Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento

Rango Real Decreto
Publicación 2011-01-19
Estado Derogada · 2012-03-06
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
artículos 21
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3160#ddunica.

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, reestructuró los Departamentos ministeriales y estableció en su artículo seis la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Esta norma ha diseñado dicha estructura básica dirigida a la consecución de la máxima eficacia y racionalidad en cada una de las áreas que conforman el eje central de la actuación del Departamento, que son las políticas de planificación e infraestructuras, de ordenación de los transportes y de los servicios postales y de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Con esta reestructuración se atribuyen al Ministerio de Fomento las competencias que anteriormente correspondían al extinto Ministerio de Vivienda y, en consecuencia, resulta necesario adaptar su estructura orgánica para integrar en ella los órganos hasta ahora dependientes del Ministerio de Vivienda.

La modificación operada en la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento se concreta en la adscripción al Departamento de la nueva Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, y en la definición de las competencias y la estructura orgánica de dicha Secretaría de Estado. Entre las competencias que se le atribuyen debe destacarse, como novedad, la colaboración con la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, en el impulso, coordinación y seguimiento de la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en las ciudades, con la finalidad de poner en primer plano la mejora de la garantía del concepto de ciudad y de los espacios urbanos en los procesos de integración. Ello, en consonancia con lo previsto en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) que incluye entre los objetivos del Departamento la mejora de la inserción de las infraestructuras de transporte de interés general en el medio urbano, en concertación con las demás administraciones competentes, con la doble finalidad de articularlas en el sistema de transporte de la ciudad y contribuir a la regeneración del espacio urbano.

En relación con las actuaciones para la conservación o rehabilitación del patrimonio histórico español y del patrimonio arquitectónico, derivadas de la gestión del 1 por 100 cultural, se mantiene la distribución competencial existente con anterioridad a la supresión del Ministerio de Vivienda, dada la muy diferenciada y específica naturaleza de las actuaciones a realizar en los respectivos ámbitos competenciales de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas y la Secretaría General de Relaciones Institucionales y de Cooperación

De la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas depende la Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, así como la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa. De la Secretaría General de Vivienda dependen dos órganos con rango de Dirección General: la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

De acuerdo con la nueva distribución de competencias prevista en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, se adscribe al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES). Como consecuencia de ello, se modifica la titularidad de sus órganos de dirección, en concreto de su presidencia, cargo que asume la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.

Por otra parte, se adaptan también los servicios comunes del Departamento a la integración de los órganos anteriormente dependientes del Ministerio de Vivienda, por lo que se modifican las competencias de la Subsecretaría de Fomento y de sus órganos dependientes. En este sentido se crea la Subdirección General de Estadísticas, dependiente de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, que se encargará de la gestión de las estadísticas del Departamento y que recibe las funciones que hasta ahora tenían atribuidas en materia de estadísticas la Subdirección General de Tecnologías de la Información, Administración Electrónica y Estadísticas, del Ministerio de Fomento y la Subdirección General de Estudios y Estadísticas del extinto Ministerio de Vivienda.

Al mismo tiempo se introducen ciertas modificaciones organizativas que la práctica administrativa ha revelado como necesarias, para una mejor consecución de los objetivos de las políticas públicas atribuidas al Departamento.

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras y, en particular, de la Dirección General de Carreteras, se produce una reordenación de las funciones de las subdirecciones generales dependientes y se modifica la denominación de cuatro de ellas.

Igualmente se reordenan las funciones de las subdirecciones generales de la Dirección General de Relaciones Institucionales y se modifica la denominación de dos de ellas.

En relación con las direcciones generales respecto de las que se excepciona la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se precisan en este real decreto las circunstancias que lo motivan. Así, en lo relativo a las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales y de Aviación Civil, cabe remitirse a lo dispuesto por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y en cuanto a la Dirección General de Transporte Terrestre, a lo dispuesto en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril. Respecto a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en tanto sucesora de la extinta Dirección General de Ferrocarriles, se mantienen las razones que justificaron dicha excepción, explicitadas en el Real Decreto 100/2006, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El desarrollo de la estructura se completa hasta el nivel de subdirección general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales y telegráficos; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

2.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:

a)

La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras.

b)

La Secretaría de Estado de Transportes, de la que depende la Secretaría General de Transportes.

c)

La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, de la que depende la Secretaría General de Vivienda.

d)

La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.

e)

La Subsecretaría de Fomento.

3.

Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.
1.

La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de los órganos y organismos públicos de ella dependientes.

2.

La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En particular, le compete:

a)

La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.

b)

La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes.

c)

La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes y de las que corresponden a la Subsecretaría de Fomento en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.

d)

La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades dependientes de la Secretaría de Estado, de las infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril.

e)

La coordinación de la actividad de los órganos y organismos de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.

f)

La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en lo supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

g)

La participación en la planificación y el seguimiento, en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.

h)

La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.

i)

La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.

j)

La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de centros directivos del Departamento.

k)

El desarrollo de la participación en la planificación y el seguimiento, en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.

l)

La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial.

m)

La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial.

n)

El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte del Departamento.

ñ) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.

o)

La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.

p)

La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.

q)

El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.

3.

De la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, depende la Secretaría General de Infraestructuras.

4.

Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, el Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

5.

Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

6.

Depende directamente de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2. h), i), j), k), m), ñ), o) y p).

7.

Depende, asimismo, directamente de la Secretaría de Estado, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios e Integración Medioambiental del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.l) y n).

Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras.
1.

Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b)

El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c)

La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d)

La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Ministerio de Fomento.

e)

El impulso de los procedimientos de contratación y gestión.

2.

De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes:

a)

La Dirección General de Carreteras.

b)

La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

3.

Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

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