Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general
Se refiere siempre a la actividad principal por lo que los códigos son excluyentes entre sí. Se puede emplear el campo de «observaciones» para aclarar los casos en que se prevea la realización de actividades diversas.
Previsión de inicio y fin de operaciones.
La fecha y hora previstas de inicio y finalización del conjunto de las operaciones del atraque.
Medios de manipulación.
Los medios de manipulación (rampas o grúas) propios del buque que se utilizarán, o los que se solicitan, según la clasificación siguiente:
– grúas propias del buque.
– rampa roll-on roll-off n.º... (indicar posición y alcance de la rampa o el n.º asignado en la ficha técnica).
– grúas de muelle.
– grúas automóviles.
– tubería.
– cinta transportadora.
– instalación de bombeo neumático.
– (otra) instalaciones especial de...........................
– otros medios.
Indicador de si se solicitan suministros:
Agua (SI/NO), Combustible (SI/NO), Hielo (SI/NO), Energía eléctrica (SI/NO).
Datos a nivel de cada operación.
Se dará el detalle de las operaciones portuarias de tráfico mercantil, aportando los siguientes datos para cada operación, entendiendo que son operaciones distintas en cuanto varíe uno solo de los datos.
Tipo de operación.
Indicar el tipo de operación, con uno de los siguientes códigos:
D desembarque de carga o pasaje a tierra.
T carga o pasaje en transbordo.
E embarque desde tierra de carga o pasaje.
Tipo de pasaje o carga.
Indicar el tipo de pasaje o carga, según la codificación establecida en el anexo de clasificación de mercancías de la «guía de usuario» publicada por el organismo público Puertos del Estado. Opcionalmente, puede añadirse una descripción con texto resumido (por ejemplo cruceristas, mineral de hierro, productos químicos,…)
Tipo de unidad.
El tipo de unidad en que se cuantifica la carga o pasaje antes descritas, eligiendo entre:
P número de personas.
T toneladas de peso.
M3 metros cúbicos.
Ud número de unidades.
La cantidad de carga o pasaje implicada en la operativa.
Peso por unidad.
Indicar el peso por unidad, si la mercancía se cuantifica en unidades.
Espacio portuario.
El nombre del depósito o la cantidad aproximada de m2 que se precisan al costado del buque para el desembarque o preembarque de la carga o pasaje.
Empresa estibadora.
Se deberá declarar:
– La razón social de la empresa estibadora que hará la operativa.
– El NIF de la empresa estibadora que hará la operativa.
DATOS COMPLEMENTARIOS
Datos de la ficha técnica del buque.
Certificado de matrícula del buque.
Se indicará:
– Lugar o puerto de registro del buque, mediante un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– Fecha del certificado, en formato DD/MM/AAAA.
– Número de certificado.
Sociedad de clasificación.
Se indicará el nombre de la sociedad de clasificación actual del buque.
Compañía aseguradora (seguro cascos).
Indicar el nombre de la compañía aseguradora actual del casco del buque.
Club P&I.
Indicar el nombre del club P&I responsable del seguro de responsabilidad civil del buque.
Fecha de construcción del buque.
Indicar en formato DD/MM/AAAA la fecha de construcción del buque.
Tipo de buque.
Indicar el tipo de buque según la clasificación de dos letras del Lloyd´s Register of Shipping.
Clase CNI del buque.
Se indicará la clase asignada al buque de acuerdo al Código INF adoptado en la regla 14.2 del capítulo VII del Convenio SOLAS.
Calado máximo.
Indicar el calado máximo del buque en metros.
GT (gross tonnage).
Indicar el GT del buque.
TPM (toneladas peso muerto).
Indicar el TPM del buque.
Eslora total.
Indicar la eslora total del buque.
Manga.
Indicar la manga del buque.
Puntal.
Indicar el puntal del buque.
Altura arboladura.
Indicar la altura en metros de la arboladura del buque.
Potencia.
Indicar la potencia del buque en kW.
Velocidad de crucero con carga.
Indicar la velocidad de crucero que desarrolla el buque con carga.
Velocidad máxima en lastre.
Indicar la velocidad máxima que desarrolla el buque en lastre.
Indicador de si el buque dispone de doble casco (SI/NO).
Indicar si el buque dispone, o no, de doble casco.
Indicador de disponibilidad de tanques de lastre segregados SBT (SI/NO).
Indicar si el buque dispone, o no, de tanques de lastre segregado. En caso afirmativo, se deberá indicar también:
– El número de tanques.
– El volumen total de los mismos o su arqueo total.
Hélices.
Se indicará el número de hélices del buque y la situación de las mismas según sea a proa, a popa, a estribor o a babor.
Rampas.
Indicar el número de rampas del buque y para cada una de ellas:
– Situación, según sea a proa, popa, estribor o babor.
– Alcance.
– Anchura.
Las rampas de identificarán con un número para poder hacer referencia a la que se utiliza en un atraque concreto.
Capacidad de almacenamiento de residuos.
Indicar la capacidad en metros cúbicos para almacenar:
– Lastre sucio.
– Tanques de fangos y decantación.
– Tanques de aguas oleosas de sentinas.
– Aguas sucias.
– Basuras.
Indicador de si el buque ha realizado la inspección MOU ampliada obligatoria en los últimos doce meses (SI/NO).
Se indicará si el buque ha tenido la inspección MOU ampliada que es obligatoria cada doce meses. En caso afirmativo, se indicará también:
– El último puerto de inspección, mediante un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– La fecha de la última inspección.
– El número de deficiencias pendientes de resolver.
Certificado de arqueo:
Se indicará:
– Número de dicho certificado.
– Fecha de expedición del mismo.
Datos de tripulantes. Lista de tripulación.
Indicador de si la información se refiere a la entrada o a la salida del buque (Llegada/Salida).
Si la información corresponde a la entrada de buque a puerto se indicará Llegada. Si corresponde al momento de la salida de puerto se indicará Salida.
Identificación de los tripulantes.
Para cada miembro de la tripulación, incluido el Capitán se indicará:
– Un número correlativo de orden empezando por el 1.
– El nombre y apellidos.
– El cargo a bordo de entre los siguientes:
– capitán.
– 1.er oficial.
– 2.º oficial.
– 3.er oficial.
– jefe de máquinas.
– 1.er oficial de máquinas.
– 2.º oficial de máquinas.
– 3.er oficial de máquinas.
– oficial radiotelegrafista.
– marinero de máquinas.
– marinero de cubierta.
– otros.
– práctico de altura a bordo.
– La nacionalidad indicando el país con el código de dos letras ISO 3166.
– La fecha y lugar de nacimiento.
– El número del documento de identificación de personal marítimo expedido de acuerdo al convenio 185 de la OIT.
– El número de visado, en caso necesario para acceso a España, indicando las siglas correspondientes al Estado de expedición, siempre que los tripulantes pretendan acceder a España y abandonar el término municipal de los municipios en que se encuentra el puerto de escala.
Datos de pasajeros. Lista de pasajeros.
Indicador de si la información se refiere a la entrada o a la salida del buque (Llegada/Salida).
Si la información corresponde a la entrada de buque a puerto se indicará llegada. Si corresponde al momento de la salida de puerto se indicará salida.
Identificación de los pasajeros.
Para cada pasajero se indicará:
– El nombre y apellidos.
– La nacionalidad indicando el país con el código de dos letras ISO 3166.
– La fecha y lugar de nacimiento.
– Indicador de sexo masculino (M) o femenino (F).
– El puerto de embarque, mediante un código de cinco dígitos, según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– El puerto de desembarque previsto, mediante un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– El tipo de documento de identificación.
– El número del documento de identificación.
– Fecha de caducidad del documento.
– El número de visado, indicando las siglas del Estado de expedición, en caso necesario para acceso a España.
– Datos, voluntariamente comunicados por el interesado, acerca del cuidado o asistencia especiales que, en situaciones de emergencia, pueda necesitar el pasajero.
– Un número de contacto facilitado voluntariamente por el pasajero para casos de emergencia.DE de puertos marítimos.
Identificación de los vehículos:
Para cada vehículo en régimen de pasaje:
– Marca del vehículo.
– Modelo del vehículo.
– Matrícula del vehículo.
Datos sobre notificación de desechos y residuos del buque.
A efectos de poder presentar la información en puertos posteriores de la ruta del buque, la impresión en papel de esta información a la salida de puerto deberá dar lugar a un documento igual al modelo establecido en el anexo II del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
Acuerdo o plan para recogida y notificación de residuos.
En caso de tener establecido un Plan o acuerdo para la recogida de residuos generados a bordo se deberá indicar:
– El puerto en el que está establecido dicho acuerdo, identificado con código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– La razón social de la empresa de recogida autorizada con la que está establecido el acuerdo.
Se diferenciará entre residuos sólidos y líquidos.
Indicador de buque exento de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre (SI/NO).
Se indicará si el buque está exento de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.
Puerto de la última entrega de residuos.
Indicar el último puerto en que se ha realizado una entrega de residuos identificándolo con un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Fecha de la última entrega de residuos.
Indicar la fecha, en formato DD/MM/AAAA, en que se realizó la última entrega de residuos en el puerto indicado anteriormente.
Indicador de entrega de residuos en el puerto de escala (Todos/Parte/Ninguno).
Se indicará lo que se desea hacer con los residuos en el puerto de escala al que se refiere el DUE, ya sea entregarlos todos, solo una parte, o no realizar ninguna entrega.
Desechos del buque.
Para cada uno de los siguientes tipos de desechos:
– Oleosos: Fangos, Agua de sentinas, otros (especificar sustancia).
– Aguas sucias: Aguas sucias.
– Basuras sólidas: Orgánicas, plásticos, otros (especificar sustancia).
– Desechos relacionados con la carga (especificar sustancia).
– Residuos de carga: Lavazas anexo I Marpol (especificar sustancia), Lavazas anexo II Marpol (especificar sustancia), otros (especificar sustancia).
– Sustancias del anexo VI Marpol (especificar sustancia).
Se indicarán los siguientes datos:
– Cantidad a entregar en el puerto, en metros cúbicos.
– Capacidad máxima de almacenamiento a bordo, en metros cúbicos.
– Cantidad restante a bordo después de la entrega, en metros cúbicos.
– Puerto en el que se entregarán los desechos restantes, identificado por un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres Un/Locode.
– Cantidad estimada de desechos que se generará hasta el siguiente puerto de escala, en metros cúbicos.
– Indicador de viaje internacional (SI/NO), solo en el caso de «basuras orgánicas»+, para indicar que la misma contiene restos de productos animales provenientes de un puerto no Comunitario (Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 y Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano).
Los buques que entregan todos los desechos deben declarar la capacidad máxima de almacenamiento a bordo. En el resto de casos, se declararán todos los datos.
Datos de declaración previa de protección.
Nombre del OCPM y contacto 24 h.
Se indicará el nombre y apellido del oficial de protección de la compañía naviera y el número de teléfono de contacto durante las 24 horas.
Indicador de si el buque dispone de Certificado CIPB (SI/NO)
Se indicará SI en caso de que el buque disponga de un certificado CIPB y NO en caso de no disponga de dicho certificado o lo tenga de forma provisional de acuerdo con la regla 9.2.1 del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS. En caso negativo deberá indicarse el motivo.
Nombre de la Administración que expide el certificado CIPB.
Indicar el nombre del Estado o de la organización reconocida que emite el certificado.
Fecha de vencimiento del certificado CIPB.
Se indicará la fecha hasta la que es válido el certificado en formato DD/MM/AAAA.
Indicador de si el buque dispone de un Plan de Protección PPB aprobado (SI/NO)
Se indiciará SI en caso de que el buque disponga del PPB aprobado y NO en caso contrario.
Nivel de protección en el que opera el buque.
Indicar el nivel de protección en el que está operando el buque a su llegada a puerto, de acuerdo a la normativa vigente aplicable. Hay tres posibles valores: Nivel 1, nivel 2 o nivel 3.
Localización del buque en el momento de reportar la información previa sobre protección.
Se indicará el puerto en el que se encuentra el buque cuando se cumplimenta la declaración previa de protección prevista en el artículo 6 del Reglamento CE 725/2004, mediante un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Si el buque se encuentra navegando podrá indicarse su localización geográfica.
Listado de 10 últimas instalaciones portuarias visitadas.
Se declararán las 10 últimas instalaciones portuarias visitadas por el buque, en orden cronológico, empezando por las visitadas más recientemente, indicando de cada una de ellas:
– El código GISIS de la instalación.
– Las fechas de llegada y de salida en formato DD/MM/AAAA.
– El puerto correspondiente, identificado por un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– El nivel de protección en que operó el buque (Nivel 1/Nivel 2/Nivel 3).
– Indicador de si el buque tomó alguna medida de protección adicional sobre las previstas en el PPB (SI/NO).
– Descripción de dichas medidas adicionales.
– Indicador de si realizó operaciones buque a buque (SI/NO).
Operaciones buque a buque.
En el caso de haber realizado operaciones buque a buque en alguna de las 10 últimas instalaciones portuarias visitadas, se detallará para cada una de las instalaciones:
– Indicador de si se aplicaron los procedimientos previstos en el PPB.
(SI/NO).
– Fechas de inicio y finalización en formato DD/MM/AAAA.
– Descripción de la actividad realizada.
– Medidas de protección alternativas adoptadas si se variaron los procedimientos previstos en el PPB.
Otra información relativa a la protección.
Se indicará cualquier otra información que se considere precisa para la protección del buque no contemplada en los apartados anteriores.
Datos de notificación de productos peligrosos o contaminantes a bordo.
Indicador de si el buque dispone de Certificado Internacional de Gestión de Seguridad IGS (SI/NO).
Se indicará SI en caso afirmativo y NO en caso contrario.
Número del certificado IGS.
Indicar el número de certificado IGS.
Nombre de la entidad emisora del certificado IGS.
Indicar el nombre de la entidad que suscribe el certificado IGS.
Fecha de validez del certificado IGS.
Se indicará la fecha de vencimiento del certificado IGS en formato DD/MM/AAAA.
ETA al puerto posterior.
Fecha y hora previstas de llegada al puerto posterior declarado.
Indicador de disponibilidad a bordo de un plan de carga de las mercancías peligrosas o contaminantes (SI/NO)
Se declarará SI en caso de haber disponible a bordo un plan apropiado de carga que dé detalles de las mercancías peligrosas o contaminantes transportadas y de su situación en el buque, y NO en caso contrario.
Datos de contacto sobre las mercancías peligrosas a bordo.
Se declarará una dirección de la que se pueda obtener en cualquier momento información de detallada de las mercancías peligrosas transportadas en el buque.
Detalle de las mercancías peligrosas o contaminantes transportadas en el buque.
Para cada mercancía peligrosa o contaminante transportada se indicará:
– Identificación de la mercancía, reportando su nombre técnico según Código IMDG, o nombre del producto según Códigos CIQ, CIG, IMSBC, o el anexo I del Convenio MARPOL según proceda.
– Breve descripción de la misma.
– Clasificación utilizada en los Códigos IMDG, GIC, CIQ; IMSBC o MARPOL según proceda.
– Números de Naciones Unidas, cuando existan, precedidos de las letras UN y según se definen en el Código IMDG.
– Categoría de riesgos según se establece en el Código IMDG.
– Grupo de embalaje según se establece en el Código IMDG.
– Categoría de riesgo subsidiaria, si procede, según se establece en el Código IMDG.
– Punto de inflamación, si la mercancía lo tiene, expresado en grados centígrados.
– Indicador de si el producto es contaminante del mar (SI/NO).
– Cantidad transportada en toneladas tanto bruta cono neta de su equipo de transporte o embalaje.
– Número de bultos y descripción del tipo de equipo de transporte o del embalaje.
– Localización a bordo de la carga.
– Número de procedimiento de emergencia según se establece en la Guía EmS del Código IMDG.
– Numeración del documento de transporte asociado.
– Número de identificación de la unidad de transporte asociada al transporte multimodal.»
Datos de la declaración marítima de sanidad.
Información sobre certificado de exención de control de sanidad o de control de sanidad a bordo.
Se indicará:
– Indicador de si lleva a bordo certificado válido de exención de control de sanidad o certificado de control de sanidad (SI/NO).
– Lugar de expedición del certificado.
– Fecha de expedición del certificado.
– Indicador de si es necesaria una reinspección (SI/NO)
Información sobre visitas a zonas declaradas como afectadas por la OMS.
Se indicará:
– Indicador de si el buque ha visitado algún puerto de zonas afectadas (SI/NO).
– Puerto visitado identificado por un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– Fecha de la escala en el puerto.
Listado de los últimos puertos visitados.
Se declararán los puertos de escala desde el comienzo de la travesía internacional, o en los últimos 30 días si este periodo fuera más corto, en orden cronológico empezando por los visitados más recientemente las 10 últimas instalaciones portuarias visitadas por el buque, en orden cronológico, empezando por las visitadas más recientemente, indicando de cada una de ellos:
– El nombre del puerto, identificado por un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– Las fechas de llegada y de salida en formato DD/MM/AAAA.
Estos datos pueden no aportarse con la declaración marítima de sanidad si ya se aportaron con la declaración previa de protección.
Indicador de si ha fallecido a bordo alguna persona por causas distintas de un accidente (SI/NO).
Número de defunciones.
Indicador de si existe o se ha producido a bordo algún caso de enfermedad infecciosa (SI/NO).
Indicador de si el número de enfermos a bordo durante ha sido mayor de lo normal o previsto durante la travesía (SI/NO).
Número de personas enfermas a bordo en el momento de la declaración.
Indicador de la presencia de médico a bordo o si fue consultado alguno (SI/NO).
Indicador de si hay conocimiento de alguna condición a bordo que pueda dar lugar a infección o a propagación de enfermedad (SI/NO).
Información sobre personas enfermas o fallecidas a bordo.
Se indicará, para cada persona a bordo que haya enfermado, siga enferma, o haya fallecido:
– Nombre y apellido según se declare en la lista de pasajeros o tripulantes.
– El cargo a bordo si es tripulante según se declare en la lista de tripulantes.
– La edad.
– La nacionalidad indicando el país con el código de dos letras ISO 3166.
– Indicador de sexo masculino (M) o femenino (F).
– Puerto de embarque según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– Fecha de embarque en formato DD/MM/AAAA.
– Naturaleza de la enfermedad.
– La fecha de aparición de los síntomas en formato DD/MM/AAAA.
– Indicador de si se consultó a un médico (SI/NO).
– Estado actual del paciente (recobrado salud, sigue enfermo, evacuado, ha fallecido).
– Puerto de evacuación del paciente identificado por un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– Medicamentos administrados al paciente.
Información sobre medidas sanitarias adoptadas a bordo.
Se indicará:
– La medida adoptada (cuarentena, asilamiento, desinfección y descontaminación).
– Puerto de adopción identificado por un código de cinco dígitos según la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
– Fecha de adopción de la medida.
Indicador de si se han encontrado polizones a bordo (S/N).
Lugar de embarque de los polizones si es conocido.
Se indicará el puerto en el que han embarcado los polizones, si se conoce, expresado con la codificación UN/LOCODE de puertos marítimos.
Indicador de si se ha encontrado algún animal enfermo a bordo (SI/NO).
Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5494
Se modifica por el art. único.16 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8624.
ANEXO II. Modelo acuse de recibo
La respuesta de la autoridad portuaria otorgando número de escala contendrá la información que se especifica a continuación.
A continuación se recogen todos los datos necesarios junto con las descripciones y notas explicativas correspondientes.
Puerto.–Es el puerto en el que se realizará la escala. Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
Fecha del acuse de recibo.–Se refiere a la fecha, en formato DD/MM/AAAA en que la autoridad portuaria asigna número de escala.
Hora del acuse de recibo.–Se refiere a la hora en que la autoridad portuaria asigna número de escala.
Número de escala.–Número de siete cifras que habrá otorgado cada autoridad portuaria como acuse de recibo a la solicitud de escala. La primera cifra es el último digito del año (por ejemplo un 0 para 2010), la segunda el código de puerto o subpuerto dentro de la autoridad portuaria, y las cinco restantes para el número de orden de la escala.
Nombre del consignatario o declarante.–Razón social del declarante.
NIF del consignatario o declarante.–NIF del declarante.
Buque. Nombre.–Nombre del buque al que se refiere el DUE.
Buque. Bandera.–Indicar el país de abanderamiento del buque con dos letras de la codificación ISO 3166.
Buque. Número OMI.–Número OMI del buque al que se refiere el DUE.
Observaciones.–Se reflejarán las aclaraciones que sean precisas según lo establecido en apartados anteriores.
ANEXO III. Modelo de asignación de atraque/fondeo
La respuesta de la autoridad portuaria, asignando puesto de atraque o fondeo y autorizando la escala del buque en puerto, contendrá la información que se especifica a continuación.
A continuación, se recogen todos los datos necesarios junto con las descripciones y notas explicativas correspondientes.
Puerto.–Es el puerto en el que se realiza la escala. Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
Número de escala.–Número de siete cifras que habrá otorgado cada autoridad portuaria como acuse de recibo a la solicitud de escala. La primera cifra es el último digito del año (por ejemplo un 0 para 2010), la segunda el código de puerto o subpuerto dentro de la autoridad portuaria, y las cinco restantes para el número de orden de la escala.
Fecha de asignación de atraque.–Se refiere a la fecha, en formato DD/MM/AAAA en que la autoridad portuaria asigna atraque o fondeo.
Hora de la asignación de atraque.–Se refiere a la hora en que la autoridad portuaria asigna atraque o fondeo.
Nombre del consignatario o declarante.–Razón social del declarante.
NIF del consignatario o declarante.–NIF del declarante.
Buque. Nombre.–Nombre del buque al que se refiere el DUE.
Buque. Bandera.–Indicar el país de abanderamiento del buque con dos letras de la codificación ISO 3166.
Buque. Número OMI.–Número OMI del buque al que se refiere el DUE.
Datos identificativos del atraque.–Para cada atraque o fondeo se indicará:
Número correlativo de atraque y de fondeo si se asignan varios en la misma escala del buque.
Puesto de atraque o fondeo asignado utilizando la codificación que establezca la Autoridad Portuaria.
Forma de atraque o fondeo de acuerdo a los códigos siguientes:
| A atracado | B babor | M al muelle |
| F fondeado | E estribor | V a buque |
| Y amarrado a boya | P de punta | 1 por proa |
| R abarloado | X sin más indicación | 2 por popa |
| X sin más indicación |
Calados máximos autorizados a la entrada y la salida, de acuerdo con la solicitud.
Aplicación régimen de estancias prolongadas para la liquidación de la tasa del buque (SI/NO).
Fecha y hora del inicio de la ocupación.
Fecha y hora de desocupación.
La actividad que se autoriza en el puesto de atraque o fondeo de acuerdo con los siguientes códigos:
| OP | Operaciones portuarias de tráfico mercantil (embarque, trasbordo o desembarque de pasajeros o mercancías). |
| AB | Avituallamiento en atraque por barcaza. |
| AO | Avituallamiento en fondeo. |
| AR | Avituallamiento en atraque. |
| CT | Cruceros turísticos. |
| TI | Tráfico interior. |
| VO | Visita oficial. |
| AF | Arribada forzosa. |
| IN | Inactivo. |
| IP | Inactividad pesquera. |
| BO | Botadura. |
| CO | Construcción. |
| CA | Construcción en astillero. |
| RA | Gran reparación en astillero. |
| RF | Reparación a flote con personal de la tripulación. |
| RT | Reparación en fondeo con personal ajeno a la tripulación. |
| DE | Desguace. |
| DA | Desguace en astillero. |
| TA | Transformación en astillero. |
| TF | Transformación. |
| AP | Buques pesqueros y artesanales en operaciones de embarque y desembarque de pesca fresca. |
| DR | Buques destinados al dragado. |
| PB | Paro biológico. |
| CL | Carencia de licencia. |
| DJ | Depósito judicial. |
| MR | Buque destinado al servicio de amarre. |
| PR | Buque destinado al servicio de practicaje. |
| RE | Buque destinado al servicio de remolque. |
| VA | Acceso a varadero. |
| DS | Buque en dique seco. |
| PV | Aprovisionamiento. |
| OT | Otras (p. e. tendido cables submarinos, investigación oceanográfica, dragado, etc.). |
Observaciones.–Se reflejarán las aclaraciones que sean precisas según lo establecido en apartados anteriores, indicando si corresponden a la Autoridad Portuaria o a la Capitanía Marítima.
ANEXO IV. Información mínima requerida
Apartado 1. Información mínima requerida para la asignación de número de escala.
El declarante deberá presentar ante la autoridad portuaria el DUE con la información mínima siguiente:
1. Puerto en el que se va a escalar y al que corresponde el DUE.
2. Consignatario o declarante (nombre y NIF).
3. Buque (nombre, bandera y número OMI).
4. Fecha y hora estimada de llegada (ETA).
5. Fecha y hora estimada de salida (ETD).
6. Indicación de si transporta carga comercial de fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado (S/N).
7. De la ficha técnica del buque:
Señal distintiva o indicativo de llamada.
Indicador de casco único (S/N).
Indicador de casco único con SBT (S/N).
8. Indicador de buque sujeto a inspección ampliada del MOU (S/N).
9. De la ficha técnica del buque: fecha y puerto de la última inspección MOU ampliada.
10. Descripción general de la carga.
11. Condiciones de tanques de carga (llenos, vacíos, inertizados).
12. Condiciones de tanques de lastre (llenos,, vacíos, inertizados).
13. Volumen de la carga.
14. Reconocimientos e inspecciones obligatorias y labores de mantenimiento y reparación previstas.
La autoridad portuaria asignará número de escala siempre que estén declarados al menos los datos 1 a 7. En caso de buques contemplados en el artículo 9.1.a) de esta orden, el declarante es responsable de declarar antes de 72 horas de la ETA el resto de datos señalados en este apartado.
Apartado 2. Información mínima requerida para asignación de atraque por la Autoridad Portuaria.
El declarante deberá presentar ante la autoridad portuaria el DUE con la información mínima siguiente:
1. Compañía naviera o armador consignado.
2. Puerto anterior y puerto posterior.
3. Indicador de afecto a navegación internacional (S/N).
4. Nombre del capitán a la entrada.
5. Número de tripulantes a la entrada.
6. Indicación de si lleva o no pasaje a la entrada y número en caso afirmativo.
7. Indicación de si lleva o no polizones a la entrada y número en caso afirmativo.
8. Información sobre mercancías peligrosas. Información sobre tránsito de materias reguladas por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos y por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y, en caso afirmativo, sobre la existencia de la autorización pertinente.
9. Datos de la estadía (hora y fecha de inicio de ocupación y de desocupación, calado máximo a la llegada y a la salida, actividad).
10. Detalle de operaciones de tráfico mercantil (tipo operación, pasaje/carga, tipo unidad, cantidad, compañía estibadora, hora y fecha de comienzo y fin de operaciones de carga y descarga.
11. Ficha técnica del buque con el resto de datos de la misma.
12. Lista de pasajeros (salvo excepciones según normativa vigente).
13. Lista de tripulantes (salvo excepciones según normativa vigente).
14. Datos sobre notificación de productos peligrosos o contaminantes.
15. Datos sobre declaración previa de protección.
La información sobre mercancías peligrosas se refiere a si el buque va a cargar, descargar, o llevar a bordo mercancías peligrosas. La autorización de atraque o fondeo quedará supeditada a la recepción de la documentación específica sobre dichas mercancías peligrosas establecida en el Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, salvo excepciones según normativa vigente.
En los casos en los que de acuerdo a la normativa vigente, el plazo de presentación de la información venza en momento posterior al que operativamente se precise para la autorización de atraque, según los procedimientos de cada puerto, la comprobación de dicha recepción puede quedar aplazada a momento posterior a la autorización de atraque.
Cuando la asignación de atraque se produzca antes de la total recepción de la información requerida en este apartado, dicha información deberá aportarse, obligatoriamente, siempre antes de la entrada del buque en puerto.
Apartado 3. Información requerida antes de la salida del buque (para despacho).
El declarante deberá presentar ante la autoridad portuaria, antes de la fecha y hora estimada de salida, señalada en el DUE (ETD), toda la información requerida en el DUE que no haya sido presentada con anterioridad.
La manifestación del consignatario de que obra en su poder una copia de la Declaración del capitán exime de la presentación del referido documento firmado por el capitán. Dicha manifestación contenida en el DUE permite obtener o recoger el despacho del buque autorizado por el capitán marítimo (Ship’s Clearance). Sin embargo, esto no implica que la declaración del Capitán no se encuentre en todo momento a disposición y sea presentada ante la capitanía marítima en cuanto así sea requerido.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8624.
ANEXO V. Información sobre la fecha y hora de entrada y salida reales de los puertos de escala
Las autoridades portuarias en el caso de puertos de interés general y los consignatarios, capitanes o navieros en el caso de puertos de titularidad de una comunidad autónoma enviarán la siguiente información:
Puerto en el que se escala.
Número de escala a que se refiere la información.
Buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI).
Fecha y hora real en que el buque ha entrado en puerto (ATA).
Fecha y hora real en que el buque ha salido de puerto (ATD).
Fecha y hora de envío de estos datos.
ANEXO VI. Modelo despacho de salida
ANEXO VII. Información a enviar por el consignatario del buque, el capitán del mismo o la empresa naviera en caso de escala en un puerto español titularidad de una comunidad autónoma
1. La información que se especifica seguidamente se presentará al menos con 72 horas de antelación, respecto de la fecha prevista de llegada al puerto, o antes de abandonar el puerto o estación marítima de origen en el caso de que se prevea que el viaje vaya a durar menos de 72 horas.
identificación del buque;
duración prevista de la escala;
en el caso de los buques tanque:
i. configuración: Casco único, casco único con tanques de lastre separado, doble casco,
ii. condiciones de los tanques de carga y de lastre: llenos, vacíos, inertizados,
iii. volumen y naturaleza de la carga;
operaciones previstas en el puerto o estación marítima de destino (carga, descarga, otras);
reconocimientos e inspecciones obligatorias previstas y trabajos importantes de mantenimiento y reparación que hayan de efectuarse durante la estancia en el puerto de destino;
fecha de la última inspección ampliada en la zona del MA de París.
2. La información que se especifica seguidamente se presentará al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en el caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas, en que se comunicarán a la mayor brevedad posible:
Identificación del buque.
Los datos de la compañía naviera o armador consignado.
ETA y ETD.
Puerto anterior y posterior.
Nombre del capitán.
Número de polizones a bordo.
La lista de tripulantes.
La lista de pasajeros.
Notificación de residuos.
La notificación de protección.
La información sobre mercancías peligrosas y contaminantes.
Se modifica por el art. único.16 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8624.
Las menciones que esta Orden hace al «Documento Único de Escala» o «al DUE» se entenderán hechas a la «Declaración Única de Escala» o «a la DUE», según establece la disposición adicional 1 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8624.
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