Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2013-01-19, Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 d…
\": \"2090\", \"BOE-A-2008-13954\": \"2090\", \"BOE-A-1982-20824\": \"3060\"}" references_previous: "DEROGA [210] BOE-A-2007-9829: Disposición transitoria 1 y MODIFICA los arts. 32.2.c) y 47.3 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril | DEROGA [210] BOE-A-2003-8524: Disposición adicional 1 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo | DEJA SIN EFECTO [230] BOE-A-2007-9829: , en la forma indicada, la disposición transitoria 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2010-8618: Lo indicado del art. 6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2009-10582: arts. 2, 5 y 6 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2008-18996: art. 7.e) de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2008-7326: art. 4.2 de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2006-11956: art. 177 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2002-8352: Disposición adicional 2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo | MODIFICA [270] ---: art. 16 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril (BONA núm. 48, de 20 de abril de 1990) | SUSPENDE [231] BOE-A-2008-13954: Lo indicado del título II de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio | SUSPENDE [231] ---: Lo indicado del capítulo II del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril (BONA núm. 64, de 26 de mayo de 2010) | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1982-20824: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto" references_subsequent: "SE DEROGA [210] BOE-A-2013-509: la disposición adicional 29, por Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2012-3558: en BOE núm. 62 de 13 de marzo de 2012 | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2012-3557: en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2012" references_subsequent_count: "3" eli_metadata: 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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 integrados por:
1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.
2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
3. El Presupuesto del Consejo de Navarra.
4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
5. Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 3.837.716.814 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 3.837.716.814 euros.
3. A efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, se aprueban créditos en los capítulos 1 a 7 de los estados de gastos por importe de 3.711.000 euros.
CAPÍTULO II. Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
Artículo 4. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2012 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia de atentados terroristas.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior:
010001-01000-2275-921100, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.
010004-01100-2263-921700, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».
020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex -presidentes, ex -consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».
020002-04100-1600-921402, denominada «Regularización convenio Seguridad Social».
020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».
020002-04100-1800-921400, denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».
020002-04100-1810-921400, denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
020002-04100-1820-921403, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
020002-04300-1620-224100, denominada «Asistencia sanitaria. Uso especial».
051000-02100-2274-132102, denominada «Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género».
054002-02701-4609-131100, denominada «Ayudas frente a situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades».
054002-02701-7609-131100, denominada «Ayudas frente a situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades».
055001-02000-4819-112100, denominada «Transferencias a colegios profesionales».
ñ) 940001-95400-7609-336105, denominada «Actuaciones especiales en instalaciones deportivas de Tafalla».
2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
100000-10000-4709-441100, denominada «AUDENASA. Política comercial».
112002-11420-9409-923700, denominada «Devoluciones de ingresos».
114002-11300-3509-923100, denominada «Gastos de la cuenta del Fondo de Carbono».
114002-11300-6002-923100, denominada «Terrenos y bienes naturales».
114002-11300-6020-923100, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».
114002-11300-6020-923104, denominada «Plan de inmuebles. Oficinas administrativas».
114002-11300-8500-923100, denominada «Adquisición de acciones del sector público».
114002-11300-8600-923100, denominada «Adquisición de acciones y participaciones de fuera del sector público».
150000-17000-6090-923400, denominada «Plan de lucha contra el fraude fiscal».
151000-17183-2273-467900, denominada «Servicios para la recepción e integración de los datos fiscales en los sistemas de información tributaria».
155003-17144-2272-932103, denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».
160000-16100-2269-941100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».
3. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
400000-41000-1220-322000, denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».
400000-41000-1600-322000, denominada «Seguridad Social».
400000-41000-1800-322000, denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingreso de excedencias y otros».
400000-41000-1810-322000, denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
410000-41100-2212-322000, denominada «Financiación del funcionamiento, actividades y dotación material».
410002-41140-4609-322D00, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo».
410004-41140-2210-324100, denominada «Comedores».
410004-41140-2230-324100, denominada «Transporte escolar».
427000-42720-6001-325100, denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».
429000-42010-4609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años».
4. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500.
540000-52000-1800-311100, denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».
540000-52000-1810-311100, denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
547002-52370-4809-313100, denominada «Prestaciones farmacéuticas».
547002-52370-4809-313102, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».
549000-52204-2276-312700, denominada «Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos».
5. Las siguientes partidas del Departamento de Fomento y Vivienda:
610000-61000-6010-453200, denominada «Revisión de precios».
610006-61100-6010-453202, denominada «Mejora de la red viaria y actuaciones Plan de Carreteras».
610007-61200-2090-453200, denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».
610007-61210-6010-453305, denominada «Conservación de la red viaria y centro de control. Refuerzo de firmes».
641000-63200-4400-261400, denominada «Compensación a NASUVINSA del déficit de bolsa de alquiler. Artículo 100.3 Decreto Foral 4/2006».
641000-63200-4809-261400, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».
641000-63200-7800-261400, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda».
641000-63200-7800-261402, denominada, «Subvenciones para bioclimatismo y certificaciones energéticas en vivienda».
6. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente:
710001-71230-4700-414210, denominada «Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro».
720000-72130-4700-414100, denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».
720001-72120-6019-414300, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria. PDR FEADER».
720004-72230-7700-412100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. PDR FEADER».
720006-72310-4090-412100, denominada «Cofinanciación Ley Desarrollo Sostenible Medio Rural con el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino».
740000-74000-4309-451307, denominada «Proyectos comunitarios realizados por CRANA».
740000-7400-4400-451303, denominada «Proyectos comunitarios realizados por Gestión Ambiental de Navarra».
740002-74200-4809-456302, denominada «Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades».
740002-74200-7609-456700, denominada «Subvenciones del Plan forestal a entidades locales. PDR FEADER».
750007-75110-7701-413102, denominada «Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias. PDR FEADER».
750007-75110-7701-422205, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión (nueva normativa zona asistida)».
750008-75330-6015-458100, denominada «Inversiones en infraestructura industrial».
750010-75120-8317-422300, denominada «Anticipos de capital para la financiación de planes de relanzamiento».
750011-75210-7709-467303, denominada «Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. Programa operativo FEDER 2007-2013».
ñ) 750011-75210-7819-467302, denominada «Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programa Operativo FEDER 2007-2013».
770001-77100-4709-241109, denominada «Plan Empleo. Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».
770001-77100-4819-241104, denominada «Plan Empleo. Programas reinserción laboral colectivos con mayor dificultad para el empleo PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009».
770001-77100-4819-241114, denominada «Plan Empleo. Convenio con CEN, UGT y CCOO para el desarrollo y aplicación del Plan de Empleo».
770001-77100-7709-241100, denominada «Plan Empleo. Subvenciones al autoempleo para inversiones PO FSE Navarra CCI2007ES052PO009».
770001-77100-7709-241200, denominada «Plan Empleo. Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo».
770002 77200 4709 242104, denominada «Plan Empleo. Acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos».
7. Las siguientes partidas del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud:
Las de código económico 2279 ubicadas en los proyectos 900003, 920004, 920005, y 930003, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existe una partida específica para tal fin, podrá habilitarse para conseguir su correcta aplicación.
900002-91600-4809-212100, denominada «Pensiones no contributivas».
900003-91600-4609-231502, denominada «Servicios Sociales de Base».
900003-91600-4609-231500, denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar».
900003-91600-4809-231500, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».
900003-91600-4809-231504, denominada «Complemento para la mejora de la empleabilidad y la reinserción laboral».
900004-91200-4819-143103, denominada «Ayudas para emergencias internacionales».
900005-91100-2279-231703, denominada «Asistencias a menores».
900005-91100-4809-231702, denominada «Prestaciones económicas a familias».
920006-91830-4809-231B00, denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
920006-91830-4809-231B02, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».
930002-94000-4809-231504, denominada «Ayudas económicas por excedencia».
930003-94000-4609-232300, denominada «Ayuntamiento de Tudela Violencia contra las Mujeres».
930003-94000-4809-232300, denominada «Ayudas para víctimas de violencia de género con dificultades de empleabilidad».
ñ) 930003-94000-4819-232300, denominada «Ayudas de emergencia social».
8. Además, tendrán carácter de ampliables las partidas correspondientes al Plan Navarra 2012 y en su caso las partidas destinadas a financiar el nuevo Plan plurianual de inversiones públicas o aquellas que fuera necesario habilitar en ambos casos.
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo
Artículo 5. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2012 en las siguientes cuantías anuales:
| Nivel de encuadramiento | Cuantía anual |
|---|---|
| A | 25.281,76 euros |
| B | 21.268,80 euros |
| C | 17.643,22 euros |
| D | 15.365,84 euros |
| E | 13.516,16 euros |
Artículo 6. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta Ley Foral para el personal funcionario.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta Ley Foral para el personal funcionario.
Artículo 7. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sin consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Las retribuciones para el año 2012 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 50.499,68 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2012 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
Servicio de Sistemas de la Información Sanitaria, Servicios de Gestión de la Dirección de Salud Mental y del Complejo Hospitalario de Navarra, Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información y Servicio de Prestaciones Farmacéuticas de la Dirección de Atención Primaria, Servicios de Administración y Servicios Generales y Servicios de Personal de la Dirección de Atención Primaria, del Área de Tudela y del Área de Estella: 51.324,84 euros.
Otros Servicios desempeñados por empleados del nivel A: 47.212,34 euros.
Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería de la Dirección de Salud Mental, Servicios de Enfermería de la Dirección de Atención Primaria, del Área de Tudela y del Área de Estella: 46.186,14 euros.
Subdirección de Gestión y Recursos Humanos del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y otros Servicios desempeñados por empleados del resto de niveles: 43.109,64 euros.
En el supuesto de que alguno de los titulares de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.
Artículo 8. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2012 de los miembros del Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
– Presidenta del Gobierno de Navarra: 69.354,46 euros.
– Consejero: 64.543,22 euros.
2. Las retribuciones para el año 2012 de los miembros de los Gabinetes de la Presidenta y de los Consejeros del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
– Asesor de la Presidenta: 55.302,66 euros.
– Jefe de Gabinete de Consejero: 51.473,38 euros.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2012 de los Directores Generales se fijan en un importe anual de 55.302,66 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las retribuciones para el año 2012 del Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas se fijan en un importe anual de 75.409,60 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2012 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
Director Gerente de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 55.302,66 euros.
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 85.445,50 euros.
Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo: 65.330,72 euros.
Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y de la Agencia Navarra para la Dependencia: 54.033,98 euros.
Director de la Hacienda Tributaria de Navarra: 65.292,64 euros.
Subdirector de organismo autónomo y Director de la Agencia Navarra de Emergencias: 50.499,68 euros.
Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
– Dirección de Atención Primaria, Dirección de Asistencia Especializada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Administración y Servicios Generales y Dirección de Atención al Paciente: 65.292,64 euros.
– Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra: 59.546,76 euros.
– Dirección del Área de Tudela, Dirección del Área de Estella y Dirección Médica del Complejo Hospitalario de Navarra: 57.069,46 euros.
– Dirección de Salud Mental, Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, Subdirecciones Médicas del Complejo Hospitalario de Navarra, Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias y Subdirecciones de Atención Primaria Navarra Este, Navarra Norte y Navarra Sur-Oeste: 55.579,58 euros.
– Dirección del Centro de Investigación Biomédica, Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, Subdirección de Gestión Económica y Subdirección de Organización y Sistemas de Información: 54.575,64 euros.
– Dirección de Administración y Servicios Generales, Dirección de Personal y Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra: 52.105,76 euros.
– Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra: 47.212,34 euros.
6. Los miembros del Gobierno de Navarra y, en su caso, los Directores Generales, los Directores Gerentes de los organismos autónomos y los miembros de los Gabinetes, percibirán un complemento retributivo de carácter específico, referido a catorce mensualidades, que incluye, en su caso, la pertenencia a órganos colegiados en representación del Gobierno de Navarra. Para los cargos de Director General, Director Gerente de organismo autónomo o miembro de Gabinete, el complemento retributivo y su porcentaje lo determinará el Gobierno de Navarra para cada uno de ellos, pudiendo no aplicarse complemento alguno.
Estos complementos retributivos se corresponden con un porcentaje de la retribución total del alto cargo, entendiendo como tal la suma de las retribuciones previstas para cada uno de ellos en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo, más el propio complemento retributivo según el siguiente detalle:
– Presidenta del Gobierno: un 25 por 100.
– Vicepresidentes del Gobierno: un 20 por 100.
– Consejeros del Gobierno: un 15 por 100.
– Directores Generales, Directores Gerentes de organismos autónomos o miembros de Gabinete: hasta un 15 por 100.
7. Las retribuciones para el año 2012 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los Consejeros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
– Secretaría de la Presidenta: 34.145,30 euros.
– Secretaría de Consejero: 31.123,68 euros.
– Auxiliar de Gabinete: 27.260,24 euros.
8. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de funcionario percibirá el premio de antigüedad establecido para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.
9. Las retribuciones para el año 2012 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, serán las siguientes:
Para los Directores-Gerentes, la retribución base anual, referidas a catorce mensualidades, será de 55.000,00 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar. La retribución anual contará así mismo con una retribución variable en función del cumplimiento de objetivos, todo ello según la siguiente tabla.
| TIPO DE SOCIEDAD | COMPLEMENTO DE COMPLEJIDAD | RETRIBUCIÓN ANUAL EUROS | RETRIBUCIÓN VARIABLE S/OBJETIVOS |
|---|---|---|---|
| D | 0% | 55.000,00 | 15% |
| C | 5% | 57.750,00 | 30% |
| B | 20% | 66.000,00 | 40% |
| A | 40% | 77.000,00 | 50% |
| CPEN | 55% | 85.250,00 | 40% |
La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.
10. Las retribuciones para el año 2012 de los Directores o asimilados de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:
– Instituto Navarro de Artes Audiovisuales y Cinematográficas: 50.499,82 euros.
– Fundación Navarra para la Excelencia: 40.468,56 euros.
– Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico de Navarra: 47.281,00 euros.
– Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 48.356,00 euros.
11. Los miembros del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO II. Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 9. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2012 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2012, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.
4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
5. Con efectos de 1 de enero de 2012, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida Ley Foral, será de 14.185,64 euros.
A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellos jubilados voluntarios, acogidos al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.
6. Con efectos de 1 de enero del año 2012, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.
7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.
8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.
9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.
10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si el beneficiario no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:
El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia del interesado y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.
En el supuesto de que el funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.
En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.
La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente Ley Foral.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones
Artículo 10. Reconversión de puestos de trabajo.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, directamente por el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.
Artículo 11. Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2011 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2011.
3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
TÍTULO III. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Avales
Artículo 12. Avales.
1. En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe de 40.000.000 euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, o norma que lo sustituya, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.
Igualmente, dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al citado Departamento a conceder avales a los proyectos que tengan por finalidad favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas en dificultades acogibles a las ayudas reguladas en la Orden Foral 90/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo o norma que la sustituya, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto, y a los proyectos de inversión acogidos a los regímenes de ayudas a la inversión empresarial y al impulso de la economía. Todos ellos, deberán ser informados previamente por el Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá otorgar avales a SODENA, en los términos pactados con el Banco Europeo de Inversiones por un límite máximo de 150 millones de euros dentro del período 2012.
Igualmente, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar dentro del programa Avales Moderna en el que se incluyen los correspondientes a internacionalización durante el ejercicio 2012 por un importe máximo de 100 millones de euros.
3. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá otorgar avales por un importe máximo de 1,5 millones de euros a favor de las entidades incluidas dentro del sector de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.
CAPÍTULO II. Endeudamiento
Artículo 13. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2012 no supere en más de 304.882.796 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2012, de los cuales 134.000.000 euros corresponden a la financiación de las obras a ejecutar dentro del Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad en Navarra.
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea acordado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.
3. En todo caso, el límite resultante de los dos apartados anteriores podrá ser sobrepasado por la cuantía del endeudamiento convenido hasta el ejercicio 2011 que no haya sido utilizado.
4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2012.
5. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.
Artículo 14. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.
2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.
3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea recabada por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda.
TÍTULO IV. De las entidades locales
Artículo 15. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
TÍTULO V. De la gestión presupuestaria
Artículo 16. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo y del Consejo de Navarra.
1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensor del Pueblo.
2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.
Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.
Artículo 17. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Directora General de Política Económica e Internacional, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política Económica e Internacional.
Artículo 18. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.
Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.
La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa de la Directora General de Política Económica e Internacional para aquellos cuya cuantía exceda de 3.000 euros.
La intervención general del Gobierno de Navarra supervisará en todo caso las justificaciones y gastos efectuados en ambas delegaciones.
Artículo 19. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.
La partida 427000-42720-4455-322300, denominada «Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela» engloba los siguientes epígrafes:
Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.978.600 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
El resto de transferencias corrientes se destinarán a atender la financiación de la actividad docente e investigadora y se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados. Este epígrafe incluirá la parte ligada a la financiación por objetivos, en el caso de que se acordara con la Universidad Pública de Navarra un Convenio de Financiación para el año 2012 que así lo contemplara. Las cantidades correspondientes al cumplimiento de objetivos, que se detraerían de la transferencia trimestral, se abonarían tras constatar el cumplimiento por parte de la Universidad Pública de Navarra de los objetivos que llegaran a establecerse.
Las cuantías de la letra a) que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra, podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.
Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela, se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
Los proyectos de inversión financiados por las transferencias de capital serán aprobados por el Departamento de Educación, entre los proyectos de interés para la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra.
Artículo 20. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.
Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.
Artículo 21. Gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto escolares.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Gratuidad de libros de texto escolares o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.
Artículo 22. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2012, es el fijado en la disposición adicional octava.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional octava y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, así como para determinar la fecha de efectividad y realizar los correspondientes movimientos de fondos asociados a dicha modificación.
Dichos movimientos de fondos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional octava, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2012, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2012.
El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional octava, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2012.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.
2. Si al finalizar el ejercicio 2012 el saldo de las partidas para subvencionar los centros concertados fuera insuficiente en virtud de los conciertos vigentes, el Gobierno de Navarra autorizará la adquisición de un compromiso de gasto por la cuantía necesaria para completar las citadas subvenciones con cargo al siguiente ejercicio presupuestario.
3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Cualificación Profesional Inicial que sean de nueva implantación en el curso 2012-2013 y no estén incluidos en la disposición adicional octava, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2012-2013 a la vista de la implantación de los mismos.
4. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
5. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2012-2013.
El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional octava de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 787,26 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».
7. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.
Artículo 23. Gestión de los créditos del programa 429 Escuelas rurales y ciclo 0-3 del Departamento de Educación.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del programa 429 Escuelas rurales y ciclo 0-3. Plan Moderna Talento, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Titular del Departamento de Educación.
Artículo 24. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
| Número de comensales | Encargado de comedor – euros | Administrador – euros | Por cada cuidador – euros |
|---|---|---|---|
| 0-80 | 16,63 | 14,71 | 16,63 |
| 81-160 | 18,58 | 14,71 | 16,63 |
| 161-240 | 19,92 | 16,48 | 16,63 |
| +240 | 20,61 | 18,88 | 16,63 |
2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.
Artículo 25. Subvención a consultorios locales.
Los créditos de la partida presupuestaria recogida en el Proyecto 547001, denominada «Transferencia al Ayuntamiento de Beriáin para las obras de construcción del nuevo consultorio», se destinarán a la finalización de las obras del Consultorio de Beriáin y de algún otro cuya finalización no hubiera podido realizarse en 2011 a pesar de tener aprobada y concedida la correspondiente subvención.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 26. Proyectos de investigación.
Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.
Artículo 27. Gestión de créditos ampliables dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del grupo de programas 54, declaradas ampliables en el artículo 4 apartado 4 letra a), de la presente Ley Foral, dentro de cada programa y dentro del nivel de vinculación establecido en el artículo 38 apartado 2, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, no estando sujetos a la limitación establecida en el artículo 38 apartado 2 letra a), en el artículo 44 apartado 1 letra b), el artículo 47 apartados 2 y 3 y en el artículo 50 apartado 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 28. Fomento de transplantes de órganos.
El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se hayan recibido.
Artículo 29. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 30. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.
La partida denominada «Compensación a sindicatos, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales por su participación en el CES «se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.
La partida «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
La partida «Plan Empleo. Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.
La partida «Plan Empleo. Compensación por su participación a los componentes en la comisión de seguimiento y redacción de planes de empleo», se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que conforman dicha comisión.
La partida «Plan Empleo. Compensación a INAFRE por participación en la planificación de la formación para el empleo» se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que integran dicha fundación.
Artículo 31. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la concesión de ayudas económicas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
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