Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva

Rango Decreto
Publicación 2012-01-25
Última actualización 2018-02-24
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Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2018-02-24, Decreto 35/2018, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos …

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s)

Proponer la creación, modificación o supresión de plazas requeridas por los planes docentes e investigadores.

t)

Proponer la contratación de personal en el marco de los convenios o contratos de colaboración, y programas de investigación.

u)

Crear y disolver comisiones a efectos de la mejor gestión de sus atribuciones.

v)

Promover y garantizar la acción tutorial y orientadora del alumnado.

w)

Cualesquiera otras competencias que les atribuyan las disposiciones legales vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 81.

1. El Director o Directora del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad miembro del mismo.

2. El Director o Directora de Departamento será elegido por mayoría absoluta. De no obtener esta mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda votación en el plazo mínimo de veinticuatro horas y máximo de setenta y dos, resultando elegido el candidato que obtuviera el mayor número de votos.

3. Los pormenores del procedimiento electoral serán regulados por el reglamento básico de régimen interior de los departamentos universitarios y desarrollados, en su caso, por el reglamento de régimen interior de cada Departamento.

4. El mandato máximo del Director o Directora de Departamento será de cuatro años, pudiendo reducirse esta duración en el reglamento de régimen interior de cada Departamento, en el que podrá regularse igualmente un procedimiento de moción de censura. Sólo cabrá una reelección, si bien quienes ya hubieran sido Directores o Directoras de Departamento durante más de un mandato podrán presentarse a posteriores elecciones no consecutivas.

Artículo 82.

1. La propuesta de nombramiento y cese del Secretario o Secretaria de Departamento se efectuará por la Dirección, oído el Consejo.

2. Los Secretarios o Secretarias de Departamentos permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Director o Directora que los hubiere propuesto, salvo que por alguna de las causas legalmente previstas hubiesen de abandonar el cargo.

Artículo 83.

Son funciones del Director o Directora de Departamento:

a)

Convocar, presidir y moderar el Consejo de Departamento.

b)

Fijar el orden del día, incluyendo, en su caso, las propuestas formuladas por un tercio de sus miembros o todo un sector.

c)

Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

d)

Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.

e)

Proponer el nombramiento y cese del Secretario o Secretaria del Departamento, previa audiencia del Consejo.

f)

Coordinar las actividades docentes e investigadoras conforme a lo establecido por el Consejo de Departamento.

g)

Autorizar los gastos previstos en el presupuesto del Departamento, por los conceptos y cuantías que en el mismo se determinen.

h)

Elaborar los proyectos de memorias, presupuestos y liquidaciones, sometiéndolos al Consejo.

i)

Representar al Departamento.

j)

Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 84.

Son funciones del Secretario o Secretaria del Departamento:

a)

Levantar acta de las sesiones del Consejo de Departamento.

b)

Librar las certificaciones sobre los acuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

c)

Custodiar los libros-registros, archivos, y libros de actas del Consejo.

d)

Coordinar el trabajo del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento.

e)

Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones legales vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 85.

Los Departamentos podrán crear Comisiones, de conformidad con sus reglamentos de régimen interno.

Artículo 86.

1. Cuando un Departamento cuente con profesores o profesoras que impartan docencia en dos o más centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, podrán crearse Secciones Departamentales.

2. Las Secciones Departamentales habrán de contar, al menos, con un tercio del número de profesores o profesoras necesario para la constitución del Departamento, respetándose, en su caso, los porcentajes de representación estudiantil, así como el del Personal de Administración y Servicios.

3. La propuesta de creación incumbirá a los Consejos de Departamentos; su aprobación al Consejo de Gobierno.

4. La dirección de las Secciones Departamentales habrá de recaer, indistintamente, en uno de sus profesores o profesoras doctor con vinculación permanente. El Consejo de Departamento efectuará las propuestas de nombramiento y cese; esta última deberá ser acordada por mayoría absoluta del Consejo, a instancias de dos tercios de los componentes de la sección departamental.

5. El funcionamiento de las Secciones Departamentales será coordinado por el Consejo de Departamento.

6. En lo demás serán de aplicación, si cabe, las normas establecidas para los Departamentos.

CAPÍTULO II. De las Facultades y Escuelas

Artículo 87.

Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como de aquellas otras funciones determinadas legalmente.

Artículo 88.

1. La creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por el órgano competente de la Junta de Andalucía, bien por iniciativa propia, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social.

De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

2. Las propuestas del Consejo de Gobierno a las que hace referencia el apartado anterior serán acompañadas de una Memoria justificativa de los aspectos siguientes:

a)

Previsión del calendario o programa de implantación y del número de plazas del alumnado por cursos, tanto en su inicio como en su evolución hasta alcanzarse su pleno rendimiento.

b)

Justificación de los objetivos y programas de investigación en cada una de las áreas científicas relacionadas.

c)

Determinación de la plantilla de profesorado existente y previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.

d)

Descripción de las instalaciones existentes para el inicio de las actividades y previsión de las proyectadas hasta la plena implantación del proyecto.

e)

Cualesquiera otros aspectos que abunden a favor de la justificación de la iniciativa de que se trate.

3. Si la propuesta tuviese su origen en solicitudes de Departamentos o Centros, éstas serán remitidas al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de elevación al Consejo Social y evacuación de informe en un plazo no superior a tres meses desde su recepción.

Si la propuesta tuviese su origen en el propio Consejo de Gobierno de la Universidad, será remitida directamente al Consejo Social.

Artículo 89.

En la denominación de las Facultades y Escuelas se atenderá a las enseñanzas que impartan y a las titulaciones que otorguen.

Artículo 90.

Son miembros de una Facultad o Escuela todas aquellas personas que, formando parte de la comunidad universitaria, por realizar tareas docentes, investigadoras, de estudio o de administración y servicios, estén insertas en ella, bien por adscripción –Profesorado y Personal de Administración y Servicios–, bien por matriculación –Estudiantes–.

Artículo 91.

La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a las Facultades y Escuelas de un espacio físico adecuado a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y del apoyo administrativo preciso para ello.

Artículo 92.

Las Facultades y Escuelas se regirán por las disposiciones legales vigentes que les afecten, por los presentes Estatutos y por sus reglamentos de régimen interno.

Artículo 93.

A los Centros de la Universidad de Huelva corresponden las funciones siguientes:

a)

Gestionar y organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos académicos que les correspondan.

b)

Elaborar sus reglamentos de régimen interno, así como las modificaciones que sean precisas, sometiéndolos al Consejo de Gobierno para su aprobación.

c)

Elaborar y proponer, previo informe de los Departamentos afectados, las iniciativas sobre creación, modificación, supresión y denominación de titulaciones y las condiciones para su obtención.

d)

Participar en el procedimiento de elaboración del plan o los planes de estudios de la titulación o las titulaciones seguidas en el Centro, así como sus reformas, de acuerdo con la normativa reguladora correspondiente.

e)

Elaborar el plan de organización docente del Centro para cada curso académico, recabando de los Departamentos los medios necesarios para llevarlo a efecto.

f)

Coordinar y supervisar la actividad docente de los Departamentos e Institutos Universitarios, en lo que se refiere al propio Centro.

g)

Proponer el nombramiento y cese de sus órganos de gobierno.

h)

Proponer la plantilla del Personal de Administración y Servicios en función de las necesidades del Centro.

i)

Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a espacio físico y medios materiales.

j)

Llevar sus propios registros, archivos y libros.

k)

Gestionar todas las actuaciones administrativas que reglamentariamente le correspondan.

l)

Elaborar y aprobar sus propios presupuestos, así como sus liquidaciones, de acuerdo con los conceptos y cuantías que en los mismos se determinen.

m)

Programar y realizar las actividades de extensión universitaria demandadas por los miembros del Centro.

n)

Proponer la suscripción de convenios y contratos de colaboración con entidades públicas o privadas o con personas físicas.

ñ) Evacuar informes o dictámenes para asesoramiento de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando sean requeridos.

o)

Crear, reestructurar, mantener y suprimir sus propios servicios de apoyo a la actividad docente desarrollada en el Centro.

p)

Colaborar en la realización de los procesos de participación de los miembros del Centro en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

q)

Coordinar la movilidad de sus estudiantes al amparo de programas o convocatorias nacionales e internacionales.

r)

Elaborar y aprobar las memorias anuales de actividades.

s)

Aprobar las propuestas de concesión de premios y distinciones.

t)

Constituir y disolver comisiones en orden al adecuado desarrollo de sus funciones.

u)

Abrir, cerrar y custodiar los expedientes académicos de los estudiantes.

v)

Concretar en sus reglamentos las estructuras precisas que garanticen la coordinación didáctica de los equipos docentes que inciden en un mismo grupo-clase, así como los recursos que permitan dar respuesta al derecho a la orientación que asiste a los estudiantes.

w)

Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

x)

Cualesquiera otras competencias que le atribuyan la normativa vigente aplicable o los presentes Estatutos.

Artículo 94.

Los órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas son los siguientes:

a)

La Junta de Centro.

b)

El Decano o Decana o Director o Directora del Centro.

c)

Los Vicedecanos o Vicedecanas o los Subdirectores o Subdirectoras.

d)

El Secretario o Secretaria del Centro.

Artículo 95.

1. La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo, representativo de la comunidad universitaria que lo integra.

2. Las Juntas de Centro estarán compuestas por un número de miembros no inferior a veinte ni superior a ochenta, de los que al menos el 60% serán profesores o profesoras con vinculación permanente.

3. Los miembros de las Juntas de Centro quedarán distribuidos de acuerdo con los porcentajes siguientes:

a)

Personal docente e investigador: 65%.

b)

Estudiantes: 25%.

c)

Personal de Administración y Servicios: 10%.

4. El procedimiento de designación por elección de los miembros de las Juntas de Centro se regulará reglamentariamente, asegurándose que todos los Departamentos con docencia en el Centro estén representados en ellas.

Artículo 96.

Son miembros natos de las Juntas de Centro el Decano o Decana o Director o Directora y el Secretario o Secretaria. Salvo que además fuesen electos, no se computarán dentro de los porcentajes del sector al que pertenezcan. Además de éstos, serán miembros natos de la Junta de Centro los delegados de titulación que integran el mismo, computándose éstos dentro del 25% perteneciente a los estudiantes.

Artículo 97.

1. La Junta de Centro será convocada por la persona titular del Decanato o la Dirección al menos una vez al trimestre durante el período lectivo. Deberá igualmente convocarla cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Junta o la totalidad de los representantes de un sector. En estos casos la convocatoria habrá de realizarse dentro de los diez días siguientes a la petición.

2. El reglamento de régimen interior de la Junta de Centro regulará pormenorizadamente todos los aspectos que afecten a las convocatorias, desarrollo de las sesiones, régimen de acuerdos, actas y cuantos otros conciernan a su funcionamiento.

Artículo 98.

Corresponden a la Junta de Centro, como atribuciones de la misma, las funciones relacionadas en los párrafos b), c), d), e), f), h), i), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 93, así como proponer el nombramiento o cese del Decano o Decana o Director o Directora, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable y los presentes Estatutos, conocer el nombramiento y cese de los demás órganos de gobierno unipersonales del Centro, y cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o la normativa vigente aplicable.

Artículo 99.

1. El Decanato o la Dirección del Centro habrá de recaer en Profesora o Profesor Doctor con vinculación permanente a la Universidad que imparta docencia en el mismo.

Como excepción, en las Escuelas, la Dirección del Centro podrá recaer en Profesorado no doctor con vinculación permanente.

2. Los Vicedecanos o Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras y Secretarios o Secretarias habrán de ser miembros de la comunidad universitaria del Centro.

Artículo 100.

1. La Junta de Centro propondrá el nombramiento y cese del Decano o Decana o Director o Directora.

2. La propuesta de nombramiento se operará mediante elección conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior del Centro, que deberá seguir en todo caso las indicaciones del artículo anterior.

3. La propuesta de cese del Decano o Decana o Director o Directora del Centro podrá ser efectuada por una quinta parte de los miembros de la Junta y acordada por el voto favorable de la mayoría absoluta de los mismos. La persona cesada no podrá ser candidata en la nueva elección que se celebre inmediatamente después de su cese.

4. Las propuestas de designación o cese serán elevadas al Rector o Rectora, quien solo podrá denegarlas por razones de legalidad, y nunca por motivos de oportunidad. Realizado el nombramiento, será puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno.

5. El mandato de los Decanos y Decanas o Directores y Directoras de Centros tendrá una duración temporal de cuatro años, con posibilidad de una reelección, si bien quienes ya hubieran ostentado el cargo durante más de un mandato podrán presentarse a posteriores elecciones no consecutivas.

Artículo 101.

1. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vicedecanos o Vicedecanas o los Subdirectores o Subdirectoras del Centro, así como del Secretario o Secretaria, se efectuarán por el Decano o Decana o Director o Directora, previa audiencia de la Junta de Centro.

2. Las propuestas de nombramiento y cese serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación, la cual sólo podrá ser denegada por razones de legalidad, y nunca por motivos de oportunidad. Verificada la aprobación, el Rector o la Rectora procederá al nombramiento o cese que corresponda.

3. Los Vicedecanos o Vicedecanas o los Subdirectores o Subdirectoras de Centros, así como los Secretarios o Secretarias, permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Decano o Decana o el Director o Directora que hubiera propuesto su nombramiento, salvo que, por alguna de las causas legalmente previstas, hubiesen de abandonar el cargo.

Artículo 102.

Son funciones del Decano o Decana o Director o Directora del Centro:

a)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás normas vigentes aplicables.

b)

Representar oficialmente al Centro.

c)

Dirigir la política académica del Centro.

d)

Presidir los actos académicos del Centro a los que concurra, salvo aquéllos a los que asista el Rector o la Rectora.

e)

Realizar las convocatorias para la celebración de las sesiones de la Junta de Centro, fijando los puntos del orden del día e incluyendo, en su caso, los propuestos por un tercio de los miembros de la misma, así como presidir y moderar sus sesiones.

f)

Formular propuestas a la Junta de Centro y ejecutar los acuerdos de la misma.

g)

Proponer el nombramiento y, en su caso, el cese de los Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras del Centro, así como los del Secretario o Secretaria del mismo.

h)

Coordinar y supervisar la actividad de los Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras, y la del Secretario o Secretaria del Centro.

i)

Proponer la celebración de convenios y contratos de colaboración y cooperación académica y cultural con otros Centros, instituciones y corporaciones.

j)

Adoptar las medidas legales que procedan a fin de garantizar el libre ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria del centro, así como el más estricto cumplimiento de sus deberes.

k)

Tramitar, en los términos legales, los recursos interpuestos contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro.

l)

Atender las reclamaciones formuladas por los miembros del Centro.

m)

Ordenar y autorizar el gasto en los límites marcados por el presupuesto del Centro.

n)

Cualesquiera otras que le encomiende el Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno o la Junta de Centro, aquéllas que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos, y las que, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno.

Artículo 103.

Los Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras del Centro ejercerán las funciones propias de la naturaleza de su cargo, actuando en el marco de las atribuciones que les asigne el Decano o Decana o Director o Directora.

Artículo 104.

Son funciones del Secretario o Secretaria del Centro:

a)

Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Centro.

b)

Custodiar y llevar los registros, archivos, libros y actas de calificaciones del Centro.

c)

Gestionar, todas las actuaciones administrativas a que se refiere el párrafo k) del artículo 93.

d)

Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 105.

Excepcionalmente, el Decano o Decana o Director o Directora del Centro podrá ser exonerado parcialmente por el Rectorado de las obligaciones académicas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 106.

1. En caso de enfermedad, ausencia o vacante, la persona titular del Decanato o Dirección del Centro será sustituido por un Vicedecano o Vicedecana o Subdirector o Subdirectora.

2. Los Vicedecanos o Vicedecanas o Subdirectores o Subdirectoras, en los mismos casos, se sustituirán entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos por el Decano o Decana o Director o Directora.

3. El Secretario o Secretaria podrá ser sustituido según criterio personal del Decano o Decana o Director o Directora, quedando éste obligado, en tal caso, a comunicar el hecho a la Junta.

CAPÍTULO III. De los Institutos Universitarios y Centros de Investigación

Artículo 107.

1. Los Institutos Universitarios y Centros de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán realizar actividades docentes no regladas y no previstas en los planes de estudios, atenderán a los intereses científicos y técnicos perseguidos por la sociedad y proporcionarán el asesoramiento demandado por la misma.

3. Los Institutos Universitarios podrán ser propios de la Universidad, adscritos, mixtos o interuniversitarios.

4. Son Institutos Universitarios de Investigación propios aquellos integrados por personal de la Universidad y con dependencia exclusiva de ella. Se atendrán, en todo caso, a lo regulado en este Capítulo.

5. Los Institutos Universitarios de Investigación adscritos, los mixtos y los interuniversitarios se regularán por lo indicado en la Ley Orgánica de Universidades, en la legislación de la Comunidad Autónoma, en los Estatutos de la Universidad, en su Convenio de adscripción o de creación y, en su caso, por sus propias normas.

6. Los Institutos Universitarios de Investigación habrán de tener necesariamente carácter interdisciplinar, y su ámbito de actividades no podrá coincidir con el de un Departamento ni un área de conocimiento.

Artículo 108.

1. Los Centros de Investigación son estructuras que resultan de la agrupación de Grupos de Investigación de una o varias Universidades Andaluzas, de Organismos Públicos de Investigación, o de otras Entidades, Públicas o Privadas, que se establecen con el fin de realizar investigación de calidad en un Área científica determinada.

2. La creación de los Centros de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, que deberá aprobar los Estatutos constitutivos de los mismos, a efectos de inscripción en el Registro Electrónico Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

3. Para su aprobación, los Estatutos constitutivos de los Centros de Investigación deberán contener, al menos:

a)

Domicilio del Centro o de sus principales instalaciones.

b)

Objetivos, debiendo destacarse como objetivo principal el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, así como la ausencia de ánimo de lucro.

Artículo 109.

1. La creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.

De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

2. La propuesta de creación, modificación o supresión podrá tener su origen en los Profesores o Profesoras, Departamentos o Centros relacionados con la parcela interdisciplinar de que se trate, que elevarán al Consejo de Gobierno una solicitud, acompañada de una memoria justificativa de los aspectos siguientes:

a)

Finalidades del Instituto Universitario de Investigación.

b)

Ubicación del mismo.

c)

Justificación de su necesidad y de la insuficiencia de las estructuras universitarias para obtener tales finalidades.

d)

Infraestructura de medios y previsión de necesidades.

e)

Criterios para la adscripción de los miembros que se hayan de integrar en el Instituto Universitario. En todo caso, al menos un 50% del personal investigador del Instituto deberá pertenecer a los Cuerpos Docentes Universitarios y, asimismo, otro 50% del total de investigadores deberá tener la condición de Doctor o Doctora.

f)

Previsiones presupuestarias y régimen de financiación.

g)

Programa trienal de actuación.

h)

Proyecto de reglamento de régimen interior, con regulación expresa de los siguientes órganos: Consejo, Director o Directora y Secretario o Secretaria.

3. El Consejo de Gobierno, a la vista de la solicitud, abrirá un período de información, no superior a tres meses, a la comunidad universitaria, tras lo cual remitirá la solicitud al Consejo Social para que informe.

4. En caso de solicitudes de supresión, será preceptivo adjuntar el informe del Consejo del Instituto Universitario afectado.

Artículo 110.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación también se podrán crear mediante convenios o conciertos con otras instituciones públicas o privadas, por iniciativa del Consejo de Gobierno respaldada con informe favorable del Consejo Social, en todo caso tras la aprobación pertinente por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En tal caso, se habrá de acompañar a la solicitud de creación el convenio o concierto, en el que se habrán de especificar las aportaciones económicas de cada parte y la participación de éstas en el régimen de gobierno y administración del Instituto.

3. También será posible que, mediante tales convenios o conciertos, se adscriban a la Universidad, como Institutos Universitarios, entidades, instituciones o Centros de Investigación de carácter público o privado. La adscripción o, en su caso, no adscripción corresponde a la Comunidad Autónoma bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, con informe previo favorable del Consejo Social.

De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 111.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios se regirán por las normas reguladoras de los Departamentos contenidas en los presentes Estatutos, con las correspondientes adaptaciones.

2. Su reglamento de régimen interior se someterá a las citadas normas, contemplando además la obligatoriedad de remitir una memoria anual de actividades al Consejo de Gobierno.

Artículo 112.

Los Institutos Universitarios y Centros de Investigación podrán proponer la celebración de contratos con entidades públicas o privadas, y con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario o artístico, así como la realización de cursos de actualización y especialización para posgraduados, de conformidad con los criterios y procedimientos que se establecen en las disposiciones vigentes aplicables y en los presentes Estatutos.

Artículo 113.

La Dirección de los Institutos Universitarios de Investigación deberá recaer en una persona integrante del Profesorado Doctor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, ostentando la representación de éstos y ejerciendo las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán designados por el Rector o Rectora a propuesta del órgano colegiado de representación del correspondiente Instituto, en el caso de que existiera dicho colegio, y una vez oídos el Consejo de Gobierno, los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro relacionados con la parcela interdisciplinar de que se trate.

CAPÍTULO IV. De otros centros de carácter universitario

Artículo 114.

1. La Universidad de Huelva podrá crear o adscribir centros con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios.

2. En cualquier caso, son Centros Universitarios los siguientes:

a)

Los Centros adscritos.

b)

Los Colegios Mayores.

Sección 1.ª De los centros adscritos
Artículo 115.

Los centros de instituciones públicas o privadas que impartan enseñanza universitaria superior se podrán adscribir a la Universidad de Huelva, según las condiciones previstas en la normativa vigente aplicable y en los presentes Estatutos.

Artículo 116.

1. La adscripción exigirá la formalización de un convenio o concierto, en el que se habrá de especificar la duración del mismo y las condiciones para la renovación y la resolución, así como los siguientes extremos: la ubicación y sede, que caso de estar fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá contar con la aprobación de la Comunidad Autónoma en la que se ubique; órganos de gobierno, enseñanzas a impartir, plan docente, número de plazas de estudiantes, plantilla de personal docente y de administración y servicios, financiación y régimen económico, y cualesquiera otros requisitos establecidos en la legislación que resulte de aplicación

2. También se exigirá una memoria adicional, concretando los siguientes extremos:

a)

Descripción detallada de la labor docente e investigadora desarrollada o desarrollable.

b)

Personal Docente e Investigador del Centro.

c)

Instalaciones, medios materiales y recursos económicos de que dispone.

d)

Reglamento de régimen interior.

Artículo 117.

Verificadas las condiciones de la adscripción, previo informe de los Centros y Departamentos afectados por la misma, el Consejo de Gobierno elevará, previo informe favorable del Consejo Social, la propuesta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectos de la adopción del acuerdo que corresponda, adjuntándole el proyecto de convenio o concierto y la memoria adicional a que se alude en el artículo anterior. En el supuesto de acuerdo favorable a la adscripción, dicho órgano informará de su decisión a la Conferencia General de Política Universitaria y habrá de autorizar el comienzo de las actividades de los Centros adscritos.

Artículo 118.

1. Los Centros adscritos a la Universidad de Huelva se regirán por su convenio de adscripción, por las disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por su reglamento de régimen interior, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. En todo caso, su organización, funcionamiento y fines habrán de respetar los principios inspiradores de los presentes Estatutos.

Artículo 119.

Se creará una Comisión mixta encargada de coordinar y supervisar toda la actividad académica, docente e investigadora del Centro adscrito, cuya composición se establecerá reglamentariamente.

Artículo 120.

1. El profesorado de los Centros adscritos de naturaleza privada será seleccionado y contratado libremente por los mismos, entre titulados universitarios que, previamente, soliciten y obtengan la «venia docendi» del Rector o Rectora. Tratándose de Centros adscritos de naturaleza pública, la contratación del profesorado de los mismos deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. La «venia docendi» a que se hace referencia habrá de ser renovada cada dos años.

3. Para su concesión, el Rector o Rectora podrá solicitar cuantos informes estime necesarios o convenientes.

Sección 2.ª De los Colegios Mayores
Artículo 121.

1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad de Huelva, proporcionan residencia a sus estudiantes, posgraduados y, en su caso, al profesorado y Personal de Administración y Servicios.

2. Los Colegios Mayores promueven la formación cultural, científica y humana, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

Artículo 122.

1. La propuesta de creación y, en su caso, de supresión de un Colegio Mayor se podrá llevar a efecto por iniciativa de la propia Universidad de Huelva o de cualquier entidad patrocinadora, pública o privada.

2. En el primer supuesto, el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno o a iniciativa de éste, adoptará el acuerdo correspondiente.

3. En el segundo supuesto, la entidad interesada formulará su solicitud al Rector o Rectora, acompañando, en su caso, el proyecto de convenio con la Universidad de Huelva y la documentación adicional relacionada en el apartado siguiente de este mismo artículo.

Formalizado, en su caso, el convenio de referencia y aprobado por el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, adoptará el acuerdo correspondiente.

4. La propuesta de creación habrá de ser acompañada de la documentación siguiente:

a)

Memoria explicativa sobre el Colegio Mayor especificándose su denominación, fines, ubicación, número de residentes, instalaciones, medios personales y materiales y régimen económico.

b)

Proyectos de Estatutos y de reglamento de régimen interior. Los Estatutos habrán de contener los criterios y el procedimiento para el otorgamiento de las plazas de residentes, siendo prioritarios la escasez de recursos económicos y el aprovechamiento académico.

5. La propuesta de supresión habrá de ser acompañada de una memoria justificativa. La supresión de un Colegio Mayor sólo se culminará tras la conclusión del curso académico y, en todo caso, previa sustanciación del correspondiente expediente.

Artículo 123.

1. Los Colegios Mayores se regirán por los presentes Estatutos y demás normativa vigente, así como, en su caso, por el correspondiente convenio, sus propios Estatutos y reglamentos de régimen interno, que habrán de ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Los reglamentos de régimen interno establecerán, pormenorizadamente, la organización y funcionamiento de los Colegios Mayores, así como la composición y atribuciones de los órganos colegiados correspondientes.

Artículo 124.

1. El Director o Directora del Colegio Mayor es el órgano unipersonal ordinario de gobierno y administración del mismo.

2. El nombramiento y, en su caso, cese del Director o Directora corresponde al Rector o Rectora a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio Mayor, previa audiencia del Consejo de Gobierno de la Universidad. En cualquier caso la Dirección habrá de recaer en persona que, al menos, esté en posesión del título de Grado, Licenciado o análogo.

Artículo 125.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Mayor es el órgano colegiado ordinario de gobierno y administración del mismo.

2. El nombramiento y, en su caso, cese de los miembros de la Junta de Gobierno, corresponde al Rector o Rectora, en los colegios de fundación institucional, y a la entidad patrocinadora, en los colegios de fundación privada. Los Estatutos del propio Colegio Mayor determinarán su composición, de la que, en todo caso, habrá de formar parte un representante de los estudiantes residentes, otro del Personal de Administración y Servicios del Colegio Mayor y, en su caso, tres representantes de la entidad patrocinadora. Los demás aspectos referentes a su organización y funcionamiento serán establecidos concretamente por los Estatutos.

TÍTULO IV. De los miembros de la comunidad universitaria

CAPÍTULO I. De los estudiantes

Artículo 126.

1. Serán considerados estudiantes de la Universidad de Huelva todos los matriculados en cualquiera de las asignaturas integrantes de los planes de estudios de sus Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como los que cursen disciplinas en los Centros adscritos y títulos propios, incluidos los estudiantes matriculados en las enseñanzas de Doctorado.

2. El Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 127.

Los estudiantes que hayan cumplido los requisitos exigidos por la Ley para acceder a la Universidad, podrán elegir libremente el centro de su preferencia.

Artículo 128.

El estudio es el derecho y el deber fundamental de los estudiantes universitarios.

Artículo 129.

Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Huelva:

a)

Recibir una enseñanza de calidad.

b)

Disfrutar de las instalaciones adecuadas y de los medios materiales precisos para la realización de las actividades académicas.

c)

Conocer el sistema y los criterios de evaluación de sus conocimientos con anterioridad a la realización de las pruebas.

d)

Recibir una evaluación objetiva y justa de sus trabajos, ejercicios y exámenes, por sistemas que, mediante la utilización de distintas técnicas de evaluación, aseguren la correcta ponderación de los conocimientos de los estudiantes.

e)

Conocer la expresión literal y numérica de sus calificaciones.

f)

Obtener información sobre las calificaciones logradas, mediante la revisión de sus trabajos, ejercicios y exámenes.

g)

Interponer los recursos precisos, dentro de un sistema de impugnaciones, como garantía de objetividad y ecuanimidad de las evaluaciones.

h)

Disfrutar de becas y ayudas para estudios de Grados y Másteres, dotadas según las posibilidades presupuestarias y la demanda social, y otorgadas según el nivel económico y el expediente académico, a fin de que nadie quede excluido por causas económicas del estudio en la Universidad.

Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

i)

Disfrutar de becas y ayudas para estudios de Doctorado y, en general, de postgrado, según las posibilidades presupuestarias y el expediente académico.

j)

Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

k)

Disfrutar de las exenciones de tasas y precios públicos, de conformidad con la legislación vigente aplicable.

l)

Elegir a sus representantes, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes aplicables, en los presentes Estatutos y en las reglamentaciones específicas que los desarrollen.

m)

Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, de sus Departamentos y Centros, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en las reglamentaciones específicas.

n)

Participar en las comisiones de la Universidad, de sus Departamentos y Centros, conforme a lo dispuesto en las reglamentaciones específicas y en los presentes Estatutos.

ñ) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

o)

Constituir y disolver asociaciones universitarias, con arreglo a la normativa vigente.

p)

Disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, y específicamente de asistencia sanitaria y primeros auxilios, con arreglo a la normativa vigente de aplicación.

q)

Ser atendidos de forma especial por encontrarse en situaciones excepcionales tales como embarazo, enfermedad prolongada o discapacidad física o psíquica, mediante el asesoramiento en el estudio de los programas, las facilidades para la realización de las clases prácticas necesarias, y la adecuación de fechas para la realización de pruebas.

r)

Recibir un trato no sexista.

s)

Efectuar estancias en empresas, organismos e instituciones, tendentes a completar su formación, siempre que dichas actividades estén incluidas en el correspondiente plan de estudios y, como tales, sean tuteladas por el profesorado del mismo.

t)

Recibir servicios de Extensión Universitaria.

u)

Ser informados con regularidad de todos los asuntos que afecten a la comunidad universitaria.

v)

Conocer la guía docente de la asignatura antes del período de matrícula conforme a la normativa vigente de la Universidad de Huelva en esta materia.

w)

Disfrutar de la propiedad intelectual e industrial de los trabajos docentes desarrollados durante sus estudios, habilitándose al efecto un registro en los centros correspondientes.

x)

Participar en el control de calidad de docencia, así como en la elaboración de los criterios generales de evaluación, a través de las vías establecidas en estos Estatutos, o de las que reglamentariamente se pudiesen establecer.

y)

Participar activamente en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida y de la labor docente del profesorado, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

z)

Ser dispensados de sus obligaciones académicas, cuando éstas coincidan con el ejercicio de la representación de aquellos órganos para los que hubieran sido elegidos.

aa) Recibir orientación psicopedagógica a lo largo del proceso formativo, según las disponibilidades presupuestarias y la demanda social.

ab) Cualesquiera otros derechos que les atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 130.

Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Huelva:

a)

Cumplir las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos, los reglamentos y las demás normas que los desarrollen.

b)

Velar por la conservación del patrimonio universitario.

c)

Cumplir sus obligaciones académicas.

d)

Participar en los procesos electorales dirigidos a la elección de sus representantes así como en aquellos otros procesos en los que reglamentariamente esté prevista su participación.

e)

Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.

f)

Cualesquiera otros deberes que establezcan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 131.

1. Para velar por el adecuado cumplimiento y el efectivo respeto de lo establecido en el presente capítulo, los estudiantes de la Universidad de Huelva adoptarán una estructura representativa que tendrá los siguientes órganos:

a)

Delegados o Delegadas de titulación.

b)

Delegados o Delegadas de curso.

c)

Delegado o Delegada y Subdelegado o Subdelegada del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

d)

Delegaciones de Alumnos de Centros.

e)

Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

2. Los delegados o delegadas de cursos y titulaciones serán elegidos por sufragio universal y, en su caso, cesados por los estudiantes integrados en ellos.

3. El Delegado o Delegada y el Subdelegado o Subdelegada del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH) serán elegidos y, en su caso, cesados por el Pleno del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva.

4. Las Delegaciones de Alumnos de Centros estarán integradas por los estudiantes que ostenten algún cargo de representación estudiantil en dicho Centro.

5. Las Delegaciones de Alumnos de los Centros ejecutarán las normas arbitradas por el CARUH para la designación de representantes en los Consejos de Departamentos.

6. El Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH) es el máximo órgano de coordinación, representación y decisión del conjunto de los estudiantes de la Universidad de Huelva ante los órganos de gobierno de ésta, y se le reconoce el derecho a negociar con las autoridades académicas en representación de las asambleas de estudiantes, sin perjuicio de la autonomía de la Delegación de Alumnos de cada titulación.

Artículo 132.

1. Las asambleas convocadas por los representantes elegidos en sus ámbitos respectivos son los órganos máximos de discusión y decisión de los estudiantes. La función de los representantes estudiantiles será la de coordinar, cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las asambleas.

2. Las convocatorias de asambleas serán comunicadas a los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de los Centros y, a través de éstos, a los profesores o profesoras afectados.

3. Los estudiantes, de acuerdo con el profesorado, podrán concertar la recuperación de clases no impartidas como consecuencia de la celebración de asambleas.

Artículo 133.

1. El Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH) elaborará un reglamento de régimen interior, mediante el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El reglamento de régimen interior del CARUH establecerá pormenorizadamente su estructura orgánica, sistemas de elección de cargos de representación, competencias, organización y funcionamiento del Consejo.

Artículo 134.

1. La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a las Delegaciones y al Consejo de Alumnos de los espacios físicos adecuados a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y del apoyo administrativo preciso para ello.

2. Específicamente, en los presupuestos de la Universidad y de los Centros se contemplarán partidas destinadas a cubrir los gastos derivados del funcionamiento y las actividades a desarrollar por las Delegaciones de Alumnos y el Consejo.

A tal efecto, las Delegaciones y el Consejo están obligados a presentar a las Juntas de Centro y al Consejo de Gobierno de la Universidad, según los casos, su presupuesto anual, adjuntando el programa de actividades y funcionamiento.

Artículo 135.

Para el desarrollo del derecho a ejercer los recursos precisos contra los actos relativos a evaluación y calificación, el estudiante podrá interponer recurso de revisión ante la Comisión de Docencia de los Departamentos, que ordenará la admisión o no del recurso y, en su caso, la oportuna tramitación del mismo, informando sobre él al Tribunal Cualificado de Evaluación o, simplemente, prestando conformidad al estudiante para dirigirse directamente ante aquél.

Artículo 136.

El desarrollo del derecho de los estudiantes a constituir y disolver asociaciones universitarias será regulado por el correspondiente reglamento.

Artículo 137.

1. Los estudiantes se podrán adscribir a los Departamentos, en calidad de colaboradores, con el fin de incrementar y mejorar su formación.

2. En virtud de esta adscripción, los estudiantes podrán prestar su colaboración en las tareas del Departamento, excepto las de carácter docente y las propias del Personal de Administración y Servicios.

3. Dicha adscripción en ningún caso supondrá relación laboral ni administrativa.

4. El sistema y los criterios de selección, fundamentados en el principio de objetividad, así como el número de plazas, serán acordados por cada Departamento. En todo caso, las pruebas de selección serán públicas y habrán de ser puestas en conocimiento de los centros.

CAPÍTULO II. Del Profesorado

Artículo 138.

Son profesores y profesoras de la Universidad de Huelva todos aquellos que, conforme a la legislación aplicable al sector, estén adscritos a ella.

Artículo 139.

El personal docente e investigador de la Universidad de Huelva estará compuesto de funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y de personal contratado, que, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universidad.

El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente.

Artículo 140.

1. La Universidad de Huelva establecerá anualmente, en el estado de gastos de sus presupuestos, la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado.

2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad deberán adaptarse, en todo caso, a lo establecido en la normativa vigente y, en su caso, al Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

3. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de la denominación de las plazas vacantes para adecuarla a la realidad de las necesidades de la Universidad. Estas modificaciones deberán haber sido negociadas previamente con la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente y el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

Artículo 141.

La Universidad mantendrá una Hoja de Servicios de todo su profesorado según la normativa vigente. En dicha hoja constará, actualizado, el currículum referente a los mismos, y todos los actos que afecten a la vida administrativa de los interesados.

Artículo 142.

1. El procedimiento de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios seguirá el sistema de acreditación nacional previa, regulado en la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. La acreditación, que vendrá definida por la categoría del Cuerpo y el Área de Conocimiento, facultará para concurrir a los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que convoque la Universidad de Huelva.

2. Respecto a las plazas vacantes de profesorado funcionario, el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento afectado, procederá a la adopción de las decisiones que correspondan en lo relativo a su amortización, transformación o mantenimiento, conforme a lo cual acordará las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre acreditados, comunicándolo a la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 143.

1. En los concursos de acceso a que se refiere el artículo anterior, los cinco miembros de la Comisión serán designados por el Rector o Rectora, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, de entre especialistas con acreditada competencia docente e investigadora, de igual o superior categoría que la plaza a proveer, propuestos por el Consejo del Departamento en el que se integra el área de conocimiento al que se adscriba la plaza en cuestión.

2. Podrán participar en los concursos de acceso los acreditados y, en su caso, habilitados para el cuerpo de que se trate conforme a lo establecido en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, que regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de Cuerpos Docentes Universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa. En todo caso, deberá procurarse la realización del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión a la que se refiere el apartado anterior.

3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto al principio de capacidad de los mismos.

El procedimiento para la adjudicación de las plazas convocadas será público y consistirá en la exposición por cada concursante de los méritos alegados respecto a su historial académico, docente e investigador y la defensa del proyecto docente presentado. La Universidad hará pública la composición de las Comisiones y sus criterios de actuación.

En particular, entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los siguientes:

a)

Adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza a que se incorpora.

b)

Los que rijan con carácter general para las convocatorias de plazas de las áreas correspondientes a cada Departamento.

4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.

Artículo 144.

Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso quienes concursen podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.

Esta reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno. La Resolución rectoral correspondiente agotará la vía administrativa.

Artículo 145.

El reingreso al servicio activo de los funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia voluntaria en la Universidad de Huelva se efectuará obteniendo plaza en los concursos de acceso correspondientes que cualquier Universidad convoque. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse en la Universidad a la que perteneciera el centro universitario de procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando del Rector o Rectora la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del interesado, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.

Artículo 146.

En aplicación del artículo 83.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad de Huelva, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la Universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. Las condiciones y requisitos de esta licencia serán las que se determinen legalmente y, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 147.

Podrá ser contratado, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras previstas en la legislación vigente y según lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas. El régimen del personal docente e investigador contratado será el establecido por la normativa autonómica andaluza.

La Universidad de Huelva podrá asimismo contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor o Profesora Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 148.

1. Los Ayudantes serán contratados entre quienes hayan sido admitidos o quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado, con la finalidad de que completen su formación docente e investigadora. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica impartiendo un máximo de sesenta horas anuales, de conformidad con el posterior desarrollo reglamentario. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no inferior a un año ni superior a cinco años.

2. El Profesorado Ayudante Doctor será contratado entre doctores o doctoras. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por una duración no inferior a un año ni superior a cinco años; en cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el apartado anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa que la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades determine, o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, siendo mérito preferente para dicha contratación la estancia del candidato en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Huelva.

3. El Profesorado Contratado Doctor lo será, con plena capacidad docente e investigadora, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa que la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, determine, o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

4. Podrán ser contratados a tiempo parcial como Profesorado Asociado, con carácter temporal, los profesionales y especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito universitario. La finalidad del contrato será el desarrollo de tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la Universidad. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, renovables por períodos de igual duración.

5. Podrán ser contratados como Profesorado Visitante, con carácter temporal, y dedicación a tiempo parcial o completo, las personas docentes e investigadoras de reconocido prestigio de otras Universidades o Centros de Investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Artículo 149.

1. La contratación del personal docente se regulará en el correspondiente reglamento de contratación del profesorado, que será elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno, previa negociación con los miembros del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador. Los nombramientos del Profesorado Contratado serán efectuados por el Rector o Rectora de la Universidad.

2. En todo caso, la contratación se someterá a los siguientes extremos:

a)

Las contrataciones se realizarán previo concurso público, que será convocado por la Universidad de Huelva, tras la adopción del acuerdo por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejos de Departamento. A los concursos públicos se les dará la necesaria publicidad y su convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas las Universidades.

b)

En las convocatorias de los concursos se hará constar la denominación de la plaza, el área de conocimiento a que se adscribe, el trabajo a realizar, la titulación exigida, el período de contratación y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno de la Universidad.

c)

Los aspirantes habrán de solicitar su participación en el concurso mediante instancia-currículum normalizada, a la que acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, los méritos alegados o formulados y, en su caso, la compatibilidad laboral.

d)

Tras los trámites que se establezcan, el concurso será enjuiciado y resuelto por una Comisión de Contratación que, presidida por el Rector o Rectora o persona en quien delegue, estará compuesta, además, por seis profesores o profesoras titulares y suplentes.

e)

La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o, en su caso, habilitado para participar en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.

f)

Contra los acuerdos de la Comisión de Contratación cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora, cuya Resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 150.

Podrán ser contratados con carácter temporal, en régimen laboral, Profesores Eméritos o Profesoras Eméritas entre personas funcionarias jubiladas de los Cuerpos Docentes Universitarios con dos o más tramos de investigación reconocidos, que hayan prestado destacados servicios a la Universidad, según la legislación vigente.

Artículo 151.

1. El régimen jurídico del Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. El personal funcionario docente de la Universidad de Huelva, además de los permisos y licencias establecidos en dicha legislación, tendrá derecho a permisos y licencias para realizar actividades docentes e investigadoras en otras Universidades, instituciones, entidades o centros científicos o técnicos.

3. Los permisos y licencias a que se refiere el apartado anterior serán concedidos o, en su caso, denegados por el Rector o Rectora, previa petición del interesado, oído el Departamento al que pertenezca el mismo, y con notificación al centro afectado.

4. Dichos permisos o licencias se otorgarán en la medida que lo permitan las actividades docentes y nunca por un período superior a un año.

5. La concesión del permiso o licencia fijará la duración del mismo, las retribuciones a percibir, y las demás condiciones de disfrute con arreglo a la legislación vigente aplicable.

Artículo 152.

1. El Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, con dedicación a tiempo completo y al menos dos sexenios de investigación, tendrá derecho a una licencia septenal para realizar actividades investigadoras que, posteriormente, habrán de ser justificadas mediante la memoria correspondiente.

2. Las licencias septenales serán concedidas o, en su caso, denegadas por el Rector o Rectora, previa petición del interesado e informe del Departamento al que pertenezca y del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Las licencias septenales se otorgarán en función de las necesidades docentes de los Departamentos. Tendrán una duración máxima de un año.

Artículo 153.

Son derechos del Profesorado de la Universidad de Huelva los siguientes:

a)

El ejercicio de su correspondiente capacidad docente e investigadora, en el marco de la libertad de cátedra reconocida por la Constitución.

b)

La integración en un Departamento y la participación en la actividad del mismo.

c)

La participación en los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad, de sus Departamentos, Centros e Institutos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable y en los presentes Estatutos.

d)

La constitución y disolución de asociaciones y sindicatos en el seno de la Universidad, y la posibilidad de disponer de los medios que lo permitan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.

e)

La formación permanente, para la mejora de su actividad docente e investigadora.

f)

La participación en cuantas actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas realice la Universidad.

g)

Disfrutar de permisos y licencias para mejorar su formación y actividad investigadora, dentro de las correspondientes previsiones reglamentarias.

h)

El disfrute de prestaciones asistenciales creadas, gestionadas o fomentadas por la Universidad.

i)

Cualesquiera otros derechos que le atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 154.

Son deberes del Profesorado de la Universidad de Huelva los siguientes:

a)

Cumplir la legislación vigente, los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

b)

Cumplir sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con el régimen de dedicación al que se encuentren acogidos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

c)

Desarrollar una formación permanente para la mejora de su actividad docente e investigadora.

d)

Someterse a los procedimientos para la evaluación periódica de su rendimiento docente e investigador, conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan.

e)

Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.

f)

Velar por la conservación del patrimonio de la Universidad.

g)

Cualesquiera otros deberes que les atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 155.

Tienen también consideración de personal académico los becarios y becarias de Planes de Formación de Personal docente e investigador.

Artículo 156.

1. Son becarios y becarias de docencia e investigación los graduados que, en virtud del disfrute de una beca de formación de personal docente e investigador, queden adscritos a un Departamento. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, los becarios y becarias podrán colaborar en docencia reglada bajo la supervisión de los funcionarios docentes universitarios, figurando esta circunstancia en el plan de organización docente.

2. La adscripción al Departamento se realizará mediante solicitud del interesado y acuerdo del Consejo de Departamento, con posterior notificación a la Comisión de Investigación.

Artículo 157.

1. En las Áreas de Conocimiento de Lengua y Literatura Extranjeras podrá colaborar lectorado nativo.

2. En los supuestos de lectores o lectoras que colaboren en virtud de tratados o convenios internacionales, se estará a los términos recogidos en tales acuerdos, procurándose en todo caso garantizar el intercambio científico para las personas postgraduadas y el profesorado de la Universidad de Huelva.

CAPÍTULO III. Del Personal de Administración y Servicios

Artículo 158.

El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva es aquél que, mediante el ejercicio de sus actividades específicas, tanto técnicas como administrativas y de gestión, constituye la estructura funcional de la Universidad, retribuyéndose con cargo al Capítulo I de sus Presupuestos. Le corresponde el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como el soporte a la investigación y a la transferencia de tecnología, y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 159.

1. El Personal de Administración y Servicios estará integrado por personal propio y personal adscrito.

2. El personal propio estará compuesto por funcionarios e interinos, y por personal laboral contratado, fijo o eventual.

3. El personal adscrito lo constituye el procedente de otras Administraciones Públicas que, en las condiciones legalmente establecidas, preste servicios y realice funciones en la Universidad de Huelva.

Artículo 160.

Las escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva se equipararán, por la analogía de sus niveles de titulación, funciones y retribuciones, a las que existan o puedan existir en las Administraciones Públicas, creando, o en su caso, suprimiendo las mismas, en aras de su mejor organización y funcionamiento.

Artículo 161.

Las categorías, funciones y retribuciones del Personal de Administración y Servicios en régimen de contrato laboral serán definidas por el o la Gerente de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Artículo 162.

La Universidad de Huelva procederá a la elaboración de la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 163.

1. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, el o la Gerente recabará la información de necesidades específicas de las Unidades Docentes, Investigadoras, de Administración y Servicios, y negociará dicha plantilla, con la representación del personal de administración y servicios, de acuerdo con las normas que resulten aplicables, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el mejor aprovechamiento de los recursos económicos.

2. El o la Gerente someterá para su aprobación la relación de puestos de trabajo al Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. La Universidad de Huelva se compromete a respetar, facilitar y desarrollar las funciones y responsabilidades que la legislación vigente reconoce a las Centrales Sindicales, Junta de Personal y Comité de Empresa en todos los procesos de negociación y participación del personal funcionario y laboral.

Artículo 164.

1. La relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios concretará, al menos, los extremos siguientes:

a)

Destino al que se adscribe el puesto de trabajo.

b)

Denominación del puesto de trabajo.

c)

Titulación exigida.

d)

Grupos de clasificación profesional.

e)

Cuerpos o Escalas, en su caso, a que estén adscritos.

f)

Número de puestos de trabajo de idéntica denominación.

g)

Niveles jerárquicos y grados de dificultad o responsabilidad en el que hayan de estar clasificados.

h)

Sistemas de provisión.

i)

Retribuciones complementarias.

j)

Condiciones para su desarrollo conforme a las necesidades del servicio.

2. También se habrá de especificar qué puestos se reservan, en atención a su naturaleza, a plazas de funcionarios o a plazas de contratación laboral.

Artículo 165.

1. La relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva se revisará preceptivamente cada dos años, y potestativamente cada año.

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