Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar

Rango Real Decreto
Publicación 2011-05-13
Última actualización 2011-07-15
Estado Vigente texto desactualizado
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Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2011-07-15, BOE-A-2011-12183

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Las condiciones de trabajo y especiales características de la actividad marítima han determinado la necesidad de establecer medidas de prevención y protección de la salud de los trabajadores del mar, especialmente cuando se encuentran embarcados y alejados de los medios sanitarios disponibles en tierra. En este sentido, la asistencia médica a bordo se sustenta sobre tres pilares fundamentales: un sistema ágil y eficaz de consulta radio-médica, la existencia de botiquines a bordo como instrumento de apoyo a la prescripción realizada por el facultativo a través de la consulta radiomédica y la formación sanitaria de los tripulantes y especialmente de los mandos y responsables de la gestión del botiquín a bordo.

En el Estado Español, la regulación de los aspectos de la seguridad, higiene y salud a bordo de los buques se recoge en un amplio grupo normativo. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 38.1 que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales. Asimismo, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, considera en su artículo 6 como actividad de marina mercante, la relativa a la seguridad marítima y de la vida humana en el mar.

El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, atribuye a este organismo, entre otras competencias y funciones, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, la sanidad marítima, incluyendo la información sanitaria a los trabajadores del mar, la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, la inspección y el control de los medios sanitarios a bordo y de los botiquines de los que han de ir dotados los buques, así como la formación profesional marítima y sanitaria y la promoción profesional de los trabajadores del mar.

Por otra parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores y su ámbito de aplicación es general, afectando a todo el sector marítimo pesquero. En su artículo 6 establece que el Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará, entre otras materias, los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques, modificada parcialmente por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, regula aspectos tales como la dotación de los botiquines de que han de ir provistos los buques, la formación sanitaria de los trabajadores del mar y la existencia de medios de consulta médica a distancia.

En desarrollo del citado real decreto, se han aprobado diversas órdenes ministeriales. Cabe citar la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques; la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, en materia de revisión de dichos botiquines; la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar y la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo previsto en dicho real decreto.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la normativa de referencia ha puesto en evidencia la necesidad de ajustar el tipo, contenido y control de los botiquines a bordo a las necesidades reales de la flota, conforme a las secciones I y II del anexo II de la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992. Para ello se han tenido en cuenta factores tales como el tipo de buque, el número de personas a bordo, la índole, destino y duración de los viajes, de las clases de actividades que se vayan a efectuar durante el viaje, de las características del cargamento y el número de trabajadores a bordo, conforme a lo estipulado en el Convenio n.º 164 sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar) 1987 de la Organización Internacional del Trabajo y la mencionada directiva.

También se han considerado criterios tales como la naturaleza de los problemas sanitarios que precisan atención médica a bordo, la formación sanitaria, manejo, mantenimiento y conservación de los botiquines por los responsables sanitarios a bordo y el acceso a la atención médica en tierra en función de los medios de rescate marítimo y helitransportado, todo ello con fin de optimizar los recursos asistenciales disponibles, sin menoscabo de las garantías de la salud de los trabajadores del mar que vienen establecidas en el derecho comunitario.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Fomento, de Educación, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

«4. El contenido de los botiquines de cada buque y botes salvavidas deberá constar en el documento de control del contenido del botiquín, en el soporte determinado por el Instituto Social de la Marina, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI.»

«5. Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo III, está obligado a llevar a bordo, al menos, los antídotos previstos en el anexo IV.»

«6. Todo buque de tipo transbordador, cuyas condiciones de explotación no permitan conocer en un plazo o con una antelación suficiente la naturaleza de las sustancias peligrosas transportadas, debe llevar en su botiquín de a bordo, al menos, todos los antídotos previstos en el anexo IV.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 3, con la siguiente redacción:

«7. En cada uno de los buques detallados en los dos apartados anteriores deberá existir un documento de control del contenido de antídotos, en el soporte determinado por el Instituto Social de la Marina, que figura en el anexo VII.»

Tres. El último párrafo del apartado 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«La revisión del botiquín de las balsas de salvamento se hará coincidir con la revisión anual del mantenimiento de las mismas y lo efectuarán las estaciones de servicio homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7, con la siguiente redacción:

«3. Excepcionalmente, en aquellas embarcaciones que habitualmente no arriban a puerto nacional en un período superior a doce meses, el certificado válido de control de sanidad a bordo o el certificado válido de exención del control de sanidad a bordo, en su caso, expedido por la autoridad competente de los puertos autorizados al amparo del artículo 20 del Reglamento Sanitario Internacional, podrá suplir al certificado de revisión del botiquín regulado en este real decreto.»

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines.

1.

La revisión de los botiquines mencionada en el artículo anterior se realizará:

a)

Para los botiquines generales de los buques tipo C de embarcación, en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina. En estos botiquines deberán figurar en lugar visible y perfectamente identificable la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.

b)

Para los botiquines generales tipo A, B y los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas, pertenecientes a buques de categoría A o B, en el propio buque, por los facultativos o el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina. En los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas deberá figurar igualmente, en lugar visible y perfectamente identificable, la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.

c)

Para los botiquines de las balsas de salvamento, en las estaciones de servicio homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante a tal efecto.

2.

El contenido de los botiquines tipo A, B, C y antídotos, deberá constar en el documento de control del contenido del botiquín correspondiente, que será cumplimentado por el responsable sanitario a bordo y verificado por el facultativo o responsable sanitario del Instituto Social de la Marina que efectúe la revisión del mismo. Dicho documento deberá ser conservado por el patrón, capitán o responsable sanitario a bordo hasta la siguiente revisión, en la cual deberá ser facilitado al responsable de la misma.

3.

El resultado de la revisión del botiquín figurará en el certificado de revisión del botiquín correspondiente, que será proporcionado por el Instituto Social de la Marina y se ajustará a los modelos incluidos en los anexos VI y VII de este real decreto.

En las revisiones de los botiquines de las balsas de salvamento, el certificado será emitido por las estaciones de servicio a las que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este artículo. Dicho certificado será facilitado por el responsable sanitario a bordo, el patrón o el capitán del buque para el que se solicita la revisión al personal sanitario del Instituto Social de la Marina cuando se lleve a cabo la revisión de los restantes botiquines de la embarcación, al objeto de que se incluya el número de certificado en el documento de control correspondiente.

4.

Los posibles incumplimientos detectados se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Administración marítima competentes, a los efectos oportunos.»

Seis. El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I de este real decreto.

Siete. El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II de este real decreto.

Ocho. El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV de este real decreto.

Nueve. El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI de este real decreto.

Diez. El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII de este real decreto.

Once. El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y expresamente la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo previsto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Disposición final primera. Título competencial habilitante.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

ANEXO I

Sección 1. Categoria de buques y tipos de botiquín

Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a la que están autorizados los buques a realizar su actividad.

Buques de categoría «A». Buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A.

Buques de categoría «B». Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B

Buques de categoría «C». Buques que realicen navegación o pesca marítima hasta 60 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico, realicen travesías íntegramente dentro de aguas interiores (rías, radas o bahías) o no dispongan de más instalaciones que un puente de mando. Deberán llevar el botiquín tipo C, según la dotación incluida en el Anexo II del presente real decreto.

Sección 2. Tipo de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad

Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la travesía, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración de los embarques.

ACTIVIDAD DEL BUQUE A B C
ACTIVIDAD DEL BUQUE TIPO DE BOTIQUÍN TIPO DE BOTIQUÍN TIPO DE BOTIQUÍN
I: BUQUES DE CARGA
1. Dedicados a viajes largos sin limitación de paraje. x
2. Que naveguen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías de más de 48 horas de navegación. x
3. Que naveguen entre las 60 y 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías entre 24 y 48 horas de navegación. x
4. Que naveguen hasta las 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y /o realicen travesías de menos de 24 horas de navegación. x
II: BUQUES DE PESCA
5. De gran altura y altura sin limitación de paraje o faenen en caladeros de países extracomunitarios que no estén incluidos en el punto 7. x
6. Que faenen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o se encuentren a más de 48 horas de navegación del puerto más cercano. x
7. Que faenen entre 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y/o permanezcan entre 24 y 48 horas fuera de dicho puerto o faenen en caladeros extracomunitarios a menos de 150 millas del puerto comunitario más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y no permanezcan fuera de dicho puerto más de 48 horas. x
8. Que faenen a una distancia inferior a las 60 millas náuticas desde el puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y /o permanezcan menos de 24 horas alejados de puerto. x
III. BUQUES DE RECREO Y SERVICIOS DE PUERTO
9. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa más de 150 millas náuticas. x
10. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 60 y 150 millas náuticas y/o se encuentren entre 24 y 48 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico. x
11. Con tripulación contratada que realicen viajes hasta 60 millas náuticas de distancia a la costa y/o se encuentren a menos de 24 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. x
12. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que salen a la mar en travesías de más de 48 horas y/o permanezcan alejados de la costa más de 150 millas. x
13. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que salen a la mar en travesías de menos de 48 horas y/o permanezcan alejados del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico entre 60 y 150 millas náuticas x
14. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que realicen travesías fuera del ámbito portuario hasta 60 millas náuticas del mismo x
IV. EMBARCACIONES SALVAVIDAS
15. Botes salvavidas x
16. Balsas de salvamento Llevarán la dotación especificada en el Anexo II Llevarán la dotación especificada en el Anexo II Llevarán la dotación especificada en el Anexo II

ANEXO II. Dotación de los botiquines según su categoría

Incluye la dotación de:

– Botiquín A.

– Botiquín B.

– Botiquín C/botes salvavidas.

– Botiquín de balsas de salvamento.

Sección I – Botiquín A

CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO
C01CA24 EPINEFRINA 1 mg vial 1ml (jeringa precargada) 2 viales 3 viales 4 viales
ANTIANGINOSO
C01DA NITROGLICERINA 20 grageas de 1 mg 1 caja 1 caja 1 caja
DIURÉTICOS
C03CA01 FUROSEMIDA 20 mg 5 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja
C03AA03 HIDROCLOROTIAZIDA 20 comp. 50 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas
ANTIHEMORRÁGICOS
G02AB01 METILERGOMETRINA* 0,25mg/ml gotas 10 ml 1 envase 1 envase 1 envase
G02AB01 METILERGOMETRINA* 0,2 mg 3 ampollas 1 ml 1 caja 1 caja 1 caja
B05AA GELATINA HEMOSTÁTICA 10 esponjas 200x70x0,5 mm. 1 caja 2 cajas 2 cajas
ANTIHIPERTENSIVO
C08CA01 AMLODIPINO 30 comp. de 5 mg. 1 caja 1 caja 1 caja
C09AA01 CAPTOPRIL 60 comp. de 25 mg 1 caja 1 caja 1 caja
(*) Solo obligatorio sin van mujeres a bordo. (*) Solo obligatorio sin van mujeres a bordo. (*) Solo obligatorio sin van mujeres a bordo. (*) Solo obligatorio sin van mujeres a bordo. (*) Solo obligatorio sin van mujeres a bordo. (*) Solo obligatorio sin van mujeres a bordo. (*) Solo obligatorio sin van mujeres a bordo.
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS
A02AD ALGELDRATO+HIDRÓXI DO DE MAGNESIO suspensión 240 ml con 600/300 mg respectivamente por 5 ml 2 envases 3 envases 4 envases
A02AD ALGELDRATO+HIDRÓXI DO DE MAGNESIO 60 comp.: 600/300 mg respectivamente por comp. 2 cajas 3 cajas 3 cajas
A02BC01 OMEPRAZOL 28 cápsulas 20 mg 2 cajas 3 cajas 3 cajas
A02BA02 RANITIDINA 50 mg 5 ampollas de 5 ml 1 caja 1 caja 1 caja
ANTIEMÉTICO
A03FA01 METOCLOPRAMIDA 30 comp. 10 mg 1 caja 1 caja 2 cajas
A03FA01 METOCLOPRAMIDA 10 mg 12 ampollas 2 ml 1 caja 1 caja 1 caja
LAXANTES
A06AD11 LACTULOSA 3,33 gr. /5ml soluc. 200 ml 1 envase 1 envase 2 envases
A06AG LAURILSULFATO SÓDICO, ACETATO + SODIO, CITRATO, DIHIDRATO 4 canuletas rectales 5 ml 1 caja 1 caja 2 cajas
ANTIDIARRÉICOS
A07DA03 LOPERAMIDA 20 cápsulas 2 mg 1 caja 1 caja 2 cajas
A03AX13 DIMETICONA 30 comp. 40 mg 1 caja 1 caja 2 cajas
ANTIHEMORROIDAL
C05AX RUSCOGENINA + TRIMEBUTINA Pomada rectal 30 g 2 tubos 2 tubos 3 tubos
OTROS
A07BA01 CARBON ACTIVADO Granulado 25 gr. 3 envases 4 envases 5 envases
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS
N02BE01 PARACETAMOL 20 comp. 500 mg 6 cajas 7 cajas 8 cajas
N02BA01 ÁCIDO ACETILSALICÍLICO 20 comp. 500 mg 4 cajas 5 cajas 6 cajas
M02AA PIKETOPROFENO 2% aerosol 100 ml 1 envase 2 envases 2 envases
M01AB05 DICLOFENACO SÓDICO 40 comp. 50 mg 1 caja 1 caja 2 cajas
M01AB05 DICLOFENACO SÓDICO 6 ampollas 75 mg 2 cajas 2 cajas 2 cajas
N02BB02 METAMIZOL 20 cápsulas 575 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas
N02BB02 METAMIZOL 5 ampollas 2 gr. 1 caja 1 caja 1 caja
ANALGÉSICOS OPIÁCEOS
N02AA01 CLORURO MÓRFICO** 1% ampollas 10 mg 2 ampollas 3 ampollas 4 ampollas
N02AX02 TRAMADOL CLORHIDRATO 20 cápsulas 50 mg 1 envase 2 envases 2 envases
N02AX02 TRAMADOL CLORHIDRATO 5 ampollas 100 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas
ESPASMOLÍTICOS
A03BB BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO 20 Grageas 10 mg 1 caja 2 cajas 3 cajas
A03BB BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO 6 ampollas 20 mg 1 ml 1caja 2 cajas 3 cajas
OTROS
V03AB15 Antagonista Opiáceo NALOXONA 10 ampollas 0,4 mg 1 caja 1 caja 1 caja
(**) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín. (**) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín. (**) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín. (**) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín. (**) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín. (**) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín. (**) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín.
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
ANSIOLÍTICO
N05BA06 LORAZEPAM 25 comp.. 1 mg 1 caja 2 cajas 2 cajas
ANTIEPILÉPTICO
N05BA01 DIAZEPAM 6 ampollas 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja
N05BA01 DIAZEPAM 5 enemas 10 mg 1 caja 1 caja 1 caja
NEUROLÉPTICO
N05AD01 HALOPERIDOL 2 mg/ml gotas 30 ml 1 caja 1 caja 1 caja
N05AD01 HALOPERIDOL 5 ampollas 5 mg. 1 caja 1 caja 1 caja
ANTICINETÓSICO
R06AA DIMENHIDRINATO 12 comp.. 50 mg 2 cajas 2 cajas 3 cajas
R06AA DIMENHIDRINATO 4 supos. 100 mg 1 caja 1 caja 2 cajas
OTROS
N04AA02 BIPERIDENO 5 ampollas 5 mg. 1 caja 1 caja 1 caja
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
ANTIHISTAMÍNICO H1
R06AE07 CETIRIZINA 20 comp.. 10 mg 1 caja 1 caja 2 cajas
GLUCOCORTICOIDE
H02AB04 METILPREDNISOLONA 30 comp.. 16 mg 2 cajas 2 cajas 2 cajas
H02AB04 METILPREDNISOLONA 3 ampollas 40 mg 1 caja 1 caja 2 cajas
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
ANTIBRONCOESPASMO Y BRONCODILATADORES
R03CC02 SALBUTAMOL 100 MCG/ puls. 20 AERO 200 1 envase 1 envase 2 envases
ANTITUSIVOS Y EXPECTORANTES
R05DA09 DEXTROMETORFA-NO BROMHIDRATO 20 comprimidos 15 mg. 1 caja 2 cajas 2 cajas
R05DA09 DEXTROMETORFA-NO BROMHIDRATO 5 ml/15 mg 200 ml jarabe 1 envase 1 envase 1 envase
MUCOLÍTICOS-DESCONGESTIVO NASAL
R01AA05 OXIMETAZOLINA O SIMILAR 0,05% nebulizador 10 ml 1 envase 2 envases 3 envases
R05CB01 ACETILCISTEÍNA 30 sobres 200 mg 2 cajas 2 cajas 3 cajas
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
USO OFTALMOLÓGICO
Colirio y pomada antibióticos
S01AA12 TOBRAMICINA 0,3% colirio 5 ml 2 envases 2 envases 2 envases
S01AA12 TOBRAMICINA 0,3% ungüento 3,5 g 2 envases 2 envases 2 envases
Colirio antibiótico antinflamatorio
S01CA DEXAMETASONA + POLIMIXINA B + NEOMICINA colirio 5 ml, por 1 ml: Dexametasona 1 mg, Neomicina Sulf. 3,5 mg y Polimixina B Sulfato 6.000 UI 2 envases 2 envases 2 envases
Colirio anestésico
S01JA OXIBUPROCAINA + FLUORESCEÍNA colirio 3 ml, por 1 ml: Oxibuproc. Clorh. 4 mg Fluoresc. Sodio 2,5 mg 2 envases 2 envases 2 envases
Colirio miótico hipotensor
S01ED01 TIMOLOL 0,25% colirio 3 ml 1 envase 1 envase 1 envase
Otros
S01FA Colirio Ciclopéjico CICLOPENTOLATO 1% colirio 5 ml 1 envase 1 envase 1 envase
S01GA Colirio antiséptico HIDROCLORURO FENILEFRINA + ÁCIDO BÓRICO+BORATO SÓDICO Colirio 10 ml, por 1 ml: Acido Bórico 25 mg. Fenilef. Clor. 1,25 mg Borato Sódico 3 mg. 1 envase 1 envase 1 envase
USO ÓTICO
Solución antibiótica
S02CA NEOMICINA + POLIMIXINA B+ FLUOCINOLONA Gotas oído 10 ml, por 1 ml: Neomicina Sulfato 3,5 mg. Polimixina B Sulfato 10.000 U 1 y Fluocinolona. Acetónido 0,25 mg. 1 envase 1 envase 2 envases
Solución anestésica antinflamatoria
S02DA TETRACAINA + ACEITE DE CLAVO Gotas óticas 7,5 ml 1 envase 2 envases 3 envases
USO BUCOFARINGEO
Antisépticos bucales
A01AB HEXETIDINA 0,1% solución 200 ml 2 envases 3 envases 4 envases
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
ANTIBIÓTICOS
J01CA04 AMOXICILINA 12 cápsulas 500 mg 6 cajas 8 cajas 10 cajas
J01CR AMOXICILINA + CLAVULANICO 12 sobres 500/125 mg 6 cajas 8 cajas 10 cajas
J01CE08 BENCILPENICILINABENZATINA Vial 2.400.000 UI 4 viales 6 viales 8 viales
J01AA02 DOXICICLINA 12 cápsula, 100 mg 3 cajas 4 cajas 5 cajas
J01FA09 CLARITROMICINA 12 comp. 250 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas
J01CF02 CLOXACILINA 12 cápsulas 500 mg 4 cajas 5 cajas 6 cajas
J01CF02 CLOXACILINA Vial de 1 g 6 viales 7 viales 8 viales
J01GB03 GENTAMICINA Vial de 240 mg 4 viales 4 viales 4 viales
SULFAMIDA ANTIBACTERIANA
J01EA01 TRIMETOPRIMA+SULFA METO-XAZOL 20 comp. 160/800 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas
ANTIPARASITARIOS
J01XD01 METRONIDAZOL 20 comp. 250 mg 1 caja 1 caja 1 caja
P02CA01 MEBENDAZOL 8 comp. 100 mg 1 caja 2 cajas 3 cajas
ANTIINFECCIOSO INTESTINAL
J01MA02 CIPROFLOXACINO 20 comp. 500 mg 1 caja 1 caja 1 caja
ANTITETÁNICOS
J07AM01 VACUNA ANTITETÁNICA*** Vial de 0,5 ml (jeringa precargada) 5 viales 6 viales 7 viales
J06BB02 GAMMAGLOBULINA ANTITETÁNICA Vial de 500 u.i. (jeringa precargada) 5 viales 6 viales 7 viales
ANTIPALÚDICOS
P01BA01 CLOROQUINA**** 50 comp. 250 mg 1 caja 1 caja 1 caja
P01BA QUININA**** 6 ampollas 500 mg 1 caja 2 cajas 3 cajas
MEFLOQUINA**** 4 comp. 250 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas
P01AX06 ATOVACUONA+PROGUA NIL**** 12 comp. 250/100 2 cajas 3 cajas 4 cajas
() Precisa conservación en nevera. (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas. () Precisa conservación en nevera. (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas. () Precisa conservación en nevera. (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas. () Precisa conservación en nevera. (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas. () Precisa conservación en nevera. (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas. () Precisa conservación en nevera. (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas. () Precisa conservación en nevera. (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas.
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
ANESTÉSICO POR FRÍO
N01BX01 CLORURO DE ETILO 100% aerosol 100 g 1 envase 1 envase 2 envases
ANESTÉSICO LOCAL, INYECT.
N01BB02 LIDOCAÍNA 2% miniplasco de 10 ml 3 viales 4 viales 5 viales
ANESTÉSICO DENTAL
R02AD01 BENZOCAÍNA 5 % solución 5 ml 2 envases 3 envases 4 envases
CÓDIGO ATC ACCIÓN - EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO
CÓDIGO ATC ACCIÓN - EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
POMADA ANTIBIÓTICA
D06AX09 MUPIROCINA 2% crema 30 gr. 4 envases 6 envases 8 envases
POMADA ANTIINFLAMATORIA-ANALGÉSICA
D07CC BETAMETASONA + GENTAMICINA Crema de 30 gr. Por 1 gr: Betametasona Dipropionato 0,5 mg y Gentamicina Sulfato 1 mg 2 envases 3 envases 4 envases
ANTIMICÓTICO LOCAL
D01AC08 KETOCONAZOL 2% gel de 100 ml 2 envases 3 envases 4 envases
PREPARADO PARA QUEMADURAS
D08AF01 NITROFURAL 0,2% pomada de 100 g 2 envases 3 envases 4 envases
OTROS
P03AC04 Solución antiparasitaria PERMETRINA Gel-loción al 1,5% 125 ml 2 envases 3 envases 4 envases
TIPO DE MATERIAL < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN
TIPO DE MATERIAL Cantidad Cantidad Cantidad
– ESTETOSCOPIO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– TENSIÓMETRO DIGITAL HOMOLOGADO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL 2 unidades 2 unidades 2 unidades
– DEREPRESORES DE LENGUA DESECHABLES. Caja con 100 unidades 1 caja 1 caja 1 caja
– HOJAS DE TEMPERATURA 25 hojas 25 hojas 25 hojas
– FICHAS MÉDICAS DE EVACUACIÓN 15 fichas 15 fichas 15 fichas
– ETIQUETAS INFORMATIVAS PARA EVACUACIÓN DE ENFERMOS 15 etiquetas 15 etiqu. 15 etiquetas
– SOBRES PARA INFORMACIÓN MÉDICA CONFIDENCIAL 15 sobres 15 sobres 15 sobre
– LIBRO DE REGISTRO DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– LIBRO DE REVISIÓN DEL BOTIQUÍN 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– GUÍA SANITARIA A BORDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– LINTERNA DE BOLSILLO CON FILTRO AZUL Y CON PILAS DE REPUESTO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– LENTE DE AUMENTO IRROMPIBLE CON MANGO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– TIRAS DE ORINA COLORIMÉTRICAS MULTITEST 8 PARÁM. MIN. Caja con 100 1 caja 1 caja 1 caja
– TIRAS REACTIVAS PARA ANÁLISIS GLUCOSA EN SANGRE. Caja con 50 tiras 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– RECIPIENTE ESTÉRIL PARA MUESTRAS DE ORINA 2 unidades 3 unidades 4 unidades
– TEST RÁPIDO PARA PALUDISMO*. CAJA CON 20 TEST. 1 caja 1 caja 1 caja
(*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica (*) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica
TIPO DE MATERIAL TIPO DE MATERIAL < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA
TIPO DE MATERIAL TIPO DE MATERIAL Cantidad Cantidad Cantidad
– GRAPADORAS DESECHABLES PARA SUTURA. Caja con 12 grapadoras de 5 grapas. – GRAPADORAS DESECHABLES PARA SUTURA. Caja con 12 grapadoras de 5 grapas. 1 caja 1 caja 1 caja
– TIJERAS QUITA-GRAPAS – TIJERAS QUITA-GRAPAS 2 unidades 3 unidades 3 unidades
– SUTURAS CUTÁNEAS ESTÉRILES 6 mm x 102 mm 5U/paquete – SUTURAS CUTÁNEAS ESTÉRILES 6 mm x 102 mm 5U/paquete 2 paquetes 3 paquetes 4 paquetes
– SUTURAS NO ABSORBIBLE de 3 CEROS (000), CON AGUJA. Paquete individual – SUTURAS NO ABSORBIBLE de 3 CEROS (000), CON AGUJA. Paquete individual 3 unidades 4 unidades 5 unidades
– BANDA ELÁSTICA DE VELCRO O COMPRESOR DE GOMA ELÁSTICA – BANDA ELÁSTICA DE VELCRO O COMPRESOR DE GOMA ELÁSTICA 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– BISTURÍES DESECHABLES CON MANGO del Núm. 15 Paquetes individuales estériles – BISTURÍES DESECHABLES CON MANGO del Núm. 15 Paquetes individuales estériles 5 unidades 7 unidades 10 unidades
– CAJA PARA INSTRUMENTAL DE ACERO INOXIDABLE de 20 x 10x 5 cm. (aprox.) – CAJA PARA INSTRUMENTAL DE ACERO INOXIDABLE de 20 x 10x 5 cm. (aprox.) 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– TIJERA RECTA AGUDA de 15 cm. – TIJERA RECTA AGUDA de 15 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– TIJERA RECTA ROMA de 15 cm. – TIJERA RECTA ROMA de 15 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES de 13 cm. – PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES de 13 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– PINZAS HEMOSTÁTICAS RECTAS CON DIENTES de 13 cm. – PINZAS HEMOSTÁTICAS RECTAS CON DIENTES de 13 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– PINZAS PORTAAGUJAS DE SUTURA Tipo «MAYO» de 15 cm. – PINZAS PORTAAGUJAS DE SUTURA Tipo «MAYO» de 15 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– ESTUCHE PARA INFUSIÓN RECTAL – ESTUCHE PARA INFUSIÓN RECTAL 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– ESTUCHE PARA DRENAR LA VEJIGA – ESTUCHE PARA DRENAR LA VEJIGA 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– SONDA URINARIA núm. 16 – SONDA URINARIA núm. 16 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– MAQUINILLAS DE AFEITAR DESECHABLES – MAQUINILLAS DE AFEITAR DESECHABLES 5 unidades 7 unidades 10 unidades
– BATEA ARRIÑONADA CON SOLAPA DE ACERO INOXIDABLE de 25 cm. – BATEA ARRIÑONADA CON SOLAPA DE ACERO INOXIDABLE de 25 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– IMPERDIBLES DE SEGURIDAD DE ACERO INOXIDABLE. Varios tamaños – IMPERDIBLES DE SEGURIDAD DE ACERO INOXIDABLE. Varios tamaños 10 unidades 10 unidades 10 unidades
– LANCETAS. Caja con 50 unidades – LANCETAS. Caja con 50 unidades 1 caja 1 caja 1 caja
BASTONCILLOS CON TORUNDA DE ALGODÓN PARA LIMPIEZA BASTONCILLOS CON TORUNDA DE ALGODÓN PARA LIMPIEZA 1 caja 1 caja 1 caja
– JERINGAS CON AGUJAS DESECHABLES PARA INYECCIÓN INTRAMUSCULAR – De 1 cc 5 unidades 8 unidades 10 unidades
– JERINGAS CON AGUJAS DESECHABLES PARA INYECCIÓN INTRAMUSCULAR – De 5 cc 10 unidades 15 unidades 20 unidades
– JERINGAS CON AGUJAS DESECHABLES PARA INYECCIÓN INTRAMUSCULAR – De 10 cc 3 unidades 4 unidades 5 unidades
– AGUJAS PARA INYECTABLES – Intramuscular (largas) 5 unidades 8 unidades 10 unidades
– AGUJAS PARA INYECTABLES – Subcutáneas 5 unidades 8 unidades 10 unidades
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS
CÓDIGO ATC ACCIÓN-EFECTO PRINCIPIO ACTIVO PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
REHIDRATACIÓN
CL. SÓDICO + CL. POTÁSICO + GLUCOSA + BICARBONATO SÓDICO 5 sobres para disolución Por sobre: C.Sódico 3,5 gr., C.Potásico 1,5 gr., Glucosa 20 gr., Bicarbon. Sódico 2,5 gr. Solución 500 ml 1 caja 2 cajas 2 cajas
SUERO SALINO FISIOLÓGICO al 0,9% 5 sobres para disolución Por sobre: C.Sódico 3,5 gr., C.Potásico 1,5 gr., Glucosa 20 gr., Bicarbon. Sódico 2,5 gr. Solución 500 ml 10 frascos 10 frascos 10 frascos
VITAMINAS
COMPLEJO VITAMÍNICO B 10 ampollas 2 ml 1 caja 2 cajas 2 cajas
A11DA TIAMINA (VITAMINA B1) 6 ampollas 1 ml100 mg 2 cajas 3 cajas 4 cajas
SISTEMA DE PERFUSIÓN ESTÉRIL DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO SISTEMA DE PERFUSIÓN ESTÉRIL DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO SISTEMA DE PERFUSIÓN ESTÉRIL DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO 10 unidades 10 unidades 10 unidades
AGUJAS PARA PERFUSIÓN Unidad 10 unidades 10 unidades 10 unidades
ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO O EFECTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO O EFECTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO O EFECTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA
ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO O EFECTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO O EFECTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO O EFECTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN Cantidad Cantidad Cantidad
CÓDIGO ATC ANTISÉPTICOS ANTISÉPTICOS ANTISÉPTICOS ANTISÉPTICOS ANTISÉPTICOS
D08AG02 – POVIDONA 10% solución dérmica 500 ml – POVIDONA 10% solución dérmica 500 ml 1 envase 2 envases 2 envases
D08AC – CLORHEXIDINA AL 5 %. Solución 500 ml – CLORHEXIDINA AL 5 %. Solución 500 ml 1 envase 1 envase 1 envase
D08AJ – ALCOHOL DE 70°. Solución 250 ml – ALCOHOL DE 70°. Solución 250 ml 1 envase 2 envases 2 envases
D08AX – AGUA OXIGENADA. Solución de 10 volúmenes 500 ml – AGUA OXIGENADA. Solución de 10 volúmenes 500 ml 1 envase 2 envases 2 envases
MATERIAL DE CURA MATERIAL DE CURA MATERIAL DE CURA MATERIAL DE CURA MATERIAL DE CURA MATERIAL DE CURA
– VENDAS ELÁSTICAS ADHESIVAS – VENDAS ELÁSTICAS ADHESIVAS – De 4,5 cm. ancho. 1 unidad 2 unidades 2 unidades
– VENDAS ELÁSTICAS ADHESIVAS – VENDAS ELÁSTICAS ADHESIVAS – De 7,5 cm. ancho. 1 unidad 2 unidades 2 unidades
– VENDAS ELÁSTICAS – VENDAS ELÁSTICAS – De 5,0 cm. x 5 m 4 unidades 5 unidades 6 unidades
– VENDAS ELÁSTICAS – VENDAS ELÁSTICAS – De 7,5 cm. x 5 m 4 unidades 5 unidades 6 unidades
– VENDAS ELÁSTICAS – VENDAS ELÁSTICAS – De 10,0 cm. x 5 m 2 unidades 3 unidades 4 unidades
– VENDAS DE GASA TUBULARES PARA DEDOS CON APLICADOR. (Rollo) – VENDAS DE GASA TUBULARES PARA DEDOS CON APLICADOR. (Rollo) – VENDAS DE GASA TUBULARES PARA DEDOS CON APLICADOR. (Rollo) 1 caja 1 caja 1 caja
– GASAS ESTÉRILES DE 20 cm. x 20 cm. caja con 100 unidades – GASAS ESTÉRILES DE 20 cm. x 20 cm. caja con 100 unidades – GASAS ESTÉRILES DE 20 cm. x 20 cm. caja con 100 unidades 2 cajas 2 cajas 3 cajas
– ALGODÓN HIDRÓFILO. Paquete de 500 g – ALGODÓN HIDRÓFILO. Paquete de 500 g – ALGODÓN HIDRÓFILO. Paquete de 500 g 1 paquete 1 paquete 2 paquetes
– CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR – CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR – CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO – ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO – De 5 cm. x 70 m. 1 unidad 2 unidades 2 unidades
– ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO – ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO – De 10 cm. x 10 m. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– GUANTES DESECHABLES DE PLÁSTICO. Caja con 100 unidades – GUANTES DESECHABLES DE PLÁSTICO. Caja con 100 unidades – GUANTES DESECHABLES DE PLÁSTICO. Caja con 100 unidades 1 caja 1 caja 1 caja
– GUANTES ESTÉRILES DE LÁTEX del Núm. 8-9. Paquete individual por par – GUANTES ESTÉRILES DE LÁTEX del Núm. 8-9. Paquete individual por par – GUANTES ESTÉRILES DE LÁTEX del Núm. 8-9. Paquete individual por par 5 Pares 7 Pares 10 Pares
– APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades – APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades – De 6 cm. x 7 cm. 2 cajas 2 cajas 3 cajas
– APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades – APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades – De 8 cm. x 10 cm. 2 cajas 2 cajas 3 cajas
– APÓSITOS COMPRESIVOS ESTÉRILES. Caja con 3 unidades de 5 cm. 5 cm. – APÓSITOS COMPRESIVOS ESTÉRILES. Caja con 3 unidades de 5 cm. 5 cm. – APÓSITOS COMPRESIVOS ESTÉRILES. Caja con 3 unidades de 5 cm. 5 cm. 1 caja 1 caja 2 cajas
– GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres – GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres – De 7 cm. x 9 cm. 2 cajas 3 cajas 4 cajas
– GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres – GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres – De 23 cm. x 14 cm. 2 cajas 3 cajas 4 cajas
– APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo de 6 cm. x 1 m – APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo de 6 cm. x 1 m – APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo de 6 cm. x 1 m 2 cajas 2 cajas 3 cajas
– SÁBANA ESTÉRIL PARA QUEMADOS de 1,40 x 2,20 m, en paquete individual. – SÁBANA ESTÉRIL PARA QUEMADOS de 1,40 x 2,20 m, en paquete individual. – SÁBANA ESTÉRIL PARA QUEMADOS de 1,40 x 2,20 m, en paquete individual. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMO-AISLANTE Oro-plata – MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMO-AISLANTE Oro-plata – MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMO-AISLANTE Oro-plata 1 unidad 1 unidad 2 unidades
– CEPILLO PARA UÑAS – CEPILLO PARA UÑAS – CEPILLO PARA UÑAS 2 unidades 2 unidades 2 unidades
– MASCARILLAS – MASCARILLAS – MASCARILLAS 1 caja 1 caja 1 caja
TIPO DE MATERIAL < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL
TIPO DE MATERIAL Cantidad Cantidad Cantidad
– FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS 2 cm. x 50 cm. 2 tiras 3 tiras 4 tiras
– FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA ANTEBRAZO Y MANO. 8 cm. x 50 cm. 2 tiras 3 tiras 4 tiras
– FÉRULAS HINCHABLES TRANSPARENTES. Juego con varios tamaños. 1 juego 1 juego 1 juego
– FÉRULA DE KRAMER 100 x 10 cm. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– COLLAR CERVICAL PARA INMOVILIZACIÓN. Talla mediana y grande- RÍGIDO O SEMIRRÍGIDO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– BOTELLA DE ORINA (HOMBRES). 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– CUÑA (MUJERES). 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– BOLSA PARA AGUA CALIENTE 2 litros 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– BOLSA DE HIELO. 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– BOLSAS DE PLÁSTICO PARA CONSERVACIÓN DE TROZOS DE CUERPO. 2 unidades 3 unidades 4 unidades
– SACO MORTUORIO PARA CADÁVER (corta duración). 1 unidad 1 unidad 1 unidad
TIPO DE MATERIAL < 15 Tripulantes 15-20 Tripulantes > 20 Tripulantes
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OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES
TIPO DE MATERIAL Cantidad Cantidad Cantidad
1. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN 1. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN 1. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN 1. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN
– APARATO DE REANIMACIÓN MANUAL (AMBÚ) 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– APARATO DE OXIGENOTERAPIA CON VÁLVULA QUE PERMITA LA UTILIZACIÓN DE O2 INDUSTRIAL A BORDO, O DEPÓSITO DE O2 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– ASPIRADOR MECÁNICO PARA DESOBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS SUPERIORES tipo Venturi 1 unidad 1 unidad 1 unidad
– CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL Varios tamaños 1 unidad 1 unidad 1 unidad
2. FÉRULA APTA PARA POLEA (FÉRULA DE THOMAS) O COLCHÓN DE MOLDEO AL VACÍO 1 unidad 1 unidad 1 unidad
3. CAMILLA PARA EVACUACIÓN DE HERIDOS Tipo «NEIL-ROBERTSON» 1 unidad 1 unidad 1 unidad
4. MATERIAL PARA LA HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL BARCO: 4. MATERIAL PARA LA HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL BARCO: 4. MATERIAL PARA LA HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL BARCO: 4. MATERIAL PARA LA HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL BARCO:
– DESINFECTANTE DE AGUA (LEJÍA SIN DETERGENTE). Botella de 1 litro apta para desinfección agua de bebida 3 litros 4 litros 5 litros
– INSECTICIDA LÍQUIDO. Botella de 1 litro 3 litros 4 litros 5 litros
– INSECTICIDA EN POLVO. Bote de 1 Kg. 2 Kg. 3 Kg. 4 Kg.

Sección II – Botiquín B

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