Real Decreto 1696/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2013-03-21, Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de…
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta nueva figura contractual será objeto de acreditación a través de, entre otros medios, el certificado de profesionalidad o la certificación parcial acumulable.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca un certificado de profesionalidad de la familia profesional Química del área profesional de Análisis y control que se incorporará al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer un certificado de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dicho certificado de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituye una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificado de profesionalidad que se establece.
El certificado de profesionalidad que se establece corresponden a la familia profesional Química y es el que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica:
Familia profesional: QUÍMICA.
Anexo I. Organización y control de ensayos no destructivos – Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
1. El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.
Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Artículo 7. Formación a distancia.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
2. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.
2. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, se impartirá en los centros formativos de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.
Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia de las Cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional, surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional única. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.
Disposición transitoria única. Contratos para la formación vigentes.
La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
ANEXO
I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Denominación: Organización y control de ensayos no destructivos.
Código: QUIA0110
Familia Profesional: Química.
Área profesional: Análisis y control
Nivel de cualificación profesional: 3
Cualificación Profesional de referencia:
QUI478_3 Organización y control de ensayos no destructivos. (Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero).
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas.
UC1545_3: Reconocer la defectología asociada a los procesos de fabricación de diferentes materiales.
UC1546_3: Organizar, supervisar y realizar ensayos no destructivos mediante métodos superficiales y subsuperficiales, y evaluar los resultados.
UC1547_3: Organizar, supervisar y realizar ensayos no destructivos mediante el método de ultrasonidos, y evaluar los resultados.
UC1548_3: Organizar, supervisar y realizar ensayos no destructivos mediante el método de radiología industrial, y evaluar los resultados.
UC1549_3: Organizar, supervisar y realizar ensayos no destructivos mediante el método de corrientes inducidas, y evaluar los resultados.
UC1550_2: Prevención de riesgos laborales en la organización y realización de ensayos no destructivos propios del sector de aplicación.
Competencia general:
Organizar, supervisar y, en su caso, realizar Ensayos No Destructivos (END) sobre materias primas, productos semielaborados, productos acabados, equipos o componentes en servicio, orientados al análisis y control de calidad, actuando bajo normas nacionales y/o internacionales reconocidas, manteniendo en todo momento las condiciones de seguridad y prevención de riesgos laborales y medioambientales, evaluando los resultados, asumiendo la toma decisiones en cuanto a aceptación o rechazo de los productos ensayados, siguiendo en las funciones de inspección los procedimientos establecidos.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional
Desarrolla su actividad profesional en empresas de cualquier tamaño, públicas y privadas, por cuenta propia o ajena, de distintos sectores en el control de calidad o en las dedicadas a servicios de inspección externos, así como en centros de investigación. Pudiendo desempeñar su función en el laboratorio y con su equipo de campo a pie de obra, en estructuras o instalaciones. Dependiendo, en su caso, funcional y jerárquicamente de un superior y pudiendo tener a su cargo personal de nivel inferior. Estando regulada la actividad relacionada con la radiología industrial, en el uso de las instalaciones radiactivas, por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Sectores productivos
Se ubica en los sectores de construcción y obras públicas e industria, y dentro de éste en la industria petroquímica, mecánica, de producción de energía, aeronáutica y aeroespacial, siderometalúrgica, fabricación y mantenimiento de material de transporte, entre otras, así como en actividades relacionadas con arte y patrimonio. Las técnicas utilizadas son aplicadas a materiales metálicos, no metálicos, al ámbito de las uniones soldadas (y otros tipos de uniones) y en general en aquellos procesos de fabricación y conformado de materiales que les sean requeridos.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Técnico de ensayos no destructivos en control de calidad de soldaduras.
Inspector de uniones soldadas en fabricación.
Inspector de uniones soldadas por puntos mediante ultrasonidos.
Técnico de ensayos no destructivos en productos de fabricación mecánica.
Técnico de ensayos no destructivos en control de calidad en industria pesada y construcciones metálicas.
Analista mediante ensayos no destructivos de materias primas y productos acabados.
Inspector mediante ensayos no destructivos de materiales no metálicos.
Técnico en ensayos no destructivos en ultrasonidos en el sector aeronáutico.
Analista de laboratorio mediante ensayos no destructivos de materiales en edificación.
Analista mediante ensayos no destructivos en rehabilitación de edificios.
Técnico en ensayos no destructivos de componentes en servicio.
Analista mediante ensayos no destructivos en laboratorios de restauración de obras de arte y objetos de interés cultural.
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Licencia de operador o supervisor de instalaciones radiactivas, emitida por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y Certificado de cualificación de personal que realiza ensayos no destructivos (END) de acuerdo con las normas internacionales EN 473 y/o ISO 9712.
Duración de la formación asociada: 880 horas
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF0052_3: (Transversal) Calidad en el laboratorio. (130 horas)
● UF0105: Control de calidad y buenas prácticas en el laboratorio. (50 horas)
● UF0106: Programas informáticos para tratamiento de datos y gestión en el laboratorio. (40 horas)
● UF0107: Aplicación de las medidas de seguridad y medio ambiente en el laboratorio. (40 horas)
MF1545_3: Defectología asociada a los procesos de fabricación de diferentes materiales. (90 horas)
MF1546_3: Ensayos no destructivos mediante métodos superficiales y subsuperficiales. (120 horas)
● UF1540: Ensayo mediante líquidos penetrantes (40 horas).
● UF1541: Ensayo mediante partículas magnéticas (40 horas).
● UF1542: Ensayo mediante inspección visual (40 horas).
MF1547_3: Ensayos no destructivos mediante el método de ultrasonidos. (120 horas)
● UF1543: Principios físicos, manejo de equipos y accesorios empleados en la realización de ensayos no destructivos por el método de ultrasonidos (40 horas).
● UF1544: Aplicación de técnicas del ensayo mediante el método de ultrasonidos (50 horas).
● UF1545: Evaluación de resultados mediante el método de ultrasonidos (30 horas).
MF1548_3: Ensayos no destructivos mediante el método de radiología industrial. (150 horas)
● UF1546: Preparación de la pieza y ajuste de equipos y accesorios para realizar ensayos no destructivos mediante el método de radiología industrial. (40 horas).
● UF1547: Aplicación de técnicas de radiología industrial (50 horas).
● UF1548: Evaluación de resultados mediante el método de radiología industrial (30 horas).
● UF1549: Principios de seguridad en instalaciones radiactivas de radiología industrial (30 horas).
MF1549_3: Ensayos no destructivos mediante el método de corrientes inducidas. (90 horas)
MF1550_2: Gestión de la prevención de riesgos laborales en la organización y realización de ensayos no destructivos propios del sector de aplicación. (60 horas)
MP0332: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Organización y control de ensayos no destructivos (120 horas)
Vinculación con capacitaciones profesionales:
La superación, con evaluación positiva de la formación establecida en el presente certificado de profesionalidad, posibilita la presentación a las pruebas que se convoquen, por parte de organismos de certificación acreditados, para la obtención del certificado de cualificación de personal que realiza ensayos no destructivos (END), de acuerdo con las
normas internacionales EN 473 y/o ISO 9712
II PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: ORGANIZAR Y GESTIONAR LA ACTIVIDAD DEL LABORATORIO APLICANDO LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS
Nivel: 3
Código: UC0052_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Planificar el trabajo del laboratorio siguiendo los sistemas de calidad establecidos.
CR1.1 El trabajo diario del laboratorio se organiza en función de sus objetivos.
CR1.2 Los análisis se realizan en el plazo y procedimientos establecidos.
CR1.3 Las tareas y responsabilidades se asignan a cada persona de acuerdo con sus competencias demostradas, y se controla que se realizan en tiempo y forma.
CR1.4 La implantación de instrucciones y procedimientos asociados a certificaciones se ajusta a la planificación.
CR1.5 Los documentos y registros se actualizan y archivan en el lugar previsto.
CR1.6 La comunicación con clientes internos y externos se realiza adecuadamente.
RP2: Informar y formar al personal a su cargo sobre las materias relacionadas con su actividad.
CR2.1 El plan de formación del personal del laboratorio se define y se aplica.
CR2.2 Las instrucciones escritas se elaboran y se comprueba su correcta utilización.
CR2.3 Las instrucciones se encuentran actualizadas y disponibles y son conformes con las normas de buenas prácticas de laboratorio.
CR2.4 Las responsabilidades del personal del laboratorio están definidas, especificando el acceso a la documentación.
RP3: Gestionar los recursos materiales del laboratorio y controlar las existencias.
CR3.1 Los productos y materiales se organizan y se actualizan los inventarios.
CR3.2 Los productos y materiales se controlan y se solicita la reposición de los mismos en caso necesario.
CR3.3 Para la gestión del laboratorio se tiene también en cuenta criterios económicos.
CR3.4 Las herramientas informáticas se utilizan para el desarrollo de la gestión.
CR3.5 Las actividades del laboratorio se realizan de acuerdo a las normas establecidas.
CR3.6 El mantenimiento preventivo de aparatos y medios auxiliares se realiza según procedimientos.
RP4: Aplicar y controlar las actividades del laboratorio siguiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo.
CR4.1 La manipulación de productos peligrosos se lleva a cabo cumpliendo las normas de seguridad establecidas.
CR4.2 Los puntos críticos para la puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares y para los ensayos se controlan en consecuencia según pautas establecidas.
CR4.3 Las normas de seguridad e higiene se aplican en el mantenimiento y uso de instrumentos y equipos.
CR4.4 Las instrucciones recogen, de forma correcta, los aspectos relacionados con: orden y limpieza, manipulación de materias/equipos y uso de los EPIs, verificándose que el personal actúa en consecuencia.
CR4.5 El funcionamiento de los dispositivos de protección y detección de riesgos se verifica con la frecuencia prevista.
CR4.6 Las condiciones ambientales del área de trabajo están dentro del rango admisible.
RP5: Controlar el cumplimiento de la normativa medioambiental y responder en situaciones de emergencia.
CR5.1 Las normas y medidas de protección medioambiental están disponibles para todas las actividades que se realizan en el laboratorio.
CR5.2 Las acciones formativas están programadas para mejorar el cumplimiento de las medidas de protección medioambiental.
CR5.3 Las acciones necesarias en situaciones de emergencia están previstas para actuar de forma eficiente y segura.
CR5.4 El botiquín del laboratorio se actualiza periódicamente comprobando que su material permite actuar adecuadamente en caso de accidentes.
CR5.5 El material de emergencias y sus instrucciones de uso se actualizan y están disponibles para su utilización.
CR5.6 El entrenamiento del personal para situaciones de emergencia se realiza de forma planificada mediante simulaciones específicas.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos informáticos. Simuladores y equipos de entrenamiento. Medios audiovisuales y paneles de información. Planes de análisis y control de calidad. Documentación: registros de producción, registros de ensayo y análisis, manuales de normas, manuales técnicos, catálogos de productos químicos y de material de laboratorio, informes de investigaciones y de desarrollos tecnológicos, etc. Equipos de protección individual. Dispositivos de protección y detección. Sistemas de seguridad, material y equipo de laboratorio. Detectores de seguridad. Dispositivos de urgencia para primeros auxilios o respuesta a emergencias. Detectores ambientales. Documentos relacionados con mantenimiento preventivo y con registros de sistema de calidad.
Productos y resultados
Información técnica con especificaciones de productos, normas de trabajo o de métodos establecidos, procedimientos normalizados de trabajo. Históricos de los informes técnicos. Inventario de laboratorio. Programas y material de cursos de formación. Plan de emergencia y seguridad del laboratorio.
Información utilizada o generada
Procedimientos de control de calidad. Documentación para la elaboración de informes. Métodos de ensayos. Programación de acciones de auditorías. Documentación de productos y equipos. Documentación de prevención y actuaciones ante emergencias. Normativa y legislación de seguridad y medio ambiental. Fichas de seguridad de productos químicos. Revisiones de los sistemas de gestión más empleados. Sistemas de protección colectiva.
Unidad de competencia 2
Denominación: RECONOCER lA DEFECTOLOGÍA ASOCIADA A LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN DE DIFERENTES MATERIALES
Nivel: 3
Código: UC1545_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Reconocer los procesos de obtención de metales, así como otro tipo de materiales no metálicos a partir del estudio de las propiedades de los materiales.
CR1.1 La aleación y sus propiedades se diferencian por los elementos de aleación así como por sus constituyentes a través de un análisis de su composición.
CR1.2 Los cambios de constituyentes se diferencian en el diagrama hierro-carbono.
CR1.3 Los productos semielaborados del acero se distinguen por sus formas y dimensiones –redondos, llantas, palanquillas, entre otros- relacionándolos con las normas establecidas.
CR1.4 Las aleaciones de cobre y aleaciones ligeras se reconocen por sus aplicaciones industriales a través del análisis de propiedades –químicas, eléctricas, mecánicas, térmicas-.
CR1.5 La resistencia y la composición del hormigón se relacionan con sus propiedades mecánicas esperadas.
CR1.6 La constitución de los materiales compuestos se relaciona con propiedades definidas.
RP2: Diferenciar los procesos de conformado de materiales y la influencia del proceso en el comportamiento de los mismos.
CR2.1 El proceso de moldeo utilizado se reconoce en una pieza obtenida por fundición.
CR2.2 Los productos semielaborados se identifican por sus acabados y formas asociándolos al proceso de conformado al que han sido sometidos.
CR2.3 Los procesos de conformado de los materiales se relacionan con las propiedades mecánicas de los productos obtenidos.
CR2.4 Las aplicaciones del producto final y los materiales empleados en la realización de una unión soldada se identifican mediante la preparación de bordes realizada o a realizar y el proceso de soldadura empleado.
CR2.5 Los procesos de mecanizado realizados se reconocen por sus acabados superficiales a través de una inspección visual.
CR2.6 Los tratamientos térmicos aplicados a los productos se establecen en función de las propiedades físicas finales del material.
RP3: Determinar las propiedades de los materiales y clasificarlos según sus utilidades posteriores mediante el uso de algunos ensayos destructivos básicos.
CR3.1 Los ensayos metalográficos se identifican, y en su caso se realizan, después de preparar las probetas a partir de la muestra, siguiendo los protocolos establecidos.
CR3.2 Los ensayos mecánicos -tracción, resiliencia, compresión, flexión, entre otros- se identifican, y en su caso se realizan siguiendo los protocolos establecidos.
CR3.3 Los datos obtenidos en los ensayos destructivos básicos se registran de acuerdo a los protocolos correspondientes.
CR3.4 Los resultados finales del ensayo destructivo básico se interpretan y evalúan en el modelo y tipo de informe adecuado a las características de la variable a medir y el equipo utilizado.
RP4: Identificar las discontinuidades que se producen en los materiales y correlacionarlas con los procesos que las producen.
CR4.1 Las discontinuidades halladas en los diferentes materiales se relacionan con los procesos de fabricación de los componentes.
CR4.2 Los procesos de desgaste y/o fatiga se identifican por las condiciones de trabajo a los que ha estado sometida la pieza o componente que los sufre.
CR4.3 Las discontinuidades producidas en un material durante la soldadura se relacionan con las asociadas a cada proceso de soldeo.
CR4.4 Los procesos de deterioro por corrosión en un material se relacionan con las condiciones ambientales y de trabajo existentes.
CR4.5 Las discontinuidades tales como delaminaciones, porosidad, despegados y objetos extraños se identifican con los procesos de conformado de materiales compuestos.
Contexto profesional
Medios de producción
Diagramas de equilibrio de aleaciones. Catálogos de productos siderometalúrgicos y de materiales no metálicos. Normas de clasificación de estos productos. Microscopios metalográficos. Lupas binoculares. Lupas. Reactivos químicos y equipo auxiliar para la preparación de muestras metalográficas. Cubetas electrolíticas. Pulidoras metalográficas. Máquinas de corte. Máquina de tracción. Calibres. Reglas milimetradas. Papel milimetrado y semilogarítmico. Durómetros. Péndulo Charpy. Máquina de ensayos de fatiga. Máquina de fluencia. Horno para tratamiento térmico. Termómetro. Termopares. Proyector de perfiles. Cámara de fotos para macrografías. Equipo informático para visualizar micrografías de diferentes materiales.
Productos y resultados
Tablas y gráficas metalográficas elaboradas. Macrografías elaboradas. Inventario de laboratorio revisado. Informe de constitución de elementos de aleación realizados. Sistemas de protección utilizados. Muestras realizadas. Productos fabricados en materiales compuestos, soldadura, metálicos, etc. utilizados.
Información utilizada o generada
Manuales o atlas de defectología. Normas y catálogos de productos comerciales. Documentación de productos y reactivos químicos y manuales de equipos. Fichas de seguridad de productos y reactivos químicos. Gráficos, tablas e informes relacionados con la existencia de defectos de las piezas en procesos de fabricación. Fotografías y videos de defectología.
Unidad de competencia 3
Denominación: ORGANIZAR, SUPERVISAR Y REALIZAR ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS MEDIANTE MÉTODOS SUPERFICIALES Y SUBSUPERFICIALES, Y EVALUAR LOS RESULTADOS
Nivel: 3
Código: UC1546_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Preparar la pieza o el área a ensayar, así como la zona de trabajo donde se realice el ensayo mediante métodos superficiales y subsuperficiales para ajustar sus condiciones al análisis.
CR1.1 El área de trabajo se verifica que se presenta en condiciones de accesibilidad, iluminación, temperatura u otras condiciones ambientales, para garantizar la identificación de la pieza o del área de inspección, así como la apropiada realización del ensayo.
CR1.2 La pieza a inspeccionar se selecciona asegurando que está exenta de cualquier irregularidad o contaminante que impida la realización del ensayo.
CR1.3 La pieza o área de inspección se marca de acuerdo a los sistemas de referencia establecidos -especificaciones, procedimientos, normas o códigos-, planos de los elementos ensayados y procesos de fabricación con el historial de la pieza.
CR1.4 La pieza se prepara en función del ensayo seleccionado.
RP2: Seleccionar la técnica de ensayo más idónea, dentro de los métodos superficiales y subsuperficiales, de acuerdo con las características de la pieza a inspeccionar y a los planes establecidos.
CR2.1 La técnica de ensayo, posible mediante métodos superficiales y subsuperficiales, se elige atendiendo a la geometría, material y espesor de la pieza, así como a la finalidad del ensayo.
CR2.2 El ensayo más apropiado, se selecciona en función del tipo de discontinuidades y sensibilidad requerida, en base a un código, una norma o condiciones contractuales.
CR2.3 Las condiciones de acceso se determinan mediante inspección visual directa, indirecta o remota.
CR2.4 Las discontinuidades abiertas a la superficie en distintos materiales se detectan mediante la aplicación de líquidos penetrantes.
CR2.5 Las discontinuidades abiertas a la superficie y/o subsuperficiales en materiales ferromagnéticos se detectan mediante la aplicación de partículas magnéticas.
RP3: Ajustar los equipos y realizar las operaciones previas a la realización del ensayo mediante métodos superficiales y subsuperficiales.
CR3.1 Los parámetros de ensayo se calculan, dependiendo del tipo de pieza y el equipo a utilizar; y se determinan las condiciones de observación idóneas, en función de las partículas, líquidos o medios visuales empleados.
CR3.2 El ajuste y otros controles periódicos de los equipos, líquidos y partículas se realizan antes, durante y después del ensayo, según lo recogido en el procedimiento aplicable en cada caso.
CR3.3 Los patrones básicos para comprobar que se obtiene la sensibilidad mínima requerida para cada ensayo, se utilizan adecuadamente.
RP4: Supervisar y/o realizar la ejecución del ensayo mediante métodos superficiales y subsuperficiales para asegurar la detección de las posibles discontinuidades en la pieza según los criterios establecidos, incluyendo las condiciones de seguridad y protección ambientales correspondientes.
CR4.1 Las condiciones de luminosidad correspondientes a cada tipo de ensayo y técnica empleada, se verifican cuando son requeridas y de acuerdo con normas y procedimientos establecidos.
CR4.2 La aplicación del ensayo se realiza asegurándose de que se cubre la totalidad de la pieza o área a ensayar.
CR4.3 Los tiempos mínimos del ensayo y/o los parámetros de máquina seleccionados se calculan según los diferentes procesos y/o recomendaciones.
CR4.4 Las recomendaciones contempladas en las fichas de seguridad de los productos empleados, se analizan y se ponen en práctica en la realización/ supervisión del ensayo para integrar la actuación preventiva de riesgos laborales y ambientales en caso de accidentes.
CR4.5 El campo magnético residual se comprueba y se aplican técnicas de desmagnetización para reducirlo, de forma que no interfiera en procesos posteriores.
CR4.6 La pieza ensayada se limpia minuciosamente, empleando los medios necesarios, al finalizar el ensayo.
CR4.7 La supervisión del ensayo se asegura contempla el cumplimiento del procedimiento establecido, incluyendo las condiciones de seguridad y ambientales correspondientes con carácter preventivo.
RP5: Registrar, interpretar y evaluar los resultados correspondientes a métodos superficiales y subsuperficiales para la aceptación o rechazo de la pieza analizada, de acuerdo al criterio previamente establecido por su supervisor, y redactar, en su caso, las instrucciones técnicas para el operador.
CR5.1 Los criterios y medios de registro de indicaciones se establecen previamente a la realización del ensayo.
CR5.2 Las indicaciones detectadas durante el ensayo, se discriminan entre relevantes y no relevantes, registrándose las primeras de acuerdo a los modelos de informe establecidos.
CR5.3 Los resultados registrados se evalúan de acuerdo a los criterios de aceptación/rechazo establecidos en las normas y/o procedimientos aplicables y se reflejan en un informe técnico.
CR5.4 Las instrucciones técnicas se elaboran reflejando todos los pasos y las condiciones de preparación y ejecución del ensayo, así como se realizan las acciones de información y formación de prevención de riesgos laborales y ambientales requeridas.
CR5.5 Las indicaciones registrables se documentan de forma que aseguren la correcta identificación de las zonas ensayadas, de las indicaciones detectadas y el tamaño de las mismas.
Contexto profesional
Medios de producción
Para ensayos de líquidos penetrantes: Cubetas para ensayos con líquidos penetrantes por inmersión. Cabinas para aplicación de ensayos con aerosoles. Cabina para inspección con luz negra. Cabina de aplicación electrostática. Estufa de secado por aire caliente. Cepillos metálicos. Aerosoles de diferentes tipos de penetrantes. Aerosoles de producto revelador. Aerosoles de producto eliminador. Bidones a granel de emulsificador, de desengrasante, de desoxidante, de decapante y de revelador en polvo. Bloques patrón de sensibilidad. Equipos de limpieza de la superficie a ensayar. Trapos blancos libres de hilachas. Tubos capilares. Equipos de protección adecuados a este tipo de ensayo.
Para ensayos de partículas magnéticas: Bancada universal de magnetización. Imán permanente. Electroimán. Medidor e indicadores de campo magnético. Medidor de magnetismo residual. Equipo portátil de magnetización por electrodos. Aplicador de partículas magnéticas húmedas y en polvo. Desmagnetizador. Partículas magnéticas de diferentes tipos. Líquido disolvente para partículas magnéticas en vía húmeda. Laca de contraste. Disolvente para la laca de contraste. Bloques patrones.
Para ensayos de inspección visual: Lupas de aumento. Galgas dimensionales. Elementos de medida: calibres de interiores, calibres para diámetros, calibres de perfiles. Endoscopios. Espejos para zonas de difícil acceso. Periscopio. Cámara de vídeo. Equipos de protección adecuados a este tipo de ensayo.
Medios comunes a los tres métodos de ensayo: Cámaras fotográficas. Lámparas de luz negra (UVA). Luxómetro de luz blanca. Medidor de luz negra. Termómetro de contacto. Cronómetros. Reglas milimetradas. Cinta métrica. Cuba de limpieza por ultrasonidos. Pinceles. Equipos de protección adecuados a este tipo de ensayo.
Productos y resultados
Informe técnico resultado de la inspección. Ensayos de piezas aisladas. Ensayos de grandes lotes. Identificación de las áreas ensayadas. Calificación de las piezas ensayadas en base a normas o procedimientos. Croquización de los elementos ensayados. Tratamiento de piezas no conformes. Tratamiento de los residuos generados. Instrucciones técnicas para el operador.
Información utilizada o generada
Manuales o atlas de defectología. Procedimientos o normas operativas. Esquemas o diagramas de flujo de los diferentes procesos. Manuales de utilización de los equipos. Manuales y normas de seguridad. Fichas de riesgo del puesto de trabajo. Manuales y normas de medio ambiente. Plan de actuación en caso de emergencia. Fichas de seguridad de productos químicos. Recomendaciones e instrucciones de uso de equipos de protección individual. Impresos y formatos utilizados, tales como: hojas de campo, informes previos, informes finales y planos de los elementos ensayados, informes finales y planos de los procesos de fabricación con el historial de la pieza. Tratamiento informático de los ensayos realizados.
Unidad de competencia 4
Denominación: ORGANIZAR, SUPERVISAR Y REALIZAR ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS MEDIANTE EL MÉTODO DE ULTRASONIDOS, Y EVALUAR LOS RESULTADOS
Nivel: 3
Código: UC1547_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Preparar la pieza o el área a ensayar, así como la zona de trabajo donde se realice el ensayo mediante el método de ultrasonidos para ajustar sus condiciones al análisis.
CR1.1 El área de trabajo se verifica que se presenta en condiciones de accesibilidad, iluminación, temperatura u otras condiciones ambientales, para garantizar la identificación de la pieza, así como la apropiada realización del ensayo.
CR1.2 La pieza a ensayar se examina y prepara comprobando que queda exenta de cualquier irregularidad o contaminante que impida o interfiera la realización del ensayo.
CR1.3 El área a ensayar se marca de acuerdo a los sistemas de referencia establecidos -especificaciones, procedimientos, normas o códigos- para asegurar la identificación del área y zonas de exploración.
RP2: Seleccionar la técnica del ensayo de ultrasonidos más idónea, de acuerdo con las características de la pieza a inspeccionar y a los planes establecidos.
CR2.1 La técnica de ensayo se selecciona atendiendo a la geometría, material y espesor de la pieza a ensayar para garantizar la cobertura de todo el volumen a inspeccionar.
CR2.2 El equipo de ultrasonidos se selecciona de acuerdo a la sensibilidad definida en la norma y/o procedimiento aplicable.
CR2.3 Los palpadores se eligen de acuerdo al material y espesor de la pieza, dentro de los márgenes establecidos en la norma y/o procedimiento aplicable para obtener la sensibilidad especificada.
CR2.4 La combinación de equipo y palpador se selecciona de acuerdo a la norma y procedimiento aplicable para obtener la resolución requerida.
CR2.5 El acoplante se elige de modo que facilite la exploración y no afecte a las condiciones de la pieza a ensayar.
RP3: Ajustar los equipos de ultrasonidos y realizar las operaciones previas a la realización del ensayo.
CR3.1 Los parámetros de ensayo -ajuste en distancia y sensibilidad- se fijan de acuerdo al nivel de detección requerido, realizando la compensación por transferencia.
CR3.2 Los bloques de calibración básicos y específicos se utilizan para obtener la sensibilidad requerida.
CR3.3 Las verificaciones periódicas, durante el ensayo, de los ajustes del equipo se realizan según lo recogido en el procedimiento aplicable.
CR3.4 Las comprobaciones de linealidad horizontal y vertical, del equipo, se realizan periódicamente según el rango especificado en las normas aplicables.
RP4: Supervisar y /o realizar la ejecución del ensayo de ultrasonidos para asegurar la detección de las posibles discontinuidades en la pieza según los criterios establecidos, incluyendo las condiciones de seguridad y protección ambientales correspondientes.
CR4.1 Los elementos que intervienen en el ensayo de ultrasonidos: equipo, palpadores, cables, acoplantes y bloques de calibración se verifica que corresponden con la técnica ultrasónica seleccionada para asegurar la detección de la discontinuidad mínima requerida.
CR4.2 Los palpadores se seleccionan por la frecuencia y tamaño de transductor para cubrir la totalidad del volumen a inspeccionar.
CR4.3 La calibración se realiza de acuerdo a la pieza seleccionada y se comprueba que los parámetros de calibración son los que se corresponden a las características del ensayo.
CR4.4 La exploración se realiza con los parámetros mínimos solicitados con la norma –solape de barrido y velocidad de desplazamiento– para garantizar la totalidad del ensayo.
CR4.5 La supervisión del ensayo se asegura contempla el cumplimiento del procedimiento establecido, incluyendo las condiciones de seguridad y ambientales correspondientes con carácter preventivo.
RP5: Registrar, interpretar y evaluar los resultados correspondientes al método de ultrasonidos, para la aceptación o rechazo de la pieza analizada de acuerdo al criterio previamente establecido por su supervisor, y redactar, en su caso, las instrucciones técnicas para el operador.
CR5.1 Los criterios de registro se establecen en función de la amplitud de señal en pantalla.
CR5.2 Las indicaciones detectadas se discriminan entre relevantes y no relevantes, para registrar las primeras de acuerdo a los modelos de informe establecidos.
CR5.3 Las indicaciones clasificadas como relevantes se relacionan, mediante técnicas de dimensionado adecuadas, con las discontinuidades que las producen, para asegurar el nivel de detección requerido.
CR5.4 Los resultados registrados se evalúan de acuerdo a los criterios de aceptación/rechazo establecidos en las normas y/o procedimientos aplicables para reparar o eliminar los elementos no conformes y se reflejan en un informe técnico.
CR5.5 Las instrucciones técnicas se elaboran reflejando todos los pasos y las condiciones de preparación y ejecución del ensayo de ultrasonidos, así como se realizan las acciones de información y formación de prevención de riesgos laborales y ambientales requeridas.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipos de ultrasonidos convencionales. Equipo de ultrasonidos TOFD. Equipo de ultrasonidos Phased Array. Cuba de inmersión con sistema de adquisición de datos. Palpadores de incidencia normal y angular, de uno o varios elementos piezoeléctricos, de distintas frecuencias y dimensiones con sus correspondientes cables de conexión a los equipos. Bloques de ajuste en distancia y sensibilidad. Producto acoplante. Cepillo metálico. Trapos. Regla milimetrada. Equipos para inspección automatizada. Equipos de protección adecuados al ensayo.
Productos y resultados
Informe técnico resultado de la Inspección. Ensayos de piezas aisladas. Ensayos de grandes lotes. Identificación de las áreas ensayadas. Calificación de las piezas ensayadas en base a normas o procedimientos. Croquización de los elementos ensayados. Tratamiento de piezas no conformes. Instrucciones técnicas para el operador.
Información utilizada o generada
Manuales o atlas de defectología. Procedimientos o normas operativas. Manuales de utilización de los equipos. Manuales y normas de seguridad. Fichas de riesgo del puesto de trabajo. Manuales y normas de medio ambiente. Recomendaciones e instrucciones de uso de equipos de protección individual. Impresos y formatos utilizados, tales como: hojas de campo, preinformes, informes finales y planos de los elementos ensayados, informes finales y planos de los procesos de fabricación con el historial de la pieza. Tratamiento informático de los ensayos realizados.
Unidad de competencia 5
Denominación: ORGANIZAR, SUPERVISAR Y REALIZAR ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS MEDIANTE EL MÉTODO DE RADIOLOGÍA INDUSTRIAL, Y EVALUAR LOS RESULTADOS
Nivel: 3
Código: UC1548_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Preparar la pieza o área a ensayar así como la zona de trabajo donde se realice el ensayo mediante métodos de radiología industrial para ajustar sus condiciones al análisis.
CR1.1 El área de trabajo se verifica que se presenta en condiciones de accesibilidad iluminación, temperatura u otras condiciones ambientales, para garantizar la identificación de la pieza, del área de inspección, así como la apropiada realización del ensayo.
CR1.2 La pieza a inspeccionar se selecciona y prepara, asegurando que está exenta de cualquier irregularidad o contaminante que impida la realización del ensayo.
CR1.3 La pieza o área de inspección se marca de acuerdo a los sistemas de referencia establecidos -especificaciones, procedimientos, normas o códigos-.
RP2: Seleccionar la técnica de ensayo mediante métodos de radiología industrial de acuerdo con las características de la pieza a inspeccionar y a los planes establecidos.
CR2.1 La técnica de ensayo de radiología industrial se elige atendiendo a la geometría, material y espesor de la pieza, así como a la finalidad del ensayo.
CR2.2 El tipo de película se selecciona de acuerdo a la sensibilidad definida en la norma y/o procedimiento correspondiente.
CR2.3 El tipo de fuente se elige de acuerdo al material y espesor de la pieza, así como la finalidad del ensayo, definido en la norma y/o procedimiento correspondiente.
RP3: Ajustar los equipos y realizar las operaciones previas a la realización del ensayo mediante métodos de radiología industrial cumpliendo con los criterios de protección radiológica.
CR3.1 Los parámetros de ensayo –intensidad, distancia y tiempo– se fijan a través de cálculos con cartas de exposición y reglas de cálculo específicas.
CR3.2 El acotado de la zona se realiza aplicando las medidas de protección radiológica vigentes.
CR3.3 La actividad de la fuente se calcula teniendo presente su pérdida hasta la fecha actual para realizar el ajuste del equipo.
CR3.4 Las medidas de protección individuales del personal profesionalmente expuesto –dosimetría y tasas de dosis- se cumplen de acuerdo con la legislación vigente.
RP4: Supervisar y/o realizar la ejecución del ensayo mediante métodos de radiología industrial para asegurar la detección de las posibles discontinuidades en la pieza según los criterios establecidos, incluyendo las condiciones de seguridad y protección ambientales correspondientes.
CR4.1 Los elementos que intervienen en la radiografía como fuente, pieza y película, se colocan en el orden, distancia y ángulo definidos de acuerdo a la técnica radiográfica seleccionada.
CR4.2 La película radiográfica se procesa de acuerdo a la temperatura y tiempos establecidos definidos por el fabricante.
CR4.3 El equipo de radiografía se adapta a los parámetros seleccionados a través de los cálculos realizados para la exposición prevista.
CR4.4 El gammágrafo se manipula de forma segura, comprobando las conexiones con telemando y manguera, verificando la extracción y recogida de la fuente.
CR4.5 La película se expone de acuerdo a todas las condiciones prefijadas para la obtención de la calidad radiográfica requerida por las normas y/o procedimientos.
CR4.6 La supervisión del ensayo se asegura contempla el cumplimiento del procedimiento establecido, incluyendo las condiciones de seguridad y ambientales correspondientes con carácter preventivo.
RP5: Registrar, interpretar y evaluar los resultados correspondientes a métodos de radiología industrial para la aceptación o rechazo de la pieza analizada, de acuerdo al criterio previamente establecido por su supervisor, y redactar, en su caso, las instrucciones técnicas para el operador.
CR5.1 La calidad de la imagen se obtiene con la sensibilidad y densidad requeridas por las normas y/o procedimientos.
CR5.2 Las indicaciones detectadas se discriminan entre relevantes y no relevantes, registrando las primeras de acuerdo con los modelos de informe establecidos.
CR5.3 Los resultados registrados se evalúan de acuerdo a los criterios de aceptación/rechazo establecidos en las normas y/o procedimientos aplicables y se reflejan en un informe técnico.
CR5.4 Las instrucciones técnicas se elaboran reflejando todos los pasos y las condiciones de preparación y ejecución del ensayo, así como se realizan las acciones de información y formación de prevención de riesgos laborales y ambientales requeridas.
Contexto profesional
Medios de producción
Instalación radiactiva con las autorizaciones legales correspondientes. Personal con licencia para el manejo de los equipos emisores de radiaciones ionizantes. Bunker para la realización de radiografías o gammagrafías con sus correspondientes sistemas de seguridad. Equipo de rayos X adecuado a los espesores y materiales a radiografiar, incluyendo el pupitre de mando. Fuentes radiactivas adecuadas a los espesores y materiales a radiografiar. Gammágrafo. Telemando. Mangueras. Colimadores. Monitor portátil de detección de radiación ionizante. Medios para la acotación de zonas de trabajo en presencia de radiaciones ionizantes y según sus niveles. Sistema de radioscopia. Captadores para radiografía digital. Películas radiográficas. Chasis. Pantallas reforzadoras. Indicadores de calidad de imagen. Letras y números de plomo. Cinta adhesiva. Laboratorio completo para el procesado de la película. Equipo de procesado de la imagen digital. Procesadora de la película radiográfica. Productos químicos para procesado de la película. Densitómetros adecuados para la medición del rango de las densidades de trabajo. Negatoscopios para la observación e interpretación de las películas. Cartas de exposición y reglas de cálculo para determinar tiempos de exposición. Cronómetro. Dispositivo para manipular las fuentes radiactivas a distancia. Sistemas portátiles de protección y blindaje. Dosímetro personal. Dosímetro de área. Equipos de protección.
Productos y resultados
Informe técnico resultado de la Inspección. Ensayos de piezas aisladas. Ensayos de grandes lotes. Identificación de las áreas ensayadas. Calificación de las piezas ensayadas en base a normas o procedimientos. Croquización de los elementos ensayados. Tratamiento de piezas no conformes. Tratamiento de los residuos generados. Instrucciones técnicas para el operador.
Información utilizada o generada
Manuales o atlas de defectología. Procedimientos o normas operativas. Esquemas o diagramas de flujo de los diferentes procesos. Manuales de utilización de los equipos. Manuales y normas de seguridad en presencia de radiaciones ionizantes. Fichas de riesgo del puesto de trabajo. Manuales y normas de medio ambiente. Plan de actuación en caso de emergencia. Fichas de seguridad de productos químicos. Recomendaciones e instrucciones de uso de equipos de protección individual. Impresos y formatos utilizados, tales como: hojas de campo, preinformes, informes finales y planos de los elementos ensayados, informes finales y planos de los procesos de fabricación con el historial de la pieza. Tratamiento informático de los ensayos realizados. Colecciones de placas radiográficas con defectos típicos.
Unidad de competencia 6:
Denominación: ORGANIZAR, SUPERVISAR Y REALIZAR ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS MEDIANTE EL MÉTODO DE CORRIENTES INDUCIDAS, Y EVALUAR LOS RESULTADOs
Nivel: 3
Código: UC1549_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Preparar la pieza o área a ensayar así como la zona de trabajo donde se realice el ensayo mediante el método de corrientes inducidas para ajustar sus condiciones al análisis.
CR1.1 El área de trabajo se verifica que se presenta en condiciones de accesibilidad comprobando iluminación, temperatura u otras condiciones ambientales, para garantizar la identificación de la pieza o del área de inspección así como la apropiada realización del ensayo.
CR1.2 La pieza a inspeccionar se selecciona y prepara, asegurando que está exenta de cualquier irregularidad o contaminante que impida la realización del ensayo.
CR1.3 La pieza o área de inspección se marca de acuerdo a los sistemas de referencia establecidos -especificaciones, procedimientos, normas o códigos-.
RP2: Seleccionar la técnica de ensayo mediante el método de corrientes inducidas de acuerdo con las características de la pieza a inspeccionar y a los planes establecidos.
CR2.1 La técnica de ensayo se elige atendiendo a la geometría, material y espesor de la pieza, así como la finalidad del ensayo.
CR2.2 El tipo de bobina -envolvente, interna o superficial- se selecciona de acuerdo con la geometría de la pieza o área de inspección.
CR2.3 La frecuencia de excitación de la bobina se selecciona de acuerdo con el espesor de la pieza, la profundidad de penetración y la velocidad de exploración.
CR2.4 El equipo adecuado se selecciona en función de las discontinuidades que se buscan como grietas, espesores de recubrimiento, picaduras, entre otras.
CR2.5 La velocidad de avance de la bobina se selecciona en función de la frecuencia y de la profundidad de penetración de la corriente inducida.
RP3: Ajustar los equipos y realizar las operaciones previas a la realización del ensayo mediante el método de corrientes inducidas.
CR3.1 El equipo se ajusta mediante piezas patrón con discontinuidades de referencia que se eligen en función de las normas aplicables.
CR3.2 La frecuencia central y la banda de frecuencias se eligen de manera que produzcan la máxima sensibilidad.
CR3.3 Los filtros de paso alto y de paso bajo se utilizan en función de la frecuencia seleccionada.
CR3.4 La técnica de monofrecuencia o multifrecuencia -con bobina absoluta o bobina diferencial- se selecciona en función de la pieza a inspeccionar.
CR3.5 La calibración del equipo -fase, ganancia, sensibilidad, entre otros parámetros- se realiza en función de la pieza a inspeccionar.
RP4: Supervisar y/o realizar la ejecución del ensayo mediante el método de corrientes inducidas para asegurar la detección de las posibles discontinuidades en la pieza, según los criterios establecidos, incluyendo las condiciones de seguridad y protección ambientales correspondientes.
CR4.1 Los elementos que intervienen en el ensayo se corresponden con la técnica seleccionada para asegurar la detección de la discontinuidad buscada.
CR4.2 La pieza se inspecciona con la técnica seleccionada -monofrecuencia, multifrecuencia, con bobina absoluta, con bobina diferencial, entre otras- y con una velocidad que garanticen la totalidad de la inspección.
CR4.3 La separación entre la bobina y la pieza se comprueba que ha de ser uniforme, para evitar el efecto de lift-off.
CR4.4 La supervisión del ensayo se asegura contempla el cumplimiento del procedimiento establecido, incluyendo las condiciones de seguridad y ambientales correspondientes con carácter preventivo.
RP5: Registrar, interpretar y evaluar los resultados correspondientes al método de corrientes inducidas para la aceptación o rechazo de la pieza analizada, de acuerdo al criterio previamente establecido por su supervisor, y redactar, en su caso, las instrucciones técnicas para el operador.
CR5.1 Los resultados se registran en el soporte adecuado para el análisis posterior de las indicaciones en un informe técnico.
CR5.2 Las indicaciones se discriminan entre aceptables o no aceptables, según el criterio de aceptación de la norma o código aplicable.
CR5.3 Para identificar la tipología de la discontinuidad que refleja una indicación se utiliza un banco de indicaciones tipo obtenido en laboratorio.
CR5.4 Las instrucciones técnicas en las que se detallen todos los pasos a dar para la preparación y ejecución del ensayo se preparan en función de la pieza a inspeccionar, así como se realizan las acciones de información y formación de prevención de riesgos laborales y ambientales requeridas.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipo para la realización del ensayo de corrientes inducidas: bobinas, equipo de corrientes inducidas de tipo universal, equipo electrónico de adquisición de datos, palpadores, banco de señales de distintos tipos de defectos, equipo informático de tratamiento de datos, equipo auxiliar de accionamiento del portabobinas, equipos auxiliares de medida de parámetros eléctricos: amperímetro, voltímetro, frecuencímetro y el material auxiliar para la preparación de la pieza.
Productos y resultados
Informe técnico resultado de la Inspección. Ensayos de piezas aisladas. Ensayos de grandes lotes. Identificación de las áreas ensayadas. Calificación de las piezas ensayadas en base a normas o procedimientos. Croquización de los elementos ensayados. Tratamiento de piezas no conformes. Resultados del tratamiento informático de las discontinuidades detectadas por comparación con el banco de datos de señales de los distintos tipos de defectos. Instrucciones técnicas para le operador.
Información utilizada o generada
Manuales o atlas de defectología. Procedimientos o normas operativas. Esquemas o diagramas de flujo de los diferentes procesos. Manuales de utilización de los equipos. Fichas de riesgo del puesto de trabajo. Manuales y normas de medio ambiente. Plan de actuación en caso de emergencia. Recomendaciones e instrucciones de uso de equipos de protección individual. Impresos y formatos utilizados, tales como: hojas de campo, preinformes, informes finales y planos de los elementos ensayados, informes finales y planos de los procesos de fabricación con el historial de la pieza. Tratamiento informático de los ensayos realizados de corrientes inducidas.
Unidad de competencia 7
Denominación: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS PROPIOS DEL SECTOR DE APLICACIÓN
Nivel: 2
Código UC1550_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Verificar la efectividad de las acciones de información y formación relativas a riesgos laborales y medidas preventivas, así como a la utilización de equipos de trabajo y protección según el método a utilizar, según lo establecido en el plan de prevención y/o normativa aplicable en el sector en el que se efectúen los ensayos no destructivos, para fomentar y promover la acción preventiva integrada y los comportamientos seguros.
CR1.1 La información y la formación sobre los riesgos –generales y específicos en END– a los que están expuestos los trabajadores y las medidas de prevención o protección establecidas en las evaluaciones de riesgos y la planificación de la actividad preventiva se comprueba que ha sido proporcionada mediante la revisión de la documentación aportada y/o realizando las preguntas oportunas.
CR1.2 La información a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, como es el caso de la acumulación radiactiva, se comprueba que ha sido comunicada de manera efectiva a los mismos, por medio de entrevistas personales o cuestionarios preestablecidos y comprobando su comprensión.
CR1.3 La información sobre los riesgos inherentes al método a utilizar y al área en el que se aplica y las medidas de prevención establecidas en las evaluaciones de riesgos y la planificación de la actividad preventiva se transmiten a los trabajadores, por delegación del responsable, de forma presencial o a distancia a través de los diferentes canales de comunicación asegurando su efectividad por medio de procedimientos sencillos de control sistemático.
CR1.4 La información y formación proporcionada al trabajador se comprueba que se adapta a las necesidades establecidas en la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
CR1.5 La detección de riesgos y propuestas preventivas aportadas por los trabajadores se recopila mediante la participación en reuniones, charlas, encuestas y otros, transmitiendo, mediante las vías establecidas, a los responsables superiores.
CR1.6 Las actuaciones divulgativas sobre los riesgos inherentes en el puesto de trabajo se realizan y valoran en colaboración con los responsables de acuerdo con criterios de efectividad.
CR1.7 Los equipos de protección individual y colectiva adecuados a cada método de END se controla que están a disposición de los trabajadores, comprobando pormenorizadamente que todos los trabajadores los manipulan y utilizan según las instrucciones específicas y que los de carácter colectivo están correctamente instalados.
CR1.8 Las pautas de acción en el desarrollo de las actividades de mayor riesgo se comprueba que se llevan a cabo de acuerdo con los procedimientos de trabajo que integran la acción preventiva en el sistema de gestión de la empresa, para fomentar los comportamientos seguros.
CR1.9 Los medios de coordinación, en las actividades de inspección a realizar en otra empresa, se comprueba que son los adecuados conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales y al plan de prevención, en colaboración con la empresa implicada.
RP2: Comprobar la idoneidad y adecuación de las condiciones vinculadas al orden, la limpieza, mantenimiento general y de los distintos tipos de señalización, en el área en el que se efectúen los END, conforme a la evaluación de riesgos y la planificación preventiva, para fomentar y promover actuaciones preventivas básicas dentro del sector.
CR2.1 Las zonas de paso, salidas y vías de circulación del área de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, se comprueba que permanecen libres de obstáculos para que puedan ser utilizadas sin dificultades en todo momento.
CR2.2 El área de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, fijos y móviles se comprueba que se limpian periódicamente para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas, y que se eliminan con rapidez los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales para evitar que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
CR2.3 El adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipos en las áreas de trabajo, así como su mantenimiento periódico, se verifica, comunicando al responsable las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, y en su caso, subsanándolas.
CR2.4 La señalización de seguridad y salud en el trabajo se comprueba que está debidamente ubicada conforme a la evaluación de riesgos realizada y a la normativa, para informar, alertar y orientar a los trabajadores.
CR2.5 Las condiciones de seguridad de las áreas, instalaciones, equipos y ambiente de trabajo se controlan mediante comprobaciones periódicas protocolizadas para prevenir riesgos laborales.
CR2.6 Las campañas de promoción, en el ámbito del orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento en general, se realizan, utilizando diferentes medios: audiovisuales, tablones de anuncios, carteles y demostraciones prácticas, entre otros, para impulsar la comunicación/recepción correcta del mensaje.
CR2.7 Las propuestas preventivas relativas al orden, limpieza, señalización y el mantenimiento general aportadas por los trabajadores se recopila mediante la participación en reuniones, charlas, encuestas y otros, transmitiendo a los responsables superiores.
RP3: Realizar evaluaciones elementales de riesgos generales y específicos en el sector en el que se efectúen los END, mediante criterios objetivos simples cuya comprobación no requiera procedimientos de medida o verificación complejos, para proponer medidas preventivas que eliminen o disminuyan los mismos.
CR3.1 La información relativa a: las características de la empresa, de la plantilla, de la jornada y puestos de trabajo, absentismo, siniestralidad, quejas u otros, se valora, en el ámbito de su competencia, para realizar la identificación y evaluación elemental de riesgos.
CR3.2 Los riesgos ligados a las condiciones de seguridad, al medio ambiente de trabajo, y a la organización del trabajo, que requieran una evaluación elemental, se identifican, en el ámbito de la competencia de forma documentada para su eliminación, y caso de no ser posible, su evaluación.
CR3.3 Los riesgos graves e inminentes detectados en el desarrollo de la evaluación se comunican al responsable superior o empresario para la adopción de medidas conforme a normativa.
CR3.4 Los riesgos detectados en la evaluación elemental se documentan para la adopción de medidas preventivas.
CR3.5 Las medidas preventivas se proponen de acuerdo al ámbito de competencia y a los riesgos evaluados para mejorar las condiciones de trabajo y reducir riesgos.
RP4: Colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos en el sector en el que se efectúen los END, efectuando visitas al efecto, recabando opiniones, quejas y sugerencias, registrando datos, actuando como recurso preventivo y cuantas funciones análogas sean necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades profesionales.
CR4.1 En la realización de la evaluación de riesgos se colabora acompañando a los técnicos encargados de la misma poniendo de manifiesto las apreciaciones y sugerencias identificadas y apoyando en la resolución de los aspectos problemáticos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores.
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