Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2012-12-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española proclama en su artículo 1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y establece en el artículo 14 la no discriminación por razón de sexo y en el artículo 15 que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, tal y como se recoge en el artículo 9.2 de la Constitución Española.

Por su parte, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana prescribe en su artículo 11 que la Generalitat velará en todo caso por que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones.

Tras el reconocimiento normativo de la igualdad, se hace necesario que los poderes públicos adopten políticas activas que apoyen, incentiven, promocionen y amparen una efectiva igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad. Es por ello que nuestro Estatut d’Autonomia, en su artículo 10.3, al establecer una serie de ámbitos en los que la Generalitat centrará primordialmente su actuación, expresamente, se refiere a la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo, y a la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género.

La erradicación de la violencia contra la mujer constituye uno de los pilares fundamentales sobre el que se asientan las políticas sociales que desde la Generalitat se llevan a cabo hace más de una década, proporcionando una atención integral a las mujeres víctimas de esta lacra social.

Así, la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dedica, en el capítulo VI, parte de su articulado a establecer medidas dirigidas a la erradicación de la violencia de género.

Igualmente, el Consell ha puesto en marcha planes cuatrienales de medidas para combatir la violencia que se ejerce contra las mujeres, lo que ha llevado aparejado la creación de diferentes órganos consultivos con el objetivo de llevar a cabo el seguimiento y análisis de las políticas de erradicación de la violencia de género, como son la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana, y el Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia.

El Consell ha recogido las recomendaciones de los diferentes organismos internacionales en este tema, como la Convención sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993, así como las conferencias mundiales monográficas de Nairobi en 1985, Pekín en 1995 y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000. Transcurridos más de seis años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y a la vista de la experiencia obtenida de la aplicación de esta norma y de otras, promulgadas por diferentes Comunidades Autónomas, la Generalitat ha considerado oportuno elevar a rango de ley las políticas que vienen desarrollándose en esta materia en la Comunitat Valenciana que, fruto del análisis y de la experiencia, se hace necesario emprender desde la serenidad pero con la contundencia que la erradicación de la violencia que se ejerce contra las mujeres requiere.

El objetivo último de la presente ley es lograr la erradicación de cualquier tipo de violencia, en su expresión más amplia, en cualquier ámbito social, que tenga su fundamento último en la condición de mujer, aunque externamente pueda venir disfrazada de cualquier otro fundamento o connotación cultural, religiosa, tradicional o de cualquier tipo.

Por ello, la ley refleja de manera expresa algunas de las recomendaciones de la Subcomisión creada en el seno de la Comisión de Igualdad para el Estudio y el Funcionamiento de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género, del Congreso de los Diputados, de la que se desprende la necesidad de considerar a los hijos e hijas menores víctimas directas de la violencia de género, supuesto que constituye una de las principales novedades de esta ley, que, además, ha querido hacerlo extensivo a las personas sujetas a la tutela y/o acogimiento de la mujer víctima.

Las actuaciones de esta nueva ley conceptualizan la violencia de género desde una perspectiva amplia, intentando responder tanto a las necesidades de las mujeres y niñas víctimas de violencia física, psíquica y/o sexual, como a las necesidades de las mismas que han sido expuestas a mutilación genital o trata con el fin de su explotación sexual.

Por otra parte, las actuaciones en el ámbito laboral establecidas en la presente ley constituyen una apuesta decidida para fomentar la independencia económica de la mujer como uno de los elementos necesarios para conseguir la efectiva igualdad entre mujeres y hombres. El acceso al empleo y las medidas que lo fomenten constituye una prioridad, y en este marco, además de la actuación de la Generalitat, los restantes agentes sociales tienen también un papel importante y decisivo, de ahí que uno de los principales instrumentos para conseguirlo sea la implicación de todos ellos, a través de la negociación colectiva o el establecimiento de convenios y acuerdos.

Es pretensión de la presente ley tratar la violencia sobre la mujer desde una perspectiva global e integral y desde todos sus aspectos y ámbitos. Con esa finalidad, la ley se compone de 75 artículos ordenados en una exposición de motivos, un título preliminar y cuatro títulos, así como una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar regula los aspectos generales de la ley, como son su objeto, el concepto de violencia sobre la mujer, de víctima y de agresor, el ámbito de aplicación, un catálogo de manifestaciones que se entienden constitutivas de violencia sobre la mujer.

El título I recoge los derechos básicos de las víctimas de esta violencia, así como los criterios que se deberán tener en cuenta para su acreditación.

El título II plasma las medidas de la Generalitat para hacer frente a la violencia sobre la mujer, estructurándose en nueve capítulos relativos a la prevención del fenómeno; a la sensibilización social y la información; a la investigación; a la formación y capacitación específica de los profesionales que intervengan en la materia; a la detección del fenómeno; a las garantías jurídicas y asistenciales, dedicando el último capítulo a la personación de la Generalitat en casos de muerte de la mujer víctima o en aquellos en que se genere alarma social o se produzcan lesiones graves e invalidantes para ella.

El título III regula la red de atención integral que la Generalitat pone a disposición de las víctimas de violencia sobre la mujer.

Por último, el título IV establece la competencia de la Generalitat para actuar contra la violencia sobre la mujer, promoviendo la coordinación y colaboración con otras administraciones públicas y entidades que participen en la erradicación de este fenómeno social.

La disposición adicional establece la comparecencia anual del Consell para informar de la ejecución de las medidas contempladas en la ley.

Las disposiciones finales habilitan para el desarrollo reglamentario de la ley y establecen que la Generalitat dotará las previsiones presupuestarias necesarias para atender las actuaciones que se deriven de su aplicación, así como su entrada en vigor.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la ley.

Es objeto de la presente ley la adopción de medidas integrales para la erradicación de la violencia sobre la mujer, en el ámbito competencial de la Generalitat, ofreciendo protección y asistencia tanto a las mujeres víctimas de la misma como a sus hijos e hijas menores y/o personas sujetas a su tutela o acogimiento, así como las medidas de prevención, sensibilización y formación con la finalidad de implicar a toda la sociedad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Concepto de la violencia sobre la mujer.

1.

A los efectos de esta ley, se entiende por violencia sobre la mujer todo comportamiento de acción u omisión por el que un hombre inflige a la mujer daños físicos, sexuales, psicológicos y/o económicos basados en la pertenencia de esta al sexo femenino, como resultado de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

2.

A los efectos del apartado anterior, la violencia sobre la mujer se considera una violación de los derechos humanos, que constituye una forma de discriminación contra las mujeres por el hecho de serlo, y todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar estos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

Artículo 3. Manifestaciones de la violencia sobre la mujer

En particular y sin carácter excluyente, la violencia sobre la mujer se enmarca dentro de las siguientes manifestaciones:

1.

La violencia física: toda conducta que, directamente o indirectamente, esté dirigida a ocasionar mal o sufrimiento físico sobre la mujer que pueda producir lesiones como eritemas, erosiones, heridas, hematomas, quemaduras, esguinces, luxaciones, fracturas o cualquier otro maltrato que atente contra la integridad física de esta, con resultado o riesgo de lesión o muerte.

2.

La violencia psicológica: toda conducta que atenta contra la integridad psíquica y emocional de la mujer, mediante amenazas, insultos, humillaciones, coacciones, menosprecio del valor personal o dignidad, exigencia de obediencia, aislamiento social, culpabilización y privación de libertad. Asimismo, se considera violencia psicológica toda conducta dirigida a ocasionar daños a mascotas o a bienes de la víctima, con el fin de infligir miedo o temor a esta.

3.

La violencia sexual: todas aquellas conductas tipificadas como delito contra la libertad e indemnidad sexual de la mujer tales como agresiones sexuales, abusos sexuales y acoso sexual.

También se entenderán como violencia sexual todos los actos de naturaleza sexual forzados por el agresor o no consentidos por la víctima, con independencia de que aquel guarde o no relación conyugal, de pareja afectiva, de parentesco o laboral con la víctima.

Asimismo, se entenderán como violencia sexual todos los actos de naturaleza sexual consentidos por abuso de una situación de prevalencia o poder por parte del agresor sobre la víctima, con independencia de que aquel guarde o no relación conyugal, de pareja afectiva, de parentesco o laboral con la víctima.

4.

Violencia económica: se considera violencia económica, a efectos de esta ley, toda limitación, privación no justificada legalmente o discriminación en la disposición de sus bienes, recursos patrimoniales o derechos económicos, comprendidos en el ámbito de convivencia de la pareja o en los casos de ruptura de la relación.

5.

Mutilación genital femenina u otras prácticas tradicionales y/o culturales nocivas o perjudiciales para las mujeres y niñas.

6.

Tráfico de mujeres y niñas: se entiende esta como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otros formas de coacción, con finalidades de explotación sexual, así como la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas y el abuso sexual o cualquier acto que impide a las mujeres ejercer libremente su sexualidad, con independencia de que el agresor tenga relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima o no.

7.

Matrimonios forzosos: obligar a una mujer o niña a contraer matrimonio, incluyendo el engaño para llevarla a territorios donde obligarla a contraerlo.

8.

Aborto y esterilización forzosa: la práctica de un aborto sin su consentimiento libre, previo e informado, y de la esterilización o intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de manera natural, sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1.

Las medidas previstas en esta ley serán aplicables a todas las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos establecidos normativamente para las diferentes prestaciones o servicios.

2.

En el supuesto de la indemnización prevista en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de esta ley, se ampliará el ámbito de aplicación a los hechos delictivos por violencia sobre la mujer con causa de muerte, cometidos fuera de la Comunitat Valenciana, siempre que haya empadronamiento o residencia efectiva de las personas beneficiarias en algún municipio de la Comunitat Valenciana en la fecha que se produzca el acto delictivo con resultado de muerte.

Artículo 5. Concepto de víctima de violencia sobre la mujer.

A los efectos de esta ley, se entenderá por víctima de violencia sobre la mujer: toda mujer o niña que sea objeto de las conductas descritas en los artículos precedentes, así como los hijos e hijas menores y/o personas sujetas a tutela o acogimiento de las mismas que sufran cualquier perjuicio como consecuencia de la agresión a aquellas.

Artículo 6. Concepto de agresor.

A efectos de esta ley, se entenderá por agresor:

1.

El hombre causante de cualquiera de los actos contrarios a esta ley referidos en el presente título.

2.

Cualquier persona causante de las manifestaciones de violencia sobre la mujer contenidas en el artículo 3, apartados 5, 6 7 y 8, de la presente ley

Artículo 7. Principios rectores de la ley.

Los principios generales que orientan el contenido de la presente ley son:

1.

Equilibrio territorial. Se procurará que los recursos previstos en esta ley se desplieguen de forma universal y equilibrada por todo el territorio de la Comunitat Valenciana, facilitando el acceso a los mismos y la prestación de sus servicios de forma igualitaria para todas las víctimas de violencia sobre la mujer, especialmente las que vivan en el ámbito rural.

2.

Inmediatez. La administración de la Generalitat prestará sus servicios con rapidez y sin demoras, especialmente los de carácter urgente y de emergencia.

3.

Personalización. Se realizará un diagnóstico individualizado de cada una de las situaciones de violencia, teniendo en cuenta la situación específica de cada caso.

4.

Especialización. Se prestará especial atención a la formación de los agentes sociales implicados en la problemática de violencia. La Generalitat garantizará la formación de éstos a través de su oferta de formación continua y especializada.

5.

Cooperación y coordinación. Todos los centros y servicios dependientes de la Generalitat actuarán de forma coordinada bajo la supervisión del departamento competente en materia de violencia de género. La coordinación se hará extensible a otras Administraciones, mediante el establecimiento, en su caso, de protocolos, acuerdos y convenios, evitando la victimización secundaria.

6.

Sensibilización de la ciudadanía en general, fomentando una respuesta activa y solidaria ante la violencia de género y sus víctimas.

7.

Transversalidad. Como actuación prioritaria e imprescindible en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y planes de la administración de la Generalitat.

8.

Suficiencia financiera. La Generalitat contará con los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

TÍTULO I

Derechos de las víctimas de la violencia

CAPÍTULO ÚNICO

Derechos básicos

Artículo 8. Garantía de los derechos de las víctimas de violencia sobre la mujer.

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