Historial de reformas

Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

11 versiones · 2011-03-08 — 2020-01-02 (derogada)
2020-01-02
Derogación
2019-10-24
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Regla
2017-10-27
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Regla
2017-07-06
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Regla
2017-02-18
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Regla

Cambios del 2017-02-18

@@ -3312,9 +3312,9 @@
Las válvulas de protección (seguridad y alivio) se tratan en la IF-08.
4.3 Sistemas de detección de fugas de refrigerantes fluorados
Las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados deberán contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico de carga igual o superior a 300 kg. que deberán alertar al titular de la instalación y, en su caso, a la empresa mantenedora en el momento en que detecte una fuga. Dichas alarmas y la acción adoptada deberán consignarse en el cuadro de controles periódicos de fugas del libro de registro de la instalación frigorífica.
4.3 Sistemas de detección de fugas de refrigerantes fluorados.
Las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados deberán contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico que contenga fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO<sub>2</sub> o más que deberán alertar al titular de la instalación y, en su caso, a la empresa mantenedora en el momento que se detecte una fuga. Dichas alarmas y la acción adoptada deberán consignarse en el cuadro de controles periódicos de fugas del libro de registro de la instalación frigorífica.
**5. Instrumentos de indicación y medida.**
@@ -3381,6 +3381,8 @@
5.2.3.3 Tubos de vidrio.
No están permitidos indicadores de nivel de líquido construidos con tubo de vidrio (véase Norma UNE EN 12178).
> <small>Se modifica el punto 4.3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1679#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1679)</small>
## APÉNDICE I. Mapa de zonas climáticas
@@ -6187,7 +6189,7 @@
21.º Las pruebas de presión y de estanqueidad se realizarán según se determinan en este reglamento, véase IF-06. Para las de estanqueidad y de presión neumática se empleará preferentemente N<sub>2</sub> seco, exento de oxígeno. No se admitirá el aire comprimido salvo en casos en que se asegure que no forma mezclas combustibles o explosivas con los refrigerantes. Estas pruebas de presión o estanqueidad no se podrán realizar con refrigerante.
22.º Las instalaciones con cargas de refrigerantes fluorados superiores a los 300 kg deberán contar con sistemas de detección de fugas, que estarán constituidos por dispositivos calibrados mecánicos, eléctricos o electrónicos para la detección de fugas de gases fluorados de efecto invernadero que, en caso de detección, alerten al responsable del funcionamiento técnico de la instalación.
22.º Las instalaciones que contengan refrigerantes fluorados de efecto invernadero en cantidades superiores a 500 toneladas equivalentes o más deberán contar con sistemas de detección de fugas, que estarán constituidos por dispositivos calibrados mecánicos, eléctricos o electrónicos para la detección de fugas de gases fluorados que, en caso de detección, alerten al responsable del funcionamiento técnico de la instalación.
2.4 Acumulación de refrigerante.
@@ -6223,14 +6225,16 @@
Se revisarán, de acuerdo al procedimiento especificado en 2.5.3 los siguientes sistemas:
| Sistemas nuevos | Inmediatamente a su puesta en servicio |
| Sistemas | Inmediatamente a su puesta en servicio |
| --- | --- |
| Aparatos con sistemas sellados herméticamente, etiquetados como tales, que contengan menos de 6 kg de gases fluorados | Exentos del control periódico |
| 3 kg o más de gases fluorados (no herméticos) y herméticos de más de 6 kg | Cada doce meses |
| 30 kg o más de gases fluorados | Cada seis meses (doce si cuenta con sistema de detección de fugas) |
| 300 kg o más de gases fluorados | Cada seis meses |
Los sistemas de detección de fugas de refrigerantes serán obligatorios en aplicaciones que contengan 300 kg o más de gases fluorados, de acuerdo al apartado 4.3 de la IF-06, y deberán ser controlados al menos cada doce meses para garantizar su funcionamiento adecuado.
| Aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 5 toneladas de CO<sub>2</sub> o aparatos, sellados herméticamente, que contengan gases fluorados efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO<sub>2</sub>. | Exentos de control periódico. |
| Aparatos que contengan cantidades de 5 toneladas equivalentes de CO<sub>2</sub> o más. | Cada doce meses (veinticuatro si cuenta con sistema de detección de fuga). |
| Aparatos que contengan cantidades de 50 toneladas equivalentes de CO<sub>2</sub> o más. | Cada seis meses (doce si cuenta con sistema de detección de fuga). |
| Aparatos que contengan cantidades de 500 toneladas equivalente de CO<sub>2</sub> o más. | Cada tres meses (seis si cuenta con sistema de detección de fuga). |
Como excepción a lo dispuesto en el cuatro anterior, hasta el 31 de diciembre de 2016 no estarán sujetos a control de fugas los aparatos que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero o los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.
Los sistemas de detección de fugas de refrigerantes serán obligatorios en aplicaciones que contengan fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO<sub>2</sub> o más, de acuerdo al apartado 4.3 de la IF-06, y deberán ser controlados al menos cada doce meses para garantizar su funcionamiento adecuado.
En los casos en que no funcionen correctamente se duplicará la frecuencia de las revisiones de fugas anteriormente mencionadas.
@@ -6329,6 +6333,8 @@
se reflejarán en un informe que se remitirá a la autoridad competente en el plazo máximo de una semana, con los resultados de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que se han resuelto, entregando copia del mismo al titular de la instalación, y reflejándose en el libro de registro de gestión de refrigerantes.
Tras subsanar las deficiencias y/o fugas detectadas, que deberá efectuarse de inmediato y parando las instalaciones si la fuga es significativa, se realizará una nueva revisión, en todo caso antes de un mes de la fecha en la que se identificaron las fugas, informándose a la autoridad competente de los resultados de la misma.
> <small>Se modifica el apartado 22 del punto 2.3 y el punto 2.5.2 por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1679#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1679)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2011. [Ref. BOE-A-2011-12965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12965)</small>
2016-09-14
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Regla
2014-10-03
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Regla
2014-04-02
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Regla
2013-10-14
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Regla
2012-05-02
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Regla
2012-03-20
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Regla
2011-03-08
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