Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, hecho en Uagadugu el 22 de junio de 2010
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA VEZ EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE ÁFRICA, DEL CARIBE Y DEL PACÍFICO, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, FIRMADO EN COTONÚ EL 23 DE JUNIO DE 2000 Y MODIFICADO POR PRIMERA VEZ EN LUXEMBURGO EL 25 DE JUNIO DE 2005
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
LA PRESIDENTA DE IRLANDA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
EL PRESIDENTE DE MALTA,
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
EL PRESIDENTE DE RUMANÍA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, denominadas en lo sucesivo los «Estados miembros»,
y la Unión Europea, denominada en lo sucesivo la «Unión» o la «UE», por una parte, y
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA,
SU MAJESTAD LA REINA DE ANTIGUA Y BARBUDA,
EL JEFE DEL ESTADO DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS,
EL JEFE DEL ESTADO DE BARBADOS,
SU MAJESTAD LA REINA DE BELICE,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BENÍN,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOTSUANA,
EL PRESIDENTE DE BURKINA FASO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CAMERÚN,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA,
EL PRESIDENTE DE LA UNIÓN DE LAS COMORAS,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL CONGO,
EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA DE MARFIL,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE YIBUTI,
EL GOBIERNO DEL COMMONWEALTH DE DOMINICA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA,
EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE ERITREA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y FEDERAL DE ETIOPÍA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS FIYI,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GABONESA,
EL PRESIDENTE Y JEFE DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE GAMBIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GHANA,
SU MAJESTAD LA REINA DE GRANADA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUINEA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUINEA‑BISSAU,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ,
EL JEFE DEL ESTADO DE JAMAICA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE KENIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE KIRIBATI,
SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE LESOTHO,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE LIBERIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MADAGASCAR,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALAWI,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALÍ,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO,
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NAMIBIA,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NAURU,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NÍGER,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA,
EL GOBIERNO DE NIUE,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PALAOS,
SU MAJESTAD LA REINA DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE RUANDA,
SU MAJESTAD LA REINA DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES,
SU MAJESTAD LA REINA DE SANTA LUCÍA,
SU MAJESTAD LA REINA DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS,
EL JEFE DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SIERRA LEONA,
SU MAJESTAD LA REINA DE LAS ISLAS SALOMÓN,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SURINAM,
SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE SUAZILANDIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHAD,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE TIMOR ORIENTAL,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TOGOLESA,
SU MAJESTAD EL REY DE TONGA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO,
SU MAJESTAD LA REINA DE TUVALU,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE UGANDA,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VANUATU,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ZAMBIA,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ZIMBABUE,
cuyos Estados serán denominados en lo sucesivo «Estados ACP»,
por otra parte,
VISTO el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por una parte, y el Acuerdo de Georgetown por el que se instituye el Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), por otra parte;
VISTO el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonou el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo de Cotonú»);
CONSIDERANDO que el artículo 95, apartado 1, del Acuerdo de Cotonú dispone que el Acuerdo se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000;
CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Cotonú por primera vez se firmó en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y entró en vigor el 1 de julio de 2008;
HAN DECIDIDO firmar el presente Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Cotonú por segunda vez y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS
Adrien THEATRE
Embajador en Burkina Faso
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA
Milen LUYTSKANOV
Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA
Miloslav MACHÁLEK
Embajador en Burkina Faso
SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA
Ulla NÆSBY TAWIAH
Encargada de Negocios a.i. en Burkina Faso
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Ulrich HOCHSCHILD
Embajador en Burkina Faso
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA
Raul MÄLK
Embajador, Representante Permanente ante la Unión Europea
LA PRESIDENTA DE IRLANDA
Kyle O’SULLIVAN
Embajador en Nigeria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA
Theodoros N. SOTIROPOULOS
Embajador, Representante Permanente ante la Unión Europea
SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA
Soraya RODRÍGUEZ RAMOS
Secretaria de Estado de Cooperación Internacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA
François GOLDBLATT
Embajador en Burkina Faso
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA
Giancarlo IZZO
Embajador en Costa de Marfil, Burkina Faso, Liberia, Níger y Sierra Leona
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE
Charalambos HADJISAVVAS
Embajador en Libia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA
Normunds POPENS
Embajador, Representante Permanente ante la Unión Europea
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA
Rytis MARTIKONIS
Embajador, Representante Permanente ante la Unión Europea
SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO
Christian BRAUN
Embajador, Representante Permanente ante la Unión Europea
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA
Gábor IVÁN
Embajador, Representante Permanente ante la Unión Europea
EL PRESIDENTE DE MALTA
Joseph CASSAR
Embajador en la República portuguesa
SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS
Gerard DUIJFJES
Embajador en Burkina Faso
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
Gerhard DOUJAK
Embajador en la República de Senegal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA
Jan TOMBINSKI
Embajador, Representante Permanente ante la Unión Europea
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA
Maria Inês DE CARVALHO ROSA
Vicepresidenta del Instituto Portugués de Apoyo al Desarrollo
EL PRESIDENTE DE RUMANÍA
Mihnea MOTOC
Embajador, Representante Permanente ante la Unión Europea
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA
Igor SENČAR
Embajador, Representante Permanente ante la Unión Europea
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA
Ivan KORČOK
Embajador, Representante Permanente ante la Unión Europea
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA
Claus-Jerker LINDROOS
Consejero
EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA
Klas MARKENSTEN
Director local de la Agencia sueca de cooperación internacional al desarrollo
SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Nicolas WESTCOTT
Alto Comisionado en Accra
LA UNIÓN EUROPEA
Soraya RODRÍGUEZ RAMOS
Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Reino de España
Presidenta en ejercicio del Consejo de la Unión Europea
Andris PIEBALGS
Miembro de la Comisión Europea encargado de Desarrollo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA
Ana AFONSO DIAS LOURENÇO
Ministra de Planificación
SU MAJESTAD LA REINA DE ANTIGUA y BARBUDA
Carl B.W. ROBERTS
Alto Comisionado
EL JEFE DEL ESTADO DEL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS
Paul FARQUHARSON
Alto Comisionado
EL JEFE DEL ESTADO DE BARBADOS
Maxine McCLEAN
Ministra de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior
SU MAJESTAD LA REINA DE BELICE
Audrey Joy GRANT
Embajadora
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BENÍN
Christine A. I. Nougbodé OUINSAVI
Ministra de Comercio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOTSUANA
Phandu Tombola Chaha SKELEMANI
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional
EL PRESIDENTE DE BURKINA FASO
Lucien Marie Noël BEMBAMBA
Ministro de Economía y Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI
Joseph NDAYIKEZA
Jefe de Gabinete, Ministerio de Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CAMERÚN
Luc Magloire MBARGA ATANGANA
Ministro de Comercio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE
Maria de Jesus Veiga Miranda MASCARENHAS
Embajadora
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA
Abel SABONO
Encargado de Negocios
EL PRESIDENTE DE LA UNIÓN DE LAS COMORAS
Sultan CHOUZOUR
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
Joas MBITSO NGEDZA
Viceministro de Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL CONGO
Pierre MOUSSA
Ministro de Estado, Coordinador del Polo Económico, Ministro de Economía, Planificación, Ordenación del Territorio e Integración
EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK
Wilkie RASMUSSEN
Ministro de Finanzas y de Gestión Económica
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA DE MARFIL
Jean-Marie KACOU GERVAIS
Ministro de Asuntos Exteriores e Integración Africana
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE YIBUTI
Mohamed MOUSSA CHEHEM
Embajador
EL GOBIERNO DEL COMMONWEALTH DE DOMINICA
Shirley SKERRITT-ANDREW
Embajadora
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Domingo JIMÉNEZ
Secretario de Estado y Ordenador Nacional para los FED
EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE ERITREA
Girma Asmerom TESFAY
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA y FEDERAL DE ETIOPÍA
Ahmed SHIDE
Ministro de Estado de Finanzas y Desarrollo Económico
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS FIYI
Peceli Vuniwaqa VOCEA
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GABONESA
Paul BUNDUKU-LATHA
Ministro Adjunto al Ministro de Economía, Comercio, Industria y Turismo
EL PRESIDENTE y JEFE DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE GAMBIA
Mamour A. JAGNE
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GHANA
Kwabena DUFFUOR
Ministro de Finanzas y Planificación Económica
SU MAJESTAD LA REINA DE GRANADA
Stephen FLETCHER
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUINEA
Bakary FOFANA
Ministro de Estado, encargado de Asuntos Exteriores, Integración Africana y Francofonía
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUINEA‑BISSAU
Adelino MANO QUETA
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
Carolyn RODRIGUES-BIRKETT
Ministra de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ
Price PADY
Ordenador Nacional para los FED
EL JEFE DEL ESTADO DE JAMAICA
Marcia Yvette GILBERT-ROBERTS
Embajadora
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE KENIA
Wycliffe AMBETSA OPARANYAH
Ministro de Estado de Planificación, Desarrollo Nacional y Visión 2030
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE KIRIBATI
Karl KOCH
Cónsul Honorario
SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE LESOTHO
Mamoruti A. TIHELI
Embajador
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE LIBERIA
Comfort SWENGBE
Encargado de Negocios
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MADAGASCAR,
Solofo Andrianjatovo RAZAFITRIMO
Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALAWI
Brave Rona NDISALE
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALÍ
Moctar OUANE
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL
Fabian S. NIMEA
Director de la Oficina de Estadísticas, Presupuesto, Desarrollo Exterior y Gestión Compacta, FSM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA
Mohamed Abdellahi Ould OUDAÂ
Ministro de Industria y Minería
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MAURICIO
Arvin BOOLELL
Ministro de Asuntos Exteriores
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA
Fabian S. NIMEA
Director de la Oficina de Estadísticas, Presupuesto, Desarrollo Exterior y Gestión Compacta, FSM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE
Henrique BANZE
Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores y Cooperación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NAMIBIA
Hanno Burkhard RUMPF
Embajador
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NAURU
Karl KOCH
Cónsul Honorario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NÍGER
Mamane MALAM ANNOU
Ministro de Economía y Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA
Sylvester MONYE
Secretario de la Comisión Nacional de Planificación
EL GOBIERNO DE NIUE
Fabian S. NIMEA
Director de la Oficina de Estadísticas, Presupuesto, Desarrollo Exterior y Gestión Compacta, FSM
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PALAOS
Faustina REHUHER-MARUGG
Ministra de Comunidad y Asuntos Culturales
SU MAJESTAD LA REINA DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA
Peter Pulkiye MAGINDE
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE RUANDA
Gérard NTWARI
Embajador
SU MAJESTAD LA REINA DE SAN CRISTÓBAL y NIEVES
Shirley SKERRITT-ANDREW
Embajadora
SU MAJESTAD LA REINA DE SANTA LUCÍA
Shirley SKERRITT-ANDREW
Embajadora
SU MAJESTAD LA REINA DE SAN VICENTE y LAS GRANADINAS
Shirley SKERRITT-ANDREW
Embajadora
EL JEFE DEL ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA
Hans Joachim KEIL
Ministro asociado de Comercio, Industria y Trabajo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE SANTO TOMÉ y PRÍNCIPE
Carlos Gustavo DOS ANJOS
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL
Abdoulaye DIOP
Ministro de Estado, Ministro de Economía y Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES
Vivianne FOCK TAVE
Embajadora
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SIERRA LEONA
Richard KONTEH
Ministro Adjunto de Finanzas y Desarrollo Económico
SU MAJESTAD LA REINA DE LAS ISLAS SALOMÓN
Steve WILLIAMS ABANA
Ministro de Planificación y la Coordinación de la Ayuda
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
Maite NKOANA-MASHABANE
Ministra de Relaciones Internacionales y de Cooperación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE SURINAM
Gerhard Otmar HIWAT
Embajador
SU MAJESTAD EL REY DEL REINO DE SUAZILANDIA
Joel M. NHLEKO
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA
Simon Uforosia MLAY
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHAD
Ahmat Awad SAKINE
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE TIMOR ORIENTAL
Zacarias Albano da COSTA
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TOGOLESA
Dede AHOEFA EKOUE
Ministra adjunta
EL PRESIDENTE de la República, encargada de Planificación, Desarrollo y Ordenación de Territorio
SU MAJESTAD EL REY DE TONGA
Sione Ngongo KIOA
Embajador
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD y TOBAGO
Margaret KING-ROUSSEAU
Embajadora
SU MAJESTAD LA REINA DE TUVALU
Lotoala METIA
Ministro de Finanzas, Planificación Económica e Industria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE UGANDA
Fred Jocham OMACH
Ministro de Estado para las Finanzas
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VANUATU
Joe NATUMAN
Ministro de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Telecomunicaciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ZAMBIA
Lwipa PUMA
Ministro Adjunto de Comercio e Industria
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ZIMBABUE
Michael C. BIMHA
Ministro Adjunto de Industria y Comercio
QUIENES, tras haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO ÚNICO
De conformidad con el procedimiento establecido en su artículo 95, el Acuerdo de Cotonú se modifica de la siguiente manera:
A. PREÁMBULO
1. El decimoprimer considerando, que comienza con la frase «RECORDANDO las Declaraciones de Libreville y Santo Domingo…», se sustituye por el texto siguiente:
«RECORDANDO las declaraciones de las sucesivas cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados ACP;.»
2. El decimosegundo considerando, que comienza con la frase «CONSIDERANDO que los Objetivos de Desarrollo del Milenio…», se sustituye por el texto siguiente:
«CONSIDERANDO que los Objetivos de Desarrollo del Milenio que emanan de la Declaración del Milenio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000, sobre todo la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, así como las metas y principios de desarrollo acordados en las Conferencias de las Naciones Unidas, proporcionan una visión clara y deben sustentar la cooperación ACP‑UE en virtud del presente Acuerdo; reconociendo que los Estados de la UE y del Grupo ACP deben hacer un esfuerzo coordinado para acelerar los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;.»
3. Tras el decimosegundo considerando, que comienza con la frase «CONSIDERANDO que los Objetivos de Desarrollo del Milenio…», se añade el considerando siguiente:
«SUSCRIBIENDO la agenda para la eficacia de la ayuda iniciada en Roma, continuada en París y profundizada en la Agenda de Accra para la Acción;.»
4. El decimotercer considerando, que comienza con la frase «Prestando una atención especial a los compromisos…», se sustituye por el texto siguiente:
«Prestando una atención especial a los compromisos suscritos y los objetivos acordados en las grandes conferencias de las Naciones Unidas y en otras conferencias internacionales, y reconociendo la necesidad de proseguir los esfuerzos con el fin de realizar los objetivos y de aplicar los programas de acción definidos en estos foros;.»
5. Tras el decimotercer considerando, que comienza con la frase «Prestando una atención especial a los compromisos…», se añade el considerando siguiente:
«CONSCIENTES de la importancia del reto medioambiental mundial que plantea el cambio climático y profundamente inquietos por el hecho de que las poblaciones más vulnerables vivan en países en desarrollo, especialmente en países menos desarrollados y pequeños Estados ACP insulares en los que los fenómenos relacionados con el clima, como son el aumento del nivel del mar, la erosión costera, las inundaciones, la sequía y la desertificación, amenazan los medios de vida de la población y el desarrollo sostenible;.»
B. TEXTO DE LOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO DE COTONÚ
1. El artículo 1 queda modificado como sigue:
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Estos objetivos, así como los compromisos internacionales de las Partes, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, inspirarán el conjunto de las estrategias de desarrollo y deben abordarse siguiendo un enfoque integrado que tenga simultáneamente en cuenta los componentes políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales del desarrollo. La asociación deberá ofrecer un marco coherente de apoyo a las estrategias de desarrollo definidas por cada Estado ACP.»
El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«El crecimiento económico constante, el desarrollo del sector privado, el aumento del empleo y la mejora del acceso a los recursos productivos formarán parte de este marco. Se favorecerá el respeto de los derechos del individuo y la satisfacción de las necesidades esenciales, la promoción del desarrollo social y las condiciones de una distribución equitativa de los beneficios del crecimiento. Se fomentarán y apoyarán los procesos de integración regional y subregional que faciliten la integración de los países ACP en la economía mundial en términos comerciales y de inversión privada. El desarrollo de la capacidad de los participantes en el desarrollo y la mejora del marco institucional necesario para la cohesión social, para el funcionamiento de una sociedad democrática y de una economía de mercado y para la emergencia de una sociedad civil activa y organizada forman parte integrante de este enfoque. La situación de las mujeres y las cuestiones de igualdad entre ambos sexos se tendrán en cuenta sistemáticamente en todos los ámbitos, políticos, económicos o sociales. Se aplicarán los principios de gestión duradera de los recursos naturales y del medio ambiente, incluido el cambio climático, y se integrarán en todos los niveles de la asociación.»
2. El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2.
Principios fundamentales.
La cooperación ACP‑CE, fundada sobre un régimen de derecho y la existencia de instituciones conjuntas, se guiará por la agenda de la eficacia de la ayuda acordada internacionalmente en lo que respecta a la apropiación, alineación, armonización, gestión de la ayuda orientada hacia los resultados y mutua responsabilidad, y se ejercerá sobre la base de los principios fundamentales siguientes:
– igualdad de los socios y apropiación de las estrategias de desarrollo: para la realización de los objetivos de la asociación, los Estados ACP determinarán de forma soberana las estrategias de desarrollo de sus economías y sus sociedades en cumplimiento de los elementos esenciales y fundamentales contemplados en el artículo 9; la asociación fomentará la apropiación de las estrategias de desarrollo por parte de los países y poblaciones de que se trate; los socios del desarrollo de la UE alinearán sus programas con estas estrategias;
– participación: además del gobierno central como socio principal, la asociación estará abierta a los parlamentos ACP y las autoridades locales de los Estados ACP, y a otros tipos de participantes con el fin de favorecer la integración de todas las capas de la sociedad, incluidos el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, en la vida política, económica y social;
– papel central del diálogo y el cumplimiento de los compromisos y responsabilidad mutuos: los compromisos asumidos por las Partes en el marco de su diálogo constituirán el núcleo de la asociación y las relaciones de cooperación; las Partes colaborarán estrechamente a la hora de determinar y aplicar los procesos necesarios de alineación y armonización de los proveedores de fondos, con vistas a garantizar a los Estados ACP un papel crucial en estos procesos;
– diferenciación y regionalización: las modalidades y las prioridades de la cooperación variarán en función del nivel de desarrollo del socio, sus necesidades, sus resultados y su estrategia de desarrollo a largo plazo. Se concederá un trato especial a los países menos desarrollados. Se tendrá en cuenta la vulnerabilidad de los países sin litoral e insulares. Se prestará una atención especial a la integración regional, incluso a nivel continental.»
3. El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4.
Enfoque general.
Los Estados ACP determinarán, con plena soberanía, los principios y estrategias de desarrollo, y los modelos de sus economías y sus sociedades. Establecerán, conjuntamente con la Comunidad, los programas de cooperación previstos en el marco del presente Acuerdo. No obstante, las Partes reconocen el papel complementario y la contribución potencial de los participantes no oficiales, los parlamentos nacionales ACP y las autoridades locales descentralizadas en el proceso de desarrollo, especialmente a nivel nacional y regional. A tal efecto, de acuerdo con las disposiciones descritas en el presente Acuerdo, los participantes no oficiales, los parlamentos nacionales ACP y las autoridades locales descentralizadas, cuando proceda:
– serán informados y participarán en la consulta sobre las políticas y estrategias de cooperación, y sobre las prioridades de la cooperación, en particular en los ámbitos que les conciernan o les afecten directamente, así como sobre el diálogo político;
– recibirán un apoyo para el refuerzo de sus capacidades en ámbitos críticos con el fin de aumentar sus competencias, en particular por lo que se refiere a la organización, la representación y el establecimiento de mecanismos de consulta, incluidos los canales de comunicación y de diálogo, y con el fin de promover alianzas estratégicas.
Los participantes no oficiales y las autoridades locales descentralizadas, cuando proceda:
– recibirán recursos financieros, según las condiciones descritas en el presente Acuerdo, con el fin de apoyar los procesos de desarrollo local;
– estarán implicados en la aplicación de los proyectos y programas de cooperación en los ámbitos que les conciernan o en los que cuenten con una ventaja comparativa.»
4. El artículo 6 queda modificado como sigue:
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los participantes en la cooperación englobarán:
las autoridades públicas (locales, regionales y nacionales), incluidos los parlamentos de los Estados ACP;
las organizaciones regionales ACP y la Unión Africana; a los fines del presente Acuerdo, la noción de organizaciones o niveles regionales incluirá también organizaciones o niveles subregionales;
los participantes no oficiales:
– el sector privado;
– los interlocutores económicos y sociales, incluidas las organizaciones sindicales;
– la sociedad civil bajo todas sus formas según las características de cada país.»
En el apartado 2, los términos «participantes no gubernamentales» se sustituyen por «participantes no oficiales.»
5. El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8.
Diálogo político.
Las Partes mantendrán, con carácter periódico, un diálogo político global, equilibrado y profundo que conduzca a compromisos mutuos.
Este diálogo tendrá el objetivo de intercambiar información, fomentar la comprensión mutua y facilitar la definición de prioridades y principios comunes, en particular reconociendo los vínculos existentes entre los distintos aspectos de las relaciones establecidas entre las Partes contratantes y los distintos ámbitos de la cooperación previstos por el presente Acuerdo. El diálogo deberá facilitar las consultas y reforzar la cooperación entre las Partes en los foros internacionales, así como fomentar y apoyar un sistema de multilateralismo efectivo. El diálogo tendrá también el objetivo de prevenir las situaciones en las que una Parte pudiera juzgar necesario recurrir a los procedimientos de consulta referidos en los artículos 96 y 97.
El diálogo se referirá al conjunto de los objetivos y finalidades definidos por el Acuerdo así como a todas las cuestiones de interés común, general o regional, incluidas cuestiones relativas a la integración regional y continental. Mediante el diálogo, las Partes contribuirán a la paz, a la seguridad y a la estabilidad, y a promover un clima político estable y democrático. El diálogo englobará las estrategias de cooperación, incluida la agenda para la eficacia de la ayuda y las políticas generales y sectoriales, incluidos el medio ambiente, el cambio climático, los aspectos relativos al género, las migraciones y las cuestiones vinculadas al patrimonio cultural. Asimismo, abordará políticas generales y sectoriales de ambas Partes que puedan afectar a la consecución de los objetivos de la cooperación al desarrollo.
El diálogo se concentrará, entre otros aspectos, en temas políticos específicos que presenten un interés común o general en relación con los objetivos enunciados en el Acuerdo, en particular, en ámbitos como el comercio de armamento, gastos militares excesivos, la droga, la delincuencia organizada, o el trabajo infantil, o la discriminación por cualquier motivo, como racial, color de la piel, de género, lingüístico, religioso, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, por propiedad, nacimiento u otro estátus. El diálogo incluirá también una evaluación periódica de la situación relativa al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de derecho y la buena gestión de los asuntos públicos.
Las políticas generales destinadas a promover la paz así como a prevenir, administrar y solucionar los conflictos violentos ocuparán un lugar importante en el diálogo, al igual que la necesidad de tener en cuenta plenamente el objetivo de la paz y la estabilidad democrática en la definición de los ámbitos prioritarios de la cooperación. El diálogo en este contexto incorporará plenamente a las organizaciones regionales ACP pertinentes y a la Unión Africana, cuando proceda.
El diálogo se llevará a cabo con toda la flexibilidad requerida. Según las necesidades, podrá ser formal o informal y desarrollarse en el marco institucional o fuera del mismo. El diálogo adoptará la forma más conveniente y se organizará en el nivel más oportuno, ya sea nacional, regional, continental o de todos los Estados ACP.
Las organizaciones regionales y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil estarán asociados a este diálogo, así como los parlamentos nacionales ACP, cuando proceda.
Cuando proceda, y con objeto de evitar situaciones en las que una Parte pueda considerar necesario recurrir al procedimiento de consulta establecido en el artículo 96, el diálogo que verse sobre los elementos esenciales deberá ser sistemático y se deberá oficializar de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo VII.»
6. El artículo 9 queda modificado como sigue:
En el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La buena gestión de los asuntos públicos, que fundamenta la asociación ACP‑UE, inspirará las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento fundamental del presente Acuerdo. Las Partes convienen en que solamente los casos graves de corrupción, incluidos los sobornos que generen tal corrupción, mencionados en el artículo 97, constituyen una violación de este elemento.»
En el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:
«Los principios sobre los que reposan los elementos esenciales y fundamentales definidos en el presente artículo se aplicarán igualmente a los Estados ACP, por una parte, y a la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.»
7. El artículo 10 queda modificado como sigue:
En el apartado 1, el segundo guión se sustituye por el texto siguiente:
«– una mayor participación de los parlamentos nacionales ACP, las autoridades locales descentralizadas, cuando proceda, y de una sociedad civil activa y organizada y del sector privado.»
En el apartado 2, las palabras «economía de mercado» se sustituyen por «economía social de mercado.»
8. El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11.
Políticas en favor de la paz, prevención y resolución de los conflictos, respuesta a situaciones de fragilidad.
Las Partes reconocen que, sin desarrollo ni reducción de la pobreza, no habrá paz y seguridad sostenibles, y sin paz ni seguridad no puede haber desarrollo sostenible. Las Partes ejercerán una política activa, global e integrada de consolidación de la paz y prevención y solución de los conflictos, así como de seguridad humana, y abordarán situaciones de fragilidad en el marco de la asociación. Tal política se basará en el principio de la apropiación y se concentrará, en particular, en el desarrollo de la capacidad nacional, regional y continental, y en la prevención de los conflictos violentos en una fase temprana actuando directamente sobre sus causas profundas, incluida la pobreza, y combinando adecuadamente todos los instrumentos disponibles.
Las Partes reconocen que han de abordarse amenazas a la seguridad nuevas o crecientes, tales como la delincuencia organizada, la piratería y el tráfico de, principalmente, personas, drogas y armas. También han de tenerse en cuenta las repercusiones de retos mundiales tales como los choques de los mercados financieros internacionales, el cambio climático y las pandemias.
Las Partes insisten en la importancia del papel de las organizaciones regionales en la consolidación de la paz y la prevención y solución de conflictos, así como en la gestión de amenazas a la seguridad nuevas o crecientes en África, responsabilidad clave de la Unión Africana.
La interdependencia entre seguridad y desarrollo inspirará las actividades en el ámbito de la consolidación de la paz y la prevención y solución de conflictos, las cuales combinarán enfoques a corto y a largo plazo que sean simultáneos y vayan más allá de la mera gestión de la crisis. Las actividades para abordar las amenazas a la seguridad nuevas o crecientes incluirán, entre otras, el apoyo a la aplicación de la ley, incluida la cooperación en los controles fronterizos, la potenciación de la seguridad de la cadena internacional de suministros y la mejora de las salvaguardias del transporte aéreo, marítimo y por carretera.
Las actividades en el ámbito de la consolidación de la paz y de la prevención y la solución de los conflictos consistirán, en particular, en apoyar un equilibrio de las oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales ofrecidas a todos los segmentos de la sociedad, reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de la gestión de los asuntos públicos, establecer mecanismos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos, velar por la participación activa de las mujeres, colmar las divisiones entre los distintos segmentos de la sociedad y fomentar una sociedad civil activa y organizada. A este respecto, ha de prestarse especial atención a la creación de sistemas de alerta rápida y mecanismos de consolidación de la paz que contribuyan a la prevención de conflictos.
Estas actividades incluirán también, entre otros, un apoyo a los esfuerzos de mediación, negociación y reconciliación, a la gestión regional eficaz de los recursos naturales comunes y escasos, a la desmovilización y reinserción social de los antiguos combatientes, a los esfuerzos para paliar los problemas de los soldados infantiles y de la violencia contra las mujeres y los niños. Se tomarán las medidas pertinentes destinadas a limitar a un nivel adecuado los gastos militares y el comercio de armamento, incluso mediante un apoyo a la promoción y a la aplicación de normas y códigos de conducta acordados, así como a combatir las actividades que alimentan los conflictos.
3.bis. Se prestará una atención especial a la lucha contra las minas terrestres antipersonas y los residuos bélicos explosivos, así como a la fabricación, transferencia, circulación y acumulación ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras y su munición, incluidas las existencias y reservas objeto de una seguridad inadecuada e incorrectamente gestionadas, y su proliferación incontrolada.
Las Partes acuerdan coordinar, observar y aplicar en su totalidad sus obligaciones respectivas al amparo de todos los convenios e instrumentos internacionales pertinentes y, con este fin, se comprometen a cooperar a nivel nacional, regional y continental.
3.ter. Asimismo, las Partes se comprometen a cooperar para prevenir las actividades mercenarias de conformidad con sus obligaciones en virtud de todos los convenios e instrumentos internacionales pertinentes y de sus respectivas legislaciones y normativas.
Con objeto de abordar las situaciones de fragilidad de manera estratégica y efectiva, las Partes compartirán información y facilitarán respuestas preventivas que combinen herramientas diplomáticas, de seguridad y de cooperación al desarrollo de manera coherente. Acordarán la mejor forma de reforzar las capacidades de los Estados para desempeñar sus funciones básicas y estimular la voluntad política de reforma, respetando al mismo tiempo el principio de apropiación. En situaciones de fragilidad, es especialmente importante el diálogo político y se intensificará su desarrollo y refuerzo.
En las situaciones de conflicto violento, las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir la intensificación de la violencia, limitar su propagación y facilitar una solución pacífica de los desacuerdos existentes. Se dedicará un esfuerzo especial a garantizar que los recursos financieros de la cooperación se utilicen de acuerdo con los principios y los objetivos de la asociación y a impedir el desvío de los fondos para fines bélicos.
En las situaciones postconflicto, las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para estabilizar la situación durante la transición con objeto de facilitar el retorno a una situación de no violencia, estabilidad y democracia. Garantizarán los vínculos necesarios entre las medidas urgentes, la rehabilitación y la cooperación al desarrollo.
En el fomento de la consolidación de la paz y la justicia internacional, las Partes reafirman su determinación para:
– compartir experiencias sobre la adopción de las adaptaciones jurídicas necesarias para permitir la ratificación y la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y
– luchar contra la delincuencia internacional de conformidad con la legislación internacional, teniendo debidamente en cuenta el Estatuto de Roma.
Las Partes tratarán de tomar medidas encaminadas hacia la ratificación y la aplicación del Estatuto de Roma y de instrumentos con él relacionados.»
9. El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12.
Coherencia entre las políticas comunitarias y su incidencia en la aplicación del presente Acuerdo.
Las Partes están comprometidas a abordar la coherencia política del desarrollo de manera dirigida, estratégica y orientada hacia la asociación, incluyendo el fortalecimiento del diálogo sobre cuestiones de coherencia política para el desarrollo. La Unión reconoce que las políticas de la Unión, distintas de la política de desarrollo, pueden prestar apoyo a las prioridades de desarrollo de los Estados ACP ajustándose a los objetivos del presente Acuerdo. Sobre esta base, la Unión mejorará la coherencia de dichas políticas con vistas a lograr los objetivos del presente Acuerdo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, cuando la Comunidad se proponga, en el marco de sus competencias, adoptar una medida que pueda afectar a los intereses de los Estados ACP en lo que atañe a los objetivos del presente Acuerdo, informará de ello al Grupo ACP con la suficiente antelación. A tal efecto, la Comisión informará periódicamente a la Secretaría del Grupo ACP de sus propuestas previstas y comunicará simultáneamente sus propuestas relativas a las medidas de este tipo. Cuando proceda, podrá presentarse también una solicitud de información a iniciativa de los Estados ACP.
A petición de estos, se celebrarán consultas inmediatas para que, antes de la decisión final, se puedan tener en cuenta sus preocupaciones en cuanto al impacto de estas medidas.
Tras estas consultas, los Estados ACP y el Grupo ACP podrán, además, comunicar cuanto antes sus observaciones por escrito a la Comunidad y presentar propuestas de modificaciones indicando cómo responder a sus preocupaciones.
Cuando la Comunidad no acceda a las peticiones de los Estados ACP, les comunicará su decisión motivada lo antes posible.
El Grupo ACP recibirá además, cuando sea posible, de antemano, información pertinente sobre la entrada en vigor de estas decisiones.»
10. El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Las instituciones conjuntas.
Las instituciones conjuntas del presente Acuerdo son el Consejo de Ministros, el Comité de embajadores y la Asamblea parlamentaria paritaria.
Las instituciones conjuntas y las instituciones establecidas al amparo de acuerdos de asociación económica, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de acuerdos de asociación económica existentes o futuros, pondrán empeño en garantizar coordinación, coherencia y complementariedad, así como un flujo de información efectivo y recíproco.»
11. Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 14 bis.
Reuniones de los Jefes de Estado o de Gobierno.
Las Partes se reunirán a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, tras haber acordado conjuntamente el formato pertinente.»
12. El artículo 15 queda modificado como sigue:
En el apartado 1, se sustituye el párrafo tercero por el texto siguiente:
«El Consejo de Ministros se reunirá en principio una vez al año por iniciativa de su Presidente, y cada vez que se estime necesario, bajo una forma y una composición geográfica apropiada para los temas que deban tratarse. Dichas reuniones permitirán celebrar consultas de alto nivel sobre temas que preocupen específicamente a las Partes, complementando así los trabajos que se estén llevando a cabo en el Comité ministerial comercial mixto establecido en el artículo 38 y en el Comité ACP‑CE de cooperación para la financiación del desarrollo establecido en el artículo 83, los cuales proporcionan los temas de las reuniones anuales periódicas del Consejo de Ministros.»
En el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El Consejo podrá adoptar decisiones que sean obligatorias para las Partes, y formular resoluciones, recomendaciones y dictámenes durante la reunión anual periódica o mediante procedimiento escrito. Informará anualmente a la Asamblea parlamentaria paritaria sobre la aplicación del Acuerdo. Examinará y tendrá en consideración las resoluciones y recomendaciones adoptadas por la Asamblea parlamentaria paritaria.»
13. El artículo 17 queda modificado como sigue:
El apartado 2 queda modificado como sigue:
los guiones tercero y cuarto se sustituyen por los siguientes:
«– examinar las cuestiones relativas al desarrollo y a la asociación ACP‑UE, incluidos los acuerdos de asociación económica distintos de los regímenes comerciales, el Fondo Europeo de Desarrollo y los documentos estratégicos nacionales y regionales. Con este fin, la Comisión transmitirá dichos documentos estratégicos a la Asamblea parlamentaria paritaria para su información;
– debatir el informe anual del Consejo de Ministros sobre la aplicación del presente Acuerdo y adoptar resoluciones y formular recomendaciones al Consejo de Ministros para la realización de los objetivos del presente Acuerdo;»
ii) se añade el siguiente guión:
«– abogar por el desarrollo institucional y el refuerzo de las capacidades de los parlamentos nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, del presente Acuerdo.»
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La Asamblea parlamentaria paritaria se reunirá dos veces al año en sesión plenaria, alternativamente en la Unión Europea y en un Estado ACP. Con el fin de reforzar la integración regional y fomentar la cooperación entre parlamentos nacionales, se organizarán reuniones entre parlamentarios de la Unión Europea y parlamentarios ACP a nivel regional.
Dichas reuniones a nivel regional se organizarán con el fin de lograr los objetivos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del presente Acuerdo.»
14. El apartado 2 del artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La cooperación se remitirá a las conclusiones de las Conferencias de las Naciones Unidas y a los objetivos y programas de acción convenidos a escala internacional, así como a su seguimiento, como principios básicos del desarrollo. La cooperación se remitirá también a los objetivos internacionales de la cooperación al desarrollo y prestará una atención especial al establecimiento de indicadores cualitativos y cuantitativos de los progresos realizados. Las Partes actuarán de manera concertada para acelerar los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.»
15. El artículo 20 queda modificado como sigue:
El apartado 1 queda modificado como sigue:
el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los objetivos de la cooperación al desarrollo ACP‑CE se perseguirán mediante estrategias integradas que combinen los componentes económicos, sociales, culturales, medioambientales e institucionales del desarrollo y que se deberán adaptar localmente. La cooperación proporcionará así un marco coherente de apoyo a las propias estrategias de desarrollo de los países ACP, garantizando la complementariedad y la interacción entre estos distintos componentes, especialmente a niveles nacional y regional y entre estos dos niveles. En este contexto, y en el marco de las políticas de desarrollo y las reformas aplicadas por los Estados ACP, las estrategias de cooperación ACP‑CE a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional, tratarán de:»
ii) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) conseguir un crecimiento económico rápido, constante y generador de empleo, desarrollar el sector privado, aumentar el empleo y mejorar el acceso a los recursos productivos y a las actividades económicas;»
iii) se inserta la letra siguiente:
«a bis) fomentar la cooperación y la integración regionales;»
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Se garantizará una consideración sistemática de las cuestiones temáticas o transversales siguientes en todos los ámbitos de la cooperación: derechos humanos, cuestiones de género, democracia, buena gobernanza, sostenibilidad medioambiental, cambio climático, enfermedades contagiosas y no contagiosas, desarrollo institucional y refuerzo de la capacidad. Estos ámbitos podrán ser también objeto del apoyo de la Comunidad.»
16. El artículo 21 queda modificado como sigue:
En la parte introductoria del apartado 1, las palabras «inversión privada» se sustituyen por «inversión.»
En la letra c) del apartado 3, los términos «el refuerzo de» se sustituyen por «el fortalecimiento de.»
El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El apoyo a la inversión y al desarrollo del sector privado integrará acciones e iniciativas en el plano macro, meso y microeconómico y fomentará la búsqueda de mecanismos de financiación innovadores, incluidos la fusión y movilización de fuentes públicas y privadas de financiación del desarrollo.»
Se añade el apartado siguiente:
«6. La cooperación prestará apoyo a inversiones en infraestructura básica del sector público destinadas al desarrollo del sector privado, el crecimiento económico y la erradicación de la pobreza.»
17. En el artículo 22, las palabras introductorias de la letra b) del apartado 1 se sustituyen por las siguientes:
«b) políticas estructurales concebidas para reforzar el papel de los distintos participantes, en particular del sector privado, y mejorar el entorno para potenciar la movilización de los recursos nacionales y aumentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo; así como:»
18. El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 23.
Desarrollo económico sectorial.
La cooperación apoyará reformas políticas e institucionales duraderas y las inversiones necesarias para el acceso equitativo a las actividades económicas y a los recursos productivos, en particular:
desarrollo de sistemas de formación que contribuyan a aumentar la productividad en los sectores formal e informal;
capital, créditos y tierras, en particular, por lo que se refiere a los derechos de propiedad y explotación;
elaboración de estrategias rurales destinadas a crear un marco para la planificación descentralizada, la distribución y la gestión de los recursos, según un enfoque participativo;
desarrollo de estrategias con vistas a potenciar la producción y la productividad agraria en los Estados ACP facilitando, en particular, la financiación necesaria para la investigación agraria, los insumos y servicios agrarios, la infraestructura rural de apoyo y la reducción y gestión del riesgo. El apoyo incluirá inversiones públicas y privadas en la agricultura, el fomento del desarrollo de políticas y estrategias agrarias, el refuerzo de las asociaciones de agricultores y las organizaciones del sector privado y la gestión de los recursos naturales, del desarrollo y del funcionamiento de los mercados agrarios. Las estrategias de producción agrícola reforzarán las políticas nacionales y regionales de seguridad alimentaria y la integración regional; en este contexto, la cooperación prestará apoyo a los esfuerzos de los países ACP por potenciar la competitividad de sus exportaciones de productos básicos y adaptar sus estrategias de exportación de dichos productos en función de la evolución de las condiciones comerciales;
desarrollo sostenible de los recursos hídricos basado en los principios de gestión integrada de los recursos hídricos, velando por una distribución equitativa y sostenible de los recursos hídricos compartida entre sus distintos usos;
desarrollo sostenible de la acuicultura y la pesca, tanto la continental como los recursos marinos dentro de las Zonas Económicas Exclusivas de los Estados ACP;
infraestructuras y servicios económicos y tecnológicos, incluidos los transportes, los sistemas de telecomunicaciones y los servicios de comunicación, y desarrollo de la sociedad de la información;
desarrollo de unos sectores industrial, minero y energético competitivos, fomentando al mismo tiempo la participación y el desarrollo del sector privado;
desarrollo del comercio, incluida la promoción del comercio justo;
desarrollo del sector empresarial, del sector financiero y bancario, y de los demás servicios;
desarrollo del turismo;
desarrollo de las infraestructuras y servicios científicos, tecnológicos y de investigación, incluidos el fortalecimiento, la transferencia y la asimilación de nuevas tecnologías;
fortalecimiento de la capacidad en los sectores productivos, especialmente en los sectores público y privado;
promoción de los conocimientos tradicionales; y
desarrollo y aplicación de estrategias de adaptación específicas que aborden el impacto de la erosión de las preferencias, posiblemente incluyendo las actividades mencionadas en las letras a) a n).»
19. Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 23 bis.
Pesca.
Reconociendo el papel clave que la pesca y la acuicultura desempeñan en los países ACP a través de su contribución positiva a la creación de empleo, la generación de renta, la seguridad alimentaria y los medios de vida de las comunidades rurales y costeras y, por tanto, a la reducción de la pobreza, la cooperación aspirará a seguir desarrollando los sectores de la acuicultura y la pesca de los países ACP con objeto de aumentar los beneficios sociales y económicos asociados de manera sostenible.
Los programas y actividades de cooperación prestarán apoyo, entre otros, al desarrollo y la aplicación de estrategias de desarrollo y planes de gestión sostenibles de la acuicultura y la pesca en los países y regiones ACP; la integración de la acuicultura y la pesca en las estrategias de desarrollo nacionales y regionales; el desarrollo de la infraestructura y los conocimientos técnicos necesarios para que los países ACP puedan obtener el valor sostenible máximo de sus actividades de pesca y acuicultura; el refuerzo de las capacidades de los países ACP para superar los retos externos que obstaculizan el máximo aprovechamiento de sus recursos pesqueros; y la promoción y el desarrollo de empresas conjuntas para invertir en los sectores de la pesca y la acuicultura de los países ACP. Todo acuerdo pesquero que pueda negociarse entre la Comunidad y los países ACP deberá ser coherente con las estrategias de desarrollo en este ámbito.
Se podrán celebrar consultas de alto nivel, incluso a nivel ministerial, por acuerdo conjunto, con vistas a desarrollar, mejorar o reforzar la cooperación al desarrollo ACP‑UE en materia de acuicultura y pesca sostenibles.»
20. En el artículo 25, las letras a) y b) del apartado 1 se sustituyen por el texto siguiente:
«a) mejorar la educación y la formación a todos los niveles, trabajar hacia el reconocimiento de las titulaciones de enseñanza superior, establecer sistemas de garantía de la calidad de la educación, incluidos la educación y la formación impartidas en línea y a través de otros medios no convencionales, y reforzar la capacidad y las competencias técnicas;
mejorar los sistemas de salud, principalmente el acceso equitativo a servicios sanitarios generalizados y de calidad, y la nutrición, eliminar el hambre y la desnutrición, garantizar la seguridad y el suministro de alimentos, incluso a través del apoyo a las redes de seguridad;.»
21. El artículo 27 queda modificado como sigue:
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Cultura y desarrollo.»
La letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) reconocer, salvaguardar y valorizar el patrimonio cultural, apoyar el desarrollo de la capacidad en este sector;.»
Se añaden las letras siguientes:
«e) reconocer y apoyar el papel de los agentes culturales y las redes culturales, así como su contribución al desarrollo sostenible; y
fomentar la dimensión cultural en la educación y la participación de la juventud en actividades culturales.»
22. Los artículos 28, 29 y 30 se sustituyen por lo siguiente:
«Artículo 28.
Enfoque general.
La cooperación ACP‑UE contribuirá eficazmente a la realización de los objetivos y prioridades que se han fijado los Estados ACP en el marco de la cooperación y la integración regionales.
De conformidad con los objetivos generales establecidos en los artículos 1 y 20, la cooperación ACP‑UE tenderá a:
fomentar la paz y la estabilidad, así como la prevención y solución de conflictos;
promover el desarrollo económico y la cooperación económica a través de la ampliación de los mercados, la libre circulación de las poblaciones, de los bienes, de los servicios, de los capitales, de la mano de obra y de la tecnología entre los países ACP, la diversificación acelerada de las economías de los países ACP, la promoción y la expansión del comercio entre los países ACP y con terceros países y la integración gradual de los Estados ACP en la economía mundial;
fomentar la gestión de los retos del desarrollo sostenible con una dimensión transnacional a través de, entre otros, la coordinación y la armonización de políticas de cooperación regional.
En las condiciones establecidas en el artículo 58, la cooperación también prestará apoyo a la cooperación interregional e intra‑ACP en la que participen:
una o varias organizaciones regionales ACP, incluso a nivel continental;
los países y territorios de ultramar europeos (PTU) y las regiones ultraperiféricas;
los países en desarrollo no ACP.
Artículo 29.
Cooperación ACP‑UE en apoyo de la cooperación y la integración regionales.
En el ámbito de la estabilidad, la paz y la prevención de conflictos, la cooperación prestará apoyo:
a la promoción y el desarrollo de un diálogo político regional en los ámbitos de la prevención y solución de conflictos; los derechos humanos y la democratización; los intercambios, la creación de redes y la promoción de la movilidad entre los distintos participantes en el desarrollo, en particular en la sociedad civil;
a la promoción de iniciativas y políticas regionales sobre cuestiones relacionadas con la seguridad, incluidos el control de armas y la lucha antidroga, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, el soborno y la corrupción.
En el ámbito de la integración económica regional, la cooperación tenderá a:
la participación de los Estados ACP pertenecientes a los PMD en el establecimiento de mercados regionales y en sus beneficios;
la aplicación de políticas de reforma económica sectorial a escala regional;
la liberalización del comercio y los pagos;
la promoción de las inversiones transfronterizas, tanto extranjeras como nacionales y otras iniciativas de integración económica regional o subregional;
la mitigación de los efectos de los costes transitorios netos de la integración regional en los recursos presupuestarios y en la balanza de pagos; y
las infraestructuras, en particular, las infraestructuras de transportes y comunicaciones, y los correspondientes problemas de seguridad, y servicios, incluido el desarrollo de oportunidades regionales en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En el ámbito de las políticas regionales para el desarrollo sostenible, la cooperación prestará apoyo a las prioridades de las regiones ACP, en particular:
al medio ambiente y a la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos el agua y la energía, y el cambio climático;
a la seguridad alimentaria y la agricultura;
a la salud, la educación y la formación;
a la investigación y el desarrollo tecnológico; y
a las iniciativas regionales de preparación ante las catástrofes y su mitigación, así como a la reconstrucción posterior a las catástrofes.
Artículo 30.
Refuerzo de las capacidades en apoyo de la cooperación y la integración ACP regionales.
Con vistas a materializar la eficacia y la eficiencia de las políticas regionales, la cooperación desarrollará y reforzará las capacidades de:
las instituciones y organizaciones de integración regional creadas por los Estados ACP y aquellas en las que participen Estados ACP que promuevan la cooperación y la integración regionales;
gobiernos y parlamentos nacionales en cuestiones de integración regional; y
los participantes no oficiales, incluido el sector privado.»
23. Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 31 bis
VIH/sida.
La cooperación prestará apoyo a los esfuerzos de los Estados ACP para desarrollar y reforzar en todos los sectores políticas y programas destinados a tratar la pandemia del VIH/sida y evitar que obstaculice el desarrollo. Apoyará a que los Estados ACP se dirijan hacia el acceso universal a la prevención, el tratamiento, los cuidados y la ayuda relacionados con el VIH/sida y los mantengan, y, concretamente, aspirará a:
apoyar el desarrollo y la aplicación de estrategias y planes globales multisectoriales contra el VIH/sida en calidad de prioridad en los planes de desarrollo nacionales y regionales;
involucrar en las respuestas nacionales al VIH/sida a todos los sectores del desarrollo pertinentes y velar por una amplia movilización de las partes interesadas a todos los niveles;
reforzar los sistemas nacionales de salud y abordar la escasez de recursos humanos dedicados a la salud como base para garantizar el acceso universal a la prevención, el tratamiento, los cuidados y otros servicios sanitarios relacionados con el VIH/sida, así como su efectiva integración;
abordar la desigualdad de género y la violencia y los abusos basados en el género como motores de la pandemia del VIH/sida e intensificar los esfuerzos para proteger los derechos de las mujeres y las niñas, desarrollar programas y servicios efectivos sobre el VIH/sida sensibles al género para mujeres y niñas, incluidos los relacionados con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y apoyar la participación decidida de las mujeres en la planificación y la toma de decisiones relacionadas con las estrategias y programas sobre el VIH/sida;
crear marcos jurídicos y políticos de apoyo y eliminar leyes, políticas y prácticas punitivas, así como la estigmatización y la discriminación que minan los derechos humanos, aumentan la vulnerabilidad ante el VIH/sida e inhiben el acceso a la prevención, el tratamiento y los cuidados eficaces del VIH/sida y el apoyo a los afectados, incluidas medicinas, productos básicos y servicios para las personas que viven con esta enfermedad y para las poblaciones de riesgo;
ampliar el acceso a la prevención del VIH/sida basada en la evidencia y de carácter global que aborde los motores locales de la epidemia y las necesidades específicas de las mujeres, los jóvenes y las poblaciones de riesgo; y
garantizar un acceso universal y fiable a medicinas seguras, de alta calidad y asequibles, así como a productos básicos sanitarios, incluidos los de carácter sexual y reproductivo.»
24. Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 32 bis.
Cambio climático.
Las Partes reconocen que el cambio climático es un importante reto medioambiental mundial y una amenaza para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que exige apoyo financiero adecuado, previsible y oportuno. Por estas razones y de conformidad con las disposiciones del artículo 32, y, en particular, de la letra a) de su apartado 2, la cooperación:
reconocerá la vulnerabilidad de los Estados ACP y, en particular, de las islas pequeñas y los países ACP que se encuentran a baja altitud, ante los fenómenos relacionados con el clima, tales como la erosión costera, los ciclones, las inundaciones y los desplazamientos inducidos por el medio ambiente; y, en particular, de los Estados ACP menos desarrollados y sin litoral a las inundaciones, la sequía, la deforestación y la desertificación crecientes;
reforzará y apoyará políticas y programas para mitigar y adaptarse a las consecuencias del cambio climático y a las amenazas de este, incluso mediante desarrollo institucional y refuerzo de la capacidad;
potenciará la capacidad de los Estados ACP en materia de desarrollo del mercado mundial del carbono y de su participación en él; y
se centrará en las siguientes actividades:
integración del cambio climático en las estrategias de desarrollo y los esfuerzos por reducir la pobreza;
ii) incremento del perfil político del cambio climático en la cooperación al desarrollo, incluso a través de un diálogo político adecuado;
iii) asistencia a los Estados ACP para que se adapten al cambio climático en los sectores relevantes, tales como la agricultura, la gestión hídrica y la infraestructura, incluso a través de la transferencia y adopción de las tecnologías pertinentes y respetuosas con el medio ambiente;
iv) fomento de la reducción del riesgo de catástrofes, teniendo en cuenta que una proporción creciente de las mismas están relacionadas con el cambio climático;
suministro de apoyo financiero y técnico para las actuaciones de mitigación llevadas a cabo por los Estados ACP, siempre que estas sean beneficiosas para sus objetivos de reducción de la pobreza y de desarrollo sostenible, incluidas la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación y la reducción de las emisiones en el sector agrícola;
vi) mejora de la información sobre las condiciones climatológicas y previsión y sistemas de alerta precoz; y
vii) promoción de las fuentes de energía renovables y de las tecnologías de baja emisión de carbono que fomenten el desarrollo sostenible.»
25. En el artículo 33, la letra c) del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«c) la mejora y el refuerzo de la gestión de la hacienda pública con vistas a desarrollar actividades económicas en los países ACP y aumentar sus ingresos fiscales, respetando al mismo tiempo la soberanía de los Estados ACP en este ámbito.
Las medidas podrán incluir:
la potenciación de las capacidades de gestión de los ingresos nacionales, incluida la creación de regímenes fiscales efectivos, eficientes y sostenibles;
ii) el fomento de la participación en estructuras y procesos internacionales de cooperación fiscal con vistas a facilitar el desarrollo continuo de estándares internacionales y el cumplimiento efectivo de los mismos;
iii) el apoyo a la aplicación de las mejores prácticas internacionales en cuestiones fiscales, incluido el principio de transparencia e intercambio de información, en aquellos países ACP que se hayan comprometido a ellas.»
26. Los apartados 2 a 4 del artículo 34 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. El objetivo último de la cooperación económica y comercial es permitir a los Estados ACP participar plenamente en el comercio internacional. En este contexto, se tendrá en cuenta especialmente la necesidad de los Estados ACP de participar activamente en las negociaciones comerciales multilaterales. Habida cuenta del nivel de desarrollo actual de los países ACP, la cooperación económica y comercial deberá permitirles responder a los retos de la universalización y adaptarse progresivamente a las nuevas condiciones del comercio internacional, facilitando así su transición hacia la economía mundial liberalizada. En este contexto, ha de prestarse especial atención a la vulnerabilidad de muchos países ACP resultante de su dependencia de productos básicos o de unos cuantos productos clave, incluidos productos agroindustriales con valor añadido, y del riesgo de la erosión de las preferencias.
A tal efecto, la cooperación económica y comercial tendrá por objeto, a través de las estrategias de desarrollo nacionales y regionales definidas en el Título I, reforzar las capacidades de producción, de suministro y comerciales de los países ACP, así como su capacidad de atraer inversiones. La cooperación tendrá por objeto crear una nueva dinámica de intercambios entre las Partes, reforzar las políticas comerciales y de inversión de los países ACP, reducir su dependencia de los productos básicos, fomentar una mayor diversificación de sus economías y mejorar su capacidad de gestionar todas las cuestiones vinculadas al comercio.
La cooperación económica y comercial se llevará a cabo de plena conformidad con las disposiciones del Acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluido un trato especial y diferenciado teniendo en cuenta los intereses mutuos de las Partes y de sus niveles respectivos de desarrollo. Asimismo, abordará los efectos de la erosión de las preferencias de total conformidad con los compromisos multilaterales.»
27. Los apartados 1 y 2 del artículo 35 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La cooperación económica y comercial deberá basarse en una asociación verdadera, estratégica y reforzada. Por otro lado se basará en un enfoque global, fundado en los logros y los resultados de los anteriores convenios ACP‑CE.
La cooperación económica y comercial se basará en las iniciativas de integración regional de los Estados ACP. La cooperación en apoyo de la cooperación e integración regionales definidas en el Título I y la cooperación económica y comercial se reforzarán mutuamente. La cooperación económica y comercial abordará, en particular, las limitaciones en la oferta y la demanda, concretamente, la interconectividad de la infraestructura, la diversificación económica y las medidas de desarrollo comercial como medio de potenciar la competitividad de los Estados ACP. Por tanto, se concederá la importancia adecuada a las correspondientes medidas en las estrategias de desarrollo de los Estados y regiones ACP, medidas que contarán con el apoyo de la Comunidad, concretamente, mediante la concesión de ayuda al comercio.»
28. Los artículos 36 y 37 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 36.
Modalidades.
Habida cuenta de los objetivos y de los principios anteriormente mencionados, las Partes convienen en tomar todas las medidas necesarias para velar por la conclusión de acuerdos de asociación económica compatibles con la OMC, suprimiendo progresivamente los obstáculos a los intercambios entre sí y reforzando la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio.
Los acuerdos de asociación económica, en calidad de instrumentos del desarrollo, aspiran a promover la integración ordenada y paulatina de los Estados ACP en la economía mundial, especialmente mediante la utilización a fondo del potencial de la integración regional y el comercio Sur‑Sur.
Las Partes convienen en que los nuevos acuerdos comerciales se introducirán progresivamente.
Artículo 37.
Procedimientos.
Durante las negociaciones de los acuerdos de asociación económica, el refuerzo de la capacidad se facilitará de conformidad con las disposiciones del Título I y el artículo 35 a los sectores público y privado de los países ACP, en particular, adoptando medidas destinadas a mejorar la competitividad, para reforzar las organizaciones regionales y apoyar las iniciativas de integración comercial regional, prestando asistencia al ajuste presupuestario y a la reforma fiscal, cuando proceda, así como a la modernización y al desarrollo de las infraestructuras y a la promoción de las inversiones.
Las Partes evaluarán periódicamente el avance de las negociaciones, tal y como se contempla en el artículo 38.
Las negociaciones de los acuerdos de asociación económica se entablarán con los países ACP que se consideren preparados para ello, al nivel que juzguen conveniente y de acuerdo con los procedimientos aceptados por el Grupo ACP, y con vistas a apoyar los procesos de integración regional entre los Estados ACP.
Las negociaciones de los acuerdos de asociación económica tendrán por objeto, en particular, establecer el calendario de la supresión progresiva de los obstáculos a los intercambios entre las Partes, de conformidad con las normas de la OMC sobre este tema. Por lo que se refiere a la Comunidad, la liberalización del comercio se basará en el acervo y tendrá por objeto mejorar el acceso actual de los países ACP al mercado comunitario, en particular, por medio de una reconsideración de las normas de origen. Las negociaciones tendrán en cuenta el nivel de desarrollo y la incidencia socioeconómica de las medidas comerciales en los países ACP, y su capacidad para adaptarse y para ajustar sus economías al proceso de liberalización. Por consiguiente, las negociaciones aplicarán la máxima flexibilidad posible en cuanto a la fijación de un período de transición de una duración suficiente, la cobertura final de los productos, teniendo en cuenta los sectores sensibles, y el grado de asimetría en términos de calendario del desarme arancelario, respetando al mismo tiempo las normas de la OMC en vigor en dicha fecha.
Las Partes cooperarán estrechamente y colaborarán en la OMC para explicar y justificar el régimen comercial acordado, en particular, en lo referente al grado de flexibilidad disponible.
Asimismo, las Partes discutirán cómo simplificar y reexaminar las normas de origen, incluidas las disposiciones sobre acumulación, que se aplican a sus exportaciones.
Una vez que los Estados ACP hayan concluido un acuerdo de asociación económica, los Estados ACP que no sean Parte de ese acuerdo pueden tratar de adherirse a él en cualquier momento.
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