Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
| Clase de pensión | Titulares | Titulares | Titulares |
|---|---|---|---|
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo – Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año | Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
| Jubilación: | |||
| Titular con sesenta y cinco años | 10.584,00 | 8.577,80 | 8.135,40 |
| Titular menor de sesenta y cinco años | 9.919,00 | 8.023,40 | 7.581,00 |
| Titular con sesenta y cinco años años procedente de gran invalidez | 15.876,00 | 12.867,40 | 12.203,80 |
| Incapacidad Permanente: | |||
| Gran invalidez | 15.876,00 | 12.867,40 | 12.203,80 |
| Absoluta | 10.584,00 | 8.577,80 | 8.135,40 |
| Total: Titular con sesenta y cinco años | 10.584,00 | 8.577,80 | 8.135,40 |
| Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 9.919,00 | 8.023,40 | 7.581,00 |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 5.334,00 | 5.334,00 | 4.938,08 |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años | 10.584,00 | 8.577,80 | 8.135,40 |
| Viudedad: | |||
| Titular con cargas familiares | 9.919,00 | ||
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 8.577,80 | ||
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 8.023,40 | ||
| Titular con menos de sesenta años | 6.493,20 | ||
| Clase de pensión | Euros/año | ||
| --- | --- | ||
| Orfandad: | |||
| Por beneficiario | 2.619,40 | ||
| Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 5.154,80 | ||
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.493,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |||
| En favor de familiares: | |||
| Por beneficiario | 2.619,40 | ||
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |||
| – Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 6.332,20 | ||
| – Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 5.964,00 | ||
| Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.873,80 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes: 5.483,80 euros/año.
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 4.957,40 euros/año.
Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.249,20 euros/año.
Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.374,40 euros/año.
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 728,40 euros/año.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 8, de 10 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-352.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.