Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento

Rango Real Decreto
Publicación 2011-01-19
Última actualización 2012-03-06
Estado Derogada · 2012-03-06
Departamento Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 21
Historial de reformas JSON API
2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

3.

La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1. e), k) y l).

b)

La Subdirección General de Comunicación y Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c), d), f), g), h) y j).

c)

La Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).

Artículo 17. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

1.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:

a)

La planificación y gestión de uso de la instrumentación e infraestructuras astronómicas y la realización de trabajos y de estudios de investigación orientada en radioastronomía, especialmente para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica.

b)

La planificación y gestión de las redes geodésicas nacionales, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, la planificación y gestión de uso de la instrumentación e infraestructuras de geodesia espacial y el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y de posicionamiento, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.

c)

La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

d)

La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados, así como la gestión de sistemas de observación geofísica y la realización de trabajos y estudios en materia de gravimetría, volcanología y geomagnetismo.

e)

El desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos y la realización de trabajos y estudios en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica.

f)

La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

g)

La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

h)

La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

i)

El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

j)

La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito del Departamento.

k)

La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.

l)

La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales; y, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría, la colaboración en la inspección operativa, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos, en la gestión del régimen interior y de los sistemas informáticos comunes y en el soporte jurídico necesario para el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo.

2.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.k) y l). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.i) y las atribuidas por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.

b)

La Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.b) a través de la Red de Infraestructuras Geodésicas; 1.c) a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d) a través del Observatorio Geofísico Central; y 1.e) a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos.

c)

La Subdirección General de Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.f), g) y h).

3.

El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.j), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4.

Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a)

La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

b)

La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico y la vicepresidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

c)

La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Artículo 18. Subsecretaría de Fomento.

1.

Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2.

Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a las Secretarías de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

a)

La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.

b)

La gestión de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.

c)

El desempeño de las atribuciones del protectorado sobre las fundaciones sujetas al protectorado del Ministerio de Fomento.

3.

Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General Técnica.

b)

La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

c)

La Inspección General de Fomento.

4.

Directamente dependiente del Subsecretario de Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.

5.

Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b)

La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.

6.

Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:

a)

La Comisión Nacional del Sector Postal.

b)

El Comité de Regulación Ferroviaria.

Artículo 19. Secretaría General Técnica.

1.

La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a)

La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b)

El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.

c)

La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.

d)

El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

e)

La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.

f)

La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

g)

La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h)

El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y los procedimientos contenciosos con la Unión Europea, el seguimiento y coordinación de la transposición de Directivas, el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea en las materias propias del Departamento y la representación de éste en las comisiones y órganos de carácter interministerial que no estén expresamente asignadas a otros órganos directivos. Asimismo, le corresponde la tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.

i)

La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.

j)

El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, y el informe de los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las mismas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de transferencia de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.

k)

La información y asistencia al ciudadano, la tramitación de las quejas que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.

l)

La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.

m)

La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal; la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal, y el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión Nacional del Sector Postal y el Departamento.

2.

La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.

3.

Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), j) y k).

b)

La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).

c)

La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e) y f).

d)

La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).

e)

La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.m).

f)

El Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.l).

4.

Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i).

Artículo 20. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

1.

La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:

a)

La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.

b)

La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.

c)

El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento.

d)

La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.

e)

El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos.

f)

La elaboración de informes económicos respecto de las materias competencia del Departamento y la coordinación y rendición de la información de naturaleza económica-financiera derivada de la ejecución presupuestaria.

g)

El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

h)

La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento y las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

2.

La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).

b)

La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los apartados 1.c) y g).

c)

La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.a), d), e) y f).

d)

La Subdirección General de Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.h).

Artículo 21. Inspección General de Fomento.

1.

La Inspección General de Fomento, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:

a)

La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.

b)

Los servicios de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio.

c)

La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.

d)

La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento.

e)

La gestión y administración de la política de recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la preparación y tramitación de la oferta de empleo público y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.

f)

La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en los supuestos de conflicto colectivo.

g)

La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes y cualquier otra no atribuida a otros órganos del Ministerio y la gestión del Portal de Contratación.

h)

La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.

i)

La inspección de los servicios, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas; la evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios; y la inspección de la obra pública de competencia del Ministerio, mediante el análisis y control en todas sus fases de sus aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

j)

El análisis, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información no sectoriales desarrollados por el Departamento; la planificación, gestión y propuesta de contratación de redes y servicios de comunicaciones, así como la coordinación de la política informática del Ministerio, asegurando su compatibilidad con la infraestructura corporativa de tecnologías de la información; la programación, coordinación y ejecución de las funciones de mantenimiento, conservación o reparación de equipos informáticos de los servicios del Departamento, así como la coordinación en materia de adquisición de tales equipos.

k)

El establecimiento de la infraestructura corporativa y la coordinación y el impulso de la implantación de la Administración electrónica, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo la Secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, así como la coordinación, gestión y explotación de los servicios del Departamento en internet, el portal web y la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

l)

El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m)

La coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos correspondientes.

2.

La Inspección General de Fomento se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).

b)

La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y l).

c)

La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).

d)

La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).

e)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.j) y k).

3.

Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Inspección General de Fomento, el Consejo de Obras Públicas.

Disposición adicional primera. Competencias compartidas.

Las competencias de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la Secretaría de Estado de Transportes y de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a)

La Vicesecretaría General Técnica del extinto Ministerio de Vivienda.

b)

La Subdirección General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas del extinto Ministerio de Vivienda.

c)

La Subdirección General de Estudios y Estadísticas del extinto Ministerio de Vivienda.

d)

El Gabinete Técnico de la extinta Subsecretaría de Vivienda.

e)

La Oficialía Mayor del extinto Ministerio de Vivienda.

f)

La Oficina Presupuestaria del extinto Ministerio de Vivienda.

g)

La Abogacía del Estado del extinto Ministerio de Vivienda.

h)

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el extinto Ministerio de Vivienda.

i)

La Secretaría General de la Dirección General de Carreteras.

j)

La Subdirección General de Planificación de la Dirección General de Carreteras.

k)

La Subdirección General de Proyectos de la Dirección General de Carreteras.

l)

La Subdirección General de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras.

m)

La Subdirección General de Comunicaciones y Relaciones Internacionales.

n)

La Subdirección General de Coordinación.

o)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información, Administración Electrónica y Estadísticas.

Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Inspección General de Fomento y de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, respectivamente, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la esfera de sus respectivas competencias.

Disposición adicional cuarta. Suplencias.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.

Disposición adicional quinta. Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.

Los titulares de las direcciones generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.

Disposición adicional octava. Actualización de referencias

Las referencias al Ministerio de Vivienda hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre, se entenderán efectuadas al Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

El Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, queda modificado como sigue:

1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La entidad estará regida por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:

a)

Un Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración. Será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.

b)

Siete Consejeros, de los que cinco serán designados por el Ministro de Fomento y dos por la Ministra de Economía y Hacienda.»

2.

Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Nombramiento y cese del Presidente de la Entidad.

Será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.»

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.