Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2012-09-08, Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-l…
Cinco. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en la nómina de pago delegado.
TÍTULO V. Corporaciones locales
CAPÍTULO I. Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 56. Créditos asignados a las corporaciones locales.
El montante total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y concesión de subvenciones, asciende a 325.204.194 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 5.
Artículo 57. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.
Uno. Conforme a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2011, el porcentaje, debidamente homogeneizado, de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general queda establecido en el 2,3505369% para el ejercicio de 2012.
Ese porcentaje se desglosa de la forma siguiente:
Un 2,3049611% corresponde al fondo base.
Un 0,0455758% corresponde al fondo adicional.
Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 115.256.097 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 2.283.291 euros al fondo adicional.
Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe equivalente al 1%, sin que pueda exceder de 600.000 euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo 6.
Cuatro. El fondo adicional será objeto de una primera distribución mediante la aplicación del proceso siguiente:
Se considerarán tres grupos de municipios, en atención a su población de derecho: los de población inferior a 15.000 habitantes, los de población entre 15.000 y 50.000 habitantes y los de población superior a 50.000 habitantes.
Entre estos tres grupos se realizará una repartición inicial del fondo de acuerdo con los criterios y ponderaciones siguientes: habitantes, 70%; mayores de 65 años, 10%; superficie, 10%; núcleos de población, 10%.
Las participaciones de cada municipio se determinarán en atención al grupo a que pertenece, aplicándole a la cuantía resultante de la repartición inicial para ese grupo las siguientes escalas específicas:
| Grupo I < 15.000 | Grupo II 15.000 ≤ P ≤ 50.000 | Grupo III > 50.000 | |
|---|---|---|---|
| Criterio | Ponderación (%) | Ponderación (%) | Ponderación (%) |
| Habitantes | 55 | 70 | 80 |
| Mayores 65 años | 10 | 10 | 10 |
| Superficie | 15 | 10 | 5 |
| Núcleos de población | 20 | 10 | 5 |
Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en las letras anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2012.
Las cantidades asignadas a cada municipio en la repartición del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del 5%, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.
El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
EFM = (RM/RG) – (PM/PG)
Siendo:
EFM: índice de esfuerzo fiscal municipal.
RM: recaudación capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado.
RG: recaudación capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado.
PM: población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación.
PG: población de todos los municipios a la misma fecha.
Los datos de recaudación, a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal, son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2012 que resulten de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, de conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubieran presentado.
Cinco. Lo dispuesto en los apartados Uno, Tres y Cuatro será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2012. La distribución de las liquidaciones definitivas que, por la participación de los municipios en el Fondo de Cooperación Local, se satisfagan durante el 2012 se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto que le correspondió en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
Artículo 58. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a 208.615.535 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 7.
CAPÍTULO II. Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 59. Deudas objeto de compensación.
Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas firmes, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.
Dos. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades instrumentales, tengan expresamente atribuido su carácter de firmeza, liquidez y exigibilidad.
Tres. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local, o a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se establezca de forma expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento sea comunicado, con carácter previo a su firma, a la Consejería de Hacienda para que autorice la utilización del procedimiento de compensación.
Artículo 60. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta.
Uno. En caso de deudas firmes, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, quien previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de la misma y lo habrá notificado al municipio deudor.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.
Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también se aplicará a las deudas incluidas en el apartado Dos del artículo 59. No obstante, cuando el propio convenio estableciese expresamente la posibilidad de realizar la retención en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención.
Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o presidente de la entidad local acreedora de la deuda, que adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, y la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se incorporará copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.
Artículo 61. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.
Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
1. La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviese carácter negativo.
2. Las restantes deudas previstas en el artículo 59.
Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tenga carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.
Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.
Tres. Cuando el importe a retener de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y, en el acuerdo de retención, concurran otras deudas previstas en el artículo 59, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el 100% de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención se aplicará a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en el presente artículo.
Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado Uno de este artículo y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasase la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre las mismas en función de sus importes.
Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:
– El cumplimiento regular de las obligaciones de personal;
– La prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio;
– La prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.
En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado Uno del presente artículo inferior al 50% de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.
En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:
– Certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras por el que se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificación.
– Informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor local que incluya el cálculo del remanente de tesorería a la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado.
– Plan de saneamiento, aprobado por el Pleno, que incluya el ejercicio en curso.
En la resolución se fijará el periodo de tiempo en que el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento, o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.
Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término del mismo recibirán, dentro del grupo a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de manera que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permita.
Siete. Las resoluciones declarando la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO ÚNICO. Tributos propios
Artículo 62. Criterios de afectación de determinados tributos.
Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, establecido por el artículo 5 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, queda afectado a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria. A tal efecto, se consignará, por su importe, una transferencia específica en el estado de ingresos del Servicio Gallego de Salud.
Dos. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en el programa 542A, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos. A tal efecto, se consignará, por su importe, una transferencia de capital específica en el estado de ingresos de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.
Tres. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D, 542A, 551B y 713B del estado de gastos.
Artículo 63. Desarrollo de la Agencia Tributaria de Galicia e información al Parlamento.
Al objeto de mejorar la distribución de la renta y luchar contra el fraude fiscal, la Xunta de Galicia desarrollará la Agencia Tributaria de Galicia estableciendo el contrato-programa de actuación plurianual y el plan anual de actuación, dando cuenta trimestralmente al Parlamento de dicho plan.
Disposición adicional primera. Información al Parlamento.
Uno. La Consejería de Hacienda facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento información referida a las actuaciones siguientes:
Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
Las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o las restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.
Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que sobrepasasen el incremento del índice de precios al consumo.
La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consello de la Xunta a que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los planes a que se refiere la disposición adicional segunda de la presente ley.
Dos. La Consejería de Hacienda comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de treinta días:
La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto en la letra p) del artículo 6 de la presente ley.
Las modificaciones efectuadas con arreglo a lo indicado en el artículo 10.
Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2012.
Tres. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.
Disposición adicional segunda. Entidades públicas instrumentales.
Las entidades públicas instrumentales que, en su caso, pudieran presentar pérdidas de explotación están obligadas a elaborar un plan con la finalidad de restablecer la situación de equilibrio en sus presupuestos.
El citado plan habrá de remitirse a la Consejería de Hacienda para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a aquel en el que se haya detectado la situación de desequilibrio o, en todo caso, a partir de la aprobación de las cuentas anuales en las que esta circunstancia se reflejase.
Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2012.
Disposición adicional cuarta. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.
Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2012 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial.
El presupuesto se financiará mediante la minoración de los créditos que tuviese atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Dos. Sin embargo, cuando la agencia que se constituya asumiese en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:
La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la contemplada para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realizase, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que se autorizará por la persona titular de la Consejería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio presupuestario.
Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos, o por cualesquiera otras circunstancias que dificulten la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, se estimase procedente no alterar durante el año 2012 la estructura y el régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.
Disposición adicional quinta. Prestaciones familiares por cuidado de hijos.
Aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, tengan a su cargo hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por cada uno de ellos cuando, en razón de los ingresos obtenidos durante el año 2010, ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidad familiar estuviesen obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a ese periodo ni la hubiesen presentado de forma voluntaria aun sin estar obligados a ello.
Disposición adicional sexta. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se autoriza el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a diez años y sin repercusión de intereses.
Disposición adicional séptima. Prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos.
En el año 2012 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única de 206 euros.
El Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social, aprobará las normas de desarrollo necesarias para el reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones.
Disposición adicional octava. Conciertos, contratos y convenios de colaboración.
Los importes de los conciertos, contratos y convenios de colaboración que hubiese celebrado la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades del sector público se adecuarán a las condiciones retributivas que se derivan de las previsiones de la presente ley.
En particular, en el ámbito de la enseñanza privada concertada se suspende el Acuerdo de 24 de abril de 2008, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del 2% en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de 45 euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Disposición adicional novena. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos, practicantes y matronas titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda una vez tramitada la correspondiente modificación.
Disposición adicional décima. Actualización retributiva del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
Las retribuciones establecidas para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma en el título II de la presente ley se adecuarán en todo caso a lo que se estableciera en la normativa básica del Estado para el ejercicio 2012. La Consejería de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para adaptar los créditos de gastos a las variaciones que se produzcan.
Disposición adicional undécima. Actualización de la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal para el año 2012.
La tasa de reposición establecida para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma en el título II de la presente ley se adecuará en todo caso a lo que se estableciera en la normativa básica del Estado para el ejercicio 2012.
Disposición adicional duodécima. Integración del personal de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.
El personal de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia que optase por integrarse en la Administración general o en alguna de las entidades que conforman el sector público autonómico percibirá, como máximo, las retribuciones actuales con el ajuste resultante de la aplicación de la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.
Disposición adicional decimotercera. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional.
El personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP) en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia que continuase prestando servicios como personal laboral indefinido en cumplimiento de una resolución judicial que hubiera declarado dicha condición percibirá durante los periodos en que ejerza esta actividad las retribuciones establecidas para el grupo profesional del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia que le correspondiese en función de la titulación mínima requerida del curso que imparta. En caso de que no existiera categoría laboral concreta equiparable, se le aplicarán las retribuciones genéricas del grupo respectivo, y en los grupos III, IV y V las mínimas del grupo profesional.
Disposición transitoria primera. Puertos de Galicia. Reducción de la cuantía de la tarifa X-5.
En las instalaciones deportivas construidas por Puertos de Galicia y gestionadas por particulares mediante la correspondiente concesión o autorización administrativa que a la entrada en vigor de la presente ley incluyesen en los pliegos de condiciones la reducción de la cuantía de la tarifa X-5 de hasta el 15% por subrogarse en las obligaciones de pago de los sujetos pasivos que utilicen las instalaciones, se mantendrá esta reducción en tanto esté vigente ese título administrativo. En caso de modificación o prórroga del mismo, se aplicará lo dispuesto en la regla decimosegunda de la tarifa X-5, contemplada en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Ocupaciones de dominio público mediante medios personales de inmuebles afectos a dependencias administrativas. Régimen transitorio.
Las ocupaciones de dominio público mediante medios personales de inmuebles afectos a dependencias administrativas existentes a la entrada en vigor de la presente ley, basadas en título suficiente, vigente o prorrogado con arreglo a la norma, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en su título hasta la extinción del mismo.
Disposición transitoria tercera. Disolución de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.
El personal que según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, pase a incorporarse en el organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, a partir del 1 de enero del 2012 y hasta el momento de la constitución del Instituto de Estudios del Territorio, percibirá sus retribuciones con cargo a los créditos del programa 541E de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.
Disposición transitoria cuarta. Créditos de los servicios veterinarios de las consejerías del Mar y del Medio Rural.
La Consejería del Mar transferirá, en su caso, a la Consejería del Medio Rural los créditos correspondientes al coste de los puestos de los servicios veterinarios traspasados a dicha consejería por el importe que resulte en proporción al tiempo que transcurra desde el 1 de enero de 2012 hasta la entrada en vigor de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las consejerías del Mar, del Medio Rural y de Sanidad con respecto a los servicios veterinarios, aprobada por acuerdo del Consello de la Xunta de 21 de julio de 2011.
Disposición transitoria quinta. Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resultasen de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición final primera. Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Disposición final segunda. Vigencia.
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2012.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2011.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 249, de 30 de diciembre de 2011.)
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 6. Artículo 57
Coeficientes fondo base
Anexo 7. Artículo 58
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