Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica

Rango Ley
Publicación 2012-10-13
Última actualización 2022-12-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La grave crisis económica y financiera que atraviesa el conjunto de la economía española afecta, como es lógico, a todas las economías regionales de España. Sin embargo, la capacidad normativa en materia económica y fiscal que tienen las Comunidades Autónomas de régimen común, aunque limitada (pues corresponde al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales establecer el marco general de la política económica y fiscal para España), puede y debe ser un instrumento útil tanto para paliar las consecuencias negativas de la crisis en nuestra Comunidad como para contribuir a la disminución del déficit presupuestario del conjunto de las Administraciones Públicas. Y, evidentemente, este segundo objetivo es hoy casi igual de importante que el primero, cuando cada día resulta más difícil financiar el déficit público.

Es un hecho que la economía madrileña ha ido ganando peso relativo en el conjunto de la economía española. A principios de 2003, la economía madrileña representaba apenas un 17 por 100 de la economía nacional; a principios de 2007, ese peso porcentual ya se elevaba al 18,4 por 100, y a principios de 2012, el Producto Interior Bruto de la Comunidad de Madrid rozaba el 20 por 100 respecto del total nacional. En otras palabras, la economía madrileña, hasta ahora, ha resistido mejor que el resto de las economías regionales los efectos negativos de la crisis.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 tuvo que realizarse bajo una gran incertidumbre, motivada por no conocer los ingresos de entregas a cuenta y liquidaciones procedentes del sistema de financiación para el año 2012, que representan alrededor del 70 por 100 de los ingresos de la Comunidad de Madrid.

La elaboración del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 se realizó en el plazo ordinario, de manera que el Gobierno de la Comunidad de Madrid cumplía con su responsabilidad. En el ejercicio de dicha responsabilidad y para mitigar los efectos de la imprevisión originada por el anterior Gobierno de la Nación, al no comunicar unos datos definitivos, por no elaborar Presupuestos Generales del Estado para 2012 ni prorrogar los de 2011, la Comunidad de Madrid creó el Fondo de Contingencia, que aislaba una parte de los créditos de gasto, con la vinculación jurídica necesaria para poder ser ejecutados en el caso de que se confirmasen todos los ingresos que le fueron comunicados a la Comunidad de Madrid en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2011, o que solo se pudiesen ejecutar en la parte en la que se confirmasen dichos ingresos. Es decir, el Fondo de Contingencia era el instrumento que garantizaba el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012.

Una vez elaborados los Presupuestos Generales del Estado para 2012, se ha confirmado una rebaja importante en los ingresos de entregas a cuenta y liquidaciones procedentes del sistema de financiación para el año 2012. Gracias al Fondo de Contingencia, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid garantizan el cumplimiento del objetivo, a través de un acuerdo de no disponibilidad por el importe necesario del Fondo de Contingencia.

Por tanto, la Comunidad de Madrid ha optado por llevar a cabo estos ajustes a través de un acuerdo de no disponibilidad materializado en una norma con rango de ley que permita su debate en la Asamblea de Madrid.

Al mismo tiempo, se incorporan a dicha ley las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación en materia de sanidad y educación, así como la aplicación de la nueva ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al tiempo que se refuerza el ya conocido y demostrable compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria, al incorporar también esta ley un paso más de la racionalización del gasto del sector público de la Comunidad de Madrid y una actualización del sistema de tasas y precios públicos. Todo ello, fortalece el compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria y profundiza en la garantía de dicho cumplimiento.

Naturalmente, en estas críticas circunstancias, donde cada día es más difícil y más caro financiar la economía española, cualquier cifra de déficit, por pequeña o asumible que pueda parecer, significa agravar la ya pesada carga de la deuda del conjunto de las Administraciones Públicas, deteriorar aún más el crédito exterior de España y, lo que es tanto o más importante, privar a la economía productiva de los recursos financieros que desesperadamente necesita para volver a generar empleo, riqueza y, por ende, ingresos tributarios.

La crítica situación que atravesamos exige, si no se quiere renunciar a lo esencial, que es la educación y la sanidad universales y gratuitas, y la atención a los más débiles y desfavorecidos, actuar con prudencia y con responsabilidad, reduciendo gastos que no sean absolutamente imprescindibles para garantizar los servicios públicos esenciales y contribuyendo de este modo a la generación de confianza entre los inversores españoles y extranjeros.

II

La ley se estructura en diversos Títulos, más disposiciones de carácter adicional, transitorio y derogatorio, así como una parte final que contempla su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se dicta una vez oído el Consejo Económico y Social.

El Título I, «Medidas sobre equilibrio y estabilidad presupuestarios», establece la declaración de no disponibilidad de los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto para el año 2012, en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y que se recogen, en congruencia, mediante modificación, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Título II, «Medidas en materia de retribuciones e incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid», establece una minoración de las retribuciones básicas de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, así como se refuerza el régimen de incompatibilidades, en el marco de los principios inspiradores que rigen el conjunto de la ley.

El Título III, «Medidas en materia de gastos de personal y en recursos humanos», contiene normas en materias relacionadas con los recursos humanos que, en aras de una coherencia lógica con la austeridad y racionalización del gasto público autonómico, la normativa estatal y las medidas de racionalización del gasto público que está impulsando el Estado, se considera conveniente adoptar.

Así, se establece una minoración de las remuneraciones a percibir por el personal del sector público autonómico, incluidas las Universidades Públicas.

Dicha reducción afecta a todos los empleados del sector público de la Comunidad de Madrid, estableciéndose al respecto un régimen singularizado para cada colectivo.

Se complementan con medidas de adecuación de normas convencionales, adecuación a la legislación básica, reordenación de efectivos, con medidas concretas de amortización de plazas en sectores considerados como no prioritarios, incluyendo una reducción de jornada del personal temporal, y un apartado específico en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, medidas todas ellas encaminadas a la reducción del déficit y a un aumento de los recursos económicos y personales efectivamente destinados a la prestación de servicios públicos en sectores prioritarios.

El Título IV, «Medidas en materia de racionalización del gasto público», incorpora un elenco de medidas tendentes a incorporar los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización, en diversos ámbitos del gasto público autonómico.

A tal fin, se establecen, con base en estos principios, medidas de ajuste en las subvenciones a percibir por partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y servicios de asistencia jurídica gratuita.

En el ámbito educativo y sanitario, se incorporan las previsiones establecidas con carácter básico en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Igualmente, se procede a la creación de la Junta Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, debido al volumen de adquisición y servicios que se producen en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.

En el Título V «En materia de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid», y en el ámbito del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, introduce las modificaciones que se destacan a continuación.

En materia de agricultura y ganadería, se establecen las siguientes tasas: por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales; y por certificado sanitario de movimiento.

En materia de asociaciones, se modifican las tarifas de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones.

En materia de asuntos sociales se crean las siguientes tasas: por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales; por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales; por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social; la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social; por la legalización de libros de fundaciones; por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad; por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales; por solicitud de revisión de grado de dependencia; por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar; por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena; y por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.

En materia de caza y pesca, se modifica la tasa por expedición de licencias de caza y pesca.

En materia de edificación, obras públicas y vivienda se modifica la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.

En materia de espectáculos, se modifican las tarifas de la tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos con creación de dos nuevas subtarifas.

En materia de función pública, se modifica la tarifa de la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se crean cuatro nuevas tasas: por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid; por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos; y por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid.

En materia de industria, energía, minas y vehículos, se introducen diversas modificaciones en el sistema de tarifas de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras. En el caso de vehículos, se modifica la tasa actualmente existente, a los efectos de adecuarla al actual marco de prestación del servicio y ampliándola a las actividades administrativas vinculadas a la catalogación de vehículos históricos.

En materia de seguridad e interior, se modifica puntualmente la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

En materia de sanidad, se crean tres nuevas tasas: por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración en los casos de robo, rotura o extravío; por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios; y por la gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

En materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos, se modifica la tarifa de la tasa por bastanteo de documentos.

En materia de vías pecuarias, se modifica la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y se establece una tasa por autorización especial de tránsito en vías pecuarias.

También se crea una nueva tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, se modifica parcialmente el artículo 32 del mismo Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adecuar el catálogo y relación de tasas contenidas en el mismo a las modificaciones que se han reseñado anteriormente.

En el Título VI «Impulso y agilización de proyectos de interés económico regional», con la finalidad de impulsar el crecimiento económico de la región, se abre un procedimiento para que los promotores privados puedan solicitar la aplicación del régimen previsto para los Proyectos de Alcance Regional a aquellos proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que comporten una inversión relevante e impliquen creación de empleo y riqueza en la región.

En la disposición adicional única se recoge una minoración de subvención a las Corporaciones Locales que incluyan la financiación de gastos de su personal o del de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), al objeto de establecer medidas paralelas a las establecidas con carácter general en materia de recursos humanos en el Título III.

Asimismo, se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a realizar las actuaciones pertinentes para proponer la reducción a la mitad del número actual de Diputados de la Asamblea de Madrid.

TÍTULO I. Medidas sobre equilibrio y estabilidad presupuestarios

Artículo 1. Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Uno. Se añade un párrafo segundo al artículo 8, en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el año 2012, en cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se aprueba una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2012, de conformidad con la distribución establecida en los Anexos VI.A y VI.B de la presente ley.»

Dos. Se añade un apartado segundo al artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. En relación con la declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el Anexo VI.B de la presente ley, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el Consejo de Gobierno determinará las cantidades definitivas del desglose establecido en el citado Anexo VI.B.»

Artículo 2. Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el apartado 3 del artículo 44 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Todos y cada uno de los Presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad de Madrid deberán presentarse y aprobarse equilibrados, en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fije la normativa básica en la materia.»

TÍTULO II. Medidas en materia de retribuciones e incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid, personal eventual y personal directivo

Artículo 3. Minoración retributiva ejercicio 2012 de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, personal eventual y personal directivo.

Los altos cargos, personal eventual y personal directivo de la Comunidad de Madrid verán disminuidas sus retribuciones en los términos que se determinan en el presente Título y en el siguiente.

Los altos cargos de la Comunidad de Madrid y los miembros del Consejo Consultivo a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, verán reducida la percepción de sus retribuciones en un 10 por 100 de su sueldo, excluidos los trienios que tuvieran reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas.

Artículo 4. Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, al que se añade un párrafo con la siguiente redacción:

«Las retribuciones que le corresponda percibir serán únicamente las correspondientes al cargo de Viceconsejero, sin que sea posible compatibilizar las mismas con cualquier tipo de dietas, indemnizaciones o asistencias previstas en función de su condición de Diputado.»

TÍTULO III. Medidas en materia de gastos de personal y en recursos humanos

Artículo 5. Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

El personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, verá minoradas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones a percibir durante el año 2012, en función de sus ingresos brutos anuales por todos los conceptos en el ejercicio, excluida la antigüedad, el complemento de atención continuada, guardias o concepto equivalente y las cantidades abonadas por acción social.

El reajuste retributivo previsto en el presente artículo se aplicará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a)

El personal funcionario y estatutario verá reducida dicha percepción, de acuerdo con la siguiente escala, en los siguientes importes:

– 60.000 a 79.999 euros: 990 euros.

– 50.000 a 59.999 euros: 825 euros.

– 40.000 a 49.999 euros: 660 euros.

– 20.000 a 39.999 euros: 330 euros.

– 15.000 a 19.999 euros: 200 euros.

– Menos de 15.000 euros: 100 euros.

La minoración contemplada en este apartado en cada caso se prorrateará, a partir de la entrada en vigor de esta ley, en tantas mensualidades como nóminas resten hasta fin de año, teniendo la nómina de diciembre la consideración de mensualidad doble a estos efectos, procediéndose, en todo caso, a la liquidación que corresponda en la última nómina que perciba el empleado público con cargo al año 2012.

En los supuestos en que el empleado no perciba haberes en alguna de las nóminas aludidas en el párrafo anterior no se practicará minoración retributiva en la misma.

Las variaciones que se produzcan en las retribuciones percibidas a lo largo del período en el que se aplica la presente medida serán tenidas en cuenta, a fin de proceder al ajuste de los tramos que puedan corresponder en cada momento y del importe de la correspondiente minoración retributiva.

b)

La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2012 experimentará la reducción correspondiente como consecuencia de la aplicación a este personal de una minoración de sus retribuciones en las cuantías señaladas en la letra a), en función de los tramos previstos en la misma.

Mediante la negociación colectiva podrá establecerse una distribución alternativa de la reducción de la masa salarial prevista en el presente artículo, sin que pueda alterarse el importe total de la misma.

Mientras no se alcance acuerdo al respecto, se procederá a la aplicación directa e individual de la minoración dispuesta en este artículo en los términos establecidos en la letra a).

La reducción establecida en el presente apartado será también de aplicación al personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en la letra d) de este artículo.

c)

El personal directivo de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad a que se refiere el artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, con relación de servicios de alta dirección y cuyas retribuciones anuales, excluida la antigüedad, sean de 80.000 euros o superiores, verá reducida un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus retribuciones, ordinarias y extraordinarias, excluida la antigüedad.

El resto del personal directivo de instituciones sanitarias, comprendido en el citado artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, verá reducidas sus retribuciones en los términos previstos en las letras a) y b) de este artículo.

d)

El personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 23 y 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, y, en todo caso, cualquier otro personal con retribuciones iguales o superiores a 80.000 euros, excluida la antigüedad, verá reducida un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus retribuciones, ordinarias y extraordinarias, con exclusión de la antigüedad.

e)

Lo dispuesto en los párrafos 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) de este artículo será de aplicación al resto del personal del sector público de la Comunidad de Madrid.

f)

Se excluyen del cómputo de los ingresos previstos en el primer párrafo de este artículo las cantidades que se perciban en concepto de subsidio por incapacidad temporal, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, cuando dicho subsidio constituya el único ingreso percibido como empleado público.

Téngase en cuenta, para la aplicación de este artículo, el Acuerdo de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno en materia de ejecución del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, publicado en el BOCAM núm. 186, de 6 de agosto de 2012.

Artículo 6. Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.

Uno. Se añade un párrafo 8 al artículo 19, con la siguiente redacción:

«8. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de esta ley, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.»

Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

«9. En el año 2012, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 19.6 de la presente ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y previa su autorización expresa.»

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:

«6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 19.6 de esta ley, así como de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.»

Cinco. Se modifica la disposición adicional décima, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima.

Se suspende el cumplimiento del artículo 19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria» y del artículo 23, denominado «Formación» del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009.

En lo no afectado por lo establecido en el párrafo anterior, se mantiene la vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de julio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.»

Artículo 7. Suspensión de normas convencionales.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 19.4 de dicha ley, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2012, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

Artículo 8. Régimen de incapacidad temporal del personal de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el personal que presta servicios en fundaciones del sector público autonómico y en consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, el régimen de prestaciones o complementos económicos, en el supuesto de incapacidad temporal, se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que sea aplicable en cada caso.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria aplicable.

Artículo 9. Reordenación de efectivos.

1.

A efectos de proceder a una reordenación de efectivos y de reforzamiento de los sectores prioritarios, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid que darán en situación de vinculación a la inmediata convocatoria de concurso de traslados de las categorías correspondientes, que deberá publicarse antes del 1 de octubre de 2012, los puestos de trabajo de personal laboral no vinculados a Oferta de Empleo Público que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren ocupados por:

a)

Personal laboral indefinido no fijo, reconocido mediante sentencia judicial.

b)

Personal laboral temporal contratado al amparo del artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

2.

A los efectos previstos en el apartado anterior, se notificará al personal afectado la vinculación de sus puestos de trabajo a dicho concurso de traslados.

3.

Los puestos de trabajo que no resulten adjudicados en dicho concurso podrán ser adscritos orgánicamente a otras unidades administrativas dentro de los sectores prioritarios de la Comunidad de Madrid o amortizados, en su caso.

Artículo 10. Incremento de plantilla en ejecución de sentencias restringida a sectores prioritarios.

Con el fin de racionalizar las plantillas y en cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de crecimiento de las mismas, la creación de nuevos puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid en ejecución de sentencias judiciales que impliquen la incorporación de personal con una relación indefinida no fija, con independencia de que las plazas ajusten sus características a lo establecido en los fallos, se realizará exclusivamente en sectores prioritarios, siempre que lo permita el contenido de la sentencia o el propio órgano judicial competente en el correspondiente trámite de ejecución de aquella.

Artículo 11. Amortización de plazas en sectores no prioritarios.

1.

Se procederá a la amortización de plazas en sectores no prioritarios de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Los puestos de trabajo vacantes cuya dotación no sea completa.

b)

Un número de vacantes cuya dotación sea equivalente a la de los puestos de trabajo liberados por jubilaciones durante el ejercicio 2012 en sectores no prioritarios.

2.

A los efectos previstos en este artículo, la generalidad de las plazas se entenderán adscritas a sectores no prioritarios, a excepción de los puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.

Artículo 12. Jornada del personal temporal.

1.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, excluidas las Universidades Públicas, el personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, experimentará una reducción de su jornada en un 10 por 100, con minoración proporcional de retribuciones.

2.

La reducción anterior será de aplicación al personal temporal que realice su jornada a tiempo completo, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales se encuentre disfrutando a título individual.

3.

La reducción de jornada dispuesta en el presente artículo no resultará de aplicación al personal temporal que, dentro del ámbito sanitario, educativo y de los servicios sociales se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.

Téngase en cuenta que se autoriza al Consejo de Economía y Hacienda para que, mediante orden conjunta con los Consejeros competentes en los ámbitos sectoriales a que se refiere este artículo, proceda a concretar las excepciones de la reducción de jornada prevista en el mismo, según establece la disposición final 7.

Artículo 13. Medidas en materia de recursos humanos de sanidad.

Uno. Cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo.

Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo.

Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios.

Tres. Suspensión de determinados apartados del Pacto sobre extinción de guardias a los facultativos de más de 55 años y del apartado 5 del artículo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal estatutario.

1.

Queda suspendido en la Comunidad de Madrid el Pacto de 23 de julio de 1997 suscrito en el ámbito del INSALUD sobre exención de guardias a los facultativos de más de 55 años.

2.

Queda, asimismo, suspendido el apartado quinto del artículo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003, de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal que presta sus servicios en Instituciones Sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid, dependientes del Instituto Madrileño de la Salud.

3.

Tendrá derecho a la exención de guardias por motivos de edad, salvo por razones estrictamente asistenciales justificadas, el personal facultativo de atención hospitalaria que tenga más de 55 años, así como los profesionales mayores de 55 años que vinieran realizando turnos rotatorios.

4.

La planificación y autorización de actividad de módulos de atención continuada adicionales al personal estatutario mayor de 55 años exentos de guardia o de turnos rotatorios alternativos, que voluntariamente soliciten participar en los mismos, estará supeditada a un pacto de actividad anual entre el profesional, Jefe de Servicio y Director médico del centro sanitario donde el interesado esté adscrito, pudiendo participar en un máximo de cuatro módulos mensuales.

5.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el personal que viniera realizando módulos de atención continuada en aplicación de los Pactos y Acuerdos contemplados en los puntos 1 y 2 de este apartado, participará en los módulos de atención continuada planificados en cada uno de los centros sanitarios previo pacto de actividad en los términos recogidos en el punto 4 de este apartado Tres.

6.

El personal a que hacen referencia los anteriores puntos 4 y 5, podrá realizar igualmente, guardias en fines de semana en jornada diurna, dentro de las necesidades asistenciales, percibiendo las retribuciones correspondientes.

Cuatro. Suspensión de determinados párrafos del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006.

Se suspenden los párrafos primero, tercero y octavo del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006, en lo relativo al abono de las cantidades fijadas en dicho apartado por asumir una consulta completa en el mismo turno, así como en lo relativo a la posible compensación en los puestos de tarde a los que no sea aplicable la jornada deslizante.

Se suprimen los puntos 1 a 3 del art. 13.Dos por el art. 21 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a21.

TÍTULO IV. Medidas en materia de racionalización del gasto público

Artículo 14. Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 30, con la siguiente redacción:

«6. Los costes de personal autorizados para cada Universidad Pública experimentarán una reducción equivalente a la reducción retributiva que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.»

Dos. Se modifica el apartado 1.f) del artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:

«A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado medio y programas de cualificación profesional inicial se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad de hasta 36 euros alumno/mes, durante cuatro meses en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012.

La Administración descontará del módulo económico «otros gastos» vigente para el año 2012 la cantidad establecida en el párrafo anterior hasta un máximo de 7.200 euros por unidad escolar y año.»

Cuatro. Se añade una letra d) en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 49, en los siguientes términos:

«d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.»

Cinco. Se añaden dos párrafos al apartado 1 del artículo 50 con la siguiente redacción:

«Las transferencias a los presupuestos de las Universidades Públicas consignadas en el concepto 450 ‘‘A Universidades Públicas. Asignación nominativa’’, salvo los subconceptos 4506 y 4507, serán objeto de una minoración equivalente a la reducción de retribuciones que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. Asimismo, serán objeto de minoración en una cuantía equivalente a la reducción de retribuciones, las transferencias que se realizan a las Universidades Públicas con cargo al Subconcepto 4557 ‘‘Universidades Públicas: incremento complemento específico’’.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá el importe definitivo de las transferencias corrientes a las Universidades Públicas consignadas en el artículo 45 ‘‘A Universidades de la Comunidad de Madrid’’ del Programa 518 ‘‘Universidades’’, que deberán ser objeto de minoración en su cuantía en una cantidad equivalente al incremento de ingresos previsibles de las universidades como consecuencia de la modificación de los precios públicos que se establezca al objeto de dar cumplimiento al artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. En todo caso, se deberá garantizar que las Universidades dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con el principio de autonomía financiera enunciado en el artículo 79 de la misma ley.»

Seis. Se añade una disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional undécima.

Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.

Durante 2012, no se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.»

Siete. Se añade una disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima.

Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

1.

La subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita regulada en el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se rebaja un 20 por 100 en las siguientes prestaciones que regula el artículo 31.2 del precitado decreto:

a)

Defensa y representación gratuitas de quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

Se rebajan un 20 por 100 las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los abogados y procuradores, establecidos en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, todo ello de conformidad con el artículo 32 del precitado decreto.

b)

Tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita.

Se rebaja en un 20 por 100 la compensación aplicada a cada expediente en los módulos establecidos en el citado Anexo II por el coste que genera a los Colegios de Abogados y Procuradores el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de la calificación provisional de las prestaciones solicitadas por estos que, de conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, son compensados mediante la aplicación a cada expediente de los módulos establecidos en el Anexo II.

2.

Asimismo, se rebaja un 20 por 100 el porcentaje establecido en el artículo 33.2 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se establece que para subvencionar el coste que generen a los Consejos Generales de Colegios de Abogados y Procuradores, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, cada Consejo General percibirá trimestralmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por 100 al importe que corresponda a los Colegios a él adscritos por los expedientes tramitados durante dicho período y certificados por estos.»

Artículo 15. Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid.

De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.

La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias.

Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.

Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.»

Artículo 16. Incremento de ratios de alumnos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, la Consejería competente en materia de educación podrá ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.

Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.

Artículo 17. Medidas de racionalización del gasto público en la enseñanza concertada.

Para la racionalización del gasto público y el ajuste de los costes de prestación del servicio educativo de las enseñanzas no obligatorias, el módulo económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, establecido en el Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, para las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de bachillerato, se modificará en los siguientes términos:

a)

La relación de profesores por unidad escolar «ratios» de bachillerato se podrá reducir hasta la establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

b)

El concepto de «otros gastos» del módulo económico correspondiente a las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de bachillerato, se reducirá hasta la cuantía establecida, para cada una de las enseñanzas, en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este artículo y fijará los nuevos módulos resultantes procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Artículo 18. Modificación del módulo económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

1.

La Comunidad de Madrid reducirá el importe de los módulos de financiación de los conciertos educativos previstos en el anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal docente que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados.

2.

La reducción de retribuciones se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad de Madrid, quedando intactas el resto de retribuciones salariales.

Esta reducción se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.

La reducción retributiva se aplicará a partir de la entrada en vigor de esta ley en la cuantía que haga que sus retribuciones no superen las del personal funcionario docente no universitario.

3.

La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este artículo y fijará los nuevos módulos resultantes procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Artículo 19. Racionalización de entes públicos y otros órganos.

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) y la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Ambiental (FIDA), adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la finalidad de reducir el gasto público, adoptarán las medidas necesarias durante el segundo semestre de 2012, para racionalizar su gasto de personal y reestructurar su plantilla presupuestaria.

Artículo 20. Eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y 12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de ascensores.

1.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral.

2.

El importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa reguladora.

Artículo 21. Cartera común básica de servicios en la Comunidad de Madrid y calendario vacunal.

La cartera básica de servicios asistenciales en la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y su normativa de desarrollo.

Con carácter excepcional se mantendrá el tratamiento de las personas que cuenten con un diagnóstico facultativo de trastorno de identidad de género, siempre que acrediten al menos dos años de residencia legal en la Comunidad de Madrid inmediatamente anteriores al inicio del tratamiento.

El calendario vacunal en la Comunidad de Madrid se ajustará al calendario vacunal básico establecido para todas las Comunidades Autónomas y aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 22. Creación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

TÍTULO V. En materia de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid

Artículo 23.

Se modifican los preceptos que a continuación se detallan del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Uno. Dentro del artículo 32:

1.

Se modifica el catálogo de las tasas, según materia, que figura al comienzo del apartado 1, quedando redactado de la siguiente forma:

«A) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería.

B) Tasas en materia de Asociaciones y Entidades Deportivas.

C) Tasas en materia de Carreteras.

CH) Tasas en materia de Caza, Pesca y Montes.

D) Tasas en materia de Contratación.

E) Tasas en materia de Comunicaciones.

F) Tasas en materia de Edificación, Obras Públicas y Vivienda.

G) Tasas en materia de Educación.

H) Tasas en materia de Espectáculos.

I) Tasas en materia de Farmacia.

J) Tasas en materia de Formación y Empleo.

K) Tasas en materia de Función Pública.

L) Tasas en materia de Gestión Tributaria y Juego.

LL) Tasas en materia de Industria, Energía, Minas y Vehículos.

M) Tasas en materia de Seguridad e Interior.

N) Tasas en materia de Medio Ambiente.

Ñ) Tasas en materia de Asuntos Sociales.

O) Tasas en materia de Ocupación, Utilización y Aprovechamiento de Inmuebles Singulares.

P) Tasas en materia de Patrimonio Histórico-Artístico.

Q) Tasas en materia de Protección Ciudadana.

R) Tasas en materia de Propiedad Intelectual.

S) Tasas en materia de Publicación Oficial.

T) Tasas en materia de Sanidad.

U) Tasas en materia de Servicios, Actividades, Aprovechamientos y Utilizaciones Genéricos.

V) Tasas en materia de Transportes.

W) Tasas en materia de Turismo.

X) Tasas en materia de Urbanismo.

Y) Tasas en materia de Vías Pecuarias.

Z) Tasas en materia del Registro de Uniones de Hecho.»

2.

Se modifica el contenido del apartado «A) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería», que pasa a tener la siguiente redacción:

«A) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería:

– La tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino, regulada en el Capítulo XXI de este Título.

– La tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales, regulada en el Capítulo CIV de este Título.

– La tasa por certificado sanitario de movimiento, regulada en el Capítulo CV de este Título.»

3.

Se modifica el contenido del apartado «CH) Caza, Pesca y Montes», incluyendo, al final de la relación de tasas que integra, la siguiente mención:

«– La tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes, regulada en el Capítulo XXXIV de este Título.»

4.

Se modifica contenido del apartado «K) Tasas en materia de Función Pública», pasando a ser el siguiente:

«K) Tasas en materia de Función Pública:

– La tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo VIII de este Título.

– La tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXVI de este Título.

– La tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXVII de este Título.

– La tasa por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos, regulada en el Capítulo LXXXVIII de este Título.

– La tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXIX de este Título.»

5.

Se modifica el contenido del apartado «LL)», que pasa a ser el siguiente:

«LL) Tasas en materia de Industria, Energía, Minas y Vehículos:

– La tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX de este Título.

– La tasa por servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos y por catalogación de vehículos históricos, regulada en el Capítulo X de este Título.»

6.

Se modifica el contenido del apartado «Ñ», que pasa a ser el siguiente:

«Ñ) Tasas en materia de Asuntos Sociales:

– La tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales, regulada en el Capítulo XCI de este Título.

– La tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales, regulada en el Capítulo XCII de este Título.

– La tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social, regulada en el Capítulo XCIII de este Título.

– La tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social, regulada en el Capítulo XCIV de este Título.

– La tasa por la legalización de libros de fundaciones, regulada en el Capítulo XCV de este Título.

– La tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad, regulada en el Capítulo XCVI de este Título.

– La tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales, regulada en el Capítulo XCVII de este Título.

– La tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia, regulada en el Capítulo XCVIII de este Título.

– La tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, regulada en el Capítulo XCIX de este Título.

– La tasa por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en el Capítulo C de este Título.

– La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, regulada en el Capítulo CI de este Título.

– La tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales, regulada en el Capítulo CII de este Título.»

7.

Se modifica el contenido del apartado «T», donde se integran las «Tasas en materia de Sanidad», añadiéndose, al final del mismo, las siguientes menciones:

«– La tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío, regulada en el Capítulo LXXXIII de este Título.

– La tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, regulada en el Capítulo LXXXIV de este Título.

– La tasa por gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXV de este Título.»

8.

Se modifica el contenido del apartado «Y», donde se integran las «Tasas en materia de Vías Pecuarias», añadiéndose, al final de la relación de las tasas que integra, la siguiente mención:

«La tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias, regulada en el Capítulo CIII de este Título.»

9.

Se modifica el contenido del apartado «Z», pasando a ser el siguiente:

«Z) Tasas en materia del Registro de Uniones de Hecho:

– La tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XC de este Título.»

Dos. Dentro de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones, regulada en el Capítulo I del Título IV, se modifica la redacción del artículo 35, pasando a ser la siguiente:

«Artículo 35. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.01 Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 44,20 euros.

Tarifa 1.02 Inscripción de la Junta Directiva: 22,52 euros.

Tarifa 1.03 Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 53,90 euros.

Tarifa 1.04 Inscripción de apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 22,52 euros.

Tarifa 1.05 Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 11,14 euros.»

Tres. Dentro de la tasa por bastanteo de documentos, se modifica el artículo 50 «Tarifa», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 50. Tarifa.

Tarifa 4.01. Por cada bastanteo de poderes.

Por cada bastanteo de poderes: 20,00 euros.»

Cuatro. Dentro de la Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo VIII del Título IV, se da nueva redacción al artículo 74, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 74. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 8.01. Por inscripción de derecho de examen.

801.1 Grupo I. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales con exigencia de titulación de Grado, titulación superior universitaria o equivalente:

– Derechos ordinarios de examen: 41,50 euros.

– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 69,16 euros.

– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 51,87 euros.

801.2 Grupo II. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales con exigencia de titulación de Grado, titulación de diplomatura universitaria o equivalente.

– Derechos ordinarios de examen: 32,29 euros.

– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 53,82 euros.

– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 40,37 euros.

801.3 Grupo III. Cuerpos o Escalas con exigencia de titulación de Bachiller o Técnico o Categorías laborales con exigencia de titulación de Bachiller, FP de Grado Superior o equivalente.

– Derechos ordinarios de examen: 16,55 euros.

– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 27,58 euros.

– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 20,69.

801.4 Grupo IV. Cuerpos o Escalas con exigencia de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Categorías laborales con exigencia de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP de Grado Medio o equivalente.

– Derechos ordinarios de examen: 11,06 euros.

– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 18,44 euros.

– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 13,83 euros.

801.5 Grupo V. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales para cuyo acceso no se exija estar en posesión de titulación académica alguna.

– Derechos ordinarios de examen: 7,36 euros.

– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 12,26 euros.

– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 9,20 euros.

Todas las tarifas y cuantías previstas en este artículo no tendrán carácter acumulativo.»

Cinco. Dentro del artículo 79, y en relación con las tarifas de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX del Título IV:

1.

Dentro de la tarifa 9.08, queda sin contenido la subtarifa 908.3 y se modifica, sin cambio de la cuantía vigente, el título o epígrafe de la subtarifa 908.4., que pasa a ser el siguiente:

«Autorización administrativa para el suministro de gas combustible canalizado.»

2.

Se modifica la subtarifa 910.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«910.1 Expropiación forzosa y ocupación temporal: en los supuestos de tramitación, al amparo de la Ley de Minas, de expedientes de expropiación forzosa y ocupación temporal, se exigirán, respectivamente, 165,00 euros por finca expropiada y 140,00 euros por finca ocupada.»

3.

Se introduce, en la tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.9 con la siguiente redacción:

«910.9 Solicitud de transmisión, arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras:

– Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 70,00 euros/ha.

– Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 330,00 euros/Cuadrícula Minera.»

4.

Se introduce, en la tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.10 con la siguiente redacción:

«910.10 Solicitud de aprobación de contratos de prestación de servicios en explotaciones mineras: 112,00 euros.»

5.

Se introduce, en la tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.11 con la siguiente redacción:

«910.11 Solicitud de autorización de concentración de trabajos en explotaciones mineras de las secciones C) y D): 540,00 euros.»

6.

Se introduce, en la tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.12 con la siguiente redacción:

«910.12 Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras:

– Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 76,00 euros/ha.

– Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 336,00 euros/Cuadrículas Mineras.»

7.

La tarifa 9.11 pasa a tener la siguiente redacción:

«Tarifa 9.11 Verificación de instrumentos de medida.

911.1 Surtidores (gasolinas y gasóleos). Por manguera: 1,50 euros.

911.2 Surtidores (Adblue). Por manguera: 1,50 euros.

911.3 Sistemas de medida sobre camiones cisterna. Por sistema de medida: 2,50 euros.

911.4 Analizador de gases de escape: 2,50 euros.

911.5 Opacímetro: 2,50 euros.

911.6 Instalación de pesaje de funcionamiento no automático:

– Alcance máximo menor a 60 kg: 1,50 euros.

– Alcance máximo mayor o igual a 60 kg: 2,50 euros.

911.7 Instalación de pesaje de funcionamiento automático: 2,50 euros.

911.8 Manómetro para neumáticos: 1,50 euros.

911.9 Contador de máquinas recreativas: 2,00 euros.

911.10 Cinemómetro: 2,50 euros.

911.11 Etilómetro: 2,50 euros.

911.12 Instrumento de medida de sonido audible: 2,50 euros.

911.13 Registrador de temperatura y termómetros: 2,00 euros.

911.14 Taxímetro: 1,50 euros.

911.15 Registradores de temperatura. Por sonda de temperatura: 1,50 euros.

911.16 Contador de energía eléctrica (activa o reactiva): 1,50 euros.

911.17 Contador de gas: 1,50 euros.

911.18 Contador de agua: 1,50 euros.

911.19 Resto de instrumentos: 2,00 euros.»

8.

Se introduce una nueva Tarifa 9.23 con la siguiente redacción:

«9.23 Solicitud de acuerdos previos para la adopción de medidas complementarias sustitutivas en ascensores.

923.1 Solicitud de acuerdo previo para la adopción de medidas complementarias sustitutivas en ascensores: 89,80 euros.»

9.

Se introduce una nueva tarifa 9.24 con la siguiente redacción:

«9.24 Solicitud de autorización de pruebas de presión sustitutorias.

924.1 Solicitud de autorización de pruebas de presión sustitutoria: 130,00 euros.»

10.

Se introduce una nueva tarifa 9.25 con la siguiente redacción:

«9.25 Expropiación e imposición de servidumbres en materia de energía.

925.1 Por cada finca afectada por el proyecto: 50,00 euros.»

11.

Se introduce una nueva tarifa 9.26 con la siguiente redacción:

«9.26 Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.

926.1 Por edificio, o parte de edificio, destinado a viviendas: 200,00 euros.

926.2 Por edificio destinado a vivienda unifamiliar: 60,00 euros.

926.3 Por edificio o parte de edificio, de carácter agrícola, industrial, terciario o dotacional:

1.

De superficie construida inferior a 2.000 metros cuadrados: 150,00 euros.

2.

De superficie construida de 2.000 a 5.000 metros cuadrados: 300,00 euros.

3.

De superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados: 450,00 euros.

926.4 Por la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética: 50 por 100 de la cuantía de la tasa, según anteriores subtarifas, a aplicar al mismo tipo de edificación por la tramitación de la comunicación inicial.»

Seis. Se modifica el contenido del Capítulo X del Título IV, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«CAPÍTULO X

10.

Tasa por servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos y por catalogación de vehículos históricos.

Artículo 82. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid de las actuaciones que permiten garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos, así como la actuación administrativa relativa a la catalogación de vehículos históricos.

Artículo 83. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualquiera de los servicios que integran su hecho imponible.

Artículo 84. Exenciones.

(Este artículo queda sin contenido.)

Artículo 85. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 10.01 Por inspección técnica de vehículos. Por cada inspección técnica de vehículo: 1,00 euro.

Tarifa 10.02 Por catalogación de vehículo histórico: 125,00 euros.

Artículo 86. Devengo.

La tasa se devenga:

a)

En el caso de los servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos, la tasa se devenga cuando se remita por los titulares de las estaciones ITV el resultado de la inspección técnica del vehículo al órgano competente en materia de seguridad industrial, y el pago se realizará por aquellos dentro de los veinte primeros días de cada trimestre.

b)

En el caso de las solicitudes de catalogación de vehículos históricos, la tasa se devenga cuando se solicite dicha catalogación del vehículo histórico al órgano competente para su otorgamiento, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»

Siete. En relación con la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias, regulada en el Capítulo XVII del Título IV:

1.

Se modifica el artículo 117, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 117. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias con carácter privativo para la realización de obras públicas, actividades de interés público o utilidad general, instalación de servicios públicos, establecimiento de instalaciones desmontables nuevas y anteriores a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras previstas en la legislación pecuaria.»

2.

Se modifica, dentro del artículo 119, la subtarifa 1701.8, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1701.8. Instalaciones desmontables: Según la superficie afectada, se exigirán 5,00 euros/m2/año, siendo el pago anual (si el período de ocupación es inferior a un año, la cuantía prevista con carácter anual se prorrateará en función del número de días efectivamente ocupados).

Se aplicará el siguiente régimen de bonificaciones:

1.

Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la instalación de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos anteriormente se reducirá en un 50 por 100.

2.

Si la actividad a que diera lugar la concesión incidiera positivamente en el desarrollo endógeno de la comarca donde radique, la cuantía se reducirá hasta un 50 por 100, dependiendo del carácter de la actividad. Esta bonificación es incompatible con la prevista en el apartado anterior.»

Ocho. Dentro de la tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos, regulada en el Capítulo XIX del Título IV, se modifica el artículo 127, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 127. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 19.01. Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas:

1901.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.

1901.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.

Tarifa 19.02. Autorización de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas picadas y corridas de rejones):

1902.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.

1902.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.

Tarifa 19.03. Autorización de otros espectáculos taurinos (novilladas sin picar, festivales, becerradas, toreo cómico y cualquier otro): 106,05 euros.

Tarifa 19.04. Autorizaciones de espectáculos taurinos populares: Encierros y suelta de reses: 106,05 euros.

Tarifa 19.05. Comunicación de celebraciones de espectáculos taurinos en plazas permanentes:

1905.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.

1905.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.

Tarifa 19.06. Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos: 26,49 euros.

Tarifa 19.07. Inspecciones previas a la autorización de funcionamiento de los locales y establecimientos públicos: 115,26 euros.

Tarifa 19.08. Autorización de pruebas deportivas en general, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 106,05 euros.

Tarifa 19.09. Autorización de pruebas deportivas en zonas con protección ambiental, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 116,65 euros.»

Nueve. Se da nueva redacción al Capítulo XXXIII del Título IV, pasando a tener el siguiente tenor literal:

«CAPÍTULO XXXIII

33.

Tasa por expedición de licencias de caza y pesca.

Artículo 190. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o duplicado de las licencias que, de conformidad con la legislación vigente, son necesarias para practicar la caza y la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 191. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza o pesca los mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.

Artículo 192. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de licencias para el ejercicio de la caza o la pesca que integran su hecho imponible.

Artículo 193. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 33.01. Licencias de caza y pesca.

3301.1 Licencias de caza. Válidas para la práctica de la caza en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:

3301.11 Con duración de un día: 3,00 euros.

3301.12 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 euros.

3301.13 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 euros.

3301.14 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 51,00 euros.

3301.15 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 66,00 euros.

3301.16 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 80,00 euros.

3301.2 Licencias de pesca. Válidas para la práctica de la pesca de las especies permitidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:

3301.21 Con duración de un día: 3,00 euros.

3301.22 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 euros.

3301.23 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 euros.

3301.24 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 51,00 euros.

3301.25 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 66,00 euros.

3301.26 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 80,00 euros.

Artículo 194. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de solicitar las licencias a que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de exigir el depósito previo de la cuota como trámite obligado para el despacho del servicio.»

Diez. Se da nueva redacción a los artículos 98, 99 y 100, incluidos en el Capítulo XIII del Título IV, correspondiente a la Tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, que pasan a tener el siguiente contenido:

«Artículo 98. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción para la realización de las pruebas correspondientes, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención o la renovación del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 99. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las pruebas a realizar por la Comunidad de Madrid para la obtención o la renovación del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 100. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 13.01. Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas correspondientes, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para obtener o renovar el certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid: 100 euros por alumno.»

Once. Se da nueva redacción al Capítulo LXXVIII del Título IV, correspondiente a la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, pasando a tener a tener la siguiente redacción:

«CAPÍTULO LXXVIII

78.

Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.

Artículo 392. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las siguientes actividades:

a)

El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para el otorgamiento de la calificación provisional y la calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente.

b)

El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción.

c)

El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente.

d)

El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de los informes necesarios para otorgar autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

e)

El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de viviendas, para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

f)

El examen de la documentación técnica y jurídica para la emisión de informes en materia de viviendas protegidas.

Artículo 393. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa:

a)

En el caso de la solicitud de calificación provisional y calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda y de la solicitud de modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción, las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras u otras actuaciones protegibles, soliciten la calificación provisional o la calificación definitiva de obras de nueva construcción, rehabilitación o cualquier otra actividad integrante del hecho imponible o la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.

b)

En el caso de la solicitud de visado de contratos de compraventa o arrendamiento de vivienda protegida, así como en el caso de la solicitud de autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de vivienda protegida, otorgamiento de cédulas de habitabilidad y emisión de informes en materia de viviendas protegidas, aquellas personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, conforme a la legislación vigente, dicha actuación administrativa o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.

Artículo 394. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 78.01. Calificaciones de actividades protegidas en materia de vivienda.

7801.1 Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,14 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.

7801.2 Modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,05 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.

7801.3 Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se abonará en todo caso 12,00 euros por vivienda (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el apartado referente a la solicitud de calificación provisional, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.

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