Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 16 de septiembre de 2010 por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2010/13), acuerda:
Primero.–Incluir en las citadas «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, las modificaciones que se recogen a continuación:
1. Se da siguiente redacción al apartado I de la «Introducción»:
«I. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) incluye al Banco Central Europeo («BCE») y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «Tratado») y el artículo 2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, el objetivo del SEBC es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la Unión Europea con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión, tal y como se establece en el artículo 2 de los referidos Estatutos.
A los efectos de las presentes Cláusulas Generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 282 del Tratado, se utiliza el término «Eurosistema» para designar a los elementos integrantes del SEBC que llevan a cabo sus funciones principales, es decir, al BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado.»
2. Se da la siguiente redacción al apartado II de la «Introducción»:
«II. Entre las funciones básicas del Eurosistema, según señalan los artículos 127.2 del Tratado y 3.1de los Estatutos del SEBC y del BCE, se encuentra la de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión.»
3. Se da la siguiente redacción al número 2 de la Cláusula General II:
«2. En particular, el Banco de España realizará las operaciones de política monetaria con las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Ser entidad de crédito, u otra entidad sujeta al mantenimiento de reservas mínimas, establecida en España. Se considera que una entidad está establecida en España si tiene su sede principal o una sucursal autorizada para operar en territorio español.
Ser financieramente solvente y estar sujeta a supervisión armonizada por parte de las autoridades nacionales en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Dada su especial naturaleza institucional en el Derecho de la Unión Europea, también podrán ser aceptadas como entidades de contrapartida las entidades en el sentido del apartado 2 del artículo 123 del Tratado que sean solventes y se encuentren sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes. Las entidades solventes que estén sujetas a supervisión no armonizada por parte de las autoridades nacionales, comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán también ser aceptadas como entidades de contrapartida.
Cumplir los requisitos operativos que establezca el Banco de España.
Asimismo, el Banco de España establecerá los requisitos mínimos exigibles a las entidades para la contratación de determinadas categorías de operaciones de política monetaria.
En las subastas rápidas y procedimientos bilaterales el Banco de España operará con las entidades de contrapartida incluidas en su grupo de entidades de contrapartida para las operaciones de ajuste. Sin embargo, tanto en un caso como en otro las operaciones podrán ser ejecutadas con una variedad más amplia de entidades de contrapartida.
Si, por razones operativas, el Banco de España no pudiera negociar con todas las entidades en una o varias transacciones de las mencionadas en el párrafo anterior, el Banco de España seguirá un turno rotativo de convocatoria que asegure un acceso equitativo entre las entidades.»
4. Se da la siguiente redacción al número 3 de la Cláusula General II:
«2. En circunstancias excepcionales, el BCE podrá realizar directamente operaciones bilaterales de ajuste con las entidades que hubiera seleccionado, así como operaciones estructurales.»
5. Se da la siguiente redacción al número 5 de la Cláusula General II:
«5. El Banco de España podrá compartir información de carácter individual relativa a la participación de las entidades de contrapartida en las operaciones del Eurosistema (por ejemplo, datos operativos), con los restantes miembros de dicho Eurosistema, siempre que ello sea necesario para la ejecución de la política monetaria. Esta información estará sujeta al cumplimiento de la obligación de secreto profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de los Estatutos del SEBC y del BCE.»
6. Se sustituyen las siguientes definiciones en el número 1.2 de la Cláusula General III:
«Operación de mercado abierto: operación ejecutada en los mercados financieros a iniciativa del Banco de España. Teniendo en cuenta sus objetivos, periodicidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto del Eurosistema pueden dividirse en cuatro categorías: operaciones principales de financiación, operaciones de financiación a plazo más largo, operaciones de ajuste y operaciones estructurales. En cuanto al instrumento utilizado, las operaciones temporales constituyen el principal instrumento del Eurosistema y pueden emplearse en las cuatro categorías mencionadas. Además, para las operaciones estructurales pueden utilizarse la emisión de certificados de deuda del BCE o las operaciones simples (compras o ventas), mientras que para la ejecución de las operaciones de ajuste pueden emplearse swaps de divisas y la captación de depósitos a plazo fijo.»
«Compraventa Simple: transacción por la cual el Banco de España compra o vende al contado o a plazo activos a vencimiento en el mercado. Este tipo de operación recibe también la denominación de operación a vencimiento. En circunstancias excepcionales, el BCE podrá llevar a cabo compraventas simples.»
7. Se da la siguiente redacción al número 2.3.4 de la Cláusula General III:
«Las operaciones de carácter estructural consisten en la colocación de emisiones de certificados de deuda del BCE, Operaciones Temporales y Compraventas Simples (compras o ventas).
Los procedimientos de adjudicación o, en su caso, negociación para esta modalidad operativa serán la Subasta estándar para las Operaciones Temporales y la emisión de certificados de deuda del BCE, y Procedimientos bilaterales para las compraventas en firme.
En circunstancias excepcionales, las operaciones estructurales pueden ser realizadas directamente por el propio BCE.»
8. Se da la siguiente redacción al número 3 de la Cláusula General III:
«3. Facilidades permanentes.
El Banco de España podrá conceder facilidades permanentes a las entidades a las que se refiere la Cláusula II de estas Cláusulas Generales, con sujeción al cumplimiento de las condiciones de acceso que el Banco de España tenga establecidas.
Mediante la Facilidad Marginal de Crédito, el Banco de España podrá proporcionar liquidez a un día contra los activos de garantía a que se refiere la Cláusula IV de estas Cláusulas Generales. Las entidades sólo tendrán acceso a la Facilidad Marginal de Crédito los días en los que TARGET2 esté operativo y sólo si tienen acceso a una cuenta en el BCN donde la operación pueda ser liquidada (por ejemplo, en la plataforma compartida única de TARGET2). En los días en los que el correspondiente sistema de compensación y liquidación de valores no esté operativo, el acceso a la Facilidad Marginal de Crédito se concederá sobre la base de los activos de garantía pre-depositados a favor del correspondiente banco central.
En supuestos excepcionales, el Banco de España podrá establecer limitaciones o suspenderá el acceso a la Facilidad Marginal de Crédito.
Mediante la Facilidad de Depósito, el Banco de España podrá aceptar depósitos a un día de las entidades a que se refiere la Cláusula II de estas Cláusulas Generales. Las entidades sólo tendrán acceso a la Facilidad Marginal de Depósito los días en los que TARGET2 esté operativo y sólo si tienen acceso a una cuenta en el BCN donde la operación pueda ser liquidada, como en la plataforma compartida única de TARGET2.
En supuestos excepcionales, el Banco de España podrá establecer limitaciones o suspender el acceso a la Facilidad de Depósito.»
9. Se da la siguiente redacción al número 4 de la Cláusula General IV:
«4. La entidad de contrapartida deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la información que éste le solicite o que tenga relevancia en relación con las operaciones reguladas en las presentes Cláusulas Generales.
Las entidades de contrapartida deberán estar en todo momento en situación de (i) transferir una cantidad suficiente de activos elegibles, o de efectivo, para liquidar (en la fecha de liquidación), o garantizar, hasta el vencimiento de la operación mediante los correspondientes ajustes de los márgenes de garantía, el importe adjudicado en una subasta en una operación de inyección de liquidez, y de (ii) entregar una cantidad suficiente de efectivo para liquidar el importe que se le ha adjudicado en una subasta en una operación de absorción de liquidez.
Asimismo, las entidades de contrapartida deberán estar en todo momento en situación de entregar el importe de activos de garantía o de efectivo acordado para liquidar las transacciones ejecutadas mediante operaciones bilaterales, o para garantizar una operación bilateral pendiente en cualquier momento hasta su vencimiento mediante los correspondientes ajustes de los márgenes de garantía.»
10. Se da la siguiente redacción a la letra b) del número 2.1.1 de Cláusula General V:
«b) Preparación y envío de las pujas por parte de las entidades.
Las entidades realizarán sus peticiones por medio del terminal conectado al Banco de España por los procedimientos, horarios y fecha establecidos en las disposiciones de TARGET2 -BE.
Las peticiones deberán ser en firme, por un importe mínimo y múltiplo de la cantidad que se establezca en cada momento. Igualmente se podrá imponer discrecionalmente un límite superior al importe «pujado» por entidad o, en su caso, una cantidad mínima a adjudicar individualmente o un porcentaje mínimo de adjudicación. Además las peticiones deberán cumplir las siguientes condiciones:
Si la subasta es a tipo de interés fijo, las entidades realizarán una única petición en la que sólo indicarán el importe efectivo.
Si la subasta es a tipo de interés variable, las entidades podrán realizar una o varias peticiones, hasta un máximo de diez, indicando en cada una de ellas el importe efectivo y el tipo de interés que vendrá expresado con dos decimales. En circunstancias excepcionales, se podrá imponer un límite al número de pujas que se presenten. En la emisión de certificados de deuda del BCE para absorber liquidez, las pujas podrán expresarse en precios, con arreglo a lo dispuesto en las normas al respecto del Eurosistema.»
11. Se da la siguiente redacción a la letra e) del número 2.1.1 de la Cláusula General V:
«e) Asignación de saldos en las operaciones de inyección de liquidez (día D).
Las entidades deberán transferir una cantidad suficiente de activos elegibles, o de efectivo, para liquidar (en la fecha de liquidación), o garantizar, hasta el vencimiento de la operación mediante los correspondientes ajustes de los márgenes de garantía, el importe adjudicado en una subasta en una operación de inyección de liquidez, o entregar una cantidad suficiente de efectivo para liquidar el importe que se le ha adjudicado en una subasta en el caso de operaciones de absorción de liquidez.
La asignación se hará conforme a los siguientes criterios:
Los precios de valoración que se aplicarán a los valores nacionales en las distintas operaciones de regulación monetaria se harán públicos, a través del terminal y/o a través de los distintos órganos rectores de los mercados en que son negociados. Los precios a aplicar a los valores extranjeros se obtendrán a través del correspondiente Banco Central Nacional.
En el horario establecido, las entidades deberán asignar saldos suficientes para cubrir sus peticiones aceptadas. Deberán completarse, en primer lugar, las peticiones realizadas a tipos de interés más elevados, formalizándose únicamente el importe cubierto de cada petición admitida.
La entidad que no aporte una cantidad de activos de garantía o de efectivo suficiente para respaldar todas las peticiones aceptadas en las subastas podrá ser suspendida, con arreglo a lo dispuesto en las presentes Cláusulas Generales.»
12. Se da la siguiente redacción a la letra f) del número 2.1.1 de la Cláusula General V:
«f) Liquidación de las operaciones al día siguiente (día D+1).
Los cargos y abonos en las cuentas de valores y en las cuentas del módulo de pagos, que procedan de las operaciones de mercado abierto de las subastas estándar se asentarán normalmente el día posterior a la fecha de contratación (D+1) en que TARGET2-BE y todos los sistemas de compensación y liquidación de valores pertinentes estén operativos. No obstante, la emisión de certificados de deuda del BCE se liquida al segundo día de la fecha de contratación (D+2) en que TARGET2-BE y todos los sistemas de compensación y liquidación de valores pertinentes estén operativos.»
13. Se da la siguiente redacción al número 1.4 de la Cláusula General VI:
«1.4 Las entidades de contrapartida no podrán entregar y el Banco de España no admitirá como activos de garantía aquellos activos emitidos o garantizados por dicha entidad de contrapartida o por otra entidad con la que la anterior tenga vínculos estrechos. A estos efectos, se entenderá que existen vínculos estrechos, cuando la entidad de contrapartida esté vinculada al emisor/deudor/garante del instrumento admisible de alguna de las formas siguientes:
La entidad de contrapartida posee, directa o indirectamente, a través de una o más empresas, el 20% o más del capital del emisor/deudor/garante; o
El emisor/deudor/garante posee, directa o indirectamente, a través de una o más empresas, el 20% o más del capital de la entidad de contrapartida; o
Una tercera parte posee más del 20% del capital de la entidad de contrapartida y más del 20% del capital del emisor/deudor/garante, bien sea de una forma directa o indirecta, a través de una o más empresas.
Esta regla no se aplicará en los supuestos de:
Vínculos estrechos que existan entre la entidad de contrapartida y las entidades del sector púbico de los países del Espacio Económico Europeo que tengan derecho a recaudar impuestos, o en el caso en que un instrumento de renta fija esté garantizado por una entidad del sector público de los países del Espacio Económico Europeo que ostente dicho derecho.
Valores de entidades de crédito emitidos de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 52.4 de la Directiva por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva de valores mobiliarios (OICVM) (Directiva 2009/65/CE).
Casos en los cuales los valores estén protegidos por salvaguardas legales similares a las previstas en el apartado b) anterior, tales como (i) instrumentos de renta fija garantizados por hipotecas no negociables al por menor, que no son valores o (ii) bonos garantizados estructurados que cuentan con la garantía de un préstamo para la adquisición de vivienda (es decir, ciertos bonos garantizados de los que la Comisión Europea no ha declarado que cumplen los criterios aplicables a OICVM), que satisfacen todos los criterios aplicables por el Eurosistema a los bonos de titulización respecto a los criterios de selección de activos y al sistema de evaluación del crédito y que cumplen con determinados criterios adicionales especificados por el Banco de España.
Además, una entidad de contrapartida no puede aportar como garantía valores procedentes de una titulización si la misma (o cualquier otra tercera parte con la cual tenga vínculos estrechos) proporciona: (1) cobertura de tipo de cambio («hedge currency») a la titulización mediante una operación de cobertura concluida con el emisor o (2) apoyo de liquidez por un importe del 20% o más del valor de los valores procedentes de la titulización pendientes de vencimiento.»
14. Se da la siguiente redacción al número 2.1 de la Cláusula General VI:
«2.1 Activos admisibles.
Los activos que el Banco de España puede aceptar en garantía de sus operaciones son los incluidos en el marco único de activos de garantía (también conocido como la Lista Única) elaborado por el Eurosistema para su utilización en las operaciones de crédito. Dicho marco está integrado por activos negociables y no negociables propuestos por los Bancos Centrales Nacionales y que cumplen los requisitos mínimos comunes que el Eurosistema hace públicos. El BCE elabora, mantiene y publica una lista de los activos de garantía elegibles negociables, pero no para los no negociables. El Eurosistema sólo dará a conocer a las entidades de contrapartida su opinión sobre la admisibilidad de un activo como activo de garantía del Eurosistema, en los supuestos de activos negociables previamente emitidos o de activos no negociables pendientes de vencimiento ya aportados como activos de garantía. No se facilitarán opiniones sobre la admisibilidad de activos con carácter previo a su emisión.
El Banco de España podrá aceptar activos de garantía registrados o depositados en otros Estados Miembros de la Unión Monetaria Europea, con arreglo a lo establecido en el número 2.2 siguiente.
Los activos de garantía, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Cláusula VI, serán dados a conocer por los medios de difusión establecidos por el Banco de España, el Banco Central Europeo o los Bancos Centrales Nacionales pertenecientes al Eurosistema.
El Banco de España facilitará a las entidades de contrapartida la información que sea precisa relativa a los instrumentos jurídicos y procedimientos para la realización de estas operaciones en cada uno de los Estados Miembros de la UME.
Con el fin de ejecutar la política monetaria, y en particular, para el control del cumplimiento de las reglas sobre el uso de los activos elegibles en lo relativo al régimen de vínculos estrechos, el Eurosistema comparte internamente información sobre participación en el capital que para dicha finalidad proporcionan las autoridades supervisoras. Dicha información está sujeta a las mismas normas de confidencialidad que aplican dichas autoridades supervisoras.
El Banco de España podrá en cualquier momento comunicar la exclusión, limitación o suspensión de activos que hayan sido previamente admitidos en la lista de activos de garantía. Dicha exclusión se justificará por consideraciones de insuficiencia de su solvencia financiera. En particular, podrá considerarse la exclusión, limitación o suspensión de instrumentos emitidos o garantizados por entidades de crédito (y las que tengan vínculos estrechos con la misma), cuando éstas sean expresamente excluidas, limitadas o suspendidas de su acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema por motivos de prudencia.
Asimismo, el Banco de España, actuando de acuerdo con las normas del Eurosistema, se reserva el derecho de determinar, en cualquier momento y en base a cualquier información que considere relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un garante tiene/n el nivel de solvencia exigido de acuerdo con sus previsiones sobre los activos de garantía para operaciones de política monetaria del Eurosistema. Como consecuencia de dicho estudio, el Banco de España podrá rechazar o limitar el uso de ciertos activos o aplicarles recortes adicionales. Estas medidas podrán igualmente aplicarse a entidades de contrapartida específicas por motivos prudenciales y, en particular, si la calidad crediticia de la entidad de contrapartida en cuestión parece tener una alta correlación con la calidad crediticia de los activos de garantía aportados por la misma. En caso de que el rechazo de un determinado tipo de activo o de una entidad de contrapartida esté basado en información de carácter prudencial, el uso de la misma se ajustará estrictamente a los principios de proporcionalidad y de necesidad para el cumplimiento de la función del Eurosistema de ejecutar la política monetaria.
También podrá el Banco de España acordar, con arreglo a las normas al respecto del Eurosistema, incluso por procedimiento de urgencia, la exclusión o suspensión de determinados activos admitidos en la lista de activos de garantía, motivada por acontecimientos que alteren notoria y sustancialmente las condiciones de negociabilidad o transmisibilidad de aquéllos. Asimismo, podrán igualmente ser excluidos de la lista de activos elegibles, los activos emitidos o garantizados por entidades: (1) sujetas a medias de congelación de fondos o a otras medidas restrictivas de su uso, impuestas por la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Tratado o por un Estado miembro, o (2) en relación con las cuales el Eurosistema ha adoptado una decisión de suspender, limitar o excluir su acceso a sus operaciones de mercado abierto o a las facilidades permanentes.»
15. Se da la siguiente redacción al número 10 de la Cláusula General VI:
«10. Límites en relación con el uso de bonos simples de entidades de crédito.
Las entidades de contrapartida sólo podrán aportar como activos de garantía bonos simples emitidos por una entidad de crédito o por cualquier entidad con la que la entidad de crédito mantenga vínculos estrechos en los términos referidos en número 1.4 de la Cláusula VI anterior, en tanto el valor asignado a dichos bonos por el Eurosistema tras la aplicación de los correspondientes recortes no exceda del 10% del valor total de los activos de garantía aportados por dicha entidad de contrapartida tras los recortes. Este límite no será de aplicación en los siguientes supuestos:
activos garantizados por una entidad del sector público con potestad para recaudar impuestos; y
activos cuyo valor tras recortes no exceda de 50 millones de euros.
En caso de fusión o de establecimiento de vínculos estrechos (en los términos referidos anteriormente) entre dos o más emisores de bonos simples de entidades de crédito, estos emisores únicamente tendrán la consideración de un solo grupo emisor a los efectos del presente límite solamente hasta transcurrido un año desde la fecha de la fusión o del establecimiento del vínculo estrecho.»
16. Se da la siguiente redacción al número 11 de la Cláusula General VI:
«11. Otras medidas de control de riesgos.
Con independencia de lo dispuesto en los números 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de esta Cláusula VI, otras medidas de control de riesgos que el Banco de España podrá adoptar, en cualquier momento para garantizarle una adecuada protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos del SEBC y del BCE, en relación a sus operaciones de política monetaria son: la aplicación de márgenes iniciales; la imposición de otros límites cuantitativos a la operativa con activos de determinados emisores o con activos contra determinados deudores o garantes, distintos de los aplicables a los bonos simples de entidades de crédito; la aplicación de recortes adicionales; la exigencia de garantías adicionales a las requeridas habitualmente; o la exclusión de ciertos activos concretos o de ciertas contrapartes (tal y como se ha indicado en los dos últimos guiones del número 2.1 de la presente Cláusula VI).»
17. Se da la siguiente redacción a la letra c) del número 1 de la Cláusula General VII:
«c) La entidad de contrapartida queda sujeta a la congelación de fondos o a otras medidas impuestas por la Unión Europea de conformidad con el artículo 75 del Tratado, que restrinjan su capacidad para hacer uso de sus fondos.»
18. Se da la siguiente redacción a la letra o) del número 2 de la Cláusula General VII:
«o) Cuando la entidad de contrapartida quede sujeta a la congelación de fondos o a otras medidas impuestas por un Estado miembro, que restrinjan su capacidad para hacer uso de sus fondos.»
19. Se da la siguiente redacción al número 3.1 de la Cláusula General VII:
«3.1 La entidad de contrapartida incumpla las disposiciones establecidas por el Banco de España en relación con las subastas y con las operaciones bilaterales.
Se considerará, singularmente, que la entidad de contrapartida ha incumplido las disposiciones establecidas por el Banco de España en relación con las subastas cuando dicha entidad de contrapartida no transfiera una cantidad suficiente de activos de garantía o de efectivo (cuando proceda en lo que se refiere al ajuste de los márgenes) para liquidar en las fechas de liquidación, o para garantizar, hasta la fecha de vencimiento de la operación mediante los ajustes correspondientes, el importe adjudicado en una operación de inyección de liquidez, o si no transfiere una cantidad de efectivo suficiente para liquidar el importe adjudicado en el caso de operaciones de absorción de liquidez.
Asimismo, se considerará, en particular, que la entidad de contrapartida ha incumplido las disposiciones establecidas por el Banco de España en relación con las operaciones bilaterales cuando dicha entidad de contrapartida no transfiera una cantidad suficiente de activos de garantía o una cantidad suficiente de efectivo para liquidar el importe acordado en la operación, o si no garantiza una operación bilateral pendiente en cualquier momento hasta la fecha de su vencimiento mediante el ajuste de los márgenes correspondientes.»
20. Se da la siguiente redacción a los números 3.3.3 y 3.3.4 de la Cláusula General VII:
«3.3.3 Cuando la entidad de contrapartida utilice para garantizar sus operaciones de política monetaria activos de garantía no admisibles o activos de garantía que hayan dejado de ser admisibles como garantía de dichas operaciones, con arreglo a las normas en tenga establecidas al efecto el Banco de España o el Eurosistema.
3.3.4 Cuando haya facilitado información que perjudica el valor del activo de garantía, como información acerca del saldo vivo de derechos de crédito utilizados que resulte ser falsa u obsoleta.»
21. Se da la siguiente redacción al número 4 de la Cláusula General VIII:
«El Banco de España podrá excluir, limitar o suspender a la entidad de contrapartida del acceso a las operaciones de política monetaria (operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes) a que se refieren las presentes Cláusulas Generales por razones de prudencia en caso de que se produzca un supuesto de incumplimiento a los que se refiere la Cláusula VIII anterior.»
Segundo.–Las modificaciones contenidas en el punto primero anterior se aplicarán desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orientación BCE/2010/13 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Tercero.–Se aprueba como Anejo de esta Resolución un texto consolidado de las «Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» (adoptadas por Resolución de su Comisión Ejecutiva de 11 de diciembre de 1998), con las modificaciones introducidas en las mismas por las Resoluciones de dicha Comisión Ejecutiva de 23 de julio de 1999 (BOE de 7 de agosto), 26 de octubre de 1999 (BOE de 7 de diciembre), 10 de octubre de 2000 (BOE de 20 de diciembre), 19 de abril de 2002 (BOE 29 de junio), 23 de diciembre de 2003 (BOE de 5 de marzo de 2004), 4 de marzo de 2005 (BOE de 19 de mayo), 20 de septiembre de 2006 (BOE de 28 noviembre), 21 de septiembre de 2007 (BOE de 14 de noviembre), 26 de noviembre de 2008 (BOE de 3 de enero de 2009), 22 de enero de 2009 (BOE de 3 de marzo), 21 de mayo de 2009 (BOE de 3 de junio) y por la presente Resolución.
Madrid, 6 de octubre de 2010.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
ANEJO. Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España
(Versión consolidada)
Introducción.
I. Régimen jurídico general.
II. Ámbito de aplicación.
III. Operaciones de política monetaria.
IV. Condiciones básicas de las operaciones de política monetaria.
V. Procedimientos aplicables a las operaciones de política monetaria.
VI. Activos de garantía.
VII. Supuestos de incumplimiento.
VIII. Efectos derivados de los supuestos de incumplimiento.
IX. Fuerza mayor.
X. Ley aplicable y fuero.
XI. Domicilio.
XII. Modificación.
Introducción.
I. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) incluye al Banco Central Europeo («BCE») y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «Tratado») y el artículo 2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, el objetivo del SEBC es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la Unión Europea con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión, tal y como se establece en el artículo 2 de los referidos Estatutos.
A los efectos de las presentes Cláusulas Generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 282 del Tratado, se utiliza el término «Eurosistema» para designar a los elementos integrantes del SEBC que llevan a cabo sus funciones principales, es decir, al BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado.
II. Entre las funciones básicas del Eurosistema, según señalan los artículos 127.2 del Tratado y 3.1de los Estatutos del SEBC y del BCE, se encuentra la de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión.
III. El BCE, como garante del cumplimiento de las funciones encomendadas al Eurosistema, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Tratado citados en el apartado I anterior y en los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos del SEBC y del BCE, así como en los artículos 3.1 inciso primero, 18.2 y 20, párrafo primero del mismo, regula los instrumentos y procedimientos de política monetaria del Eurosistema, mediante la Orientación («Guideline») de 31 de agosto de 2000 (BCE/2000/7) y sus modificaciones posteriores.
En dicha Orientación y sus modificaciones posteriores se contienen los principios, instrumentos, procedimientos y criterios a los que deberán ajustarse las operaciones de política monetaria entre los bancos centrales miembros del Eurosistema y sus entidades de contrapartida de política monetaria.
IV. De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, modificado por la Ley 12/1998, de 28 de abril, en el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del Eurosistema, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE en virtud de las disposiciones del Tratado y de los Estatutos del SEBC y del BCE.
V. Entre las indicadas funciones encomendadas por la Ley al Banco de España se encuentra la de participar en el desarrollo de la función del Eurosistema de «definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad».
En el ejercicio de sus funciones, el Banco de España quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la Ley.
VI. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que, de acuerdo con la Orientación del BCE referida y con las características específicas del sistema financiero y de los mercados españoles, habrán de sujetarse las operaciones de política monetaria que efectúe el Banco de España con las entidades habilitadas para ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley de Autonomía del Banco de España, la Comisión Ejecutiva, en sesión de 11 de diciembre de 1998, ha acordado de conformidad con el artículo 66.1.a) del Reglamento del Banco de España, aprobar las «Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones de Política Monetaria» que siguen a continuación:
I. Régimen jurídico general.
Serán de aplicación a las operaciones de política monetaria que contrate el Banco de España, además de lo previsto en las presentes Cláusulas Generales:
La Resolución de 26 de noviembre de 2008 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España y demás instrucciones y previsiones que dicte el Banco de España al respecto.
La normativa, previsiones e instrucciones del Banco de España que regulen TARGET2-Banco de España (en adelante, TARGET2-BE) así como las normas reguladoras de los sistemas de compensación y liquidación de valores correspondientes, en cuanto les sea de aplicación por razón de la materia.
Lo establecido en los contratos que se concluyan entre el Banco de España y las entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria, los cuales se ajustarán a los modelos que el Banco de España tenga aprobados al efecto.
II. Ámbito de aplicación.
1. El Banco de España sólo operará con aquellas entidades que cumplan lo dispuesto en estas Cláusulas Generales.
Sólo las entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC y del BCE estén sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas, pueden acceder a las facilidades permanentes y participar en las operaciones de mercado abierto realizadas mediante subastas así como en las operaciones simples.
2. En particular, el Banco de España realizará las operaciones de política monetaria con las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Ser entidad de crédito, u otra entidad sujeta al mantenimiento de reservas mínimas, establecida en España. Se considera que una entidad está establecida en España si tiene su sede principal o una sucursal autorizada para operar en territorio español.
Ser financieramente solvente y estar sujeta a supervisión armonizada por parte de las autoridades nacionales en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Dada su especial naturaleza institucional en el Derecho de la Unión Europea, también podrán ser aceptadas como entidades de contrapartida las entidades en el sentido del apartado 2 del artículo 123 del Tratado que sean solventes y se encuentren sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes. Las entidades solventes que estén sujetas a supervisión no armonizada por parte de las autoridades nacionales, comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán también ser aceptadas como entidades de contrapartida.
Cumplir los requisitos operativos que establezca el Banco de España.
Asimismo, el Banco de España establecerá los requisitos mínimos exigibles a las entidades para la contratación de determinadas categorías de operaciones de política monetaria.
En las subastas rápidas y procedimientos bilaterales el Banco de España operará con las entidades de contrapartida incluidas en su grupo de entidades de contrapartida para las operaciones de ajuste. Sin embargo, tanto en un caso como en otro las operaciones podrán ser ejecutadas con una variedad más amplia de entidades de contrapartida.
Si, por razones operativas, el Banco de España no pudiera negociar con todas las entidades en una o varias transacciones de las mencionadas en el párrafo anterior, el Banco de España seguirá un turno rotativo de convocatoria que asegure un acceso equitativo entre las entidades.
3. En circunstancias excepcionales, el BCE podrá realizar directamente operaciones bilaterales de ajuste con las entidades que hubiera seleccionado, así como operaciones estructurales.
4. Las presentes Cláusulas Generales, serán igualmente aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España cuando los activos de garantía afectos a las mismas se encuentren depositados o registrados fuera de España.
No será de aplicación lo dispuesto en las presentes Cláusulas Generales a las actividades del Banco de España relativas a la constitución, administración o ejecución de garantías sobre activos depositados o registrados en España en su condición de agente o corresponsal en operaciones de política monetaria del BCE o de otro Banco Central perteneciente al Eurosistema.
5. El Banco de España podrá compartir información de carácter individual relativa a la participación de las entidades de contrapartida en las operaciones del Eurosistema (por ejemplo, datos operativos), con los restantes miembros de dicho Eurosistema, siempre que ello sea necesario para la ejecución de la política monetaria. Esta información estará sujeta al cumplimiento de la obligación de secreto profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de los Estatutos del SEBC y del BCE.
III. Operaciones de política monetaria.
Para la ejecución de las operaciones de política monetaria, el Banco de España se ajustará a los siguientes principios y reglas:
1. Aspectos generales.
1.1 El Banco de España en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas de conformidad con el artículo 7.º, n.º 3, apartado a) de su Ley de Autonomía, podrá realizar operaciones de mercado abierto y ofrecer facilidades permanentes.
La negociación, formalización y ejecución de las operaciones relativas a los distintos instrumentos de política monetaria se llevarán a cabo con sujeción a lo que disponga el Banco de España, sin perjuicio de las relaciones contractuales a las que se ajusten las diferentes operaciones.
1.2 Definiciones.–En las presentes Cláusulas Generales se utilizan los términos que se indican con el significado asignado a cada uno de ellos a continuación:
Operación de mercado abierto: operación ejecutada en los mercados financieros a iniciativa del Banco de España. Teniendo en cuenta sus objetivos, periodicidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto del Eurosistema pueden dividirse en cuatro categorías: operaciones principales de financiación, operaciones de financiación a plazo más largo, operaciones de ajuste y operaciones estructurales. En cuanto al instrumento utilizado, las operaciones temporales constituyen el principal instrumento del Eurosistema y pueden emplearse en las cuatro categorías mencionadas. Además, para las operaciones estructurales pueden utilizarse la emisión de certificados de deuda del BCE o las operaciones simples (compras o ventas), mientras que para la ejecución de las operaciones de ajuste pueden emplearse swaps de divisas y la captación de depósitos a plazo fijo.
Operación Temporal: operación por la cual el Banco de España compra o vende activos mediante una Operación Doble o de Compraventa con Pacto de Recompra, o realiza operaciones de Crédito con garantía prendaria.
Compraventa Simple: transacción por la cual el Banco de España compra o vende al contado o a plazo activos a vencimiento en el mercado. Este tipo de operación recibe también la denominación de operación a vencimiento. En circunstancias excepcionales, el BCE podrá llevar a cabo compraventas simples.
Operaciones Dobles y de Compraventa con Pacto de Recompra: Aquéllas en cuya virtud el Vendedor vende valores u otros activos al Comprador contra el pago de un precio de compra, al tiempo que éste último conviene vender al primero dichos valores o activos, o sus equivalentes, contra el pago del precio de recompra, en una fecha determinada.
En particular, tendrán la consideración de Operaciones Dobles y de Compraventa con Pacto de Recompra las siguientes:
Las operaciones doble o simultáneas, a que se refiere el artículo quinto, apartado 2.e).1.º del «Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública», consistentes en la contratación, al mismo tiempo, de dos compraventas de valores de sentido contrario realizadas ambas con valores de idénticas características y por el mismo importe nominal, pero con distinta fecha de ejecución. Las dos compraventas que componen una operación doble o simultánea pueden ser ambas al contado, ambas a plazo, o la primera al contado y la segunda a plazo.
Las compraventas con pacto de recompra que se regulan en el artículo quinto, apartado 2.e).2.º del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, en las que el titular de los valores los vende hasta la fecha de amortización, conviniendo simultáneamente la recompra de valores de idénticas características y por igual valor nominal, en una fecha determinada e intermedia entre la venta y la de amortización más próxima, aunque esta sea parcial o voluntaria.
Préstamos o Créditos con garantía prendaria: Operaciones de financiación con la cobertura de una garantía prendaria sobre activos de garantía admitidos por el Banco de España.
Swaps de divisas: Transacciones al contado y a plazo simultáneas de una divisa contra otra. El Banco de España realizará operaciones de política monetaria de mercado abierto en forma de Swaps de divisas cuando compre (o venda) euros al contado a cambio de una divisa y, al mismo tiempo, los venda (o los compre) a plazo.
Depósito a plazo fijo: Es el depósito de efectivo constituido en el Banco de España por una entidad por un plazo y remuneración fijos, y que podrá ser realizado en el Banco de España.
Facilidad Marginal de Crédito: Facilidad permanente del Banco de España que las entidades que actúan como contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día a un tipo de interés especificado previamente.
Facilidad de Depósito: Una de las facilidades permanentes del Banco de España que las entidades que actúan como contrapartida pueden utilizar para realizar depósitos a un día remunerados a un tipo de interés especificado previamente.
Subasta estándar: Procedimiento de subasta que utilizará el Banco de España en sus operaciones regulares de mercado abierto. Las subastas estándar se realizan dentro de un período de 24 horas. Todas las entidades de contrapartida que cumplan los criterios generales de selección están habilitadas para realizar pujas en estas subastas.
Subasta rápida: Procedimiento de subasta utilizado por el Banco de España principalmente para operaciones de ajuste, cuando se considera deseable producir un efecto rápido sobre la situación de mercado. Las subastas rápidas son realizadas normalmente dentro de un período de tiempo de noventa minutos y quedan restringidas a un conjunto limitado de entidades de contrapartida.
Procedimiento bilateral: Procedimiento por el cual el Banco de España trata directamente normalmente con solo una o unas pocas entidades de contrapartida, sin hacer uso de los procedimientos de subasta. Los procedimientos bilaterales incluyen operaciones ejecutadas a través de mercados de valores o agentes del mercado.
Valor de Mercado Ajustado: Respecto de cualquier operación temporal, es el valor de mercado de los activos objeto de contratación deducido cualquier recorte, porcentaje o cantidad establecido por el Banco de España en sus previsiones sobre valoración de activos de garantía para operaciones de política monetaria.
2. Operaciones de mercado abierto.
2.1 Las operaciones de mercado abierto podrán adoptar la forma de Operaciones Temporales, operaciones de Compraventa Simple a vencimiento, Swaps de divisas y toma de Depósitos a plazo fijo.
Los procedimientos para la realización de las operaciones de mercado abierto podrán ser: Subastas estándar, Subastas rápidas o Procedimientos bilaterales.
Atendiendo a sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones de mercado abierto podrán ser operaciones principales de financiación, operaciones de financiación a más largo plazo, operaciones de ajuste y operaciones estructurales.
2.2 Las Operaciones Temporales formalizadas por el Banco de España podrán ejecutarse mediante Operaciones Dobles y de Compraventa con Pacto de Recompra, o bien mediante Préstamos o créditos con garantía prendaria.
2.3 Clases de operaciones de mercado abierto.
2.3.1 Operaciones principales de financiación.–Son Operaciones Temporales de inyección regular de liquidez, de frecuencia semanal y, normalmente, con vencimiento a una semana. El procedimiento de ejecución será el de Subasta estándar.
2.3.2 Operaciones de financiación a más largo plazo.–Son Operaciones Temporales para la inyección adicional de liquidez, de frecuencia mensual y, normalmente, con vencimiento a tres meses. Se ejecutarán mediante Subasta estándar.
2.3.3 Operaciones de ajuste.–Las operaciones de ajuste tienen por objeto regular la situación de liquidez en el mercado y controlar los tipos de interés, en particular, para suavizar los efectos causados por fluctuaciones inesperadas de liquidez en el mercado sobre los tipos de interés. Estas operaciones de ajuste podrán ejecutarse el último día de un período de mantenimiento de reservas mínimas con el objeto de contrarrestar desequilibrios de liquidez que puedan haberse acumulado desde la adjudicación de la última operación principal de financiación.
Dichas operaciones de ajuste se instrumentarán fundamentalmente mediante operaciones temporales, pero también podrán tomar la forma de Swaps de divisas o de captación de Depósitos a plazo fijo.
Los procedimientos de adjudicación o, en su caso, de negociación de las operaciones de ajuste podrán ser Subasta rápida o intervenciones bilaterales, de acuerdo con las instrucciones correspondientes del Banco de España.
En circunstancias excepcionales, las operaciones de ajuste bilaterales pueden ser realizadas directamente por el propio BCE.
2.3.4 Operaciones estructurales.–Las operaciones de carácter estructural consisten en la colocación de emisiones de certificados de deuda del BCE, Operaciones Temporales y Compraventas Simples (compras o ventas).
Los procedimientos de adjudicación o, en su caso, negociación para esta modalidad operativa serán la Subasta estándar para las Operaciones Temporales y la emisión de certificados de deuda del BCE, y Procedimientos bilaterales para las compraventas en firme.
En circunstancias excepcionales, las operaciones estructurales pueden ser realizadas directamente por el propio BCE.
3. Facilidades permanentes.
El Banco de España podrá conceder facilidades permanentes a las entidades a las que se refiere la Cláusula II de estas Cláusulas Generales, con sujeción al cumplimiento de las condiciones de acceso que el Banco de España tenga establecidas.
Mediante la Facilidad Marginal de Crédito, el Banco de España podrá proporcionar liquidez a un día contra los activos de garantía a que se refiere la Cláusula IV de estas Cláusulas Generales. Las entidades sólo tendrán acceso a la Facilidad Marginal de Crédito los días en los que TARGET2 esté operativo y sólo si tienen acceso a una cuenta en el BCN donde la operación pueda ser liquidada (por ejemplo, en la plataforma compartida única de TARGET2). En los días en los que el correspondiente sistema de compensación y liquidación de valores no esté operativo, el acceso a la Facilidad Marginal de Crédito se concederá sobre la base de los activos de garantía pre-depositados a favor del correspondiente banco central.
En supuestos excepcionales, el Banco de España podrá establecer limitaciones o suspenderá el acceso a la Facilidad Marginal de Crédito.
Mediante la Facilidad de Depósito, el Banco de España podrá aceptar depósitos a un día de las entidades a que se refiere la Cláusula II de estas Cláusulas Generales. Las entidades sólo tendrán acceso a la Facilidad Marginal de Depósito los días en los que TARGET2 esté operativo y sólo si tienen acceso a una cuenta en el BCN donde la operación pueda ser liquidada, como en la plataforma compartida única de TARGET2.
En supuestos excepcionales, el Banco de España podrá establecer limitaciones o suspender el acceso a la Facilidad de Depósito.
4. Depósitos a plazo fijo y Facilidad de Depósito.
Las operaciones de Depósito a plazo fijo y la Facilidad de Depósito a que se refiere el número 3 precedente se ajustarán a lo siguiente:
1.º El Banco de España, como miembro del mercado de depósitos interbancarios, recibirá Depósitos a plazo fijo y ofrecerá Facilidades de Depósito de conformidad con las presentes Cláusulas Generales y con las instrucciones del mismo.
2.º Los depósitos correspondientes a las operaciones de política monetaria serán siempre no transferibles y se formalizarán según las especificaciones de TARGET2-BE.
IV. Condiciones básicas de las operaciones de política monetaria.
1. Las condiciones básicas de acuerdo con las que se realizarán las subastas o negociarán las operaciones, las modalidades de contratación y formalización, los procedimientos de liquidación de operaciones, así como los criterios de admisión y valoración de los activos de garantía y las medidas de control de riesgo para cada uno de los instrumentos de política monetaria, serán los que establezca el Banco de España, de conformidad con la Orientación del BCE de 31 de agosto de 2000 y disposiciones que la modifiquen y con las presentes Cláusulas Generales, sin otras limitaciones que las que deriven de la regulación de los mercados organizados en que se negocien y liquiden en su caso las operaciones, según la naturaleza del activo negociado o del negocio jurídico utilizado.
2. En ningún caso se admitirán las condiciones o cláusulas generales que una entidad proponga en relación con una operación de política monetaria.
3. Las operaciones se formalizarán de acuerdo con los procedimientos técnicos que disponga para los mismos el Banco de España y con lo que se establezca en su caso en los instrumentos contractuales que sean aplicables.
4. La entidad de contrapartida deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la información que éste le solicite o que tenga relevancia en relación con las operaciones reguladas en las presentes Cláusulas Generales.
Las entidades de contrapartida deberán estar en todo momento en situación de (i) transferir una cantidad suficiente de activos elegibles, o de efectivo, para liquidar (en la fecha de liquidación), o garantizar, hasta el vencimiento de la operación mediante los correspondientes ajustes de los márgenes de garantía, el importe adjudicado en una subasta en una operación de inyección de liquidez, y de (ii) entregar una cantidad suficiente de efectivo para liquidar el importe que se le ha adjudicado en una subasta en una operación de absorción de liquidez.
Asimismo, las entidades de contrapartida deberán estar en todo momento en situación de entregar el importe de activos de garantía o de efectivo acordado para liquidar las transacciones ejecutadas mediante operaciones bilaterales, o para garantizar una operación bilateral pendiente en cualquier momento hasta su vencimiento mediante los correspondientes ajustes de los márgenes de garantía.
5. Los derechos y obligaciones de las entidades de contrapartida derivados de las operaciones de política monetaria que hayan formalizado con el Banco de España no podrán ser cedidos, gravados o negociados por dichas entidades de contrapartida sin el previo consentimiento por escrito del Banco de España.
6. El Banco de España liquidará todas las operaciones a que se refieren las presentes Cláusulas Generales en euros, salvo los pagos relativos a operaciones Swaps de divisas que, en su caso, debieran efectuarse en otra moneda.
7. La entidad de contrapartida se obliga a notificar mediante escrito con acuse de recibo al Banco de España cualquier variación en los poderes de representación que haya otorgado en relación con estas Cláusulas Generales o con las operaciones de política monetaria acordadas bajo su cobertura.
La contravención de lo dispuesto en este número 7 implicará que la entidad de contrapartida quedará obligada frente al Banco de España por la firma de cualquier apoderado o persona facultada respecto de la cual la entidad de contrapartida hubiese omitido la notificación señalada, no pudiendo invocar la revocación o reducción del apoderamiento aunque éste fuera válido en Derecho hasta que el Banco de España haya recibido la notificación oportuna.
V. Procedimientos aplicables a las operaciones de política monetaria.
1. Activos de garantía.–Todas las operaciones de crédito o financiación citadas en la Cláusula III, deberán instrumentarse con el respaldo de garantías admisibles por el conjunto de los Bancos Centrales Nacionales, integrantes de la Unión Monetaria Europea, en los términos de la Cláusula VI siguiente.
Se admitirán como activos de garantía para las operaciones de mercado abierto y la Facilidad Marginal de Crédito, los valores aceptados como garantía para estas operaciones por el Eurosistema.
2. Procedimientos en las operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes,
2.1 Procedimientos en las operaciones de mercado abierto.–Los procedimientos para la realización de las operaciones de mercado abierto podrán ser: Subastas estándar, Subastas rápidas o Procedimientos bilaterales.
Tanto las Subastas estándar como las Subastas rápidas podrán ser a tipo de interés fijo como a tipo de interés variable. En una subasta a tipo de interés fijo, se especificará previamente el tipo de interés. Las entidades pujarán la cantidad de dinero que deseen negociar a dicho tipo fijo. En una subasta a tipo de interés variable, las entidades expresarán, para cada «puja», la cantidad de dinero y el tipo de interés al que desean realizar la transacción.
Por la forma de adjudicación, las subastas a tipo de interés variable podrán ser «subastas holandesas» y «subastas americanas». En la adjudicación a tipo único («subasta holandesa»), el tipo de interés, precio o cotización Swap aplicado para todas las ofertas satisfechas será igual al tipo de interés, precio o cotización Swap marginal. En la adjudicación a tipos múltiples («subasta americana»), el tipo de interés, precio o cotización Swap será igual al ofertado en cada puja individual.
2.1.1 Subastas estándar.
Anuncio de las subastas (día D - 1).–El día anterior al de la resolución de las subastas, se anunciarán públicamente las características de las mismas a través de los medios habituales.
Preparación y envío de las pujas por parte de las entidades.–Las entidades realizarán sus peticiones por medio del terminal conectado al Banco de España por los procedimientos, horarios y fecha establecidos en las disposiciones de TARGET2 -BE.
Las peticiones deberán ser en firme, por un importe mínimo y múltiplo de la cantidad que se establezca en cada momento. Igualmente se podrá imponer discrecionalmente un límite superior al importe «pujado» por entidad o, en su caso, una cantidad mínima a adjudicar individualmente o un porcentaje mínimo de adjudicación. Además las peticiones deberán cumplir las siguientes condiciones:
Si la subasta es a tipo de interés fijo, las entidades realizarán una única petición en la que sólo indicarán el importe efectivo.
Si la subasta es a tipo de interés variable, las entidades podrán realizar una o varias peticiones, hasta un máximo de diez, indicando en cada una de ellas el importe efectivo y el tipo de interés que vendrá expresado con dos decimales. En circunstancias excepcionales, se podrá imponer un límite al número de pujas que se presenten. En la emisión de certificados de deuda del BCE para absorber liquidez, las pujas podrán expresarse en precios, con arreglo a lo dispuesto en las normas al respecto del Eurosistema.
Procedimientos de adjudicación en las subastas (día D).
c1 Operaciones de subasta a tipo fijo en euros.–Se sumarán las pujas recibidas de las entidades y, si la suma excede a la cantidad total que ha de adjudicarse, se efectuará un prorrateo. En este caso, podrá adjudicarse una cantidad mínima a cada entidad participante.
c2 Operaciones de subasta a tipo variable en euros.–En las subastas de inyección de liquidez, las pujas se ordenarán de forma decreciente por tipos de interés ofrecidos. Las pujas con el nivel más alto se satisfarán con prioridad. Las pujas con tipos de interés inferiores, serán aceptadas sucesivamente hasta que se agote la cantidad total que ha de adjudicarse. Si al nivel más bajo aceptado (tipo marginal) la cantidad pujada por el conjunto de entidades excede el volumen que reste por adjudicar, éste se prorrateará entre las pujas realizadas al tipo marginal.
En la adjudicación de subastas de drenaje de liquidez las pujas se relacionan en orden creciente de tipos de interés ofrecidos (o en orden decreciente de precios). Las pujas con el nivel más bajo de tipos de interés (más alto de precios) se satisfacen con prioridad y las pujas con tipo de interés superiores (precios inferiores), son aceptadas sucesivamente hasta que se agota la cantidad total que ha de drenarse. Si al nivel aceptado más alto de tipo de interés (más bajo de precio), la cantidad pujada por el conjunto de entidades excede el volumen que reste por adjudicar, ésta se prorrateará entre las pujas realizadas al tipo marginal.
En caso de prorrateo, podrá establecerse una cantidad mínima a adjudicar a cada entidad participante, con al menos una puja aceptada.
En las subastas «americanas», las peticiones admitidas se adjudicarán al tipo de interés solicitado. En las subastas «holandesas», todas las peticiones admitidas serán adjudicadas al tipo marginal.
Anuncio de los resultados (día D).–El Banco de España comunicará la resolución de la subasta por los canales habituales. Además el Banco de España a través del terminal comunicará directamente los resultados individuales de la adjudicación a todas las entidades que hayan presentado pujas.
Asignación de saldos en las operaciones de inyección de liquidez (día D).–Las entidades deberán transferir una cantidad suficiente de activos elegibles, o de efectivo, para liquidar (en la fecha de liquidación), o garantizar, hasta el vencimiento de la operación mediante los correspondientes ajustes de los márgenes de garantía, el importe adjudicado en una subasta en una operación de inyección de liquidez, o entregar una cantidad suficiente de efectivo para liquidar el importe que se le ha adjudicado en una subasta en el caso de operaciones de absorción de liquidez.
La asignación se hará conforme a los siguientes criterios:
Los precios de valoración que se aplicarán a los valores nacionales en las distintas operaciones de regulación monetaria se harán públicos, a través del terminal y/o a través de los distintos órganos rectores de los mercados en que son negociados. Los precios a aplicar a los valores extranjeros se obtendrán a través del correspondiente Banco Central Nacional.
En el horario establecido, las entidades deberán asignar saldos suficientes para cubrir sus peticiones aceptadas. Deberán completarse, en primer lugar, las peticiones realizadas a tipos de interés más elevados, formalizándose únicamente el importe cubierto de cada petición admitida.
La entidad que no aporte una cantidad de activos de garantía o de efectivo suficiente para respaldar todas las peticiones aceptadas en las subastas podrá ser suspendida, con arreglo a lo dispuesto en las presentes Cláusulas Generales.
Liquidación de las operaciones al día siguiente (día D+1).–Los cargos y abonos en las cuentas de valores y en las cuentas del módulo de pagos, que procedan de las operaciones de mercado abierto de las subastas estándar se asentarán normalmente el día posterior a la fecha de contratación (D+1) en que TARGET2-BE y todos los sistemas de compensación y liquidación de valores pertinentes estén operativos. No obstante, la emisión de certificados de deuda del BCE se liquida al segundo día de la fecha de contratación (D+2) en que TARGET2-BE y todos los sistemas de compensación y liquidación de valores pertinentes estén operativos.
2.1.2 Subastas rápidas.–Los procedimientos de las subastas rápidas son idénticos a los de las subastas estándar excepto en lo que se refiere a su desarrollo temporal y al reducido número de entidades que actuarán como contrapartida.
Anuncio de las subastas.–En las operaciones de ajuste la convocatoria de las subastas normalmente se hará pública con antelación, salvo situaciones consideradas excepcionales con arreglo a las normas del Eurosistema.
El anuncio de subastas rápidas seguirá los mismos procedimientos que en las subastas estándar. En el caso de que las subastas rápidas no sean anunciadas públicamente con anterioridad, el Banco de España se pondrá en contacto directamente con las entidades de contrapartida seleccionadas para este tipo de operaciones. En el supuesto de que sean anunciadas públicamente, el Banco de España también podrá contactar directamente con las citadas entidades seleccionadas.
Preparación y envío de las pujas por parte de las entidades.–Las entidades realizarán sus peticiones por medio del terminal conectado al Banco de España.
Las peticiones serán en firme y deberán cumplir los términos señalados en el número 2.1.1 apartado b) anterior que regula las subastas estándar. En el caso de subastas de Swaps de divisas a tipo-variable, las pujas se harán en «puntos swaps», pudiendo ser a premio o a descuento sobre la cotización de divisa/Euro.
Procedimientos de adjudicación en las subastas.–Los procedimientos de adjudicación en las subastas a tipo fijo y a tipo variable en euros son idénticos a los señalados para las subastas estándar.
Las subastas de Swaps de divisas a tipo fijo se adjudicarán por el procedimiento establecido para las subastas a tipo fijo en euros.
En la adjudicación de subastas de Swaps de divisas a tipo variable para inyectar liquidez, las pujas se ordenarán de forma creciente de niveles de premio cotizados. Las pujas con la cotización Swap más baja se satisfarán con prioridad, y las cotizaciones Swap superiores serán aceptadas sucesivamente, hasta que se agote la cantidad total de la divisa fija que ha de adjudicarse. Si, para la cotización Swap aceptada más alta, la cantidad pujada por el conjunto de entidades excede el volumen que reste por adjudicar, éste se prorrateará entre las pujas realizadas a dicha cotización. En la adjudicación de subastas de Swaps de divisas a tipo variable para drenar liquidez, las pujas se ordenarán de forma decreciente de niveles de premio cotizados. Las pujas con la cotización Swap más alta se satisfarán con prioridad, y las cotizaciones Swap inferiores serán aceptadas sucesivamente, hasta que se agote la cantidad total de la divisa fija que ha de drenarse. Si, para la cotización Swap aceptada más baja, la cantidad pujada por el conjunto de entidades excede el volumen que reste por adjudicar, éste se prorrateará entre las pujas realizadas al marginal.
En las subastas «americanas» de Swaps, las peticiones admitidas se adjudicarán a la cotización Swap solicitada. En las subastas «holandesas», todas las peticiones admitidas serán adjudicadas a la última cotización aceptada.
Anuncio de los resultados.–El anuncio de los resultados de las subastas rápidas se hará de igual modo que en las subastas estándar.
Asignación de saldos en las operaciones de inyección.–La asignación se realizará conforme al procedimiento descrito en las subastas estándar. Las entidades señalarán a través del terminal conectado al Banco de España, los valores a entregar para cada petición aceptada mediante operaciones Dobles o de Compraventa con Pacto de Recompra, y qué importe de la petición se cubrirá con un préstamo o crédito con garantía de valores pignorados.
Liquidación de las operaciones.–Los cargos y abonos en las cuentas de valores y en las cuentas del módulo de pagos se asentarán el mismo día de la resolución de la subasta, según esté establecida en las normas e instrucciones de TARGET2-BE y del sistema de compensación y liquidación de valores correspondiente que regulan esta materia. El Banco de España podrá decidir ocasionalmente aplicar otras fechas de liquidación para estas operaciones, en particular en las operaciones a vencimiento y los Swaps de divisas.
2.1.3 Operaciones bilaterales.–Normalmente estas operaciones no se anunciarán públicamente. El Banco de España se pondrá en contacto directamente con una o varias entidades de las seleccionadas y decidirá en ese momento si realiza operaciones con dichas entidades. No obstante, el Banco de España podrá, igualmente, ejecutar operaciones simples a través de las bolsas o mercados de valores y agentes de mercado. En estos casos, el conjunto de entidades de contrapartida no estará restringido a priori y los procedimientos a seguir se adaptarán a las convenciones del mercado donde se negocien los instrumentos de deuda objeto de las operaciones.
Los resultados de las operaciones bilaterales podrán no ser anunciados públicamente, con arreglo a las disposiciones al respecto del Eurosistema.
Los restantes aspectos operativos tales como asignación de saldos en las operaciones temporales de inyección, liquidación de las operaciones, se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en las subastas rápidas.
2.2 Procedimientos en las facilidades permanentes.
2.2.1 Facilidad Marginal de Crédito.–El tipo de interés se anunciará con antelación por el Banco de España, y podrá modificarse en cualquier momento, sin que ello surta efecto antes del siguiente día hábil.
Las entidades podrán acceder a esta facilidad, y deberán indicar la cantidad que precisan por los procedimientos, horarios y fecha establecidos en las disposiciones de TARGET2-BE.
En principio no habrá límite a la cantidad de fondos que podrá proporcionarse mediante la Facilidad Marginal de Crédito, sin embargo en circunstancias excepcionales se podrá limitar o suspender el acceso a una entidad.
Los restantes aspectos operativos tales como asignación de saldos, liquidación de las operaciones, se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos en las Subastas rápidas.
2.2.2 Facilidad de Depósito.–El tipo de interés se anunciará con antelación, y podrá modificarse en cualquier momento, sin que ello surta efecto antes del siguiente día hábil.
Las entidades podrán acceder a esta facilidad, y deberán indicar la cantidad a depositar, por los procedimientos, horarios y fecha establecidos en las disposiciones de TARGET2-BE.
VI. Activos de garantía.
1. Aspectos generales.
1.1 Los criterios sobre selección de activos y las medidas de control de riesgos serán los que establezca el Banco de España mediante las decisiones correspondientes que serán dadas a conocer a la entidad de contrapartida con la debida antelación.
1.2 El Banco de España exigirá la adecuada cobertura de los riesgos derivados de las operaciones de política monetaria que concierte y de la financiación que proporcione a los sistemas de liquidación mediante la aportación de activos en garantía que cumplan las especificaciones técnicas y jurídicas que comunique el Banco de España.
1.3 Los activos aptos para su aportación en garantía de las operaciones de política monetaria y de financiación de los sistemas de liquidación se darán a conocer con arreglo a los medios de difusión que se establezcan por éste o por el Eurosistema. Dichos activos son los únicos que el Banco de España admitirá en garantía.
1.4 Las entidades de contrapartida no podrán entregar y el Banco de España no admitirá como activos de garantía aquellos activos emitidos o garantizados por dicha entidad de contrapartida o por otra entidad con la que la anterior tenga vínculos estrechos. A estos efectos, se entenderá que existen vínculos estrechos, cuando la entidad de contrapartida esté vinculada al emisor/deudor/garante del instrumento admisible de alguna de las formas siguientes:
La entidad de contrapartida posee, directa o indirectamente, a través de una o más empresas, el 20% o más del capital del emisor/deudor/garante; o
El emisor/deudor/garante posee, directa o indirectamente, a través de una o más empresas, el 20% o más del capital de la entidad de contrapartida; o
Una tercera parte posee más del 20% del capital de la entidad de contrapartida y más del 20% del capital del emisor/deudor/garante, bien sea de una forma directa o indirecta, a través de una o más empresas.
Esta regla no se aplicará en los supuestos de:
Vínculos estrechos que existan entre la entidad de contrapartida y las entidades del sector púbico de los países del Espacio Económico Europeo que tengan derecho a recaudar impuestos, o en el caso en que un instrumento de renta fija esté garantizado por una entidad del sector público de los países del Espacio Económico Europeo que ostente dicho derecho.
Valores de entidades de crédito emitidos de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 52.4 de la Directiva por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva de valores mobiliarios(OICVM) (Directiva 2009/65/CE).
Casos en los cuales los valores estén protegidos por salvaguardas legales similares a las previstas en el apartado b) anterior, tales como (i) instrumentos de renta fija garantizados por hipotecas no negociables al por menor, que no son valores o (ii) bonos garantizados estructurados que cuentan con la garantía de un préstamo para la adquisición de vivienda (es decir, ciertos bonos garantizados de los que la Comisión Europea no ha declarado que cumplen los criterios aplicables a OICVM), que satisfacen todos los criterios aplicables por el Eurosistema a los bonos de titulización respecto a los criterios de selección de activos y al sistema de evaluación del crédito y que cumplen con determinados criterios adicionales especificados por el Banco de España.
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