Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009

Rango Ley
Publicación 2011-02-07
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2009 son el instrumento fundamental en el que se plasman las directrices económico-financieras y sociales para el próximo ejercicio, así como los objetivos, proyectos y actuaciones a desarrollar por este Gobierno en una situación de crisis como la actual que obliga a utilizar todos los recursos disponibles para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos de la Región.

La crisis económica y financiera obliga a realizar unos presupuestos moderados que se basan en una apuesta por la inversión productiva, la política social y la austeridad. Es decir, unos presupuestos que combinan la política de austeridad en los gastos públicos, con la priorización de aquellas inversiones productivas que contribuyan de un modo decisivo a la reactivación de la economía regional. En este sentido, se recogen en el presupuesto del próximo año los compromisos pactados en el Plan de Dinamización, en el Plan Industrial, en el Plan de Estabilidad en el Empleo y en el Plan de la Sociedad de la Información.

Al mismo tiempo se mantiene el compromiso de este Gobierno con el gasto social y por ello se mantiene el nivel de prestación de los servicios públicos sociales, educativos y sanitarios, que no se ven recortados como consecuencia de la nueva situación económica.

La consecución de estos objetivos económicos y sociales obliga a financiar el presupuesto con déficit por primera vez desde hace cinco años, y por ello se recurre a los mecanismos que permite la actual Ley de Estabilidad Presupuestaria, de flexibilización en la aplicación de la regla general de obtención de superávit o equilibrio de las cuentas públicas, en etapas de escaso crecimiento económico como es la que actualmente atraviesa la economía española y la economía regional.

Aunque el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó el pasado mes de julio un objetivo de estabilidad presupuestaria para la Región de Murcia del 0,00 por ciento del PIB regional, el nuevo escenario macroeconómico ha impulsado a flexibilizar la aplicación de los objetivos de estabilidad aprobados para cada una de las Comunidades Autónomas, de modo que, en el caso de nuestra Comunidad, mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 8 de octubre de 2008 se ha autorizado un déficit máximo del 0,75 por ciento del PIB regional para el presupuesto de 2009, al que hay que agregar el 0,25 de déficit correspondiente al programa de inversiones productivas aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 30 de julio de 2008, resultando así un incremento del saldo vivo de la deuda regional para el ejercicio 2009 de 297 millones de euros.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2009, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado de la Ley, de acuerdo con una ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura que seguidamente se indica.

El Título I «De la aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.

El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sociedades mercantiles regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto. Como novedad, se integran en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2009 los presupuestos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y de una nueva sociedad mercantil regional, Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia.

El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2009.

El Título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2009, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se ha modificado la redacción del artículo 11, relativo a las modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, ciñendo su ámbito a las mayores aportaciones o subvenciones procedentes de la Administración Regional, con la finalidad de mejorar el control y seguimiento presupuestario de dichos recursos adicionales.

También recoge este Capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.

Por su parte, el Capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2009; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido dos nuevos supuestos de créditos ampliables, uno relativo al Fondo de bajas por adjudicación que se crea para gestionar y priorizar el gasto público durante 2009, y otro para garantizar la financiación de los pagos que haya que efectuar de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia.

El Título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos.

El Capítulo I «Regímenes retributivos» recoge el incremento en las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las Universidades públicas, cifrado con carácter general en un dos por ciento, a lo que hay que añadir un incremento adicional del 1 por 100 destinado a lograr progresivamente una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas la productividad y las gratificaciones extraordinarias, que permita la percepción íntegra en catorce pagas al año de dichas retribuciones complementarias, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo también de forma expresa la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Comunidad Autónoma, así como la previsión de destinar durante el año 2009 hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio del sector público regional.

El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como las relativas a la oferta de empleo público, que se limita al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones previstas en el área docente, sanitaria y de políticas activas de empleo; contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación, relaciones de puestos de trabajo, y retribución de horas extraordinarias que se limitan al exigirse autorización del Consejo de Gobierno para el intervalo de 30 y hasta un número máximo de 40 horas adicionales al año; introduciéndose en la disposición que exige el informe previo de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda, para la adopción de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique un aumento de los gastos de personal, la sanción de nulidad de pleno derecho en el caso de que se hayan alcanzado dichos acuerdos sin la emisión de dicho informe.

El Título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, así como el destino de los remanentes producidos en dichos Planes. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local.

El Capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de Centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, para el ejercicio 2009.

El Título V, «De las operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública, y a los avales públicos.

El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2009, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2009 en más de 296.940.000 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.

El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma, incluido el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

El Título VI, «De las normas tributarias», establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración Regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público.

Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo de la Dirección General de Finanzas y Patrimonio para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; al régimen de pago y justificación de las subvenciones nominativas a favor de organizaciones sindicales y empresariales, a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las fundaciones públicas y al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro. Se introducen asimismo en la Ley de Presupuestos para el año 2009, nuevas disposiciones adicionales, relativas a la suspensión de pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, a la condonación de deuda del Instituto de la Vivienda y Suelo de la Región de Murcia; a la generación de créditos por los ingresos procedentes de los Impuestos medioambientales; a la creación del Fondo de bajas por adjudicación; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores; y a la colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia para la mejora y construcción de la red viaria que transcurre por su término municipal. Finalmente, las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima afectan a la inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante el año 2009 y a las subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.

TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, integrados por:

a)

El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b)

Los Presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Imprenta Regional.

Instituto Murciano de Acción Social.

Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Agencia Regional de Recaudación.

Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Servicio Regional de Empleo y Formación.

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

c)

Los Presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Servicio Murciano de Salud.

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A.

Murcia Cultural, S.A.

Sociedad para la Promoción Turística de Noroeste, S.A.

Industrialhama, S.A.

Región de Murcia Turística, S.A.

Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

Onda Regional de Murcia, S.A.

Centro de Cualificación Turística, S.A.

Hidronostrum, S.A.

Desaladora de Escombreras, S.A.

Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 5.049.689.638 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 5.049.689.638 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 13.572.575 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos Euros
Imprenta Regional 3.626.798
Instituto Murciano de Acción Social 193.152.241
Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 5.138.609
Agencia Regional de Recaudación 6.481.823
Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 12.712.670
Instituto de la Juventud de la Región de Murcia 9.488.254
Instituto de la Mujer de la Región de Murcia 10.679.926
Servicio Regional de Empleo y Formación 124.884.802
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 12.928.720
Total 379.093.843

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

En los Presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

Euros
Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM
Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 54.339.382
Servicio Murciano de Salud. 1.787.910.851
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia 1.108.625
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. 46.696.778
Radiotelevisión de la Región de Murcia 39.231.790
Ente Público del Agua de la Región de Murcia 3.549.061
Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia 3.000.000
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 19.454.244
Total 1.955.290.731
Sociedades Mercantiles Regionales
Murcia Cultural, S.A. 14.667.356
Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A. 322.311
Industrialhama, S.A. 9.600.045
Región de Murcia Turística, S.A. 7.669.584
Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A. 1.199.462
Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A. 81.687.696
Televisión Autonómica de Murcia, S.A. 35.752.990
Onda Regional de Murcia, S.A. 4.017.400
Centro de Cualificación Turística, S.A. 2.491.539
Hidronostrum, S.A. 20.759.672
Desaladora de Escombreras, S.A. 20.657.350
Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A. 3.063.732
Total 201.889.137
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 5.136.746.158 euros.

Presupuesto Euros
Administración General (sin transferencias a OOAA) 4.757.652.315
Organismos autónomos 379.093.843
Total 5.136.746.158
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

Función Euros
Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno 79.373.231
Administración General 73.631.756
Seguridad y Protección Civil 51.492.747
Seguridad y Protección Social 290.303.773
Promoción Social 135.112.011
Sanidad 1.812.039.338
Educación 1.390.164.829
Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda 38.721.496
Bienestar Comunitario 175.599.855
Cultura 90.412.975
Infraestructura básica y del Transporte 286.407.331
Comunicaciones 74.779.028
Infraestructuras agrarias 66.268.153
Investigación científica, técnica y aplicada 45.049.000
Información básica y Estadística 3.028.820
Regulación económica 46.863.923
Regulación comercial 5.242.302
Regulación financiera 10.569.861
Agricultura, Ganadería y Pesca 220.627.361
Industria 88.480.197
Minería 1.043.354
Turismo 27.653.161
Deuda pública. 123.881.656
Total 5.136.746.158

CAPÍTULO II. Beneficios fiscales

Artículo 7. Beneficios Fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 139.786.358 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 125.017.395 euros.

Impuestos indirectos: 11.352.990 euros.

Tasas: 3.415.973 euros.

TÍTULO II. De las modificaciones en los créditos presupuestarios

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a)

Artículo: capítulos 2 y 6.

b)

Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.

c)

Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a)

162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».

b)

162.06 «Plan de pensiones».

c)

226 «Gastos diversos».

d)

230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Artículo 9. Principio general.

Durante el ejercicio 2009, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno. Una vez autorizado el expediente por el Consejo de Gobierno, el libramiento de los fondos entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa.

2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles regionales, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad o sociedad.

2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad o sociedad -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno. A tales efectos, la Consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.

Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2009 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la Consejera de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Empleo Público.

3. Asimismo durante el ejercicio 2009, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el Consejero o Director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. La Consejera de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos nominativos. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia. En tal caso, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 14. Transferencias a Corporaciones Locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2009, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los Consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, requerirá autorización de la Consejera de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Durante el ejercicio 2009, la Consejera de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por las reorganizaciones administrativas.

CAPÍTULO II. Ampliaciones y generaciones de créditos

Sección primera. Ampliaciones de crédito

Artículo 18. Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a)

Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b)

Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c)

Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d)

Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

e)

Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C «Imprevistos y funciones no clasificadas».

f)

Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

g)

Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por reintegros, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Administraciones Públicas.

h)

Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a)

La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.

b)

La partida 11.03.00.444A.768.06, »A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», partida 11.03.00.684.00.

c)

La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.

d)

La partida 16.01.00.721A.740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00. 600.00.

e)

La partida 18.03.00.413F.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T-811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia», partida 18.03.00.308.01.

f)

La partida 19.06.00.452A.240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 19.06.00.330.00.

g)

Las partidas 50.00.00.126B.221.09, «Suministros. Otros suministros», y 50.00.00.126B.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09.

h)

El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

i)

Las partidas 53.00.00.613B.131.00, «Salarios» y 53.00.00.613B.150.00 «Productividad», vinculadas a los ingresos que se produzcan por «Servicios de Gestión Recaudatoria en Voluntaria de Recursos de Entidades Locales» y «Servicios de Gestión Recaudatoria en Ejecutiva de Recursos de Entidades Locales», partidas 53.00.00.322.00 y 53.00.00.322.01, respectivamente.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 20. Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 11.07.00.121G.830.00, y 15.03.00.421D.830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00, 11.07.00.890.00 y 15.03.00.890.00, respectivamente.

2. Las partidas 01.01.00.111A.100- «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección.

3. Las partidas 12.05.00.126I.490.00 y 12.05.00.126I.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

4. La partida 12.01.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

5. La partida 12.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 18.

6. La partida 12.02.00.313D.481.11 «Protección del menor» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 18.

7. La partida 13.02.00.613A.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones y compensaciones a favor de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. La financiación de estas ampliaciones se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

8. La partida 13.04.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los Estados de Gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

9. La partida 13.03.00.633A.779.01 «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

10. La partida 13.03.00.633A.779.02 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

11. La partida 15.05.00.422J.223.00 «Transportes», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte público escolar no universitario, o de los precios de referencia de estos servicios. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

12. La partida 15.04.00.422K.483.05, «Centros concertados», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones que puedan derivarse de la aplicación del Pacto Social por la Educación. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

13. La partida 17.04.00.531A.470.00 «Medidas agroambientales», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación en ayudas agroambientales demandadas por los agricultores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

14. Las partidas 18.01.00.411A.440.05 y 18.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

15. La partida 18.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación durante el ejercicio. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.

16. La partida 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de Dependencia» se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Sección segunda. Generaciones de crédito

Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.

1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2009, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

Artículo 22. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

1. En el programa 458A «Protección del Patrimonio Histórico», proyecto de inversión n.º 31885 «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se autorizan créditos por importe de 1.491.996 euros, destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia o al fomento de la creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2009 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.

2. En el programa 313G «Personas Mayores», proyecto de inversión nº. 33496 «Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 745.998 euros, destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2009 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril.

TÍTULO III. De los gastos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a)

La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

b)

Las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o sus Organismos Autónomos.

c)

Las sociedades mercantiles regionales.

d)

Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su defecto, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General, sus organismos públicos o demás entidades vinculadas o dependientes de las anteriores.

2.ª Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más del 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

e)

Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2009, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, incluidas en su caso las diferidas, y las que, en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las del año 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o en la ley regional que se dicte como consecuencia de dicha norma básica, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100, con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24 de la Ley 7/2007, o la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios en caso de no haberse aprobado la Ley Regional que se dicte en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre. La aplicación del incremento previsto en el presente apartado, en cuanto al concepto al que se aplique y a la cuantía del mismo, se determinará por el Consejo de Gobierno.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior del presente apartado.

Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por la Administración Pública de la Región de Murcia en el marco de sus competencias.

4. Además del incremento general de retribuciones previsto en los apartados precedentes, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,5 por 100 de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones o contrato de seguro, conforme a lo previsto en el presente apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

5. Para el cálculo de los límites a que se refieren los apartados 3 y 4 se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas y complementarias, y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el articulo 25.1 de esta ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

6. Las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos y subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Ley 7/2007
Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Ley 7/2007
Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Ley 7/2007
Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Ley 7/2007
Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales (Disposición adicional séptima Ley 7/2007)

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

8. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

9. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos de explotación, o en su defecto, administrativo, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración de las citadas entidades y sociedades podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno previo informe vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 24. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2009, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a)

Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el año 2008, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 23 de esta ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b)

El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el año 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c)

Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, quedando excluidos del referido aumento del 2 por 100.

d)

Para el año 2009 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al personal funcionario referida, serán las siguientes por grupos de titulación:

Grupo/subgrupo Cuantía – Euros
A1 169,87
A2 143,99
B –
C1 107,99
C2 88,87
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Disposición adicional séptima Ley 7/2007) 80,99

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2009, será de 9,56 euros por trienio.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral del sector público regional.

1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2008 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Con efectos de 1 de enero del año 2009, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100, respecto de la establecida para el año 2008, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 y en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 23 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2009, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. Durante el primer trimestre de 2009, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

La autorización a la que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que será informada previamente por la Dirección General de Empleo Público.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2008.

4. Durante el año 2009 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 4 del artículo 23 de esta ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de esta ley.

Las contribuciones individuales al Plan de Pensiones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal laboral incluido en su ámbito, serán las establecidas en el artículo 24.d) de esta ley.

5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 26. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el año 2009 serán precisos los informes previos de la Dirección General de Empleo Público, y de la Dirección General de Presupuestos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d).

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a)

Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b)

Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c)

Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d)

Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

e)

Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a)

Los organismos afectados remitirán a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los conceptos imputables a gastos de personal.

b)

La Dirección General de Empleo Público, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia del proyecto en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2009 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicho proyecto a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

c)

Una vez emitido el anterior informe la Dirección General de Empleo Público, adjuntando la documentación correspondiente, solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos, que lo emitirá en el plazo de diez días y se pronunciará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2009 como para ejercicios futuros.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos.

1. En el año 2009 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las cuantías establecidas por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de lo previsto en el artículo 31 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 13.893,84 534,12
A2 11.791,68 427,44
B 10.233,72 372,48
C1 8.790,12 321
C2 7.187,40 214,56
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) 6.561,84 161,04
b)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

Nivel Importe euros
30 12.200,04
29 10.943,04
28 10.482,96
27 10.022,64
26 8.792,88
25 7.801,32
24 7.341,12
23 6.881,16
22 6.420,72
21 5.961,12
20 5.537,40
19 5.254,68
18 4.971,72
17 4.688,88
16 4.406,76
15 4.123,56
14 3.841,08
13 3.558,00
12 3.275,16
11 2.992,44
10 2.709,96
9 2.568,60
8 2.426,88
7 2.285,64
6 2.144,28
5 2.002,80
4 1.790,88
3 1.579,44
2 1.367,16
1 1.155,36
d)

El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) del artículo 24 de la presente ley, experimentará con carácter general un incremento del 2 por 100 respecto del establecido para el año 2008. Adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la presente ley, a las cuantías del complemento específico que resulten de la operación anterior se añadirán las cantidades que correspondan en aplicación de lo establecido en dicho artículo.

Los incrementos previstos en el párrafo anterior se establecen sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

e)

El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f)

Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2009, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios interinos.

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