Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012

Rango Ley
Publicación 2012-11-13
Última actualización 2018-01-26
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2018-01-26, Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de C…

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3. Durante el ejercicio 2012, el personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de 14 de junio, continuarán percibiendo las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, párrafos a) y c), en lo concerniente a las retribuciones complementarias.

4. Desde el 1 de enero de 2012, el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26, párrafos a) y c), en lo concerniente a las retribuciones complementarias.

Además, con efectos de 1 de marzo de 2012, el valor de los complementos de atención continuada en jornada complementaria se minorará en un 15 por ciento respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2011 conforme a lo previsto en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

5. Mediante los complementos a que se refiere el apartado 4, también se retribuye la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.

6. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados:

a)

En el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

b)

En aquellos preceptos de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha que, con efectos de 1 de marzo de 2012, y, durante todo el ejercicio, resultasen, en su caso, de aplicación.

7. Los complementos personales transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo, quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 25.2 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2012. Los porcentajes de absorción se establecerán por la consejería con competencias en materia de hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

8. Durante el ejercicio 2012, las retribuciones del restante personal estatutario serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, corregidas con las medidas previstas en la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha que, con efectos de 1 de marzo de 2012, y, durante todo el ejercicio, resultasen, en su caso, de aplicación.

CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.

1. La determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones que tengan repercusión en el gasto público de la plantilla del personal referido en el artículo 25, apartado 1, párrafos a), b), c), d) y e), requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. Antes del comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y a las modificaciones de la plantilla que afecten al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos referidos en el artículo 25.1.a), el órgano competente en materia de personal que corresponda deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la variación de la masa salarial que pudiera producirse como consecuencia de dichas negociaciones. Junto al estudio estimativo indicado, se acompañará la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2011.

A la vista de las estimaciones sobre la variación de la masa salarial y con la finalidad de procurar su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la dirección general competente en materia de presupuestos podrá fijar los límites de la masa salarial, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.

Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

Antes de la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, de su repercusión en ejercicios futuros, a fin de que dicho órgano emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público y sobre su adecuación a las consideraciones realizadas por la misma a las que hace referencia el párrafo primero.

El informe se emitirá en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Tratándose del personal sanitario y docente no universitario se requerirá, además, informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que habrá de emitirse en el plazo señalado en el párrafo anterior.

3. La consejería competente en materia de hacienda determinará respecto del informe al que se refiere el apartado 1 de este artículo, referido a los sujetos especificados en el artículo 25.1, párrafos b), c), d) y e), el procedimiento para recabarlo, el plazo para emitirlo, así como sus efectos.

4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen modificaciones salariales, deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

Serán ineficaces:

a)

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en esta materia con omisión de los requisitos y trámites establecidos en este artículo.

b)

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en contra del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

c)

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen variaciones retributivas para ejercicios sucesivos contrarias a las que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.

Artículo 33. Plantilla presupuestaria.

1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada consejería u organismo autónomo.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. Los puestos de trabajo que comprenden la plantilla presupuestaria deberán estar dotados en cómputo anual. La dirección general competente en materia de presupuestos podrá exceptuar este requisito en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal funcionario y del personal laboral.

Artículo 34. Relaciones de puestos tipo y relaciones de puestos de trabajo.

1. Con carácter general, durante el ejercicio 2012, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.

2. El régimen competencial en materia de relaciones de puestos de trabajo es el siguiente:

a)

Corresponde al Consejo de Gobierno:

1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

3.º La modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal cuando el mismo deba emitirse en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 32.2.

4.º La modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal en los mismos términos en que se exceptúa en el párrafo 3º.

5.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.

b)

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de función pública:

1.º La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano en el plazo de diez días copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: el cuerpo, escala o clave de adscripción del puesto; la denominación del puesto de trabajo; la forma de provisión; la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto; y, al área funcional.

2.º La aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

No será preciso el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano en el plazo de diez días copia de los respectivos expedientes, cuando se propongan modificaciones en los puestos de trabajo que afecten únicamente a los siguientes aspectos: la denominación del puesto de trabajo, la forma de provisión, la titulación y otros requisitos para el desempeño del puesto.

c)

Corresponde al titular del órgano directivo con competencias en materia de función pública la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas, estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.

Artículo 35. Oferta de empleo público.

1. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I «Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado 1 no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Junta de Comunidades que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y que, además, sean considerados absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 36. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.

1. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter trimestral, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

4. La consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto concerniente a dichos nombramientos y contrataciones que, dentro del ámbito de las competencias autonómicas, sea susceptible de desarrollo.

Artículo 37. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a)

Aprobar las plantillas del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de este organismo y, en su caso, las modificaciones, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios.

b)

Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.

c)

Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la evolución de la plantilla y posibilitar la existencia de un registro único de personal, el titular del órgano directivo responsable de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública un informe trimestral de la plantilla del organismo autónomo con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

3. Las modificaciones a la plantilla del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirá la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos con la información trimestral sobre la evolución de la plantilla del mismo.

Artículo 38. Régimen de gestión del personal docente.

1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2012-2013.

2. Durante el ejercicio 2012, la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de asesores técnicos docentes, requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la plantilla del personal docente no universitario y posibilitar la existencia de un registro único de personal, el titular del órgano directivo con competencias en materia de personal docente remitirá a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública un informe trimestral de la plantilla presupuestaria del citado personal con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

Artículo 39. Anticipos de retribuciones.

1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas a amortizar en un período máximo de catorce meses.

No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

2. En todo caso, la concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 40. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante 2012, los expedientes de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de los créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos.

Artículo 41. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 42. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

1. Con carácter general, durante el ejercicio 2012, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad, salvo en casos excepcionales en los que dichos programas temporales sean financiados en su totalidad con fondos finalistas, o se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios catalogados como prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. El nombramiento, en su caso, de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá:

a)

El informe previo de la consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

b)

El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la oportunidad de la ejecución del programa temporal previa acreditación del informe referido en el párrafo a).

Para la emisión del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, se remitirá a dicho órgano directivo una memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes

CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos

Artículo 43. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2012, es el fijado en el anexo. El componente de los módulos destinados a «otros gastos» y «gastos variables» son los establecidos por Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 15.2 de la misma y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, determinará la cantidad destinada a la financiación de la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros concertados de formación profesional, siempre que no exceda del módulo establecido en el anexo.

4. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo, en función de las disponibilidades presupuestarias.

5. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa en el curso académico 2011/2012.

6. En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:

a)

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2012, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2012.

Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

b)

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y «gastos de material didáctico», surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

c)

El componente del módulo de «gastos variables» establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de «gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:

1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2.º Sustituciones del profesorado.

3.º Complemento de dirección.

4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

5.º Otros conceptos no incluidos en los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d)

La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos ni alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivados de convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza o que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.

8. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria.

Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.

9. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a)

Ciclos formativos de grado superior: 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

b)

Bachillerato: 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo.

10. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales. Por tanto, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

11. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

12. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

13. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 44. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha

Artículo 45. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha serán autorizados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de educación, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

TÍTULO V. De las operaciones financieras

CAPÍTULO I. Del endeudamiento

Artículo 46. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2012, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2012 no supere en más de 679.788.880,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2011.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a)

Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b)

Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

c)

Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.

2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2012 y 2013.

4. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones Públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

Artículo 47. Operaciones a corto plazo.

El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda puede:

a)

Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b)

Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 48. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.

1. Deberán solicitar el informe previo, preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de política financiera para concertar operaciones de endeudamiento, las siguientes entidades:

a)

Los organismos autónomos a los que se refiere el artículo 1.b).

b)

El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

c)

Las entidades públicas a las que se refiere el artículo 1.d).

d)

Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.e).

e)

Las fundaciones públicas regionales a las que se refiere el artículo 1.f).

f)

Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.

g)

La Universidad de Castilla-La Mancha.

h)

Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. Todas las entidades enumeradas en el apartado 1 deberán remitir a la dirección general competente en materia de política financiera, en los primeros quince días de cada trimestre, la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:

a)

El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.

b)

El detalle de las operaciones financieras activas.

3. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 46 y 47, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

CAPÍTULO II. De los avales

Artículo 49. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a)

13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b)

6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Docencia no universitaria.

La consejería con competencias en materia de educación, con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, podrá adoptar alguna de las medidas previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.

Durante 2012, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General.

Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en el artículo 1, párrafos b), c), d), e), y f) deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoria realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.

Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional quinta. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Durante 2012, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la consejería que ostente las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional sexta. Aportaciones a fundaciones y consorcios.

1. Todas las aportaciones que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus organismos autónomos a fundaciones y consorcios figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.

2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria que, en todo caso, requerirá el previo informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos sobre su oportunidad y conveniencia.

3. En el caso contemplado en el apartado 2, la modificación presupuestaria que corresponda deberá ser autorizada por el órgano competente previamente a la aprobación de los presupuestos anuales de las fundaciones o consorcios receptores de las aportaciones de la Junta de Comunidades o de sus organismos autónomos.

Los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de dichas fundaciones y consorcios no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de éstas entidades hasta tanto no se haya producido la autorización a la que se refiere el párrafo anterior.

4. Todas aquellas actuaciones de fundaciones y consorcios que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional séptima. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.

1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional octava. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en que se realizará.

Disposición adicional novena. Auditorías.

1. Para el ejercicio 2012, las entidades y empresas públicas, así como las fundaciones que integran el sector público regional y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán someterse, obligatoriamente, a la auditoría anual de sus cuentas.

2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.

Disposición adicional décima. Reordenación del sector público.

1. Durante el ejercicio 2012, por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos o entidades públicas, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.

2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de 30 días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta disposición adicional.

Disposición adicional undécima. Dotación del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2012, la dotación de dicho fondo financiada con cargo al canon eólico será el 36 por ciento de la recaudación de éste.

Disposición adicional duodécima. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.

1. El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2012, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

2. Durante el ejercicio 2012, la recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional decimotercera. Suspensión y modificación de acuerdos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2012 queda suspendida la aplicación de los siguientes acuerdos, como a continuación se indica:

a)

El Acuerdo de 14 de noviembre de 2006, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales ANPE y FETE-UGT, en el punto 2, en cuya virtud se incrementa el factor multiplicador de la gratificación extraordinaria complementaria en 0,75 sobre el factor anterior.

b)

El Acuerdo marco de legislatura de 13 de mayo de 2008, suscrito por la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario, en lo referido, por un lado, a las horas lectivas del personal docente no universitario, y, por otro, al incremento en dos del número de horas o periodos lectivos de docencia directa a impartir por el profesorado funcionario de los centros docentes públicos, respetando la jornada semanal de 35 horas del personal funcionario.

c)

El Acuerdo de 11 de octubre de 2007 sucrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre los derechos de participación en materia de salud laboral, en lo que se refiere a los permisos y dispensas de asistencia al trabajo de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio de sus funciones, en todo aquello que exceda la regulación prevista en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d)

El Acuerdo suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011, en el apartado 1º del Título IV «Acción Social y otras prestaciones» y el apartado 2º b) del Título III «Carrera Administrativa» en lo que se refiere a la promoción directa en el puesto de las anualidades de 2010 y 2011. No obstante, se reservará la cuantía presupuestaria que corresponda para el mantenimiento de las actuales ayudas por guardería, por comedor escolar en educación infantil y primaria y por atención especial de hijos discapacitados, establecidas por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula el programa de acción social para el personal funcionario y personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e)

El Acuerdo alcanzado con las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam de 30 de marzo de 2005 por el que se aprobó el Programa de Acción Social para el personal estatutario, en su aplicación excepto en lo concerniente a las ayudas de guardería, de comedor escolar y de educación especial de hijos discapacitados.

f)

El Acuerdo Sectorial sobre calendario de negociación del curso 2006-2007 del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales ANPE y FETE-UGT, en su apartado 5 «Gratificaciones».

g)

El Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de las instituciones sanitarias del Sescam sobre la organización del personal médico y de enfermería de la gerencia de urgencias, emergencias y transporte sanitario (publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad), concretamente, lo dispuesto en el apartado 2, párrafo 1, que alude a la jornada anual efectiva de los profesionales sanitarios de emergencias.

h)

El Acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre aspectos profesionales, económicos y organizativos en las Instituciones Sanitarias dependientes del Insalud, de 22 de febrero de 1992.

i)

El Acuerdo de 10 de marzo de 1994, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 1994, de la Dirección General de Personal y Servicios (BOMEC de 28 de marzo de 1994), en lo concerniente al abono en concepto de vacaciones de julio y agosto para las sustituciones de más de 5 meses y medio, así como para las vacantes. En este sentido, al personal docente no universitario interino se le abonarán las vacaciones correspondientes a 22 días hábiles si el nombramiento como interino fue por curso completo, o, de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 153.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, durante el ejercicio 2012 queda modificada la aplicación de los siguientes acuerdos, como a continuación se indica:

a)

Los apartados 4.1 y 4.2 del Acuerdo de Itinerancias para Castilla-La Mancha, de 28 de marzo de 2001, suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT y STE-CLM, que pasan a tener la siguiente redacción:

«4.1 Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.2 El cálculo de los kilómetros para la compensación económica correspondiente se realizará teniendo en cuenta los desplazamientos efectivos realizados entre los centros integrados en el ámbito de itinerancia. A estos efectos, no tendrán esta consideración los desplazamientos realizados desde el domicilio a cualquiera de los centros del ámbito de la itinerancia y viceversa, ya sea al principio o al final de la jornada».

b)

El apartado segundo del Acuerdo suscrito entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales Cemsatse, CC.OO. y CSI-GS sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de noches y festivos durante la jornada ordinaria de trabajo en los centros e instituciones del Sescam, de 15 de mayo de 2008, que queda redactado en los siguientes términos:

«Mediante la modalidad B se retribuye la prestación de servicios durante los siguientes días y franjas horarias:

– Sábado: entre las 15 y las 22 horas.

– Domingo o festivo día: entre las 8 y las 22 horas (turnos de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas).

– Sábado noche y víspera de festivo: entre las 22 horas del sábado o víspera del festivo y las 8 horas del domingo o festivo (siendo incompatible con la modalidad A)».

Disposición adicional decimocuarta. Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, en el marco del Acuerdo de 25 de julio de 2006 y de la Adenda de 11 de marzo de 2008, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dicha reducción se aplicará al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimoquinta. Contratación de personal de las entidades y empresas pertenecientes al sector público regional en 2012.

Durante el ejercicio 2012, las entidades y empresas públicas pertenecientes al sector público regional no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley.

Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

En todo caso, la contratación de personal en las entidades y empresas pertenecientes al sector público regional, en cualquier modalidad, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional decimosexta. Contratación de personal de las fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes en 2012.

Durante el ejercicio 2012, las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Sólo en casos excepcionales, y, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

En todo caso, la contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional y en los consorcios participados mayoritariamente, en cualquier modalidad, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional decimoséptima. Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.

1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 no hubiese el mismo crédito que en el presupuesto prorrogado o, habiéndolo, su dotación resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto a los créditos de la consejería, organismo o entidad del sector público regional, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.

Dicho procedimiento será también aplicable a aquellos compromisos de gasto y otras operaciones imputadas al Presupuesto de 2011 que, de acuerdo con la normativa vigente, se deberían haber registrado en el presupuesto prorrogado pero no lo hubieran sido.

2. El sistema de información económico-financiera proporcionará una relación de aquellas operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2012 con la especificación de los distintos expedientes afectados. La Intervención General remitirá dicha relación a los respectivos órganos gestores, indicando que en el plazo de treinta días deberán comunicarle las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.

Los órganos gestores propondrán la supresión o aplazamiento de todos los compromisos que no fueran imprescindibles y remitirán a la Intervención General las resoluciones, justificantes y documentos contables precisos que acrediten las anulaciones de operaciones o reajustes de anualidades realizados.

3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de modificaciones presupuestarias distintas de transferencias de crédito, y las mismas no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General las retenciones de crédito que, por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro, deban ser registradas en otros créditos de su presupuesto. El órgano gestor aplicará estas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

4. Transcurrido el citado plazo de treinta días sin que el órgano gestor hubiera comunicado las actuaciones a realizar, la Intervención General registrará de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro contable. Estas retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que la Intervención General determine, preferentemente dentro del mismo programa y capítulo del presupuesto al que correspondan las mismas. La Intervención General comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio.

5. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a las operaciones pendientes de registro, el órgano gestor podrá solicitar a la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se proponga el registro de nuevas retenciones por un importe igual al de las que haya de anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

6. El registro en el sistema de información contable de las retenciones de crédito y las anulaciones de las mismas a que se refieren los apartados anteriores se efectuará por la Intervención General, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.

7. Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones presupuestarias que determine la consejería competente en materia de hacienda, realizadas hasta la entrada en vigor de esta ley, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2012. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta ley.

No obstante, las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no serán de aplicación respecto de las transferencias de crédito realizadas en el presupuesto prorrogado.

Disposición adicional decimoctava. Supresión de complementos.

1. Se suprimen, con carácter indefinido, los complementos regulados en el artículo 41 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011.

2. El personal empleado público que tuviera reconocido el derecho a percibir el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los directores generales, por haber desempeñado, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, puestos de cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de categoría igual o superior a la de director general o asimilado, dejará de percibir con carácter indefinido dicho incremento.

Asimismo, también dejará de percibirlo con carácter indefinido el personal empleado público que lo tuviera reconocido por haber desempeñado puestos en otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con su normativa específica, tengan la consideración de altos cargos.

3. El personal empleado público que tuviera reconocido el derecho a percibir el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fije anualmente para los puestos de trabajo de nivel 29, por haber desempeñado, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, los puestos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o puestos asimilados a éstos, dejará de percibir con carácter indefinido dicho incremento.

Disposición adicional decimonovena. Reducción del endeudamiento de las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

En el caso en el que las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas:

a)

La disposición adicional novena de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009.

b)

La disposición adicional octava de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010.

c)

La disposición adicional octava de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011.

d)

La Ley 4/2010, de 10 de junio, de creación de la Empresa Pública Gestión de Infraestructuras Aeroportuarias de Castilla-La Mancha.

e)

La Ley 7/2006, de 20 de diciembre, de Ordenación de la Ruta de Don Quijote.

f)

La Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha.

g)

La Ley 6/2008, de 30 de junio, de la Empresa Pública Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S.A., por la que se modifica la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha.

h)

El artículo 5 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Uno. El apartado 3 del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:

«3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%; y, en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.

En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.

Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación:

a)

A los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.

b)

A los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda.

c)

A los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 53.»

Dos. El artículo 95 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado con la siguiente redacción:

«Artículo 95. Modalidades de ejercicio.

El ejercicio de la función interventora comprenderá:

a)

La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.

b)

La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.

c)

La intervención formal de la ordenación del pago.

d)

La intervención material del pago.»

Tres. El apartado 1 del artículo 97 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:

«1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que el ejercicio de la función interventora a que se refiere el artículo 95 se límite a comprobar los siguientes extremos esenciales en la gestión del gasto público:

a)

La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

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