Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con la incorporación de un punto 6 y se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:
La policía local de municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán de un grupo especializado en la atención a mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales.»
«Nueva disposición transitoria.
Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.6 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad de Estado.»
Se añade por el art. 71 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a7-3
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Consell, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda. Dotación presupuestaria.
Anualmente la Generalitat dotará los presupuestos necesarios para poner en práctica cuantas medidas se desarrollen en cumplimiento de lo preceptuado en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 23 de noviembre de 2012.
El President de la Generalitat,
Alberto Fabra Part.
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