Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2011-04-30
Última actualización 2024-12-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 51
Historial de reformas JSON API
4.

La actividad del gobierno en funciones será regulada reglamentariamente.

Artículo 33. Gobernanza.
1.

El principio de gobernanza implica una buena orientación de la política del Gobierno de las Illes Balears, basada en estrategias y acciones que impulsen la idea de gobierno relacional, tanto de interacción multinivel en la propia administración autonómica como de interacción con otras administraciones públicas y con la sociedad civil.

2.

Para hacerlo, el Gobierno determinará las intervenciones públicas que tendrían que disponer de un esquema de gobernanza para garantizar la integración en red de los ejes público-privado-civil y local-global.

3.

Las características básicas de los esquemas de gobernanza tienen que ser establecidas por la consejería competente en materia de calidad. El nivel directivo de las unidades, los centros y los entes desarrollará la estrategia teniendo en cuenta tanto el plan sistémico y de calidad democrática, como el operacional y de desarrollo de las actuaciones.

Sección 2.ª Conflicto de Intereses

Artículo 34. Concepto.
1.

Hay conflicto de intereses cuando los miembros del Gobierno y los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los cuales confluyan al mismo tiempo intereses de su cargo público e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas.

2.

A los efectos de esta ley, se entienden por altos cargos los incluidos en la normativa autonómica de incompatibilidades.

Artículo 35. Dedicación exclusiva al cargo público.
1.

Los miembros del Gobierno y altos cargos tienen que ejercer sus funciones con dedicación exclusiva y no pueden compatibilizar su actividad con el cumplimiento, por sí mismos o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, tanto si son de carácter público como privado, por cuenta propia o ajena. El personal a que se refiere este artículo no puede compatibilizar su cargo o puesto de trabajo con la condición de representante electo en colegios profesionales, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a ellas.

2.

Asimismo, tampoco pueden percibir ninguna otra remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes, ni ninguna otra percepción que de manera directa o indirecta provenga de una actividad privada.

3.

En ambos puntos, se tienen que tener en cuenta las excepciones que marca la normativa reguladora de incompatibilidades de miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 36. Deber de inhibición o de abstención.
1.

Los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos tienen que inhibirse o abstenerse de participar en la toma de decisiones en las cuales tengan o puedan tener intereses ellos mismos, sus cónyuges o personas unidas por relación análoga, y cualquier persona con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2.

El incumplimiento de este deber da lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en materia de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma.

CAPÍTULO II. Transparencia y acción de gobierno

Sección 1.ª Transparencia política

Artículo 37. Concepto.
1.

A los efectos de esta ley, la transparencia política es el nivel de accesibilidad y publicidad que el Gobierno ofrece a la ciudadanía en relación con sus actividades públicas y la garantía del ejercicio del derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a la información sobre el funcionamiento interno del Gobierno y sus instituciones, como también de todos los aspectos que afectan a la gestión política.

2.

Para alcanzar la transparencia política, es necesario establecer medidas de prevención y control de conflictos de intereses y medidas de información pública y de registro de actividades, bienes y derechos de los altos cargos de la administración y del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 38. Información al Parlamento.
1.

El Consejo de Gobierno dará a conocer al Parlamento de las Illes Balears el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos, como también el de los gerentes de las empresas públicas o de cualquiera de los entes del sector público instrumental.

2.

El Parlamento de las Illes Balears, según los mecanismos que prevé su reglamento, puede pedir una comparecencia de la persona nombrada, con la finalidad de que pueda defender su idoneidad para el cargo, así como su proyecto para la acción de gobierno.

3.

Los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental autonómico harán público en la página web institucional el currículum de los miembros del Gobierno y de los altos cargos que los rigen, respectivamente. La Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears dictará instrucciones con los modelos de los currículos a publicar.

Artículo 39. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales.
1.

Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que quedará bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.

2.

Las retribuciones que los miembros del Gobierno y los altos cargos perciban en razón de su cargo tienen que ser objeto de publicidad oficial con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos. Esta publicidad se realizará a través de la página web institucional.

3.

También se dará publicidad a las compensaciones, los beneficios o las indemnizaciones que se reciban por cualquier concepto vinculado con el ejercicio del cargo público.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 2/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-8369#df-2

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-267#df-2

Artículo 40. Apertura de datos.
1.

Para mejorar la transparencia y generar valor en la sociedad, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a una efectiva apertura de los datos públicos que obran en su poder, no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad.

2.

La disposición del conjunto de datos en formatos reutilizables se hará de manera ordenada y siguiendo criterios de prioridad. Se dará prioridad a la información mercantil y empresarial, la información geográfica, la información legal, la estadística social y la información de transporte.

3.

Los conjuntos de datos se tienen que facilitar bajo licencias de propiedad abiertas, que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

4.

El cumplimiento de los artículos incluidos en esta sección se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

5.

El Gobierno de las Illes Balears cumplirá el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears en todo lo que se refiera a facilitar a los diputados y a las diputadas del Parlamento de las Illes Balears el control de la acción política del Gobierno.

Sección 2.ª Formas de gestión, marco regulador y responsabilidad social

Artículo 41. Formas de gestión.

El Gobierno de las Illes Balears hará pública su estrategia sobre la forma de gestión de cada servicio o actividad de su competencia. A este efecto hará una relación exhaustiva de todos los servicios y las funciones que presta la administración en su conjunto, indicará, en cada caso, la forma de gestión y su justificación, y ponderará sus criterios de responsabilidad, transparencia, eficacia y eficiencia, entre otros.

Artículo 42. Calidad normativa.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-2862#dd

Artículo 43. Responsabilidad social.
1.

La Administración y los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears evidenciarán su responsabilidad social incorporando las preocupaciones sociales y ambientales en las relaciones con la ciudadanía y la sociedad, de una manera general y más allá de sus competencias sectoriales, y en dos vertientes:

1.º Mediante acciones dirigidas a los trabajadores y las trabajadoras, en cuanto a:

a)

Organización del trabajo para que las personas puedan mejorar sus habilidades profesionales.

b)

Fomento de la formación permanente del personal.

c)

Desarrollo de medidas para la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

d)

Facilitación de la conciliación de la vida profesional, familiar y personal.

e)

Establecimiento de medidas para prestar atención a las personas víctimas de violencia de género.

f)

Previsión de la integración de las personas con discapacidad y de los colectivos en situación de exclusión social.

g)

Fomento de la salud laboral.

2.ª Mediante acciones dirigidas a los entornos, en cuanto a:

a)

Incentivo a los proveedores para que también sean socialmente responsables.

b)

Enriquecimiento del entorno socio-comunitario con acciones de mejora del medio ambiente, de preservación del territorio, de fomento de la creatividad y de cohesión social y territorial.

c)

Colaboración en las prácticas de estudiantes de formación profesional y universitaria.

2.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente este artículo.

Sección 3.ª Evaluación de políticas públicas

Artículo 44. Concepto.
1.

La evaluación de políticas públicas es un proceso sistémico de observación, análisis e interpretación de una intervención pública de cualquier tipo –plan, programa, proyecto u otra acción–, para obtener un juicio valorativo de su diseño, funcionamiento, resultados y efectos, basado en evidencias. La finalidad de la evaluación es ser útil a la sociedad, como instrumento de mejora de la calidad y la eficacia de los servicios públicos.

2.

La evaluación es una actividad específica y con identidad propia, claramente diferenciada de otras como el control interno, la auditoría financiera, la auditoría de gestión o el control presupuestario, pero con las que mantiene una estrecha relación de complementariedad.

3.

La evaluación conseguirá la participación efectiva de la ciudadanía, el fomento del aprendizaje y la innovación, la potenciación de la transparencia mediante la rendición de cuentas y, así, el aumento del nivel de confianza en la administración pública.

Artículo 45. Criterios.
1.

La evaluación de las políticas públicas seguirá los criterios siguientes:

a)

Relevancia de los objetivos perseguidos de acuerdo con el interés general.

b)

Eficacia, en el sentido de si se han conseguido los resultados deseados.

c)

Eficiencia, en el sentido de si se han conseguido los resultados con un uso razonable y proporcionado de los recursos.

d)

Impacto generado por la aplicación de la política.

e)

Sostenibilidad o permanencia de los cambios o efectos positivos en el tiempo.

2.

Además de estos criterios, se pueden aplicar otros factores de análisis como la coherencia, la equidad, la capacidad de respuesta, la conveniencia, la cobertura y la rentabilidad, que se aplicarán con flexibilidad en cada caso concreto.

Artículo 46. Alcance.
1.

Cada órgano de la Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental de las Illes Balears puede acordar autónomamente la evaluación de las políticas públicas que haya diseñado, ejecutado o que ejecute en el ámbito de sus respectivas competencias.

2.

No obstante, el Consejo de Gobierno determinará anualmente una relación de intervenciones públicas prioritarias de las cuales la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, creada al efecto en el marco de esta ley, hará las evaluaciones correspondientes. En todo caso, lo serán todas aquellas intervenciones públicas que superen la cantidad de cinco millones de euros.

Artículo 47. Modalidades de evaluación.

La evaluación de las políticas públicas según el momento en que se lleve a cabo puede ser:

a)

Ex ante: Durante la planificación o la programación de una política pública.

b)

Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.

c)

Ex post: Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.

Artículo 48. Contenidos de la evaluación.

Las evaluaciones de las políticas públicas tienen que tratar como mínimo de los aspectos siguientes:

a)

Necesidades detectadas y que se pretenden resolver.

b)

Objetivos que se pretende conseguir.

c)

Resultados alcanzados.

d)

Relación entre los tres elementos anteriores.

e)

Efectos producidos.

f)

Impactos constatados y sectores sobre los cuales se han producido.

g)

Medios y recursos económicos y humanos empleados.

h)

Costes y relación con los resultados alcanzados.

i)

Procedimientos escogidos para actuar y razones de su elección.

j)

Grado de colaboración interinstitucional en la elaboración y el desarrollo de la política.

k)

Grado de participación ciudadana en la elaboración y el desarrollo de la política.

l)

Opinión y valoración que han merecido para la ciudadanía las actuaciones desarrolladas.

m)

Cumplimiento de la legalidad y del derecho que asiste a la ciudadanía.

Artículo 49. Publicidad.
1.

Una vez concluida la evaluación, se enviará al registro de evaluaciones de la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 51.

2.

Los resultados de las evaluaciones se publicarán, al menos, en la página web de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO III. Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears

Artículo 50. Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears.
1.

Con la finalidad de coordinar y desarrollar las acciones de evaluación de políticas, planes y programas, organizaciones y servicios públicos de las instituciones públicas y sus entes instrumentales de las Illes Balears se crea la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears (OAPIB, por sus siglas en catalán), bajo la dependencia directa de la consejería competente en materia de calidad de los servicios, como órgano de ejecución, de coordinación y de consulta.

2.

La OAPIB desarrollará sus funciones con plena autonomía funcional. La OAPIB estará integrada por funcionarios o personal laboral fijo de cualquier administración, designados al efecto por el Consejo de Gobierno, oídas las consejerías competentes en materia de evaluación y calidad pública general y sectorial, por un período de cinco años.

El director o la directora de la OAPIB, que será designado entre el personal al cual es de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, podrá tener dedicación exclusiva a dicha función; reglamentariamente se determinará la fórmula de servicios especiales, comisión de servicios, excedencia o similar que posibilite esta dedicación exclusiva. El resto de miembros de la OAPIB compatibilizará esta tarea con el ejercicio de su trabajo como funcionario o laboral fijo; reglamentariamente se determinarán la fórmula de compatibilización y las retribuciones suplementarias que puedan cobrarse. En ningún caso la creación y el funcionamiento de la OAPIB dará lugar a un incremento de plantilla de la Administración de la comunidad autónoma ya que supondrá la redefinición de funciones de puestos de trabajo ya existentes.

3.

El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente la estructura del órgano, las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que sea aplicable.

Artículo 51. Funciones.
1.

La OAPIB tiene las funciones siguientes:

1.º En materia de evaluación:

a)

Coordinar y homogeneizar todas las tareas referidas a la evaluación pública que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma y del sector público instrumental de las Illes Balears.

b)

Dirigir y ejecutar aquellas evaluaciones que le sean encomendadas directamente por la normativa.

c)

Dirigir y ejecutar aquellas evaluaciones que le encomiende anualmente el Consejo de Gobierno, entre las cuales obligatoriamente se encuentran la evaluación de la política de integridad y el desarrollo de los programas de evaluación del desempeño.

d)

Desarrollar, si procede, evaluaciones referidas a otras administraciones públicas de las Illes Balears, mediante los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios.

e)

Incluir un esquema de cooperación interinstitucional, como modelo de gobernanza mediante la Red Interadministrativa de Evaluación y Calidad.

f)

Llevar a cabo, por medios propios o ajenos, las actividades técnicas, de estudio, editoriales, formativas, informativas o promocionales que considere adecuadas para cumplir las funciones que le son propias.

g)

Gestionar un registro de las evaluaciones de políticas públicas y calidad de organizaciones y servicios públicos que se lleven a cabo en las Illes Balears. En este registro se tienen que inscribir los resultados de las diferentes evaluaciones descritas en esta ley y otros que determine el Gobierno de las Illes Balears, y se publicarán en la página web de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.ª En materia de seguimiento y observación:

a)

Identificar y hacer el seguimiento de las mejores prácticas de gestión pública, tanto en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma como del resto de entidades públicas de las Illes Balears y otras de especial importancia, con la finalidad de promover el aprendizaje y el intercambio de conocimientos.

b)

Impulsar la realización de los estudios pertinentes para recoger las expectativas y la valoración de la ciudadanía sobre los servicios públicos. Asimismo, promoverá que las consejerías recojan datos periódicamente sobre las expectativas y la valoración de la ciudadanía referentes a los servicios públicos de sus competencias respectivas.

c)

Elaborar anualmente una memoria sobre el índice de la calidad global de los servicios públicos a partir de los resultados de evaluación o de auditoría de calidad de las organizaciones, de los informes de seguimiento de los compromisos de servicios, de los informes relativos a quejas y sugerencias, y de la valoración de la ciudadanía, entre otros informes o índices de valoración. Estos resultados y datos se tienen que publicar en la página web de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se remitirá copia de esta memoria al Parlamento de las Illes Balears para que haga llegar un ejemplar a cada grupo parlamentario.

2.

Un despliegue posterior concretará las funciones y el régimen de funcionamiento de esta oficina.

3.

La existencia de la OAPIB queda permanentemente condicionada a la mejora efectiva de la eficiencia de la gestión del Gobierno, la Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental de las Illes Balears.

4.

La OAPIB no puede interferir en el desarrollo de la carrera administrativa.

Se deroga el punto 3 del apartado 1 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-267#dd

Disposición adicional primera. Adscripción del Registro de intereses y actividades y del Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-267#dd

Disposición adicional segunda.

Todos los expedientes de gasto superiores a 500 euros que se tramiten y se resuelvan en relación con dietas, gastos de representación o similares de miembros del Gobierno o altos cargos deberán publicarse, cada seis meses, en la página web institucional. Esta información permanecerá publicada mientras dure el mandato del miembro del Gobierno o alto cargo.

Disposición adicional tercera. Gasto público.

Esta ley no puede suponer ningún incremento de gasto público.

Disposición transitoria única.

Para el cumplimiento de lo que se prescribe del artículo 7 al 12 de esta ley, se establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 2012.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a lo que establece esta ley.

Disposición final primera. Gobierno en funciones.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-2862#dd

Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears queda modificada de la manera siguiente:

1.

Se suprime el apartado 1.e) del artículo 6.

2.

La letra c) del artículo 7 queda redactada de la manera siguiente:

«c) La participación, como voluntario, en actividades solidarias de entidades benéficas sin ánimo de lucro, siempre que no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes.»

3.

Se suprime la letra d) del artículo 7.

4.

Se añade, a continuación del artículo 7, un nuevo artículo que tiene la redacción siguiente:

«Artículo 7 bis. Actividades docentes, culturales y científicas en los ámbitos público o privado.

El ejercicio de los cargos o de los puestos de trabajo a que se refiere esta ley será compatible, tanto en el ámbito público como en el privado, con las actividades siguientes, siempre que no comprometan la imparcialidad en sus funciones y no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes:

a)

La asistencia ocasional como ponente a seminarios, conferencias, congresos, jornadas de trabajo o estudio, o cursos de carácter profesional, siempre que no sea consecuencia de una relación laboral de prestación de servicios.

b)

Las actividades ocasionales de carácter cultural, científico o docente, como la impartición de clases en escuelas oficiales de administración pública, siempre que no sean consecuencia de una relación laboral o de prestación de servicios.

c)

La impartición de clases en la universidad con carácter de profesor asociado o profesora asociada.»

5.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene la redacción siguiente:

«Artículo 15. Hechos constitutivos de infracción.

1.

Se consideran infracciones del régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecido por esta ley los hechos o las conductas siguientes:

a)

El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refieren los artículos 4 y 5 cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b)

La falsedad en los datos y en los documentos que se tengan que presentar o declarar de acuerdo con lo que establece esta ley.

c)

El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 4 y 5 cuando no se haya producido daño manifiesto a la administración autonómica.

d)

La omisión o la no aportación de los datos y de los documentos que se tengan que presentar o declarar de acuerdo con aquello que establece esta ley.

e)

El incumplimiento del deber de inhibición o de abstención en los casos en que una norma así lo exija.

f)

La no declaración de actividades o bienes patrimoniales en los registros correspondientes en el plazo establecido cuando, requerido a este efecto, no se produzca la rectificación correspondiente.

2.

Los hechos o las conductas a que se refieren las letras a) y b) son constitutivos de infracciones muy graves; los descritos en las letras c), d) y e) son constitutivos de infracciones graves; y, finalmente, la conducta señalada en la letra f) es constitutiva de infracción leve.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, queda modificada de la manera siguiente:

1.

El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la manera siguiente:

«2. El presidente o la presidenta recibe el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.»

2.

El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la manera siguiente:

«3. Los consejeros o las consejeras reciben el tratamiento de señor o señora y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo.»

3.

La disposición adicional primera queda redactada de la manera siguiente:

«Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente o presidenta de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta ley, ni por sentencia firme con declaración de culpabilidad por cualquier delito.»

Disposición final cuarta. Despliegue reglamentario.

Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desplegar y ejecutar esta ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 31 de marzo de 2011.–El Presidente, Francesc Antich Oliver.–El Consejero de Presidencia, Albert Moragues Gomila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.