Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio

Rango Decreto
Publicación 2011-02-23
Estado Vigente
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Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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3.3.21 Los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, en el planteamiento de sus propuestas de ordenación, tendrán presente el valor del litoral y de las aguas interiores como soporte de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

3.3.22 La Xunta de Galicia elaborará un Plan específico para la ordenación de la acuicultura en tierra. Este Plan establecerá las previsiones y posibles ubicaciones de plantas de acuicultura a partir de la capacidad de acogida del territorio, es decir, ubicaciones que cumplan los requisitos de sostenibilidad respetando las limitaciones derivadas de otras funciones productivas y turísticas, y de la protección de los valores ecológicos, paisajísticos y del patrimonio cultural.

3.4 Determinaciones para los núcleos interiores vinculados al patrimonio rural.

Determinaciones orientativas

3.4.1 Los núcleos interiores vinculados al patrimonio rural establecidos por las DOT son los que aparecen relacionados en el Anexo II de este documento. Dicha relación tiene carácter orientativo y podrá ser ampliada y ajustada por los diferentes instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico siempre que se justifique adecuadamente y en coherencia con los criterios considerados en la Memoria de estas Directrices para su identificación.

3.4.2 Estos núcleos se integran en un entorno de gran valor rural (natural y cultural) y paisajístico y deben conservar su carácter tradicional para acoger servicios turísticos y de ocio y otros usos con potencialidad de desarrollo. En los municipios de estos núcleos promoverán actuaciones y medidas que compatibilicen y resuelvan los posibles conflictos entre usos residenciales, turísticos, ganaderos o de la pequeña industria, por medio de la elaboración de los correspondientes instrumentos de planeamiento de desarrollo.

3.4.3 Las Administraciones fomentarán medidas que favorezcan su promoción socioeconómica y que permitan generar empleo y fijar su población.

3.4.4 Los procesos de dinamización de estos núcleos se apoyarán preferentemente en la rehabilitación y reutilización de las construcciones existentes y en la mejora de infraestructuras y equipamientos. Cuando se proyecten crecimientos edificatorios estos deberán garantizar su integración con las características naturales, culturales, paisajísticas y urbanísticas del entorno.

3.4.5 Los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico deberán ordenar estos núcleos en congruencia con su posición estratégica en relación a las Áreas estratégicas de conservación, a los Ámbitos de interés patrimonial y a la red de Itinerarios de interés paisajístico y ambiental.

3.4.6 La Xunta de Galicia podrá realizar un inventario, caracterización y tipificación de la totalidad de los asentamientos y construcciones rurales de Galicia (independientemente de su número de residentes, número de edificaciones, estado de conservación del mismo, tipología edificatoria, etc.).

A partir de la caracterización realizada podrán promoverse medidas de protección y gestión preventiva de cara a evitar la pérdida de este patrimonio rural que, en muchos casos, puede convertirse en un activo para el desarrollo de nuevas actividades y acoger a nuevos rurales.

4. Las infraestructuras y los vectores ambientales del modelo territorial

4.1 Determinaciones relativas a las carreteras.

Determinaciones excluyentes

4.1.1 Corresponde al Plan director de carreteras-Plan MOVE establecer la estructura jerarquizada de la red de carreteras, los programas de actuación necesarios para su desarrollo y los criterios de coordinación y planificación, para garantizar la coherencia y funcionalidad del sistema viario de Galicia, de acuerdo con las determinaciones previstas en la Ley 4/1994 de carreteras de Galicia.

4.1.2 Este Plan tendrá como objetivos fundamentales para la articulación del territorio los siguientes:

a)

Completar las comunicaciones de Galicia con el exterior: Asturias, Castilla-León y Portugal.

b)

Reforzar la articulación interior y garantizar la accesibilidad al sistema de asentamientos mediante una red viaria jerarquizada, situando el 80% de la población a menos de 10 minutos de algún enlace con una vía de altas prestaciones.

c)

Mejorar el acceso a los equipamientos de carácter supramunicipal y a las grandes áreas empresariales.

d)

Asegurar las conexiones con los sistemas portuarios, aeroportuarios y ferroviarios.

e)

Articular las ciudades y sus periferias.

4.1.3 Con el objetivo de coordinar las infraestructuras viarias correspondientes a los ámbitos donde se produce un mayor número de desplazamientos, podrán desarrollarse planes sectoriales de la red viaria de las áreas de influencia del sistema de ciudades.

Determinaciones orientativas

4.1.4 Con carácter general toda actuación sobre la red de carreteras incorporará medidas de mejora de la seguridad vial y las necesarias para asegurar la integración ambiental y paisajística y la protección del patrimonio cultural, prestando especial atención a los niveles de ruido.

4.1.5 Se procederá de forma progresiva a la eliminación de travesías y de tráficos de largo recorrido por las zonas urbanas. La ejecución de variantes de población implicará la transferencia a los diferentes municipios de aquellos tramos de carretera que fueron sustituidos por la nueva infraestructura en el momento de su puesta en servicio y la puesta en marcha de medidas de humanización.

4.1.6 Los planes y proyectos de las administraciones públicas estudiarán la implantación de soluciones de diseño que otorguen prioridad al transporte colectivo (carril-bus, apeaderos, intercambiadores) y faciliten la movilidad peatonal, fomentando además la mejora de las redes existentes frente a los nuevos trazados.

4.1.7 Las nuevas vías urbanas estructurantes de las ciudades deberán prever la posibilidad de implantar varios modos de transporte diferentes (peatonal, bicicleta, autobús, metro ligero, vehículo particular), dando prioridad a los modos de transporte colectivo.

4.1.8 El acceso a las parcelas resultantes de los nuevos desarrollos urbanísticos deberá realizarse a través de carreteras cuando menos de rango local. Las conexiones con las carreteras supramunicipales se coordinarán con la administración titular de la vía.

4.1.9 Respecto al transporte de mercancías, se proyectarán y construirán áreas de estacionamiento y descanso para los transportistas de carretera, asociadas a los corredores principales y centros de carga.

4.2 Determinaciones relativas a las infraestructuras ferroviarias.

Determinaciones excluyentes

Alta velocidad:

4.2.1 Se priorizará el desarrollo de la red de alta velocidad ferroviaria, como un elemento fundamental del funcionamiento integrado del sistema de grandes ciudades de Galicia y sus conexiones exteriores.

4.2.2 Las estaciones de alta velocidad se ubicarán atendiendo a criterios de máxima accesibilidad desde el conjunto de cada Región urbana o Área urbana y tendrán el carácter de estación intermodal.

Red convencional:

4.2.3 Se mantendrá y potenciará la red convencional para uso preferente, pero no exclusivo, del transporte de mercancías o de proximidad. Cuando sea preciso se establecerán los mecanismos que garanticen la compatibilidad de tráficos en la red de alta velocidad.

4.2.4 Todos los puertos de interés general del Estado contarán con acceso ferroviario, incluidas las nuevas dársenas de los puertos exteriores de A Coruña y Ferrol.

4.2.5 Se procederá a la puesta en servicio de medidas que contribuyan a garantizar la seguridad de los pasos a nivel, en función del momento de circulación. Estas medidas estarán basadas en dispositivos de protección y señalización en aquellos casos de bajos momentos de circulación, llegando a la eliminación del paso en aquellos casos con momentos de circulación más elevados.

Determinaciones orientativas

4.2.6 Se potenciarán los servicios ferroviarios en las relaciones interiores de Galicia, particularmente en las regiones urbanas de A Coruña-Ferrol y de Vigo-Pontevedra.

4.2.7 Se fortalecerán los servicios de FEVE en la relación Ferrol-Ribadeo como elemento de integración de los sistemas urbanos del corredor del Cantábrico.

4.2.8 Se potenciará la red convencional para las relaciones regionales y de proximidad.

4.2.9 Se establecerán las medidas necesarias para reducir el impacto ambiental del ferrocarril, con especial atención a la generación de ruidos y a la integración en la trama urbana y en el paisaje.

4.2.10 En las líneas ferroviarias que queden fuera de servicio se procurará mantener las afecciones de las instalaciones y franjas de dominio, orientándose prioritariamente su uso a otros usos ferroviarios, y, excepcionalmente, en los casos de inviabilidad de esta opción podrán transformarse en vías verdes para la prestación de servicios de transporte alternativo o se incluirán dentro de la red de itinerarios recreativos establecidos por las DOT.

4.2.11 Se fomentará la implantación de sistemas eficientes de transporte colectivo de cercanías en las Regiones urbanas y en las Áreas urbanas de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Pontevedra, Ferrol, Lugo y Ourense, adaptados a sus particularidades.

4.3 Determinaciones relativas a las infraestructuras aeroportuarias.

Determinaciones excluyentes

4.3.1 El Sistema aeroportuario primario de Galicia está integrado por los aeropuertos de Santiago (Lavacolla), A Coruña (Alvedro) y Vigo (Peinador).

4.3.2 Se potenciará la mejora de la accesibilidad de los aeropuertos con el sistema de ciudades, prestando especial atención a la intermodalidad con otros modos de transporte.

4.3.3 Los instrumentos de ordenación del territorio y del urbanismo que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas vigentes, incluyendo las acústicas, incorporarán las limitaciones que éstas imponen.

Paralelamente, los planes urbanísticos de los municipios afectados por dichas servidumbres establecerán las condiciones de uso del suelo afectado y el entorno que sea preciso con la finalidad de evitar impactos ambientales y acústicos sobre la población existente y la de los posibles nuevos desarrollos como consecuencia de su funcionamiento.

Determinaciones orientativas

4.3.4 Los planes directores de los aeropuertos contemplarán las necesidades de mejora de sus instalaciones y sistemas para garantizar mayores niveles de servicio y el acceso a nuevas funciones, especialmente en las actividades logísticas.

4.3.5 Los tres aeropuertos deben coordinar sus ofertas para ofrecer a los ciudadanos gallegos la mejor oferta posible de vuelos.

4.3.6 El aeropuerto de Santiago (Lavacolla) se configurará como el aeropuerto de conexión internacional de Galicia para vuelos transoceánicos.

4.3.7 Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos de los ayuntamientos donde se ubican los aeropuertos considerarán las oportunidades existentes para el desarrollo de las zonas de actividad económica vinculadas a los aeropuertos.

4.3.8 Se potenciará la participación de la Administración autonómica en la planificación y gestión del sistema aeroportuario de Galicia.

4.3.9 Estas determinaciones orientativas, en lo que se refiere a los aeropuertos calificados de interés general, se aplicarán con pleno respeto a las competencias exclusivas del Estado sobre ellos y a su normativa reguladora.

4.4 Determinaciones relativas a las infraestructuras portuarias.

Determinaciones excluyentes

4.4.1 Integran el sistema portuario de Galicia los puertos de interés general del Estado (Ferrol-San Cibrao, A Coruña, Vilagarcía, Marín-Pontevedra y Vigo), junto con los 122 puertos de titularidad autonómica gestionados por Portos de Galicia.

4.4.2 Los puertos de interés general del Estado deberán tener conexiones ferroviarias, y contarán con acceso viario enlazado con la red general del Estado a través de vías de alta capacidad.

4.4.3 La gestión de los puertos optimizará el uso de los espacios de su competencia en actividades portuarias que dependan del transporte marítimo en general, la pesca y las actividades náutico-recreativas, promoviendo la recolocación en áreas exteriores próximas de aquellas actividades productivas que no requieran su ubicación dentro del dominio público portuario.

4.4.4 En esta línea, se planificará el desarrollo de una red intermodal de transporte de mercancías, en la que los puertos y las plataformas logísticas constituyan los nodos sobre los que se realiza no sólo el intercambio modal, sino también operaciones de tipo logístico, con generación de riqueza y empleo.

4.4.5 La Administración autonómica elaborará un Plan director de puertos deportivos que, como criterio general, frente a la construcción de nuevas instalaciones portuarias priorizará el acondicionamiento de los puertos tradicionales e instalaciones existentes para acoger actividades vinculadas a la náutica deportiva. En particular, para minorar la afectación a la lámina de agua se fomentará la ordenación de fondeos y la instalación de marinas secas y así mismo se considerará la protección del patrimonio natural y cultural costero, incluyendo el patrimonio arqueológico subacuático.

Determinaciones orientativas

4.4.6 Se mejorará la integración de los espacios portuarios con sus entornos urbanos y territoriales desarrollando actuaciones de eliminación de barreras y de integración puerto-ciudad, garantizando, en todo caso, la funcionalidad portuaria.

4.4.7 Se potenciarán las iniciativas de coordinación entre las cinco autoridades portuarias dependientes de la Administración general del Estado y el ente Portos de Galicia.

4.4.8 La consolidación de las líneas de transporte de viajeros por vía marítima existentes y la aparición de otras nuevas en las rías gallegas debe articularse adecuadamente con servicios coordinados de transporte basados en otros modos (también colectivos) en los puertos, que refuerzan su papel de nodos intermodales.

4.4.9 La Administración autonómica promoverá la coordinación y paulatina integración funcional de los puertos situados en las regiones urbanas de Vigo-Pontevedra y de A Coruña-Ferrol y los de la Ría de Arousa con el objetivo de favorecer las posibilidades conjuntas de crecimiento.

4.5 Determinaciones relativas a los sistemas de transporte y a la movilidad alternativa.

Determinaciones excluyentes

4.5.1 Los sistemas de transporte y la movilidad alternativa son campos de actuación de naturaleza transversal, por lo que para su consideración deberán atenderse las determinaciones de cada uno de los anteriores grupos de infraestructuras.

4.5.2 La Xunta de Galicia elaborará planes de transporte metropolitano en los ámbitos de las Revisiones y áreas urbanas con el objetivo de dotar de soluciones de transporte accesibles y sostenibles a espacios con crecientes demandas de movilidad y riesgos de congestión. En estos planes se consideraran las referencias territoriales establecidas en la Memoria de estas Directrices.

4.5.3 La Xunta de Galicia realizará una planificación de la movilidad alternativa cuyo objetivo será el fomento del uso de los modos de transporte no motorizados, incrementando su importancia en el reparto modal con relación a la de los modos motorizados privados, tanto en el ámbito metropolitano como en el rural. Entre las actuaciones que hay que contemplar figurará propiciar la coordinación de las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas tendentes al fomento de esta movilidad alternativa, impulsar la intermodalidad de los modos no motorizados con los modos de transporte público colectivo, y dotar a Galicia de una red básica de vías ciclistas, en las que se pueda circular a pie o en bicicleta de manera cómoda y segura.

Determinaciones orientativas

4.5.4 Se podrán desarrollar sistemas integrados de transporte colectivo en los espacios de mayor densidad del litoral, como las Rías Baixas o A Mariña de Lugo.

4.5.5 En relación a los espacios rurales será preciso desarrollar soluciones específicas que concilien las necesidades de movilidad de la población con la viabilidad de los servicios. Estas soluciones precisarán conjugar distintas propuestas como el fomento de modos de transporte colectivos adaptados a las necesidades de espacios con baja densidad de población, entre los que es preciso destacar los servicios a demanda, como los basados en el proyecto europeo RUTO (Rural transport integration in the East of Ourense), junto con la puesta en uso de la red existente de caminos rurales, así como la red de vías aptas para ciclistas y peatones de la planificación de la movilidad alternativa.

4.6 Determinaciones relativas a las infraestructuras de telecomunicaciones.

Determinaciones excluyentes

4.6.1 Las actuaciones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones se orientarán a aumentar las interconexiones de las redes de fibra óptica y de los sistemas de transmisión de datos de alta capacidad entre Galicia, el resto de España y Portugal.

4.6.2 Se completarán las infraestructuras de telecomunicaciones para facilitar el acceso a todo tipo de servicios telemáticos (banda ancha o telefonía) a todos los núcleos del sistema de asentamientos propuesto en las DOT en condiciones de adecuada calidad.

4.6.3 En toda planificación de obras de urbanización se preverán los espacios y sistemas necesarios que faciliten la implantación posterior de redes de telecomunicaciones.

Determinaciones orientativas

4.6.4 Las Administraciones propiciarán la prestación de servicios administrativos, educativos, sanitarios, sociales, culturales o de emergencias por vía telemática.

4.6.5 En todos los desarrollos de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia y entes adscritos se fomentará el empleo de las redes de operadores públicos.

4.6.6 Todas las nuevas edificaciones destinadas a usos dotacionales, tanto públicos como privados, deberán construirse con su respectivo proyecto de telecomunicaciones.

4.6.7 La implantación o renovación de infraestructuras de telecomunicación se realizará conciliando su mayor eficiencia en el servicio y la reducción o eliminación de su impacto sobre los elementos de interés paisajístico, ambiental o patrimonial. A tal efecto se establecen los siguientes criterios:

a)

Se otorgará prioridad a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, tanto públicos como privados, vinculados a los sistemas de transportes. Así, la planificación en materia de transportes y comunicaciones habrá de incorporar actuaciones específicas en relación con los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo en los proyectos de ejecución la previsión de los espacios necesarios para su posterior implantación.

b)

Se considerarán como localizaciones preferentes en cualquier clase de suelo las instalaciones preexistentes de telecomunicación, las instalaciones destinadas a la publicidad, las construcciones o instalaciones industriales o comerciales y otras infraestructuras o mobiliario urbano, siempre que sea compatible.

c)

Sus dimensiones y características serán las que, preservando la funcionalidad de la instalación, produzcan un menor impacto visual.

d)

Se evitará la implantación en lugares protegidos bien por la legislación reguladora del patrimonio histórico o por la de protección del medio ambiente.

e)

Los diferentes operadores deberán llegar a acuerdos sobre el uso compartido de las instalaciones de telecomunicación. En tal sentido, no se autorizarán nuevas instalaciones que no cumplan con este requisito.

4.7 Determinaciones relativas a las infraestructuras de generación y abastecimiento energético.

Determinaciones excluyentes

4.7.1 La Xunta de Galicia formulará un Plan sectorial de producción y distribución de energía en Galicia, con las siguientes finalidades:

a)

Valorar el estado de los actuales centros de producción y redes de transporte y distribución, y diagnosticar las necesidades actuales y futuras.

b)

Diseñar estrategias para favorecer la eficiencia y el ahorro energético.

c)

Compatibilizar la preservación de los valores y de la calidad del ambiente con los principios de eficiencia, seguridad y diversificación de las actividades de producción, transformación, transporte y usos de la energía. Deberá incorporar medidas de acción que se incluyan en el Programa marco de acción frente al cambio climático.

d)

Proponer, de conformidad con los criterios y objetivos de los programas y estrategias autonómica, estatal y europea, las actuaciones necesarias para aumentar la contribución de la energía procedente de fuentes renovables, analizando las posibilidades y condiciones para la instalación de las distintas tipologías.

e)

Fijar las actuaciones necesarias para la racionalización y mejora de la red existente valorando la posibilidad de establecer corredores eléctricos y gaseoductos.

4.7.2 Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico deberán contemplar las infraestructuras necesarias para el abastecimiento tanto eléctrico como gasista, en su caso, para lo que deberán prever y cuantificar el aumento de la demanda de energía en todos los sectores.

Así mismo, deberán tener en cuenta las posibilidades de conexión con las redes de transporte y distribución de energía, tanto preexistentes como de nueva implantación, previendo corredores de infraestructuras.

4.7.3 Con el fin de determinar la viabilidad de las actuaciones, las compañías suministradoras establecerán, en el momento de la ordenación municipal, las necesidades y el coste de las infraestructuras asociadas a los desarrollos urbanísticos.

4.7.4 En los nuevos desarrollos urbanísticos los tendidos y redes de instalaciones energéticas serán subterráneos.

Determinaciones orientativas.

4.7.5 En las actuaciones relativas a la energía eólica, se regularán las condiciones para el desarrollo de los parques eólicos, priorizando la repotenciación de los ya existentes con una planificación realizada a través de un plan sectorial. Así, sólo se podrán instalar parques eólicos en las áreas reservadas para tal fin en dicho instrumento de ordenación y será necesaria la elaboración de un proyecto sectorial para su desarrollo, sin perjuicio de la excepcionalidad contemplada en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para las instalaciones de menos de 100 kW y los parques eólicos experimentales.

4.7.6 La posible implantación de instalaciones de producción de energía marina de cualquier tipo se someterá a los siguientes criterios y en consonancia con el acuerdo parlamentario alcanzado:

a)

La distancia, disposición y características de los generadores estará condicionada por los valores paisajísticos, ecológicos, culturales y productivos pesquero-marisqueros del tramo litoral de estudio.

b)

Las líneas de evacuación de la energía producida se tenderán sobre el lecho marino, sin modificar ni afectar a la plataforma continental ni a los fondos de las rías.

c)

La entrada en tierra firme se producirá soterrada, sin más alteraciones topográficas ni movimientos de tierras que los imprescindibles para el soterramiento de las líneas. En ningún caso estas líneas de evacuación podrán atravesar ni afectar a los espacios protegidos en virtud de la legislación sobre medio natural, ni los que estas Directrices o el PTI del litoral de Galicia sometan a una protección especial con la que tales tendidos resulten incompatibles.

4.7.7 Se considera conveniente extender las infraestructuras de abastecimiento de gas natural a los entramados urbanos de las Áreas urbanas y, progresivamente, a los restantes nodos del sistema de asentamientos.

4.7.8 En las Áreas estratégicas de conservación no se permitirá la instalación de nuevos parques eólicos ni huertas solares a no ser que en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos se prevea, y aquellas asociadas a las infraestructuras y usos ya existentes, o que en un futuro se determinen compatibles.

4.7.9 En las nuevas instalaciones de producción de energía primará la integración ambiental y paisajística, por lo que para la justificación de la idoneidad de la ubicación se deberán valorar las diversas alternativas, otorgando prioridad a los suelos ya transformados, y descartando, en cualquier caso, las que deriven en una mayor incidencia, sin perjuicio de las medidas correctoras correspondientes.

4.7.10 Se establecen los siguientes criterios fundamentales para la ordenación de los tendidos eléctricos aéreos:

a)

En general, el recorrido de las instalaciones se adaptará a la topografía y geomorfología del terreno.

b)

Preferentemente estas instalaciones seguirán un recorrido paralelo a las vías de comunicación existentes (carreteras, ferrocarril), evitando abrir nuevos trazados en el territorio, respetando siempre las distancias de seguridad.

c)

Siempre que existan otras líneas próximas, se priorizará el desdoblamiento de las existentes antes de la construcción de una línea nueva. Cuando ello no sea posible por razones técnicas, se instalará la nueva línea lo más cerca posible de la ya existente, para aprovechar el mismo corredor.

d)

En lo que respecta a las líneas eléctricas de alta tensión se atenderá a las disposiciones contempladas en el Real decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de proteger a la avifauna, en las zonas de protección definidas en Galicia siguiendo las indicaciones de esa norma.

4.7.11 Los instrumentos de planificación establecerán medidas, en coordinación con las empresas suministradoras, para la eliminación progresiva de los tendidos aéreos en las zonas de influencia de las zonas de interés patrimonial natural y cultural.

4.7.12 Los instrumentos de planeamiento urbanístico contemplarán acciones y determinaciones que contribuyan a ejecutar los siguientes objetivos del metabolismo urbano energético:

a)

Integrar el concepto de eficiencia energética en la organización de las ciudades, en el diseño urbanístico, en la edificación, en los sistemas de movilidad y accesibilidad y en la gestión urbana, tanto en sectores residenciales de nueva construcción como en tejidos urbanos preexistentes.

b)

Establecer en el planeamiento urbanístico un nivel mínimo de energías renovables y un determinado grado de autosuficiencia energética que permita combinar la generación local con las medidas de ahorro y eficiencia.

c)

Adaptar la morfología urbana, las tipologías y el diseño de los espacios exteriores a las condiciones bioclimáticas.

d)

Diseñar, donde resulte posible y de interés, estructuras urbanas compatibles con sistemas centralizados de calefacción.

4.8 Determinaciones relativas al ciclo integral del agua.

Determinaciones excluyentes

4.8.1 La planificación que contenga los planes y programas sectoriales, los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico deben ser acordes con la planificación hidrológica, considerando el agua como un sistema complejo que abarca las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, las aguas de transición y las costeras, independientemente de su tamaño y características, así como las aguas muy modificadas o aguas artificiales.

4.8.2 Esta planificación se orienta por los siguientes principios generales relacionados con el agua:

a)

Protección y mejora del estado de todas las aguas.

b)

Prevención del deterioro adicional, protección y mejora del estado de los ecosistemas acuáticos, de los ecosistemas terrestres y zonas húmedas que dependan de éstos.

c)

Garantía del suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, y promover su uso sostenible, equilibrado y equitativo.

d)

Promover la gestión sostenible del agua basada en la protección a largo plazo de los recursos hídricos.

4.8.3 Para alcanzar estos objetivos la planificación territorial establecerá las medidas necesarias en lo relativo a:

a)

Establecer medidas concretas para la reducción de vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias prioritarias y la interrupción o supresión gradual de vertidos, que permitan garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas.

b)

Respetar las zonas protegidas delimitadas.

c)

Respetar las limitaciones establecidas en zonas inundables de cara a minimizar los efectos de las inundaciones.

d)

Garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado.

e)

Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y las sequías.

4.8.4 Las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento constituyen el conjunto de elementos construidos al servicio del ciclo integral del agua, y que engloban:

a)

La garantía de disponibilidad del recurso.

b)

La posibilidad de su utilización.

c)

La captación, tratamiento, transporte y distribución de agua potable.

d)

La recogida del agua residual y su conducción a las estaciones depuradoras.

e)

La depuración de las aguas residuales.

f)

La reutilización o vertido al medio receptor en las condiciones indicadas por las distintas normativas sectoriales.

g)

La gestión del agua de escorrentía en redes unitarias y separadoras mediante la aplicación de técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS), ya sean en origen (no estructurales e independientes de la tipología de la red) o aguas abajo de las redes (estructurales), que serán diferentes según las redes sean unitarias o separadoras.

4.8.5 Esta planificación se orientará por los siguientes objetivos generales relacionados con las infraestructuras hidráulicas:

a)

Garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, y promover su uso sostenible, equilibrado y equitativo cerrando el ciclo del agua.

b)

Reducir de forma significativa la contaminación de todas las masas de agua: continentales (superficiales y subterráneas), de transición y costeras.

c)

Alcanzar los objetivos de los acuerdos internacionales que tienen por finalidad prevenir y erradicar la contaminación del medio ambiente marino.

4.8.6 Las Administraciones y concesionarios velarán por un mantenimiento técnico de las redes de distribución de agua que reduzcan el nivel de pérdidas, y en la planificación de sus actuaciones de reforma y mejora procurarán un objetivo de «pérdida cero».

4.8.7 Las Administraciones no podrán ejecutar ni autorizar nuevas redes de suministro de agua fuera de los núcleos urbanos o rurales, sin tener en cuenta los criterios establecidos de planificación territorial, de planificación hidrológica y las previsiones de los planes de abastecimiento. Se podrán autorizar en el caso de que se trate de:

a)

Nuevos desarrollos residenciales o industriales previstos por instrumentos de ordenación del territorio o por el planeamiento urbanístico.

b)

Dotaciones, infraestructuras o instalaciones previstas por instrumentos de ordenación del territorio.

c)

Los sistemas de abastecimiento para el riego o abastecimiento de explotaciones agrarias.

d)

Redes principales de transporte de agua.

4.8.8 Las actividades que se desarrollen en suelo rústico se abastecerán por medios propios, siempre que se obtenga la autorización administrativa para la extracción del agua en condiciones de sostenibilidad. Allí donde ya existen redes de abastecimiento de agua, se podrán servir de ellas, previa autorización, cuando no comprometan el abastecimiento a las viviendas actuales.

4.8.9 No se podrán ejecutar nuevos desarrollos residenciales, industriales o comerciales, dotaciones, o explotaciones agroforestales o mineras si no está previamente garantizado el abastecimiento de agua y el saneamiento de aguas residuales y la gestión de las aguas pluviales (TDUS) conforme a criterios de sostenibilidad y a la planificación hidrológica.

4.8.10 En cualquier caso, en el estudio de alternativas, se priorizarán las ubicaciones en las que se puedan aprovechar redes existentes frente a las que implican la construcción de nuevas redes, aunque esté garantizada su financiación.

4.8.11 Cualquier nuevo desarrollo residencial, industrial o terciario preverá obligatoriamente dos redes de evacuación de aguas, separadas e independientes, para aguas pluviales y para aguas residuales. Se incluirán las TDUS (técnicas de drenaje urbano sostenible) precisas para garantizar de un modo cualitativo y cuantitativo la vuelta del agua pluvial al medio receptor.

4.8.12 Las redes de evacuación de aguas residuales para los nuevos desarrollos urbanísticos conducirán a elementos o instalaciones de depuración que garanticen que los efluentes cumplan los límites ambientales establecidos legalmente.

4.8.13 Con el fin de determinar la viabilidad de las actuaciones, las compañías titulares de las infraestructuras establecerán, en el momento de la ordenación municipal, las necesidades y el coste de las infraestructuras hidráulicas asociadas a los desarrollos urbanísticos.

4.8.14 En el contexto de los núcleos rurales, los sistemas de abastecimiento y saneamiento podrán contemplar soluciones específicas adaptadas a las particularidades del medio rural en el que se encuentran, como pueden ser las tecnologías de bajo coste u otras de tipo autónomo.

Con respecto a los sistemas de tratamiento de aguas residuales se podrá analizar el uso de sistemas alternativos a los convencionales, como pueden ser las zanjas filtrantes, filtros verdes, humedales artificiales, lagunas o sistemas combinados en aquellos asentamientos donde debido a su localización o tamaño, los costes de la construcción y mantenimiento de una EDAR, o el transporte de las aguas residuales hasta unas instalaciones de este tipo, sean mayores que el de la implantación de alguno de los sistemas alternativos propuestos, rigiéndose en la determinación por criterios de eficiencia y sostenibilidad y siempre y cuando sean compatibles con los criterios señalados por el organismo de cuenca en materia de vertidos, en función de las características del medio receptor.

4.8.15 El entorno de los ríos, regueros y embalses de Galicia tendrán la consideración de suelo rústico de protección de las aguas, y quedará excluido del proceso urbanizador y sometido al régimen de uso que para esta clase de suelo establece la legislación urbanística, y limitándose especialmente los usos en zona de flujo preferente.

La delimitación de este suelo rústico de especial protección de aguas por el planeamiento urbanístico en un área inferior a la zona de policía de aguas deberá justificarse empleando estudios y análisis de anegación, determinados por el organismo de cuenca correspondiente.

4.8.16 Se elaborará por parte de la Administración autonómica o por los organismos de cuenca cartografía de zonas inundables de Galicia y se establecerán las medidas necesarias para prevenir los daños por inundaciones sobre personas y bienes. Con carácter general estos terrenos no podrán ser objeto de transformación urbanística y, en todo caso, se limitarán los usos permitidos.

Determinaciones orientativas

4.8.17 Las Administraciones fomentarán la transferencia paulatina a la titularidad pública de las redes vecinales de abastecimiento de agua.

4.8.18 En las explotaciones agroforestales, zonas industriales y comerciales, parques públicos y zonas residenciales de viviendas con jardines privados, así como, en general, en nuevas zonas de desarrollo urbanístico, se preverán Técnicas de drenaje urbano sostenibles (TDUS) en origen (detención, retención o filtración del agua pluvial) que pueden ser útiles como sistemas de almacenamiento de aguas pluviales para el riego, el proceso industrial o la limpieza del espacio público.

4.8.19 Las Administraciones desarrollarán acciones para la paulatina sustitución de redes unitarias por redes separadoras siempre que sea posible, garantizando la calidad del agua pluvial en el vertido al medio receptor o en su reutilización mediante TDUS en origen o estructurales como estanques de retención, de detención, etc. Cuando sea inviable la separación de las redes se aplicarán TDUS en origen para minimizar la entrada del agua pluvial en los sistemas de saneamiento (pavimentos porosos, zanjas de infiltración, etc.) y se aplicarán TDUS estructurales (en la red) como tanques de detención, tanto para garantizar la calidad del agua en exceso que alivie hacia el medio receptor como para permitir la gestión del volumen de agua resultante en la red y en las estaciones depuradoras.

4.8.20 Las nuevas urbanizaciones reducirán al mínimo posible el sellado del suelo, mediante la utilización de pavimentos filtrantes y la interposición de espacios verdes o sin pavimentar.

4.8.21 Las Administraciones desarrollarán las actuaciones precisas para la mejora y adaptación de las redes de saneamiento.

4.8.22 En la planificación de las redes de estaciones depuradoras, las Administraciones estudiarán la viabilidad de ejecución de sistemas para la reutilización de las aguas después de depuradas para el riego, el proceso industrial o la limpeza del espacio público por lo que su ubicación debe de estar acorde con este objetivo.

4.8.23 Con carácter general, se evitarán las canalizaciones cubiertas de los cursos de agua.

4.8.24 Para las canalizaciones y rectificaciones del cauce se propone la adopción de soluciones blandas (taludes verdes, diques revegetables, dobles cauces, etc.) que compatibilicen la prevención de inundaciones con la conservación de la vegetación de la ribera para favorecer la vitalidad ecológica de los ríos.

4.8.25 En los casos en que, conforme a la legislación urbanística, las corrientes de agua de escasa entidad queden integradas en los sistemas de espacios libres públicos en suelo urbanizable, se mantendrá su curso y sus características naturales procurando conservar la vegetación de ribera.

4.8.26 Como criterio general, para las zonas inundables en suelo urbano y en los núcleos rurales las administraciones competentes desarrollarán las medidas de gestión o estructurales precisas para minimizar los efectos de las inundaciones, siempre dentro de un marco de planificación y restricción de usos que minimicen los daños.

4.8.27 Como criterio general, las administraciones competentes de los distintos usos y actividades consumidores de agua impulsarán el ahorro y la eficiencia en su uso.

En el ámbito específico de la edificación, se contemplará un nivel mínimo de autosuficiencia, como podría ser a través de la recogida de las aguas pluviales en los edificios o el empleo de sistemas de aprovechamiento de aguas grises, así como la instalación de soluciones tecnológicas de ahorro y mayor eficiencia.

4.9 Determinaciones relativas a la gestión de residuos.

Determinaciones excluyentes

4.9.1 La Xunta de Galicia elaborará, de modo coordinado, los planes sectoriales que resulten necesarios en materia de gestión de residuos, en los que diagnosticará la situación actual de la producción y tratamiento, y concretará las medidas relativas a:

a)

Fomento de la prevención y reducción de la producción de residuos.

b)

Implantación de la recogida selectiva en origen.

c)

Potenciación de un verdadero mercado de reciclaje, bajo criterios de autosuficiencia y proximidad.

d)

Reducción de las necesidades de eliminación de residuos mediante vertido final.

e)

Incorporación del factor humano en las actividades de generación y gestión de residuos, maximizando la implicación y conocimientos de la población y de los gestores.

f)

Establecimiento de las bases estratégicas de organización y logística necesarias para la futura implantación de infraestructuras de transferencia y gestión de residuos de conformidad con los principios de autosuficiencia, equidad territorial, descentralización, proximidad geográfica al origen de los residuos y eficiencia económica y ambiental.

4.9.2 Las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para el progresivo cierre y recuperación de vertederos no controlados.

Determinaciones orientativas.

4.9.3 Los residuos inertes procedentes de excavaciones, de la construcción y demolición serán destinados preferentemente a su utilización como áridos y, en un segundo lugar, podrán ser empleados para restaurar, de modo controlado, aquellos huecos generados con la actividad minera.

4.9.4 De conformidad con las pautas establecidas por el plan de gestión de residuos aprobado por la Xunta de Galicia, esta fomentará la elaboración de planes locales de recogida de residuos urbanos o, subsidiariamente, la integración de la gestión de residuos en el planeamiento urbanístico municipal con el fin de establecer la organización de los servicios de recogida y prever la implantación de la recogida selectiva en coherencia con las necesidades del ayuntamiento, según el volumen y la naturaleza de los residuos producidos en su ámbito, garantizando la autofinanciación de la entidad local en el cobro de las tasas por la prestación de los servicios de recogida y gestión de residuos urbanos.

4.9.5 En coherencia con las restantes determinaciones, los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico incorporarán las acciones y determinaciones necesarias para impulsar la integración de los objetivos y medidas contempladas sobre el metabolismo urbano del ciclo de los materiales y residuos tendentes tanto a la reducción del consumo de materiales como a la reducción en la producción de residuos:

a)

Emplear materiales locales tradicionales en la construcción (naturales, renovables), evitando materiales de alto impacto ambiental.

b)

Reducir los movimientos de tierras e incluir medidas de gestión de los movimientos de tierras y de sus vertidos.

c)

Reducir en general el consumo de materiales en la edificación, incrementar el uso de materiales renovables o con menor consumo energético en su fabricación y puesta en obra, o reciclados o reutilizados.

d)

Establecer medidas para fomentar el empleo de materiales reciclados o reciclables y técnicas constructivas que posibiliten el reciclaje/desmontaje, así como la coordinación con la reglamentación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

e)

Dimensionar y ubicar adecuadamente los espacios necesarios para los sistemas de recogida selectiva de residuos.

5. Los equipamientos supramunicipales

Determinaciones excluyentes

5.1 Los equipamientos colectivos sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos, administrativos y recreativos se planificarán de acuerdo con el sistema jerarquizado de asentamientos que define el modelo territorial de estas directrices, con el fin de alcanzar un adecuado grado de cobertura para la población y la optimización de recursos, teniendo en cuenta las diferentes esferas de influencia de los equipamientos según el tipo, la función y el destino concreto.

5.2 Para la ubicación de estos equipamientos se consideran tres niveles de influencia en función de su entidad, a no ser que debido a las peculiaridades del tipo de dotación o del estado actual de su oferta la Administración competente justifique la utilización de otros ámbitos territoriales de referencia:

a)

Nivel de influencia de la Comunidad Autónoma, que se aplicará a los equipamientos que prestan servicio al conjunto de Galicia, con ubicación preferente en las regiones urbanas de Vigo-Pontevedra y de A Coruña-Ferrol, en las Áreas urbanas de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Pontevedra, Ferrol, Lugo y Ourense.

b)

Nivel de influencia intermedia. Se situarán preferentemente en las villas y pequeñas ciudades del sistema urbano intermedio y en las Áreas urbanas.

c)

Nivel de influencia supralocal, que deben ubicarse en las subcabeceras del Sistema urbano intermedio y en los Nodos para el equilibrio del territorio.

5.3 Los equipamientos se ubicarán en las zonas de mejor accesibilidad para las personas de su ámbito de influencia, en lugares apropiados y congruentes con el carácter del equipamiento, facilitando el acceso peatonal, en las proximidades de estaciones o apeaderos de transporte colectivo, previendo los aparcamientos suficientes y contribuyendo a la mejora y articulación de los espacios públicos. Se priorizará así mismo una ubicación en ámbitos ya urbanizados o, en todo caso, evitando la afección a valores naturales y culturales.

Determinaciones orientativas

5.4 Este sistema de equipamientos supramunicipales se complementa con los equipamientos de nivel de influencia local, que se sitúan en los principales núcleos municipales y parroquiales, para garantizar su adecuada dotación hasta la escala más próxima a toda población.

a)

Satisfacer las necesidades de la población considerando la residente más, en su caso, la estacional, además de sus singularidades en cuanto a su estructura de edades y principales actividades productivas que puedan condicionar el diseño de los sistemas dotacionales.

b)

Ordenar los niveles superiores del sistema de equipamientos con criterios de singularidad en su implantación, procurando la excelencia y la especialización urbana de las ciudades donde se ubican.

c)

Evitar la acumulación de equipamientos del mismo tipo y nivel de influencia dentro del mismo ámbito territorial.

d)

Procurar el establecimiento de equipamientos que deban situarse en suelo rústico mediante la reutilización de edificios, siempre que sea posible.

6. El litoral

Determinaciones excluyentes

6.1 La Xunta de Galicia elaborará un Plan de ordenación del litoral que tendrá naturaleza de Plan territorial integrado. Este Plan tendrá por objeto el diagnóstico integrado del sistema litoral, en el que se incluyen todos los terrenos y elementos en los que se produce alguna relación natural, cultural, funcional, urbanística o visual con la costa. Además, concretará las medidas de protección necesarias y establecerá las condiciones para el desarrollo urbanístico y la implantación de instalaciones destinadas a usos productivos, turísticos y recreativos.

6.2 Las actuaciones en suelo rústico de protección de costas, incluida la adecuación de espacios para uso y disfrute público, procurarán el mantenimiento de la máxima naturalidad y, en su caso, la restauración de la calidad medioambiental y la protección del patrimonio cultural costero.

Determinaciones orientativas

6.3 Se fomentará la colaboración y la coordinación de las diferentes administraciones públicas y la participación de los agentes sociales para mejorar la gestión integrada del espacio litoral.

6.4 En el litoral de Galicia se configuran un conjunto de núcleos, relacionados en el Anexo I, que por sus características constituyen elementos de identidad cultural del espacio costero con la denominación de Núcleos de identidad del litoral. Esa relación tiene carácter orientativo y podrá ser ampliada y ajustada por los correspondientes instrumentos de planeamiento territorial siempre que se justifique adecuadamente.

6.5 Los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico deberán ordenar estos núcleos en congruencia con el papel que estas DOT les otorgan para articular el sistema litoral y contribuir a la funcionalidad, al mantenimiento de la calidad ambiental y paisajística y al desarrollo económico y social de Galicia.

6.6 El planeamiento municipal de los ayuntamientos costeros contemplará la renovación de la fachada litoral con criterios de calidad e integración con el entorno. En este entorno se evitará, en la medida de lo posible y con carácter general, la ubicación de usos industriales e infraestructurales generadores de impacto o que no tengan la necesidad de ubicarse junto al mar para garantizar su viabilidad.

6.7 El planeamiento urbanístico municipal configurará el entorno de los puertos pesqueros tradicionales como áreas de centralidad, identidad cultural e imagen urbana.

6.8 En los tramos de playa con acceso de tráfico rodado se preverán reservas de suelo para aparcamiento de vehículos en cantidad suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.

6.9 El emplazamiento de los aparcamientos se seleccionará con criterios paisajísticos, y en todo caso de tal modo que se integren en el paisaje.

6.10 En la franja litoral inmediata al límite interior de la costa, con una anchura mínima de 500 metros, las construcciones evitarán la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar (o equivalentes) en el término municipal respectivo.

6.11 El acceso al mar en ámbitos urbanos se desarrollará preferentemente mediante viales de uso peatonal, debiendo preverse en el planeamiento urbanístico, y se ejecutará con criterios de máxima integración ambiental y paisajística previendo, en el caso de las playas, la accesibilidad de personas discapacitadas.

6.12 Las Administraciones competentes definirán una red de itinerarios costeros, «Senda de los Faros», con el objetivo de habilitar el tránsito público peatonal y, en su caso, de bicicletas, que permita recorrer el litoral gallego, respetando en todo momento los componentes del patrimonio natural y de la biodiversidad.

6.13 Las Administraciones promoverán acciones para la ampliación del dominio público marítimo terrestre mediante la adquisición de suelo colindante con el fin de recuperar sus funciones naturales y paisajísticas.

7. El patrimonio natural

7.1 Determinaciones de carácter general.

Determinaciones orientativas

7.1.1 Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incorporarán las acciones y medidas necesarias para garantizar la protección de los recursos naturales e incentivar la mejora de la calidad ambiental del territorio, garantizando su uso sostenible por parte de la sociedad.

7.1.2 Las actuaciones territoriales y sectoriales considerarán como prioritarios los siguientes objetivos y criterios de protección del patrimonio y de los recursos naturales:

a)

Favorecer el mantenimiento de la integridad funcional de los sistemas naturales. En este sentido los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico pugnarán por:

a.1) Fortalecer las funciones de conservación y desarrollo sostenible de las áreas protegidas (espacios protegidos por la normativa o convenios de conservación de la naturaleza internacional, comunitaria, nacional o gallega), estableciendo medidas que contribuyan a garantizar el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas.

a.2) Promover la protección y valorización de otros posibles elementos, formaciones o espacios con valores de cualquier tipo físico-natural (geológico, morfológico, paleontológico, biológico, etc.), identificados en algún otro catálogo o normativa o incluso que puedan ser identificados a través de dichos instrumentos y presenten un interés supramunicipal o local, de manera complementaria a las áreas protegidas.

b)

Facilitar la conectividad ecológica entre las distintas áreas protegidas, así como dentro de éstas, y entre los restantes posibles espacios de interés, favoreciendo la funcionalidad de una red de corredores ecológicos y adaptando con este fin las infraestructuras y estructuras que suponen un efecto barrera, tales como tendidos eléctricos, infraestructuras de comunicación, infraestructuras hidráulicas, etc.

c)

La restauración de los espacios deteriorados y la prevención de impactos ambientales, incorporando criterios de integración ambiental a las actividades con incidencia en el medio ambiente.

d)

Promover la generalización de modelos de ordenación y gestión sostenible del territorio, mediante:

d.1) La incorporación de los planes y estrategias de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad a las iniciativas de protección del patrimonio cultural y de desarrollo socioeconómico, como factor esencial para garantizar su conservación e incentivar su mejora y como factor de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

d.2) El diseño de estrategias territoriales para la revalorización de las oportunidades del medio rural y para evitar situaciones de presión sobre espacios y recursos frágiles.

d.3) La incorporación y promoción de reservas de la biosfera a la política territorial de la Comunidad.

d.4) La gestión de los procesos de cambio en las actividades que se desarrollan en el medio físico mediante la consolidación de usos de interés territorial. Se deben producir cambios estructurales que garanticen la viabilidad de las actividades agropecuarias sostenibles. Cuando esta opción no sea viable habrá que introducir usos sustitutivos que eviten procesos de deterioro y asignen nuevas funciones al territorio. Entre estas se consideran prioritarias las acciones de reforestación en aquellos ámbitos en los que se pueda dar lugar tanto con criterios de uso múltiple, como a la recuperación de hábitats de interés comunitario que se encuentren alterados o degradados por causas antrópicas. En todo caso, se impulsará el fomento de especies autóctonas, estableciendo medidas para minimizar la presencia de especies invasoras. Igualmente, se promoverá la protección y valorización de la actividad agraria como factor de mantenimiento del paisaje y de la naturalidad.

e)

La reducción de los procesos erosivos como factor necesario para el desarrollo de los ecosistemas y el aprovechamiento de los usos potenciales de los terrenos, desarrollando acciones de conservación de suelos y regulando aquellas actividades susceptibles de incrementar los procesos de erosión.

7.1.3 Los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos, así como los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos según la legislación de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural, deberán tomar medidas de prevención, corrección, mitigación y adaptación a las consecuencias de alta probabilidad del cambio climático, considerando así mismo las de media certeza, atendiendo a las previsiones y estudios realizados por los organismos e instituciones con competencia en la materia, sin menosprecio de las directrices y orientaciones que se establezcan en el Plan marco gallego de acción frente al cambio climático.

7.1.4 En la elaboración y redacción de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos se tendrán presentes los catálogos de especies amenazadas, los correspondientes planes de conservación y documentación concurrente.

7.2 Determinaciones para la ordenación de las Áreas estratégicas de conservación y corredores ecológicos.

Determinaciones excluyentes

7.2.1 Las Áreas estratégicas de conservación, como ámbitos de especial valor natural y ecológico, se corresponderán con alguno de los dos grandes grupos de áreas que se exponen a continuación y quedarán sometidas a las siguientes determinaciones:

a)

A las áreas protegidas establecidas por la legislación estatal (Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la biodiversidad, BOE n.º 299, 14/12/2007) y autonómica (Ley 9/2001, del 21 de agosto, de Conservación de la naturaleza, DOG n.º 171, 4/9/2001), en materia de espacios naturales y conservación de la naturaleza, que serán ordenadas mediante sus correspondientes planes e instrumentos específicos (Plan de ordenación de los recursos naturales, Plan rector de uso y gestión, Plan de acción). Las futuras declaraciones de nuevos espacios protegidos, como la prevista ampliación de la Red Natura, supondrán la automática calificación de esos espacios como áreas estratégicas de conservación.

b)

Otras posibles áreas o formaciones que puedan presentar valores de cualquier tipo físico o natural con un interés local o supramunicipal, y que complementen la funcionalidad de las ya protegidas, revalorizando todo el territorio. Para este tipo de áreas complementarias, el planeamiento territorial y urbanístico deberá realizar un análisis que permita su identificación y consideración. A tal efecto, los elementos o formaciones incluidos en los inventarios o catálogos que figuran en el Anexo III constituirán el punto de partida subsidiario como áreas complementarias, hasta que dichos instrumentos los puedan concretar con la precisión adecuada a su correspondiente escala de aproximación al territorio.

7.2.2 Los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico deberán prever mecanismos de conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores ecológicos, cuando menos entre las Áreas estratégicas de conservación. Para la identificación de estos corredores ecológicos se considerarán los cursos fluviales, las áreas de montaña y otros posibles elementos lineales que solos o en conjunción con otros puedan actuar de elementos de enlace entre formaciones de interés ecológico.

7.2.3 Los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico incorporarán un análisis específico, de carácter supramunicipal, acerca de la conectividad de los ecosistemas y biotopos, integrando valores productivos y el componente paisajístico, con el fin de evitar el fraccionamiento del suelo rústico.

Determinaciones orientativas

7.2.4 Les corresponderá a los instrumentos de ordenación de las áreas protegidas, referidas en la determinación 7.2.1.a), establecer una regulación más pormenorizada de los usos que desarrollar en estos ámbitos. La gestión de los espacios de la red natura 2000 se hará mediante el instrumento de gestión denominado «Plan de conservación», específico para cada espacio, cuya tramitación incluirá la correspondiente participación pública.

7.2.5 Les corresponderá a los instrumentos de ordenación territorial y del planeamiento urbanístico establecer la regulación pormenorizada de los usos y de la calificación de los suelos de los ámbitos de las áreas identificadas como complementarias referidas en el punto 7.2.1.b), en función del nivel de alcance de sus determinaciones y considerando los objetivos y criterios generales establecidos del apartado 7.1.

Determinaciones de carácter general

7.2.6 A fin de garantizar el mantenimiento de la población y de los usos tradicionales vinculados a los ecosistemas, en los ámbitos de los espacios naturales protegidos que contengan núcleos rurales, con especial atención a los incluidos en la Red Natura, se desarrollarán planes o programas orientados al mantenimiento y potenciación de actividades tradicionales y nuevos usos sustentables basados en la conservación de sus valores naturales.

7.2.7 Los servicios e instalaciones asociados al uso y gestión de las Áreas estratégicas de conservación y a las diferentes actividades que desarrollar en ellas se localizarán preferentemente en los núcleos de población y en las edificaciones tradicionales existentes en su interior o en su entorno inmediato.

7.2.8 Los instrumentos de planificación de las áreas protegidas podrán determinar, en su caso, los ámbitos susceptibles de considerarse como áreas de uso público, o recorridos para incluir en la red de Itinerarios de interés paisajístico y ambiental, estableciendo sus condiciones de uso y las acciones de adecuación y mantenimiento necesarias para concentrar en estos puntos la mayor parte de los visitantes del ámbito natural.

7.3 Determinaciones relativas a la red de Áreas de interpretación de la naturaleza y de Itinerarios de interés paisajístico y ambiental.

Determinaciones orientativas

7.3.1 Se desarrollará una red de Áreas de interpretación de la naturaleza formada por espacios caracterizados por su calidad ambiental y su atractivo natural, destinados a canalizar las demandas de ocio en contacto con el medio físico y natural, a ser un recurso de educación ambiental que promueva la compresión y conocimiento de los valores de los sistemas naturales, y para el cumplimiento de los objetivos relacionados en el apartado correspondiente de la Memoria.

7.3.2 La red de Áreas de interpretación de la naturaleza estará integrada por los ámbitos compatibles con usos de ocio y de educación ambiental considerando las restantes propuestas del modelo territorial relativas a la recualificación del litoral, el aumento del atractivo urbano de las principales ciudades y el aprovechamiento de las oportunidades singulares de los espacios rurales, siempre en los términos que establezca la normativa específica de cada caso. No obstante, figurarán incluidos en esta red los espacios acondicionados por las diferentes administraciones para el desarrollo de actividades de ocio al aire libre, así como aquellos espacios o áreas con recursos de educación ambiental.

7.3.3 La intensidad de uso de las Áreas de interpretación de la naturaleza deberá siempre plantearse por debajo de su capacidad de carga, evitando deterioros sobre los recursos naturales y creando los sistemas de gestión que permitan garantizar un uso sostenible de estos espacios.

7.3.4 El sistema viario interior se diseñará en función del grado de accesibilidad que se considere adecuado para las distintas zonas de cada ámbito, y serán prioritarios los destinados a usos ciclistas, peatonales y ecuestres. Las zonas de acceso se dotarán de áreas de aparcamientos adecuadamente integradas y dimensionadas.

7.3.5 Se desarrollará un sistema de itinerarios que constituirán la red de Itinerarios de interés paisajístico y ambiental, formando un conjunto de elementos lineales, que conecte entre sí los diferentes elementos de interés paisajístico, cultural y natural, y las áreas de interpretación de la naturaleza, y permita completar un sistema integrado de elementos de gran interés, a través de los cuales disfrutar de los activos singulares del territorio y conseguir valorizar estos recursos, favoreciendo, además, el mantenimiento de los flujos ecológicos básicos, por lo que en algunos casos podrían formar parte de la red de corredores ecológicos. Entre los elementos de interés paisajístico y cultural se prestará especial atención a los paisajes agrarios tradicionales para su inclusión en el sistema de itinerarios.

7.3.6 La red de Itinerarios de interés paisajístico y ambiental deberá planificarse mayoritariamente a través de elementos existentes y ejecutarse evitando cualquier efecto negativo sobre los espacios naturales protegidos y sobre los componentes del patrimonio natural y de la biodiversidad, especialmente sobre los hábitats prioritarios de interés comunitario, recuperando antiguos caminos, corredoiras y sendas, con métodos respetuosos con el entorno y que no supongan una merma en su calidad paisajística. En este sentido, esta red podrá incluir los itinerarios de uso público establecidos en las áreas protegidas, los paseos marítimos y fluviales, los parques periurbanos, etc.

7.3.7 La circulación a lo largo de los Itinerarios de interés paisajístico y ambiental se limitará, en función de su capacidad de carga, al tránsito peatonal, bicicletas o caballerías, salvo en los tramos de vial abiertos al tráfico de vehículos a motor que se integren en esta red y que se acondicionarán con criterios de recorridos paisajísticos. En los itinerarios que discurran por áreas protegidas, el régimen de uso estará sujeto a las determinaciones de sus correspondientes instrumentos de planificación y a las necesidades de cumplir con los objetivos de conservación de cada espacio.

7.3.8 Los posibles equipamientos e instalaciones de apoyo a estos itinerarios deberán desarrollarse sobre edificaciones existentes en la medida de lo posible. Así mismo, la posible utilización de mobiliario urbano-rural deberá ser respetuosa y acorde con los elementos naturales del territorio, evitando la artificialización y una excesiva humanización.

8. El paisaje

Determinaciones excluyentes

8.1 Las Administraciones públicas integrarán, conforme a los criterios de la Ley 7/2008 de 7 de junio de protección del paisaje de Galicia, la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística así como en otras políticas sectoriales que puedan producir un impacto directo o indirecto sobre él.

8.2 La Xunta de Galicia desarrollará los instrumentos de la legislación paisajística necesarios para asegurar una adecuada protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, que son:

a)

Los Catálogos de paisaje.

b)

Las Directrices de paisaje.

c)

Planes de acción del paisaje en áreas protegidas.

8.3 Cualquier actuación sobre el territorio incluirá, en el marco del proceso de evaluación ambiental, un estudio de impacto e integración paisajística.

8.4 Los Catálogos y directrices de paisaje, considerados en su conjunto, se conciben como un instrumento normativo complementario a los instrumentos de ordenación del territorio, por cuanto aportan unos objetivos y disposiciones basados en las relaciones funcionales de todos los elementos estratégicos del territorio y contribuyen a una gobernanza más participativa.

8.5 En ausencia de los Catálogos y Directrices de paisaje, los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico considerarán la perspectiva global e integral del paisaje y seguirán las definiciones y criterios generales recogidos en el apartado correspondiente de la Memoria de estas Directrices.

Determinaciones orientativas

8.6 El planeamiento urbanístico realizará un estudio del paisaje urbano, prestando especial atención a las tipologías edificatorias, a las medianerías vistas y a los cierres, a los materiales de las fachadas y pavimentos de los espacios públicos, a las zonas verdes y arbolados, al mobiliario urbano, al alumbrado público, a los tendidos aéreos y al tráfico y aparcamiento de vehículos.

8.7 En las áreas geográficas transfronterizas o interautonómicas se promoverán políticas y programas comunes en materia de paisaje.

8.8 Los instrumentos de ordenación territorial identificarán las oportunidades para la incorporación de las manifestaciones artísticas a la mejora de la imagen del territorio prestando especial atención a las posibilidades existentes para restaurar ámbitos deteriorados.

8.9 Se contemplará la elaboración de una guía metodológica de buenas prácticas de intervenciones en el entorno de los núcleos rurales, desde el punto de vista de la integración paisajística.

9. El patrimonio cultural

Determinaciones excluyentes

9.1 La Xunta de Galicia adoptará las medidas precisas para completar y sistematizar el inventario de bienes del patrimonio cultural de Galicia, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del patrimonio cultural. Las restantes Administraciones e instituciones públicas y privadas colaborarán en el cumplimiento de este cometido.

9.2 Las Administraciones fomentarán la preservación del patrimonio cultural mediante medidas de protección y de acciones positivas para su restauración, rehabilitación y conservación.

9.3 Cualquier actuación sobre el territorio debe atender a su compatibilidad con los bienes del patrimonio cultural que se vean afectados, lo que requiere su identificación, el reconocimiento de sus características y de sus relaciones con el territorio y el análisis de las posibilidades de integrarlos como un elemento más de la actuación.

Los trabajos de análisis referidos incorporarán una prospección, entendida como la exploración y reconocimiento sistemático del ámbito de estudio, para la detección de elementos del patrimonio cultural no identificados en el Inventario de patrimonio cultural de Galicia, con especial incidencia sobre el patrimonio etnográfico y arqueológico.

9.4 Las intervenciones en los bienes del patrimonio cultural deberán estar encaminadas a su conservación y mejora, debiendo garantizar su protección, revalorización y difusión, integrándolas de modo armónico en el territorio y en el paisaje. En todo caso, deberán respetar sus características esenciales sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas o materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso.

9.5 Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán incorporar las acciones y medidas necesarias para garantizar la protección y conservación de los Ámbitos de interés del patrimonio cultural relacionados en el Anexo IV, así como aquellos otros ámbitos susceptibles de presentar valores patrimoniales de cualquiera de sus manifestaciones.

Particularmente se deberá garantizar la compatibilidad del desarrollo y ordenación de los asentamientos, de las áreas empresariales y de las actividades productivas con dichos Ámbitos de interés del patrimonio cultural y sus planes especiales previstos en la Ley 8/1995, del patrimonio cultural, cuando corresponda.

9.6 El planeamiento urbanístico promoverá la revitalización urbana de las zonas históricas considerándolas como espacios emblemáticos esenciales en la imagen de la ciudad y como ámbitos residenciales y de actividad que deben potenciarse, dotándolas de las condiciones urbanísticas y de relación con el resto de la ciudad necesarias para reforzar su vitalidad y atractivo, así como la rehabilitación de los núcleos rurales de interés patrimonial.

Así mismo, el planeamiento urbanístico contemplará la arquitectura y los paisajes vinculados al sector agrario y al medio rural y promoverá su rehabilitación, dotándolos de condiciones que refuercen su interés patrimonial y cultural.

9.7 La Xunta de Galicia elaborará un Plan especial de protección de los Caminos de Santiago para la identificación, delimitación y protección del territorio histórico asociado a los Caminos de Santiago, atendiendo tanto a criterios históricos como al paisaje cultural, y por tanto considerando todos los aspectos de índole territorial y social que los configuran.

9.8 El Plan especial de protección de los Caminos de Santiago debe establecer:

a)

El inventario y catalogación, y la protección jurídica, de los elementos vinculados al camino de carácter histórico-artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, natural, paisajístico e inmaterial.

b)

Los criterios para la ordenación territorial de las áreas situadas en el territorio histórico y, en su caso, en su área de influencia.

c)

La delimitación de áreas de actuación de rehabilitación preferente, y áreas de recuperación y mejora ambiental, paisajística y urbana, si procediese.

d)

Medidas y criterios de cara a la prevención y corrección de posibles impactos derivados de infraestructuras, usos y actividades.

Determinaciones orientativas

9.9 Las Administraciones priorizarán las estrategias de rehabilitación sobre los Ámbitos de interés del patrimonio cultural contemplados en el Anexo IV.

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