, el proceso de arqueo de caja al inicio de la jornada:
– Contar el efectivo utilizando los medios tecnológicos disponibles.
– Comprobar que el fondo de caja inicial coincide con el efectivo arqueado.
– Cumplimentar los documentos necesarios para el control de la caja.
CE3.8 En un supuesto práctico de arqueo de caja al finalizar la jornada, efectuar un resumen de las ventas generadas para su liquidación a sus superiores, utilizando los medios tecnológicos disponibles y la documentación correspondiente.
CE3.9 Argumentar la importancia de realizar los procedimientos de cobro, arqueo y liquidación con la transparencia y rigurosidad debidas.
C4: Aplicar las medidas de prevención de riesgos laborales, durante los procesos de admisión y control de clientes en establecimientos de juegos de azar.
CE4.1 Relacionar la normativa vigente referida a la prevención y protección laboral con las tareas a cumplir en el puesto de admisión y control y que impliquen riesgos profesionales.
CE4.2 Enumerar los factores de riesgo del puesto en relación con sus consecuencias para el organismo.
CE4.3 Argumentar la importancia de los factores técnicos ergonómicos en el puesto de trabajo, tales como ventilación, climatización, iluminación y acústica.
CE4.4 Determinar las buenas prácticas para la eliminación o minimización de cualquier factor de riesgo del puesto de trabajo de admisión y control.
CE4.5 Explicar los riesgos personales derivados de la denegación de acceso a establecimientos de juego, tales como la actuación con clientes conflictivos o que perturben el orden.
CE4.6 En un supuesto práctico de admisión y control de clientes en establecimientos de juegos de azar:
– Detectar los factores de riesgo físicos en el puesto, tales como los ruidos originados por las máquinas de juego, mobiliario inadecuado, iluminación deficiente o excesiva, temperatura, ventilación y climatización inadecuadas y rapidez en la atención a clientes ante la afluencia en horas punta.
– Detectar los riesgos para la seguridad personal ante la presencia de clientes conflictivos y relacionarlos con la actuación que los minimice.
– Detectar los factores de riesgo por los cambios de ciclos circadianos: desfase de los ritmos biológicos, cambios de hábitos alimentarios, perturbaciones en la vida social y familiar y alteraciones del sueño, entre otros.
Contenidos
1. Admisión y control de clientes en establecimientos de juegos de azar.
– Tipos de establecimientos de juego de azar
– casinos
– salas de bingo
– salones de juego
– Admisión de clientes en establecimientos de juegos de azar:
– Objetivo
– Funciones
– Tareas propias
– Relaciones con otras actividades propias del establecimiento.
– Configuración del puesto:
– Instalaciones
– Equipamiento
– Material
– Normativa relacionada con la admisión de clientes.
– Normativa referida a clientes con acceso prohibido facilitada por el Organismo de la CCAA competente;
– Normativa de protección de datos según la Ley general de protección de datos
– Normativa de protección del consumidor.
2. Protocolos habituales en la admisión de clientes
– Proceso de admisión de clientes:
– Actualización de datos de clientes con acceso prohibido
– Proceso de cierre del puesto
– Arqueo de caja al inicio y fin de la jornada.
– Copia de seguridad del registro diario de clientes
– Proceso de cobro de entradas:
– Establecimientos que cobran su acceso
– Medios de pago admitidos
– Servicios comunes incluidos en la entrada
– Anomalías e incidencias en los procesos de admisión y control de clientes.
3. Utilización de medios informáticos, tecnológicos y de comunicación en la admisión y control de clientes en establecimientos de juegos de azar
– Manejo de medios informáticos habituales:
– Ordenadores
– Impresoras
– Escáner
– Otros periféricos.
– Utilización de programas informáticos habituales: bases de datos.
– Utilización de medios de comunicación internos y externos habituales: teléfono
– Utilización de medios tecnológicos habituales en el cobro de entradas y arqueo de caja.
– Medidas de prevención en la utilización de medios informáticos, tecnológicos y de comunicación.
4. Prevención de riesgos laborales en la admisión y control de clientes en establecimientos de juegos de azar:
– Riesgos físicos
– Riesgos psicológicos
– Riesgos relacionados con la higiene
– Riesgos relacionados calidad del ambiente.
Criterios de acceso para los alumnos
Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo.
MÓDULO FORMATIVO 2
Denominación: VENTA DE CARTONES DE BINGO
Código: MF1766_1
Nivel de cualificación profesional: 1
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1766_1: Realizar las operaciones auxiliares y de venta de cartones propias de una sala de juego de bingo
Duración: 60 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Identificar las características y condiciones de uso de los distintos materiales, zonas y dispositivos que se emplean para la venta de cartones y el control del juego del bingo, según la función que desempeñan en el desarrollo del juego.
CE1.1 Identificar los elementos que intervienen en los procesos de venta, cobro y liquidación de cartones de juego, tales como cartones, cartera, efectivo, tarjetas de cambio y casilleros de liquidación en relación con el proceso correspondiente.
CE1.2 Identificar los elementos que intervienen en el proceso de control del juego del bingo en relación con las fases del mismo, tales como rotuladores, marcadores o testigos.
CE1.3 Explicar los dispositivos de señales acústicas más habituales en las salas de bingo en relación con la función que desempeñan.
CE1.4 Identificar, en un plano, las zonas más habituales en que se dividen las salas de juego del bingo y los criterios de asignación de las zonas de venta.
CE1.5 Argumentar la necesidad de comprobar las condiciones de uso de los elementos materiales necesarios para el buen desarrollo de los procesos de venta de cartones y control del juego.
C2: Aplicar los protocolos habituales de actuación en la venta, cobro y liquidación de cartones según la legislación vigente relativa a salas de bingo.
CE2.1 Argumentar la necesidad del establecimiento de mantener un ritmo óptimo en la venta de cartones y la coordinación entre los diferentes vendedores.
CE2.2 Describir los protocolos de actuación más habituales en la primera partida de la jornada del bingo, explicando las diferencias con el resto de partidas y la solicitud de cambio de efectivo.
CE2.3 Describir las acciones a efectuar ante el exceso de cartones sobrantes de la zona asignada y ante la falta de cartones para atender la demanda de la propia zona.
CE2.4 Explicar el procedimiento de devolución de cambios pendientes a clientes y su correspondiente señalización.
CE2.5 Explicar el procedimiento de cierre de la venta de cartones, incidiendo en la importancia de comunicar el número del último cartón vendido a la mesa de control para dar comienzo a la partida.
CE2.6 Explicar la necesidad de la urgente recogida de cartones usados de cada mesa antes de iniciar la venta de los nuevos y el procedimiento de retirada de los mismos.
CE2.7 Describir el procedimiento más habitual a seguir para la liquidación de la venta de cartones a la mesa de control, una vez interrumpido el juego por la aparición de la línea.
CE2.8 En un supuesto práctico debidamente caracterizado realizar una simulación de venta, cobro y liquidación de cartones, según la normativa vigente y los procedimientos internos más habituales en salas de bingo.
– Estimar los cartones necesarios para la zona asignada.
– Efectuar la venta de cartones y cobros en efectivo.
– Aplicar diferentes ritmos de venta de cartones adaptándolos al mayor o menor número de clientes.
– Solicitar una mayor cantidad de cartones al cierre cuando sea necesario.
– Revender los cartones excedentes.
– Liquidar la venta de cartones en la mesa de control.
C3: Identificar las actividades de control de la zona asignada durante el juego del bingo que garanticen su eficacia y transparencia.
CE3.1 Describir el procedimiento de interrupción de la jugada y de interrupción de la locución de números ante la aparición de un premio, controlando la zona asignada a cada vendedor.
CE3.2 Relacionar el personal que interviene durante el desarrollo del juego del bingo con las diferentes funciones que desarrollan y sus responsabilidades.
CE3.3 Argumentar la necesidad de mantener la atención durante el juego y detectar posibles líneas y bingos, explicando las consecuencias de no hacerlo.
CE3.4 En un supuesto práctico de desarrollo de una partida de bingo:
– Identificar las señales acústicas empleadas para señalizar la aparición del premio y para interrumpir la locución de bolas.
– Identificar el cartón premiado con línea o bingo, solicitado al cliente para su comprobación y el proceso de comunicación a la mesa de control.
– Argumentar la importancia de la comprobación y señalización visual u oral del cartón premiado.
– Explicar el proceso de devolución al cliente de su cartón para que pueda continuar jugando en el caso de la línea o para que pueda cobrar su premio en el caso del bingo.
– Identificar la señalización que se emplea para el marcaje de la mesa donde se encuentra el cliente premiado en los casos de línea o de bingo.
C4: Aplicar las medidas de prevención de riesgos laborales, durante el proceso de venta de cartones en establecimientos de juego de bingo.
CE4.1 Relacionar la normativa vigente referida a la prevención y protección laboral con las tareas a cumplir en el puesto de venta de cartones y que impliquen riesgos profesionales.
CE4.2 Enumerar los factores de riesgo del puesto en relación con sus consecuencias para el organismo.
CE4.3 Argumentar la importancia de los factores técnicos ergonómicos en el puesto de trabajo, tales como ventilación, climatización, iluminación y acústica.
CE4.4 Determinar las buenas prácticas para la eliminación o minimización de cualquier factor de riesgo del puesto de trabajo de venta de cartones.
CE4.5 En un supuesto práctico de venta de cartones en establecimientos del juego de bingo:
– Detectar los factores de riesgo físicos en el puesto, tales como los ruidos originados por las máquinas de juego, mobiliario inadecuado, iluminación deficiente o excesiva, temperatura, ventilación y climatización inadecuadas y rapidez en la atención a clientes ante la afluencia en horas punta.
– Detectar los riesgos para la seguridad personal ante la presencia de clientes conflictivos y relacionarlos con la actuación que los minimice.
– Detectar los factores de riesgo por los cambios de ciclos circadianos: desfase de los ritmos biológicos, cambios de hábitos alimentarios, perturbaciones en la vida social y familiar y alteraciones del sueño, entre otros.
Contenidos
1. Protocolos de actuación en la venta, cobro y liquidación de cartones de juego de bingo
– El puesto de venta de cartones de bingo:
– Rangos de la sala
– Orden de las mesas
– Posición del vendedor durante la partida
– Instalaciones, equipamiento y material:
– Pasillos
– Cartones
– Cartuchera para cambios
– Relaciones con otro personal implicado en el juego del bingo.
– Normativa relacionada con la venta de cartones.
– Protocolos de actuación habituales
– Venta de cartones
– Cobro de cartones
– Liquidación de la venta de cartones.
– Técnicas básicas de venta de cartones de bingo
– Posibles anomalías e incidencias en los procesos de venta, cobro y liquidación de cartones de juego de bingo.
2. Control de la zona inherente al puesto de venta de cartones de bingo
– Normativa referida al control de zonas durante el desarrollo del juego del bingo.
– Protocolos de control habituales:
– Control de la zona de venta
– Interrupción de jugadas y de locución
– Comprobación de cartones premiados
– Señalización de mesas con cartones premiados
– Equipamiento y material utilizado en el control de la zona
– Rotuladores
– Marcadores o testigos
– Dispositivos acústicos
– Posibles anomalías e incidencias en los procesos de control de zona asignada durante el desarrollo del juego de bingo.
3. Prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales vinculadas con la venta de cartones a clientes en establecimientos de juegos de azar
– Riesgos físicos
– Atención a clientes conflictivos
– Riesgos psicológicos
– Riesgos relacionados con la higiene
– Calidad del ambiente
Criterios de acceso para los alumnos
Serán los establecidos en el artículo 4 del Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional al que acompaña este anexo.
MÓDULO FORMATIVO 3
Denominación: LOCUCIÓN Y PAGO DE PREMIOS EN SALAS DE BINGO
Código: MF1767_1
Nivel de cualificación profesional: 1
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC1767_1: Realizar las actividades referidas a la locución de números y pago de premios en salas de bingo
Duración: 50 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Comprobar los elementos necesarios para las operaciones de locución de números, asegurando el buen estado de funcionamiento de acuerdo con los protocolos más habituales de salas de bingo.
CE1.1 Identificar los elementos necesarios para facilitar la locución en salas de bingo, tales como equipos de megafonía, juego de bolas, bombo, serpentín y paneles luminosos e informativos y relacionarlos con la función que desempeñan.
CE1.2 Argumentar la necesidad de comprobación del buen estado de los elementos necesarios para la locución, tales como equipos de megafonía, juego de bolas, bombo, serpentín y paneles luminosos e informativos, explicando las consecuencias para el juego de un mal funcionamiento.
CE1.3 Explicar el funcionamiento de los sistemas de comprobación del juego de bolas en inicio y cierre de la jornada de bingo.
CE1.4 Identificar las posibles anomalías que pueden detectarse y el procedimiento de comunicación a los superiores jerárquicos.
CE1.5 En casos prácticos de preparación de los elementos necesarios para la locución de acuerdo con un protocolo dado:
– Comprobar el funcionamiento de los equipos de megafonía
– Comprobar el funcionamiento del bombo y el serpentín
– Comprobar el juego de bolas, en cuanto a su número y estado.
C2: Aplicar el procedimiento de locución de números en salas de bingo, utilizando las técnicas específicas más habituales en las salas de bingo.
CE2.1 Regular, en un supuesto práctico, la velocidad de locución de bolas en función del aforo, de la optimización del tiempo y de las instrucciones recibidas.
CE2.2 Argumentar la necesidad de locutar las bolas con el tono y pronunciación que aseguren la escucha y comprensión por parte de los clientes, explicando las consecuencias de no hacerlo.
CE2.3 Explicar los procedimientos de locución que eviten confusión en la escucha, tales como los correspondientes a la sexta y séptima decena.
CE2.4 Describir los sistemas más habituales de visualización y señalización de bolas en los monitores, su posterior locución y pase a la bola siguiente.
CE2.5 Describir las acciones de parada, reanudación y finalización de la locución, en función de las causas que los justifican.
CE2.6 En un supuesto práctico de locución de números y aparición de los premios de línea y bingo:
– Locutar los números que aparecen en el monitor.
– Aplicar diferentes tonos de locución para identificar los más claros, los ritmos adecuados y las repeticiones necesarias de números que puedan dar lugar a confusión: decenas de seis y de siete.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.