Real Decreto 1076/2012, de 13 de julio, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

Rango Real Decreto
Publicación 2012-09-05
Última actualización 2013-03-21
Estado Vigente texto desactualizado
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Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2013-03-21, Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de…

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La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral -la formación ocupacional y la continua-. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

Por otro lado, en la nueva redacción del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introducida por la Ley 3 /2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se regula el contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establece que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta figura contractual será objeto de acreditación según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo, a través de, entre otros medios, certificado de profesionalidad, o en su caso, acreditación parcial acumulable.

Además, según el nuevo apartado 10 del artículo 26 del de la Ley de Empleo, introducido por la Ley 3 /2012, de 6 de julio, la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de las Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación de la Seguridad Social.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas del área profesional de actividades físico deportivas recreativas y del área profesional de prevención y recuperación y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS.

Anexo I. Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables. Nivel 2.

Anexo II. Fitness acuático e hidrocinesia. Nivel 3.

Anexo III. Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos. Nivel 3.

Anexo IV. Instrucción en yoga. Nivel 3.

Anexo V. Animación físico-deportiva y recreativa. Nivel 3.

Anexo VI. Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad. Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a)

En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.

b)

En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

c)

En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.

d)

En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.

e)

En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a)

Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.

b)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c)

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d)

Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e)

Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f)

Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Artículo 5. Formadores.

1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a)

Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b)

Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

c)

Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.

Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.

La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario contemplado en el artículo 11.2 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 3 /2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Artículo 7. Formación a distancia.

1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

2. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial.

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.

2. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, se impartirá en los centros formativos de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. También podrá realizarse dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiere de las instalaciones y del personal adecuado a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia de las Cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional o de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

Disposición adicional única. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones.

Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

ANEXO I

I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Denominación: Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables.

Código: AFDP0111

Familia profesional: Actividades Físicas y Deportivas

Área profesional: Prevención y recuperación

Nivel de cualificación profesional: 2

Cualificación profesional de referencia:

AFD501_2 Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables. (RD 146/2011, de 4 de febrero.)

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

UC1634_2: Desplazarse por el medio nevado ejecutando técnicas de esquí alpino para prevenir accidentes y rescatar víctimas en espacios esquiables.

UC1635_2: Prevenir accidentes y situaciones de riesgo en dominios esquiables.

UC1636_2: Rescatar accidentados en espacios esquiables, en transportes mecánicos por cable y en avalanchas.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Competencia general:

Balizar las pistas y señalizar zonas acotadas dentro de un dominio esquiable, vigilando su estado y las actividades que se desarrollan, velando por la seguridad de los usuarios individualmente o integrado en un equipo de pister, rescate y/o socorrismo, previniendo que se produzcan situaciones peligrosas e interviniendo ante un accidente o situación de emergencia en espacios esquiables.

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional tanto en el sector público como en el privado, de manera autónoma o siguiendo instrucciones de un responsable superior, colaborando si es necesario con otros en la preparación de pistas, prevención, vigilancia y rescate de accidentados en espacios esquiables naturales o artificiales, prestando sus servicios en ayuntamientos, empresas de turismo activo y servicios deportivos, clubes y federaciones con actividades relacionadas con los deportes de invierno.

Sectores productivos:

Se ubica en los sectores del deporte, ocio y tiempo libre, y turismo.

Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:

Pister-socorrista.

Socorrista de apoyo en Unidades de Intervención en Montaña.

Socorrista en competiciones y otros eventos de Deportes de Invierno.

Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:

Los establecidos según la legislación vigente publicados en las normativas y decretos de cada una de las Comunidades Autónomas de España.

Duración de la formación asociada: 490 horas.

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF1634_2: Técnicas de desplazamiento con tablas de esquí alpino transportando materiales de prevención y rescate. (120 horas)

● UF1912: Técnicas de esquí alpino. (60 horas)

● UF1913: Técnicas de desplazamiento en el medio nevado para transporte de materiales de señalización y rescate (60 horas)

MF1635_2: Prevención de accidentes en dominios esquiables. (90 horas)

MF1636_2: Rescate de accidentados en espacios esquiables, en transportes mecánicos por cable y en avalanchas. (120 horas)

● UF1914: Coordinación y seguimiento en accidentes o situaciones de emergencia en espacios esquiables. (30 horas)

● UF1915: Intervención y rescate en accidentes o situaciones de emergencia en espacios esquiables. (90 horas)

MF0272_2 (Transversal): Primeros auxilios. (40 horas)

MP0402: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables (120 horas)

II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Unidad de competencia 1

Denominación: DESPLAZARSE POR EL MEDIO NEVADO EJECUTANDO TÉCNICAS DE ESQUÍ ALPINO PARA PREVENIR ACCIDENTES Y RESCATAR VÍCTIMAS EN ESPACIOS ESQUIABLES

Nivel: 2

Código: UC1634_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Seleccionar y preparar los materiales (botas, bastones, vestimenta y otros) para desplazarse por el medio nevado utilizando tablas de esquí alpino.

CR1.1 Las tablas de esquí alpino, fijaciones de seguridad, botas y bastones se seleccionan, para optimizar su uso según las condiciones del medio nevado.

CR1.2 La vestimenta (gorro, gorra, gafas, guantes, traje técnico y otros) y elementos de protección personal se eligen y utilizan teniendo en cuenta las condiciones climáticas como temperatura, viento, lluvia, nieve, visibilidad y otras, para asegurar su idoneidad.

CR1.3 Las fijaciones de seguridad (puntera y talonera) se revisan y regulan conforme a las características antropométricas del profesional, tipo de técnica de esquí y estado del medio nevado, comprobando regularmente su funcionamiento para evitar contingencias.

CR1.4 Los bastones se agarran ajustando sus empuñaduras y correas y se utilizan para facilitar un incremento significativo en la ejecución de las diferentes técnicas del desplazamiento con tablas de esquí.

CR1.5 Las botas se ajustan sobre los pies y se insertan en las fijaciones de seguridad, independientemente de la pendiente y estado del medio nevado para realizar un desplazamiento seguro.

CR1.6 Las diferentes formas de levantarse en el medio nevado y las acciones de calzarse y descalzarse los esquís sobre cualquier tipo de superficie, se efectúan con diligencia y seguridad, para no retardar la intervención y economizar el gasto energético.

CR1.7 Las tablas de esquí y bastones se trasladan y colocan sobre el terreno, atendiendo a las diferencias que presente la orografía y las condiciones climáticas, asegurándose de su ubicación y anclaje para facilitar el mantenimiento y permitir un rápido uso posterior.

CR1.8 Los materiales de balizamiento, señalización y rescate, así como los de protección personal, se preparan y mantienen de forma periódica, para asegurar las condiciones de uso.

RP2: Desplazarse por el medio nevado ejecutando técnicas generales de esquí alpino.

CR2.1 El descenso directo, diagonal y derrapaje se ejecutan con destreza en diferentes tipos de pendientes y estados del medio nevado para asegurar los desplazamientos.

CR2.2 Los giros y virajes se encadenan con ritmo y velocidad, adecuándolos al estado del medio nevado, las inclinaciones del terreno y condiciones climáticas para realizar una trayectoria segura y rápida.

CR2.3 La utilización de técnicas que permiten la reducción de la velocidad y la parada se efectúan con prontitud y seguridad, cuando las ocasiones así lo requieren, para controlar el desplazamiento en todo momento.

CR2.4 Los movimientos que permiten los desplazamientos en terrenos llanos y en pequeño ascenso (escalera, cuña invertida, paso patinador, «remar»), se seleccionan y aplican con eficacia, para adaptarlos a los cambios del terreno y permitir la progresión.

CR2.5 Los deslizamientos sobre el medio nevado y el control de la velocidad se combinan con dinamismo, alternándose de forma fluida y eficaz para permitir desplazamientos seguros.

CR2.6 Los desplazamientos con tablas de esquí alpino se ejecutan en cualquier condición del medio nevado, para permitir el acceso a cualquier lugar del espacio esquiable, respondiendo al servicio demandado.

RP3: Desplazarse por el medio nevado adaptando técnicas específicas de esquí alpino al transporte de los materiales para la prevención de accidentes y rescate de víctimas.

CR3.1 Los movimientos técnicos durante los desplazamientos con tablas de esquí alpino se adaptan para trasladar los recursos materiales que permiten la vigilancia, balizamiento, reparación o asistencia en el espacio esquiable.

CR3.2 Las trayectorias, las curvas y el ritmo se eligen y realizan combinando las diferentes técnicas del desplazamiento con tablas de esquí alpino, portando los materiales para efectuar el acceso rápido y seguro a las zonas de intervención.

CR3.3 El dominio y control de los esquís en diferentes condiciones climáticas y estado del medio nevado y durante el transporte de materiales, se realiza para procurar un avance seguro y en unos parámetros de velocidad que permitan el éxito de la acción.

CR3.4 Los cambios de dirección y orientaciones en parado y con las tablas de esquí alpino puestas, se realizan con fluidez y eficacia, para prestar el servicio demandado en las mejores condiciones.

CR3.5 Las diferentes formas de deslizamiento, propulsión, avance y parada con tablas de esquí alpino, portando los materiales de prevención y rescate, se ejecutan para conseguir los objetivos previstos, dentro de los parámetros de rapidez y seguridad exigidos.

Contexto profesional

Medios de producción

Espacio esquiable. Materiales específicos: vestimenta técnica (chaqueta, pantalón, guantes, calcetines térmicos, ropa interior, gorro, gorra), cremas de protección solar y labial, esquís, bastones y botas de gama profesional, gafas de sol, gafas de ventisca, casco. Herramientas de reparación y mantenimiento. Vestimenta técnica personal para la identificación del Pister-Socorrista. Materiales de rescate individual (mochila de primeros auxilios, sonda, pala, detector de víctimas de avalanchas). Materiales de rescate auxiliares: camillas de evacuación en nieve, colchones de vacío, férulas, collarines, mantas térmicas, camilla. Materiales de balizamiento y señalización.

Productos y resultados

Preparación y uso de materiales propios del esquí alpino. Dominio del esquí alpino en todo tipo de nieve y desnivel. Combinaciones de trayectorias y ritmos portando balizas, señales, materiales de protección individual, materiales de rescate, primeros auxilios y traslado accidentados.

Información utilizada o generada

Manuales de técnica de esquí. Visionado de modelos técnicos. Revistas y libros especializados. Mapas y planos de los dominios esquiables. Manuales y prospectos de materiales.

Unidad de competencia 2

Denominación: PREVENIR ACCIDENTES Y SITUACIONES DE RIESGO EN DOMINIOS ESQUIABLES

Nivel: 2

Código: UC1635_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Comprobar el plan de actuación ante emergencias, previsto según normativa vigente, para garantizar su activación en accidentes, fallos técnicos en remontes y en otras situaciones de peligro.

CR1.1 El plan de actuación ante emergencias en el dominio esquiable se verifica para comprobar que contempla las siguientes características:

– Puede consultarse con facilidad.

– Regula todas las alternativas posibles.

– Tiene en cuenta a los usuarios, en particular a las personas con necesidades especiales.

– Es conocido por todos los empleados.

– Los organigramas que establece son claros y precisos.

– Los recursos que intervienen en un accidente o situación de emergencia se encuentran disponibles.

CR1.2 Los recursos de evacuación ante graves accidentes o situaciones de emergencia se revisan y comprueban para facilitar la rapidez y eficacia de la intervención, posibilitando:

– La disponibilidad de vehículos apropiados, tales como máquinas de nieve y/o motos de nieve.

– El acceso prioritario del médico y/o personal sanitario al lugar del accidente.

– La presencia de la ambulancia en la base del dominio esquiable o su disponibilidad en el menor tiempo posible.

– La zona prevista para la intervención del helicóptero de emergencias en el dominio esquiable.

CR1.3 El protocolo de evacuación parcial o total del dominio esquiable se revisa para aplicarlo con eficacia en condiciones climáticas adversas, catástrofes naturales, fallos técnicos en remontes y otras situaciones de emergencia que lo requieran.

CR1.4 La predicción meteorológica se constata a través de las informaciones del Instituto Nacional de Meteorología para difundirla entre el personal del dominio esquiable y los usuarios, utilizando los medios disponibles como paneles, megafonía y otros.

CR1.5 El informe o parte de actuación se registra por el procedimiento establecido para facilitar su archivo y rápido acceso a la información contenida.

CR1.6 Las observaciones y opiniones de los usuarios en el dominio esquiable se redactan y depositan en un buzón de sugerencias para su consideración en la mejora del servicio.

RP2: Utilizar la vestimenta personal y el equipo de protección individual, cumpliendo con la normativa vigente y los criterios de la organización, para estar identificados y prevenir riesgos laborales.

CR2.1 La vestimenta de protección personal ante la acción de los agentes medioambientales se usa para facilitar la identificación y localización inmediata del pister-socorrista.

CR2.2 Las cremas con alta protección solar se aplican de forma sistemática y continuada, prestando una atención especial a las zonas expuestas al sol para evitar las quemaduras.

CR2.3 Las gafas con la protección UV homologada se emplean de forma sistemática y continuada para evitar lesiones oculares y contacto con posibles agentes infecciosos.

CR2.4 Las botas de esquiar, los esquís y las fijaciones se ajustan y acondicionan a todo tipo de nieves, comprobando continuamente su estado para garantizar la seguridad y eficacia en su intervención.

CR2.5 El equipo de protección individual se usa cumpliendo con la normativa vigente para prevenir riesgos laborales.

RP3: Evaluar el estado del dominio esquiable, con anterioridad a la utilización pública de las instalaciones, e informar a su superior siguiendo el protocolo establecido para que determine su apertura o cierre.

CR3.1 La tipología del dominio esquiable, en cuanto a longitud, desnivel, orografía, tipos y cantidad de nieve, orientación cardinal, condiciones climáticas, obstáculos naturales y artificiales, se evalúan para decidir las medidas de prevención y vigilancia que se aplicarán posteriormente.

CR3.2 El estado de la pista o pistas se evalúa considerando la cantidad y estado de la nieve, la posibilidad de avalanchas y los peligros evidentes imposibles de eliminar, para decidir su apertura o cierre al usuario.

CR3.3 Los factores cambiantes y/o imprevisibles que condicionan la seguridad del dominio esquiable, tales como viento, visibilidad, cambios bruscos de temperatura o climatología, afluencia de usuarios, presencia de actividades recreativas o competitivas y otros factores de peligrosidad, se identifican para evaluar el estado de la pista y concretar los recursos humanos y materiales de prevención y vigilancia que se solicitan al superior responsable.

CR3.4 Los informes relativos al estado del dominio esquiable se redactan y registran en forma y soporte establecidos por la organización, para informar de la situación y solucionar las deficiencias detectadas.

RP4: Establecer un entorno seguro esquiable, teniendo en cuenta los protocolos determinados por la organización, para prevenir accidentes en la práctica de los deportes de invierno.

CR4.1 Las estadísticas de accidentes y víctimas sucedidos en los últimos años en los dominios esquiables se utilizan para obtener elementos de juicio objetivos en la selección de medidas de prevención y vigilancia.

CR4.2 Los recursos humanos y materiales de prevención, vigilancia, rescate y atención primaria se revisan comprobando que cumplen la normativa vigente para garantizar su operatividad.

CR4.3 Los soportes informativos y preventivos se revisan de forma periódica, comprobando que se cumple la normativa vigente, proponiendo y adoptando medidas para solucionar las posibles carencias, al menos en los siguientes recursos:

– Mapas del dominio esquiable con descripción de las pistas y su dificultad, remontes mecánicos, espacios de debutantes y ubicación de todos los servicios.

– Horario de apertura y cierre de cada uno de los remontes mecánicos.

– Consejos preventivos.

– Código de las banderas de la escala internacional de aludes.

– Balizamiento en el dominio esquiable.

– Señalización vertical en los laterales de las pistas.

– Delimitación de zonas, espacio y dominio esquiable.

– Señalización específica de zonas de peligro especial.

– Megafonía informativa y de alarma.

CR4.4 Las banderas de la escala internacional de aludes se izan en los lugares mas visibles al comienzo de la jornada, atendiendo a los factores de peligrosidad detectados, sustituyéndolas ante las modificaciones medioambientales que se vayan produciendo, conforme al consenso internacional de colores, para garantizar la seguridad de los usuarios.

CR4.5 Los materiales destinados al trabajo de prevención como balizas, redes, señalización, cuerdas y otros, se comprueban y, en su caso, se distribuyen y/o sustituyen para asegurar su eficacia.

CR4.6 Los puestos de socorro se revisan, ordenan y limpian, facilitando su accesibilidad e identificación para mantener las condiciones de higiene, posibilidades de intervención y comunicación de necesidades.

CR4.7 Los materiales de rescate y protección individual como esquís, mochila de primeros auxilios, detector de víctimas de avalanchas (DVA), pala, sonda y otros posibles, así como los materiales auxiliares como camillas de evacuación en nieve, colchones de vacío, férulas, collarines, mantas térmicas, camilla para evacuación con helicóptero, cuerdas, material específico de rescate en altura, motos de nieve y otros, se revisan para proponer y/o efectuar las correcciones que aseguren su funcionalidad.

RP5: Informar a los usuarios de las pautas de comportamiento que deben seguir y, especialmente en situaciones de emergencia, utilizando diferentes técnicas de comunicación para evitar accidentes, garantizar su seguridad y facilitar la convivencia.

CR5.1 Los sistemas de comunicación interna y externa se revisan de forma periódica constatando su funcionamiento, adoptando y/o proponiendo las medidas para solucionar deficiencias o carencias.

CR5.2 La información en el dominio esquiable se comunica utilizando los recursos audiovisuales, gráficos y humanos establecidos por la organización para sensibilizar a los usuarios sobre los riesgos potenciales y la forma de evitarlos.

CR5.3 Las técnicas y canales de comunicación se adaptan a las características de los usuarios y/o de sus tutores o acompañantes, para garantizar que se comprende la información relativa a las pautas de comportamiento de obligado cumplimiento y las normas establecidas por organismos internacionales como normativa FIS.

CR5.4 La relación con los usuarios se mantiene con empatía, utilizando técnicas de comunicación verbal o gestual, para atender sus demandas e indicarles las acciones y el comportamiento que deben seguir en todo momento y en situaciones de emergencia.

CR5.5 La información relativa a la conservación y respeto de los espacios y entornos naturales se transmite a los usuarios, incidiendo en las consecuencias de las conductas negativas e irrespetuosas, para sensibilizarles en la protección del medio ambiente.

RP6: Vigilar el dominio esquiable de forma permanente y sistemática, anticipándose a las situaciones de emergencia, para prevenir el riesgo de accidentes.

CR6.1 Los protocolos de vigilancia establecidos por la organización, se aplican de forma permanente y sistemática, para evitar posibles situaciones de emergencia.

CR6.2 Los factores de peligrosidad objetivos y subjetivos, se tienen en cuenta en todo momento para adaptar los recursos preventivos y de intervención.

CR6.3 El análisis periódico del manto nivoso, de sus capas y sus tipos de grano, se interpreta para prevenir los riesgos de avalanchas.

CR6.4 La rotación en los puestos y funciones se efectúa conforme a la planificación realizada por el responsable de la organización para asegurar las labores de prevención y rescate.

CR6.5 Los recorridos o patrullas por el dominio esquiable se efectúan conforme a las indicaciones de los responsables de la organización, transportando el material de primeros auxilios en la mochila para garantizar una primera intervención urgente.

CR6.6 Los comportamientos, actitudes y circunstancias peligrosas o prohibidas de los usuarios se detectan, adoptando las acciones correctoras de forma respetuosa para evitar accidentes.

CR6.7 Los peligros objetivos detectados durante el invierno se comunican a la organización responsable, siguiendo el protocolo establecido para su posterior eliminación en la época estival al acondicionar y preparar el dominio esquiable.

Contexto profesional

Medios de producción

Medios de socorrismo profesional. Medios y materiales de prevención. Banderas de aludes. Paneles y soportes informativos. Balizamientos y señalización vertical. Megafonía. Medios y materiales de vigilancia. Medios y sistemas de comunicación internos y externos: radiotransmisores, teléfonos, silbatos y otros. Vestimenta técnica personal para la identificación del pister-socorrista. Materiales de rescate individual (mochila de primeros auxilios, sonda, pala, detector de víctimas de avalanchas). Materiales de rescate auxiliares: camillas de evacuación en nieve, colchones de vacío, férulas, collarines, mantas térmicas, camilla para evacuación con helicóptero, cuerdas, material específico de rescate en altura, motos de nieve y otros posibles para atender a usuarios con necesidades especiales. Protocolos de prevención de accidentes. Listas de materiales. Listas de comprobación.

Productos y resultados

Evaluación del estado del dominio esquiable. Prevención de accidentes o situaciones de emergencia. Propuestas de mejora en las medidas de prevención y vigilancia de los dominios esquiables. Adopción y adaptación de protocolos de prevención y vigilancia: organización de puestos, rotaciones, patrullas y otros. Interpretar planes de actuación ante emergencias. Protocolos de evacuación parcial o total del dominio esquiable. Predicciones meteorológicas. Observaciones y propuestas de mejora del servicio de rescate y socorrismo en dominios esquiables. Transmisión de información al usuario en la necesidad de la seguridad activa y pasiva. Conservación y respeto del medio ambiente. Detección de posibles accidentados o situaciones potencialmente generadoras de situación de riesgo. Mantenimiento del clima de convivencia y seguridad.

Información utilizada o generada

Fichas de observación para el estudio de las características y factores de riesgo en dominios esquiables. Fichas de observación para el estudio de los recursos humanos y materiales del servicio de rescate y socorrismo en dominios esquiables. Estadísticas de accidentes y víctimas en los últimos años en los dominios esquiables. Mapas y planos de los dominios esquiables. Consejos para evitar accidentes y situaciones de emergencia en dominios esquiables. Planillas de organización de turnos y horarios. Manuales y protocolos de prevención, vigilancia, rescate y evacuación en dominios esquiables. Normativa sobre centros y actividades en dominios esquiables. Normativa sobre responsabilidad civil. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Planes de emergencia estatales, de Comunidades Autónomas y de municipios. Bibliografía específica. Revistas especializadas. Información acústica. Partes de actuación. Paneles, carteles, trípticos y otros soportes informativos. Normas de organismos internacionales (FIS). Datos del análisis de manto nivoso.

Unidad de competencia 3

Denominación: RESCATAR ACCIDENTADOS EN ESPACIOS ESQUIABLES, EN TRANSPORTES MECÁNICOS POR CABLE Y EN AVALANCHAS

NIVEL: 2

Código: UC1636_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Actuar en caso de accidente o situación de emergencia, activando el protocolo establecido por la organización para intervenir a partir de la recepción del aviso de incidencia.

CR1.1 La información sobre un accidente y/o contingencia se recibe y confirma para activar los protocolos de intervención.

CR1.2 La primera evaluación del accidentado se realiza para informar de la situación, indicando:

– La localización exacta del lugar del accidente.

– El tipo de accidente.

– El número de usuarios afectados.

– Las condiciones de acceso.

– El material de socorro.

CR1.3 La información sobre el estado del accidentado se transmite a los superiores y/o a los servicios médicos para que decidan su atención en la propia estación o el traslado urgente a un centro hospitalario.

CR1.4 Los recursos de evacuación de accidentados se demandan y movilizan en función de la gravedad de las lesiones para asegurar el traslado según el protocolo establecido.

RP2: Trasladar y/o evacuar a los usuarios en caso de accidente o situación de emergencia dentro del dominio esquiable balizado, ejecutando el protocolo de actuación establecido para minimizar los riesgos de intervención.

CR2.1 Los medios humanos y materiales de rescate al accidentado dentro del dominio esquiable balizado se movilizan siguiendo el protocolo establecido para cada tipo de accidente.

CR2.2 La comprobación del estado de consciencia en el accidentado y de sus lesiones se realiza con anterioridad a cualquier movimiento para evitar lesiones por traslado inadecuado y/o no se agraven las no detectadas.

CR2.3 La inmovilización del accidentado se realiza utilizando los materiales que establece el protocolo de primera intervención para evitar que se agraven lesiones difíciles de identificar.

CR2.4 El control permanente del accidentado durante el traslado se efectúa desde el lugar del accidente hasta el centro médico, para detectar una posible evolución negativa de las lesiones.

RP3: Rescatar y en su caso, trasladar a los usuarios en caso de accidente o situación de emergencia en espacios esquiables no balizados, según el protocolo de actuación establecido para minimizar los riesgos de intervención.

CR3.1 Los medios humanos y materiales de rescate en espacios esquiables no balizados se movilizan siguiendo el protocolo establecido para cada tipo de accidente.

CR3.2 La comunicación visual, verbal y gestual con el accidentado se intenta establecer para realizar una primera valoración de su estado de consciencia y de sus lesiones.

CR3.3 La accesibilidad hasta el accidentado se evalúa, para seleccionar la ruta y técnicas más seguras y rápidas de acceso del equipo de socorro, asegurando la comunicación con compañeros y superiores.

CR3.4 La comprobación del estado de consciencia en el accidentado y de sus lesiones se realiza con anterioridad a cualquier movimiento para evitar lesiones por traslado inadecuado y/o no se agraven las no detectadas.

CR3.5 La inmovilización del accidentado se realiza utilizando los materiales que establece el protocolo de primera intervención para evitar que se agraven lesiones difíciles de identificar.

CR3.6 La evacuación del accidentado se realiza utilizando, en su caso, materiales como cuerdas, poleas y bloqueadores para alejarlo de la zona de riesgo y trasladarlo al lugar previsto en el plan de intervención.

CR3.7 El control permanente del accidentado durante el traslado se efectúa desde el lugar del accidente hasta el centro médico, para detectar una posible evolución negativa de las lesiones.

CR3.8 Las instrucciones del director del rescate se cumplen con rigor, cuando se realizan operaciones de colaboración en un grupo de rescate ajeno a la empresa contratante para intervenir en entornos esquiables ajenos a la responsabilidad de la estación.

RP4: Intervenir en caso de accidente y situación de emergencia en los medios de transporte por cable, ajustándose al protocolo de actuación establecido para rescatar a los usuarios.

CR4.1 Los medios humanos y materiales de rescate en los medios de transporte por cable se movilizan siguiendo el protocolo establecido para cada tipo de accidente y en función del tipo de transporte en el que ha ocurrido.

CR4.2 Los grupos de intervención en la evacuación de los usuarios se organizan siguiendo el protocolo de intervención para garantizar su eficacia.

CR4.3 El acceso hasta los usuarios de un medio de transporte por cable que se van a evacuar se realiza según el protocolo establecido para cada tipo de medio de transporte por cable para una evacuación rápida y eficaz.

CR4.4 La evacuación del accidentado o accidentados en el medio de transporte por cable se realiza siguiendo el protocolo establecido y teniendo en cuenta el tipo de contingencia ocurrido para evitar otros riesgos y conseguir eficacia en el proceso.

CR4.5 La evacuación de los usuarios de un medio de transporte por cable sin protección ante condiciones climatológicas adversas se realiza para trasladarles a un lugar que ofrezca protección ante éstas evitando consecuencias derivadas de la exposición a fenómenos meteorológicos adversos.

CR4.6 La atención al usuario evacuado tiene en cuenta su estado físico y psicológico para salvaguardar su bienestar.

RP5: Intervenir en caso de avalanchas, según las directrices de la organización y siguiendo el protocolo internacional establecido en este tipo de accidentes, para rescatar a las posibles víctimas afectadas.

CR5.1 Los medios materiales individuales para iniciar la intervención en caso de avalancha se movilizan según el protocolo internacional establecido en este tipo de accidentes para rescatar a las posibles víctimas afectadas.

CR5.2 La integración en el equipo de rescate se realiza asumiendo las responsabilidades dadas por el director del rescate para lograr un trabajo coordinado y ajustado al protocolo de localización y rescate de víctimas de avalancha.

CR5.3 La localización y desentierro de las posibles víctimas de la avalancha se realiza de forma autónoma o integrado en un grupo, cumpliendo el protocolo internacional establecido en este tipo de accidentes para garantizar una intervención eficaz.

CR5.4 La intervención en el traslado de los accidentados de una avalancha se realiza coordinadamente con el resto de los componentes del equipo de rescate atendiendo las pautas dadas por el director del rescate para una intervención eficaz y coordinada.

RP6: Realizar el seguimiento de las intervenciones realizadas en accidentes o situaciones de emergencia ocurridos en el dominio esquiable, para retroalimentar el proceso preventivo.

CR6.1 El informe o parte de actuación se elabora y registra aplicando el procedimiento establecido para facilitar su archivo y posterior acceso a la información contenida.

CR6.2 La información sobre la eficacia de la intervención en los accidentes o situaciones de emergencia se elabora y transmite a la organización para su posterior procesamiento e interpretación.

CR6.3 Las deficiencias cometidas durante la intervención, se identifican proponiendo a la organización pautas en relación a medios y acciones durante el próximo periodo de actuación, para su corrección y mejora.

Contexto profesional

Medios de producción

Medios de socorrismo profesional. Medios y materiales de prevención. Banderas de aludes. Paneles y soportes informativos. Balizamientos y señalización vertical. Megafonía. Medios y materiales de vigilancia. Medios y sistemas de comunicación internos y externos: radiotransmisores, teléfonos, silbatos y otros. Vestimenta técnica personal para la identificación del pister-socorrista. Materiales de rescate individual (mochila de primeros auxilios, sonda, pala, detector de víctimas de avalanchas). Materiales de rescate auxiliares: camillas de evacuación en nieve, colchones de vacío, tablero espinal, férulas, collarines, mantas térmicas, camilla para evacuación con helicóptero, cuerdas, material específico de rescate en altura, motos de nieve y otros posibles para atender a usuarios con necesidades especiales. Materiales básicos de enfermería. Botiquín. Plan y Protocolos de evacuación de usuarios en dominios esquiables. Listas de materiales. Listas de comprobación. Atención al usuario.

Productos y resultados

Protocolos de intervención en caso de contingencias y accidentes en espacios esquiables. Protocolos de evacuación parcial o total del dominio esquiable. Dominio de las técnicas y materiales de inmovilización, rescate y evacuación de usuarios accidentados en los espacios esquiables, medios de transporte por cable y avalanchas. Fichas de datos e informes sobre accidentes. Interpretación de resultados de las intervenciones de rescate.

Información utilizada o generada

Fichas de observación para el estudio de las características y factores de riesgo en dominios esquiables. Fichas de observación para el estudio de los recursos humanos y materiales del servicio de rescate y socorrismo en dominios esquiables. Estadísticas de accidentes y víctimas en los últimos años en los dominios esquiables. Fichas de registro de accidentes e incidencias, partes de accidentes con la actuación realizada. Mapas y planos de los dominios esquiables. Consejos para evitar accidentes y situaciones de emergencia en dominios esquiables. Planillas de organización de turnos y horarios. Manuales y protocolos de prevención, vigilancia, rescate y evacuación en dominios esquiables. Normativa sobre centros y actividades en dominios esquiables. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Normativa sobre responsabilidad civil. Planes de emergencia estatales, de Comunidades Autónomas y de municipios.

Unidad de Competencia 4:

Denominación: ASISTIR COMO PRIMER INTERVINIENTE EN CASO DE ACCIDENTE O SITUACIÓN DE EMERGENCIA.

Nivel: 2

Código: UC0272_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos como primer interviniente.

CR1.1 Se establece comunicación con el accidentado, si es posible, para recabar información sobre su estado y las causas del accidente.

CR1.2 Se interroga a las personas del entorno con deferencia y respeto, para completar la información sobre el suceso.

CR1.3 La permeabilidad de la vía aérea, ventilación, circulación y nivel de conciencia se comprueban.

CR1.4 El servicio de atención de emergencias, en caso de necesidad, es informado de los resultados del chequeo realizado, consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que pudiesen ser necesarios.

CR1.5 Los mecanismos de producción del traumatismo se analizan para buscar las posibles lesiones asociadas.

CR1.6 Los elementos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos laborales durante la asistencia al accidentado.

RP2: Aplicar técnicas de soporte ventilatorio y/o circulatorio básicas según el protocolo establecido.

CR2.1 La apertura y limpieza de la vía aérea se realizan mediante las técnicas manuales adecuadas o aspirador.

CR2.2 La permeabilidad de la vía aérea se mantiene en accidentados inconscientes mediante la técnica postural apropiada.

CR2.3 Las técnicas manuales de desobstrucción se aplican cuando existe una obstrucción de la vía aérea.

CR2.4 El balón resucitador autohinchable se utiliza para dar soporte ventilatorio al accidentado que lo precise.

CR2.5 Las técnicas de reanimación cardio-respiratoria se aplican ante una situación de parada cardio-respiratoria.

CR2.6 El oxígeno se aplica en caso de necesidad según los protocolos establecidos.

CR2.7 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza adecuadamente conforme a las normativas y protocolos establecidos.

CR2.8 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican de forma adecuada.

CR2.9 El tratamiento postural adecuado se aplica cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de “shock”.

RP3: Prestar los cuidados básicos iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio-respiratoria según protocolo establecido.

CR3.1 El servicio de atención de emergencias es avisado y consultado sobre las medidas a aplicar como respuesta a la situación concreta que se esté produciendo.

CR3.2 La atención inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio se presta adecuadamente.

CR3.3 La atención inicial a personas en situación de compromiso cardio-circulatorio se realiza correctamente.

CR3.4 Los cuidados a accidentados que han sufrido lesiones por agentes físicos y/o químicos se aplican convenientemente.

CR3.5 Se presta la atención y los cuidados adecuados a la mujer en situación de parto inminente.

CR3.6 Las personas con crisis convulsivas reciben la atención inicial oportuna.

CR3.7 La persona accidentada es colocada en la posición y en el entorno más adecuado en función de su estado y de la situación de emergencia.

CR3.8 En situaciones de emergencias colectivas y catástrofes se colabora en la atención inicial y en la primera clasificación de los pacientes conforme a criterios elementales.

RP4: Generar un entorno seguro en situaciones de emergencia.

CR4.1 La señalización y el balizamiento de la zona se realizan utilizando los elementos necesarios.

CR4.2 Al accidentado se le coloca en un lugar seguro.

CR4.3 Las técnicas de movilización e inmovilización se aplican para colocar al accidentado en una posición anatómica no lesiva hasta que acudan a la zona los servicios sanitarios de emergencia o para proceder a su traslado en caso necesario.

CR4.4 Los medios y equipos de protección personal se usan para prevenir riesgos y accidentes laborales.

RP5: Apoyar psicológicamente al accidentado y familiares en situaciones de emergencias sanitarias.

CR5.1 Las necesidades psicológicas del accidentado se detectan y se aplican técnicas de soporte psicológico básicas para mejorar su estado emocional.

CR5.2 La comunicación con el accidentado y su familia se establece de forma fluida desde la toma de contacto hasta su traslado, atendiendo, en la medida de lo posible, a todos sus requerimientos.

CR5.3 Se infunde confianza y optimismo al accidentado durante toda la actuación.

CR5.4 Se facilita la comunicación de la persona accidentada con sus familiares.

CR5.5 Los familiares de los accidentados son atendidos, brindándoles información sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.

Contexto profesional

Medios de producción

Material de movilización e inmovilización. Material electromédico. Material fungible. Botiquín. Equipo de oxigenoterapia. Desfibrilador semiautomático. Equipo de protección individual. Sistema de comunicación. Kit de organización en catástrofe. Protocolos de actuación. Material de señalización y balizamiento. Material de autoprotección. Técnicas de comunicación. Técnicas de información. Técnicas de observación y valoración.

Productos y resultados

Valoración inicial del accidentado. Aplicación de técnicas de soporte vital básico. Aplicación de cuidados básicos a las emergencias más frecuentes. Clasificación básica de accidentados en emergencias colectivas y catástrofe. Generación de un entorno seguro para la asistencia a la persona. Inmovilización preventiva de las lesiones. Movilización con las técnicas adecuadas. Evacuación desde el lugar del suceso hasta un lugar seguro. Traslado en la posición anatómica más adecuada a las necesidades del accidentado. Protocolos de actuación. Informe de asistencia. Conocimiento de las necesidades psicológicas del accidentado. Seguridad al accidentado ante la asistencia. Canalización de los sentimientos de los familiares. Aplacamiento de las situaciones de irritabilidad colectiva.

Información utilizada o generada

Manuales de primeros auxilios. Revistas y bibliografía especializada. Protocolos de actuación. Informes.

III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

MÓDULO FORMATIVO 1

Denominación: TÉCNICAS DE DESPLAZAMIENTO CON TABLAS DE ESQUÍ ALPINO TRANSPORTANDO MATERIALES DE PREVENCIÓN Y RESCATE

Código: MF1634_2

Nivel de cualificación profesional: 2

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC1634_2 Desplazarse por el medio nevado ejecutando técnicas de esquí alpino para prevenir accidentes y rescatar víctimas en espacios esquiables.

Duración: 120 horas

UNIDAD FORMATIVA 1

Denominación: TÉCNICAS DE ESQUÍ ALPINO.

Código: UF1912

Duración: 60 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1 y la RP2.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Aplicar técnicas de selección, mantenimiento y preparación de los materiales que se utilizan para desplazamiento con técnicas de esquí alpino.

CE1.1 Identificar y describir las diferentes clases de tablas de esquí, botas, fijaciones de seguridad y bastones, especificando las características técnicas de todos estos elementos y relacionándolas con los distintos materiales que se utilizan en su fabricación.

CE1.2 Identificar y describir los distintos tipos de indumentaria y accesorios como son gafas, guantes, gorros y cascos, más habituales en la práctica del esquí alpino y relacionar las distintas combinaciones posibles de estas prendas y accesorios con las distintas condiciones meteorológicas que puedan producirse en la práctica del esquí alpino.

CE1.3 En un supuesto práctico de descenso alpino en el que se han determinado las condiciones meteorológicas y el tipo y estado de la superficie nevada:

– Seleccionar las tablas, fijaciones, botas y bastones conforme al tipo y estado de la superficie nevada.

– Seleccionar la indumentaria acorde a la climatología.

– Seleccionar los medios de protección personal como son las gafas, el casco y, en su caso, crema de protección facial y labial, conforme a las condiciones ambientales.

CE1.4 Realizar los distintos procesos de cuidado, mantenimiento, reparación operativa y almacenamiento de los materiales técnicos y personales para el descenso alpino.

C2: Dominar las técnicas de desplazamiento por todo tipo y estado de superficies nevadas utilizando los materiales específicos del esquí alpino.

CE2.1 Ejecutar técnicas de avance y dirección en desplazamientos con tablas de esquí alpino, en número, variedad y dominio que permitan su aplicación, con una seguridad máxima, a cualquier tipo de desnivel, tipo y estado de superficies nevadas esquiables.

CE2.2 En un supuesto práctico de esquí alpino en el medio nevado, aplicar, con eficacia y seguridad, técnicas de avance, deslizamiento, frenado y parada con tablas de esquí alpino en distintos estados del medio nevado.

CE2.3 En un supuesto práctico de esquí alpino en el medio nevado ejecutar giros y virajes, explicando sus ventajas e inconvenientes según el estado del medio nevado.

CE2.4 En un supuesto práctico de esquí alpino en el medio nevado realizar con destreza el encadenamiento de curvas, variando su radio y velocidad adaptando la técnica a diferentes tipos de nieve.

CE2.5 Realizar un recorrido “todo terreno”, previamente conocido, en cualquier estado de la nieve, con un desnivel mínimo de 300 metros adecuando técnicas generales y específicas de esquí alpino a las características de los distintos tramos del mismo.

CE2.6 Realizar un descenso libre sobre una pista acondicionada y desconocida con un desnivel mínimo de 200 metros utilizando técnicas específicas de esquí alpino.

Contenidos

1. Materiales de esquí alpino y su mantenimiento

– Normativa de seguridad en la fabricación de los elementos técnicos y personales en el esquí alpino.

– Evolución de los esquís, botas y bastones:

● Evolución técnica y evolución de las características de los componentes de la dotación necesaria para esquiar.

● Evolución de los materiales.

– Los elementos técnicos para el deslizamiento:

● Tablas de deslizamiento en esquí alpino: tipos y materiales

● Botas para esquí alpino: tipos y materiales.

● Fijaciones de seguridad: tipos y materiales.

● Bastones: tipos y materiales.

● Criterios de selección del equipo técnico para el deslizamiento. Conforme al género, edad y biotipología.

– Vestimenta, material personal y de protección personal:

● Anorak y pantalón para nieve, cortavientos, forros polares, impermeables, ropa térmica interior, calcetines

● Gorros y cascos

● Guantes, finos, de trabajo, para frío

● Gafas de sol y ventisca/ dispositivos para personas con problemas de visión, gafas correctoras y lentillas

● Cremas de protección facial y labial

● Criterios de selección del la Vestimenta, material personal y de protección personal conforme a las características de actividad a realizar.

– Mantenimiento, almacenaje y preparación de esquís, botas y bastones

● Pautas para la supervisión y detección de defectos y anomalías: diagnóstico de deterioro o averías

● Mantenimiento operativo: herramientas, materiales y procesos de reparaciones básicas.

● Fijaciones de seguridad: evolución, tipología, regulación y mantenimiento.

● Tipos de ceras y encerado de esquís

● Arreglos de fortuna en pista para cualquier material de esquí y deslizamiento en nieve

● Preparación de los materiales: adaptación y regulaciones básicas.

● Almacenaje: protección y accesibilidad de los distintos materiales.

2. Técnica general de desplazamiento con tablas de esquí alpino

– Adaptación al material de esquí alpino.

– Técnicas para llanear y pequeños ascensos: escalera, cuña invertida, paso patinador, «remar».

– Descenso directo.

– Cuña y giros en cuña.

– Descenso Directo en Diagonal.

– Derrapaje Oblicuo

– Derrapaje Redondeado

– Guirnaldas

– Viraje fundamental.

– Viraje Paralelo básico

3. Técnicas específicas de desplazamiento con tablas de esquí alpino

– Viraje paralelo elemental.

– Viraje extensión-flexión.

– Viraje flexión-extensión.

– Viraje neutro (flexión constante).

– Virajes dependiendo del estado de la nieve, dentro y fuera de pista

● Esquí en nieve dura

● Esquí en hielo

● Esquí en placa de viento

● Esquí en nieve venteada (gránulos, “penitentes”)

● Esquí en nieve costra

● Esquí en nieve primavera

● Esquí en nieve hueca (“podrida”, muy transformada)

● Esquí en nieves cambiantes

– Viraje por salto.

– Viraje por salto de colas.

– Viraje «tip-tap».

– Virajes en pendientes muy inclinadas: adaptación de la posición corporal y el material a la situación

– Virajes en pendientes extremas: como mantener la seguridad y el control en todo momento

– Virajes en corredores («couloir»)

– Esquí en cornisas, rocas y otros accidentes del terreno

UNIDAD FORMATIVA 2

Denominación: TÉCNICAS DE DESPLAZAMIENTO EN EL MEDIO NEVADO PARA TRANSPORTE DE MATERIALES DE SEÑALIZACIÓN Y RESCATE

Código: UF1913

Duración: 60 horas

Referente de competencia: Esta unidad formativa se corresponde con la RP1 y la RP3.

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Aplicar técnicas de selección, mantenimiento y preparación de materiales que se utilizan en balizamiento, señalización, socorrismo y rescate en entornos nevados.

CE1.1 Identificar y describir los componentes de que consta la vestimenta, el material para la seguridad personal y otros materiales que se utilizan en el balizamiento, señalización y socorrismo en espacios esquiables, explicando propiedades, funciones y uso.

CE1.2 En un supuesto práctico de desplazamiento por un entorno nevado para balizar, socorrer o rescatar a posibles accidentados, en el que se han determinado las condiciones meteorológicas, el estado de la superficie nevada y no nevada, la orografía del terreno y la función que se habrá de realizar (balizar, socorrer o rescatar):

– Seleccionar el tipo de tablas, fijaciones, botas y en función de las características del espacio a recorrer.

– Seleccionar la indumentaria y el material de seguridad personal específico para desplazamientos especiales y transporte de materiales específicos de balizamiento, socorrismo y rescate en función de las características del espacio a recorrer y de la función establecida.

– Seleccionar los medios de protección personal como son las gafas, el casco y, en su caso, crema de protección facial y labial, conforme a las condiciones ambientales.

CE1.3 Aplicar técnicas de preparación, almacenamiento y organización de los materiales técnicos y personales utilizados para los desplazamientos especiales, señalización, balizamiento, socorrismo y rescate en espacios esquiables.

CE1.4 En un supuesto práctico, preparar los materiales que se utilizan en el balizamiento, señalización, socorrismo y rescate en entornos nevados para su trasporte inmediato y utilización operativa, en las condiciones de tipología de recorrido y operación a realizar que es establezcan.

CE1.5 En un supuesto práctico de almacenamiento de material para la señalización, balizamiento, socorrismo y rescate en entornos nevados:

– Supervisar el estado de conservación de los distintos materiales para identificar las posibles anomalías y defectos.

– Efectuar el mantenimiento preventivo y operativo de los defectos y averías menores.

– Apartar los elementos gravemente averiados o defectuosos y registrar su estado en el parte de incidencias para su posterior mantenimiento correctivo por parte del técnico especialista.

C2: Adaptar técnicas específicas de desplazamiento en medio nevado utilizando tablas de esquí alpino para el transporte de materiales específicos de balizamiento, señalización, socorrismo y rescate de accidentados en el medio nevado.

CE2.1 Describir los procesos de aceleración y desaceleración en los deslizamientos con tablas de esquí alpino portando los materiales que se utilizan en el balizamiento, señalización, socorrismo y rescate en espacios esquiables.

CE2.2 En un supuesto práctico de esquí alpino en el medio nevado realizar los movimientos que permitan un desplazamiento rápido y seguro para uno mismo y para el resto de esquiadores portando los materiales que se utilizan en el balizamiento, señalización y socorrismo en espacios esquiables.

CE2.3 En un supuesto práctico de esquí alpino en el medio nevado realizar con eficacia y seguridad el descenso directo, los derrapajes, la parada, el encadenamiento de diferentes giros y virajes con cambios de ritmo y velocidad de manera adaptada al estado del medio nevado y transportando los equipos y materiales propios de la señalización, balizamiento, socorrismo y rescate.

CE2.4 En un supuesto práctico de desplazamiento en pendiente, para una función específica, por un entorno nevado de tipo nórdico, transportando equipos y materiales de señalización, balizamiento, socorrismo y rescate:

– Identificar las posibles zonas que presentan peligros objetivos típicos del terreno nevado.

– Identificar la dificultad de los tramos más complicados en el recorrido a realizar y proponer las técnicas de desplazamiento con sus equipos y materiales específicos para desplazarse y transportar el material caracterizado en el supuesto práctico.

– Realizar un descenso conforme al trazado más seguro, adaptando las técnicas de esquí alpino a la pendiente y orografía del recorrido, al estado de la nieve y al tipo de materiales transportados específicos para una función previamente establecida.

CE2.5 Realizar un descenso sobre una pista acondicionada con un desnivel mínimo de 300 metros utilizando técnicas específicas de esquí alpino remolcando un trineo que contenga materiales hasta completar el peso equivalente al material habitualmente transportado en funciones de señalización, balizamiento, socorrismo y rescate.

Contenidos

1. Materiales de balizamiento, señalización y socorrismo en espacios esquiables, mantenimiento de los mismos

– Normativa de calidad y seguridad:

● Marco jurídico español: AENOR

● BS 5750

● ISO 9000

– Recursos materiales para el balizamiento, señalización y socorrismo en espacios esquiables.

● Características, comportamiento y aplicación de los elementos que se utilizan en la construcción de materiales de trabajo como balizas y camillas.

● Especificaciones de uso y transporte

● Materiales genéricos de señalización y seguridad para el balizamiento de pistas: palos y estacas de diferentes tipos de madera, palos de madera con recubrimiento protector, palos de plástico fino, palos de plástico grueso, abrazaderas de diferentes tipos.

● Materiales específicos de señalización y seguridad para el balizamiento fuera de pistas y prevención de aludes: cuerdas dinámicas coloreadas, palos plásticos de distintos grosores, balizas metálicas, carteles y avisos específicos, redes antinieve y viento, protectores paravalanchas rígidos (barreras de madera verticales y horizontales), protectores paravalanchas flexibles ( plásticos y metálicos), sistemas preventivos de avalanchas (aire, explosivos, otros medios)

● Materiales específicos de señalización y seguridad en stadiums de competición alpina, de baches, saltos y snowparks: carteles y avisos específicos, redes de tipo A, B, C, ( de trenza, redes de polietileno, redes triangulares de protección de pilonas), ganchos de red y abrazaderas, mallas de sombra, cintas perimetrales, señales luminosas móviles y permanentes, colchones protectores (de espuma, multidensidad, inflables, circulares).

– Elementos activos y pasivos de seguridad para el transporte de personas y materiales mediante camillas y elementos de carga sobre la nieve dentro de pistas balizadas:

● Sistemas de autofrenado en los diferentes tipos de camillas

● Cordinos de seguridad y guía en los diferentes tipos de camillas

● Sistemas de localización y posicionamiento vía satélite (GPS)

– Elementos activos y pasivos de seguridad para el transporte de personas y materiales mediante camillas y elementos de carga sobre la nieve fuera de las pistas balizadas:

● Sistemas de autofrenado en los diferentes tipos de camillas

● Cordinos de seguridad y guía en los diferentes tipos de camillas

● Sistemas de localización y posicionamiento vía satélite (GPS)

– Mantenimiento, almacenaje y preparación de materiales de balizamiento, señalización y socorrismo en espacios esquiables :

● Pautas para la supervisión y detección de defectos y anomalías: diagnóstico de deterioro o averías

● Mantenimiento preventivo y operativo: herramientas, materiales y procesos de reparaciones básicas.

● Arreglos de fortuna en acciones de balizamiento, señalización y socorrismo

● Preparación de los materiales: adaptación y regulaciones básicas.

● Almacenaje: protección y accesibilidad de los distintos materiales.

2. Técnicas de desplazamiento y transporte de materiales de balizamiento, señalización y socorrismo con técnicas adaptadas de esquí alpino

– Técnicas de esquí alpino portando, mochila, balizas, señalización y herramientas.

● Adaptación de los movimientos al transporte

● - Técnicas de esquí alpino y empleo de camillas:

● Descenso directo.

● Cuña y giros en cuña.

● Descenso Directo en Diagonal.

● Derrapaje Oblicuo

● Derrapaje Redondeado

● Guirnaldas

● Viraje fundamental.

● Viraje Paralelo básico

– Adaptación de la técnica de esquí alpino con camilla en diferentes condiciones del medio nevado.

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