Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general
| OP | Operaciones portuarias de tráfico mercantil (embarque, trasbordo o desembarque de pasajeros o mercancías). |
|---|---|
| AB | Avituallamiento en atraque por barcaza. |
| AO | Avituallamiento en fondeo. |
| AR | Avituallamiento en atraque. |
| CT | Cruceros turísticos. |
| TI | Tráfico interior. |
| VO | Visita oficial. |
| AF | Arribada forzosa. |
| IN | Inactivo. |
| IP | Inactividad pesquera. |
| BO | Botadura. |
| CO | Construcción. |
| CA | Construcción en astillero. |
| RA | Gran reparación en astillero. |
| RF | Reparación a flote con personal de la tripulación. |
| RT | Reparación en fondeo con personal ajeno a la tripulación. |
| DE | Desguace. |
| DA | Desguace en astillero. |
| TA | Transformación en astillero. |
| TF | Transformación. |
| AP | Buques pesqueros y artesanales en operaciones de embarque y desembarque de pesca fresca. |
| DR | Buques destinados al dragado. |
| PB | Paro biológico. |
| CL | Carencia de licencia. |
| DJ | Depósito judicial. |
| MR | Buque destinado al servicio de amarre. |
| PR | Buque destinado al servicio de practicaje. |
| RE | Buque destinado al servicio de remolque. |
| VA | Acceso a varadero. |
| DS | Buque en dique seco. |
| PV | Aprovisionamiento. |
| OT | Otras (p. e. tendido cables submarinos, investigación oceanográfica, dragado, etc.). |
Observaciones.–Se reflejarán las aclaraciones que sean precisas según lo establecido en apartados anteriores, indicando si corresponden a la Autoridad Portuaria o a la Capitanía Marítima.
ANEXO IV. Información mínima requerida
Apartado 1. Información mínima requerida para la asignación de número de escala.
El declarante deberá presentar ante la autoridad portuaria el DUE con la información mínima siguiente:
Puerto en el que se va a escalar y al que corresponde el DUE.
Consignatario o declarante (nombre y NIF).
Buque (nombre, bandera y número OMI).
Fecha y hora estimada de llegada (ETA).
Fecha y hora estimada de salida (ETD).
Indicación de si transporta carga comercial de fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado (S/N).
De la ficha técnica del buque:
Señal distintiva o indicativo de llamada.
Indicador de casco único (S/N).
Indicador de casco único con SBT (S/N).
Indicador de buque sujeto a inspección ampliada del MOU (S/N).
De la ficha técnica del buque: fecha y puerto de la última inspección MOU ampliada.
Descripción general de la carga.
Condiciones de tanques de carga (llenos, vacíos, inertizados).
Condiciones de tanques de lastre (llenos,, vacíos, inertizados).
Volumen de la carga.
Reconocimientos e inspecciones obligatorias y labores de mantenimiento y reparación previstas.
La autoridad portuaria asignará número de escala siempre que estén declarados al menos los datos 1 a 7. En caso de buques contemplados en el artículo 9.1.a) de esta orden, el declarante es responsable de declarar antes de 72 horas de la ETA el resto de datos señalados en este apartado.
Apartado 2. Información mínima requerida para asignación de atraque por la Autoridad Portuaria.
El declarante deberá presentar ante la autoridad portuaria el DUE con la información mínima siguiente:
Compañía naviera o armador consignado.
Puerto anterior y puerto posterior.
Indicador de afecto a navegación internacional (S/N).
Nombre del capitán a la entrada.
Número de tripulantes a la entrada.
Indicación de si lleva o no pasaje a la entrada y número en caso afirmativo.
Indicación de si lleva o no polizones a la entrada y número en caso afirmativo.
Información sobre mercancías peligrosas. Información sobre tránsito de materias reguladas por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos y por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y, en caso afirmativo, sobre la existencia de la autorización pertinente.
Datos de la estadía (hora y fecha de inicio de ocupación y de desocupación, calado máximo a la llegada y a la salida, actividad).
Detalle de operaciones de tráfico mercantil (tipo operación, pasaje/carga, tipo unidad, cantidad, compañía estibadora, hora y fecha de comienzo y fin de operaciones de carga y descarga.
Ficha técnica del buque con el resto de datos de la misma.
Lista de pasajeros (salvo excepciones según normativa vigente).
Lista de tripulantes (salvo excepciones según normativa vigente).
Datos sobre notificación de productos peligrosos o contaminantes.
Datos sobre declaración previa de protección.
La información sobre mercancías peligrosas se refiere a si el buque va a cargar, descargar, o llevar a bordo mercancías peligrosas. La autorización de atraque o fondeo quedará supeditada a la recepción de la documentación específica sobre dichas mercancías peligrosas establecida en el Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, salvo excepciones según normativa vigente.
En los casos en los que de acuerdo a la normativa vigente, el plazo de presentación de la información venza en momento posterior al que operativamente se precise para la autorización de atraque, según los procedimientos de cada puerto, la comprobación de dicha recepción puede quedar aplazada a momento posterior a la autorización de atraque.
Cuando la asignación de atraque se produzca antes de la total recepción de la información requerida en este apartado, dicha información deberá aportarse, obligatoriamente, siempre antes de la entrada del buque en puerto.
Apartado 3. Información requerida antes de la salida del buque (para despacho).
El declarante deberá presentar ante la autoridad portuaria, antes de la fecha y hora estimada de salida, señalada en el DUE (ETD), toda la información requerida en el DUE que no haya sido presentada con anterioridad.
La manifestación del consignatario de que obra en su poder una copia de la Declaración del capitán exime de la presentación del referido documento firmado por el capitán. Dicha manifestación contenida en el DUE permite obtener o recoger el despacho del buque autorizado por el capitán marítimo (Ship’s Clearance). Sin embargo, esto no implica que la declaración del Capitán no se encuentre en todo momento a disposición y sea presentada ante la capitanía marítima en cuanto así sea requerido.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8624.
ANEXO V. Información sobre la fecha y hora de entrada y salida reales de los puertos de escala
Las autoridades portuarias en el caso de puertos de interés general y los consignatarios, capitanes o navieros en el caso de puertos de titularidad de una comunidad autónoma enviarán la siguiente información:
Puerto en el que se escala.
Número de escala a que se refiere la información.
Buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI).
Fecha y hora real en que el buque ha entrado en puerto (ATA).
Fecha y hora real en que el buque ha salido de puerto (ATD).
Fecha y hora de envío de estos datos.
ANEXO VI. Modelo despacho de salida
ANEXO VII. Información a enviar por el consignatario del buque, el capitán del mismo o la empresa naviera en caso de escala en un puerto español titularidad de una comunidad autónoma
La información que se especifica seguidamente se presentará al menos con 72 horas de antelación, respecto de la fecha prevista de llegada al puerto, o antes de abandonar el puerto o estación marítima de origen en el caso de que se prevea que el viaje vaya a durar menos de 72 horas.
identificación del buque;
duración prevista de la escala;
en el caso de los buques tanque:
i. configuración: Casco único, casco único con tanques de lastre separado, doble casco,
ii. condiciones de los tanques de carga y de lastre: llenos, vacíos, inertizados,
iii. volumen y naturaleza de la carga;
operaciones previstas en el puerto o estación marítima de destino (carga, descarga, otras);
reconocimientos e inspecciones obligatorias previstas y trabajos importantes de mantenimiento y reparación que hayan de efectuarse durante la estancia en el puerto de destino;
fecha de la última inspección ampliada en la zona del MA de París.
La información que se especifica seguidamente se presentará al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en el caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas, en que se comunicarán a la mayor brevedad posible:
Identificación del buque.
Los datos de la compañía naviera o armador consignado.
ETA y ETD.
Puerto anterior y posterior.
Nombre del capitán.
Número de polizones a bordo.
La lista de tripulantes.
La lista de pasajeros.
Notificación de residuos.
La notificación de protección.
La información sobre mercancías peligrosas y contaminantes.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8624.
INFORMACIÓN RELACIONADA
Las menciones que esta Orden hace al «Documento Único de Escala» o «al DUE» se entenderán hechas a la «Declaración Única de Escala» o «a la DUE», según establece la disposición adicional 1 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8624.
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