Historial de reformas
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
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2022-01-19
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de ent
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2013-11-30
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de ent
Cambios del 2013-11-30
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g) Las adquisiciones de activos por parte de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, no estarán sujetas al régimen previsto en el capítulo II del título I de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
h) Los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria no serán calificados como subordinados en el marco de un eventual concurso del deudor, aun cuando la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria fuese accionista de la sociedad deudora. No obstante, si ya hubiese sido calificado el crédito como subordinado con carácter previo a la transmisión, conservará tal calificación.
h) Los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria no serán calificados como subordinados en el marco de un eventual concurso del deudor, aun cuando la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria fuese accionista de la sociedad deudora.
No obstante, si ya hubiese sido calificado el crédito como subordinado con carácter previo a la transmisión, conservará tal calificación.
La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria ostentará, respecto a los créditos por ella adquiridos después de la declaración de concurso, derecho de adhesión a la propuesta o propuestas de convenio que se presenten por cualquier legitimado, así como derecho de voto en la junta de acreedores.
El régimen previsto en este apartado será también de aplicación a quienes, por cualquier título, adquieran los créditos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, salvo que, con independencia de las circunstancias de la transmisión, ya concurra en el adquirente alguna de las causas de subordinación previstas en el artículo 92.5º en relación con el artículo 93 de la Ley Concursal, en cuyo caso la calificación de los créditos será la que proceda conforme a las reglas generales.
i) La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria podrá ser beneficiaria de las hipotecas de máximo previstas en el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria que estuvieran constituidas sobre los activos que se le hubiesen transmitido al amparo de lo previsto en esta Ley, o de las que se constituyan en lo sucesivo.
j) Será de aplicación a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria el régimen de los acuerdos de compensación contractual y garantías financieras regulado en el capítulo II del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
> <small>Se modifica la letra h) del apartado 4 por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 14/2012, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12529).</small>
> <small>Se añaden las letras h), i) y j) al apartado 4 por la disposición final 3.1 del Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3199](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3199).</small>
> <small>Se añade la letra g) al apartado 4 por la disposición final 4 del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-2029](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2029).</small>
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###### Artículo 53. Financiación.
1. El FROB dispondrá de las dotaciones que se realicen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
1. Los fondos propios del FROB estarán constituidos por las dotaciones establecidas al efecto en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, se podrán incrementar dichos fondos propios a través de la capitalización de préstamos, créditos o cualquier otra operación de endeudamiento del FROB en las que la Administración General del Estado figure como acreedora.
2. Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines, el FROB podrá captar financiación emitiendo valores de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.
Los recursos ajenos obtenidos por el FROB, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, no deberán sobrepasar el límite que al efecto se establezca en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
3. El patrimonio no comprometido del Fondo deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo. Cualquier beneficio devengado y contabilizado en sus cuentas anuales se ingresará en el Tesoro Público. El servicio de caja del FROB se llevará a cabo por el Banco de España con el que suscribirá el oportuno convenio.
Los recursos ajenos del FROB, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, no superarán el límite que al efecto se establezca en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
3. El patrimonio no comprometido del Fondo deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo. Cualquier beneficio devengado y contabilizado en sus cuentas anuales se ingresará en el Tesoro Público.
> <small>Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12529).</small>
###### Artículo 54. Gobierno del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
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###### Disposición adicional primera. Dotación del FROB.
La dotación del FROB a la que se refiere el artículo 53.1 de esta Ley, en ningún caso podrá suponer el desembolso de mayores cuantías a las previstas inicialmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, y en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
A efectos de liquidar la participación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito en el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la aportación que realizaron los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito en la constitución del Fondo, en virtud del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, se tendrá en cuenta el patrimonio neto resultante de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.
> <small>Se suprime el párrafo primero por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12529).</small>
###### Disposición adicional segunda. Ingresos anticipados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria al Tesoro Público.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52.3 de esta Ley, el Tesoro Público podrá solicitar al FROB el ingreso anticipado de cualquier recurso generado a lo largo del ejercicio anual.
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###### Disposición final vigésima primera. Finalización de la vigencia del Capítulo VII.
Lo dispuesto en el Capítulo VII de esta Ley será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013.
**(Suprimida)**
> <small>Se suprime por la disposición final 4.4 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12529](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12529).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 15 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2013-6938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-6938).</small>
2013-10-30
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de ent
2013-06-27
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de ent
2013-03-23
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de ent
2013-02-23
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de ent
2012-11-15
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
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