Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en los artículos 23.3, y 28, apartados b) y d), de la presente ley; asimismo percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el articulo 28 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado articulo 28 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 28.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 28, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 28, apartado c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los artículos 23.3 y 24.a) de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el articulo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
4. Al personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo previsto en el apartado d) del artículo 24 de esta ley.
Artículo 31. Normas especiales.
1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2008 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 23 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 28 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2008 incrementadas en el dos por ciento.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.
Artículo 32. Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
En caso de que las retribuciones íntegras para el año 2009 del personal al servicio del Sector Público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 23, 24, 25, 28 y 30 de esta ley, se aplicará lo fijado para aquel personal en la normativa estatal básica. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo 1 hasta cubrir los posibles incrementos.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2009 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público regional será, como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.4 y 23.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquéllos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación:
Para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Para la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Servicio Murciano de Salud.
Al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de prestaciones por desempleo.
2. Durante el año 2009 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización expresa de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administraciones Públicas. La contratación del personal referido se llevará a cabo para atender, estrictamente, las necesidades del servicio; y tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.
No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización en los siguientes supuestos:
El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social, así como el personal no asistencial para prestar servicios única y exclusivamente en centros asistenciales.
El personal docente de la Consejería competente en materia de Educación, así como el personal no docente para prestar servicios única y exclusivamente en centros educativos.
El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.
Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 de la Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha Ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.
2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.
3. Los nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos del artículo 10.1, letras c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.
Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el año 2009, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de proyectos de gasto de los Presupuestos.
Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de Empleo Público, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad. En el informe del Director General de Empleo Público se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la Consejería correspondiente.
3. La contratación requerirá el informe favorable de la Directora General de Presupuestos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:
Memoria Justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el Secretario General de la correspondiente Consejería, o titular del Organismo autónomo en su caso.
El Proyecto de Inversión al que deba imputarse la misma.
El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
El Informe favorable del Director General de Empleo Público.
4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.
5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
6. Una vez emitidos los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Empleo Público los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u Organismo Autónomo interesado.
7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la Consejería u Organismo Autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.
8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
9. Igualmente, se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Artículo 36. Celebración de acuerdos, pactos o convenios que impliquen aumento del gasto y retribución de horas extraordinarias.
1. Con carácter previo a la firma de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique un aumento del gasto previsto en el capítulo de gastos de personal de los Presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entidades y sociedades citados en el artículo 23.1, párrafos a), b) y c), se requerirán los informes preceptivos de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda; siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin la emisión de dichos informes. Al objeto de emitir dicho informe, los organismos afectados deberán remitir a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el correspondiente borrador, acompañado de una memoria económica valorando el coste de su aplicación.
Una vez emitido su informe la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, adjuntando la documentación correspondiente, solicitará informe a la Consejería de Economía y Hacienda que se pronunciará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2009 como para ejercicios futuros.
2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2009, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:
«No podrán retribuirse más de 30 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y sin superar el máximo de 40 horas adicionales al año. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como para la atención directa a los órganos superiores de la Administración General. Asimismo, se podrá excepcionar dicho límite de 40 horas en aquellos puestos ligados a la prestación de servicios públicos básicos, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en la gestión de dichos servicios.»
TÍTULO IV. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37. Autorizaciones de gastos.
1. Durante el ejercicio 2009 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2009 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Será necesario durante el ejercicio 2009 acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 1.200.000 euros. Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención, incluso cuando el gasto sea de carácter plurianual.
Artículo 38. Proyectos de gasto.
1. A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales», y 7 «Transferencias de Capital», así como del subconcepto 162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».
2. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación, modificación y creación de proyectos de gasto.
Artículo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el Anexo 1 de esta Ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2009, la referencia que se contiene en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del Anexo 1 de esta Ley.
3. Durante el ejercicio 2009 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.
Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos.
1. Los gastos imputables al Capítulo 2 «Gastos Corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2009, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.
Artículo 42. Fondos de Compensación Interterritorial.
1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Artículo 43. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del Derecho Comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agricultura y Agua, conforme a lo dispuesto en el Decreto nº 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los Fondos Agrícolas Europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos agrícolas europeos los consignados en proyectos de gasto que tengan financiación FEAGA o FEADER.
2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
3. Los créditos para subvenciones financiados con cargo al FEAGA del programa 711B, Ayudas Comunitarias, tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos procedentes de la Unión Europea. A estos efectos, la Consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la ampliación de estos créditos en función de los mayores ingresos a obtener, debidamente cuantificados por el Organismo Pagador, que serán considerados como compromisos de ingresos para financiar las oportunas ampliaciones de crédito.
A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones correspondientes al FEAGA del programa 711B vincularán a nivel de concepto.
Antes de finalizar el ejercicio, la Consejera de Economía y Hacienda deberá autorizar la minoración de los créditos referidos anteriormente, en función de los derechos reconocidos a favor del Organismo Pagador.
CAPÍTULO II. Cooperación con las Entidades Locales.
Artículo 44. Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local
1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas con cargo al Plan de Cooperación Local, será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, y demás normativa de desarrollo. El acto de concesión, por la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el Ministerio de Administraciones Públicas al Plan de cada anualidad.
2. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos Planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:
Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.
3. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.
Artículo 45. Remanentes en Planes de Cooperación Local.
La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos docentes
Sección primera. Centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 46. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2009, es el fijado en el anexo II de esta ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá incrementar los módulos económicos incluidos en el anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada», de fecha 9 de marzo de 2004 y de la Addenda al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2009, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2009. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2009.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.
2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación Educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2006, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.
3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, con la excepción de los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria, así como los apoyos establecidos para estos niveles, cuya jornada de profesor será, a partir del 1 de septiembre, de 24 horas lectivas semanales.
En el caso de que durante el presente año, las ratios de Educación Infantil se incrementasen hasta 1,23 y la de Educación Secundaria Obligatoria a 1,66, las jornadas de profesor pasarán a ser de veinticuatro y veintitrés horas lectivas semanales respectivamente.
4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:
Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de diversificación curricular previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
5. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II.
Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
6. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 18,3 € alumno/mes, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2009.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,09 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Sección segunda. Costes de personal de las universidades públicas
Artículo 47. Autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2009, los costes de personal siguientes:
| Universidad | Euros |
| Universidad de Murcia | 127.086.054 |
| Universidad Politécnica de Cartagena | 32.124.603 |
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas o en cumplimiento de disposición legal y también, previa solicitud de las universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 48. Endeudamiento de la Administración General.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2009 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2009 en más de 296.940.000 euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Por la cuantía del endeudamiento autorizado para el ejercicio 2008 mediante acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 8 de octubre de 2008, que no haya sido utilizado.
Por la cuantía autorizada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, que no haya sido utilizada.
Por la diferencia entre la previsión inicial de ingresos y los derechos reconocidos en la partida 13.03.01.401.06 «Actualización Sistema de Financiación Autonómica», en caso de que no se actualice la variable población de acuerdo con la evolución del censo, según lo dispuesto en el artículo 4 apartado A, epígrafe a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatutos de Autonomía.
3. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, dentro del límite establecido anteriormente.
Artículo 49. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2009, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, Universidades Públicas de la Región de Murcia, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003 en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y en posteriores acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
3. La Dirección General de Finanzas y Patrimonio será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. Los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado primero deberán remitir con carácter mensual a la Dirección General de Finanzas y Patrimonio información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha Dirección General determine.
Artículo 50. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1 apartado d) de esta ley, consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma y Universidades Públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Finanzas y Patrimonio la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Finanzas y Patrimonio a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado primero de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Finanzas y Patrimonio y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado primero de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 51. Avales.
1. El importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 200.000.000 de euros.
Con carácter previo a su concesión, se deberá comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda las propuestas de avales a otorgar para el adecuado control del montante disponible dentro del citado límite.
2. Dentro del límite del apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de quienes integren el sector público regional, así como a empresas privadas, exigiéndose en este último caso como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.
3. Hasta el límite de 100.000.000 de euros del apartado primero, el Instituto de Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la Consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. Los restantes organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, por un importe total que, dentro del límite establecido en el apartado primero, no podrá exceder conjuntamente de 25.000.000 de euros, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.
5. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones».
TÍTULO VI. De las normas tributarias
Artículo 52. Incremento de tasas y precios públicos.
1. Para el ejercicio 2009, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2008.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base, o ésta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2008 que, por disposición legal y con efectos 1 de enero de 2009, experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2008, y exclusivamente en cuanto a éstas, así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias.
2. Asimismo, para el ejercicio 2009, se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2008.
Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2008/2009, así como los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo establecidos para el curso escolar 2008/2009.
3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2009, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional primera. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.
Durante el ejercicio 2009 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.
Disposición adicional segunda. Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2009 a los siguientes programas presupuestarios:
– 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
– 441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».
– 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
– 422J «Servicios complementarios».
– 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información»
– 411C «Programación y Recursos Sanitarios».
Disposición adicional tercera. Contratos Programa.
Durante el año 2009 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la Consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional cuarta. Compromiso de gasto de carácter plurianual.
Excepcionalmente para el ejercicio 2009 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas y de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de cítricos.
Disposición adicional quinta. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas a que se refiere el artículo 23.1, apartado d) de esta ley, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir a la Dirección General de Finanzas y Patrimonio un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. La Dirección General de Finanzas y Patrimonio emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.
Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere este precepto, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir a la Dirección General de Finanzas y Patrimonio.
Disposición adicional sexta. Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales.
En el primer trimestre del ejercicio 2009 se hará efectiva la concesión y pago anticipado de las subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales que se otorguen con cargo a los créditos consignados en las partidas presupuestarias 13.04.00.612A.489.99 y 15.07.00.315A.488.99.
Disposición adicional séptima. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.
Durante el ejercicio 2009 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, e efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.
Disposición adicional octava. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer a la Consejera de Economía y Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional que no cumplan con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria.
2. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo reglamentario, y tras el requerimiento que en tal sentido realice la Intervención General, ésta no recibiera la información dentro de los siguientes diez días hábiles a su recepción por la entidad requerida.
Disposición adicional novena. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2009, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional décima. Fundaciones públicas.
Las fundaciones públicas a las que hace referencia el artículo 23.1, apartado d), de esta ley serán objeto de auditoría por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional undécima. Condonación de deuda.
Se condona la deuda de 3.716.335,81 euros, más los intereses de demora, correspondiente a las cuotas de arrendamiento de las viviendas de promoción pública propiedad del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, devengadas con anterioridad a la creación del Instituto, durante los ejercicios 1984 a 1999.
Disposición adicional duodécima. Generación de créditos por ingresos procedentes de Impuestos medioambientales.
Durante el ejercicio 2009, por la consejería competente en materia de medio ambiente se tramitarán los oportunos expedientes de generación de créditos, en virtud de los mayores ingresos procedentes de los Impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.
Los créditos se podrán generar en cualquier capítulo del estado de gastos de la consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que estén destinados a financiar las medidas y actuaciones medioambientales a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2005.
Disposición adicional decimotercera. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2009 los importes de las bajas de adjudicación del ejercicio corriente, correspondientes a los expedientes de contratación con cargo a créditos de inversiones que tramiten las consejerías y organismos autónomos, se declaran indisponibles en la cuantía y términos que se establezcan en la orden a que se refiere el párrafo siguiente. Dichos créditos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que, o los restituirá a la partida presupuestaria de origen o bien los utilizará como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.10 de la presente ley.
Mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda se regulará el importe mínimo a partir del cual las referidas bajas quedarán a disposición de la misma, así como el procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Disposición adicional decimocuarta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.
Cuando la Consejería competente en materia de política social, por decisión propia o a petición del organismo a quien se le haya atribuido, tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no pueda hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuente, propios o contratados, podrá, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la Consejería y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que celebre después de su adopción. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación del gasto por el titular de la Consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Disposición adicional decimoquinta. Colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia para la mejora y construcción de determinadas infraestructuras.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con el Ayuntamiento de Murcia en la financiación de la construcción y mejora de la red viaria que transcurre por su término municipal mediante la suscripción de un convenio que se someterá a las siguientes condiciones:
1.º Especificará las vías pertenecientes a la red regional sobre las que deba actuar el Ayuntamiento, por sí o mediante la empresa municipal Urbamusa, para la mejora de las existentes o para la construcción de nuevas vías que, una vez concluidas, quedarán de titularidad de la Comunidad Autónoma.
2.º Regulará el régimen de cesión de las vías de la red regional que, una vez concluidas las actuaciones que se prevean en el convenio, podrán integrarse en la red viaria municipal.
3.º Fijará el importe de la financiación de las actuaciones a asumir por cada parte. La Comunidad abonará su aportación mediante pagos aplazados en tantas anualidades como se determine sin exceder de diez.
4.º Los pagos anuales se realizarán previa acreditación de la ejecución de inversiones acumuladas hasta la fecha por importe superior a las cantidades abonadas hasta ese momento, para lo que se expedirá la certificación del órgano competente del Ayuntamiento que se determine en el convenio.
Disposición adicional decimosexta. Inaplicación de limitaciones a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante 2009.
1. La Mesa de la Asamblea Regional podrá acordar transferencias de créditos en la Sección 01 «Asamblea Regional», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. La Mesa de la Asamblea Regional incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2008, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 2009.»
Disposición adicional decimoséptima. Subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa.
Durante el ejercicio 2009 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que se recogen en el Anexo IV de esta Ley y que tienen por objeto subvencionar a los centros educativos que participan en el Programa de Divulgación Educativa (2008-2009), los gastos de transporte en que incurran.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la Ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Madrid, 26 de diciembre de 2008.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301, de 30 de diciembre de 2008, corrección de errores en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 51, de 3 de marzo de 2009)
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