Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Rango Real Decreto
Publicación 2011-03-01
Última actualización 2012-01-24
Estado Derogada · 2012-01-24
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
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v)

Planificar y monitorizar las actuaciones en el ámbito de los sistemas de información, que desarrolle el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

w)

Establecer las normas técnicas y procedimientos funcionales necesarios para el acceso e intercambio de información clínica y de salud individual en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

2.

De la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a j) del apartado anterior.

b)

El Instituto de Información Sanitaria, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos k) a w) del apartado anterior.

3.

El Observatorio del Sistema Nacional de Salud creado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, queda adscrito a la Agencia, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4.

Asimismo queda adscrito a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud el Observatorio de Salud de las Mujeres.

Artículo 12. Secretaría General de Política Social y Consumo.

1.

La Secretaría General de Política Social y Consumo, cuyo titular desempeñará las funciones de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a política social, a la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, la protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, la atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones, la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias, así como en materia de drogodependencias y política de consumo.

2.

De la Secretaría General de Política Social y Consumo dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General:

a)

La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

b)

La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

c)

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de Dirección General.

d)

La Dirección General de Consumo.

3.

Depende asimismo de la Secretaría General de Política Social y Consumo, la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, en especial en la coordinación de las relaciones institucionales de las unidades y organismos dependientes adscritos a la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

4.

Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Artículo 13. Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

1.

Corresponden a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a)

El impulso, análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

b)

El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan nacional de acción para la inclusión social, de acuerdo con la Estrategia europea de inclusión social.

c)

El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.

d)

La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales

e)

La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia.

f)

El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia.

g)

La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de régimen general de servicios sociales, familias e infancia.

h)

El impulso y desarrollo del voluntariado social.

i)

La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional.

j)

El impulso y gestión, de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social.

k)

El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.

l)

Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento.

m)

Ejercer la secretaría de la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el VIH.

2.

De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social, b) a d) y e) a j) en materia de servicios sociales de atención primaria, inclusión social y población gitana del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) respecto de los programas de acción social, g) y h) y k) y l) en materia de organizaciones no gubernamentales y voluntariado del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de las Familias la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) e), f), j) k) y l) del apartado anterior en materia de familias.

d)

La Subdirección General de Infancia a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) y en los párrafos a) e), f), j) k) y l) del apartado anterior en materia de infancia.

3.

Se adscribe a la Dirección General de de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana adquirida, prevista en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.

Artículo 14. Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

1.

Corresponden a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Director del Real Patronato sobre Discapacidad en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a)

El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

b)

La planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas.

c)

La gestión y evaluación de los planes y programas de ámbito estatal en cooperación con otros Ministerios, comunidades autónomas y corporaciones locales.

d)

La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

e)

El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, y la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos de discapacidad.

f)

El fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a las fundaciones asistenciales y de discapacidad, para el cumplimiento de sus fines sociales.

g)

El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones.

h)

Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.

2.

De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), d y e) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), f) g) y h) del apartado anterior.

Artículo 15. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

1.

Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo la superior dirección del Secretario General de Política Social y Consumo asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños.

2.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a)

Ejercer la secretaría del Grupo Interministerial y de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de someterse a estos órganos colegiados, velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos Departamentos ministeriales, de acuerdo con la declaración política aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en junio de 1998 y con la Estrategia Europea de Drogas 2005-2012 y los planes de acción que la desarrollan.

b)

Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes Administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.

c)

Elaborar y proponer las Estrategias Nacionales sobre drogas y Planes de acción que las desarrollen, coordinando con las Administraciones públicas y los agentes sociales la ejecución de las actuaciones y medidas tendentes a la consecución de las medidas que en ellos se señalen.

d)

Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito de sus competencias, programas de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias, en coordinación con las distintas instituciones que participan en el Plan Nacional sobre Drogas.

e)

Impulsar la participación de las empresas y entidades sociales en las actividades del Plan Nacional sobre Drogas, promoviendo la incorporación de programas sobre drogas y drogodependencias al desarrollo de la responsabilidad social corporativa.

f)

Impulsar y fomentar la formación dirigida a profesionales sanitarios y a otros profesionales en los distintos aspectos relacionados con las drogas y las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

g)

Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.

h)

Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de drogas y de drogodependencias y proponer las líneas prioritarias de investigación que se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre drogas.

i)

Promover sistemas de evaluación de programas de prevención, tratamiento rehabilitación e integración social y aplicar estos sistemas a los programas y a las actividades financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas.

j)

Elaborar y dirigir la encuesta estatal sobre el uso de drogas en la enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en España, así como recoger y elaborar la información de los indicadores que componen el Sistema Estatal de la información en drogodependencias.

k)

Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas que sirve de referencia documental e informativa en el campo de las adiciones y las drogodependencias.

l)

En colaboración con la Subdirección General de Relaciones Internacionales, coordinar la posición nacional, participando en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquéllas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las unidades de los distintos Departamentos ministeriales, que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

m)

Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria.

n)

Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del Departamento.

ñ) Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la mesa de coordinación de adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y prestar apoyo técnico y material a dicha mesa.

o)

Colaborar con los órganos judiciales competentes en la enajenación anticipada de los bienes de lícito comercio aprehendidos o incautados por la comisión de cualquiera de los delitos referidos en el artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

3.

Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos d) a k) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Relaciones institucionales, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos l) y m) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Gestión que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos n) a o) del apartado anterior.

4.

Se adscriben al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:

a)

El Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, que tendrá la organización y funciones que se determinen.

b)

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

c)

La Comisión Técnica de valoración de actuaciones sobre drogas, regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio.

Artículo 16. Dirección General de Consumo.

1.

La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2.

Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones:

a)

Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.

b)

Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

c)

Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d)

Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.

e)

Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.

f)

Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.

3.

Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Consumo, el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.

4.

Queda adscrito a la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, y que ejercerá las funciones a las que se refiere el párrafo b) del apartado 2.

Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

1.

Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.

2.

La Comisión estará compuesta por:

a)

Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad.

b)

Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c)

Vocalías:

1.º Dos personas en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de director general.

2.º Una persona en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con rango de director general.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos sanitarios.

d)

Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

3.

El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.

Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria la presidencia de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.

Disposición adicional tercera. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, estará integrada por los siguientes miembros:

a)

Presidencia: La persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b)

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

c)

Vocalías, con nivel de subdirector general o equivalente:

1.º Una persona en representación del Ministerio del Interior.

2.º Tres personas en representación del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.º Una persona en representación del Ministerio de Justicia.

4.º El Abogado del Estado Jefe, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con voz pero sin voto.

d)

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.

Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos y unidades:

1.

Del extinto Ministerio de Sanidad y Política Social:

La Subdirección General de Administración Financiera.

La Unidad de Órganos Colegiados del Gobierno.

2.

Del extinto Ministerio de Igualdad:

a)

De la Secretaría General de Políticas de Igualdad:

La Oficina de Relaciones Internacionales.

La Subdirección General de Fomento de la Igualdad en la Empresa, Negociación Colectiva y Ordenación Normativa.

La Subdirección General de Promoción de la Igualdad en el Empleo y Apoyo a Mujeres Emprendedoras.

La Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social.

b)

De la Subsecretaría de Igualdad:

El Gabinete Técnico.

La Vicesecretaría General Técnica.

La Subdirección General de Cooperación y Relaciones Institucionales.

La Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal.

La Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior.

Disposición adicional sexta. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.

Los titulares de las Direcciónes Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.

Disposición adicional séptima. Delegación de competencias.

Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional octava. Órganos colegiados.

Corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los órganos colegiados cuya presidencia correspondiera a las personas titulares de los extintos Ministerios de Sanidad y Política Social y de Igualdad en las materias de competencia del Departamento o en cualquier otro órgano en la que la tenga atribuida.

Disposición adicional novena. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

2.

Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente por resolución del Subsecretario de Sanidad, Política Social e Igualdad a los órganos directivos pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Queda derogado el Real Decreto 1258/2010, de 8 octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad y la disposición adicional séptima del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales.

2.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Se modifican las letras a) y b) del artículo 26 del Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia administrativa, financiera, jurídica y de gestión de recursos humanos y, específicamente, en el desarrollo de las funciones recogidas en los párrafos a), d), h) y u) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001.

b)

Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y las de la misma naturaleza que se venían asignando a las unidades o servicios preexistentes que se integran en esta Subdirección General. Específicamente:

1.ª Formular propuestas sobre reglamentación del control sanitario de alimentos y productos especificados en el Código Alimentario Español, y de los riesgos sanitarios de otros productos y servicios.

2.ª Gestionar el Registro General Sanitario de Alimentos.

3.ª La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra las antropozoonosis de transmisión alimentaria.

4.ª La producción normativa en materia de veterinaria de salud pública en los ámbitos de actuación de la Agencia, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

5.ª Las funciones descritas en los párrafos c), k), p), q), s) y t) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001.

6.ª Las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d) e i) del apartado 2 del artículo 4 del presente Estatuto.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.

Se añade un nuevo apartado al artículo 5, pasando a ser el texto existente el apartado 1, del Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, con la siguiente redacción:

«2. Igualmente le corresponde desarrollar la política del Ministerio en materia de terapias avanzadas y trasplantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación, en particular la aplicación de la investigación en terapias avanzadas y en medicina regenerativa al Sistema Nacional de Salud.

Así, ejercerá las siguientes funciones:

a)

Promover la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa y de las terapias avanzadas, en particular mediante su transferencia al Sistema Nacional de Salud.

b)

Impulsar la adopción de protocolos terapéuticos en el campo de la medicina regenerativa y terapias avanzadas.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad queda modificado como sigue:

Uno. Las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5 quedan redactadas como sigue:

«a) El Presidente será el titular del Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el ministro asistente, según el orden establecido en el párrafo b).1.º

b)

Serán vocales:

1.º Los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Cultura, Trabajo e Inmigración, Ciencia e Innovación, y el titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo».

2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros.

3.º El Secretario General del Real Patronato.

4.º Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

5.º Cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el Presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad.

6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por el Presidente.

7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por períodos discrecionales.

8.º Dos asesores, designados por el Presidente por períodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.

c)

El Secretario, que será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, actuará con voz pero sin voto.»

Dos. La letra a) del artículo 16.2.a) queda redactada como sigue:

«a) La presidencia del Consejo Rector, que la ostentará el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, y a quien corresponde la representación ordinaria del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. Serán vocales del Consejo, garantizando la participación equilibrada por razón de género:

a)

Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad y sus familias, conforme a la siguiente distribución:

1.º Por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las personas titulares de los siguientes órganos:

Dirección General de Consumo, Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

2.º Por otros Departamentos, una persona representante, con rango de titular de una Dirección General, de los siguientes Ministerios:

De Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de la Presidencia, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Política Territorial y Administración Pública.

b)

Dieciséis vocales representantes de las asociaciones de utilidad pública más representativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad.»

Dos. En el artículo 8, se añade un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:

«5. En el funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad, se promoverá la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y de austeridad en el gasto público.»

Tres. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«3. Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente:

a)

Ocho de quienes en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Presidencia, Trabajo e Inmigración, Interior y Política Territorial y Administración Pública.

b)

Ocho de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias representadas de entre las que forman parte del Pleno del Consejo, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b) para designar a quienes representen a las personas con discapacidad y sus familias en el Pleno.»

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

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