Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 13.10 de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.
4. Los créditos referidos a las transferencias nominativas a favor de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología se librarán por la Consejería de Hacienda en firme y por trimestres anticipados.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, la Consejería de Hacienda podrá, justificadamente y a instancias de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la agencia.
Artículo 44. Procedimiento de gestión presupuestaria de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
1. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos se sujetará a lo previsto en su ley de creación y en sus Estatutos.
2. El Presidente de la agencia necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos para la autorización de gastos en el artículo 23 de esta ley.
3. El Presidente de la agencia será igualmente órgano competente para resolver el compromiso y reconocimiento de los gastos de la misma.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 45. De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
La Administración general.
Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.
Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración general, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja definidos en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2011, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2011, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2010, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5% que fija el artículo 22.Dos B.4 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, sin perjuicio de las normas especiales previstas en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010. Se exceptúan en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
4. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entidades y sociedades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán destinar hasta un 0,3% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
5. Para el cálculo del límite a que se refiere el apartado anterior, para el personal funcionario se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones básicas y complementarias devengadas por dicho personal; y para el personal sometido a legislación laboral el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en el apartado 3 de este artículo.
No computarán, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la indemnización por residencia y la indemnización por destino en el extranjero ni los gastos de acción social.
6. Las retribuciones a percibir en el año 2011 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del citado estatuto básico, en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | 11.507,76 | 417,24 |
| B | 10.059,24 | 366,24 |
| C1 | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | 7.191,00 | 214,80 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril). | 6.581,64 | 161,64 |
Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2011, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 684,36 | 26,31 |
| A2 | 699,38 | 25,35 |
| B | 724,50 | 26,38 |
| C1 | 622,30 | 22,73 |
| C2 | 593,79 | 17,73 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril) | 548,47 | 13,47 |
7. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
| Ley 30/1984 y Ley 3/1990 | Ley 7/2007 |
|---|---|
| Grupo A | Subgrupo A1 |
| Grupo B | Subgrupo A2 |
| Grupo C | Subgrupo C1 |
| Grupo D | Subgrupo C2 |
| Grupo E | Agrupaciones profesionales |
8. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento a la normativa vigente.
9. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
10. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
11. Lo dispuesto en los apartados dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del presente artículo será de aplicación al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración y organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 46. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero del año 2011, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no experimentarán crecimiento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.4 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía prevista en el artículo 45.6.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.
Artículo 47. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2011, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar ningún incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2010 resultante de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 45 de la presente ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
2. Lo previsto en el artículo 45.3 de la presente ley y en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
3. Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.
Artículo 48. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Las empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Artículo 49. Retribuciones de los altos cargos.
1. Continúan vigentes para 2011 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Parlamento en los mismos términos y cuantías establecidas en el artículo 49 de la Ley 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010, modificado por la Ley 6/2010, de 13 de septiembre.
2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones públicas.
3. Se habilita de forma conjunta a las Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públicas y Política Local para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único 1.b) de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre.
4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
Artículo 50. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2011 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:
El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 45.6 de esta ley referidas a doce mensualidades.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 45.6.2 y del complemento de destino mensual y complemento específico mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe - Euros |
|---|---|
| 30 | 11.625,00 |
| 29 | 10.427,16 |
| 28 | 9.988,80 |
| 27 | 9.550,20 |
| 26 | 8.378,40 |
| 25 | 7.433,64 |
| 24 | 6.995,04 |
| 23 | 6.556,92 |
| 22 | 6.118,08 |
| 21 | 5.680,20 |
| 20 | 5.276,40 |
| 19 | 5.007,00 |
| 18 | 4.737,48 |
| 17 | 4.467,96 |
| 16 | 4.199,16 |
| 15 | 3.929,28 |
| 14 | 3.660,12 |
| 13 | 3.390,36 |
| 12 | 3.120,84 |
| 11 | 2.851,44 |
| 10 | 2.582,28 |
| 9 | 2.447,64 |
| 8 | 2.312,52 |
| 7 | 2.178,00 |
| 6 | 2.043,24 |
| 5 | 1.908,48 |
| 4 | 1.706,52 |
| 3 | 1.505,04 |
| 2 | 1.302,84 |
| 1 | 1.101,00 |
El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los artículos 45.2 y 46.a) de esta ley.
El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2011, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2011 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 50 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 50 se satisfaga en catorce mensualidades.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 45.6.2 de sueldo base, trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El importe de las retribuciones complementarias no experimentará ningún incremento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2010 resultante de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Artículo 52. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 45.6 y en el párrafo segundo del artículo 46.a) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.
El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.a) y b) de esta ley.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de algún servicio, ni participación o premio en multas impuestas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
2. Los altos cargos y funcionarios a que se refieren las Leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la Administración y de empresas con capital o control públicos.
En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.
Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
1. Durante el año 2011 será preciso informe favorable de las Consejerías de Administraciones Públicas y Política Local y de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2011, deberá solicitarse a la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.
La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral las siguientes actuaciones:
Firma de convenios colectivos por la Administración general de la Comunidad Autónoma, y por sus organismos autónomos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
4. El informe de la Consejería de Hacienda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2011 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2011 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 55. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2011, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 14 de marzo, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 10 de esta Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2011 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto siendo a estos efectos las que se encuentran reguladas en el anexo I.
2. Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo (antiguo 45.1) será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.
3. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007 y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
4. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:
El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.
El Consejero de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
Los expedientes, que irán acompañados de la correspondiente memoria justificativa, deberán ser informados por la Consejería de Hacienda respecto a las repercusiones presupuestarias de la medida.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través de la Dirección General de la Función Pública, en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.
5. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 3 del presente artículo.
6. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
Artículo 57. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, previo informe de la Consejería de Hacienda, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones relativas a las repercusiones presupuestarias.
3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá informe previo de la Consejería de Hacienda respecto a las repercusiones presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria modificación de las relaciones de puesto de trabajo para su adecuación a las nuevas estructuras creadas o modificadas.
Artículo 58. Deducción de haberes.
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 59. Otras normas comunes.
Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante el año 2011 no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Artículo 60. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el año 2010, por importe de 29.613.460 euros.
2. No obstante, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.695.797 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2011, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (PDI).
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda:
Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 146.459.188 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Se faculta al Consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.
Artículo 62. Operaciones de crédito a corto plazo.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 63. Concesión de avales.
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 euros, para:
La creación de nueva empresas o proyectos, siempre que:
1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.
2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.
2. El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los cinco millones de euros.
3. Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.
Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su otorgamiento.
4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros y no excederá del 50% del importe de la operación avalada.
La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.
5. El régimen jurídico de los avales se aprobará mediante decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería con competencias en materia de promoción económica.
6. Las sociedades públicas con participación mayoritaria en su capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán la autorización del Consejo de Gobierno para conceder avales o garantizar deudas a favor de terceros. El importe de estas operaciones no podrá superar la cifra de 300.000 euros.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 64. Tasas.
1. Se mantienen para 2011 las tarifas de las tasas exigibles en el año 2010.
2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2011 y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.
Artículo 65. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Se establece un recargo del 12% de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TÍTULO VI. De la información al Parlamento
CAPÍTULO I. De las informaciones del Gobierno de La Rioja
Artículo 66. Comunicación al Parlamento de las modificaciones presupuestarias.
El Gobierno de La Rioja dará cuenta trimestralmente al Parlamento de las modificaciones presupuestarias que se señalan en los artículos 19, 20 y 21 de esta ley.
Artículo 67. De la contratación.
El Gobierno de La Rioja enviará trimestralmente al Parlamento la relación de expedientes de contratación formalizados por cada una de las secciones presupuestarias, con indicación expresa del objeto del contrato, presupuesto de licitación, procedimiento y modalidad de adjudicación, licitadores que se hubieran presentado a la licitación, importe de adjudicación y adjudicatario.
Artículo 68. Operaciones financieras a largo plazo.
El Gobierno de La Rioja dará cuenta al Parlamento, en el plazo máximo de un mes tras su formalización, de las operaciones financieras realizadas al amparo del artículo 61 de esta ley.
Artículo 69. Operaciones financieras a corto plazo.
El Gobierno de La Rioja dará cuenta al Parlamento, en el plazo de un mes, de todas las operaciones financieras efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.
Artículo 70. Concesión de avales.
El Gobierno de La Rioja dará cuenta trimestralmente al Parlamento de las autorizaciones para concesión de avales conferidas en aplicación del artículo 63 de esta ley.
Artículo 71. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Gobierno de La Rioja remitirá cada tres meses al Parlamento, a través de la Comisión de Presupuestos, avance de la liquidación sobre el grado de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II. De las informaciones de la Consejería de Hacienda
Artículo 72. De la imputación de gastos al presupuesto prorrogado.
La Consejería de Hacienda informará a la Comisión de Presupuestos del Parlamento del uso efectuado de la autorización contenida en la disposición final primera.
Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja.
Los créditos destinados en las secciones 01 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Hacienda.
Disposición adicional segunda. De la baja en contabilidad de liquidaciones.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resultan deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como mínima para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Disposición adicional tercera. De los créditos prorrogados.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que, con efectos del día primero del ejercicio económico, queden incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica, funcional y económica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al día 1 de enero del año 2011 y a la presupuestaria prevista para el ejercicio del 2011.
Disposición adicional cuarta. Concertación de operaciones de crédito y de emisión de deuda pública.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, concierte operaciones de crédito o emita deuda pública autorizada en anteriores leyes de presupuestos y no concertadas, destinadas a la financiación de incorporaciones de remanentes de crédito para operaciones de capital procedentes del ejercicio anterior.
Disposición adicional quinta. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.
El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de Salud se realizará por medio de las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan anual de auditoría y actuaciones de control financiero elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional sexta. De la concesión de avales.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a conceder avales a sociedades y fundaciones de titularidad pública por un importe global de veinte millones de euros para el desarrollo de proyectos de interés general.
Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública.
A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.
Disposición adicional octava. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria.
Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección.
Disposición adicional novena. Suministro de información.
Con el fin de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria y poder cumplir con los compromisos establecidos en la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, los responsables de las entidades del sector público autonómico estarán obligados a suministrar información que les sea recabada por la Consejería de Hacienda, tanto en cuanto al contenido de la misma como a los plazos y formatos de remisión. Todo ello con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).
Disposición adicional décima. Autorización previa de gasto en las entidades públicas empresariales.
Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2011 al mismo régimen de autorización previa previsto en el artículo 23 de esta ley para la Administración general y los organismos autónomos.
Disposición adicional undécima. Excepciones a la autorización previa de gasto previsto en el artículo 23 de esta ley.
En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en situación de Dependencia y las prestaciones de inserción social, así como las derivadas de los conciertos educativos, no estarán sujetas durante el año 2011 al régimen de autorización previa previsto en el artículo 23 de esta ley.
Disposición adicional duodécima. Excepción a la competencia en materia de generaciones de crédito.
Corresponderá al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural generar crédito cuando los ingresos procedan de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador.
Disposición adicional decimotercera.
Durante el ejercicio 2011 la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá avalar, en las condiciones que determine el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito que se concierten por la empresa pública «Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.», con destino a la financiación de las inversiones en el proyecto de autovía Calahorra-Arnedo por un importe máximo de cincuenta millones de euros.
Disposición transitoria primera. Autorización para regular en materia de Hacienda.
Hasta que mediante la disposición legal correspondiente no se determine el procedimiento de elaboración de los presupuestos, se autoriza a la Consejería de Hacienda a regular mediante orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2012. A tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería de Hacienda considere oportunas.
Disposición transitoria segunda. Financiación con cargo a endeudamiento.
Con carácter excepcional, las modificaciones presupuestarias recogidas en los artículos 14, 16 y 17 podrán financiarse con cargo a endeudamiento.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el artículo 34 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. De los créditos de prórroga.
Los gastos que se autoricen con cargo a los créditos del Presupuesto de prórroga se imputarán a los créditos aprobados por la presente ley.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que determine la aplicación presupuestaria a que debe imputarse el gasto autorizado, en el caso de no existir la misma en el presupuesto aprobado o de que, habiéndola, resultara insuficiente.
Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones presupuestarias que se realicen durante el periodo de vigencia del presupuesto prorrogado tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 16 de diciembre de 2010.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 154, de 20 de diciembre de 2010.)
ANEXO I
PLANTILLAS DE PERSONAL
PLANTILLAS DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2011
(Excluidos personal docente, del Servicio Riojano de Salud, Servicio Riojano de Empleo, Instituto de Estudios Riojanos e Instituto Riojano de la Juventud).
| Denominación | Efectivos | Vacantes |
|---|---|---|
| Subgrupo A1 | ||
| Cuerpo Técnico A.G. | 103 | 46 |
| Cuerpo Facultativo Superior A.E. | 253 | 62 |
| Plazas a extinguir | 13 | 0 |
| Total subgrupo A1 | 369 | 108 |
| Subgrupo A2 | ||
| Cuerpo de Gestión A.G. | 74 | 33 |
| Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. | 297 | 49 |
| Plazas a extinguir | 16 | 0 |
| Total subgrupo A2 | 387 | 82 |
| Subgrupo C1 | ||
| Cuerpo Administrativo A.G. | 272 | 27 |
| Cuerpo Ayudantes Facultativos A.E. | 202 | 31 |
| Plazas a extinguir | 6 | 0 |
| Total subgrupo C1 | 480 | 58 |
| Subgrupo C2 | ||
| Cuerpo Auxiliar A.G. | 371 | 63 |
| Cuerpo Auxiliares Facultativos A.E. | 195 | 15 |
| Plazas a extinguir | 5 | 0 |
| Total subgrupo C2 | 571 | 78 |
| Grupo E | ||
| Cuerpo Subalterno A.G. | 173 | 38 |
| Cuerpo Oficios A.E. | 18 | 2 |
| Total grupo E | 191 | 40 |
| Total funcionarios | 1.998 | 366 |
PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2011
| Denominación | Efectivos | Vacantes |
|---|---|---|
| Administrador (a ext.) | 1 | 0 |
| Educador (a ext. F.) | 1 | 0 |
| Monitor Ocupacional (a ext.) | 1 | 0 |
| Encargado Club (a ext.) | 1 | 0 |
| Técnico práctico control y vigilancia de obras | 2 | 0 |
| Gobernante | 2 | 1 |
| Capataz agrario | 2 | 1 |
| Técnico auxiliar de obras | 10 | 1 |
| Técnico especialista | 13 | 2 |
| Jefe de sala | 6 | 0 |
| Administrativo (a ext F.) | 3 | 0 |
| Analista (a ext. F.) | 2 | 0 |
| Fotointerpretador (a ext.) | 1 | 0 |
| Especial. Oficio (a ext.) | 2 | 0 |
| Capataz | 4 | 0 |
| Operador de máquina | 5 | 1 |
| Oficial 1.0 de oficio | 69 | 3 |
| Encargado almacén (a ext.) | 1 | 0 |
| Almacenero (a ext.) | 1 | 0 |
| Subgobernante (a ext.) | 1 | 0 |
| Auxiliar administrativo (a ext. F.) | 3 | 0 |
| Aux. de apoyo a la detección y extinción I. F. | 0 | 1 |
| Celador forestal (a ext. F.) | 1 | 0 |
| Auxiliar de puericultura (a ext. F.) | 1 | 0 |
| Guarda rural (a ext.) | 1 | 0 |
| Operario especializado | 132 | 28 |
| Operario | 168 | 33 |
| Pastor | 2 | 1 |
| Sereno-vigilante | 1 | 0 |
| Subalterno (a ext. F.) | 2 | 0 |
| Total personal laboral fijo | 439 | 72 |
PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2011
| Denominación | Efectivos | Vacantes |
|---|---|---|
| Oficial 1.0 de oficio | 12 | 0 |
| Cocinero | 5 | 3 |
| Operario especializado | 12 | 5 |
| Operario | 4 | 0 |
| Total pers. laboral fijo discontinuo | 33 | 8 |
| Total funcionarios y laborales | 2.470 | 446 |
PLANTILLA DE PERSONAL DOCENTE PARA EL AÑO 2011
| Denominación | Efectivos | Vacantes |
|---|---|---|
| Inspectores de educación | 13 | 6 |
| Inspectores al servicio de la Administración educativa (a extinguir) | 1 | 0 |
| Profesores de Enseñanza Secundaria | 958 | 34 |
| Profesores Técnicos de Formación Profesional | 139 | 7 |
| Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas | 40 | 9 |
| Profesores de Música y Artes Escénicas | 73 | 31 |
| Profesores de Artes Plásticas y Diseño | 27 | 20 |
| Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño | 3 | 0 |
| Maestros | 1.461 | 24 |
| Total | 2.715 | 131 |
PLANTILLA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD PARA EL AÑO 2011
FUNCIONARIOS
Zonas básicas de salud y unidad de apoyo al área
| Funcionarios | |
|---|---|
| Subgrupo A1 | |
| E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD) | 67 |
| E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD no integrado) | 2 |
| E.S.C.F.S.A.E. (Médico Esp. Estomatólogo) | 1 |
| E.S.C.F.S.A.E. (Médico) | 2 |
| Total subgrupo A1 | 72 |
| Subgrupo A2 | |
| E.S.C.F.G.M.A.E (ATS/DUE APD) | 49 |
| E.S.C.F.G.M.A.E (Matrona APD) | 5 |
| Total subgrupo A2 | 54 |
| Total personal funcionario de zonas básicas de salud y unidad de apoyo al área | 126 |
Hospital San Pedro y 061
| Funcionarios | |
|---|---|
| Subgrupo A1 | |
| E.S.C.F.S.A.E. | 18 |
| Facultativo Especialista de Área | 1 |
| Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Informático) | 1 |
| Total subgrupo A1 | 20 |
| Subgrupo A2 | |
| C.F.G.M.A.E. | 4 |
| E.S.C.F.G.M.A.E. (ATS/DUE) | 45 |
| Total subgrupo A2 | 49 |
| Subgrupo C1 | |
| C.A.Y.F.A.E. (A.T.L.) | 3 |
| E.S.C.A.Y.F.A.E. | 4 |
| Total subgrupo C1 | 7 |
| Subgrupo C2 | |
| E. OFIC. A.E.A. LOCAL (Auxiliar Enfermería) | 5 |
| E. AYUD. A.L. (Auxiliar Enfermería) | 1 |
| E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería) | 71 |
| Cuerpo Auxiliar A.G. | 2 |
| C.A.F.A.E. | 2 |
| E. OFIC. A.E.A. LOCAL (Mantenimiento) | 1 |
| Total subgrupo C2 | 82 |
| Grupo E | |
| Cuerpo Subalterno de A.G. | 4 |
| C. OFICIOS A.E. (Operario) | 4 |
| C. OFICIOS A.E. (Telefonista) | 2 |
| Total grupo E | 10 |
| Total personal funcionario hospital San Pedro y 061 | 168 |
Centro asistencial Albelda de Iregua
| Funcionarios | |
|---|---|
| Subgrupo A1 | |
| ESQUIASE (Médico) | 3 |
| E.S.C.F.S.A.E. (Médico Especialista en Psiquiatría) | 1 |
| Total subgrupo A1 | 4 |
| Subgrupo A2 | |
| E.S.C.F.G.M.A.E. (ATS/DUE) | 15 |
| Total subgrupo A2 | 15 |
| Subgrupo C2 | |
| Cuerpo Auxiliar de Administración General | 2 |
| E. OFIC. A.EA. LOCAL (Auxiliar Enfermería) | 2 |
| E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería) | 65 |
| Total subgrupo C2 | 69 |
| Grupo E | |
| Cuerpo Oficios A.E. (Operario) | 1 |
| Cuerpo Subalterno A.G. | 2 |
| E. Operarios A.E. Administración Local | 1 |
| Total grupo E | 4 |
| Total personal funcionario centro asistencial Albelda de Iregua | 92 |
| Total personal funcionario zonas básicas y unidad de apoyo al área, hospital San Pedro y 061 y centro asistencial Albelda de Iregua .......... | 386 |
ESTATUTARIOS
Zonas básicas de salud y unidad de apoyo al área
| Estatutarios | |
|---|---|
| Subgrupo A1 | |
| Pediatra E.A.P. | 21 |
| Pediatra de Área | 10 |
| Médico de Familia en E.A.P. | 209 |
| Médico de Familia de Cupo (a extinguir) | 1 |
| Pediatra de Cupo (a extinguir) | 6 |
| Médico S.U.A.P. | 18 |
| Odontoestomatólogo | 8 |
| Psicólogo Clínico | 7 |
| Total subgrupo A1 | 280 |
| Subgrupo A2 | |
| A.T.S./D.U.E. E.A.P. (a extinguir) | 119 |
| A.T.S./D.U.E. de Cupo (a extinguir) | 1 |
| A.T.S./D.U.E. Antiguo Sistema (a extinguir) | 1 |
| A.T.S./DUE | 96 |
| A.T.S./D.U.E. S.U.A.P. | 7 |
| Matrona de Área | 9 |
| Matrona de Cupo (a extinguir) | 1 |
| Fisioterapeuta de Área | 14 |
| Trabajador Social | 9 |
| Total subgrupo A2 | 257 |
| Subgrupo C1 | |
| Higienista Dental | 7 |
| Grupo Administrativo de la Función Administrativa | 3 |
| Total subgrupo C1 | 10 |
| Subgrupo C2 | |
| Auxiliar Enfermería E.A.P. (a extinguir) | 17 |
| Auxiliar Enfermería | 20 |
| Grupo Auxiliar Administrativo | 66 |
| Total subgrupo C2 | 103 |
| Grupo E | |
| Celador | 27 |
| Celador de E.A.P. (a extinguir) | 10 |
| Total grupo E | 37 |
| Total personal estatutario de zonas básicas de salud y unidad de apoyo al área | 687 |
Hospital San Pedro y 061
Centro coordinador de urgencias y emergencias sanitarias
| Estatutarios | |
|---|---|
| Subgrupo A1 | |
| Médico de emergencias | 24 |
| Subgrupo A2 | |
| ATS/DUE | 4 |
| Enfermeras de Urgencias | 15 |
| Grupo Gestión de la Función Administrativa | 1 |
| Subgrupo C2 | |
| Grupo Auxiliar Administrativo | 2 |
| Total personal estatutario centro coordinador de urgencias y emergencias sanitarias | 46 |
Hospital San Pedro
| Estatutarios | |
|---|---|
| Subgrupo A1 | |
| Jefe de Servicio (a extinguir) | 1 |
| Jefe de Sección (a extinguir) | 6 |
| F.E.A. | 338 |
| Médico de Admisión y Documentación Clínica | 5 |
| Médico de Urgencia Hospitalaria | 28 |
| F.E. Cupo (a extinguir) | 10 |
| Médico de Familia | 1 |
| Médico de Familia en E.A.P. | 1 |
| Psicólogo Clínico | 3 |
| Psicólogo | 1 |
| Farmacéutico | 1 |
| Técnico de Salud Pública | 2 |
| Técnico Titulado Superior en Biología | 1 |
| Grupo Técnico de la Función Administrativa | 14 |
| Ingeniero Superior | 2 |
| Total Subgrupo A1 | 414 |
| Subgrupo A2 | |
| A.T.S./D.U.E. | 676 |
| Fisioterapeuta | 20 |
| Matrona | 22 |
| Profesor Logofonía | 2 |
| Grupo Gestión de la Función Administrativa | 23 |
| Ingeniero Técnico | 4 |
| Técnico Grado Medio | 1 |
| Total subgrupo A2 | 748 |
| Subgrupo C1 | |
| T.E. Laboratorio | 23 |
| T.E. Radiodiagnóstico | 28 |
| T.E. Radioterapia | 1 |
| T.E. Anatomía Patológica | 7 |
| Grupo Administrativo de la Función Administrativa | 38 |
| Controlador de Suministros | 1 |
| Cocinero | 7 |
| Jefe de Taller | 1 |
| Total subgrupo C1 | 106 |
| Subgrupo C2 | |
| Auxiliar de Enfermería | 505 |
| Grupo Auxiliar Administrativo | 194 |
| Gobernanta | 4 |
| Telefonista | 9 |
| Calefactor | 6 |
| Carpintero | 3 |
| Costurera (a extinguir) | 2 |
| Electricista | 13 |
| Fontanero | 4 |
| Mecánico | 7 |
| Pintor | 1 |
| Jefe de Personal Subalterno (a extinguir) | 4 |
| Total subgrupo C2 | 752 |
| Grupo E | |
| Celador | 227 |
| Lavandera (a extinguir) | 1 |
| Planchadora (a extinguir) | 3 |
| Pinche | 104 |
| Peón | 6 |
| Limpiadora | 14 |
| Total grupo E | 355 |
| Total personal estatutario Hospital San Pedro | 2.375 |
Escuela Universitaria de Enfermería
| Estatutarios | |
|---|---|
| Subgrupo A2 | |
| Directora Técnica de Enfermería | 1 |
| Secretaria Técnica de Enfermería | 1 |
| Enfermeras Profesoras | 7 |
| Total Escuela Universitaria de Enfermería | 9 |
| Total personal estatutario Hospital San Pedro y 061 y Escuela Universitaria de Enfermería | 2.430 |
Centro asistencial Albelda de Iregua
| Estatutarios | |
|---|---|
| Subgrupo A1 | |
| Médico de Familia | 2 |
| Psicólogo Clínico | 1 |
| Médico de familia en E.A.P | 1 |
| Total subgrupo A1 | 4 |
| Subgrupo A2 | |
| A.T.S./D.U.E. | 3 |
| Terapeuta Ocupacional | 2 |
| Fisioterapeuta | 2 |
| Grupo Gestión Función Administrativa | 1 |
| Trabajador Social | 1 |
| Total subgrupo A2 | 9 |
| Subgrupo C1 | |
| Técnico Especialista Ocupacional | 4 |
| Total subgrupo C1 | 4 |
| Subgrupo C2 | |
| Auxiliar de Enfermería | 3 |
| Conductor | 1 |
| Gobernanta | 1 |
| Total subgrupo C2 | 5 |
| Grupo E | |
| Pinche | 5 |
| Total grupo E | 5 |
| Total personal estatutario centro asistencial Albelda de Iregua | 27 |
| Total personal estatutario de zonas básicas de salud y unidad de apoyo al área, Hospital San Pedro y 061, Escuela Universitaria de Enfermería y Centro asistencial Albelda de Iregua | 3.144 |
LABORALES
Hospital San Pedro
| Grupo B | Laborales |
|---|---|
| Ayudante Técnico Sanitario (a extinguir) | 1 |
| Total grupo B | 1 |
| Grupo D | |
| Auxiliar Enfermería y Asistencial (a extinguir) | 3 |
| Oficial 1.0 de oficio | 2 |
| Oficial Administrativo (a extinguir) | 1 |
| Total grupo D | 6 |
| Grupo E | |
| Operarios | 9 |
| Total grupo E | 9 |
| Total personal laboral del Hospital San Pedro | 16 |
Centro asistencial Albelda de Iregua
| Laborales | |
|---|---|
| Grupo D | |
| Auxiliar de Enfermería y Asistencia (a extinguir) | 3 |
| Total grupo D | 3 |
| Grupo E | |
| Operario Especializado | 1 |
| Operario | 7 |
| Total grupo E | 8 |
| Total personal laboral centro asistencial Albelda de Iregua | 11 |
| Total personal laboral hospital San Pedro y centro asistencial Albelda de Iregua | 27 |
| Total personal servicio riojano de salud | 3.557 |
PLANTILLA DEL SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO PARA EL AÑO 2011
PERSONAL FUNCIONARIO
| Denominación | Efectivos | Vacantes |
|---|---|---|
| Subgrupo A1 | ||
| Cuerpo Técnico de A.G. | 6 | 5 |
| Cuerpo Facultativo Superior A.E. | 1 | 1 |
| Total subgrupo A1 | 7 | 6 |
| Subgrupo A2 | ||
| Cuerpo de Gestión de A.G. | 11 | 6 |
| Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. | 21 | 2 |
| Plazas a extinguir | 1 | 0 |
| Total subgrupo A2 | 33 | 8 |
| Subgrupo C1 | ||
| Cuerpo Administrativo de A.G. | 13 | 1 |
| Cuerpo Ayudantes Facultativos A.E. | 1 | 0 |
| Total subgrupo C1 | 14 | 1 |
| Subgrupo C2 | ||
| Cuerpo Auxiliar de A.G. | 14 | 9 |
| Total subgrupo C2 | 14 | 9 |
| Grupo E | ||
| Cuerpo Subalterno de A.G. | 6 | 0 |
| Total grupo E | 6 | 0 |
| Total funcionarios | 74 | 24 |
PERSONAL LABORAL
| Grupo | Efectivos | Vacantes |
|---|---|---|
| A | 3 | 0 |
| B | 4 | 0 |
| D | 1 | 2 |
| E | 0 | 0 |
| Total laborales | 8 | 2 |
PLANTILLA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS PARA EL AÑO 2011
PERSONAL FUNCIONARIO
| Denominación | Efectivos | Vacantes |
|---|---|---|
| Subgrupo A1 | ||
| Cuerpo Técnico A.G. | 1 | 0 |
| Cuerpo Facultativo Superior A.E. | 0 | 1 |
| Total subgrupo A1 | 1 | 1 |
| Subgrupo A2 | ||
| Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. | 1 | 0 |
| Total subgrupo A2 | 1 | 0 |
| Subgrupo C1 | ||
| Cuerpo Administrativo A. G. | 1 | 0 |
| Total subgrupo C1 | 1 | 0 |
| Subgrupo C2 | ||
| Cuerpo Auxiliar A.G. | 3 | 0 |
| Total subgrupo C2 | 3 | 0 |
| Grupo E | ||
| Cuerpo subalterno A.G. | 2 | 0 |
| Total grupo E | 2 | 0 |
| Total Funcionarios | 8 | 1 |
PLANTILLA DEL INSTITUTO RIOJANO DE LA JUVENTUD PARA EL AÑO 2011
PERSONAL FUNCIONARIO
| Denominación | Efectivos | Vacantes |
|---|---|---|
| Subgrupo A1 | ||
| Cuerpo Técnico de A.G. | 1 | 1 |
| Total subgrupo A1 | 1 | 1 |
| Subgrupo A2 | ||
| Cuerpo de Gestión de A.G. | 2 | 0 |
| Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. | 2 | 0 |
| Total subgrupo A2 | 4 | 0 |
| Subgrupo C1 | ||
| Cuerpo Administrativo de A.G. | 3 | 0 |
| Total subgrupo C1 | 3 | 0 |
| Subgrupo C2 | ||
| Cuerpo Auxiliar de A.G. | 5 | 0 |
| Total subgrupo C2 | 5 | 0 |
| Grupo E | ||
| Cuerpo Subalterno de A.G. | 1 | 0 |
| Total Grupo E | 1 | 0 |
| Total Funcionarios | 14 | 1 |
ANEXO II
Módulos económicos de los conceptos que integran los conciertos educativos en los diferentes niveles para el año 2011
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