Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio

Rango Decreto
Publicación 2011-02-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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9.10 Las Administraciones fomentarán la reutilización de edificios del patrimonio cultural en desuso para destinarlos a nuevos fines, otorgando preferencia a aquellos usos que sean más compatibles con los originales de la edificación, para lo que se deberán tener en cuenta, en todo caso, las limitaciones que puedan establecerse en los instrumentos que fijen la protección concreta del elemento patrimonial del que se trate.

9.11 Las Administraciones competentes en materia de turismo deberán incorporar en sus estrategias de mejora de la oferta turística elementos que conforman el patrimonio cultural que fortalecen la identidad territorial de Galicia.

9.12 El planeamiento urbanístico municipal, en la delimitación de los ámbitos de interés patrimonial en suelo rústico, especificará las áreas a las que asignar la categoría de protección patrimonial o histórica.

10. Aplicación, desarrollo y revisión de las directrices de ordenación del territorio

10.1 Determinaciones para el desarrollo de las directrices.

Determinaciones excluyentes

10.1.1 Estas Directrices se completarán y desarrollarán por medio de otros instrumentos: planes territoriales integrados, programas coordinados de actuación, planes y proyectos sectoriales y planes de ordenación del medio físico. Además, las Administraciones, en el ejercicio de sus competencias, podrán formular programas o estrategias que, en lo que se refieran o tengan incidencia sobre el territorio, deberán ser orientadas en congruencia con las determinaciones de las DOT.

10.1.2 Acorde con las previsiones de estas DOT podrán desarrollarse, además de aquéllos que el Consello de la Xunta establezca, los siguientes planes territoriales integrados:

a)

Planes territoriales integrados para el desarrollo de los distintos niveles del sistema de asentamientos propuesto en estas Directrices que tengan un alcance supramunicipal, desde las distintas regiones y áreas urbanas, a las áreas de influencia de cada cabecera del Sistema urbano intermedio o de los Nodos para el equilibrio del territorio:

b)

PTI Caminos de Santiago, y rutas históricas de Galicia.

c)

PTI de cuencas hidrográficas.

10.1.3 El Consello de la Xunta podrá acordar la formulación de otros PTI, señalando su ámbito territorial y los objetivos que se pretenden alcanzar, de acuerdo con los criterios y principios expresados en estas DOT. Este acuerdo también podrá ser a instancia de cualquier organismo, local o autonómico, que motive suficientemente la necesidad e idoneidad de desarrollar dicho PTI.

10.1.4 El Plan de ordenación del litoral, en fase de tramitación simultánea a estas Directrices, se desarrolla por mandato de la Ley 6/2007 y por acuerdo del Consello de la Xunta en su reunión de 24 de mayo de 2007.

10.1.5 Por su carácter territorial e integrador, los PTI serán formulados e impulsados por la consellería competente en materia de ordenación del territorio, con la participación de las consellerías con competencias sobre alguno de los aspectos a los que se refieran los PTI.

10.1.6 Los PTI en su ámbito territorial impulsarán, al igual que las DOT, un desarrollo del territorio ordenado y eficiente, contribuyendo a una planificación racional del uso del suelo, identificando las áreas funcionales presentes en su ámbito territorial y definiendo los usos más idóneos en coherencia con el modelo territorial que se formula y con los diagnósticos de partida. A tal fin:

a)

Delimitarán el ámbito concreto de actuación.

b)

Orientarán los usos del suelo de manera racional en consonancia con las áreas funcionales que se identifiquen.

c)

Establecerán relaciones entre los paisajes y las áreas funcionales identificadas.

d)

Identificarán y analizarán las actividades económicas estratégicas en consonancia con las áreas funcionales.

10.1.7 La Xunta de Galicia podrá elaborar Programas coordinados de actuación (PCA) para acompañar la planificación establecida en los PTI o para concretar y desarrollar las previsiones de los planes sectoriales.

10.1.8 Por su carácter netamente inversor y por su componente interadministrativo, les corresponde a las consellerías con competencia en economía, hacienda y coordinación administrativa elevar al Consello de la Xunta las propuestas para la elaboración y aprobación de los PCA, bien sea a iniciativa de las consellerías o por propuesta de las entidades locales.

10.1.9 Los departamentos de la Xunta de Galicia que, en virtud de sus competencias, deban desarrollar actuaciones para la implantación territorial de dotaciones, instalaciones o infraestructuras, o la creación de suelo urbanizado destinado a la construcción de viviendas de protección pública, formularán los correspondientes planes sectoriales, de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 10/1995 y la normativa que la desarrolla.

10.1.10 Cuando se formule un plan sectorial, el departamento responsable procurará que tenga un carácter integrador, y por tanto que se refiera al conjunto de actuaciones que por su función o destino requieran de una planificación conjunta.

10.1.11 Respecto a su alcance territorial, los planes sectoriales se referirán a toda la Comunidad Autónoma, salvo que por su especificidad se pueda excepcionar el cumplimiento de esta regla.

10.1.12 Los planes sectoriales se ajustarán a los objetivos y criterios plasmados en estas Directrices. Particularmente, los planes sectoriales que se citan a continuación desarrollarán las previsiones que las DOT establecen respecto a ellos:

a)

Plan sectorial de áreas empresariales.

b)

Plan sectorial de acuicultura en tierra.

c)

Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia.

d)

Plan sectorial de producción y distribución de energía.

e)

Plan sectorial de gestión de residuos.

f)

Plan sectorial de puertos deportivos.

g)

Planes sectoriales de saneamiento de las rías.

h)

Planes sectoriales de la red viaria de las ciudades y su área de influencia.

i)

Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones.

10.1.13 Los planes sectoriales se desarrollarán por medio de proyectos sectoriales de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1995. Cuando se hubiese aprobado un plan sectorial sólo podrán formularse, con esa misma finalidad, los proyectos sectoriales que desarrollen el plan sectorial. La realización de una actuación no prevista en el plan sectorial requerirá su modificación, que en ningún caso podrá suponer una alteración sustancial de los objetivos y criterios de implantación territorial en él establecidos, pues en caso contrario el plan deberá ser revisado.

10.1.14 También podrán formularse proyectos sectoriales sin la previa existencia de un plan sectorial. En este caso se seguirán los siguientes criterios:

a)

El proyecto sectorial deberá ajustarse a los criterios y objetivos generales que establecen estas Directrices, y deberá ser congruente y ajustarse al contenido de los instrumentos de ordenación del territorio vigentes con los que pudiera concurrir por el ámbito territorial o por el contenido del proyecto.

b)

Con carácter general los proyectos sectoriales que impliquen la transformación urbanística del suelo no se referirán a actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico vigente.

10.1.15 Una vez aprobado un plan sectorial concreto, no podrán desarrollarse proyectos sectoriales que regulen la implantación de dotaciones, instalaciones o infraestructuras, o la creación de suelo urbanizado destinado a la construcción de viviendas de protección pública, según corresponda, diferentes de las contempladas por dicho plan sectorial, debiendo formularse en dicho caso su modificación, o, en su caso, su revisión.

10.1.16 Los planes de ordenación del medio físico (POMF) establecerán las determinaciones y actuaciones necesarias para la ordenación y gestión de los recursos rurales, en sus respectivos ámbitos, atendiendo a objetivos y características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, paisajísticas o ecológicas diferenciadas que exijan tratamiento unitario. Dado el modelo de asentamientos y su densidad, para un mejor logro de sus objetivos, los POMF podrán incluir determinaciones para la ordenación de las entidades de población incluidas dentro de su perímetro.

10.1.17 La Consellería del Medio Rural podrá elaborar para el conjunto de Galicia un POMF con los contenidos que reglamentariamente se establezcan. Como contenidos básicos se definirán las áreas territoriales con idoneidad actual o potencial para explotación agrícola, ganadera o forestal, o que por su riqueza paisajística o ecológica deban ser objeto de protección especial. Así mismo en este POMF se establecerán para cada ámbito territorial específico las condiciones que permitan el cambio de uso.

Asimismo podrá elaborarse un POMF para la Gestión de tierras de Galicia, que pretenda una mejor implantación territorial de las actuaciones de gestión de tierras como las relativas a la concentración parcelaria, al Banco de Tierras, a la ordenación forestal, etc.

10.1.18 Con el fin de conseguir una adecuada coordinación territorial, los instrumentos de ordenación territorial, y de urbanismo en ausencia de éstos, se ajustarán a las determinaciones de las DOT, concretando aquéllas que se desarrollen de modo particular en su ámbito de actuación, evitando redundancias e incoherencias.

Asimismo, incluirán un Análisis de compatibilidad estratégica (ACE) en los términos en los que se recoge en el Informe de sustentabilidad ambiental de estas Directrices, para garantizar la coherencia de la planificación en cascada y la consideración de la prevención y minimización de los posibles efectos que pudiesen generar.

Tanto la justificación de la integración de las presentes determinaciones como la ACE deberán formar parte de la documentación de dichos instrumentos.

10.1.19 La Xunta de Galicia impulsará un sistema de seguimiento de la sustentabilidad territorial y de las DOT atendiendo a las orientaciones recogidas en el Informe de sustentabilidad ambiental e a las determinaciones de la Memoria ambiental emitida por el órgano ambiental del procedemiento de AAE y con el objetivo de emprender una gestión dinámica del territorio. Este sistema de seguimiento deberá ser aprobado por Decreto del Consello de la Xunta.

10.1.20 La Xunta de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, establecerá y mantendrá actualizada la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG) que garantice el almacenamiento, la disponibilidad y el mantenimiento de los datos espaciales al nivel más adecuado; que sea posible combinar, de un modo coherente, datos espaciales de diversas fuentes en toda la Comunidad, y que puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones; que pueda darse difusión a los datos espaciales en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización; y que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer sus condiciones de uso.

10.1.21 La Xunta de Galicia formulará y ejecutará, a través de la Comisión de los Sistemas de información geográfica y cartografía, el Plan Cartográfico de Galicia como instrumento para planificar de un modo coordinado la producción, el uso y la difusión de la información geográfica necesaria para la gestión del territorio gallego, con la finalidad de garantizar la coherencia e interoperabilidad de los datos espaciales, favorecer la eficiencia en el gasto público y asegurar la calidad de la producción y su utilidad como servicio público.

10.1.22 Estas directrices tendrán en la educación ambiental uno de sus instrumentos de aplicación y desarrollo. A tal fin, la Xunta de Galicia incluirá en sus programas de educación ambiental actividades especialmente diseñadas para trasladar a la población la importancia de la ordenación territorial, urbanística y ambiental, de los procesos de participación pública asociados, así como de la necesidad de la contribución individual al proyecto colectivo que tales actividades suponen.

10.2 Determinaciones para la aplicación, modificación y revisión de las directrices.

Determinaciones excluyentes

10.2.1 Corresponde a la Consellería competente en materia de ordenación del territorio:

a)

La interpretación de las Directrices de ordenación del territorio.

b)

Formular y tramitar los Planes territoriales integrados, pudiendo definir en cada caso los mecanismos más adecuados tendentes a una mayor coordinación y colaboración interadministrativa.

c)

Marcar criterios de referencia e informar, con carácter previo a su aprobación, los instrumentos de ordenación del territorio tramitados por otras consellerías.

d)

Informar sobre el nivel de correspondencia con el modelo territorial definido por las DOT de los planes y Programas promovidos por la Administración del Estado y por los organismos y las entidades de esta dependientes que incidan sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

10.2.2 Las DOT tendrán vigencia indefinida.

10.2.3 El Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar de modo motivado la modificación de las DOT. Se considera modificación la alteración de su contenido siempre que no varíe sustancialmente la estructura básica del modelo territorial, en cuyo caso se procederá a su revisión.

10.2.4 El procedimiento para la aprobación de las modificaciones de las DOT será el siguiente:

a)

Inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) con la elaboración del documento de inicio de la modificación de las DOT y remisión al órgano ambiental.

b)

Establecimiento de un período de consultas previas del órgano ambiental a las administraciones públicas afectadas y al público interesado para la decisión de continuación del sometimiento de la modificación al procedimiento de EAE, y en caso afirmativo, para la recogida de sugerencias que considerar en el Documento de referencia.

c)

Emisión de la decisión de sometimiento o no sometimiento de la modificación de las DOT al procedimiento de EAE.

d)

En caso de determinación de la necesidad de sometimiento al procedimiento de EAE, el órgano ambiental emitirá el correspondiente Documento de referencia que servirá de guía para dicho proceso.

e)

Aprobación inicial de la modificación de las DOT por la persona titular de la Consellería competente en materia de ordenación del territorio. Si se estuviese sometiendo a EAE, el documento que haya aprobado inicialmente contendría el Informe de sostenibilidad ambiental (ISA).

f)

Participación pública y consultas por el plazo de dos meses con anuncio publicado en el DOG y en dos diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

g)

Remisión simultánea a los organismos y al público interesado expuesto en el Documento de referencia, en su caso, incluyendo en todo caso la Delegación del Gobierno y las entidades locales afectadas.

h)

En caso de que se estuviese sometiendo a EAE, remisión al órgano ambiental del documento previo, aprobación definitiva que considere los resultados del Informe de sostenibilidad ambiental y del proceso de participación pública y consultas. Validación por parte del órgano ambiental del proceso de EAE de la modificación de las DOT con la emisión de la preceptiva Memoria ambiental, que podrá contener determinaciones vinculantes para ser integradas en la versión que se apruebe definitivamente.

i)

Aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia.

l)

Publicación en el DOG.

10.2.5 Las determinaciones de las DOT serán de aplicación a todos los instrumentos de ordenación del territorio y al planeamiento urbanístico, excepto aquéllos aprobados provisionalmente o definitivamente a la entrada en vigor de las DOT.

10.2.6 El Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar de modo motivado la modificación de los planes territoriales integrados. Se considera modificación la alteración de su contenido siempre que no altere sustancialmente la estructura básica del modelo territorial, pues en tal caso se procederá a su revisión.

10.2.7 El procedimiento para la aprobación de las modificaciones de los PTI seguirá unos pasos análogos al procedimiento de aprobación del propio PTI, contemplando lo siguiente:

a)

Inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) con la elaboración del documento de inicio de la modificación de los PTI y remisión al órgano ambiental.

b)

Establecimiento de un período de consultas previas del órgano ambiental a las administraciones públicas afectadas y al público interesado para la decisión de continuación del sometimiento de la modificación al procedimiento de EAE, y en caso afirmativo, para la recogida de sugerencias que considerar en el Documento de referencia.

c)

Emisión de la decisión de sometimiento o no sometimiento de la modificación del PTI al procedimiento de EAE.

d)

En caso de determinación de la necesidad de sometimiento al procedimiento de EAE, el órgano ambiental emitirá el correspondiente Documento de referencia que servirá de guía para dicho proceso.

e)

Redactado el proyecto de modificación del PTI y antes de su aprobación inicial, se someterá a informe de las Corporaciones Locales afectadas, de las Diputaciones Provinciales respectivas y de las entidades de carácter supramunicipal con incidencia en el área, que lo evaluarán en el plazo máximo de dos meses.

f)

Aprobación inicial de la modificación del PTI por la persona titular de la Consellería competente en materia de ordenación del territorio. Si se estuviese sometiendo a EAE, el documento que haya aprobado inicialmente contendría el Informe de sostenibilidad ambiental (ISA).

g)

Participación pública y consultas por el plazo de dos meses con anuncio publicado en el DOG y en dos diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

h)

Remisión simultánea a los organismos y al público interesado expuesto en el Documento de referencia, en su caso, incluyendo en todo caso la Delegación del Gobierno y las entidades locales afectadas.

i)

En caso de que se estuviese sometiendo a EAE, remisión al órgano ambiental del documento previo, aprobación definitiva que considere los resultados del Informe de sostenibilidad ambiental y del proceso de participación pública y consultas. Validación por parte del órgano ambiental del proceso de EAE de la modificación del PTI con la emisión de la preceptiva Memoria ambiental, que podrá contener determinaciones vinculantes para ser integradas en la versión que se apruebe provisionalmente.

l)

Aprobación provisional por orden del conselleiro competente en materia de ordenación del territorio.

m)

Elevación al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación definitiva.

n)

Publicación en el DOG.

10.2.8 Los proyectos sectoriales aprobados o en tramitación, que contemplen la ejecución en un solo polígono de actuación, podrán ser modificados con el objetivo de dividir la ejecución de la actuación en más de un polígono con el fin de ejecutar en distintas etapas. Aprobada la modificación a estos efectos, se podrán realizar procedimientos expropiatorios por cada uno de los polígonos o fases previstos en la modificación puntual del proyecto sectorial.

10.2.9 La función de las imágenes y gráficos incluidos en la Memoria de las DOT es la de apoyo gráfico y visual, sin que de ellos deriven delimitaciones normativas, puesto que éstas son o serán establecidas por los instrumentos de ordenación y de urbanismo que las desarrollen.

El documento de las directrices de ordenación del territorio de Galicia estará publicado igualmente en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, TerrItorio e Infrastruturas (http://www.cmati.xunta.es). Igualmente estará a disposición de los interesados tanto en las dependencias de la Dirección Xeral de Sostibilidade e Paisaxe y de la Secretaría Xeral Técnica de esta Consellería, dependencias sitas en Santiago de Compostela, en los edificios administrativos de San Lázaro y San Caetano, respectivamente, y en las Jefaturas Territoriales de esta Consellería en A Coruña (plaza Luis Seoane, s/n, 15008 A Coruña), Lugo (ronda da Muralla, 70, 27071 Lugo), Ourense (rúa Saenz Diez, 1, 32003 Ourense) y Pontevedra (rúa Fernández Ladreda, 43, 36003 Pontevedra) y en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo (rúa Concepción Arenal, 8, 36201 Vigo).

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