Ley 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la Participación de la Comunidad en las Plusvalías generadas por la Acción Urbanística
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
5 actos modificadores · 2011-12-31, Ley 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la Partici…
Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 11/1998, de 20 de Abril, de Modificación de la Ley por la que se determina la Participación le la Comunidad en las Plusvalías generadas por la Acción Urbanística.
El Parlamento Vasco aprobó, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, que declaraba la nulidad de un gran número de artículos del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la Ley 3/1997, de 25 de abril, por la que se establecía la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
Habida cuenta de la modificación por la ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones del porcentaje máximo de dicha participación, que difiere del hasta ahora fijado por la citada Ley 3/1997 del Parlamento Vasco, y en aras de la garantía de la seguridad jurídica en la aplicación de las normas reguladoras en esa materia, procede la modificación de la Ley 3/1997, a fin de que no se produzcan contradicciones.
Artículo único.
Se modifica el artículo único de la Ley 3/1997, de 25 de abril, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, quedando redactado el mismo de la siguiente forma:
«Artículo único.
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos se llevará a efecto en la siguiente forma:
Los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización.
En el supuesto de obras de rehabilitación, únicamente corresponderá al Ayuntamiento el diez por ciento del incremento del aprovechamiento urbanístico sobre el anteriormente edificado.
Los propietarios de suelo urbanizable o apto para urbanizar deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del sector o ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización».
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 20 de abril de 1998.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 80, de 4 de mayo de 1998. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual].
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