Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2018-01-26, Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de C…
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple al respecto lo preceptuado en el artículo 48 de la presente ley.
Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente.
Aquellos otros extremos que, por su transcendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y previo informe de la Intervención General.»
Disposición final segunda. Proyecto de ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Durante el ejercicio 2012, el Consejo de Gobierno deberá elevar a las Cortes de Castilla-La Mancha un proyecto de ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera cuyo objeto será, dentro del ámbito de las competencias autonómicas, establecer los instrumentos y procedimientos necesarios para la aplicación de los principios rectores de la política presupuestaria contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición final tercera. Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración General del Estado.
Disposición final cuarta. Desarrollo de la presente Ley.
En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 12 de julio de 2012.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 140, de 18 de julio de 2012)
ANEXO. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
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