Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2018-02-24, Decreto 35/2018, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos …
2. La revisión y, en su caso, reestructuración de la relación de puestos de trabajo se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores.
Artículo 166.
1. La Universidad de Huelva seleccionará a su personal de administración y servicios de acuerdo con su Oferta Pública de Empleo, en la que se garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la efectiva igualdad de mujeres y hombres, con adopción, en su caso de las medidas de acción positiva que correspondan, y con respeto a la legislación vigente.
2. La Oferta Pública de Empleo vendrá constituida por el conjunto de plazas vacantes y dotadas «ex novo».
3. Esta Oferta Pública se realizará anualmente.
4. Incumbirá al o a la Gerente su elaboración, de acuerdo con las normas de negociación que resulten aplicables, sometiéndose al Consejo de Gobierno para la aprobación del acuerdo que corresponda.
Artículo 167.
1. Los sistemas de selección podrán ser: oposición, concurso-oposición, o concurso.
2. El sistema de selección adoptable será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del o la Gerente, de conformidad con la legislación vigente.
3. Las convocatorias de las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la Oferta Pública de Empleo serán realizadas por el Rector o Rectora, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de su difusión por otros medios.
4. En las convocatorias se harán constar los extremos siguientes:
El sistema de selección.
El número y características de las plazas convocadas.
El régimen de provisión o contratación.
Los requisitos que han de reunir los aspirantes.
La composición del Tribunal que haya de enjuiciar y resolver las pruebas, así como el sistema de nombramiento de sus miembros y los procedimientos de abstención y recusación.
El programa de materias exigibles.
Los ejercicios a realizar, con expresión de su tipo, naturaleza y forma.
El sistema de evaluación y calificación.
La programación del desarrollo de las pruebas, con expresión del calendario preciso para su realización.
Los recursos contra las actuaciones y resoluciones del Tribunal.
El procedimiento de nombramiento de quienes superen las pruebas.
Los criterios de adscripción de los mismos.
Cualquier otro extremo que se estime necesario o conveniente o sea exigido por la legislación vigente aplicable.
Artículo 168.
1. Los órganos de selección que hayan de enjuiciar y resolver las pruebas selectivas de acceso estarán formados por cinco miembros como mínimo, y su composición y funcionamiento deberá adecuarse a la normativa vigente.
2. El Presidente del Tribunal será el Rector o Rectora o persona en quien delegue. El personal de elección o de designación política en el ámbito de la Universidad de Huelva, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. Los Vocales serán nombrados por el Rector o Rectora, de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición de los órganos de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Artículo 169.
El Personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refieren los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y deriven de los mencionados contratos.
Artículo 170.
El Personal de Administración y Servicios dependerá orgánicamente del o la Gerente de la Universidad y funcionalmente de los responsables de la administración o de los servicios a los que esté adscrito.
Artículo 171.
El régimen jurídico del Personal de Administración y Servicios se ajustará a la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 172.
Son derechos del Personal de Administración y Servicios los siguientes:
El pleno ejercicio de su capacidad profesional.
La percepción de las retribuciones en el tiempo, forma y cuantía establecidos por la normativa legal vigente.
El disfrute de las vacaciones, permisos y licencias establecidos por la citada normativa legal.
La participación en los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad en los términos concretados en los presentes Estatutos.
La constitución y disolución de asociaciones y sindicatos en el seno de la Universidad, y la posibilidad de disponer de los medios que lo permitan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
La participación en los cursos que periódicamente se organicen para el perfeccionamiento de su capacidad profesional.
La participación en cuantas actividades culturales, deportivas o recreativas realice la Universidad.
El disfrute de prestaciones asistenciales creadas, gestionadas o fomentadas por la Universidad.
A recibir por parte de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de salud laboral.
Cualesquiera otros derechos que le atribuyan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.
Artículo 173.
Son deberes del Personal de Administración y Servicios los siguientes:
Cumplir la legislación vigente, los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.
Cumplir sus funciones, contribuyendo decididamente a la consecución de los fines de la Universidad.
Procurar una formación permanente para el perfeccionamiento de su capacidad profesional.
Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.
Velar por la conservación del patrimonio de la Universidad.
Participar en la evaluación de la calidad de su actividad.
Cualesquiera otros deberes que le atribuyan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.
Artículo 174.
El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva será retribuido con cargo al presupuesto de la misma en los términos que prevé la legislación vigente.
Artículo 175.
1. Corresponde al Rector o Rectora adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en las mismas, así como las relativas a la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.
2. Queda exceptuada de la regla establecida en el apartado anterior la separación del servicio, que habrá de ser acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.
Artículo 176.
1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva elegirá sus representantes de acuerdo con la legislación vigente.
2. El personal funcionario lo hará acogiéndose a la normativa reguladora de esta materia en el ámbito de la función pública.
3. El personal laboral contratado lo hará acogiéndose a la normativa reguladora de éste.
4. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva negociará sus condiciones de trabajo de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 177.
La Universidad mantendrá un registro de personal en el que figurarán, actualizados, los datos relativos al mismo. Dicho registro estará sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 178.
1. La Universidad mantendrá una Hoja de Servicios respecto a todos y cada uno de los miembros del Personal de Administración y Servicios, en la que constarán, actualizados, el currículo referente a los mismos y todos los actos que afecten a la vida administrativa de los interesados.
2. Estos expedientes personales tendrán carácter reservado y sólo los interesados tendrán libre acceso a los suyos propios.
TÍTULO V. De la administración y los servicios universitarios
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 179.
La Administración universitaria, en la que se insertan todos los Servicios Universitarios, sirve con objetividad los intereses generales de la Universidad, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía y coordinación, con sometimiento pleno al Derecho.
Artículo 180.
1. La dirección de la Administración universitaria, en cuanto que órganos jerárquicamente ordenados, corresponde al o a la Gerente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Rector o Rectora en materia de personal y de las derivadas de la dependencia funcional de todo órgano de Administración y Servicios.
2. La gestión administrativa y económica de los Servicios Universitarios corresponderá al o a la Gerente, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional que se determine reglamentariamente.
CAPÍTULO II. De los Servicios Universitarios
Artículo 181.
La Universidad de Huelva establecerá y mantendrá, adecuadamente, un conjunto de Servicios Universitarios que coadyuven al desarrollo de las actividades docentes e investigadoras y al de aquellas otras que procuren la asistencia a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 182.
1. Los servicios universitarios podrán ser prestados con los medios y formas de gestión generalmente establecidos.
2. El presupuesto de los Servicios Universitarios se habrá de integrar en el presupuesto general de la Universidad.
Artículo 183.
1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un servicio universitario corresponderá a los Departamentos, Centros, Institutos, órganos de gobierno o, simplemente, partes interesadas de la comunidad universitaria.
2. La iniciativa se concretará en una propuesta a la que, en caso de creación, se adjuntará una memoria justificativa de los extremos siguientes:
Objetivos y fines del servicio.
Recursos humanos necesarios y sus características.
Medios materiales precisos e instalaciones.
Régimen de gestión.
Presupuesto y financiación.
Proyecto de reglamento de régimen interior.
3. La propuesta será remitida al Consejo de Gobierno que, previo dictamen de la Gerencia, y aquellos otros que considere oportunos, procederá a la adopción del acuerdo que corresponda.
Artículo 184.
1. La inspección de Servicios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de los servicios y colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios. Para ello podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 185.
1. Con independencia de los que posteriormente puedan ser creados, son Servicios Universitarios de la Universidad de Huelva la Biblioteca Universitaria, el Archivo Universitario, el Servicio de Publicaciones, el Servicio de Informática y Comunicaciones, el Servicio de Infraestructura, los Servicios Centrales de Investigación, el Servicio de Lenguas Modernas, el Servicio de Actividades Deportivas, la Asesoría Jurídica, el Gabinete del Rector o Rectora, el Servicio de Relaciones Internacionales, el Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria y el Servicio de Orientación e Información, Prácticas, Empleo y Autoempleo (SOIPEA).
2. Cada servicio contará con el Personal de Administración y Servicios previsto en la plantilla orgánica, y cualquier otro personal específico necesario para el desarrollo de los programas de actuación.
3. El Director o Directora de cada Servicio es el responsable de su funcionamiento. Será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, entre miembros de la comunidad universitaria de probada cualificación técnica.
4. Cada uno de estos servicios se regirá por un reglamento de régimen interior que regulará su organización y funcionamiento y que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 186.
1. La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional que constituye un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.
Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente los recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten y de su soporte material.
2. Los fondos de la Biblioteca Universitaria, cualquiera que sea su ubicación o localización física, estarán constituidos por: las adquisiciones realizadas con cargo a cualquier presupuesto de la Universidad; las recepciones procedentes de los intercambios; por los legados y donaciones de entidades, públicas o privadas, y de personas físicas; así como por cualquier otro método de ingreso de fondos bibliográficos y documentales.
3. La Biblioteca Universitaria se organizará de la forma siguiente:
Una Biblioteca Central en el Campus del Carmen.
Bibliotecas de Campus en los restantes Campus.
Salas de lectura.
4. Las Bibliotecas de Campus y las salas de lectura se entenderán como extensiones de la Biblioteca Central.
5. Al Director o Directora de la Biblioteca Universitaria corresponde la dirección técnica de la misma y su coordinación, y será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 187.
1. El Archivo Universitario es una unidad funcional que reúne el conjunto de documentos de cualquier fecha, formato o soporte material, pr oducidos o reunidos en el desarrollo de las funciones y actividades de los diferentes órganos universitarios, organizados y conservados para la información y gestión administrativa, para la investigación y para la cultura. Se constituye como un servicio especializado en la gestión, conservación y difusión de los documentos con finalidades administrativas, docentes, investigadoras y culturales de la Universidad.
2. Los fondos del Archivo Universitario están constituidos por un archivo de gestión que comprende toda expresión textual, en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, así como toda imagen gráfica o impresión sonora, recogida en un soporte material de cualquier tipo que constituya un testimonio de las actividades y de las funciones de la Universidad, exceptuando los producidos por los miembros de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus actividades privadas o profesionales; la supervisión de esta documentación corresponde al Secretario o Secretaria General.
Asimismo, formarán parte del Archivo Universitario los fondos procedentes de legados y donaciones de entidades, públicas y privadas, y de personas físicas; así como por cualquier otro método de ingreso.
La estructura funcional del Archivo se concretará mediante un desarrollo reglamentario que especifique la transferencia documental y los encargados de su organización y supervisión.
3. El Director o Directora del Archivo Universitario será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 188.
1. El Servicio de Publicaciones es una unidad funcional que se basa en los principios de calidad y modernidad, cuya principal misión es la de servir de apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión de la comunidad universitaria, mediante la edición, distribución y difusión de la producción científica, técnica, literaria, artística o cultural.
2. El Director o Directora del Servicio de Publicaciones tendrá a su cargo la gestión, coordinación y dirección técnica del servicio. Será designado conforme a las previsiones del apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
3. El Servicio de Publicaciones se rige por su reglamento de régimen interior, que establece las funciones y competencias de su Consejo Editorial.
Artículo 189.
1. El Servicio de Informática y Comunicaciones es una unidad funcional cuya principal misión es la de servir de apoyo al estudio, la docencia, la investigación, la gestión, las comunicaciones y la difusión de la información de la comunidad universitaria, poniendo a disposición de ésta sus instrumentos y bancos informáticos.
2. El Director o Directora del Servicio de Informática y Comunicaciones será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
3. Al Director o Directora del Servicio de Informática y Comunicaciones corresponderá la dirección técnica del mismo y la coordinación orgánica y funcional de las diversas unidades informáticas de la Universidad.
4. El Servicio de Informática y Comunicaciones se sujetará de forma estricta a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 190.
1. El Servicio de Infraestructura es una unidad funcional cuya principal misión es garantizar el mantenimiento, uso y utilidad del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Universidad de Huelva.
2. El Director o Directora del Servicio de Infraestructura será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 191.
1. Los Servicios Centrales de Investigación de la Universidad de Huelva integran Unidades y Servicios especializados de instrumentación y de aporte de materiales básicos para investigaciones científicas, técnicas y humanísticas, cuyo ámbito de actuación supera a un Departamento o Centro, pudiendo prestar Servicios a otros organismos.
2. La gestión y coordinación técnica de los Servicios Centrales de Investigación estarán a cargo de un Director o Directora nombrado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 192.
1. El Servicio de Lenguas Modernas es la unidad especializada destinada a facilitar el acceso de los miembros de la comunidad universitaria a la utilización de los idiomas modernos.
2. El Servicio de Lenguas Modernas se regirá por un reglamento de régimen interior que, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará su organización y funcionamiento.
3. El Director o Directora del Servicio de Lenguas Modernas será nombrado y cesado conforme al apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 193.
1. El Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Huelva tendrá como fines fundamentales atender la promoción, organización y ejecución de las actividades físico-deportivas de la comunidad universitaria.
2. El reglamento de régimen interior contemplará la existencia del Consejo de Deporte Universitario.
3. El Director o Directora del Servicio de Actividades Deportivas será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 194.
La Asesoría Jurídica es un servicio interno o externo que tiene, como misión esencial, el asesoramiento, la defensa y, cuando proceda, la representación letrada de la Universidad de Huelva en los problemas y cuestiones jurídicas que se planteen como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de la Universidad.
Artículo 195.
El Gabinete del Rector o Rectora es un servicio que tiene, como misión esencial, la atención a las necesidades de gestión del Rector o Rectora. El Jefe o Jefa del Gabinete será nombrado y cesado por el Rector o Rectora, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 196.
El Gabinete del Rector o Rectora incluirá al menos el Área de Comunicación, destinada a impulsar la comunicación entre la Universidad y la sociedad, y el Área de Protocolo, con la misión de organizar los actos solemnes y protocolarios de la Universidad.
Artículo 197.
La organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Asesoría Jurídica y del Gabinete del Rector o Rectora serán regulados en los respectivos reglamentos de régimen interno, que habrá de aprobar el Consejo de Gobierno.
Artículo 198.
1. El Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva tiene como objetivo la cooperación internacional interuniversitaria, principalmente en lo concerniente a la organización de la movilidad de estudiantes y profesorado, y a la colaboración en la adopción de medidas necesarias para la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo e Iberoamericano de Educación Superior.
2. El Director o Directora de la Oficina de Relaciones Internacionales será nombrado y cesado conforme al apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 199.
Con independencia de los que posteriormente se creen, la Universidad de Huelva dispone asimismo del Servicio de Formación de Profesorado y Servicio de Innovación Docente y Aula de Experiencia.
TÍTULO VI. Del régimen económico y financiero de la Universidad
CAPÍTULO I. Del Patrimonio de la Universidad
Artículo 200.
Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y acciones.
Artículo 201.
El patrimonio de la Universidad constituye un medio al servicio de sus fines.
Artículo 202.
La Universidad de Huelva asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones. Se exceptuarán, en todo caso, los bienes que integran el Patrimonio Histórico Artístico Nacional.
Artículo 203.
Todos los actos de disposición de bienes inmuebles y de bienes muebles de extraordinario valor, sea cual fuere su naturaleza, forma y contenido jurídicos, habrán de ser acordados por el Consejo de Gobierno y aprobados por el Consejo Social, de conformidad con las normas autonómicas andaluzas al respecto.
Artículo 204.
1. Se elaborará un catálogo de bienes inmuebles y un inventario de bienes muebles, recabando, a tal efecto, cuantos datos sean necesarios de todas las Unidades Docentes, Investigadoras, de Administración y de Servicios de la Universidad de Huelva.
2. Los citados catálogo e inventario tendrán carácter público.
3. Toda la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes por la Universidad de Huelva quedará depositada en la Secretaría General de la Universidad, a quien incumbirá su conservación y custodia.
Artículo 205.
En tanto que entidad sin finalidad lucrativa, la Universidad de Huelva disfrutará de los beneficios y exenciones fiscales derivados de la legislación general sobre fundaciones. Las actividades de mecenazgo a favor de la Universidad de Huelva gozarán de los beneficios que reconozca la legislación vigente.
CAPÍTULO II. De los recursos, la programación y la gestión económica
Artículo 206.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Huelva contará con los recursos siguientes:
Transferencias, ayudas y subvenciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
El importe de las tasas y derechos, así como el de las compensaciones correspondientes al importe de las exenciones y reducciones que legalmente se establezcan.
El importe de los ingresos provenientes de las actividades universitarias y de prestaciones de servicios.
El producto de las operaciones de crédito concertadas para gastos de inversión, previa la autorización que corresponda.
Los remanentes de tesorería.
Cualesquiera otros que puedan corresponderle.
Artículo 207.
1. Las transferencias, ayudas y subvenciones serán las siguientes:
Las procedentes de los presupuestos generales del Estado o del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las procedentes de otras instituciones y entidades públicas o privadas, y de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Las procedentes de la Unión Europea.
Los legados y donaciones de todo tipo con los que sea favorecida.
Cualesquiera otras que les sean asignadas.
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo a) del apartado anterior, la Universidad de Huelva elevará, anualmente, a la Consejería competente de la Junta de Andalucía, un informe económico sobre sus necesidades. Dicho informe será sometido, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo de Gobierno por la Gerencia de la Universidad.
Artículo 208.
La Universidad de Huelva podrá percibir los siguientes precios, tasas y derechos:
Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales, cuya cuantía será fijada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los derechos por estudios ajenos a los comprendidos en el párrafo anterior, cuya cuantía será fijada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
Las tasas y derechos por certificados, diplomas y títulos expedidos por la Universidad, o por cualquier otra actuación administrativa, fijados siempre conforme a la legislación vigente.
Cualesquiera otros que puedan ser establecidos legalmente.
Artículo 209.
La Universidad de Huelva podrá percibir los siguientes ingresos provenientes de las actividades universitarias y de prestaciones de servicios:
Ingresos por el desarrollo de cursos de especialización o actualización en Departamentos, Centros, Institutos y otras Unidades Docentes e Investigadoras.
Ingresos por las prestaciones operadas por sus propios servicios o por la cesión de los mismos; específicamente, los provenientes de sus publicaciones.
Ingresos asignados a la misma, derivados de los convenios o contratos que celebren los Departamentos, Centros o Institutos, o su profesorado, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario, artístico o cultural.
Cualesquiera otros ingresos, no relacionados en los párrafos anteriores, originados por tales actividades y prestaciones de servicios.
Artículo 210.
La programación económica de la Universidad de Huelva se realizará mediante la elaboración de los siguientes documentos:
La programación cuatrienal.
El presupuesto y su liquidación anual.
La Cuenta General anual.
Artículo 211.
1. La programación cuatrienal es el documento económico que recoge las directrices esenciales en materia de inversiones.
2. La programación cuatrienal incluirá lo siguiente:
Los planes de adquisición y enajenación de terrenos y edificios.
Los planes de construcción y, en su caso, demolición de edificios e instalaciones.
Los planes de remodelación, readaptación y rehabilitación de edificios.
Los planes de inversiones en infraestructura de docencia.
Los planes de inversiones en infraestructura de investigación.
Los planes de inversiones en infraestructura de Administración y Servicios.
Cualquier otro plan de inversión.
3. La programación cuatrienal será elaborada, bajo las directrices marcadas por el Rector o Rectora, por la Gerencia de la Universidad y el Vicerrectorado correspondiente; tras su elaboración, será informada favorablemente por el Consejo de Gobierno, y elevada, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo Social.
4. Las programaciones cuatrienales serán elaboradas durante el primer año natural de cada etapa o período claustral.
Artículo 212.
1. El presupuesto anual es el documento económico que recoge las previsiones de ingresos y gastos en cada ejercicio.
2. El presupuesto será único, público y equilibrado, habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos previstos. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán derecho de acceso a la documentación complementaria del presupuesto y su liquidación de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.
3. A efectos presupuestarios, los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.
4. El presupuesto anual se integrará por el presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos y el resumen final.
5. El presupuesto será elaborado por la Gerencia de la Universidad, debiendo ser informado favorablemente por el Consejo de Gobierno, y elevándose, para su aprobación, al Consejo Social.
Artículo 213.
1. La estructura del presupuesto de ingresos se adecuará a la normativa vigente, adaptándose a las necesidades propias de información interna de la Universidad de Huelva.
2. En todo caso, el presupuesto de ingresos desarrollará detalladamente los diferentes apartados enumerados en el artículo 207 de los presentes Estatutos, con el grado necesario de especificación de las diferentes fuentes de financiación.
Artículo 214.
1. También la estructura del presupuesto de gastos se adecuará a la normativa vigente, adaptándose igualmente a las necesidades propias de información interna de la Universidad de Huelva.
2. En todo caso, el presupuesto de gastos detallará la naturaleza y el destino de los mismos y facilitará una información separada sobre los gastos siguientes:
Personal Docente e Investigador.
Personal de Administración y Servicios.
Inversiones.
Crédito global para docencia e investigación.
Crédito global para gastos generales y de funcionamiento.
Gastos de programas de investigación con financiación externa específica.
Artículo 215.
1. Las transferencias de créditos entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por el Consejo de Gobierno.
2. Las transferencias de operaciones corrientes a operaciones de capital y viceversa podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno podrá delegar en el Rector o Rectora la aprobación de las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital. Asimismo, el Consejo Social podrá delegar en su Presidencia la aprobación de las transferencias de crédito de los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes a operaciones de capital y viceversa.
4. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
5. El resto de las modificaciones de crédito serán aprobadas por el Rector o Rectora.
Artículo 216.
Los créditos podrán tener excepcionalmente la consideración de ampliables, siempre que no correspondan a la plantilla de funcionarios docentes de la Universidad, con la exclusión de los derivados de conceptos retributivos acordados con carácter individual en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes, y el crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios no docentes.
Artículo 217.
1. La liquidación anual es el documento económico que recoge las realizaciones de ingresos y gastos en cada ejercicio.
2. La liquidación será única, pública y recogerá las modificaciones, habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos realizados.
3. A efectos liquidatorios, los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.
4. La liquidación anual se integrará por la liquidación de ingresos, la liquidación de gastos y el resumen final.
5. La liquidación será elaborada por la Gerencia de la Universidad, debiendo ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno, y elevándose, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo Social.
Artículo 218.
1. La cuenta general anual es el documento económico a través del cual se rinden las cuentas de los ejercicios ante la propia Universidad, ante la Administración y ante la sociedad.
2. La cuenta general anual contendrá necesariamente:
El presupuesto y su liquidación anual.
La situación financiera al final del ejercicio correspondiente.
Un informe sobre la programación y la gestión de los recursos económicos.
3. La cuenta general anual será elaborada por el Gerente, bajo la dirección del Rector o Rectora, tras lo cual habrá de ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno de la Universidad y aprobada por su Consejo Social. Finalmente, se enviará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo establecido por las normas autonómicas o, en su defecto, en la legislación general, para su remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en tanto que órgano de fiscalización de cuentas.
4. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá requerir la asistencia de expertos para el examen de la cuenta general.
5. Las cuentas generales anuales se elaborarán tras la aprobación de la liquidación del presupuesto que corresponda.
Artículo 219.
1. La gestión económica se ajustará a la programación realizada. Más concretamente, toda la actividad económica y financiera de la Universidad se habrá de desarrollar de acuerdo con lo previsto en los presupuestos anuales.
2. La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del o la Gerente, corresponde al Rector o Rectora y, por delegación de éste, a los Vicerrectores o Vicerrectoras, Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Centros y Departamentos de la Universidad.
3. La Universidad de Huelva se ajustará, para el desarrollo y ejecución de su presupuesto, así como para el control de sus inversiones, ingresos y gastos, preferentemente mediante técnicas de auditoría contable, a las disposiciones vigentes de aplicación y a las normas establecidas por la propia Universidad, bajo la supervisión del Consejo Social.
4. La Universidad de Huelva asegurará el control interno de sus gastos e ingresos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.
Artículo 220.
1. Los recursos derivados de los contratos previstos en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los ingresos obtenidos como consecuencia de la suscripción de contratos o convenios al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades se dedicarán a la financiación de la Universidad y del Departamento o Departamentos afectados, a la satisfacción de los gastos necesarios para el cumplimiento del convenio o contrato, incluida la remuneración de personas no vinculadas previamente a la Universidad, y a la retribución, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, del profesorado que haya realizado los trabajos.
3. La Universidad de Huelva retendrá como mínimo el 10 por 100 del importe del Contrato o Convenio Específico, antes de impuestos, una vez deducidos los gastos de material inventariable, en concepto de contribución a los costes de gestión.
4. Los sujetos legitimados para la celebración de estos contratos y demás personas que intervengan en ellos podrán percibir la remuneración máxima que permita su normativa reguladora, con sujeción al régimen de incompatibilidades.
Artículo 221.
1. Si con ocasión de contratos formalizados al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades se hubiese de proceder a la contratación laboral temporal de personas, dichos contratos serán realizados por la Universidad conforme a la legislación vigente, sin que el personal laboral temporal quede adscrito a la plantilla del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva.
2. El material inventariable que hubiese sido adquirido para la realización de un trabajo con financiación externa, se integrará y quedará afecto al patrimonio de la Universidad en el Departamento, Centro, Instituto o Unidad correspondiente, salvo que las partes contratantes hubiesen acordado justificadamente un destino diferente.
Artículo 222.
La comunidad universitaria será informada, a través de las memorias anuales, de los trabajos ejecutados al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como de la cuantía y la distribución de los recursos que hayan aportado.
Artículo 223.
1. En tanto que Fundación privada, la Fundación de la Universidad de Huelva (FUH), constituida al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española, es un instrumento de enlace entre la Universidad de Huelva y otras instituciones públicas y privadas, y favorece una mayor agilidad y flexibilidad en las relaciones que mantiene con su entorno productivo y social.
2. La Fundación de la Universidad de Huelva tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. Se rige por sus Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca su Patronato y por la legislación general sobre la materia aplicable al efecto.
TÍTULO VII. De la calidad universitaria
Artículo 224.
La Universidad de Huelva tiene como objetivo prioritario la consecución de altas cotas de calidad en los ámbitos docentes, investigador, de gestión y transferencia a la sociedad. Este objetivo se deberá cumplir mediante la evaluación, certificación y acreditación de:
Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a todos los efectos previstos legalmente, así como la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad de Huelva.
Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario, así como los programas de formación del mismo.
Las acciones, programas y gestión de los Centros y Servicios de la Universidad.
Cualquier otra actividad o programa que pueda realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de las Administraciones Públicas.
Artículo 225.
1. La Universidad de Huelva contará con una Comisión para la Calidad y una Unidad para la Calidad.
2. La Comisión estará presidida por el Vicerrector o Vicerrectora encargado de Calidad y compuesta por representantes del profesorado, personal de administración y servicios, estudiantes, técnicos de la Unidad para la Calidad y Dirección de la misma. Al menos, el 51% de sus miembros serán miembros del profesorado doctor con vinculación permanente.
Artículo 226.
El reglamento de funcionamiento de los Órganos de Calidad de la Universidad de Huelva será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 227.
1. La Comisión para la Calidad, como comisión delegada del Consejo de Gobierno, tiene como principal objetivo promover el impulso, la coordinación y la implicación de la comunidad universitaria en la mejora de la calidad.
2. La Comisión podrá asumir, además de esta función, cualquier otra que le asignen los órganos de gobierno.
Artículo 228.
1. La Unidad para la Calidad tiene como objetivo el desarrollo de la cultura de calidad con el asesoramiento, supervisión y apoyo a las actividades de mejora, orientación, evaluación y control en todos los ámbitos universitarios.
2. La Unidad para la Calidad, como órgano técnico al servicio de la comunidad universitaria, tiene la función de proporcionar información objetiva a la Comisión para la Calidad y a los órganos de gobierno para la adopción por éstos de decisiones bien fundamentadas.
3. La Unidad para la Calidad será el órgano que coordine las actividades de evaluación que se desarrollen tanto por iniciativa de la propia Universidad como por la de órganos externos a ésta. Asimismo, prestará asesoramiento técnico en todos los procesos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad de Huelva.
Artículo 229.
El Servicio de Formación del Profesorado y el Servicio de Innovación Docente potenciarán actividades y programas que contribuyan a la formación permanente del profesorado en los ámbitos de docencia e investigación.
TÍTULO VIII. Del Defensor o Defensora Universitarios
Artículo 230.
El Defensor Universitario es un órgano unipersonal Comisionado del Claustro de la Universidad de Huelva para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos podrá supervisar la actividad de la Administración universitaria dando cuenta al Claustro. Ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 231.
El Claustro Universitario elegirá al Defensor o Defensora Universitaria por un período de cuatro años. Propuesto el candidato o candidatos, será designado quien obtuviera una votación favorable por mayoría absoluta de los Miembros del Claustro en primera vuelta, y mayoría simple en el caso de que fuera necesaria una segunda vuelta.
El Defensor Universitario tendrá la condición de miembro nato del Claustro Universitario.
Artículo 232.
Podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria mayor de edad.
Artículo 233.
1. El Defensor Universitario no estará sujeto a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucción de ninguna autoridad u órgano de gobierno.
2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su criterio.
3. El Defensor Universitario no podrá ser expedientado por razón de las opiniones que formule o por los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
Artículo 234.
La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo académico. Si así lo solicita al Consejo de Gobierno, podrá ser relevado total o parcialmente de las obligaciones que le correspondieran, según el sector al que estuviera adscrito.
Artículo 235.
El Defensor Universitario, en el marco de lo establecido en estos Estatutos, supervisará la actuación administrativa de la Universidad de Huelva, a la luz de lo establecido en el artículo 103, apartado primero, de la Constitución, cuidando, de oficio o a instancia de parte, que quede garantizado el exacto cumplimiento de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria, para evitar situaciones de arbitrariedad. Todo ello, sin perjuicio de los recursos y garantías contenidos en estos Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 236.
El Defensor Universitario no podrá tramitar expedientes sobre los que esté pendiente un proceso jurisdiccional, un expediente disciplinario administrativo, o no se hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación relativa a los problemas generales planteados en conexión con los mismos.
Artículo 237.
Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa que se encuentre relacionada con el objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente respecto de los documentos secretos o reservados.
Artículo 238.
Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un miembro de la comunidad universitaria, el Defensor Universitario podrá dirigirse al mismo para hacerle constar su criterio, sin perjuicio de dar traslado de dicho criterio al superior jerárquico correspondiente, con las sugerencias que estime oportunas.
Artículo 239.
El Defensor Universitario dará cuenta anualmente al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en sesión ordinaria.
TÍTULO IX. De la reforma de los Estatutos
Artículo 240.
1. La reforma de los presentes Estatutos podrá ser solicitada por:
Dos quintos de los miembros del Claustro Universitario.
El Consejo de Gobierno, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa propia o del Rector o Rectora.
2. La solicitud se realizará mediante escrito motivado, remitido a la Mesa del Claustro Universitario.
Artículo 241.
1. Recibido dicho escrito, el Presidente procederá a la convocatoria del Claustro Universitario en el tiempo y forma legalmente establecidos.
2. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de convocatoria del Claustro Universitario no podrá mediar un plazo superior a tres meses.
Artículo 242.
1. El proyecto de reforma de los Estatutos necesitará para su aprobación una mayoría de tres quintos de los miembros del Claustro Universitario.
2. Rechazado un proyecto de reforma de los Estatutos, los proponentes no podrán reiterarla a lo largo del mismo período claustral.
Artículo 243.
1. En el Claustro Universitario existirá una Comisión de Reforma de Estatutos, cuya función será estudiar, realizar y promover la adaptación de los mismos en el caso exclusivo de promulgación de normas legales que impliquen la alteración obligada del texto estatutario.
2. Los miembros de la citada comisión serán elegidos y, en su caso, cesados por el propio Claustro Universitario, de entre sus miembros, respetando los porcentajes de representación, para todo el período claustral, excepto los estudiantes, que se renovarán cada dos años.
3. Las reformas promovidas por la citada comisión se sustanciarán con sujeción a lo establecido en los artículos precedentes, sin que en este caso opere la restricción contenida en el apartado segundo del artículo anterior.
Disposición adicional primera.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos deberán ser aprobados los reglamentos contemplados en los mismos.
Disposición adicional segunda.
El procedimiento de elaboración de reglamentos garantizará los principios de participación y de publicidad de las normas, al menos, atendiendo las siguientes previsiones:
Toda disposición será sometida a un trámite de información pública mediante comunicación por el medio más adecuado para su general conocimiento.
Antes de su entrada en vigor, todas las disposiciones reglamentarias serán publicadas en el servidor de la Universidad de Huelva, en una zona de libre acceso a la comunidad universitaria.
Disposición adicional tercera.
A los cuatro años de la constitución del actual Claustro Universitario, éste será renovado de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.
Disposición adicional cuarta.
Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se hallen contratados en la Universidad de Huelva como profesores o profesoras con contrato administrativo LRU, podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. No obstante, dichos contratos podrán ser prorrogados sin que su permanencia en esta situación pueda prorrogarse más de cinco años después de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.
Hasta ese momento, la Universidad de Huelva, previa solicitud de los interesados, podrá adaptar sus contratos administrativos vigentes a contratos laborales, siempre que se cumplan los requisitos de cada una de las figuras previstas en esta Ley y no suponga minoración de su dedicación.
Disposición adicional quinta.
La práctica deportiva en la universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. La Universidad de Huelva, en virtud de su autonomía, ordenará y organizará actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo.
La Universidad de Huelva establecerá las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionará instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.
Disposición adicional sexta.
La Universidad de Huelva fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciará la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.
Disposición adicional séptima.
Es responsabilidad de la Universidad conectar al universitario con el sistema de ideas vivas de su tiempo. A tal fin, la Universidad de Huelva arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente la Universidad promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.
Disposición adicional octava.
La Universidad de Huelva garantizará la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
La Universidad de Huelva promoverá acciones para favorecer que todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria.
Disposición adicional novena.
La Universidad, previa consulta de las organizaciones representativas de los respectivos sectores sociales concernidos, elaborará los planes que den cumplimiento al mandato previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional décima.
La Universidad de Huelva contará entre sus estructuras de organización con la Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional undécima.
1. Uniradio, la Radio de la Universidad de Huelva es una emisora cultural, de servicio público y sin ánimo de lucro, que está al servicio de la Comunidad Universitaria en particular y de la sociedad onubense en general.
2. La Radio de la Universidad, en sus órganos de dirección, contará con una Comisión Asesora, que estará formada por todos los colectivos que representan a toda la comunidad universitaria: alumnado, profesorado y Personal de Administración y Servicios.
3. Uniradio, la Radio de la Universidad de Huelva, se regirá por un reglamento de un régimen interior que, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará su organización y funcionamiento.
Disposición adicional duodécima.
La Universidad de Huelva creará la Oficina UHU Alumni (antiguos alumnos y amigos de la Universidad de Huelva). La Oficina UHU Alumni tiene por finalidad crear y mantener los lazos y el sentimiento de pertenencia a la Comunidad Universitaria de Huelva de todos los colectivos que se relacionan o se han relacionado con ella.
Disposición adicional decimotercera.
La Universidad de Huelva, a través del Aula de la Experiencia, ofrece programas de estudio destinados a promover el desarrollo social y cultural de personas mayores de 55 años que no se encuentran cursando enseñanzas regladas universitarias. Entre sus objetivos se encuentran la formación integral de las personas mayores tanto en los aspectos cognitivos como afectivo-sociales, a fin de mejorar su calidad de vida y fomentar el empleo creativo del ocio, así como favorecer el bienestar y la igualdad de oportunidades de los mayores mediante el acceso a información sobre salud, comunicación y orientación personal, familiar y social, entre otras materias.
Disposición transitoria primera.
En virtud de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este Real Decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.
Disposición transitoria segunda.
Transcurridos tres meses desde la fecha de remisión de los Estatutos al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, éstos se entenderán aprobados si no hubiera recaído Resolución expresa sobre su legalidad.
Disposición transitoria tercera.
Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 4/2007, de 12 de abril, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa solicitud dirigida al Rector o Rectora de la Universidad de Huelva, los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos o Catedráticas de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores o Profesoras Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos su derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores o Profesoras Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático de universidad prevista en el artículo 60.1 de esta Ley Orgánica de Universidades.
Disposición transitoria cuarta.
Conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2007, de 12 de abril, a efectos del acceso de los Profesores o Profesoras Titulares de Escuela Universitaria al Cuerpo de Profesores o Profesoras Titulares de Universidad, los Profesores o Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o Doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57 de la misma, accederán directamente al Cuerpo de Profesores o Profesoras Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de profesor titular de universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora. Mientras exista profesorado Titular de Escuelas Universitarias o habilitado para dicha categoría que no esté acreditado para una categoría superior, la Universidad podrá convocar concursos entre los mismos para ocupar plazas de Titulares de Escuelas Universitarias.
Disposición transitoria quinta.
Conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 4/2007, 12 de abril, quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras. Asimismo, quienes estén contratados como colaboradores con carácter indefinido, posean el título de Doctor o Doctora o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación positiva a que se refiere el párrafo a) de su artículo 52, accederán directamente a la categoría de Profesora o Profesor Contratado Doctor, en sus propias plazas.
Disposición transitoria sexta.
El Claustro de la Universidad y los órganos colegiados de gobierno de los Centros y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación mantendrán su composición actual hasta tanto proceda su renovación y se constituyan conforme a la nueva regulación prevista en los presentes Estatutos.
El Consejo de Gobierno mantendrá su actual composición hasta la renovación del Claustro, en cuyo momento se procederá a la renovación de los miembros designados conforme a lo previsto en estos Estatutos.
El Consejo de Gobierno elaborará las normas necesarias o adoptará los acuerdos precisos para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.
Disposición transitoria séptima.
La presentación a la convocatoria de exámenes extraordinaria de diciembre, en tanto se mantenga, tendrá lugar conforme a las normas y reglas del curso inmediatamente anterior.
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