Ley 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011

Rango Ley
Publicación 2011-03-08
Última actualización 2012-02-24
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 43

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2012-02-24, Ley 3/2011, de 16 de diciembre, de modificación del texto refundido del Régimen Económico…

Historial de reformas JSON API

1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por Grupos, Cuerpos, Escalas y Categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el Informe de personal anexo a estos presupuestos.

2. No obstante lo referido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previos informes de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria y de las Consejerías afectadas, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas, así como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben. De dicha transformación, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

3. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 31. Oferta de empleo público durante el año 2011.

1. Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo 12 será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto, estén incluidos en procesos de provisión o se decida su amortización.

No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios.

3. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud y las contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

Sección 5.ª De la Universidad de Oviedo

Artículo 32. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se autorizan para 2011 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, sin incluir trienios, Seguridad Social, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias, por los importes detallados a continuación:

Personal docente e investigador: 62.911.088 euros.

Personal de administración y servicios: 25.498.777 euros.

2. Será preciso informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, oída la Consejería competente en materia de función pública, como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificación del existente, que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será necesario informe preceptivo de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.

CAPÍTULO IV. De las operaciones financieras

Sección 1.ª Operaciones de crédito

Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y dentro de los límites establecidos con carácter básico por la legislación estatal, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe de 423.000.000 de euros.

2. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente ley.

3. La autorización del Consejo de Gobierno al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del 10 por ciento del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 35. Operaciones de crédito a largo plazo de los organismos autónomos.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, previo informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, la Junta de Saneamiento podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo con destino a la financiación de inversiones con un límite de 120.000.000 de euros.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 36. Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas.

1. Previo informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, las entidades públicas Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2011 no supere al correspondiente a 1 de enero de 2011.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 37. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del 5 por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus Presupuestos para el ejercicio 2011. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2011.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Sección 2.ª Régimen de avales

Artículo 38. Avales para apoyo al sector empresarial.

La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas con destino a la financiación de proyectos de inversión, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial hasta un límite de 60.000.000 de euros.

Artículo 39. Segundo aval a empresas.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 15.000.000 de euros.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar proyectos de inversión, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial de empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por ciento del total que se autorice, ni podrá exceder del 70 por ciento del importe de la operación avalada.

Artículo 40. Avales para apoyo al sector de la vivienda.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas con destino a la promoción de la vivienda protegida en el territorio del Principado de Asturias que se inicie en el ejercicio.

2. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, líneas de financiación destinadas a facilitar la adquisición de vivienda protegida establecidas por las entidades financieras en convenio con el Principado de Asturias.

3. El límite global de avales a conceder a través de las líneas a que se refieren los apartados anteriores será de 38.000.000 de euros.

Artículo 41. Avales para otros fines.

La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 320.000.000 de euros.

Artículo 42. Comisión por avales.

Los avales concedidos al amparo de lo establecido en el artículo 38 anterior devengarán a favor del Principado de Asturias una comisión de un 0,50 por ciento del importe avalado en el momento de la concesión.

CAPÍTULO V. Normas tributarias

Artículo 43. Cuantía de las tasas.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en el año 2010. Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las cuantías resultantes se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro más cercano. A estos efectos, se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas tasas que sean objeto de regulación específica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2011.

3. Los órganos que gestionen tasas del Principado de Asturias procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta ley y remitirán a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la misma, una relación de las cuotas resultantes.

Disposición adicional primera. Dotaciones no utilizadas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los Presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Disposición adicional segunda. Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los planes de reactivación de las comarcas mineras.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numérico de gastos como Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7, 34.4 y 36.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Igualmente, se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del citado Texto Refundido los créditos asociados a los créditos mencionados anteriormente, que tendrán carácter limitativo a nivel de subconcepto.

Disposición adicional tercera. Subvenciones a las entidades locales.

En el marco de la política de colaboración con las entidades locales, y para contribuir a la financiación de sus gastos de funcionamiento, se podrán suscribir con aquéllas convenios por los que se adquieran compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios presupuestarios, que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional cuarta. Convenios relativos a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración del Estado para la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía para llevar a cabo las funciones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, así como para que las funciones de inspección y control de juego se ejerzan por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La vigencia de dichos convenios podrá extenderse a varios ejercicios presupuestarios, pudiendo adquirirse compromisos de gasto para su financiación que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios, sin que les resulten de aplicación los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional quinta. Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para la ejecución y gestión del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. Dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional sexta. Programas de Cooperación Territorial orientados a objetivos educativos de interés general.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración General del Estado para la ejecución y gestión de los programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general que sean promovidos por el Ministerio de Educación. Dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional séptima. Transferencias a organismos, entes y empresas públicas.

1. Los pagos derivados de las transferencias contenidas en la presente ley a favor del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, para contrato-programa, se librarán en los términos que contemple dicho contrato-programa, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2. Los créditos ligados a la financiación de gastos de capital y de subvenciones corrientes y de capital gestionadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en las aplicaciones 19.02.322D.410.014, 19.02.322D.710.009 y 19.02.322D.710.010 se librarán en función de los compromisos asumidos por el citado organismo, sin que les sea de aplicación el artículo 17.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

3. Los créditos ligados a la financiación de gastos corrientes del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en las aplicaciones 13.01.121E.440.006 y 13.01.121E.440.020 se librarán mensualmente por doceavas partes. Excepcionalmente, a petición motivada del citado ente, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, se podrá anticipar el libramiento de una o más mensualidades siempre que el importe máximo librado en cada trimestre no supere la cuarta parte del crédito inicial.

4. Lo señalado en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, los créditos destinados a transferencias corrientes a entidades públicas, entes públicos y empresas públicas con un presupuesto estimativo de gastos destinados a cubrir déficit de explotación, en el último trimestre del año, podrán ser declarados como no transferibles y en consecuencia resultar anulados por una parte o por el total pendiente cuando la previsión de beneficio contable para 2011 supere la establecida en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Disposición adicional octava. Transferencias al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Excepcionalmente, a petición motivada del Servicio de Salud del Principado de Asturias y previo informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, los créditos ligados a la financiación de los gastos corrientes y de capital gestionados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en las aplicaciones 20.03.413D.410.010 y 20.03.413D.710.008 se librarán en función de los compromisos asumidos por el citado organismo sin que les sea de aplicación el artículo 17.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional novena. Gastos plurianuales vinculados al Plan de Desarrollo Rural y a medidas de bienestar animal.

Los requisitos y limitaciones establecidos en el articulo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran en el marco del Plan de Desarrollo Rural 2007-2013 para el cese anticipado de la actividad agraria, para las ayudas agroambientales y para los compromisos derivados de los convenios que se suscriban con los distintos Grupos de Acción local según el enfoque LEADER, ni para los gastos que se deriven de las medidas de bienestar animal contempladas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Disposición adicional décima. Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los conceptos 600 y 601 del programa 513 H, «Carreteras».

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley, se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, las aplicaciones presupuestarias 17.03.513H.600 y 17.03.513H.601, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Disposición adicional undécima. Gastos plurianuales vinculados a sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales.

1. Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran en orden a financiar las obras y el mantenimiento y explotación de las estaciones depuradoras de aguas residuales de San Claudio y Villapérez.

2. Los requisitos y limitaciones establecidos en el articulo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que puedan adquirirse para hacer frente al mantenimiento y explotación de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Disposición adicional decimosegunda. Gastos Plurianuales vinculados al Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos.

Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran en el marco del Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos.

Disposición adicional decimotercera. Gastos Plurianuales vinculados a la gestión de ayudas previas a la jubilación ordinaria.

Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran en el marco del Programa de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional decimocuarta. Reorganización de empresas públicas.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, con facultades de modificación, absorción, segregación, fusión y supresión, así como de creación, esta última cuando sea consecuencia de las anteriores, adopte, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, los decretos y acuerdos necesarios para reorganizar las empresas públicas del artículo 1 g), con las operaciones presupuestarias en su caso procedentes.

2. Del uso de la autorización a que se refiere el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dará cuenta en cada caso a la Junta General dentro de los tres meses siguientes.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el día 1 de enero de 2011.

Créditos ampliables

1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el artículo 6. a):

1.1 En la sección 31, «Gastos de diversas Consejerías y órganos de Gobierno», el crédito 31.01.126G.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos.

1.2 En la sección 02, «Junta General del Principado» el crédito 02.01.111B.821.000, «Préstamos y anticipos al personal» en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.004, «Reintegros de préstamos y anticipos. Anticipos al personal de la Junta General».

1.3 En la sección 05, «Consejo Consultivo del Principado de Asturias», el crédito 05.01.112B.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.002, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal Consejo Consultivo», del presupuesto de ingresos.

1.4 En la sección 15, «Consejería de Educación y Ciencia», el crédito 15.01.421A.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos.

1.5 En la sección 83, «Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias», el crédito 83.01.613E.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

1.6 En la sección 84, «Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales», el crédito 84.01.322K.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

1.7 En la sección 85, «Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias», los créditos: 85.01.322A.821.000, 85.01.322C.821.000 y 85.01.322J.821.000 «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

1.8 En la sección 86, «Instituto Asturiano de Estadística», el crédito 86.01.551B.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Instituto Asturiano de Estadística.

1.9 En la sección 90, «Centro Regional de Bellas Artes», el crédito 90.01.455F.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.10 En la sección 92, «Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias», el crédito 92.01.455D.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

1.11 En la sección 93, «Consejo Económico y Social», el crédito 93.01.322E.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Consejo Económico y Social.

1.12 En la sección 94, «Consejo de la Juventud», el crédito 94.01.323C.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.13 En la sección 95, «Comisión Regional del Banco de Tierras», el crédito 95.01.712E.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional del Banco de Tierras.

1.14 En la sección 96, «Establecimientos Residenciales para Ancianos del Principado Asturias», el crédito 96.01.313J.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.15 En la sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», la suma del crédito para «Préstamos y anticipos al personal» recogido en las aplicaciones presupuestarias 97.01.412A.821.000, 97.01.412G.821.000 y 97.01.412H.821.000, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.16 En la sección 98, «Junta de Saneamiento», el crédito 98.01.441B.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Junta de Saneamiento.

1.17 En la sección 99, «Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias», el crédito 99.01.542F.821.000, «Préstamos y anticipos al personal», en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, «Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal», del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el artículo 6. c):

2.1 En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», el crédito 11.05.141B.489.055 «A Colegios Profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.2 En la sección 12, «Consejería de Economía y Hacienda», el crédito 12.03.613A.480.004, «Para pagos de premios de la Rifa Benéfica», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2011.

2.3 En la sección 12, «Consejería de Economía y Hacienda», el crédito 12.03.613A.480.005, «Para pagos de premios de la Rifa Pro Infancia», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2011.

2.4 En la sección 12, «Consejería de Economía y Hacienda», el crédito 12.03.613A.226.005, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.5 En la sección 12, «Consejería de Economía y Hacienda», el crédito 12.03.632D.779.001, «Para insolvencia de avales», en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

2.6 En la sección 13, «Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno», el crédito 13.02.125A.469.002, «Fondo especial de cooperación para concejos de menor población», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.7 En la sección 16 «Consejería de Bienestar Social y Vivienda», el crédito 16.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.8 En la sección 17, «Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras», el crédito 17.05.443F.483.005, «Indemnización de daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.9 En la sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02.712F.773.021, «Indemnizaciones por medidas excepcionales EEB», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.10 En la sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02.712F.773.038 «Indemnizaciones lengua azul», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.11 En la sección 18, «Consejería de Medio Rural y Pesca», el crédito 18.02.712C.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.12 En la sección 97, «Servicio de Salud del Principado de Asturias», el crédito 97.01.412G.221.006, «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

Modificaciones de los estados numéricos

Sección: 14

Credito Alta Baja Nueva cifra
14 05 457A 482 036 1.800 1.759.256
14 05 457A 462 046 (nuevo) 50.000 50.000
14 05 457A 482 107 (nuevo) 23.200 23.200
14 05 457A 482 108 (nuevo) 20.000 20.000
14 05 457A 462 047 (nuevo) 8.000 8.000
14 05 457A 462 048 (nuevo) 5.000 5.000
14 05 457A 462 020 100.000 500.000
14 05 457A 482 076 8.000 100.000

La denominación de los nuevos números económicos es la siguiente: 14 05 457A 462 046 Al Patronato Deportivo de Gijón. Para Campeonato del Mundo de Duatlón; 14 05 457A 482 107 A la Federación de Béisbol del Principado de Asturias. Para el Campeonato Europeo de Béisbol; 14 05 457A 482 108 A la Federación Española de Natación. Para el Convenio entre ambas instituciones; 14 05 457A 462 047 A la Fundación Municipal Deportiva de Avilés. Para el Congreso Nacional de Medicina Deportiva; 14 05 457A 462 048 Al Patronato Deportivo de Gijón. Para la organización del Campeonato Internacional de Hípica.

Sección: 16

Crédito Alta Baja Nueva cifra
16 06 313L 484 179 (nuevo) 27.200 27.200
16 06 313L 484 008 27.200 996.000

La denominación del nuevo número económico es Comité Español de Representantes de Minusválidos para programas a personas con discapacidad.

Sección: 18

Crédito Alta Baja Nueva cifra
18 04 531B 773 016 30.000 100.000
18 04 531B 631 000 30.000 18.100.551

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 28 de diciembre de 2010.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 301, de 31 de diciembre de 2010)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.