Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Avales concedidos en el periodo e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.
Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, estado de origen y aplicación de fondos y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.
2. La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capitulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
3. Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:
Operaciones de endeudamiento realizadas al amparo del artículo 8 de la presente Ley.
Operaciones de crédito realizadas al amparo del artículo 27 de la presente ley.
Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertadas, desglosados por impuestos.
Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión integrada por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 32110 y 32310, en lo concerniente a empleo y formación, respectivamente.
Disposición adicional segunda. Subvenciones a Universidad, centros docentes, centros hospitalarios y asistenciales y otras instituciones públicas y privadas.
1. Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán condicionadas al cumplimiento por tales centros del requisito de que el incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos 1 de enero de 1996, no podrá superar el fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca.
2. Del mismo modo, todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1996 por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención no tenga en cuenta, directa o indirectamente en el beneficiario, incremento retributivo alguno superior al fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca. A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos una cláusula que de virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se la hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1996 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley la cláusula de referencia se entenderá puesta a todos los efectos.
Disposición adicional tercera. Ingreso mínimo de inserción.
1. Se prorroga la aplicación de los capítulos II y siguientes de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, hasta el 31 de diciembre de 1996.
2. A los efectos contemplados en el artículo 6 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de inserción, la cuantía del ingreso mínimo de inserción, en cómputo mensual, queda fijada para el año 1996 en 40.500 pesetas para los hogares unipersonales.
3. Cuando el hogar independiente esté constituido por mas de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que contra con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembro que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.
Disposición adicional cuarta. Créditos de compromiso en materia de vivienda.
A los efectos de su adecuación a la normativa especifica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero 1996 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1996 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.
Disposición adicional quinta. Créditos en materia de turno de oficio y asistencia al detenido.
1. Las cuantías de los módulos de precios previstos en los Decretos 200/1990, de 24 de julio, y 282/1990, de 23 de octubre, de Regulación del procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes a asistencia al detenido a cargo de los abogados y procuradores de los Tribunales, no experimentaran variación alguna con relación a las establecidas en el ejercicio de 1995.
2. Las cuantías de los gastos de gestión colegial y de los módulos de precios correspondientes al turno de oficio previstos en la normativa reflejada en el párrafo anterior se incrementarán en el 2,5% con relación a las establecidas en el ejercicio de 1995.
Disposición adicional sexta. Fondo de inversiones estratégicas
1. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, el Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas y consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.
2. La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A., en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula, entre otros extremos, el régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestión de subvenciones.
Disposición adicional séptima. Gestión de las dotaciones de formación profesional.
Todas o parte de las dotaciones que figuran en el Programa 32310 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996 dedicadas a formación profesional continua podrán ser puestas a disposición de una entidad con personalidad Jurídica propia que en el ámbito comunitario pueda, en su caso, crearse para gestionar y coordinar todos los fondos consultivos para el desarrollo y aplicación de planes de formación en las empresas que a tal fin se dedican en Euskadi.
En el caso de que ello suceda, la Comisión que se cita en la disposición adicional primera de esta Ley únicamente realizara las funciones de control y seguimiento del programa de empleo y del de formación ocupacional para desempleados.
Disposición adicional octava. Racionalización de recursos humanos.
1. Al objeto de progresar en el proceso de racionalización y mejora de las estructuras administrativas y de los recursos humanos, el Consejo de Gobierno podrá proceder durante el ejercicio 1996 a la puesta en marcha de un plan de Jubilaciones voluntarias en el ámbito de la Administración General y sus organismos autónomos.
2. Asimismo, y con objeto de proceder a la reasignación interna de recursos humanos, el Consejo de Gobierno procederá en el plazo de seis meses a reducir o, en su caso, reasignar las vacantes presupuestarias no cubiertas desde el ejercicio 1992 y que figuran en las plantillas presupuestarias dotadas para el presente ejercicio. Las reducciones o, en su caso, reasignaciones se realizarán a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y previo informe preceptivo de la Oficina para la Modernización Administrativa en función de las necesidades reales que se detecten, y se reflejarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
3. Las modificaciones presupuestarias que, en aplicación de lo señalado en los dos apartados anteriores, se operen en los presupuestos afectados se autorizarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública sin limitación alguna.
Disposición adicional novena. Asistencia jurídica a entes institucionales de la Comunidad Autónoma.
Cuando el asesoramiento Jurídico y la defensa y representación en juicio de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma sea realizada por los servicios jurídicos de la Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico podrá ser objeto de compensación económica de conformidad con lo que se establezca al efecto.
Disposición adicional décima. Fondo de promoción de inversiones.
1. La gestión de las ayudas del Fondo de Promoción de Inversiones podrá realizarse a través de una entidad colaboradora en los términos que deriven, en su caso, del correspondiente acuerdo de colaboración conforme a lo previo en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las transferencias de fondos a la entidad colaboradora se efectuarán atendiendo a la periodificación de los planes de inversión contemplados en los proyectos aprobados. Los fondos resultantes de las desviaciones producidas en la ejecución de los referidos planes de inversión tendrán la consideración de ingresos susceptibles de habilitación al amparo del artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, correspondiendo, en este caso, realizar dicha habilitación al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
3. Los créditos habilitados deberán aplicarse, en todo caso, a cubrir las necesidades presupuestarias derivadas de los nuevos proyectos de inversión susceptibles de acogerse al Fondo de Promoción de Inversiones en el ejercicio correspondiente.
Disposición adicional undécima. Normas especiales para el plan de infraestructuras.
1. Sin perjuicio de las competencias sectoriales de cada Departamento en cuanto a la gestión de los créditos y de las propias del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponderá a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza el seguimiento de las iniciativas que se adopten en ejecución de los créditos del Plan de Infraestructuras.
2. Quedan declaradas de utilidad pública y de interés social las actuaciones que, incluidas dentro del Plan de Infraestructuras, puedan dar lugar a procedimientos expropiatorios, quedando, por tanto, el Gobierno Vasco autorizado para proceder a la ocupación de los bienes y a adquirir los derechos que resulten imprescindibles para la realización de aquéllas.
Disposición adicional duodécima. Reorganización de las Delegaciones Territoriales.
1. El Departamento de Hacienda y Administración Publica autorizará sin limitación alguna las modificaciones presupuestarias que se operen en los presupuestos afectados por los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en orden a efectuar de modo gradual y en atención a criterios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia que garanticen la coordinación interinstitucional e interadministrativa, una reorganización de las Delegaciones Territoriales mediante la integración física de determinadas funciones en centros unificados de servicios que alberguen actividades territoriales realizadas por el Gobierno en sectores específicos la atribución de la prestación directa de servicios a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos o su racionalización organizativa en función de los procesos de descentralización de la gestión que se lleven a cabo.
2. El Consejo de Gobierno determinará los servicios así como los medios materiales y personales adscritos actualmente a los diferentes Departamentos que se verán afectados por las medidas que se adopten en ejecución de lo dispuesto en el párrafo anterior y entre los cuales habían de encontrarse necesariamente en el ejercicio 1996 las Delegaciones Territoriales de Cultura. Las transferencias, reducciones o reasignaciones necesarias se realizarán a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y previo informe preceptivo de la Oficina para la Modernización Administrativa, y se reflejarán en las disposiciones que establezcan las estructuras orgánicas y funcionales de los Departamentos y en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogados la disposición adicional cuarta y el Anexo III de la Ley 30/1983, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984 cuya vigencia fue mantenida para sucesivos ejercicios por la disposición adicional quinta de la Ley 4/1985, de 28 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1985, el artículo 12.3 de la Ley 10/1989, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990, y el artículo 30.6 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991.
Disposición final primera.
1. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con el siguiente texto:
«3. La suscripción de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del Titulo XII y en la sección 6ª del Titulo XIII, ambos del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1992, requerirá únicamente autorización del órgano que reglamentariamente se determine.»
2. Se modifica el artículo 13 de la Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 13. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen del recargo queda establecido en el 12%.»
Disposición final segunda. Autorización al Gobierno.
1. Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha de los planes especiales de infraestructuras y otros. en el marco de la política económica general del Gobierno de racionalización del gasto y reforma de la Administración Pública y de los procesos de reflexión abiertos sobre el dimensionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y sobre el funcionamiento de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado pertenecientes a la Administración Institucional.
2. Se autoriza al Gobierno a dictarlas disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del País Vasco».
ANEXO I. Créditos de compromiso
Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 1996.
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Presupuesto ordinario 1996
Créditos de compromiso
(Millones)
| SECCIÓN/PROGRAMA | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | RESTO | TOTAL COMP. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 01 LEHENDAKARITZA | ||||||
| 1311.0 ACCION EXTERIOR | 1.250 | 500 | 1.750 | |||
| TOTAL SECCION 01 | 1.250 | 500 | 1.750 | |||
| 03 HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | ||||||
| 1212.0 PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES | 700 | 700 | 1.400 | |||
| 6111.0 POLÍTICA DE GASTO PÚBLICO | 5 | 5 | ||||
| 6311.0 POLITICA FINANCIERA | 94 | 88 | 82 | 76 | 358 | 698 |
| TOTAL SECCIÓN 03 | 799 | 788 | 82 | 76 | 358 | 2.103 |
| 04 JUSTICIA, ECONOMÍA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | ||||||
| 1411.0 ÓRGANOS JUDICIALES | 1.274 | 1.116 | 2.390 | |||
| 1412.0 JUSTICIA | 349 | 349 | ||||
| 3111.0 ESTRUCTURA Y APOYO | 10 | 8 | 18 | |||
| 3121.0 ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL | 3.000 | 3.000 | ||||
| 3211.0 EMPLEO | 1.099 | 200 | 1.299 | |||
| 3231.0 FORMACIÓN | 1.500 | 1.500 | ||||
| TOTAL SECCIÓN 04 | 7.232 | 1.324 | 8.556 | |||
| 05 INTERIOR 2231.0 ATENCIÓN DE EMERGENCIAS | ||||||
| TOTAL SECCIÓN 05 | ||||||
| 06 INDUSTRIA, AGRICULTURA Y PESCA | ||||||
| 4422.0 MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL | 10 | 10 | 10 | 30 | ||
| 5411.0 INVESTIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES | 30 | 30 | ||||
| 7111.0 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | 30 | 30 | ||||
| 7113.0 PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA | 1.000 | 1.000 | ||||
| 7212.0 POLÍTICA INDUSTRIAL | 3.005 | 3.005 | 1.000 | 7.010 | ||
| TOTAL SECCIÓN 06 | 4.075 | 3.015 | 1.010 | 8.100 | ||
| 07 EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN | ||||||
| 4211.0 ESTRUCTURA Y APOYO | 20 | 20 | ||||
| 4221.0 EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA | 846 | 300 | 1.146 | |||
| 4222.0 EDUCACIÓN SECUNDARIA, COMPENSAT. FORMACIÓN PROFESIONAL | 2.521 | 600 | 3.121 | |||
| 4225.0 INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PERMAN. PROFESO. | 200 | 200 | ||||
| 4231.0 PROMOCIÓN EDUCATIVA | 5.020 | 5.020 | ||||
| 4715.0 EUSKALDUNIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO | 200 | 200 | ||||
| 5412.0 INVESTIGACIÓN | 461 | 461 | ||||
| TOTAL SECCIÓN 07 | 9.268 | 900 | 10.168 | |||
| 08 SANIDAD | ||||||
| 4111.0 ADMINISTRACIÓN GENERAL | 5 | 5 | ||||
| 4112.0 ASEGURAMIENTO Y CONTRATAC. SANITARIA | 10 | 10 | ||||
| 4113.0 SALUD PÚBLICA | 8 | 8 | ||||
| 4114.0 ORDENACIÓN, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA | 29 | 5 | 34 | |||
| TOTAL SECCIÓN 08 | 52 | 5 | 57 | |||
| 09 CULTURA | ||||||
| 4512.0 DEPORTES | 25 | 25 | 25 | 75 | ||
| 4514.0 PATRIMONIO HISTOR. ARTISTICO | 750 | 750 | 750 | 2.250 | ||
| TOTAL SECCIÓN 09 | 775 | 775 | 775 | 2.325 | ||
| 10 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | ||||||
| 4312.0 VIVIENDA | 7.494 | 3.667 | 1.158 | 1.052 | 8.361 | 21.732 |
| 4313.0 ORDENACIÓN TERRITORIAL | 342 | 342 | ||||
| 4421.0 PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE | 245 | 14 | 259 | |||
| TOTAL SECCIÓN 10 | 8.080 | 3.681 | 1.158 | 1.052 | 8.361 | 22.332 |
| 11 TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS | ||||||
| 5121.0 PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA | 3.850 | 3.000 | 6.850 | |||
| 5131.0 FERROCARRILES | 2.880 | 1.265 | 4.145 | |||
| 5132.0 «Y» VASCA FERROCARRIL ALTA VELOCIDAD | 100 | 100 | ||||
| 5133.0 FERROCARRIL METROPOLITANO BILBAO (F.M.B.) | 500 | 500 | ||||
| 5141.0 PLANIFICACIÓN Y FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIARIA | 50 | 5 | 55 | |||
| 5142.0 ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE | 106 | 102 | 20 | 20 | 120 | 368 |
| 5151.0 ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y ASUNTOS MARÍTIMOS | 1.546 | 1.000 | 2.546 | |||
| 5512.0 METEOROLOGÍA | 50 | 30 | 80 | |||
| TOTAL SECCION 11 | 9.082 | 5 402 | 20 | 20 | 120 | 14.644 |
| 12 COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO | ||||||
| 6212.0 COMERCIO INTERIOR | 113 | 80 | 70 | 54 | 66 | 383 |
| 6213.0 PROMOCION COMERCIO EXTERIOR/COOPERAC ECONOMICA | 65 | 28 | 93 | |||
| 7511.0 TURISMO | 63 | 60 | 53 | 41 | 50 | 265 |
| TOTAL SECCION 12 | 240 | 168 | 123 | 95 | 116 | 741 |
| 99 DIVERSOS DEPARTAMENTOS | ||||||
| 1221.0 GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENT | 311 | 311 | ||||
| TOTAL SECCION 99 | 311 | 311 | ||||
| TOTAL INSTITUCION 00100 | 41.164 | 16.558 | 3.167 | 1.242 | 8.955 | 71.086 |
OSAKIDETZA
Presupuesto ordinario 1996
Créditos de compromiso
(Millones)
| SECCIÓN/PROGRAMA | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | RESTO | TOTAL COMP. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 41 OSAKIDETZA | ||||||
| 4122.0 ATENCION PRIMARIA | 470 | 227 | 12 | 709 | ||
| 4123.0 ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA Y SALUD MENTAL | 130 | 50 | 180 | |||
| 4124.0 ASISTENCIA HOSPITALARIA | 555 | 80 | 635 | |||
| TOTAL SECCION 41 | 1.155 | 357 | 12 | 1.524 | ||
| TOTAL INSTITUCIÓN 00201 | 1.155 | 357 | 12 | 1.524 |
H.A.B.E.
Presupuesto ordinario 1996
Créditos de compromiso
(Millones)
| SECCIÓN/PROGRAMA | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | RESTO | TOTAL COMP. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 44 H.A.B.E. | ||||||
| 4713.0 H.A.B.E. | 1.125 | 1.125 | ||||
| TOTAL SECCIÓN 44 | 1.125 | 1.125 | ||||
| TOTAL INSTITUCIÓN 00202 | 1.125 | 1.125 |
L.V.A.P.
Presupuesto ordinario 1996
Créditos de compromiso
(Millones)
| SECCIÓN/PROGRAMA | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | RESTO | TOTAL COMP. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 43 INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | ||||||
| 1216.0 SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERS. DE ADMONES PÚBLICAS | 23 | 23 | ||||
| 4714.0 EUSKALDUNIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA | 13 | 13 | ||||
| TOTAL SECCIÓN 43 | 37 | 37 | ||||
| TOTAL INSTITUCIÓN 00203 | 37 | 37 |
PRESUPUESTO ORDINARIO 1996
Compromisos futuros
Entes públicos de derecho privado y sociedades públicas
(Miles ptas.)
| SOCIEDAD PÚBLICA | SOCIEDAD PÚBLICA | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | RESTO | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD PÚBLICA | SOCIEDAD PÚBLICA | C. PAGO | CRÉDITOS DE COMPROMISO | CRÉDITOS DE COMPROMISO | CRÉDITOS DE COMPROMISO | CRÉDITOS DE COMPROMISO | CRÉDITOS DE COMPROMISO |
| 08203 | ARETXABALETAKO lNDUSTRIALDEA, S.A. | 180.000 | 183.750 | 183.750 | |||
| 08204 | AZKOITIKO INDUSTRLALDEA, S.A. | 175.232 | 120.000 | 120.000 | 115.000 | 185.000 | 540.000 |
| 08213 | OÑATIKO INDUSTRIALDEA, S.A. | 112.000 | 61.078 | 61.078 | |||
| 08300 | EUSKALNET | 1.611.000 | 800.000 | 390.000 | 1.190.000 | ||
| 10901 | I.H.O.B.E. | 252.000 | 1.174.000 | 1.174.000 | |||
| 10903 | VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. | 5.482.000 | 4.285.000 | 697.500 | 4.982.500 | ||
| 11001 | EUSKO TRENBIDEAK, S A. | 510.000 | 645.000 | 645.000 | |||
| TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO | TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO | 8.322.232 | 7.268.828 | 1.207.500 | 115.000 | 185.000 | 8.776.328 |
ANEXO II. Presupuesto de las sociedades públicas
(Miles de ptas.)
| Código | Sociedad pública | Presupuesto de capital | Presupuesto de explotación |
|---|---|---|---|
| 02001 | EJIE | 1.260.522 | 3.119.332 |
| 03001 | A.Z.T.I. | 78.725 | 540.048 |
| 05001 | ORQUESTA DE EUSKADI | 25.800 | 846.400 |
| 05002 | EUSKAL-MEDIA | 165.000 | 25.000 |
| 08101 | SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI | 1.473.736 | 15.367.997 |
| 08102 | SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LEMONIZ | 113 | 173 |
| 08103 | C.A.D.E.M. | 60.330 | 440.040 |
| 08104 | SOCIEDAD HIDROCARBUROS DE EUSKADI | 184.885 | 93.086 |
| 08105 | CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE RENTERIA | 735 | 12.347 |
| 08106 | NATURGAS | 927.060 | 3.744.695 |
| 08107 | CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SOLOGOEN | 5.410 | 12.038 |
| 08108 | BIOARTIGAS | 38.784 | 64.216 |
| 08110 | CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE AÑARBE | 0 | 3.102 |
| 08111 | UDAL ZENTRAL ELKARTUAK | 2.063 | 20.602 |
| 08112 | BIOSANMARKOS | (10.852) | 84.700 |
| 08200 | S.P.R.I | 4.248.229 | 2.651.761 |
| 08201 | ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA | 207.601 | 245.000 |
| 08202 | ARABAKO ERABERRIKUNTZA INDUSTRIALDEA | 95.500 | 98.400 |
| 08203 | ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA S.A. | 164.230 | 162.219 |
| 08204 | AZKOITIKO INDUSTRIALDEA | 130.147 | 168.946 |
| 08205 | ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA | 47.508 | 79.238 |
| 08206 | HERNANIKO INDUSTRIALDEA | 50.643 | 101.167 |
| 08207 | IGORREKO INDUSTRIALDEA | 75.029 | 107.721 |
| 08208 | IRUNGO INDUSTRIALDEA | 557.627 | 159.078 |
| 08209 | LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA | 9.675 | 96.979 |
| 08210 | LAUDIOKO INDUSTRIALDEA | 42.145 | 69.000 |
| 08211 | LEZOKO INDUSTRIALDEA | 7.354 | 148.851 |
| 08212 | OIARTZUNGO INDUTRIALDEA | (62.142) | 3.807 |
| 08213 | OÑATIKO INDUSTRIALDEA | 72.867 | 56.444 |
| 08214 | OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA | 203.901 | 97.685 |
| 08215 | ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA | 103.475 | 118.647 |
| 08216 | ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA | 98.777 | 127.928 |
| 08217 | ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA | 63.614 | 48.189 |
| 08218 | GERNIKAKO INDUSTRIALDEA | 50.580 | 76.207 |
| 08220 | IRUÑA-OKAKO INDUSTRIALDEA | 14.871 | 25.766 |
| 08221 | AIALAKO INDUSTRIALDEA | 37.202 | 51.000 |
| 08222 | CENTRO EMPRESAS DE ZAMUDIO | 33.631 | 65.827 |
| 08223 | ELORRIOKO INDUSTRIALDEA | 30.500 | 78.206 |
| 08224 | ZUATZU PARQUE EMPRESARIAL | 1.042.320 | 108.265 |
| 08225 | MENDAROKO INDUSTRIALDEA | 65.776 | 103.785 |
| 08226 | LEGUTIANOKO INDUSTRIALDEA | 76.268 | 66.325 |
| 08227 | AGURAINGO INDUSTRIALDEA | 39.669 | 33.853 |
| 08228 | KANPEZUKO INDUSTRIALDEA | 6.474 | 11.218 |
| 08229 | ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA | 154.963 | 23.409 |
| 08230 | LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA | 45.479 | 83.826 |
| 08231 | MUTRIKUKO INDUSTRIALDEA | 165.712 | 15.569 |
| 08232 | AMURRIOKO INDUSTRIALDEA | 175.665 | 31.990 |
| 08233 | EIBARKO INDUSTRIALDEA | 276.020 | 5.515 |
| 08234 | DETI | 1.174 | 50.170 |
| 08250 | S.D.I. SORTU 1 | 130 | 11.260 |
| 08251 | S.D.I. SORTU 2 | 35 | 21.949 |
| 08252 | S.D.I. SORTU 3 | 400 | 19.868 |
| 08254 | S.D.I. SORTU 5 | 132 | 12.512 |
| 08255 | S.D.I. SORTU 6 | 240 | 19.440 |
| 08260 | AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA | 44.562 | 40.731 |
| 08261 | LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA | 141.474 | 22.625 |
| 08263 | CENTRO DE EMPRESAS DE ERANDIO | 100.550 | 18.079 |
| 08271 | PARQUE TECNOLÓGICO | 1.238.710 | 1.011.960 |
| 08272 | SOCIEDAD GESTIÓN CAPITAL RIESGO | 39.000 | 161.525 |
| 08276 | PARQUE TECNOLÓGICO DE ALAVA | 828.959 | 410.509 |
| 08277 | PARQUE TECNOLÓGICO DE SAN SEBASTIÁN | 1.054.227 | 209.751 |
| 08300 | EUSKALNET | 2.528.897 | 1.705.347 |
| 10901 | I.H.O.B.E. | 325.628 | 941.210 |
| 10902 | SPRILUR | 781.200 | 1.083.830 |
| 10903 | VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI | 3.324.000 | 5.705.129 |
| 11001 | EUSKO TRENBIDEAK | 4.346.655 | 7.252.000 |
| 11002 | IMEBISA | 12.876 | 707.925 |
| 12201 | OSATEK-TECNOLOGÍA SANITARIA DE EUSKADI | 314.560 | 639.213 |
| 13004 | EGAILAN | 392.171 | 869.915 |
| TOTAL | 28.019.20 | 50.810.545 |
ANEXO III. Créditos ampliables
1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Publica Vasca.
2. Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.
3. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.
4. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones especificas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
6. Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.
7. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma. tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
8. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos (Pacto escolar).
9. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
10. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica hospitalaria y extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.
11. Los créditos destinados a satisfacer la prestación social de carácter económico que se configura en la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción.
12. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.
ANEXO IV. Módulo económico de sostenimiento de los centros concertados
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:
| Educación Infantil (2.º ciclo) | Subtotal | Total |
|---|---|---|
| a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 4.394.619 | |
| Gasto fijo | 3.945.687 | |
| Gasto variable | 448.932 | |
| b) Otros Gastos | 758.562 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 524.913 | |
| Reposición de inversiones reales | 233.649 | |
| TOTAL | 5.153.181 | |
| Educación Primaria/E.G.B. | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 4.842.593 | |
| Gasto fijo | 3.945.687 | |
| Gasto variable | 896.906 | |
| b) Otros Gastos | 758.562 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 524.913 | |
| Reposición de inversiones reales | 233.649 | |
| TOTAL | 5.601.155 | |
| Educación Secundaria Obligatoria (primer ciclo) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 5.764.348 | |
| Gasto fijo | 3.945.687 | |
| Gasto variable | 1.181.663 | |
| b) Otros Gastos | 758.562 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 524.913 | |
| Reposición de inversiones reales | 233.649 | |
| TOTAL | 6.522.910 | |
| Educación Especial (trastornos profundos del desarrollo) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente, y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 8.199.251 | |
| Gasto fijo | 3.868.219 | |
| Gasto variable | 4.331.032 | |
| b) Otros Gastos | 758.562 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 524.913 | |
| Reposición de inversiones reales | 233.649 | |
| TOTAL | 8.957.813 | |
| Educación Especial (Psíquicos) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente, y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 6.610.635 | |
| Gasto fijo | 3.868.219 | |
| Gasto variable | 2.742.416 | |
| b) Otros Gastos | 758.562 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 524.913 | |
| Reposición de inversiones reales | 233.649 | |
| TOTAL | 7.369.197 | |
| Educación Especial (Físicos) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente, y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 10.795.895 | |
| Gasto fijo | 3.868.219 | |
| Gasto variable | 6.927.676 | |
| b) Otros Gastos | 758.562 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 524.913 | |
| Reposición de inversiones reales | 233.649 | |
| TOTAL | 11.554.457 | |
| Educación Especial (Sensoriales) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente, y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 6.325.820 | |
| Gasto fijo | 3.868.219 | |
| Gasto variable | 2.457.601 | |
| b) Otros Gastos | 758.562 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 524.913 | |
| Reposición de inversiones reales | 233.649 | |
| TOTAL | 7.084.382 | |
| Formación Profesional I | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 7.244.591 | |
| Gasto fijo | 4.410.157 | |
| Gasto variable | 2.834.434 | |
| b) Otros Gastos | 2.840.776 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 1.191.255 | |
| Reposición de inversiones reales | 1.649.521 | |
| TOTAL | 10.085.367 | |
| Reforma de Enseñanzas medias I | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 7.306.859 | |
| Gasto fijo | 4.410.157 | |
| Gasto variable | 2.896.702 | |
| b) Otros Gastos | 1.567.807 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 935.920 | |
| Reposición de inversiones reales | 631.887 | |
| TOTAL | 8.874.666 | |
| F.P. II/R.E.M. II/M.P. II/M.P. III | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente y no docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 7.979.844 | |
| b) Otros Gastos | 2.146.921 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación | 497.400 | |
| Reposición de inversiones reales | 1.649.521 | |
| TOTAL | 10.126.765 | |
| BBB/UBI/B.U.P./C.O.U. | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente y no docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 8.539.453 | |
| b) Otros Gastos | 561.983 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación | 260.000 | |
| Reposición de inversiones reales | 301.983 | |
| TOTAL | 9.101.436 |
2. Los módulos parciales experimentarán para el ejercicio 1996 unos incrementos consistentes en una subida general del 3.5% mas la incorporación de la equiparación retributiva del personal docente correspondiente a 1995.
3. El módulo parcial de 1.º y 2.º de B.U.P. alcanzará el 65% del modulo pleno en el último trimestre del ejercicio presupuestario 1996.
Modificaciones introducidas en el estado de gastos del presupuesto
Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:
Sección 00. Parlamento.
Programa 11110. Parlamento.
Se reduce en 281.295.270 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 458 del servicio 01, «Parlamento Vasco».
Sección 01. Lehendakaritza.
Programa 13110. Acción exterior.
Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 09, «A centros vascos y federación de centros vascos».
Sección 02. Vicepresidencia.
Programa 11230. Vicepresidencia.
Se crea la partida A en el concepto 120 del servicio 13, «2 A. Retribuciones de funcionarios», con una dotación de 11.146.353 pesetas.
Se crea la partida A en el concepto 160 del servicio 13, «2 A. Seguridad Social funcionarios» con una dotación de 2.563.279 pesetas.
Se reduce en 7.703.318 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 100 del servicio 20, «Retribuciones de altos cargos».
Se incrementa en 71.063 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 20, «Retribuciones de funcionarios».
Se reduce en 207.764 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 20, «Retribuciones de funcionarios».
Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 160 del servicio 20. «Retribuciones de altos cargos».
Sección 03. Hacienda y Administración Pública.
Programa 12110. Estructura y apoyo.
Se reduce en 3.382.739 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 00, «Retribuciones de funcionarios».
Se reduce en 845.018 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 00, «Retribuciones de funcionarios».
Programa 12130. Función pública, selección y formación de personal.
Se reduce en 11.146.353 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 20, «Retribuciones de funcionarios».
Se reduce en 2.563.279 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 20, «Retribuciones de funcionarios».
Sección 04. Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Programa 14120. Justicia.
Se reduce en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del concepto 480 del servicio 13, «Derechos humanos».
Se crea la partida 028 en el concepto 480 del servicio 13, «Internamiento de menores infractoras», con una dotación de 10.000.000 de pesetas.
Programa 31120. Trabajo y Seguridad Social y salud laboral.
Se reduce en 101.128.941 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 453, del servicio 31, «Transferencias para gastos corrientes de Osalan».
Programa 31210. Asistencia y bienestar social.
Se crea la partida 002 en el concepto 452 del servicio 34, «Mejora de los servicios sociales en áreas desfavorecidas. Afecto al (PII) Plan In. Inf.», con una dotación de 40.000.000 de pesetas.
Programa 32110. Empleo.
Se incrementa en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 454 del servicio 32. «Egailan»
Se suprime la partida 001 del concepto 780 del servicio 32, «Infraestructuras para el empleo. Afecto al (PII) Plan In Inf.», con un importe de 379.000.000 de pesetas
Se crea la partida 001 en el concepto 840 del servicio 32, «Egailan. Hardware y telecomunicaciones. Infraestructuras para el empleo. Afecto al (PII) Plan In. Inf.», con una dotación de 239.000.000 de pesetas.
Se crea la partida 002 en el concepto 840 del servicio 32, «Egailan». con una dotación de 100.000.000 de pesetas.
Programa 32120. Economía social.
Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 480 del servicio 33, por el siguiente: «Apoyo estructuras asociativas».
Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 480 del servicio 33, por el siguiente: «Formación economía social».
Programa 32310. Formación.
Se reduce en 300.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del concepto 470 del servicio 32, «Formación ocupacional. Financiado por FSE. Crédito compromiso 1997, 200,0 M: TOTAL: 200,0 M.»
Se crea la partida 008 en el concepto 470 del servicio 32, «Plan especial de formación y empleo en áreas desfavorecidas. Afecto al (PII) Plan In. Inf.» con una dotación de 100.000.000 de pesetas.
Se reduce en 300.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del concepto 480 del servicio 32. «Formación ocupacional. Financiado por FSE. Crédito compromiso, 1997: 468.5 M.: TOTAL: 468.5 M.».
Sección 05. Interior.
Programa 22110. Estructura y apoyo.
Se reduce en 7.045.835 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 110 del servicio 01, «Retribuciones del personal eventual».
Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 160 del servicio 01, «Retribuciones del personal eventual».
Programa 46110. Procesos electorales.
Se crea la partida 001 en el concepto 480 del servicio 14, «Subvención a los partidos políticos con implantación en la Comunidad Autónoma para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la ley orgánica de Financiación de los Partidos Políticos tomando como base los resultados electorales de las últimas elecciones autonómicas», con una dotación de 400.000.000 de pesetas.
Sección 06. Industria, Agricultura y Pesca.
Programa 71110. Agricultura y desarrollo rural.
Se incrementa en 20.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 470 del servicio 42, «Compra de cuotas lácteas para su distribución entre jóvenes ganaderos».
Se reduce en 27.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 480 del servicio 42, «Cámaras agrarias».
Se incrementa en 7.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del concepto 480 del servicio 42. «Formación continua».
Se incrementa en 130.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 780 del servicio 42. «Infraestructuras agrarias. Afecto al (PII) Plan In. Inf.».
Programa 72120. Política industrial.
Se reduce en 130.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 843 del servicio 11. «Infraestructuras industriales. Afecto al (PII) Plan In Inf.»
Sección 08. Sanidad.
Programa 41120. Aseguramiento y contratación sanitaria.
Se incrementa en 101.298.941 pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del concepto 453 del servicio 13, «Asistencia sanitaria. Gestión directa SVS/O».
Sección 09. Cultura.
Programa 45110. Estructura y apoyo.
Se reduce en 7.703.318 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 110 del servicio 01, «Retribuciones del personal eventual».
Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 160 del servicio 01, «Retribuciones del personal eventual».
Sección 10. Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Programa 413120. Vivienda,
Se reduce en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 660 del servicio 12. «Plan anual estudios investigación y provectos temas de arquitectura y vivienda».
Se incrementa en 24.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 742 del servicio 12. «Convenios para edificación, urbanización y rehabilitación de edificios de interés arquitectónico. Crédito compromiso. 1997: 90,0 M.; Total: 90,0 M.».
Se incrementa en 2.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del concepto 660 del servicio 13. «Encuestas bianuales 96-98 sobre vivienda vacía. Crédito compromiso, 1997: 7,5 M.; 1998: 1,0 M.; 1999: 8,0 M.. TOTAL: 16, 5 M.».
Programa 44210. Protección del medio ambiente.
Se incrementa en 1.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 21, «Corte internacional de arbitraje y conciliación».
Se reduce en 7.703.318 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 100 del servicio 22, «Retribuciones de altos cargos».
Se crea la partida L en el concepto 130 del servicio 22, «1 L. Personal laboral fijo», con una dotación de 7.703.318 pesetas.
Se reduce en 1.430.092 pesetas la dotación correspondiente a la partida D del concepto 160 del servicio 22, «Retribuciones de altos cargos».
Se crea la partida L en el concepto 160 del servicio 22, «1 L. Personal laboral fijo» con una dotación de 1.430.092 pesetas.
Sección 11. Transportes y Obras Públicas.
Programa 51110. Estructura y apoyo.
Se reduce en 381.399 pesetas la dotación correspondiente a la partida X del concepto 110 del servicio 01, «Retribuciones del personal eventual».
Programa 51210. Planificación y administración hidráulica.
Se sustituye el literal de la partida 004 del concepto 660 del servicio 14, por el siguiente: «Convenio de cooperación para trabajo de actuación en aguas subterráneas. Afecto al (PII) In. Inf. Crédito comprometido en ejercicios anteriores. 1997: 136,0 M. Total: 136,0 M.»
Programa 51330. Ferrocarril Metropolitano Bilbao (F.M.B.).
Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 742 del servicio 12, por el siguiente: «Financiación línea II del Metro Inf.».
Programa 51410. Planificación y fomento de infraestructura viaria.
Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 760 del servicio 12, por el siguiente: «Subvención de inversiones a DEBASA. Afecto al (PII) Plan In. Inf.».
Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 780 del servicio 12, por el siguiente: «Infraestructuras viarias incluyendo la conexión A/8-A/68. Afecto al (PII) In. Inf.».
Programa 51420. Ordenación del transporte.
Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 770 del servicio 11, por el siguiente: «Subsidiación puntos de interés Decreto 96. Crédito de compromiso. 1997. 25 M.; 1998: 25 M.; desde 1999 hasta 2006 20 M. año».
Sección 12. Comercio, Consumo y Turismo.
Programa 44310. Consumo.
Se reduce en 4.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 452 del servicio 11. «OMICS».
Se crea la partida 002 en el concepto 452 del servicio 11, «Programa piloto información y defensa sobre vivienda y crédito», con una dotación de 8.000.000 de pesetas.
Se reduce en 4.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 11. «Mantenimiento asociaciones consumidores».
Programa 62120. Comercio Interior.
Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 712 del servicio 12, por el siguiente: «Ejecución planes de revitalización comercial (PERCO)».
Sección 54. Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Programa 54000.
Se incrementa en 3.938.986 pesetas la dotación correspondiente al concepto 110 del servicio 00, «Retribución de personal eventual».
Se incrementa en 1.210.271 pesetas la dotación correspondiente al concepto 160 del servicio 00. «Cotizaciones sociales del personal eventual».
Se reduce en 5.149.257 pesetas la dotación correspondiente al concepto 259 del servicio 00, «Otros trabajos».
Sección 99. Departamentos diversos.
Programa 12220. Crédito global.
Se reduce en 18.511.396 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09. «Crédito previsto para atender las insuficiencias en las dotaciones de los diferentes créditos de pago, las nuevas necesidades para las que no exista dotación o la financiación de créditos ampliables».
Se reduce en 400.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, «Crédito previsto para atender las insuficiencias en las dotaciones de los diferentes créditos de pago. las nuevas necesidades para las que no exista dotación o la financiación de créditos ampliables».
Se incrementa en 281.295.270 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, «Crédito previsto para atender las insuficiencias en las dotaciones de los diferentes créditos de pago, las nuevas necesidades para las que no exista dotación o la financiación de créditos ampliables».
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO «OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD»
Programa 41210. Estructura y apoyo.
Se incrementa en 17.219.154 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 150 del servicio 01, «Retribuciones fijas del personal de SVS/OSAKIDETZA».
Se incrementa en 4.180.167 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 160 del servicio 01, «Retribuciones fijas del personal de SVS/OSAKlDETZA»
Se incrementa en 27.166.239 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 150 del servicio 02, «Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA».
Se incrementa en 6.814.993 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 160 del servicio 02, «Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA»
Se incrementa en 35.919.953 pesetas dotación correspondiente a la partida H del concepto 150 del servicio 03, «Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA».
Se incrementa en 9.998.435 pesetas la dotación correspondiente a la partida H del concepto 160 del servicio 03, «Retribuciones fijas del personal del SVS/OSAKIDETZA».
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO «OSALAN/INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES»
Programa 31130. Seguridad y salud laborales.
Se reduce en 80.305.346 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 01, «Retribuciones de funcionarios».
Se reduce en 20.993.595 pesetas la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 01, «Retribuciones de funcionarios».
SOCIEDAD PÚBLICA «EGAILAN, S.A.»
Presupuesto de capital, Inversiones.
Se incrementa en 196.932.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0305 del epígrafe 03, «Aplicaciones informáticas».
Se crea el subepígrafe 0402 en el epígrafe 04, «Instalaciones técnicas y maquinaria», con una dotación de 34.800.000 pesetas.
Se incrementa en 15.980.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0403 del epígrafe 04, «Otras instalaciones, utillaje y mobiliario».
Se crea el subepígrafe 0405 en el epígrafe 04, «Equipos para procesos de información», con una dotación de 86.288.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente al subepígrafe 1005 del epígrafe 10, «Tesorería», con un importe de -5.000 000 de pesetas, quedando el importe final en 0 pesetas.
Se incrementa en 45.171.000 pesetas la dotación correspondiente al epígrafe 11. «Pérdida del ejercicio».
Presupuesto de explotación. Gastos.
Se incrementa en 36.006.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0301 del epígrafe 03. «La plantilla de la Sociedad Egailan prevista a 31 de diciembre de 1996 asciende a 25».
Se sustituye el literal de la partida 1 del subepígrafe 0301 del epígrafe 03, por el siguiente: «La plantilla de la Sociedad Egailan prevista a 31 de diciembre de 1996 asciende a 36».
Se incrementa en 15.456.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0302 del epígrafe 03. «Cargas sociales».
Se incrementa en 45.171.000 pesetas la dotación correspondiente al epígrafe 04, «Dotaciones para amortizaciones de inmov.».
Se incrementa en 5.115.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0602 del epígrafe 06, «Alquiler de nuevos locales para la sede central en Vitoria-Gasteiz y mantenimiento de los locales de Bilbao y Donostia».
Se incrementa en 6.105.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0603 del epígrafe 06. «Reparaciones y conservación».
Se incrementa en 124.209.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 01 del subepígrafe 0604 del epígrafe 06, «Limpieza, asesoría laboral y contable, registros y notarías, estudios externos, elaboración de documentación».
Se incrementa en 882.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0605 del epígrafe 06, «Transportes».
Se incrementa en 278.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0606 del epígrafe 06, «Primas de seguros».
Se incrementa en 80.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0607 del epígrafe 06, «Servicios bancarios y similares».
Se incrementa en 73.370.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0608 del epígrafe 06, «Publicidad, propaganda y relaciones públ.».
Se incrementa en 1.941.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0609 del epígrafe 06, «Suministros».
Se incrementa en 11.944.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0610 del epígrafe 06, «Imprenta, bases documentales, suscripciones, material informático, fotocopias, material de oficina...».
Se incrementa en 8.615.000 pesetas la dotación correspondiente subepígrafe 0611 del epígrafe 06, «Gastos de viaje».
Se incrementa en 219.899.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 06 12 del epígrafe 06, «Otros servicios».
Se incrementa en 100.000 pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0615 del epígrafe 06, «Otros tributos».
VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A.
Presupuesto de capital. Inversiones.
Se incrementa en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 1005 del epígrafe 10, «Tesorería».
Se reduce en 500.000.000 de pesetas la partida correspondiente al subepígrafe 1007 del epígrafe 07, «Aumento de deudas con entidades crédito».
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO «OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD»
Programa 41210. Estructura y apoyo.
Se incrementa en 101.298.911 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del concepto 450 del servicio 04, «Transf. Dpt. Sanidad para gasto corriente».
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO «OSALAN/INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES»
Programa 31130. Seguridad y salud laborales.
Se reduce en 101.298.941 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del concepto 450 del servicio 01, «Transferencia corriente del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social».
SOCIEDAD PÚBLICA «EGAILAN, S.A.»
Presupuesto de capital. Financiación.
Se crea el subepígrafe 0101 en el epígrafe 01, «Capital social», con una dotación de 339.000.000 de pesetas.
Se crea el subepígrafe 0305 en el epígrafe 03, «Fondo de amort. inmoviliz. inmaterial», con una dotación de 26.946.000 pesetas.
Se incrementa en 18.225.000 de pesetas la dotación correspondiente al subepígrafe 0306 del epígrafe 03, «Fondo de amortización inmov. material».
Presupuesto de explotación. Ingresos
Se incrementa en 4.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente al subepígrafe 0202 del epígrafe 02, «Otros ingresos financieros».
Se incrementa en 500.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente a la partida 1 del subepígrafe 0301 del epígrafe 03. «Transferencias corrientes a recibir de la C.A.P.V., Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, para financiar los gastos de explotación».
Se incrementa en 45.171.000 pesetas la partida correspondiente al epígrafe 06, «Pérdida del ejercicio».
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ANEXO DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
ANEXO II
Disminución de una dotación de funcionario en el Dpto. 02 Vicepresidencia, Servicio 20, Centro 0000, programa 11230, correspondiente a la plaza «Secretaria de Alto Cargo», centro orgánico 02002300, código 022002, dotación 1, nivel 18.
Disminución de una dotación de personal funcionario en el Dpto.03 Hacienda y Administración Pública, Servicio 00, Centro 0000, Programa 12110, correspondiente a la plaza «Administrativo Apoyo al Consejero», centro orgánico 02000000, código puesto 021136, dotación 1, nivel 18.
Disminución de 2 dotaciones de personal funcionario en el Dpto. 03 Hacienda y Administración Pública, Servicio 20, Centro 0000, Programa 12130, correspondientes a las plazas «Jefe Proyectos de Organización», centro orgánico 02003300, código puesto 022004, dotación 1, nivel 27; y «Técnico de Organización», centro orgánico 02003300, código puesto 022005, dotación 1, nivel 23.
ANEXO III
Disminución de una dotación de alto cargo en el Dpto. 02 Vicepresidencia. Servicio 20, Centro 0000, Programa 11230, Tabla 71, Categoría 05 (Director).
Aumento de 2 dotaciones de funcionarios en el Dpto. 02 Vicepresidencia, Servicio 13, Centro 0000. Programa 11230, una de ellas nivel 23 y la otra nivel 27.
Aumento de 1 dotación de funcionario en el Dpto. 02 Vicepresidencia. Servicio 20, Centro 0000, Programa 11230, nivel 18.
Disminución de una dotación de personal eventual en el Dpto. 05 Interior, servicio 01. Centro 0000, Programa 22110, Tabla 47. Categoría 24 (sin categoría asimilada).
Disminución de una dotación de personal eventual en el Dpto. 09 Cultura, Servicio 01, Centro 0000, Programa 45110, Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Directo).
Aumento de una dotación de personal laboral en el Dpto. 10 Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Servicio 22, Centro 0200, Programa 44210, Tabla 60, Categoría 16.
Disminución de una dotación de alto cargo en el Dpto. 10 Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Servicio 22, Centro 0200, Programa 44210, Tabla 71, Categoría 05 (Director).
En el Dpto. 11 Transportes y Obras Públicas, Servicio 01, Centro 0000, Programa 41110, se modifica una dotación de personal eventual, que de ser Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Director), pasa a ser Tabla 47, Categoría 03 (categoría asimilada a nivel 29).
ANEXO IV
Supresión en el Dpto. 05 Interior, del Asesor Gabinete Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas, Tabla 47, categoría 24 (sin categoría asimilada), y con una retribución bruta anual de 7.045.835 pesetas.
Supresión en el Dpto. 09 Cultura, del Asesor de Prensa, Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Director).
En el Dpto. 11 Transportes y Obras Públicas. supresión del «Asesor infraestructuras viarias» Tabla 47, Categoría 02 (categoría asimilada a Director), incluyéndose en su lugar un «Asesor de prensa» Tabla 47, Categoría 03 (categoría asimilada a nivel 29).
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ANEXO DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO OSAKIDETZA/SERVICIO VASCO DE SALUD
ANEXO II. Plantilla presupuestaria
(Conforme a la Relación de Puestos de trabajo)
Incluir en el servicio 01 «Área Araba» y en el Centro 1103 «Dirección de área» las siguientes plazas:
| Centro Orgánico | Puesto | Denominación | Grupo | Cuerpo | Nivel | Complem. específico | Dotac. |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 41000000 | 412206 | Responsable UMVI. | A | 25 | 1.914.581 | 1 | |
| 412207 | Médico Evaluador UMVI. | A | 24 | 1.608.870 | 1 | ||
| 412214 | Administrativo A. | C D | C I D | 17 | 1.001.508 | 1 | |
| 412231 | Administrativo. | C D | C I D | 16 | 884.741 | 1 |
Incluir en el servicio 02 «Área Gipuzkoa» y en el Centro 2103 «Dirección de Área «las siguientes plazas:
| Centro Orgánico | Puesto | Denominación | Grupo | Cuerpo | Nivel | Complem. específico | Dotac. |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 41000000 | 412197 | Advo. Resp. Área Eco-adva. | C D | C I D | 19 | 853.313 | 1 |
| 412206 | Responsable UMVI. | A | 25 | 1.914.584 | 1 | ||
| 412207 | Médico Evaluador UMVI. | A | 24 | 1.608.870 | 1 | ||
| 412229 | Auxiliar Administrativo. | D | D | 15 | 1.014.706 | 3 | |
| 412231 | Administrativo. | C D | C I D | 16 | 884.741 | 1 |
Incluir en el servicio 03 «Área Bizkaia» y en el Centro 3103 «Dirección de Área» las siguientes plazas:
| Centro Orgánico | Puesto | Denominación | Grupo | Cuerpo | Nivel | Complem. específico | Dotac. |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 41000000 | 412193 | Auxiliar Gestión Prestaciones. | D | D | 15 | 1.014.706 | 1 |
| 412206 | Responsable UMVI. | A | 25 | 1.914.584 | 1 | ||
| 412207 | Médico Evaluador UMVI. | A | 24 | 1.608.870 | 3 | ||
| 412214 | Administrativo A. | C D | C I D | 17 | 1.001.508 | 1 | |
| 412229 | Auxiliar Administrativo. | D | D | 15 | 1.014.706 | 3 |
DETALLE PLANTILLA PRESUPUESTARIA POR PROGRAMA/SERVICIO/CENTRO
Incluir en el programa 41210 «Estructura y Apoyo», en el servicio 01 «Área Araba» y en el Centro 1103 «Dirección de Área» las siguientes plazas:
| Categoría | Denominación | Dotaciones |
|---|---|---|
| HOA25 | Grupo A, Nivel 25. | 1 |
| HOA24 | Grupo A, Nivel 24. | 1 |
| HOC16 | Grupo C, Nivel 16. | 1 |
| HOC17 | Grupo C, Nivel 17. | 1 |
Incluir en el programa 41210 «Estructura y Apoyo», en el servicio 02 «Área Gipuzkoa» y en el Centro 2103 «Dirección de Área» las siguientes plazas:
| Categoría | Denominación | Dotaciones |
|---|---|---|
| HOA25 | Grupo A, Nivel 25. | 1 |
| HOA24 | Grupo A, Nivel 24. | 1 |
| HOA19 | Grupo C, Nivel 19. | 1 |
| HOC16 | Grupo C, Nivel 16. | 1 |
| HOC15 | Grupo C, Nivel 15. | 3 |
Incluir en el programa 41210 «Estructura y Apoyo», en el servicio 03 «Área Bizkaia» y en el Centro 3103 «Dirección de Área» las siguientes plazas:
| Categoría | Denominación | Dotaciones |
|---|---|---|
| HOA25 | Grupo A, Nivel 25. | 1 |
| HOA24 | Grupo A, Nivel 24. | 3 |
| HOA17 | Grupo C, Nivel 17. | 1 |
| HOC15 | Grupo C, Nivel 15. | 4 |
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ANEXO DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO OSALAN/INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES
ANEXO II. Plantilla Presupuestaria
Eliminación de 4 plazas de nivel 16, 17, 24 y 25 correspondientes al centro 0411 UMVI Álava.
Eliminación de 7 plazas, 3 de nivel 15 y 1 de nivel 16, 19, 24 25 correspondientes al centro 0521 UMVI Gipuzkoa.
Eliminación de 9 plazas, 4 de nivel 15, 1 de nivel 17, 3 de nivel 24 y 1 de nivel 25 correspondientes al centro 0631 UMVI Bizkaia.
Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 29 de diciembre de 1995.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 248, de 30 de diciembre de 1995. Esta Ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
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