Historial de reformas
Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias
14 versiones
· 2011-02-04
2025-12-29
Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias — art
2023-12-30
Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias — art
2021-12-31
Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias — art
2020-12-31
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2015-12-31
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2014-11-10
Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias — art
2012-12-31
Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias — art
2012-06-26
Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias — art
2011-12-30
Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias — art
Cambios del 2011-12-30
@@ -340,21 +340,25 @@
a) Tipo proporcional: 11 por 100.
b) Tipo específico: 6 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 6,5 por 100.
b) Tipo específico: 3 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 2 por 100.
Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Epígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 8 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
b) Tipo específico: 9,5 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar rubio: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 11 por 100.
b) Tipo específico: 9,5 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 3 por 100.
Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 18 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Epígrafe 6. La picadura para liar negra estará gravada al tipo único de 8 euros por kilogramo.
La picadura para liar rubio estará gravada al tipo único de 18 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
2. Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. No obstante, en los supuestos de irregularidades en la circulación, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de las labores del tabaco.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 46 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1257](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1257)</small>
### CAPÍTULO VII. Devoluciones del impuesto
@@ -505,7 +509,9 @@
###### Disposición transitoria segunda. Cigarrillos negros.
Durante el año 2011, los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2012, los cigarrillos negros estarán gravados a un tipo proporcional del 2,2 por 100 y a un tipo específico de 1,2 euros por cada 1.000 cigarrillos, los cuales irán incrementándose cada año en un 20 por 100 de los tipos impositivos establecidos en el epígrafe 2 del artículo 12. Hasta que se alcancen en el año 2016 los tipos completos, no será de aplicación a estos cigarrillos el tipo único mínimo del epígrafe 5 del artículo 12.
Durante los años 2011 y 2012 los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2013, los cigarrillos negros estarán gravados a un tipo proporcional del 2,2 por 100 y a un tipo específico de 1,2 euros por cada 1.000 cigarrillos, los cuales irán incrementándose cada año en un 20 por 100 de los tipos impositivos establecidos en el epígrafe 2 del artículo 12 hasta que se alcancen los tipos completos. No será de aplicación a estos cigarrillos el tipo único mínimo del epígrafe 5 del artículo 12.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 46 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-1257](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1257)</small>
###### Disposición final primera. Delegación legislativa para refundición de normas tributarias.
2011-01-25
Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias —
versión original
Texto en esta fecha