Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2011-02-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

I

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en su artículo 10 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, y sobre las carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia. En ejercicio de esta competencia la Asamblea Regional aprobó la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia.

La experiencia acumulada en la gestión de las carreteras regionales, el cambio en las circunstancias socio-económicas de nuestra Región y las novedades legislativas introducidas en esta materia tanto en la legislación especial autonómica como en el ámbito estatal o de otras comunidades autónomas exigen la necesidad de promulgar una nueva Ley, que, adaptada a nuestras peculiaridades regionales, garantice la adecuada ordenación, funcionalidad y protección de las carreteras de titularidad autonómica.

II

La Ley se estructura en cuatro títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el título I, denominado Disposiciones generales, se mantiene el mismo ámbito de aplicación que en la Ley 9/1990, y se precisa su objeto, que es regular la planificación, proyección, financiación, construcción, conservación, explotación y uso de las carreteras cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (a él vienen a responder los títulos y capítulos en que se divide el texto articulado). Por otra parte, incorpora la clasificación técnica de las carreteras —autopistas, autovías y carreteras convencionales— a la clasificación funcional ya existente y se define el catálogo previéndose su modificación mediante Decreto.

III

El título II trata de la planificación. Con el fin de que el Plan de carreteras exista y sea realmente ejecutado, se dota a éste de una mayor flexibilidad en su elaboración, vigencia, objetivos —señalando la propia Ley, como mínimo, algunos de los que deberán fijarse en su artículo 8— y contenido, previéndose expresamente su régimen de modificación y revisión.

Resulta imprescindible destacar la regulación en este título de los planes de seguridad vial, hasta ahora no contemplados en nuestra normativa regional, dada su importancia, cada vez más creciente, en nuestra sociedad actual, la cual demanda actuaciones concretas por parte de la Administración Pública competente.

Por último, se impone el principio de coordinación entre la planificación en materia de carreteras, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados.

IV

El título III establece el régimen jurídico de las carreteras regionales.

Si bien el capítulo I: De la financiación, no contiene novedades de trascendencia respecto a la normativa actual vigente, sin embargo, en el capítulo II: De los proyectos y de la construcción, siguiendo el modelo estatal, se recogen los distintos estudios y proyectos de carreteras así como los efectos de la aprobación de éstos, incluyéndose entre ellos la declaración implícita de la necesidad de urgente ocupación.

Por otro lado, se recoge expresamente en el texto la exención de licencia municipal u otro acto de control preventivo para las carreteras incluidas en su ámbito de aplicación por constituir obras públicas de interés general.

En el capítulo III, dedicado a la explotación, después de definirla, se recuperan, dentro de la llamada hasta ahora «zona de protección» de las carreteras, la franja de servidumbre y la de afección, regulándose éstas de forma semejante a como lo hace la normativa estatal. Dichos conceptos son objeto de profundización en el capítulo siguiente —el IV— al contemplarse el régimen de uso y defensa de las carreteras. Del mismo, resulta necesario destacar que la línea límite de edificación en variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con objeto de eliminar las travesías de poblaciones se establece ahora en cincuenta metros.

De igual modo se incorpora una regulación expresa para el supuesto de construcciones ruinosas que puedan ocasionar daños al dominio público.

En el capítulo V, regula las travesías y tramos urbanos, respecto de los que básicamente se consolida el tratamiento jurídico ya otorgado por la Ley 9/90, con las precisiones demandadas por su aplicación práctica y teniendo en cuenta la nueva definición de las zonas de dominio público, servidumbre y afección en las autorizaciones y concesiones administrativas para el supuesto de tramos urbanos y travesías de las carreteras regionales. La principal diferencia se centra en la atribución de la competencia a la Administración regional cuando se trate de autorizar actuaciones en la zona de dominio público, quedando las restantes en el ámbito de poder de los ayuntamientos respectivos.

Por otro lado, en el artículo 42, relativo a la cesión a los ayuntamientos de carreteras o tramos de las mismas cuando éstas adquieran la condición de vías urbanas, se modifica el requisito de la continuidad «de la red viaria pública» —ya no exclusivamente de titularidad regional—.

V

Por último, el título IV destinado a la protección de la legalidad y régimen sancionador, se regula un procedimiento previo de adecuación a la legalidad viaria así como los supuestos de producción de daños al dominio público viario, y se recoge, dentro del régimen sancionador, la tipificación de las infracciones y sus correspondientes sanciones, la prescripción y atribución de la competencia para la imposición de sanciones en esta materia, con remisión al Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, usando la técnica del reenvío, en el ámbito del procedimiento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

La presente Ley tiene por objeto regular la planificación, proyección, financiación, construcción, conservación, explotación y uso de las carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las cuales se incluyen como anexo de esta Ley en el Catálogo de Carreteras.

2.

La red viaria municipal será proyectada, planificada, construida, conservada y explotada por los Ayuntamientos, que la integrarán en su planeamiento de acuerdo con los preceptos legales de aplicación, creando su propio Catálogo de carreteras municipal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

La presente Ley será de aplicación a las carreteras cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a)

Los caminos rurales, vías y accesos a los núcleos de población que integren la red viaria municipal.

b)

Los caminos de servicio o de acceso —incluidas las pistas forestales—, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares. La apertura de estos caminos al uso público puede acordarse por razones de interés general y cuando las circunstancias de dichos caminos lo permitan, de forma temporal o definitiva, de conformidad con su naturaleza y legislación específica, en cuyo supuesto se aplicarán las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y, en su caso, a los efectos indemnizatorios procedentes, la legislación correspondiente en materia de expropiación forzosa.

Artículo 3. Concepto de carretera y clasificación técnica.

1.

Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2.

Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías y carreteras convencionales.

I. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características:

a)

Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

b)

No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c)

Carecer de accesos hacia o desde las propiedades colindantes.

d)

Sólo podrán conectarse al tronco en los enlaces.

II. Son autovías las carreteras que reúnen los siguientes requisitos:

a)

Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

b)

No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c)

Carecer de accesos hacia o desde las propiedades colindantes.

d)

Las vías de servicio podrán disponer de entradas y salidas específicas al tronco de la autovía.

e)

Las propiedades colindantes sólo tendrán acceso a través de las vías de servicio, que podrán tener acceso al tronco de la autovía en zonas distintas a los enlaces de la misma, debiendo disponer de carriles de aceleración o de deceleración.

III. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas ni de las autovías. Tendrán consideración de carreteras desdobladas de doble calzada las que dispongan de al menos dos carriles por sentido, con o sin banda de separación entre ellas, y pudiendo ser cruzadas a nivel por otras vías de comunicación, pudiendo tener acceso las propiedades colindantes con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

IV. Son vías de servicio las sensiblemente paralelas al tronco de autopistas o autovías o carreteras convencionales con el fin de dar acceso a las propiedades colindantes y cuyo acceso al tronco de la vía principal se realiza a través de los enlaces, en el caso de autopista o directamente a través de accesos dotados de vías de aceleración o deceleración en caso de autovías o sin ellos en caso de carreteras convencionales.

V. Se considerarán vías de alta capacidad todas aquellas carreteras con dos o más carriles para cada sentido de la circulación, independientemente de su clasificación como autopistas, autovías o carreteras convencionales.

VI. Son elementos funcionales de las carreteras todas las zonas permanentemente afectas a la conservación de las mismas o a la explotación del servicio público viario, tales como las destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines complementarios o auxiliares.

Artículo 4. Clasificación funcional: la red regional de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las carreteras regionales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasifican, según su función, dentro de las siguientes categorías:

a)

Red de primer nivel.—Estará constituida por los itinerarios que están destinados a soportar las mayores intensidades de tráfico de la Región, conectar con la red estatal, canalizar los flujos entre las poblaciones y áreas principales y que, por su calidad, tienen la función de configurar el esquema fundamental de la Red Regional. Por su carácter equilibrador y estructurante del territorio, estará siempre compuesta por itinerarios completos.

b)

Red de segundo nivel.—Estará constituida por los tramos o itinerarios con función intercomarcal, destinados a conectar todos los núcleos municipales con la red de primer nivel, soportar los tráficos intrarregionales de corto y medio recorrido, dotar de la estructura viaria fundamental a las comarcas que no la tuvieran definida y complementar la red básica o de primer nivel en su función equilibradora del territorio regional.

c)

Red de tercer nivel.—Estará constituida por los tramos o itinerarios que completan las redes anteriores y estará destinada a soportar tráficos de corto recorrido, asegurar la conexión con los núcleos de población de al menos 500 habitantes y con los puntos de acceso a otros sistemas de transporte; asimismo, por aquellos tramos o itinerarios locales o rurales que sirvan para garantizar el derecho a la accesibilidad al territorio regional, dotando de red a las comarcas que no la poseyeren por los otros dos niveles. Tiene carácter estructurante en el interior de los espacios comarcales y de servicio local.

Artículo 5. El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.

El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el documento que contiene la identificación e inventario de las carreteras que constituyen la Red Regional, clasificándolas y adscribiéndolas a las distintas categorías.

Asimismo contiene la denominación de cada carretera, su comienzo y su final.

2.

El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está constituido por los siguientes conjuntos de datos y metadatos asociados, que deberán ser publicados en el Catálogo de Datos y Servicios de la IDERM (Infraestructura de datos espaciales de la Región de Murcia):

– Red de Carreteras de la CARM.

– Puntos kilométricos carreteras CARM.

– Tramos cedidos CARM.

La Consejería competente en materia de carreteras deberá mantener actualizado el Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

3.

La modificación del Catálogo será aprobada por resolución del Director General con competencia en carreteras, en los siguientes supuestos:

a)

Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de acuerdo mutuo entre las administraciones públicas interesadas.

b)

Por la construcción por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de nuevas carreteras integradas en un itinerario de interés regional.

4.

En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes y, en general, todas aquellas actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente.

Artículo 6. Instalaciones de servicios en las carreteras.

1.

Se entiende por instalación de servicio en las carreteras objeto de la presente Ley, las estaciones de servicio y unidades de suministro, restaurantes, hoteles, moteles, talleres mecánicos, cafeterías y en general cuantas otras se destinen a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.

2.

Se definen como áreas de servicio aquellas zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente por la Consejería competente en materia de carreteras, destinadas a albergar instalaciones de servicios.

Las áreas de servicio destinadas a albergar instalaciones de servicios tienen la consideración de bienes de dominio público.

La adjudicación de las concesiones de áreas de servicio se realizará por concurso público, en la forma y con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Reglamentariamente se establecerán los criterios necesarios, entre otros, para determinar su localización, construcción y explotación.

3.

Se considerarán zonas de servicio aquellas zonas de propiedad privada, próximas a las carreteras, con instalaciones de servicios autorizadas por la Consejería competente en materia de carreteras, destinadas a cubrir las necesidades de los usuarios de las mismas.

TÍTULO II

De la planificación

CAPÍTULO I

El Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.