Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

Rango Real Decreto
Publicación 2012-09-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Nombre del fabricante, número de identificación del lote, calibre y tipo de munición.»

Artículo octavo. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 8, ITC 8, «Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

La Instrucción técnica complementaria número 8, ITC 8, «Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el tercer párrafo del apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:

«Queda prohibida la mecanización por parte de no expertos de artificios de las categorías 1, 2 y 3 entre sí, así como su iniciación por sistema eléctrico.»

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Autorización de espectáculos.–Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos solo podrán efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo, con una antelación mínima de 10 días. El espectáculo se entenderá autorizado salvo denegación expresa emitida en el plazo de 10 días.»

Tres. El segundo párrafo del apartado 3.e) queda redactado de la siguiente manera:

«Se admitirá una única póliza que cubra conjuntamente los casos descritos en los puntos d) y e). En ambos casos, en lugar de la certificación de compañía aseguradora o correduría de seguros, se podrá presentar el certificado emitido por la entidad de crédito, si se hubiese contratado un aval o fianza por el mismo importe.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3.f.9), que queda redactado de la siguiente forma:

«9. Declaración responsable por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto.»

Cinco. Se suprime el párrafo tras el subapartado f.10) del apartado 3.

Seis. Inmediatamente a continuación del subapartado g) del apartado 3 se añade un nuevo párrafo y se da a los dos últimos párrafos del apartado 3 la siguiente redacción:

«En caso de que la empresa de expertos sea extranjera deberá presentar estos documentos o equivalentes debidamente traducidos al menos al castellano.

En la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos en los que solo deba efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo, dicha notificación deberá acompañarse de los documentos relacionados en los subapartados b), e), f1), f2), f3), f4), f6), f7), f9), f10) y g) de este apartado 3 de esta Instrucción técnica complementaria.

En la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos en los que solo deba efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo, dicha notificación deberá acompañarse de los documentos relacionados en los subapartados b), c), e), f1), f2), f3), f4), f6), f7), f8), f9), f10) y g) de este apartado 3 de esta Instrucción técnica complementaria.»

Siete. Se modifica el apartado 4.25, que queda redactado de la siguiente forma:

«4.25 Los morteros individuales se enterrarán en al menos un 30 % de su longitud, bien en el suelo, o bien con sacos de arena. Los morteros que puedan dañarse con la humedad del terreno se colocarán dentro de una bolsa de plástico hermética antes de enterrarlos.

Los morteros colocados en batería deberán ir sujetos a la estructura de la misma mediante soldadura, atornillados o sujetos con abrazaderas para imposibilitar el desprendimiento de los mismos, y ayudados mediante sacos de arena en sus extremos y barras de sujeción para imposibilitar cualquier desviación del ángulo de lanzamiento.»

Ocho. Se modifica el apartado 4.29, que queda redactado de la siguiente forma:

«4.29 La entidad organizadora velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados 18 a 22 de este apartado 4. Del mismo modo, la empresa de expertos será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en los subapartados 23 a 28 de este apartado 4.»

Nueve. Se modifica el primer párrafo del apartado 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. Plan de seguridad y de emergencia.–1. La entidad organizadora del espectáculo presentará, en el caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 50 kilogramos de materia reglamentada, un Plan de Seguridad realizado por personal técnico competente, propio o ajeno, en dicha materia a la Delegación de Gobierno correspondiente, que comprenderá las medidas tendentes a prevenir la posibilidad de accidentes, y que incluirá como mínimo la siguiente información:»

Diez. Se modifica el párrafo situado detrás del subapartado f) del apartado 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Además del Plan de Seguridad regulado en el subapartado 1 de este apartado 5 de esta Instrucción técnica complementaria, la entidad organizadora presentará, en el caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 100 kilogramos de materia reglamentada, a la Delegación del Gobierno correspondiente, un Plan de Emergencia elaborado por técnicos competentes, conforme a los siguientes contenidos mínimos:»

Once. Se modifica el anexo II, que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO II. Tabla resumen de requisitos de la Instrucción técnica complementaria número 8

A B C
Punto 3: Autorización de espectáculos Punto 3: Autorización de espectáculos Punto 3: Autorización de espectáculos
Notificación a la Delegación del Gobierno con una antelación mínima de 10 días .... Notificación a la Delegación del Gobierno con una antelación mínima de 10 días .... Notificación a la Delegación del Gobierno con una antelación mínima de 10 días .... X X
Autorización de la Delegación del Gobierno previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente ................... Autorización de la Delegación del Gobierno previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente ................... Autorización de la Delegación del Gobierno previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente ................... X
Documentación a presentar sea notificación o autorización: Documentación a presentar sea notificación o autorización: Documentación a presentar sea notificación o autorización:
a) Solicitud de autorización Solicitud de autorización X
b) Conformidad de la propiedad del suelo Conformidad de la propiedad del suelo X X X
c) Plan de seguridad Plan de seguridad X X
c) Plan de emergencia Plan de emergencia X
d) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil del organizador Seguro de accidentes y de responsabilidad civil del organizador X
e) Seguro de responsabilidad civil de la empresa de expertos Seguro de responsabilidad civil de la empresa de expertos X X X
f1) Copia de la autorización del taller o depósito ............................... X X X
f2) Justificación de la capacidad de almacenamiento en el taller de preparación y montaje, cantidad que deberá ser superior a la que se va a disparar en el espectáculo .................................................. X X X
f3) Relación de artificios pirotécnicos a disparar, detallando tipo, número, y cantidad de materia reglamentada por artificio, tanto para los artificios con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto ............................................................... X X X
f4) Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo X X X
f5) Secuencia de comienzo de disparo entre secciones y orden a seguir en los disparos de cada sección, incluyendo el esquema de disparo en representación gráfica y simbólica ........................................... X
f6) Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitud correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo de aquél, o su posible suplente .......................................................... X X X
f7) Copia de los boletines TC-2 de Cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que van a participar en el espectáculo, o documento laboral que justifique su contratación o situación de alta en el empresa . X X X
f8) Si procede, documento contractual entre empresas de expertos de cesión de personal cualificado para la realización del espectáculo ....... X X
f9) Declaración por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto ............ X X X
f10) Ángulo de lanzamiento previsto en el caso de lanzamiento no vertical. . . X X X
g) Propuesta de distancias mínimas de seguridad y, en su caso, medidas de seguridad adicionales previstas ...................................................... Propuesta de distancias mínimas de seguridad y, en su caso, medidas de seguridad adicionales previstas ...................................................... X X X
Punto 4: Requisitos para la realización del espectáculo. Punto 4: Requisitos para la realización del espectáculo. Punto 4: Requisitos para la realización del espectáculo.
Requisitos generales: Requisitos generales: Requisitos generales:
4.1 .................................................................................... X X X
4.2 .................................................................................... X X X
4.3 .................................................................................... X X X
4.4 .................................................................................... X X X
4.5 .................................................................................... X X
4.6 .................................................................................... X X X
4.7 .................................................................................... X X X
4.8 .................................................................................... X X X
Zona de seguridad: Zona de seguridad: Zona de seguridad:
4.9 .................................................................................... X X X
4.10 .................................................................................... X X X
4.11 .................................................................................... X X X
4.12 .................................................................................... X X X
4.13 .................................................................................... X X X
4.14 .................................................................................... X X
4.15 .................................................................................... X X X
4.16 .................................................................................... X X X
4.17 .................................................................................... X X
Zona de lanzamiento: Zona de lanzamiento: Zona de lanzamiento:
Del 4.18 al 4.29 (ambos incluidos) ................................................... Del 4.18 al 4.29 (ambos incluidos) ................................................... X X X
Punto 5: Plan de seguridad y emergencia. Punto 5: Plan de seguridad y emergencia. Punto 5: Plan de seguridad y emergencia.
Plan de seguridad ............................................................................. Plan de seguridad ............................................................................. Plan de seguridad ............................................................................. X X
Plan de emergencia............................................................................. Plan de emergencia............................................................................. Plan de emergencia............................................................................. X
Punto 6: Organización Punto 6: Organización Punto 6: Organización
6.1 .................................................................................... X X
6.2 .................................................................................... X X
6.3 .................................................................................... X X
6.4 .................................................................................... X X
Punto 7: Montaje del espectáculo ........................................................... Punto 7: Montaje del espectáculo ........................................................... Punto 7: Montaje del espectáculo ........................................................... X X X
Punto 8: Disparo del espectáculo ............................................................ Punto 8: Disparo del espectáculo ............................................................ Punto 8: Disparo del espectáculo ............................................................ X X X
Punto 9: Prohibición, suspensión e interrupción de los espectáculos ..................... Punto 9: Prohibición, suspensión e interrupción de los espectáculos ..................... Punto 9: Prohibición, suspensión e interrupción de los espectáculos ..................... X X
Punto 10: Actuaciones posteriores al espectáculo ......................................... Punto 10: Actuaciones posteriores al espectáculo ......................................... Punto 10: Actuaciones posteriores al espectáculo ......................................... X X X

A: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos.

B: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.

C: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior.»

Artículo noveno. Modificación de la Especificación técnica 8.01, E. T. 8.01, «Carné de experto y carné de aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

La Especificación técnica 8.01, E. T. 8.01, «Carné de experto y carné de aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 2.3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Los trabajadores pertenecientes a un taller de preparación y montaje autorizado que a la entrada en vigor de esta Especificación técnica acrediten, mediante certificación de la empresa de expertos, una experiencia como expertos de más de un año, con permanencia continuada en la empresa, o de más de tres años en períodos discontinuos, podrán solicitar directamente al Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente, la obtención del carné de experto. Asimismo deberán acreditar estar en condiciones psicofísicas para la actividad de disparo pirotécnico.»

Dos. Se suprime el último párrafo del apartado 2.3.

Artículo décimo. Modificación de la Especificación técnica 8.02, E. T. 8.02, «Carné de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

La Especificación técnica 8.02, E. T. 8.02, «Carné de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«Los trabajadores pertenecientes a una empresa de efectos especiales, que a la entrada en vigor de esta Especificación técnica acrediten, mediante certificación de la empresa de expertos, una experiencia de más de un año en la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, con permanencia continuada en la empresa, o de más de tres años en períodos discontinuos, podrán solicitar al Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente, la obtención del carné de experto. Asimismo deberán acreditar estar en condiciones psicofísicas para dicha actividad.»

Dos. Se suprime el último párrafo del apartado 2.

Artículo undécimo. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 9, ITC 9, «Normas de diseño y emplazamiento para talleres y depósitos de pirotecnia» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

La Instrucción técnica complementaria número 9, ITC 9, «Normas de diseño y emplazamiento para talleres y depósitos de pirotecnia» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Esta Instrucción técnica complementaria diferencia en diversos casos el que los edificios o locales peligrosos estén dotados o no de defensas que los protejan de una explosión externa o limiten los efectos al exterior de una explosión ocurrida en el interior de dichos locales y edificios. A estos efectos se admitirá una única defensa para proteger a dos edificios o locales considerándose ambos como dotados de defensas a los efectos de esta Instrucción técnica complementaria.»

Dos. Se modifica el apartado 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. Sistemas de protección contra rayos

Todos los edificios del taller de pirotecnia y depósito de productos terminados estarán bajo la cobertura de un sistema de protección contra rayos, según lo establecido en la Sección 8 (SUA 8) del Documento Básico «Seguridad de utilización y accesibilidad», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

El sistema de protección contra rayos, así como sus ampliaciones o modificaciones sustanciales, requerirá una inspección durante el montaje, una inspección inicial una vez instalado, e inspecciones periódicas, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en la norma UNE-EN 62305-3 «Protección contra el rayo. Parte 3: Daño físico a estructuras y riesgo humano».

El titular del taller o depósito de pirotecnia se asegurará del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual podrá recurrir a cualquier entidad externa capacitada para ello. La entidad o persona que realice la inspección deberá emitir un certificado o informe de inspección en el que figuren los aspectos verificados y su conformidad con lo establecido en la mencionada norma.»

Artículo duodécimo. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 11, ITC 11 «Servicios de protección inmediata de los talleres, depósitos y transportes de cartuchería metálica en más de 5.000 unidades y de 12.000 para el calibre 22, así como de mecha explosiva troceada con destino a fabricación de artículos pirotécnicos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

La Instrucción técnica complementaria número 11, ITC 11, «Servicios de protección inmediata de los talleres, depósitos y transportes de cartuchería metálica en más de 5.000 unidades y de 12.000 para el calibre 22, así como de mecha explosiva troceada con destino a fabricación de artículos pirotécnicos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título que queda redactado de la siguiente forma:

«Servicios de protección inmediata de los talleres, depósitos y transportes de cartuchería metálica en más de 5.000 unidades y de 12.000 para el calibre 22, así como de mecha de seguridad troceada con destino a fabricación de artículos pirotécnicos»

Dos. Se modifica el párrafo inicial de encabezamiento de la Instrucción técnica complementaria número 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto determina el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en la presente Instrucción técnica complementaria se detallan las medidas de seguridad ciudadana en los distintos establecimientos y durante los transportes. El transporte de cartuchería que consista en una combinación de munición metálica del calibre 22 y de otros calibres quedará exenta de cumplir la presente Instrucción técnica complementaria siempre y cuando no se superen ninguna de las siguientes cantidades: un total máximo de 12.000 unidades transportadas de cartuchería de todos los calibres, de las cuales como máximo 5.000 unidades sean de calibres distintos al 22.»

Tres. El segundo párrafo del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:

«Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias reguladas en la presente Instrucción técnica complementaria por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de origen o de entrada en el territorio nacional la Adenda de Actualización, confeccionada por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.»

Cuatro. Los dos últimos párrafos del apartado 2 quedan redactados de la siguiente manera:

«Se exceptúa de la presentación del Plan de Seguridad a los transportes de mecha de seguridad con destino a fabricación de artículos pirotécnicos, siempre que la materia transportada esté cortada en trozos que no superen los 45 centímetros de longitud y la cantidad de materia neta reglamentada transportada no supere los 450 kilogramos. Dicho Plan se sustituirá por el documento de comunicación que figura en el anexo II de la presente Instrucción técnica complementaria, el cual será presentado con 48 horas de antelación ante la Intervención de Armas y Explosivos de origen o de entrada en el territorio nacional.

Al transporte de mecha de seguridad en condiciones distintas de las descritas en el párrafo anterior, le será de plena aplicación la Instrucción técnica complementaria número 1 «Servicios de protección inmediata de las fábricas, talleres, depósitos y transportes de explosivos» del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, al igual que al resto de materias explosivas.»

Cinco. Se modifica el título del anexo II que queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO II. Comunicación de transporte por carretera de mecha de seguridad con destino a fabricación de artículos pirotécnicos, en trozos no superiores a 45 centímetros de longitud y una cantidad de materia neta no superior a 450 kilogramos»

Artículo decimotercero. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 12, ITC 12, «Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

La Instrucción técnica complementaria número 12, ITC 12, «Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«En el caso de que los productos destinados a eliminación o inertización presenten una exposición al exterior de materia reglamentada, como el caso de mezclas de sustancias en forma de polvo, estrellas de color o productos con pérdidas de composición pirotécnica o detonante, será necesario indicar los componentes químicos y características más representativas de las sustancias o mezclas expuestas, ya que esta situación puede suponer un incremento del riesgo asociado a las operaciones de tratamiento (eliminación o inertización). Para ello se establecerá la siguiente clasificación adicional:»

Dos. Se modifica el apartado 3.4, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5.»

Artículo decimocuarto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 13, ITC 13, «Instalaciones y equipos eléctricos en zonas clasificadas con presencia de materia reglamentada» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

La Instrucción técnica complementaria número 13, ITC 13, «Instalaciones y equipos eléctricos en zonas clasificadas con presencia de materia reglamentada» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, queda redactada en los siguientes términos:

«INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 13

Instalaciones y equipos eléctricos en zonas clasificadas con presencia de materia reglamentada

1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir los elementos constitutivos de las instalaciones eléctricas empleados en las actividades en el ámbito del Reglamento de artificios pirotécnicos y cartuchería en las que estén presentes o puedan presentarse materias reglamentadas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes y asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones.

Los equipos e instalaciones eléctricas ubicados en aquellas zonas que no estén clasificadas como zonas peligrosas F0, F1 o F2 en el apartado siguiente se regirán por lo dispuesto en la reglamentación vigente aplicable, y en particular por el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

En cuanto a las condiciones técnicas de los equipos e instalaciones eléctricas que aquí no se establezcan será de aplicación igualmente lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

2.

Clasificación de las zonas peligrosas.

De conformidad con lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 14, el empresario titular deberá identificar todas las zonas con peligro de explosión existentes en el centro de trabajo. Para ello, deberá clasificar en zonas los lugares donde las materias reglamentadas vayan a encontrarse expuestas, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Zonas F0: aquellas áreas de proceso en las que la materia o mezcla explosiva se encuentra expuesta de manera permanente, frecuentemente o por largos periodos.

Zonas F1: aquellas áreas de proceso o almacenamiento en las que la materia reglamentadas es probable que se encuentre expuesta ocasionalmente en funcionamiento normal.

Zonas F2: aquellas áreas de proceso o almacenamiento en las que la materia reglamentadas es poco probable que se encuentre expuesta en funcionamiento normal, y si lo hace, es durante un corto periodo de tiempo.

Se considera que la materia reglamentada se encuentra expuesta cuando presenta una exposición directa a una posible fuente de ignición, e incluye el polvo en suspensión o el posible polvo que pueda desprenderse de cualquier material, objeto o artículo pirotécnico.

En un mismo local o área peligrosa pueden coexistir diferentes zonas (F0, F1 y F2) e incluso zona no clasificada (no peligrosa).

3.

Requisitos generales.

1.

El material eléctrico y las canalizaciones deberán, en la medida de lo posible, estar situados en zonas no clasificadas. Si esto no fuera posible, se ha de elegir para su instalación alguna de las zonas con menor riesgo.

2.

Las instalaciones se diseñarán y los aparatos y materiales eléctricos se instalarán facilitando un acceso seguro para la inspección y el mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y cumpliendo los requisitos que exige la clasificación de la zona en la que van a ser instalados.

3.

Deberán instalarse elementos de seccionamiento en zonas no peligrosas para la desconexión total o parcial del resto de las instalaciones eléctricas en zonas clasificadas.

4.

Deberán seleccionarse aquellos tipos de construcción que permitan la menor acumulación posible de polvo sobre el material eléctrico y que sean fáciles de limpiar.

5.

Para la instalación en zonas no clasificadas de material eléctrico que está asociado a materiales o equipos emplazados en zonas clasificadas, se deben tener en consideración las especificaciones de éstos últimos.

6.

En el diseño de las instalaciones eléctricas se deben tomar medidas para reducir los efectos de radiaciones electromagnéticas a un nivel seguro.

7.

Únicamente podrán utilizarse equipos eléctricos portátiles en zonas clasificadas cuando su uso este debidamente justificado y no existan medios alternativos. Los equipos eléctricos portátiles deberán tener un modo de protección adecuado a la zona en la que van a ser utilizados y su máxima temperatura superficial cumplirá lo exigido para esta zona.

8.

Todo material eléctrico debe protegerse contra los efectos perjudiciales de cortocircuitos, defectos de tierra y contra sobrecargas si no las pudiese resistir de forma indefinida sin sufrir calentamientos perjudiciales.

9.

La máxima temperatura superficial de los equipos eléctricos debe ser al menos 75 ºC inferior a la mínima temperatura de descomposición determinada según la norma UNE 31017:1994 «Ensayo para la determinación del efecto de la elevación de la temperatura sobre las sustancias explosivas» para cada una de las posibles materias o mezclas explosivas que puedan presentarse en las zonas F0, F1 o F2, sin exceder en ningún caso los 200 ºC.

Si por razones técnicas no existieran equipos eléctricos con temperatura superficial que garanticen el cumplimiento del requisito del párrafo anterior, deberán tomarse las medidas apropiadas para asegurar que no ocurran reacciones peligrosas de las materias o mezclas explosivas que pueden entrar en contacto con estas superficies.

10.

Los equipos eléctricos a utilizar en zonas F0, F1 y F2 deberán contar con alguno de los modos de protección válidos para polvos inflamables conductores de la electricidad, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

Zona Normas de la serie UNE-EN 60079 Normas de la serie UNE-EN 60079 Normas de la serie UNE-EN 61241 Normas de la serie UNE-EN 61241
Zona Marcado Norma Marcado Norma
F0 Ex ta IIIC UNE-EN60079-31 Ex tD A20 IP6x UNE-EN 61241-1
F0 Ex ia IIIC UNE-EN 60079-11 Ex iaD 20 UNE-EN 61241-1
F0 Ex ma IIIC UNE-EN 60079-18 Ex maD 20 UNE-EN 61241-18
F1 Ex tb IIIC UNE-EN60079-31 Ex tD A21 IP6x UNE-EN 61241-1
F1 Ex ib IIIC UNE-EN 60079-11 Ex ibD 21 UNE-EN 61241-1
F1 Ex mb UNE-EN 60079-18 Ex mbD 21 UNE-EN 61241-18
F1 Ex pD 21 UNE-EN 61241-4
F2 Ex tc IIIC UNE-EN 60079-31 Ex tD A22 IP6x UNE-EN 61241-1
F2 Ex ic IIIC UNE-EN 60079-11 Ex ibD 22 UNE-EN 61241-1
F2 Ex mc IIIC UNE-EN 60079-18 Ex mbD 22 UNE-EN 61241-18
F2 Ex pD 22 UNE-EN 61241-4

Notas:

– El material indicado para zona F0 es apto para zonas F1 y F2. El material indicado para zona F1 es apto para zona F2

– Es apropiado el modo de protección de seguridad intrínseca (Ex i) para gases inflamables de los grupos IIB y IIC.

11.

Luminarias: la fuente de luz deberá estar protegida mediante cubierta transparente protegida por malla de tamaño no superior a 50 mm2 con una resistencia al impacto de al menos 1 julio. Las cubiertas que den acceso al portalámparas y a otras partes internas de las luminarias deben estar enclavadas a un dispositivo que desconecte automáticamente todos los polos del portalámparas al proceder a su apertura. En caso contrario deberán estar marcadas con la señal de advertencia «No abrir en tensión».

12.

Máquinas eléctricas: los motores certificados con modo de protección Ex t alimentados a frecuencia y tensiones variables deberán contar adicionalmente con medios de protección por control directo de la temperatura que permitan limitar la temperatura superficial del cuerpo del motor según el apartado 3.9 de la presente Instrucción técnica complementaria.

13.

Aparamenta de protección y control eléctrico: se deberá impedir el accionamiento de los interruptores accionados por control remoto cuya envolvente esté abierta. Cuando este requerimiento no se satisfaga por el tipo de construcción, deberá colocarse en el cuerpo del equipo la señal con la advertencia «No abrir en tensión».

Los dispositivos de protección contra cortocircuitos y defectos de tierra deben ser tales que no sea posible el rearme automático en condiciones de defecto.

Los portafusibles también deberán estar bloqueados de tal manera que la instalación y cambio de los fusibles sólo sea posible sin tensión, y que los fusibles no puedan ser puestos en tensión cuando el alojamiento de los mismos no esté apropiadamente cerrado. En caso contrario el alojamiento deberá llevar la señal con la advertencia «No abrir en tensión».

4.

Requisitos particulares de los equipos para zonas F0.

4.1 Equipos eléctricos.

Si por necesidades de proceso, una capa de polvo de materia o mezcla explosiva mayor de 5 milímetros debe permanecer en contacto con la superficie de un equipo eléctrico Ex tD A20, la temperatura superficial del equipo se incrementará según lo establecido en la siguiente gráfica:

4.2 Calefacción eléctrica:

No se permite la utilización de calefacción eléctrica.

4.3 Tomas de corriente y prolongadores:

No se permite la instalación de tomas de corriente ni el uso de prolongadores.

5.

Requisitos particulares de los equipos para zonas F1.

5.1 Calefacción eléctrica:

La temperatura superficial de los aparatos en superficies lisas no deberá exceder los 120 ºC. Adicionalmente al modo de protección correspondiente a la zona F1, la calefacción eléctrica de locales y procesos deberá disponer de doble dispositivo limitativo de control de temperatura.

5.2 Tomas de corriente y prolongadores:

Las tomas de corriente, con modo de protección adecuado para zona F1, deberán disponerse de manera tal que la zona de inserción para la clavija esté dirigida hacia abajo con una máxima desviación de la vertical de 60°.

No se permite la utilización de prolongadores ni adaptadores.

6.

Requisitos particulares de las instalaciones en zonas peligrosas.

6.1 Unión equipotencial suplementaria.

Todas las partes conductoras de las instalaciones eléctricas en emplazamientos peligrosos estarán conectadas a una red equipotencial. El sistema equipotencial no debe incluir los conductores neutros.

Las partes conductoras que no forman parte de la instalación eléctrica, no necesitan estar conectadas a la red equipotencial, si no hay peligro de desplazamiento de potencial.

Las envolventes metálicas de aparatos con modo de protección «seguridad intrínseca» no necesitan ser conectadas al sistema de unión equipotencial, a menos que sea requerido por la documentación del aparato. Las instalaciones con protección catódica no se conectarán a la red equipotencial salvo que el sistema esté diseñado específicamente con este fin.

Los conductores de equipotencialidad serán conformes con el apartado 8 de la Instrucción técnica complementaria ITC BT 18 «Instalaciones de puesta a tierra» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6.2 Limitación de corrientes de defecto a tierra.

Sistema TN.

En las zonas peligrosas solo podrá utilizarse el sistema el tipo TN-S, es decir, el conductor neutro y el conductor de protección no deben conectarse entre sí ni combinarse en un solo conductor.

Sistema TT.

Si se utiliza este tipo de sistema, en zonas F0 y F1 deberá protegerse por un dispositivo de corriente diferencial residual.

Sistema IT.

Si se utiliza este tipo de sistema en zonas peligrosas, deberá instalarse un dispositivo de supervisión o control del aislamiento para indicar el primer defecto junto a un dispositivo de corte automático que interrumpa la alimentación tras la aparición de un segundo defecto de aislamiento.

Sistemas MBTS y MBTP.

Los sistemas de muy baja tensión de seguridad MBTS y los sistemas de muy baja tensión de protección MBTP deben cumplir con los requisitos establecidos en la Instrucción técnica complementaria ITC BT 36 «Instalaciones a muy baja tensión» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6.3 Aislamiento eléctrico.

Cada circuito o cada grupo de circuitos, incluyendo todos los circuitos conductores no conectados a tierra, deberán estar provistos de los seccionadores adecuados para su aislamiento. Junto con cada seccionador deberá colocarse la información que permita una rápida identificación del circuito o grupo de circuitos controlados por dicho seccionador.

Para acciones de emergencia deberá proveerse, en un lugar no peligroso fuera de las áreas clasificadas, al menos uno o varios medios de desconexión del suministro eléctrico a estas áreas. El equipamiento eléctrico que debe continuar funcionando para prevenir un peligro adicional debe pertenecer a un circuito separado del resto de la instalación y no debe combinarse con otros grupos de circuitos.

6.4 Separación eléctrica.

La separación eléctrica será conforme a lo establecido en el apartado 413 de la Norma UNE-HD 60364-4-41:2010 «Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-41: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los choques eléctricos» para la alimentación de un solo equipo.

6.5 Protección frente a los riesgos de la electricidad estática.

En el diseño de las instalaciones eléctricas se deben tener en cuenta los efectos de la electricidad estática para reducirlos a un nivel seguro. Se adoptarán, entre otras, las siguientes precauciones:

La resistencia de tierra del conjunto formado por la puesta a tierra y la red de conexión equipotencial no superará el valor de 1 MΩ.

El calzado y la ropa que se suministre a los trabajadores que desarrollen su actividad en zonas F0 o F1 deberán estar certificados de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y deberán estar fabricados y diseñados de tal manera que no pueda producirse en ellos ningún arco o chispa de origen eléctrico, electrostático o causados por un golpe, que puedan inflamar una mezcla explosiva. Adicionalmente, el calzado, ya sea de seguridad, de protección o de trabajo, será de tipo conductor, con una resistencia inferior a 108Ω (medidos según la norma UNE-EN ISO 20344:2005/A1:2008 «Equipos de protección personal. Métodos de ensayo para calzado»), debiendo estar identificado en el marcado con un símbolo «C». La ropa de protección será conforme a la norma UNE-EN 1149-1:2007 «Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 1: Método de ensayo para la medición de la resistividad de la superficie» o a la norma UNE-EN 1149-3:2004 «Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 3: Métodos de ensayo para determinar la disipación de la carga» y estará identificada con el pictograma de seguridad correspondiente.

El pavimento instalado en zonas F0 o F1 tendrá una resistencia inferior a 109 Ω, medida según la norma UNE-EN 61340-4-1:2005 «Electrostática. Parte 4-1: Métodos de ensayo normalizados para aplicaciones específicas. Resistencia eléctrica de recubrimientos de suelos y pavimentos instalados».

Deberán disponerse medios conductores de descarga electroestática para la descarga de los trabajadores tanto antes de su acceso a zonas F0 o F1, como durante el desarrollo de su trabajo en estas zonas.

Para la evaluación del riesgo de descarga electrostática y la adopción de medidas de prevención y protección adecuadas, podrá utilizarse el informe técnico CLC/TR 50404:2003 del CENELEC Electrostatics - Code of practice for the avoidance of hazards due to static electricity».

6.6 Protección catódica de partes metálicas.

En zonas F0 no se permite la utilización de protección catódica, salvo si está especialmente diseñada para esta aplicación.

Los elementos de aislamiento requeridos para la protección catódica deberán estar situados, si es posible, fuera de las zonas peligrosas.

6.7 Sistemas de cableado.

Para instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los requisitos de la norma UNE-EN 61241-14:2006 «Material eléctrico para uso en presencia de polvo inflamable. Parte 14: Selección e instalación» y de la norma UNE-EN 60079-25:2005 CORR:2006 «Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 25: Sistemas de seguridad intrínseca».

Los cables para el resto de instalaciones tendrán una tensión mínima asignada de 450/750 V.

Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto en las normas correspondientes. Los orificios de los equipos eléctricos para entradas de cables o tubos que no se utilicen deberán cerrarse mediante piezas acordes con el modo de protección de que vayan dotados dichos equipos.

Para las canalizaciones para equipos móviles se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción técnica complementaria ITC MIE-BT 21 «Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectores» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

La intensidad admisible en los conductores deberá disminuirse en un 15 por ciento respecto al valor correspondiente a una instalación convencional. Además, todos los cables de longitud igual o superior a 5 metros estarán protegidos contra sobrecargas y cortocircuitos. Para la protección de sobrecargas se tendrá en cuenta la intensidad de carga resultante fijada en el párrafo anterior y para la protección de cortocircuitos se tendrá en cuenta el valor máximo para un defecto en el comienzo del cable y el valor mínimo correspondiente a un defecto bifásico y franco al final del cable.

En el punto de transición de una canalización eléctrica de una zona a otra, o de un emplazamiento peligroso a otro no peligroso, se deberá impedir el paso de polvo de mezcla explosiva. Esto puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc.

6.7.1 Requisitos de los cables.

Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos clasificados como zonas F0, F1 y F2 serán:

a)

En instalaciones fijas:

Alguna de estas tres opciones:

i. Cables de tensión asignada mínima de 450/750 V, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables, instalados, bien bajo tubo metálico rígido o flexible conforme a la norma UNE-EN 50086-1:1995 «Sistemas de tubos para la conducción de cables. Parte 1: Requisitos generales» o bien mediante canal protector conforme a las normas de la serie UNE-EN 50085 «Sistemas de canales para cables y sistemas de conductos cerrados de sección no circular para instalaciones eléctricas.»

ii. Cables construidos de modo de que dispongan de una protección mecánica. Se consideran como tales:

1.

Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE EN 60702-1:2002 «Cables con aislamiento mineral de tensión asignada no superior a 750 V y sus conexiones. Parte 1: Cables».

2.

Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie de normas UNE 21123.

iii. Cables empotrados, de tensión asignada mínima de 450/750 V. El empotramiento debe garantizar y mantener unas condiciones de protección equivalentes a las de un tubo o canal protector.

Los cables en instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la reacción al fuego, lo indicado en las normas de la serie UNE EN 50266-2 «Métodos de ensayos comunes para cables sometidos al fuego. Ensayo de propagación vertical de la llama de cables colocados en capas en posición vertical»

b)

En alimentación de equipos portátiles o móviles:

Cables con cubierta de policloropreno o elastómero sintético, según la norma UNE 21027-4:2004 «Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V, con aislamiento reticulado. Parte 4: Cables flexibles» o la norma UNE 21150:1986 «Cables flexibles para servicios móviles, aislados con goma de etileno-propileno y cubierta reforzada de policloropreno o elastómero equivalente de tensión nominal 0,6/1 kV», que sean aptos para servicios móviles, de tensión mínima asignada 450/750 V, flexibles y de sección mínima 1,5 mm2. La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo estrictamente necesario, para uso esporádico, y como máximo a una longitud de 30 metros.

6.7.2 Requisitos de los conductos.

Cuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canal protector, estos serán conformes a las especificaciones dadas en las tablas del apartado 9.3 de la Instrucción técnica complementaria ITC MIE-BT 29 «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión» del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6.7.3 Métodos específicos de cableado no autorizados en zonas F0 y F1.

No se permite la utilización de los siguientes sistemas de cableado en zonas F0 y F1:

a)

Conductores desnudos.

b)

Mono-conductores aislados sin otra protección.

c)

Sistemas de cableado con retorno a tierra por la vaina (ESR), no aislados con el equivalente al doble aislamiento.

d)

Sistemas de embarrados.

e)

Sistemas de cableado aéreo.

f)

Sistemas unifilares con retorno por tierra.

g)

Sistemas con raíles de baja tensión o muy baja tensión.

h)

Cables con cubierta no instalados bajo tubo o canal protector, en los que la resistencia a la tracción es inferior a:

i)

Termoplásticos:

Policloruro de vinilo (PVC), 12,5 N/mm2;

Polietileno, 10,0 N/mm2.

ii) Elastómero:

Polietileno clorosulfonado o polímeros similares, 10,0 N/mm2.

7.

Adecuación de equipos.

Los equipos e instalaciones eléctricas en uso a la entrada en vigor del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, podrán seguir siendo utilizados, si previamente se ha realizado una adecuación, en base a una evaluación de riesgos de conformidad con la Instrucción técnica complementaria número 14, a los requisitos establecidos en la presente Instrucción técnica complementaria.»

Artículo decimoquinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

Los subapartados 5, 9 y 10 del apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifican en los siguientes términos:

«5. Obtener de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.»

«9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.»

«10. La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.»

Artículo decimosexto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 17, ITC 17, «Venta al público de artículos pirotécnicos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

La Instrucción técnica complementaria número 17, ITC 17, «Venta al público de artículos pirotécnicos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el gráfico de ejemplos de establecimientos de Tipo A (A1 y A2) del apartado 2.3)a), que queda de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el tercer párrafo del epígrafe «Almacenamiento» del apartado 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Los almacenes ubicados en los establecimientos tipo N deben ser contiguos al local o zona destinada a la venta.»

Tres. Se modifica el quinto párrafo del epígrafe «Almacenamiento» del apartado 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«En la zona destinada a la venta se permitirá la presencia de material pirotécnico colocado en estanterías, bien estando éstas situadas a una distancia mínima de 1 metro del mostrador, o disponiendo de algún sistema que garantice salvaguardar del público el material pirotécnico, que siempre estará situado en la parte posterior del mostrador. Podrá depositarse hasta un máximo de una tercera parte de la capacidad máxima de almacenamiento.»

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Este apartado será de aplicación para todos los establecimientos de venta a excepción de los establecimientos temporales de Tipo M y N. No obstante, los establecimientos temporales de Tipo M y N deberán disponer de extintores.»

Cinco. Se modifica el apartado 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«7. Instalación y equipos eléctricos en los establecimientos de venta al público

Los materiales y equipos eléctricos existentes en el interior del almacén y en la zona de venta de productos pirotécnicos serán conformes a los requisitos establecidos en la Instrucción técnica complementaria número 13.»

Seis. El apartado 10 queda redactado en los siguientes términos:

«10. Autorizaciones

1.

Los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos están sujetos a las siguientes autorizaciones:

a)

Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos.

b)

Autorización para el funcionamiento del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos

2.

Autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos.

2.1 Las solicitudes para la autorización de la instalación de los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes, acompañadas de un proyecto técnico que incluirá la siguiente documentación:

a)

Consentimiento para la consulta de los datos de identidad personal de los titulares del establecimiento, según lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

De no constar el consentimiento para la consulta de los datos, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.

b)

Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de una póliza de responsabilidad civil suscrita por la empresa titular del establecimiento que cubra la actividad de venta de artículos pirotécnicos y que, como mínimo deberá cubrir un capital de 181.562 euros de responsabilidad civil, o certificado emitido por la entidad de crédito, si se hubiese contratado un aval o fianza por el mismo importe.

Si no se dispone de dicha certificación en esta fase inicial del proyecto, se presentarán en la solicitud de entrada en funcionamiento.

c)

Memoria descriptiva del establecimiento detallando todos los datos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Instrucción técnica complementaria. En particular, se indicará:

i)

Tipo de establecimiento de venta.

ii) Ubicación del establecimiento.

iii) Declaración del titular del almacén autorizado perteneciente a un depósito de productos terminados, aceptando albergar los productos pirotécnicos provenientes de las casetas.

iv) Salidas de que consta el establecimiento.

v)

Características del almacén, superficie y volumen útil.

vi) Características de la zona destinada a la venta, superficie y volumen útil.

vii) Tipo de productos pirotécnicos (categorías y divisiones de riesgo).

viii) Capacidad máxima de almacenamiento.

ix) Medidas de seguridad ciudadana.

d)

Certificados de la instalación eléctrica, resistencia al fuego y equipos contra incendios, así como de la seguridad de los suelos frente a la ignición debida a chispas por descargas electrostáticas, en su caso.

Si no se dispone de dichos certificados en esta fase inicial del proyecto, se presentarán en la solicitud de entrada en funcionamiento.

e)

Contratos de mantenimiento de los equipos y sistemas contra incendios.

Si no se dispone de dichos contratos en esta fase inicial del proyecto, se presentarán en la solicitud de entrada en funcionamiento.

f)

Planos: Se incluirá la siguiente información:

i)

Detalles constructivos del establecimiento, incluyendo tanto la sección o zona destinada a la venta, como el almacén.

ii) Ubicación de equipos contra incendios.

iii) Acceso de vehículos y aparcamientos, en su caso.

iv) Localización e indicación de las distancias mínimas aplicables, en su caso.

2.2 No será precisa la presentación del citado proyecto técnico en el caso de establecimientos autorizados con anterioridad, supliéndose con una declaración responsable del solicitante declarando no haber realizado modificaciones con respecto al proyecto autorizado en su día. Si hubiera realizado cualquier tipo de modificación, deberá presentarse un nuevo proyecto.

2.3 Presentada una solicitud para la autorización de la instalación de un establecimiento de venta de artículos pirotécnicos, el Delegado de Gobierno comunicará el inicio del procedimiento al Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con las características del establecimiento determinadas por el solicitante. Asimismo, se solicitarán informes al Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondientes. Si en el plazo de 30 días el Ayuntamiento no emite disconformidad con la ejecución el proyecto se entenderá que cumple con la normativa municipal aplicable respecto a su establecimiento.

2.4 Una vez dictada la resolución de autorización de instalación de un establecimiento de venta de artículos pirotécnicos por parte de la Delegación de Gobierno, el solicitante podrá iniciar las obras necesarias, siempre y cuando haya obtenido las licencias municipales por parte del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con el ámbito exclusivo de sus competencias.

2.5 En la resolución de autorización para la instalación del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos se indicará, al menos, lo siguiente:

a)

Datos del interesado.

b)

Características del establecimiento.

c)

Divisiones de riesgo de los artículos pirotécnicos susceptibles de venta.

d)

Capacidad máxima de almacenamiento total y para cada una de las divisiones de riesgo.

e)

Cantidad máxima en estanterías de la zona de venta.

f)

Limitaciones de venta.

3.

Autorización para el funcionamiento del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos.

3.1 La entrada en funcionamiento del establecimiento de venta requerirá autorización del Delegado de Gobierno correspondiente, que se otorgará previa inspección e informe favorable del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondientes.

3.2 Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas de Industria y Energía podrán solicitar el apoyo de las entidades colaboradoras de la Administración que consideren necesarias.

3.3 En la resolución de autorización para el funcionamiento del establecimiento de venta de artículos pirotécnicos se indicará, al menos, lo siguiente:

a)

Datos del interesado y de los responsables de venta en el momento de su apertura.

b)

Características del establecimiento.

c)

Divisiones de riesgo de los artículos pirotécnicos susceptibles de venta.

d)

Capacidad máxima de almacenamiento total y para cada una de las divisiones de riesgo.

e)

Cantidad máxima en estanterías de la zona de venta.

f)

Limitaciones de venta.

4.

Validez y disponibilidad de las autorizaciones.

Las autorizaciones de instalación y de funcionamiento para establecimientos permanentes serán indefinidas siempre que no se modifiquen las condiciones en que fueron otorgadas.

En el caso de establecimientos temporales la autorización de instalación y de funcionamiento se acordará en un solo acto y tendrán un periodo de validez máximo de 3 meses.

Las preceptivas autorizaciones estarán siempre disponibles en los puntos de venta y serán exigibles en todo momento por la autoridad competente.»

Artículo decimoséptimo. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 18, ITC 18, «Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

La Instrucción técnica complementaria número 18, ITC 18, «Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Instrucción técnica complementaria es regular el uso de artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, por Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE) en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales. La presente Instrucción Técnica no será de aplicación en los actos de arcabucería de las fiestas de moros y cristianos y demás manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga.»

Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«En el caso de utilización de pólvora negra, la cantidad que cada participante podrá portar será de un kilogramo en un único recipiente diseñado al efecto y con dicha capacidad máxima.»

Tres. Se modifica el apartado 3.c) que queda redactado de la siguiente forma:

«c) Informar de las medidas de seguridad aplicables así como, en su caso, de la indumentaria y de las medidas de protección recomendadas para la participación en la manifestación festiva de terceras personas.»

Cuatro. El apartado 4, a partir de su cuarto párrafo y hasta el final de tal apartado, pasa a tener la siguiente redacción:

«En el caso de los responsables de los Grupos, la certificación acreditativa de la formación la expedirá el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente tras la comprobación de que dicho responsable es mayor de edad.

4.1 El programa formativo mínimo para los Consumidores Reconocidos como Expertos será el siguiente:

a)

Información sobre los artículos pirotécnicos a emplear en la manifestación festiva.

i. Funcionamiento de los artificios que vayan a emplearse.

ii. Correcta utilización.

iii. Riesgos derivados de su utilización.

iv. Medidas de prevención específicas.

b)

Conocimientos sobre el desarrollo de la manifestación festiva.

i. Delimitación del área de la manifestación festiva.

ii. Delimitación del área de seguridad, en su caso.

iii. Requisitos para el acceso a la manifestación festiva.

c)

Medidas de seguridad y emergencia.

i. Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de la manifestación festiva.

ii. Procedimientos de actuación en caso de accidente.

d)

Procedimientos de recepción y devolución de los artículos pirotécnicos.

e)

Tratamiento de artículos fallidos.

4.2 El programa formativo mínimo para los Responsables de los Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos será el siguiente:

a)

Composición y propiedades básicas de los distintos tipos de artificios pirotécnicos a utilizar.

i. Conocimientos generales sobre el funcionamiento de los artificios pirotécnicos.

ii. Aspectos teóricos básicos de los artificios y sus sistemas de iniciación.

b)

Formación básica en técnicas de preparación de los artificios y de su uso.

i. Elementos auxiliares para la protección, sujeción, etc.

ii. Protección contra la humedad y la lluvia.

iii. Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte y uso de artificios pirotécnicos.

iv. Tratamiento de artificios fallidos.

c)

Conocimiento de la legislación sobre manifestaciones festivas.

d)

Ejemplos de incidentes y accidentes ilustrativos, fallos más representativos, y medidas para evitarlos.»

Cinco. Se modifica el título del apartado 5 que queda redactado de la siguiente forma:

«5. Adquisición, almacenamiento y eliminación de los artificios pirotécnicos utilizados en las manifestaciones festivas»

Artículo decimoctavo. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 22, ITC 22, «Señal de peligrosidad de presencia de artículos pirotécnicos y cartuchería en los talleres y depósitos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

Se añade un párrafo bajo la señal de la Instrucción técnica complementaria número 22, ITC 22, «Señal de peligrosidad de presencia de artículos pirotécnicos y cartuchería en los talleres y depósitos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, con la siguiente redacción:

«La señal ha de ser cuadrada y con el fondo de color naranja.»

Artículo decimonoveno. Aprobación de las Instrucciones técnicas complementarias número 23, ITC 23, «Laboratorios de ensayo», número 24, ITC 24, «Modelos de acta de inspección y de registros», número 25, ITC 25, «Modelos de carné de experto y aprendiz» y número 26, ITC 26, «Boletín estadístico de accidentes relacionados con artículos pirotécnicos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

Se aprueban las siguientes Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, cuyos textos se insertan a continuación:

a)

Instrucción técnica complementaria número 23, ITC 23: Laboratorios de ensayo.

b)

Instrucción técnica complementaria número 24, ITC 24: Modelos de acta de inspección y de registros.

c)

Instrucción técnica complementaria número 25, ITC 25: Modelos de carné de experto y aprendiz.

d)

Instrucción técnica complementaria número 26, ITC 26:Boletín estadístico de accidentes relacionados con artículos pirotécnicos.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 23. Laboratorios de ensayo

1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos exigibles a las instalaciones de almacenamiento, manipulación, transporte y utilización de productos pirotécnicos necesarios para efectuar las actividades propias de análisis, ensayos, verificaciones y experimentación, llevadas a cabo por parte de los laboratorios de ensayo en el ámbito del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que pudieran disponer los propios organismos notificados u organismos de control de producto.

2. Esta Instrucción técnica complementaria no será de aplicación para las siguientes instalaciones y actividades de los laboratorios de ensayo:

a)

Ensayos de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1 y P1, así como de elementos y sistemas de iniciación que no contengan mezclas detonantes, siempre y cuando en su conjunto no se superen los 10 kg netos de materia reglamentada.

b)

Experimentación, ensayos y análisis de materia reglamentada con una masa neta inferior o igual a 100 g.

3. Para los casos a) y b) anteriores, y previamente al inicio de las actividades, el laboratorio de ensayo deberá informar al correspondiente Área de Industria y Energía de la Subdelegación o Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma.

2. Requisitos generales.

1. En las autorizaciones para la instalación de los laboratorios de ensayo deberá hacerse expresa referencia al tipo de instalaciones autorizadas y a los tipos y cantidades de artículos pirotécnicos a los que se refiere la autorización. Esta autorización será otorgada por el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del órgano provincial del Área de Industria y Energía, y de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Asimismo, previamente a su entrada en funcionamiento, las instalaciones y emplazamiento de los laboratorios de ensayo requerirán la autorización otorgada por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Área de Industria y Energía, y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

2. Las instalaciones de un laboratorio de ensayo podrán estar constituidas por los siguientes elementos:

a)

Área de disparo e instalaciones para ensayos de funcionamiento.

b)

Instalaciones de análisis, inspección y ensayos de acondicionamiento de productos.

c)

Almacenes.

d)

Área de ensayos de división de riesgo.

e)

Área de destrucción o inertización.

3. Los laboratorios de ensayo podrán realizar análisis, ensayos, transporte, verificaciones y experimentación, con productos pirotécnicos no provistos de marcado CE o catalogación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

4. Está prohibida la venta o puesta en el mercado de los productos pirotécnicos puestos a disposición del laboratorio de ensayo.

5. En caso de accidente se aplicará lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

6. El transporte de los productos pirotécnicos se regirá por lo establecido en el título IX del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Sin embargo, los laboratorios de ensayo podrán transportar en vehículos particulares productos pirotécnicos y artículos no catalogados, con fines de experimentación y ensayo.

3. Requisitos específicos.

3.1 Área de disparo e instalaciones para ensayos de funcionamiento.

Además de las instalaciones propias de ensayo y otras dependencias del laboratorio, el área de disparo debe disponer de almacenes o de locales destinados a la protección del material pirotécnico durante la realización de los ensayos.

Los locales destinados a la protección del material pirotécnico durante la realización de los ensayos, no tendrán la consideración de almacenes, por lo que debe retirarse todo el material pirotécnico de los mismos una vez concluidas las pruebas.

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