Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio

Rango Decreto
Publicación 2011-02-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, configura las directrices de ordenación del territorio (DOT) como un instrumento de carácter global, expresión de la política territorial, que debe constituir el marco general de referencia estableciendo las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales emanadas de la comunidad, integrando, si es el caso, las emanadas desde el Estado así como las propuestas que surjan desde las entidades locales.

El Decreto 316/2009, de 4 de junio, fija la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. El artículo 1 del decreto 316/2009, de 4 de junio, establece que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas es el órgano de administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras y movilidad conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española. El artículo 4 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, señala que el conselleiro es la autoridad superior de la Consellería de Medio Ambiente,Territorio e Infraestructuras y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, do 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia corresponde a la consellería competente en materia de política territorial la dirección y preparación del avance de las Directrices de Ordenación del Territorio, y según el artículo 6 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, para los efectos establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, corresponde, asimismo, a la consellería competente en materia de ordenación del territorio, en lo que se refiere a la evaluación estratégica de las directrices, las funciones correspondientes al órgano promotor.

La formulación y aprobación de las directrices de ordenación del territorio se ajustó al procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y en el artículo 7 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

Así, el Consello de la Xunta de Galicia acordó, en su reunión de 29 de febrero de 1996, iniciar el procedimiento de elaboración de las directrices de ordenación del territorio, que se publicó en el «Diario Oficial de Galicia» número 45, de 6 de marzo de 1997.

Conforme a lo dispuesto en los números 2.°, 3.° y 4.° del citado artículo 10, la consellería competente en materia de política territorial elaboró el avance de las directrices, que fue remitido a todas las consellerías, a la Administración del Estado, a las administraciones locales y a más de 500 entidades públicas y privadas para que remitiesen cuantas observaciones, propuestas y alternativas estimasen oportunas.

Igualmente y en cumplimento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, las directrices de ordenación del territorio se sometieron a evaluación ambiental estratégica, tramitándose simultáneamente con el procedimiento legalmente establecido para su aprobación.

El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobó inicialmente las directrices de ordenación del territorio mediante la Orden de 24 de junio de 2010, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental, en la que se acordó asimismo someter a información pública las directrices de ordenación del territorio aprobadas inicialmente con todos los documentos que las integran, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la orden («Diario Oficial de Galicia» n.º 123, de 30 de junio de 2010) para los efectos establecidos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y en la Ley 9/2006, do 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente. Asimismo el acuerdo de aprobación inicial se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, remitiéndose su texto íntegro a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y a las diputaciones provinciales, así como a los ayuntamientos.

Tras la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el «Diario Oficial de Galicia» se abrió un plazo de información pública de dos meses, dentro del cual las distintas administraciones y entidades públicas y privadas pudieron exponer cuantas observaciones y sugerencias estimaron convenientes, quedando expuesta la documentación de las directrices en los lugares que al efecto se señalaron.

Finalizado el período de consultas e información pública, y analizadas las alegaciones y sugerencias presentadas, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, realizó las modificaciones procedentes y elaboró el texto refundido con las aportaciones y alegaciones consideradas. En este sentido y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, remitió al órgano ambiental la documentación completa tomando en consideración el informe de sostenibilidad, las alegaciones y los informes presentados en el período de consultas, y el informe sobre el proceso de participación pública, así como la propuesta de memoria ambiental. El órgano ambiental elaboró la correspondiente Memoria Ambiental dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Solicitado de la Consellería de Hacienda el preceptivo informe previo a la aprobación provisional, este fue emitido en sentido favorable.

Por Orden de 3 de diciembre de 2010 del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se aprueban provisionalmente las Directrices de Ordenación del Territorio, elevándose al Consello de la Xunta de Galicia y dando traslado al Parlamento de Galicia para su tramitación de acuerdo con lo dispuesto para los planes y programas remitidos por la Xunta en el Reglamento del Parlamento de Galicia.

El artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece que concluida la tramitación del plan o normas de que se trate e inmediatamente antes de la aprobación definitiva, la Administración competente dará traslado a la del Estado del contenido de aquel para que en el plazo de dos meses se pronuncie sobre el mismo, informe que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar emitió con carácter favorable el 20 de enero de 2011.

Las Directrices de Ordenación del Territorio constituyen el primer instrumento de ordenación territorial que establece las reglas para la implantación de los usos y actividades (servicios, dotaciones, actividades productivas, entre otras) en coherencia con las necesidades sociales, económicas, culturales y ambientales.

Se establece un sistema de asentamientos graduado y que cubre adecuadamente la totalidad del territorio gallego, un sistema de asentamientos armónico y compensado. El sistema urbano propuesto incluye cuatro niveles básicos de asentamientos que estructuran la totalidad del territorio. Estos niveles son: las Regiones y áreas urbanas, el Sistema Urbano intermedio, los Nudos para el equilibrio del territorio y los Núcleos principales municipales y parroquiales. Se diferencia la planificación territorial de las Regiones y Áreas Urbanas de la organización administrativa supramunicipal. En este sentido, se formula que serán posteriores Plan Territoriales Integrados (PTI) los que delimiten las Regiones y Áreas Urbanas una vez estudiadas en detalle.

Respecto de los espacios rurales, éstos ocupan la mayor parte de la superficie del territorio. En base a la función que desempeñan dentro del conjunto del sistema territorial es posible diferenciar tres tipos principales de espacios rurales: los integrados, los intermedios y los periféricos. Para estos espacios se establecen estrategias para el fortalecimiento del espacio rural. En las DOT se recogen como Áreas estratégicas de conservación la totalidad de los espacios naturales protegidos por la legislación de conservación de la naturaleza, y se amplían con otros que tienen valor en si mismos o sirven de nexos para crear un sistema en red natural de Galicia, sin olvidar el papel de conexión entre los distintos sistemas de interés ecológico.

En lo relativo al patrimonio cultural, se resalta la importancia de la identificación y caracterización de los elementos patrimoniales para su puesta en valor.

Las directrices de ordenación del territorio de Galicia apuestan por la sostenibilidad, la cohesión social y un crecimiento económico equilibrado, objetivos del instrumento marco de la ordenación del territorio, siendo un instrumento que permite preservar y potenciar aquellos elementos de identidad y de diferenciación del territorio y, al mismo tiempo, generar nuevas opciones que contribuyan a reforzar su atractivo y sus potencialidades de cara a favorecer el bienestar colectivo de la sociedad. Las DOT se configuran así como un apoyo a la planificación municipal, fijando el marco global de referencia y, en definitiva, los criterios para la elaboración de los planes urbanísticos, aportándole seguridad territorial y jurídica.

El artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo) establece que las disposiciones normativas de los instrumentos de ordenación del territorio se publicarán en el DOG para su entrada en vigor.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con el artículo 10.8 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, do 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, por propuesta del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 10 de febrero de 2011, dispongo:

Artículo único. Aprobación definitiva de las directrices de ordenación del territorio.

Se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio de Galicia, de conformidad con la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, cuyas determinaciones se incorporan como anexo al presente decreto.

Disposición final primera.

En cumplimiento de los artículos 4 y 10.8 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio deberá igualmente publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín Hernández Fernández de Rojas.

(Publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 36, de 22 de febrero de 2011)

ANEXO. Determinaciones de las directrices de ordenación del territorio

Las directrices de ordenación del territorio (DOT) tienen como finalidad básica definir un Modelo territorial para Galicia que permita orientar las actuaciones sectoriales, dotándolas de coherencia espacial y de las referencias necesarias para que se desarrollen de acuerdo con los objetivos generales de la política territorial de Galicia, conformando una acción de gobierno coordinada y eficaz.

El modelo territorial de Galicia toma como referencias fundamentales las establecidas en la política territorial de la Unión Europea y en la Ley de ordenación del territorio de Galicia y se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

a)

El desarrollo económico equilibrado y sostenible, para que Galicia se siga aproximando a los niveles de renta y de riqueza de las regiones más desarrolladas.

b)

La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población, de modo que todas las personas dispongan de un nivel adecuado de servicios y de oportunidades.

c)

La utilización racional del territorio y la sostenibilidad ambiental, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

En el marco de la Ley de ordenación del territorio de Galicia las Directrices son el instrumento que ofrece la visión global de la ordenación territorial de Galicia y sirven como referencia para el resto de las figuras de planificación y para las actuaciones que desarrollen tanto las Administraciones como los particulares.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del territorio de Galicia, las determinaciones que se presentan en los siguientes apartados tendrán la fuerza vinculante que sea congruente con su función de instrumento directriz. Estas determinaciones podrán ser:

a)

Excluyentes de cualquier otro criterio, ubicación, uso o diseño territorial o urbanístico.

b)

Orientativas, y debe la Administración competente concretar la propuesta que contengan las Directrices de ordenación territorial.

1. Objetivos generales y estructura básica del modelo territorial

Determinaciones excluyentes

1.1 Las directrices proporcionan las referencias territoriales para la formulación de las actuaciones con incidencia territorial, por lo que las distintas administraciones deberán ajustarse a sus determinaciones.

1.2 Estas referencias territoriales se plantean para alcanzar los siguientes objetivos prioritarios:

a)

Lograr una mayor integración de Galicia con los ámbitos que lideran el desarrollo europeo y aprovechar las oportunidades asociadas a una ubicación singular en la fachada atlántica europea.

b)

Contribuir a la consolidación de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y de la Macrorregión Galicia-Castilla León-Norte de Portugal afianzar el protagonismo de Galicia en la plataforma atlántica para crear un ámbito de centralidad y desarrollo en el noroeste peninsular.

c)

Establecer los ámbitos supramunicipales de planificación y programación de infraestructuras, equipamientos y servicios para optimizar su oferta y racionalizar los procesos de desarrollo urbano y económico de estos espacios.

d)

Potenciar las principales Regiones urbanas y Áreas urbanas de Galicia, reforzando sus diferentes perfiles y articular un sistema policéntrico de ciudades con la fortaleza necesaria para liderar los procesos de desarrollo e innovación.

e)

Consolidar una red de villas y de pequeñas ciudades capaces de dotar de una adecuada base urbana y de servicios al conjunto del territorio.

f)

Potenciar los núcleos rurales de Galicia como célula básica del sistema de asentamientos y elemento identificativo del modelo de ocupación tradicional del territorio, otorgando prioridad a su rehabilitación.

g)

Impulsar procesos socioeconómicos que dinamicen las áreas rurales que más acusan los efectos de la crisis demográfica y de la despoblación.

h)

Aportar referencias para el desarrollo de infraestructuras y equipamientos con criterios supramunicipales, orientadas a apoyar la configuración del modelo territorial propuesto mediante una red jerarquizada que vertebre y articule la totalidad del territorio.

i)

Establecer criterios para la consideración de los condicionantes ambientales, sociales y económicos en las iniciativas urbanísticas y sectoriales.

l)

Proporcionar criterios territoriales y ambientales para la elaboración de planes y proyectos sectoriales y configurar las características de los planes territoriales integrados.

m)

Consolidar la identidad y la singularidad de las ciudades y villas de Galicia, apoyando sus componentes de excelencia e impulsando proyectos que mejoren su calidad urbana y su capacidad competitiva.

n)

Establecer directrices estratégicas para desarrollar los instrumentos de desarrollo rural, así como mecanismos de cooperación y colaboración urbano-rural sobre la base de un mayor equilibrio entre el desarrollo urbano, el desarrollo rural y la protección de espacios abiertos.

ñ) Aplicar el concepto y metodologías de «desarrollo rural con enfoque territorial» en las actuaciones que se desarrollen en los espacios rurales por parte de los distintos agentes sociales y económicos.

o)

Contribuir a un modelo territorial que considere la vocacionalidad o potencialidad del territorio en la ordenación del medio físico soporte del modelo, analizando su capacidad de acogida para los distintos usos.

p)

Configurar un instrumento básico de la estrategia para la consecución de un desarrollo sostenible y promover la conservación del patrimonio natural, reconociéndolo como activo para el desarrollo de Galicia.

q)

Valorizar la calidad del paisaje gallego, el patrimonio cultural y el sistema rural como factores de atracción global del territorio y activos básicos de la calidad de vida, y del propio potencial de desarrollo, especialmente en las áreas de menor dinamismo del país.

r)

Desarrollar estrategias de gestión creativa de los paisajes culturales gallegos como factores de competitividad territorial con una especial referencia, la valorización del patrimonio rural vinculado al sistema de asentamientos rurales, principalmente en su inventario, caracterización y valoración y en la difusión de esta información para su consideración por parte de los diferentes agentes económicos e instituciones.

s)

Combatir el fenómeno del cambio climático, para lo que se propone profundizar en el conocimiento de sus evidencias en Galicia y actuar decididamente en los principales sectores que contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los principios contemplados en la estrategia gallega frente al cambio climático.

t)

Prevenir y minimizar los efectos derivados de riesgos naturales y tecnológicos, incorporando la evaluación y gestión de riesgos en la formulación de los restantes instrumentos de ordenación del territorio y del urbanismo.

u)

Estructurar el litoral como un ámbito de excelencia territorial, que integre zonas naturales, centros urbanos y núcleos tradicionales, reorientando los procesos de urbanización difusa hacia un sistema más compacto, de mayor complejidad (diversidad de usos) y atractivo, caracterizado por su calidad y por la diversidad de posibilidades de vida y trabajo.

v)

Crear un potente sistema de infraestructuras de transporte para personas y mercancías capaz de conectar eficazmente el espacio regional con el espacio global para aprovechar al máximo las ventajas locales de Galicia y aumentando la eficacia de las interconexiones entre los principales centros urbanos de la Comunidad para hacer valer las oportunidades derivadas de su policentrismo, reforzando éste como una de las potencialidades de futuro.

x)

Fortalecer los equipamientos y dotaciones de los núcleos estructurantes del sistema rural aumentando su variedad y, sobre todo, elevando los niveles de servicio con el fin de proporcionar una oferta de calidad, adecuada a las necesidades de la población y con capacidad para aumentar el atractivo de estos núcleos como centros de residencia y actividad.

z)

Potenciar infraestructuras de telecomunicación capaces de garantizar a toda la ciudadanía y a las empresas su integración en una sociedad de la información y conocimiento, a fin de aumentar la calidad de vida, la competitividad de los sectores productivos y la eficiencia de los servicios públicos.

a)

Desarrollar espacios orientados a las actividades de I+D+i como elementos determinantes para asentar el potencial de futuro de Galicia y de su capacidad para configurar un ámbito de liderazgo espacial.

b)

Marcar criterios para la ejecución de nuevas fórmulas de gobierno territorial, como las agrupaciones voluntarias de municipios, que den respuesta a los cambios y dinámicas recientes del modelo territorial y social.

1.3 Para alcanzar estos objetivos las DOT establecen un modelo territorial con una estructura básica que se define a partir de un sistema jerarquizado de asentamientos, articulado por las redes de infraestructuras y equipamientos, que se implanta sobre un medio rural que cuenta con una biodiversidad y patrimonio cultural que hay que proteger y gestionar.

1.3.1 El sistema de asentamientos de Galicia quedará configurado por:

a)

El Sistema de grandes ciudades.–Constituido por las grandes Regiones urbanas, la de Vigo y Pontevedra y la de A Coruña y Ferrol, así como por las Áreas urbanas de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ourense, Lugo, Pontevedra y Ferrol.

Las Áreas urbanas se formarán por asociación voluntaria de los municipios inmediatos a las ciudades que las centralizan. La Consellería competente en ordenación territorial de la Comunidad Autónoma podrá elaborar un PTI en el que se concretará la delimitación de su ámbito y defina el modelo territorial específico del espacio en cuestión y los aspectos que le competan en el ámbito de la planificación territorial.

A estas Áreas les corresponde liderar el sistema urbano de la Comunidad y su función básica es garantizar una adecuada cobertura de los servicios urbanos y organizar y apoyar los procesos de cambio en sus respectivos territorios con criterios de complementariedad para configurar una red urbana que impulse la modernización de Galicia.

b)

El Sistema urbano intermedio.–Constituido por un conjunto de villas o pueblos y pequeñas ciudades que ejercen la función de cabeceras de carácter supracomarcal y proporcionan una base urbana sólida a sus respectivos ámbitos de influencia para que la totalidad del territorio disponga de una adecuada cobertura de servicios.

En algunos de estos ámbitos funcionales figuran pueblos con influencia supramunicipal que ejercen de subcabeceras para la prestación de servicios de forma complementaria a las cabeceras.

Estas cabeceras y subcabeceras constituyen referencias territoriales imprescindibles para prevenir el despoblamiento y la agudización de los desequilibrios territoriales en amplias zonas del interior.

c)

Los nodos para el equilibrio del territorio.–Núcleos con influencia supramunicipal que actúan como centros de prestación de servicios y de dinamización de los espacios rurales.

Constituyen una base imprescindible para impulsar estrategias de desarrollo social y económico en ámbitos amenazados por el despoblamiento.

d)

Los núcleos principales de los restantes municipios y de las parroquias rurales.–Constituyen la estructura de base de la jerarquia de asentamientos en el territorio, conjuntamente con las pequeñas entidades de población.

Constituyen las células elementales de un medio rural vivo, que garantiza la conservación de los valores culturales, ambientales, paisajísticos, sociales y económicos, y constituyen condición básica para evitar el abandono y sus efectos derivados.

Se promoverán estrategias y actuaciones integradas para la consolidación de por lo menos una entidad de población por parroquia, para alcanzar la sostenibilidad del modelo de accesibilidad.

1.3.2 La planificación territorial de los ámbitos funcionales de este sistema de asentamientos podrá ser desarrollada a través de Planes territoriales integrados (PTI) en los que se concretará la delimitación de su ámbito y se definirá el modelo territorial específico del espacio en cuestión y los aspectos que le competan en ese campo de la planificación territorial.

En la elaboración de los PTI podrán participar los municipios de forma voluntaria y asociada bien a través de entidades supramunicipales existentes (áreas metropolitanas, mancomunidades o consorcios) o bien con asociaciones creadas al efecto. En cualquier caso el Plan territorial integrado concretará y delimitará el ámbito por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, y será conforme con los principios de escala, legibilidad y coherencia territorial necesaria para alcanzar los objetivos para los que se redacte.

1.3.3 Este modelo de asentamientos se articulará mediante las redes de infraestructuras de transporte, de telecomunicaciones, de abastecimiento y saneamiento de agua, de transporte y distribución de energía, de gestión de residuos, de equipamientos colectivos supramunicipales y de grandes áreas de actividad económica.

1.3.4 Los espacios litorales, los recursos y patrimonio naturales, el paisaje, el patrimonio cultural y la calidad ambiental son señas de identidad que singularizan el territorio de Galicia aportando elementos de dinamización y desarrollo social.

1.4 Los instrumentos de ordenación territorial, los restantes de la planificación sectorial, así como los instrumentos de planeamiento urbanístico, deberán justificar su coherencia y conformidad con las determinaciones y criterios establecidos por las Directrices de ordenación del territorio, incorporando una valoración de la correspondencia de sus contenidos con respecto a lo dispuesto en las DOT.

1.5 Los instrumentos de ordenación territorial y los instrumentos de planeamiento urbanístico serán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica o al procedimiento de evaluación de impacto ambiental atendiendo a la normativa de aplicación y al ejercicio del órgano ambiental competente.

1.6 Las administraciones públicas que desarrollen actuaciones con incidencia territorial actuarán ajustándose a los principios de información mutua, colaboración y coordinación con el objetivo de optimizar la rentabilidad social de los recursos públicos.

2. El sistema de asentamientos

2.1 Determinaciones para el sistema de ciudades de Galicia.

Determinaciones excluyentes

2.1.1 Los espacios urbanos configurados alrededor de las ciudades de Vigo-Pontevedra y A Coruña-Ferrol conforman las dos Regiones Urbanas de Galicia. Serán ámbitos para la planificación territorial, de infraestructuras, equipamientos y de servicios a los ciudadanos de carácter estructurante.

2.1.2 Los espacios urbanos configurados en el entorno de las ciudades de A Coruña, Vigo, Santiago, Pontevedra, Ferrol, Ourense y Lugo conformarán su correspondiente Área urbana, lo que configurará el sistema de grandes ciudades de Galicia. Serán ámbitos para la ejecución, partiendo de criterios de flexibilidad y voluntariedad, de políticas coordinadas de gestión pública de los servicios comunitarios de incidencia directa en la calidad de vida de los ciudadanos.

2.1.3 La Xunta de Galicia podrá formular un Plan territorial integrado (PTI) para cada una de las regiones urbanas, así como para cada una de las dos Áreas urbanas de A Coruña, Vigo, y de las áreas urbanas de Santiago de Compostela, Pontevedra, Ferrol, Lugo y Ourense, con el objetivo de ordenar los elementos y criterios de carácter supramunicipal.

Determinaciones orientativas

2.1.4 Los criterios y líneas básicas para la formulación de los correspondientes PTI se contienen en la Memoria de estas Directrices de ordenación del territorio, y con carácter general, tendrán los siguientes objetivos, sin perjuicio de los que en cada caso se concreten en el momento de elaborar los propios planes:

a)

Fortalecer las conexiones por carretera y ferrocarril entre las dos ciudades centrales de las regiones urbanas y entre éstas y sus áreas de influencia.

b)

Facilitar la mejora de sistemas de transporte colectivo de carácter supramunicipal, incluido, en su caso, el transporte marítimo o de ría.

c)

Potenciar y fomentar mecanismos de especialización y complementariedad entre las ciudades centrales.

d)

Determinar la ubicación de las áreas estratégicas de suelo para actividades empresariales-industriales y logísticas y de suministro eléctrico.

e)

Identificar las zonas de recualificación con el objetivo de reconducir las dinámicas de ocupación del suelo incompatibles con los modelos de desarrollo sostenible.

f)

Orientar la ubicación de nuevos equipamientos o servicios de rango de conjunto de región urbana en ubicaciones que ofrezcan adecuadas condiciones de accesibilidad desde las ciudades centrales y desde las áreas de influencia supramunicipal.

g)

Determinar la ubicación estratégica de las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) o de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) que puedan tener un carácter supramunicipal, así como de su red de conducciones, previendo las reservas de suelo necesarias para lograr un ciclo integral del agua. Se considerará la distancia de las EDAR a los centros urbanos a los que deben servir por su incidencia en el coste de reutilización del agua depurada.

h)

Analizar el grado de dotación de espacios con rango de región urbana destinados al disfrute social de la población, y prever las reservas de suelo necesarias, para que los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal materialicen su obtención y ejecución.

i)

Determinar las áreas o elementos que, por sus valores y funciones ambientales (incluyendo los culturales), deban ser objeto de protección, procurando la correcta integración en el conjunto de las áreas estratégicas de conservación y en el conjunto de ámbitos de interés del patrimonio cultural. Se procurará la formación de corredores ecológicos y se prestará especial atención a los espacios naturales, a las zonas costeras y a los elementos del patrimonio cultural.

l)

Fijación de los usos del suelo y el equilibrio entre las distintas partes del territorio, bajo la perspectiva de su sostenibilidad, basándose para ello en la «capacidad de carga» entendida como la aptitud de un territorio para soportar un nivel de intensidad de usos sin que, en ningún caso, se produzca un proceso de deterioro ambiental, social o cultural.

m)

Establecer las medidas o normas de coordinación precisas para que las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal sean coherentes entre sí, tanto en lo relativo a la clasificación del suelo como en la previsión de redes de infraestructuras y servicios, equipamientos, y en la localización de nuevos desarrollos residenciales, industriales o terciarios, así como en las respectivas estrategias de protección ambiental y conformación de redes de espacios verdes y libres.

n)

Definir medidas de mejora del metabolismo urbano con el objetivo de reducir la huella ecológica de estos ámbitos e incrementar su sostenibilidad.

ñ) Establecer las condiciones para que el planeamiento urbanístico municipal intervenga en la actual dispersión del asentamiento, procurando la compactación y densificación para alcanzar nuevas centralidades urbanas de densidad suficiente.

o)

Estimar las necesidades de reserva de suelo para vivienda sometida a algún régimen de protección pública.

p)

Prever intervenciones de mejora del espacio urbano, mediante la reurbanización, la previsión de itinerarios peatonales alternativos y la conexión entre espacios libres y zonas dotacionales.

2.1.5 En tanto no se desarrollen los PTI, estos objetivos tendrán la consideración de determinaciones excluyentes para los planeamientos generales municipales, para lo que deberán contener un análisis de integración supramunicipal.

2.1.6 En ausencia de un PTI, los programas, planes sectoriales y el planeamiento municipal que formulen las distintas administraciones considerarán las interrelaciones residenciales, laborales y de servicios que se producen entre los asentamientos que conforman las regiones urbanas y las Áreas urbanas.

2.2 Determinaciones para los nodos del sistema urbano intermedio.

Determinaciones excluyentes

2.2.1 Las villas y pequeñas ciudades de Ribadeo, Viveiro, Carballo, Cee-Corcubión, Noia, Ribeira, Vilagarcía de Arousa, Tui, A Estrada, Lalín, Chantada, Monforte de Lemos, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Xinzo de Limia, Verín, As Pontes de García Rodríguez, Vilalba y Sarria constituyen las cabeceras del denominado Sistema urbano intermedio y representan el siguiente nivel del sistema de asentamientos de Galicia.

2.2.2 Los planes, programas y actuaciones en materia de infraestructuras, equipamientos, vivienda de protección oficial y creación de suelo empresarial potenciarán el papel territorial de estos nodos urbanos, promoviendo iniciativas que prioricen su fortalecimiento.

2.2.3 El planeamiento urbanístico de estas villas y pequeñas ciudades deberá potenciar las dinámicas urbanas proporcionando una estructura urbana sólida y prever una reserva de suelo adecuada para atender la demanda de servicios, actividades productivas y equipamientos de carácter supramunicipal, que no puedan encontrar acomodo en los niveles urbanos y rurales de menor rango.

2.2.4 Estas villas y pequeñas ciudades estarán conectadas con el Sistema de ciudades mediante vías de altas prestaciones.

2.2.5 Las villas de Burela, Foz, Muros, Porto do Son, Boiro, Rianxo, Cambados, O Grove, A Guarda, Silleda y A Rúa constituyen las subcabeceras del sistema urbano intermedio y son una parte integrante de este nivel del sistema de asentamientos de Galicia.

2.2.6 Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en su planificación que estas villas subcabeceras ejercen funciones complementarias de sus respectivas cabeceras, debido a que constituyen un subsistema urbano policéntrico.

Determinaciones orientativas

2.2.7 Los planes municipales, territoriales y sectoriales se formularán teniendo en cuenta las referencias territoriales para la articulación del sistema urbano intermedio contenidas en la Memoria de estas DOT. Concretamente, respecto a los instrumentos territoriales, podrán desarrollarse planes territoriales integrados para los ámbitos de influencia de las cabeceras del sistema urbano intermedio, en el cual quedarán incluidas las subcabeceras que correspondan en su caso.

Con carácter general los PTI incorporarán los objetivos contemplados en la determinación 2.1.4 que no sean exclusivos del sistema de ciudades, concretamente los contemplados desde el punto i hasta el punto o (incluidos), sin prejuicio de los que en cada caso se concreten en momento de elaborar los propios planes.

2.3 Determinaciones para los nodos para el equilibrio del territorio.

Determinaciones excluyentes

2.3.1 Las villas que las DOT proponen como Nodos para el Equilibrio del Territorio son: Ortigueira, Mondoñedo, Meira, A Fonsagrada, Becerreá, Quiroga, A Pobra de Trives, Viana do Bolo, Castro Caldelas, Maceda, Allariz, Celanova, Bande, Ribadavia, A Cañiza, Caldas de Reis, Padrón, Negreira, Vimianzo, Santa Comba, Ordes, Melide, Guitiriz, Curtis, Arzúa y Monterroso. Estas villas, junto con las subcabeceras del sistema urbano intermedio, completan el tercer nivel del sistema de asentamientos del modelo territorial.

2.3.2 Los planes y programas y actuaciones con incidencia urbanística y territorial se orientarán hacia los siguientes objetivos:

a)

Mejora de las infraestructuras de comunicación, aumentando la accesibilidad de los nodos para el equilibrio del territorio, facilitando los desplazamientos entre ellos y su conexión con los elementos superiores del sistema de asentamientos.

b)

Mejora de los equipamientos y dotaciones, aumentando su variedad y, sobre todo, elevando los niveles de servicio con el fin de proporcionar una oferta de calidad, adecuada a las necesidades de la población y con capacidad para aumentar el atractivo de estos núcleos como centros de residencia y actividad.

c)

Potenciación de sus infraestructuras de telecomunicación como factor esencial para la generación de nuevas actividades y de reducción de las desventajas derivadas de una posición relativamente distante de los principales centros urbanos.

d)

Acciones de mejora urbana que incidan en la imagen de los núcleos, la oferta residencial de calidad, la valorización de los atractivos naturales y patrimoniales y en la preparación de espacios de actividad adaptados a las necesidades de cada ámbito para lograr así un aprovechamiento máximo de las oportunidades de desarrollo existentes.

e)

Diseño de iniciativas territoriales orientadas a potenciar modelos de desarrollo endógeno que permitan la diversificación y ampliación de la base productiva, introduciendo nuevas actividades que generen empleos de calidad, especialmente aquellos vinculados a los recursos del territorio. En este sentido hay que destacar la necesidad de favorecer la concentración y adecuado dimensionamiento de las industrias de la madera, potenciando desde las Administraciones públicas una mayor competitividad y equilibrio que induzca al desarrollo de la cadena de la madera en su conjunto, fomentando la cooperación interempresarial y la disponibilidad de infraestructuras comunes.

f)

Potenciación de las sinergias con espacios más dinámicos y la valorización de las iniciativas y oportunidades locales para superar estrangulamientos inducidos por el aislamiento y por la falta de capacidad para acceder a la información y a los mercados de bienes, servicios y capitales exteriores.

g)

Los objetivos contemplados en la determinación 2.1.4 que no sean exclusivos del sistema de ciudades, concretamente los contemplados desde el punto i hasta el punto o (incluidos).

2.3.3 En tanto no se desarrollen los correspondientes instrumentos, estos objetivos tendrán la consideración de determinaciones orientativas para los planeamientos generales municipales, para lo que deberán contener un análisis de integración supramunicipal del plan.

Determinaciones orientativas

2.3.4 Los planes municipales, territoriales y sectoriales se formularán teniendo en cuenta las referencias territoriales para la articulación de los Nodos de equilibro del territorio contenidas en la Memoria de estas DOT. Concretamente, respecto a los instrumentos territoriales, podrán desarrollarse planes territoriales integrados para los ámbitos de influencia de los nodos identificados en este nivel del sistema de asentamientos.

2.4 Determinaciones para los núcleos principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales.

Determinaciones excluyentes

2.4.1 Constituyen núcleos principales de los restantes ayuntamientos y de las parroquias rurales aquéllos en donde se ubique la capitalidad municipal, así como aquellos otros que comparativamente desempeñan una mayor centralidad socioeconómica en su entorno.

2.4.2 Se procurará que se concentren en los núcleos principales de los municipios las dotaciones básicas de tipo administrativo, docente, sanitario, cultural y demás servicios de carácter local.

Determinaciones orientativas

2.4.3 El planeamiento urbanístico municipal y los planes y programas de las administraciones considerarán los ámbitos parroquiales en sus diagnósticos para la planificación, y procurarán ubicar sus actuaciones de dotación o desarrollo en los núcleos principales de las citadas parroquias, aprovechando su carácter de centralidad y relación parroquial, para optimizar la rentabilidad social de los recursos.

2.4.4 Se facilitará la accesibilidad local desde los núcleos rurales dependientes, mediante la mejora de las redes viarias de proximidad e impulsando estrategias de transporte público de baja intensidad.

3. Desarrollo y ordenación de los asentamientos, de las áreas empresariales y de las actividades productivas

3.1 Determinaciones para el desarrollo y ordenación de los asentamientos.

Determinaciones excluyentes

3.1.1 Para aprovechar las potencialidades y ventajas del sistema de asentamientos definido en estas DOT y corregir las actuales disfunciones, se potenciarán los nodos o núcleos de referencia de los diferentes niveles.

3.1.2 Solo podrán tener la consideración de ámbitos aptos para el desarrollo urbano aquellos suelos que reúnan los requisitos de necesidad e idoneidad y que, de acuerdo con la legislación urbanística y los criterios y determinaciones de estas DOT, sean clasificados como suelo urbano o urbanizable.

3.1.3 Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes generales de ordenación municipal identificarán aquellos asentamientos o nuevas agrupaciones que no se integren en la malla urbana o en la red de núcleos y que precisen de acciones de recualificación para alcanzar los objetivos de calidad de vida, cohesión social e integridad ambiental y paisajística propuestos en el modelo territorial de estas Directrices. A dicho fin, se les otorgará la clasificación urbanística que les corresponda atendiendo a la legislación vigente.

3.1.4 Los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico que prevean el desarrollo de actuaciones de carácter residencial deberán fundamentar sus previsiones en un diagnóstico justificado de la necesidad de nuevas viviendas en el horizonte temporal establecido en su estrategia de actuación que, a tal efecto, deberá fundamentarse en las previsiones del ritmo de la evolución de las condiciones sociodemográficas y socioeconómicas de su ámbito de influencia.

Además, deberán cuantificar y analizar el parque actual de vivienda y su estado de conservación, incluyendo las viviendas vacías y sin uso y valorar las medidas que, en su caso, haya que adoptar para la sustitución o la mejora de edificaciones no habitables o ruinosas, así como de estímulo a la rehabilitación.

3.1.5 Los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico:

a)

No podrán contener previsiones de crecimientos residenciales desvinculados de los asentamientos preexistentes o o que se desenvuelvan mediante aquellas áreas de recualificación identificadas con el objetivo de reconducir las dinámicas de ocupación del territorio incompatible con un modelo de desarrollo sostenible.

b)

Deberán garantizar la accesibilidad y movilidad, prestando especial atención a fórmulas de transporte sostenible (colectivo, en bicicleta, a PIE, etc.), en función de las necesidades y características de cada uno de ellos en concreto, para lo cual contemplarán los análisis necesarios basados en la consideración de las necesidades de desplazamiento existentes y derivadas de las previsiones del planeamiento.

c)

La ubicación de centros atractores de desplazamientos (centros comerciales, grandes desarrollos residenciales, hospitales, etc.) considerará su articulación con dichas fórmulas de transporte sostenible.

d)

Priorizarán la compactación de las ciudades, villas o pueblos y núcleos existentes frente a su expansión sobre terrenos en estado natural, mediante operaciones de rehabilitación, reforma y consolidación en su interior. Al mismo tiempo, se evitarán los crecimientos a lo largo de las vías de comunicación.

e)

Establecerán medidas tendentes a la incorporación de usos deficitarios (distintos del residencial) y a la mezcla de usos complementarios, evitando ordenaciones monofuncionales y segregaciones económicas y sociales.

f)

Se incluirá la perspectiva del metabolismo urbano en sus análisis de partida en la medida de lo posible, contemplando medidas para su mejora atendiendo a las consideraciones contenidas en la Memoria de estas DOT.

g)

Deberán contener los análisis y la planificación precisa para que el organismo de cuenca correspondiente pueda evaluar la garantía de la existencia de reservas de agua suficiente y de la viabilidad de la captación, tratamiento y distribución del agua potable, de la recogida del agua residual y su depuración, reutilización o vertido a medio receptor de forma sostenible, para las necesidades presentes y futuras de la población y actividades existentes, de manera que no se permitan nuevos desarrollos urbanísticos sin garantía de servicio a modo de planeamiento.

h)

Incluirán un apartado de análisis, caracterización y diagnóstico de las principales actividades socioeconómicas del ayuntamiento, en términos tanto de ocupación del territorio como de ocupación de la población activa, así como de las respectivas estrategias de acción futura, sobre todo en lo que atañe a la utilización del suelo.

3.1.6 Tendrán consideración de suelo de núcleo rural las áreas del territorio que sirven de soporte a un asentamiento de población singularizado, identificable y diferenciado administrativamente en los censos y padrones oficiales, que el planeamiento municipal defina y delimite. Se tendrán en cuenta una serie de criterios: su clasificación en planeamentos anteriores, el número de viviendas, el grado de consolidación, la vinculación y presencia de actividades propias del medio rural y aquellos otros definidos en la legislación urbanística.

3.1.7 La definición del Suelo de núcleo rural corresponde al planeamiento municipal, para lo que se tendrá en cuenta su estructura morfológica, la funcionalidad y la variación tipológica existente en el sistema de asentamientos rurales.

3.1.8 Los instrumentos municipales de planeamiento regularán los asentamientos rurales atendiendo como mínimo a una serie de criterios: tamaño medio de la parcela edificable, criterios de compactación, tipología constructiva, funcionalidad y dinámica de los núcleos o la disposición de las edificaciones y las actividades económicas que se desarrollan ligadas al medio rural, nombradamente las agroalimentarias, ganaderas y forestales, de cara a garantizar la compatibilidad entre la calidad del hábitat y la viabilidad demográfica de los asentamientos rurales, la conservación del medio natural y del entorno, y una actividad agraria competitiva y sostenible.

3.1.9 En la delimitación de los núcleos rurales de los asentamientos de tipo polinucleares se prestará especial atención a la existencia de lazos de cohesión que garanticen su integración como tales.

3.1.10 A fin de evitar crecimientos lineales, los planeamientos municipales diseñarán a la escala pertinente los viales internos de los núcleos en los que será posible consolidar las nuevas edificaciones.

3.1.11 Respecto a los núcleos rurales, el planeamiento urbanístico deberá estudiar las necesidades de crecimiento que tienen en cuenta criterios socioeconómicos, así como la tipología del modelo de asentamiento rural que con menor impacto posible sobre el medio se integra en el entorno, identificando las dinámicas recientes de transformación y evitando conjuntos indiferenciados.

3.1.12 En suelo rústico las administraciones públicas no podrán ejecutar ni financiar directa o indirectamente obras de urbanización salvo cuando estén previstas en los instrumentos de ordenación del territorio o en el planeamiento urbanístico.

3.1.13 Las actividades de turismo rural admisibles en suelo rústico especialmente protegido se desarrollarán en edificaciones preexistentes de interés patrimonial o etnográfico, siempre que sea posible o, en todo caso, rehabilitando las edificaciones tradicionales existentes. Deberán potenciarse, entre otros, los siguientes usos: termalismo, gastronomía, enología, oficios tradicionales, labores agrarias, la diversificación y promoción de las producciones agrarias y el aprovechamiento de los recursos endógenos en general, así como aquellos que fomenten el contacto con la naturaleza, la conservación del medio natural y de la biodiversidad y la interpretación del paisaje.

3.1.14 Los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico deberán contener un análisis de los riesgos naturales y antrópicos a los que se expone el territorio de su ámbito de influencia, y deberán estos terrenos expuestos quedar excluidos del proceso urbanizador y, en todo caso, de los usos por los que puedan verse afectados personas y bienes materiales o que dejen de ser funcionales en el caso de materialización del riesgo.

Para el análisis de estos riesgos naturales y tecnológicos se partirá de las delimitaciones y estimaciones realizadas por los órganos sectoriales competentes en cada caso, o si procediese, se emplearán las fuentes y metodologías de cálculo y estimación que estos establezcan.

Determinaciones orientativas

3.1.15 El diagnóstico justificado de la necesidad de nuevas viviendas tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:

a)

La evolución reciente del parque de vivienda (incluyendo las viviendas vacías) y las tendencias en la demanda.

b)

Las dinámicas demográficas, las variaciones estacionales de población y la evolución de la estructura familiar.

c)

Las consecuencias derivadas de la implantación de actividades productivas o de nuevas infraestructuras o equipamientos con capacidad de dinamización socioeconómica.

d)

La posición en el territorio, y la función que desempeña cada término municipal dentro del sistema territorial en el que se integra.

3.1.16 Los planes generales de ordenación municipal y los instrumentos de ordenación del territorio resolverán las necesidades de crecimiento de conformidad con los principios de sostenibilidad y atendiendo a los siguientes criterios:

a)

Se prestará especial atención a las características propias y diferenciadoras de cada núcleo o asentamiento, tales como su inserción topográfica, la relación con su entorno más próximo, las actividades realizadas en ese entorno próximo y su encuadramiento parroquial, morfología viaria y parcelaria, tipologías arquitectónicas, elementos patrimoniales y el paisaje que entre ellos componen.

b)

En el interior de las Áreas urbanas se preverán espacios destinados a cumplir funciones ecológicas como la reducción o mitigación de la contaminación, la integración en corredores ecológicos o el drenaje y en su caso depuración de aguas de escorrentía.

c)

Las áreas libres situadas dentro de las áreas urbanas se dispondrán, siempre que sea posible, de modo que pueda establecerse una conexión entre ellas, propiciando la conformación de corredores ecológicos.

d)

En el caso de que existan zonas con riesgo de inundación se establecerán las limitaciones necesarias de usos, especialmente en zona de flujo preferente, de cara a garantizar la protección de los canales, evitando y disminuyendo los daños ambientales y sobre bienes y personas, siguiendo las prescripciones establecidas en la planificación hidrológica y en los planes de gestión de inundaciones.

e)

Se considerarán preferentes las actuaciones que se desarrollen en continuidad con los entramados urbanos ya existentes, respetando en cualquier caso las zonas o espacios que deban preservarse del desarrollo urbanístico por sus valores naturales o por su necesario destino a las funciones ecológicas anteriormente enunciadas.

f)

Se procurará establecer modelos de ordenación urbana de densidad media o alta que contribuyan a alcanzar niveles de masa crítica suficientes para facilitar las relaciones sociales y viabilizar la implantación de dotaciones, servicios y actividades terciarias y de ocio, tanto públicas como privadas.

g)

Se considerará la movilidad en el diseño del modelo territorial de manera que se reduzca la demanda de transporte, y se favorezcan la intermodalidad y el transporte colectivo.

h)

En las obras de urbanización, siempre que sea la opción de mayor eficiencia global, y conforme a la legislación sectorial competente, se contemplará en el diseño de las redes de servicios (abastecimiento y saneamiento de agua, subministro de energía, telecomunicaciones) que su trazado sea mediante galerías subterráneas o zanjas compartidas.

3.1.17 En los ámbitos de interés del patrimonio cultural y en los núcleos vinculados a las áreas estratégicas de conservación se considerarán prioritarias las estrategias de rehabilitación frente a las operaciones de nuevos crecimientos.

3.1.18 En los ayuntamientos turísticos y en los territorios de preferente actuación turística se fomentará la promoción y protección de los recursos turísticos y se potenciarán los servicios de alojamiento de calidad como alternativa preferible a la segunda residencia.

3.2 Determinaciones para el desarrollo de las áreas empresariales.

Determinaciones orientativas

3.2.1 La planificación sectorial de áreas empresariales de Galicia estudiará las demandas de suelo para usos industriales y terciarios, y establecerá sus determinaciones bajo criterios de sostenibilidad y en congruencia con el modelo territorial de las DOT. A tal efecto se establecen las siguientes orientaciones, sin menosprecio de las consideraciones más específicas realizadas a lo largo de la Memoria:

a)

Se preverán parques de carácter estratégico en las regiones urbanas de Vigo-Pontevedra y de A Coruña-Ferrol, así como en las Áreas urbanas de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Pontevedra, Ferrol, Lugo y Ourense. Para determinar su ubicación se tendrán en cuenta las posibilidades de conexión con la red de carreteras de altas prestaciones, la red ferroviaria y los servicios de transporte colectivo, tanto preexistentes como de nueva implantación.

b)

Asociados a las villas o pueblos y pequeñas ciudades del Sistema urbano intermedio se preverá un nivel de parques empresariales de influencia supracomarcal, teniendo en cuenta las posibilidades de conexión con la red de carreteras de altas prestaciones y, en su caso, con la red ferroviaria, debiendo hacer, en todo caso, las oportunas previsiones de movilidad sostenible que garanticen la accesibilidad con diferentes modos.

c)

Asociados a los Nodos para el equilibrio del territorio y las villas subcabeceras del Sistema urbano intermedio se estudiará la implantación de parques empresariales de rango comarcal, orientados a la ubicación preferente de la industria local y a la oferta de suelo para nuevas iniciativas dinamizadoras.

d)

Se contemplará la posible implantación de parques tecnológicos orientados a la innovación, desarrollo e investigación, vinculados a los campus universitarios.

e)

Se estudiará la implantación de parques especializados, como los agroforestales, orientados a la atención de zonas dinámicas concretas o a acompañar medidas de reequilibrio territorial.

f)

Para nuevas implantaciones o ampliaciones de las áreas existentes se estudiará la necesidad del recurso (agua) y la posibilidad de su utilización para abastecimiento. Se buscará la integración del saneamiento de aguas residuales y de la recogida y tratamiento de aguas pluviales en el marco territorial y ambiental en el que se encuentre.

g)

La planificación de las áreas empresariales y de los espacios para actividades económicas, tanto por ser de nueva construcción como por reconversión de los existentes, deberá hacerse desde la perspectiva de la ecología industrial con el fin de buscar la eficiencia y contribuir al desarrollo sostenible.

h)

Las diferentes áreas empresariales podrán acoger usos comerciales y terciarios, siempre que no desvirtúen su finalidad ni comprometan su funcionalidad.

3.2.2 Se preverán plataformas logísticas asociadas a los puertos comerciales autonómicos, a los puertos de interés general del Estado, a los nodos de confluencia de infraestructuras viarias de altas prestaciones o ferroviarias, así como a los núcleos del sistema urbano que destaquen por su accesibilidad.

3.2.3 Los parques empresariales se ubicarán respetando los valores ambientales (incluyendo los culturales) del territorio y conectados con las carreteras de mayores prestaciones del término municipal y considerando los servicios de transporte colectivo preexistentes.

3.2.4 Las Administraciones públicas impulsarán medidas para favorecer la relocalización de actividades empresariales incompatibles con el medio en el que se insertan. En este sentido se contemplará su traslado a espacios adecuados a sus características y necesidades, otorgando prioridad de destino a los suelos de carácter empresarial-industrial.

3.2.5 Podrán admitirse instalaciones de apoyo a la explotación y transformación de los recursos primarios, como puede ser la actividad agroganadera, forestal y minera, que puedan localizarse en suelo rústico mediante los procedimientos establecidos en la legislación urbanística y en los planes o instrumentos de ordenación del territorio de las administraciones sectoriales implicadas. Se podrán incluir en este tipo edificaciones de cierta dimensión con limitaciones específicas, que deben integrarse en el entorno con el menor impacto posible y que deberán estar dotadas de los servicios ambientales precisos. Se incluyen en este grupo aserraderos, bodegas, plantas de clasificación, fábricas de piensos y cualquier otra de naturaleza agroalimentaria.

3.2.6 En la elección de las alternativas de la ubicación de las áreas empresariales primará la prevención de sus posibles efectos sobre el medio frente a su corrección, mitigación o compensación, por lo que se considerarán las limitaciones derivadas de los condicionantes topográficos, de la proximidad a asentamientos de población, de la posible afección al ámbito de influencia del patrimonio natural y cultural o de otras actividades productivas primarias o terciarias, de la visibilidad o fragilidad paisajística, etc., y se deberá justificar en este sentido la idoneidad de la ubicación finalmente seleccionada.

En todo caso, se establecerán las medidas correctoras que resulten necesarias a pesar de la priorización de la prevención, contemplando entre ellas las de integración paisajística.

3.2.7 Como elementos de dinamización y generación de un tejido productivo moderno y diversificado se procurará reservar y promocionar espacios destinados a la investigación, a la innovación y a viveros de empresas. Así mismo, en esta misma línea se priorizarán aquellos espacios promovidos por los clústeres de los sectores económicos o apoyados en los resultados de sus estudios.

3.2.8 Para la gestión de sus recursos y los servicios urbanísticos asociados, los espacios destinados a las actividades empresariales o industriales contemplarán la alternativa de una gestión autónoma respecto a los servicios municipales. En todo caso, la opción finalmente seleccionada será aquélla de mayor eficiencia desde un punto de vista integral (funcional, económico, social y ambiental).

3.3 Determinaciones para el desarrollo de las actividades productivas en el medio rural.

Determinaciones orientativas

3.3.1 Con el objetivo de alcanzar una mejor integración territorial de las actuaciones promovidas por las diferentes administraciones sectoriales con competencias en agricultura, ganadería, montes, espacios naturales, etc. las actuaciones de gestión de tierras como concentraciones parcelarias, agrupaciones de propietarios, ordenación forestal, ordenación de cultivos, regulación y ordenación de usos, ejecución de infraestructuras y equipamientos rurales, etc., se desarrollarán en coordinación con los instrumentos de ordenación del territorio para garantizar una mejor coordinación territorial.

Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales.

Determinaciones excluyentes

3.3.2 La Xunta de Galicia cartografiará las zonas del territorio de mayor aptitud agroganadera y forestal, teniendo en cuenta, entre otros criterios, las condiciones edafoclimáticas, orografía, usos actuales y evolución pasada, los valores culturales asociados a estructuras y usos, así como la presencia de explotaciones agroganaderas y forestales, y la consideración de los distintos aprovechamientos forestales (madera, frutos y pastos, entre otros).

Para su integración en el sistema de ordenación territorial, esta zonificación se podrá realizar por medio de un Plan de ordenación del medio físico (POMF) para el conjunto de Galicia. El contenido básico de este POMF incluirá la antedicha definición de áreas territoriales con idoneidad actual y el potencial para la explotación agrícola, ganadera o forestal, así como las condiciones que permitan el cambio de uso en cada ámbito territorial.

El Banco de tierras podrá colaborar en la identificación de las áreas de mayor aptitud agroganadera.

3.3.3 Los planes y programas de las Administraciones competentes establecerán los destinos prioritarios y secundarios, en su caso, para los usos agrícola, ganadero y forestal atendiendo a la capacidad productiva identificada en el estudio y POMF referido en la determinación 3.3.2. No obstante, los instrumentos de ordenación del territorio y de urbanismo considerarán esta asignación conforme a los principios de escala, legibilidad y coherencia territorial necesaria.

3.3.4 Los planes y programas de las Administraciones competentes favorecerán la eficiencia de los sistemas de explotación agrícolas y ganaderos, de manera que el aumento de su rentabilidad se produzca con el menor impacto posible sobre el medio.

3.3.5 La Xunta de Galicia fomentará los modelos de gestión forestal y promoverá actuaciones que superen el grado de fragmentación extrema existente, priorizándolos en todo caso en los programas de fomento forestal desarrollados por las administraciones competentes. Preferiblemente, dichos modelos se basarán en la gestión conjunta de los aprovechamientos y se apoyarán en planes con enfoques territoriales integrados (Planes de Ordenación de Recursos Naturales, Planes de Ordenación de Recursos Forestales, Planes de Uso y Gestión) promoviendo, entre otras, la producción forestal sustentable, las otras actividades agrarias presentes en el área, la calidad paisajística, las funciones ecológicas y la prevención de riesgos ambientales, especialmente los incendios forestales y las inundaciones.

3.3.6 La Xunta de Galicia promoverá la Gestión forestal sostenible, entendiendo por tal la que contempla en sus actuaciones el equilibrio de las funciones productivas, sociales y ecológicas de los terrenos forestales, para lo que serán de aplicación los instrumentos de ordenación forestal, es decir, los instrumentos de ordenación de todos los aprovechamientos de cada monte o terreno forestal, según criterios técnicos y de sostenibilidad.

3.3.7 La Xunta de Galicia regulará los cultivos de tipo energético, tanto de tipo agrícola como de tipo forestal, asegurando su integración territorial y su armonía con las otras funciones productivas, sociales y ecológicas, con una mención expresa a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

3.3.8 La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural establece que las comunidades autónomas adoptarán directrices estratégicas de ordenación rural, previamente a la definición de los planes de zona. Estas directrices de ordenación del territorio, tal y como ocurre en otras comunidades autónomas, realizarán esa función al entender que el territorio rural no puede desvincularse del resto y que, por lo tanto, está dentro del ámbito de este documento.

Los planes de zona serán elaborados por el órgano de coordinación de los distintos departamentos y entidades de la Xunta de Galicia que se designe para dicha función, con la participación de los agentes de cada territorio. Para que resulten un instrumento eficaz para el cumplimiento de los objetivos y principios emanados de la Ley 45/2007 y respondan a los numerosos retos y mandatos establecidos en ella, es preciso que su contenido responda a un método apropiado de planificación territorial y que sus actuaciones estén adaptadas a las necesidades y potencialidades de cada zona rural y que en su elaboración se preste una especial atención a los criterios definidos por los instrumentos territoriales definidos en la Ley 10/1995 de ordenación del territorio de Galicia.

3.3.9 La Xunta de Galicia podrá identificar las zonas de actuación intensiva para incrementar su sostenibilidad, competitividad y desarrollo rural integral. Estas zonas podrán apoyarse en los límites parroquiales (y podrán incluir una o varias parroquias) y serán objeto de un plan de actuación integral en, al menos, uno o varios de los siguientes ámbitos: dotación y mejora de la infraestructura vial, abastecimiento y saneamiento de agua, gestión de residuos, equipamientos y servicios comunitarios, vivienda rural, electrificación rural y telecomunicaciones, reorganización parcelaria, ordenación de usos, restauración del paisaje o cualquier otro que permita el desarrollo rural.

Determinaciones orientativas

3.3.10 Las Administraciones, para evitar el despoblamiento y el envejecimiento del interior de Galicia y para asegurar el desarrollo sostenible, promoverán el mantenimiento, recuperación y nueva implantación de actividades con capacidad de generar y diversificar empleo en las zonas rurales sobre la base de las potencialidades endógenas del territorio, en este caso relacionadas con el sector primario (agrarias, ganaderas, y forestales) y su fase de transformación de productos, pero también con los restantes sectores económicos, y desarrollarán programas con el objetivo de mejorar la productividad y competitividad e introducir fórmulas de explotación más sostenibles.

3.3.11 Los órganos competentes prestarán especial atención a los principios de ordenación territorial y especialmente a las determinaciones de las presentes DOT en el desarrollo y aplicación de las actuaciones en el marco de la Política agraria común, con el objetivo de adecuar las acciones en materia agraria a las especificidades y prioridades de cada uno de los ámbitos rurales identificados y de la importancia relativa de las actividades agroforestales.

3.3.12 La Xunta de Galicia y el conjunto de administraciones públicas en el marco de sus competencias desarrollarán acciones destinadas a superar la elevada fragmentación de la propiedad, a reducir y revertir el abandono de las tierras, a la mejora en las condiciones de desarrollo sostenible de actividades agrícolas, ganaderas y forestales sustentables, pero también aquéllas tendentes a la mejora y protección ambiental y paisajística, a la mitigación y adaptación a los riesgos ambientales, en especial a los incendios forestales. Con estos cometidos se considerará:

a)

La mejora o habilitación de instrumentos en materia de gestión de tierras o reforma de estructuras que posibiliten su agrupación y gestión conjunta, como puede ser el Banco de tierras u otros basados en el fomento de la agrupación o asociación de propietarios particulares o de los montes vecinales en mancomún para la constitución de mancomunidades.

b)

El fomento de la competitividad de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

c)

La aplicación de fórmulas que permitan asegurar la conservación de las especies y variedades autóctonas en los ámbitos agrícola, ganadero y forestal.

3.3.13 La Xunta de Galicia inventariará los montes públicos y vecinales en mancomún y trabajará en la integración de su cartografía en la Infraestructura de datos espaciales de Galicia.

3.3.14 La planificación territorial y urbanística que afecte a la estructura agraria o al marco formal definitorio de los usos agrarios, como grandes obras de infraestructura, explotaciones mineras, instalaciones de producción energética, planes urbanísticos, entre otros, en su procedimiento de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental, según corresponda, podrán incluir un análisis específico da afección sectorial sobre las actividades agrarias, con sus respectivas medidas correctoras y compensatorias si procediese, además de incluir a la Consellería competente en materia de medio rural entre las Administraciones públicas interesadas para la fase de participación pública y consultas.

3.3.15 Se define el suelo rústico como aquellos terrenos que atendiendo a sus elementos singulares de carácter productivo agroganadero-forestal, ecológico, paisajístico, o como consecuencia de la necesidad de prevenir riesgos, preservar el dominio público o mantener espacios abiertos, tendrán como destino preferente los usos que les son propios, y así, quedar al margen del proceso urbanizador, con lo que se podrá incorporar la gestión urbanística del suelo preservando sus valores.

3.3.16 El planeamiento municipal definirá las diferentes tipologías de suelo rústico de todo su término, atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 9/2002 de Ordenación urbanística y protección del medio rural y modificaciones posteriores y considerando, entre otras, las delimitaciones y determinaciones que aporten las administraciones sectoriales con competencia en los usos inherentes a la naturaleza de este suelo rústico. Asimismo se establecerá un régimen de uso en el que se salvaguarde la funcionalidad de cada una de las clasificaciones y su uso sostenible.

Explotación de los recursos minerales y geológicos.

Determinaciones excluyentes

3.3.17 La Xunta de Galicia elaborará un plan específico para la ordenación de los recursos minerales y geológicos en la Comunidad Autónoma como soporte al desarrollo de la actividad minera, considerando los valores del entorno natural por sus características geológicas, morfológicas, ecológicas y paisajísticas diferenciadas, variables de un lugar a otro, y las potencialidades de aprovechamiento propias de cada zona. El antedicho plan establecerá las directrices y previsiones para conjugar el necesario aprovechamiento racional de estos recursos naturales y la protección, rehabilitación, conservación y mejora del espacio natural afectado por el laboreo y su beneficio.

3.3.18 Los instrumentos de ordenación y plan urbanístico en la elaboración de sus propuestas tendrán en cuenta las solicitudes y los derechos mineros otorgados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos instrumentos, entre sus previsiones para la compatibilización de los usos existentes y potenciales del territorio, deberán motivar cualquier disposición restrictiva en relación a las actividades incluidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

3.3.19 La planificación y ordenación de los recursos minerales y geológicos concederá especial atención a la función ecológica que puedan desempeñar los terrenos afectados por su aprovechamiento y la mejora de las condiciones iniciales de uso de estos terrenos como consecuencia de su rehabilitación posterior.

Determinaciones orientativas

3.3.20 Se acometerán estudios con el objetivo de ponderar las diversas circunstancias y tecnologías que concurren en el aprovechamiento de los recursos minerales y geológicos con las técnicas de rehabilitación de los terrenos afectados y con los requerimientos que se derivan de las características del entorno natural y social. Entre los resultados de estos estudios figurará la elaboración de un manual de buenas prácticas que recoja estrategias de integración paisajística y de minimización de impactos para las explotaciones de recursos mineros y geológicos.

Pesca y acuicultura.

Determinaciones excluyentes

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