Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha Administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.
El impulso del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La representación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en materia de tecnologías de la información y Administración digital y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas en estos ámbitos.
La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.
La política de calidad normativa, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, en el ámbito de la Administración General del Estado.
La gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las correspondientes al Ministerio de la Presidencia.
Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.
El titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá, en su caso, presidir, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión de Estrategia TIC y la Comisión Nacional de Administración Local.
De la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dependen los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con rango de Subsecretaría.
La Dirección General de la Función Pública.
La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Asimismo, la Oficina de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Asimismo, como órgano de apoyo a la Secretaría de Estado, existirá una Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, a la que corresponderá, sin perjuicio de la superior dirección de la Subsecretaría y de las competencias de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, las siguientes funciones:
La gestión de los medios personales y materiales, así como la gestión del presupuesto y el régimen interior de los servicios centrales de la Secretaría de Estado.
La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales, la conservación y mantenimiento ordinario de los bienes inmuebles sede de los servicios centrales de la Secretaría de Estado y la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.
Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.
Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.
La gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Establecer los criterios de atención a usuarios en materia tecnológica.
Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto.
Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.
Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Se modifica por el art. 4.4 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.
Artículo 13. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:
La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.
La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las comunidades autónomas.
La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas, tanto en el ámbito financiero como en el referido a la deuda comercial. En particular, el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas al endeudamiento de las comunidades autónomas, la aplicación a las mismas de la normativa correspondiente y su seguimiento.
El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos.
El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas, y las labores de apoyo al Comité Técnico Permanente de Evaluación.
La aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa de estabilidad presupuestaria y su seguimiento.
La instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito.
La captación y el tratamiento de la información enviada por Comunidades Autónomas y Entidades locales, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para la formación y mantenimiento de los inventarios de Entes del Sector Autonómico y Local, así como el análisis de esta información para la evaluación y elaboración de informes sobre el impacto del sector público autonómico y local en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, informando al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
La coordinación y gestión de la información económico-financiera de las Comunidades Autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas, previsiones y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas.
La aplicación y gestión del sistema de financiación local.
El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.
ñ) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La captación, tratamiento y difusión de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, así como el análisis y elaboración de informes, estadísticas y publicaciones relacionadas con aquella información.
El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General.
La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
De la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que ejercerá la función de asistencia material a la enumerada en el párrafo r) del apartado 1 de este precepto, y los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
La Subdirección General de Financiación de las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b), así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo f) del apartado 1 de este precepto.
La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a las enumeradas en el párrafo c), así como los aspectos financieros de las funciones enumeradas en los párrafos d), h) e i) del apartado 1 de este precepto.
La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1 de este precepto, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo f) del mismo.
La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1 de este precepto, así como las de estudio, informe y propuesta de las comprendidas en el párrafo f) del mismo.
La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), en lo referente a comunidades autónomas, y k), y los aspectos de contenido no financiero y de transparencia de las funciones enumeradas en los párrafos d), h) e i) del apartado 1 de este precepto.
La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), en lo referente a entidades locales, l), m), p) e i) del apartado 1 de este precepto. Asimismo, ejercerá la función de evacuación de consultas citada en el párrafo ñ), salvo que estén relacionadas con las funciones contenidas en los párrafos n) y o).
La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos n) y o) del apartado 1 de este precepto, así como la función de asistencia técnica citada en el párrafo ñ) y la de evacuación de consultas relacionadas con aquellos párrafos.
La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo q) del apartado 1 de este precepto.
Asimismo dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Se modifican las letras c), d) y h) del apartado 1 por el art. 4.5 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773.
Se modifica el apartado 2.f) y g) por el art. único.2 del Real Decreto 52/2013, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1185.
Artículo 13 bis.Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, y dependiente funcionalmente de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y Presidencia es el órgano encargado de impulsar el proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en los términos establecidos en este Real Decreto y en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
2 Corresponden a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos:
La elaboración, coordinación e impulso de la estrategia sobre tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas.
El impulso de la Administración digital, y del proceso de innovación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos ejecutando la Estrategia TIC directamente o a través de las unidades TIC y de las comisiones ministeriales de administración digital, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
El impulso de la racionalización del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como la organización y dirección de los servicios, recursos e infraestructuras, comunes a dicho ámbito para la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión de Estrategia TIC, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de otros órganos competentes en materia de contratación.
El diseño, planificación y ejecución de los procesos de consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, promoviendo asimismo la homogeneización de aplicaciones y equipamiento.
El estudio y la implementación de modelos para incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales, y promover el desarrollo de aplicaciones bajo dicho modelo.
La elaboración, desarrollo e implantación de un Catálogo de Servicios Comunes, que incluirá aquellas infraestructuras, equipamiento, redes informáticas aplicaciones y servicios comunes de gestión centralizada, cuya utilización en modo compartido podrá establecerse como obligatoria o prioritaria para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La definición y planificación de las infraestructuras y servicios TIC, comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación cuando afecte al ámbito de sus competencias, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Informe técnico preceptivo de los convenios y encomiendas de gestión que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Mediante orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá regularse la emisión de estos informes y establecerse límites cuantitativos, en su caso.
La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad y calidad tecnológicas y de la información a los que deberán ajustarse todas las unidades de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Seguimiento de la ejecución del gasto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones así como la definición, implementación y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de seguimiento presupuestario y ejecución del gasto.
El establecimiento de criterios y directrices generales sobre los sistemas de gestión de la cartera de proyectos que permita homogeneizar los criterios de gestión de la demanda en todas las unidades TIC.
La dirección de los proyectos de implantación de medios y servicios, comunes a la Administración General del Estado y sus organismos públicos declarados de carácter obligatorio o de interés prioritario por la Comisión de Estrategia TIC, en coordinación con los órganos competentes y en especial con la unidad TIC a la que corresponda su desarrollo y ejecución.
El diseño, implantación y gestión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de los proyectos para facilitar el acceso electrónico a los servicios públicos, en particular los proyectos formulados por la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos así como el establecimiento de criterios generales y directrices técnicas para la optimización de los sistemas de publicación web de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
ñ) El impulso de la administración digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos mediante la realización de estudios y el diseño y ejecución técnica de programas de actuación en coordinación con los órganos competentes por razón de la materia para la determinación de los contenidos y, en el ámbito de la letra o) con la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos; así como la identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo de la administración digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y, en su caso, de la Unión Europea, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, mediante la implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.
El desarrollo, impulso e implantación de sistemas tecnológicos de apoyo para la gestión de recursos humanos, incluidos los sistemas del Registro Central de Personal.
La realización de propuestas a los órganos competentes en materia presupuestaria, de recursos humanos y de organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, la coordinación en la respuesta a incidentes.
Establecer los mecanismos que aseguren un adecuado mantenimiento del censo de activos TIC.
El diseño y ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La identificación, preparación y verificación de programas de inversión en materia de Administración digital y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean susceptibles de financiación o cofinanciación con cargo a la Unión Europea de acuerdo con las instrucciones y en coordinación con la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, lo establecido en este apartado 2 respecto a los servicios, recursos e infraestructuras TIC comunes y al catálogo de servicios TIC comunes, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de Informática presupuestaria requerirá la previa aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado.
De la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC, que desarrollará las funciones a las que se refieren los párrafos e), j), l), q) y r) del apartado 2 de este artículo, así como las funciones del apartado k) en lo que se refiere a la definición, implementación y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones referidas en las letras n) y ñ) del apartado 2 de este artículo.
La Subdirección General de Explotación a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de las comunicaciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de sus competencias.
La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales, a la que corresponde el análisis de requerimientos, el diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas para dar soporte a las unidades y sistemas corporativos en el ámbito de competencias de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en particular, a las aplicaciones referidas en la letra o) así como la prestación de todos los servicios de la letra s) del apartado 2 de este artículo.
Depende de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Inversiones TIC, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas letras h) e i) del apartado 2 de este artículo así como las previstas en la letra p en materia presupuestaria y las previstas en la letra k en lo que se refiere al seguimiento de la ejecución del gasto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del sector público administrativo estatal.
Para ejercer las competencias asignadas, la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado.
Corresponde a la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano la dirección y coordinación de la Subdirección General de Explotación y de la Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales para la impulsar la transformación digital de los servicios comunes y el fomento de los servicios compartidos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Asimismo, dependerá de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Se añade por el art. 4.6 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.
Artículo 14. Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Corresponden a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales las siguientes funciones:
El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre la Administración estatal y las Administraciones autonómicas y de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los Departamentos ministeriales.
El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado, órgano colegiado interministerial adscrito a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo.
La tramitación de la autorización y el registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como el impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y los actos de las comunidades autónomas desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. También, a través de la misma, el impulso y seguimiento, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, de las actuaciones derivadas de la puesta en práctica de medidas de técnica legislativa para perfeccionar la adecuación de los proyectos normativos estatales al orden constitucional de distribución de competencias. También le corresponde la propuesta de informes de asuntos que afecten a la distribución de competencias con las comunidades autónomas que se indiquen por los órganos competentes al efecto y en los supuestos previstos en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extra-procesal de la conflictividad competencial.
La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.
El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos, excepto los relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, la valoración de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso en colaboración con los Ministerios de adscripción y en coordinación con las restantes unidades de este departamento, así como la tramitación, el impulso y el seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno.
El registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades locales, así como la elaboración de un informe sobre los convenios suscritos, de acuerdo con la información que le deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos, que será elevado a la Comisión Nacional de Administración Local.
La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales y el seguimiento y la tramitación, de acuerdo con su regulación reglamentaria, de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales.
La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquéllos que sean de apoyo.
La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas y las entidades locales en los asuntos europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales.
Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial; en particular, la tramitación de la comunicación previa en los convenios de cooperación transfronteriza en conformidad con el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la Comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas Agrupaciones, de conformidad con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).
ñ) La gestión del Registro de Entidades Locales, en el que se inscriben todas ellas, a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.
La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las entidades locales, el seguimiento e informe de proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las citadas entidades y el asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local.
La gestión de los sistemas de indicadores de ámbito local relacionados con las competencias de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y local.
La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios Económicos Interterritoriales, según lo establecido en su normativa.
La asistencia técnica y evacuación de consultas a las entidades locales en relación con las materias de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Dirección General.
La actuación como órgano intermedio para la gestión de los Fondos Comunitarios dirigidos a las entidades locales, cuando exista delegación expresa.
La realización de las actuaciones necesarias para la iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
La supervisión y coordinación del registro de convenios del sector público estatal, de acuerdo con la información que deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos suscriptores de los mismos en la forma que determine la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sin perjuicio del archivo y custodia de los convenios por los departamentos ministeriales y demás organismos públicos que los suscriban.
La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 de este precepto.
La Subdirección General de Traspasos y Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h) e i) del apartado 1 de este precepto.
La Subdirección General de Administración Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), s), t) y u) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), v) y w) del apartado 1 de este artículo.
Depende de la Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Se modifica por los arts. 4.7 y 4.8 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 a 6 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773.
Artículo 15. Dirección General de la Función Pública.
Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:
La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las entidades públicas empresariales, entes públicos y agencias estatales, el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la ordenación de los procesos de su promoción profesional y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal.
Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Convenio Único del personal laboral y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales.
La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad interministerial de personal funcionario y laboral, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y el ejercicio de las competencias atribuidas a la misma en materia de situaciones administrativas.
La autorización y en su caso tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario.
La coordinación con los organismos competentes en materia de función pública de las comunidades autónomas y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.
La emisión de informes y consultas formuladas por otras Administraciones Públicas relativas a la Función Pública Local.
El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado, en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable; la gestión del registro integrado de este personal.
La asesoría en materia de recursos humanos del sector público, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados públicos.
La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado; la coordinación, promoción e impulso de la responsabilidad social corporativa, la elaboración de informes y memorias en la materia y el establecimiento de criterios comunes para la aplicación homogénea y el desarrollo de la acción social en la Administración General del Estado.
Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:
La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) y j) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.
La División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo.
Están adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública.
Se modifica por el art. 4.9 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.
Artículo 16. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
Corresponden a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos las siguientes funciones:
El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas.
El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.
El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.
El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa y estudios e informes previos sobre la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales.
La identificación, diseño y gestión de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procedimientos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración y el desarrollo coordinado de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del punto de acceso general para la difusión de los contenidos y servicios públicos-en coordinación con la Dirección de tecnologías de la información y las comunicaciones.
La gestión del Registro Central de Personal.
En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal, la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos actuará de acuerdo con la Dirección General de la Función Pública.
Dependen de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, los siguientes órganos:
La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 de este artículo, esta última en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General.
La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, siendo la del apartado d) ejercida en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos.
El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
Así mismo depende de la Dirección General de Organización y Procedimientos, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la División del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
Las funciones del Jefe del Registro central de Personal serán ejercidas por el titular de esta División.
Al titular de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.
Se modifica por el art. 4.10 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.
Artículo 17. Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:
La coordinación y asistencia a la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la elaboración, tramitación y abono de las nóminas del personal de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares; la preparación de la oferta de empleo público y la preparación y gestión de los procesos selectivos competencia de la Subsecretaría para la cobertura de los puestos de trabajo y la formación del personal de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
El ejercicio de las competencias en materia de acción social en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas.
La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la contratación administrativa.
La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas.
Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y e) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.
La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
Depende, asimismo, de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, una Inspección de los Servicios, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Artículo 18. Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.
Como órgano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la representación ordinaria del ministerio por delegación del Ministro, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos.
Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:
La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
La coordinación de los proyectos normativos que promueva el ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios.
Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio, a través de la Subsecretaría.
La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.
Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.
La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.
La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento.
La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de los servicios centrales, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.
La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión y el impulso, la coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales del departamento, la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
El ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 3 se entenderá sin perjuicio de las atribuciones específicas a otros órganos del departamento y en particular a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado respecto de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
De la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas dependen directamente los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General del Patrimonio del Estado.
La Inspección General.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.
También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial, a la que corresponde el desarrollo de las funciones previstas en el párrafo k) del apartado 3, así como la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 8.
La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
La Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 3, así como el apoyo a la Subsecretaría en la realización de las funciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 3.
Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo g) del apartado 3.
La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h), i) y j) del apartado 3.
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo f) del apartado 3.
Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Subsecretaría.
Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Parque Móvil del Estado.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán su actual estructura y funciones.
Se modifican los apartados 3, 5, 7 y 8 por el art. único.7 a 10 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773.
Artículo 19. Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, las siguientes:
La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.
El impulso de los proyectos legislativos y reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas.
La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas; la tramitación del informe preceptivo del Ministerio previsto en el artículo 5 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como de los informes que se soliciten en relación con los proyectos de convenios de cooperación transfronteriza que pretendan suscribir las comunidades autónomas y entidades locales; y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este real decreto a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.
La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo previstos en los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.
La tramitación de la aprobación previa a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y de los informes a que se refiere el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento.
El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.
La tramitación, formulación de propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia y la tramitación de las peticiones recibidas en el departamento en el ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.
Las relaciones del ministerio con la Administración de Justicia.
La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.
La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.
ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.
La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria.
El archivo y custodia, en su caso, de los convenios que suscriba el departamento.
La gestión y mantenimiento de contenidos del portal de Internet, Intranet y sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la coordinación con los pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento, todo ello en colaboración con el Gabinete del Ministro.
La coordinación de la información económico-financiera del departamento mediante la gestión de redes internas de información. La dirección y gestión de la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas que proveerá con carácter público, de acuerdo con su normativa reguladora, de información sobre la actividad económico-financiera de todas las Administraciones Públicas a través del portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya el titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se señalan:
La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d), e) y p) del apartado 1.
La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), h) e i) del apartado 1, referidas a los asuntos de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo j) del apartado 1.
La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Administraciones Públicas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), h) e i) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo g) del apartado 1.
La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k) y l) del apartado 1.
La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m), n) ñ) y o) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en la letra r) y en la normativa reguladora de la central de información.
Se añaden los apartados 1.r) y 2.f) por el art. único.11 y 12 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773.
Artículo 20. Dirección General del Patrimonio del Estado.
La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:
La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.
La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico-facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.
La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado y la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.
La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones en colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y la gestión de la Plataforma de Contratación del Estado.
La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.
La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.
La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.
La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.
La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que asumirá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.
Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:
La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 4.11 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.
Se modifica por el art. único.13 a 15 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773.
Artículo 21. Inspección General.
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