Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
La Inspección General, órgano directivo con rango de Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
La inspección de todos los servicios, órganos, organismos y entes dependientes o adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tanto centrales como territoriales, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe. Los planes de inspección de los servicios se aprobarán por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La superior coordinación de la Inspección de los Servicios adscrita a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
La inspección de los servicios prevista en el artículo 45.dos de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Esta función incluirá la del mantenimiento de las estadísticas sobre la gestión y recaudación de los tributos cedidos, derivados de la actividad anterior, así como la elaboración de los estudios o indicadores que le sean encomendados por los órganos competentes.
La obtención, elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La Inspección General mantendrá un sistema de información permanente relativa a los centros y organismos del departamento, los recursos utilizados y sus principales objetivos.
El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la economía de la gestión, la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a estos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del departamento. De forma especial, la Inspección General coordinará las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la minoración de las cargas administrativas, la reducción de los costes de gestión y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.
El desarrollo de sistemas de información e indicadores para la evaluación permanente de la eficacia y la eficiencia de los servicios del ministerio.
El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos y, de forma específica el desarrollo de sistemas para la evaluación de la calidad, el control del cumplimiento de las cartas de servicios, la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y la realización de actuaciones específicas dirigidas a comprobar el respeto de los derechos de los ciudadanos al acceso electrónico a dichos servicios. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico de evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad del ministerio.
Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad, se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.
El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los expedientes de compatibilidad, así como el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave.
La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
El apoyo a las autoridades del ministerio en cuantos asuntos éstas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de administración electrónica.
La Inspección General estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos a), d), f), g), h), i), j) y m) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.
La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos k) y l) del apartado 1 anterior, así como las de apoyo a las restantes funciones le sean encomendadas por el titular de la Inspección General.
La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo e) del apartado 1 anterior.
Artículo 22. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones:
El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito establecido por el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El establecimiento de criterios dirigidos a los entes del sector público estatal sobre medidas para la racionalización de la contratación en actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada.
La tramitación, para su elevación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de la propuesta de los contratos de suministros, obras y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada de acuerdo con el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros y servicios en materia de seguridad, infraestructuras tecnológicas y aquellos otros ámbitos relacionados que se identifiquen como comunes.
La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros, obras y servicios distintos de los previstos en el párrafo d).
La coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión administrativa de los expedientes de contratación y tareas de apoyo administrativo a la Junta de Contratación Centralizada.
La gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios a ella asignados en el ámbito de la Dirección General.
La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios.
Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.
La Subdirección General de Contratación Centralizada de Suministros, Obras y Servicios que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
La Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.
La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
La Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) y h) del apartado 1.
Conforme al artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano que ejerce las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada.
Se modifica por el art. 4.12 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739.
Se añade por el art. único.16 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General del extinto Ministerio de Economía y Hacienda:
El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría General de Hacienda.
La Subdirección General de Tributación de no Residentes.
La Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales.
La Subdirección General de Gestión del Juego.
El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
La Subdirección General de Intervención y Fiscalización.
La Subdirección General de Coordinación.
Las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del extinguido Ministerio de Economía y Hacienda quedarán suprimidas a la entrada en vigor de este real decreto y del que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General del extinto Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
La Subdirección General de Innovación y Programas de Atención al Ciudadano.
La Subdirección General de Coordinación y Estudios.
La Subdirección General de Servicios Electrónicos para la Gestión de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Organización.
La Subdirección General de Mejora y Simplificación de la Regulación Procedimental.
La Subdirección General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas.
La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas.
La Subdirección General de Análisis Económico de las Comunidades Autónomas.
La Subdirección General de Traspasos.
La Subdirección General de Cooperación Económica Local.
La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local.
La Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales.
La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera.
La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Personal.
ñ) La Subdirección General de Organización y Servicios Generales.
La Subdirección General de Preparación de Asuntos de los Órganos Colegiados del Gobierno.
La Subdirección General de Normativa, Informes y Recursos.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Publicaciones y Archivos.
Queda suprimida la División de Proyectos de Administración Electrónica del extinto Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Queda suprimida la Dirección de Formación de la Hacienda Pública del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados del departamento.
Los órganos colegiados del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.
Disposición adicional quinta. Carácter transitorio de la Dirección General de Ordenación del Juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego así como las Subdirecciones Generales de ella dependientes, se suprimirán una vez esté efectivamente constituida la Comisión Nacional del Juego.
Disposición adicional sexta. Adaptación del Plan de Acción de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, adaptará su plan de acción para incluir en el mismo las evaluaciones sobre el uso racional de los recursos públicos y eficiencia en la gestión de las Administraciones Públicas en su conjunto, mediante la celebración, en su caso, de convenios de colaboración con las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades que se determinen.
Disposición adicional séptima. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera colaborará con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 1 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas en los artículos 2.1.a) y 2.1c) del citado Estatuto.
La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden del Ministro de Economía y Competitividad.
Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en las encomiendas realizadas por órganos del Ministerio de Economía y Competitividad, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a que se refiere el artículo 3.2 del Estatuto de la entidad, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de Economía y Competitividad.
Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
Disposición adicional novena. Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos solicitará informe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en relación con las instrucciones o circulares dictadas por el Presidente a las que se refiere el artículo 6.7 del RD 2668/1998, de 11 de diciembre, que pudiesen afectar a los criterios de neutralidad y a las condiciones de competencia y regulatorias en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.
En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinguida Subsecretaría de Economía y Hacienda, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos que se creen por los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad.
Disposición transitoria segunda. Órganos Colegiados de Contratación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se apruebe la Orden Ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación con la estructura y facultades que les atribuye la Orden EHA/2151/2010, de 29 de julio, con el carácter de órganos interministeriales, así como las mesas de contratación reguladas por la Orden TAP/2225/2011, de 28 de julio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las que se indican a continuación:
El Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
El Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. Modificación de la composición del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y modificado por el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se aprueba la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Vocales: dos representantes con rango de Director General de los Ministerios de Economía y Competitividad; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
El Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Órganos de dirección.
Dependientes del titular de la Dirección General existirán los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:
Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
Dirección de Estudios.
Secretaría General.»
Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:
Presidente: El Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas.
Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
Vocales:
1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.º El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos.
7.º El titular de la Dirección General de Tributos.
8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.»
Tres. El segundo párrafo del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.»
Cuatro. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Otros órganos directivos.
Como órganos responsables inmediatos dependientes del titular de la Dirección General, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:
Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
Dirección de Estudios.
Secretaría General.»
Cinco. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y elaboración del programa pedagógico del Instituto de Estudios Fiscales.»
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de enero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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