Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2013-01-19, Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 d…
2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la celebración de contratos de concesión de obra pública, concesión de servicios, así como arrendamiento de bienes inmuebles. También podrá autorizar la adquisición de compromisos de carácter plurianual más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del citado articulo para la realización de proyectos incluidos en el Plan Navarra 2012.
3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea, y/o por la Administración General del Estado así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.
4. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Educación podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para el cumplimiento del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Educación por el que se establece la ayuda económica para las enseñanzas profesionales de música en el Conservatorio Municipal de Música «Fernando Remacha».
5. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
6. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.
7. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la contratación o encomienda de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.
Artículo 32. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las siguientes partidas:
920004 91820 2279 231B00 denominada «Gestión de centros de mayores».
920004 91820 2279 231B02 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».
920004 91820 2279 231B03 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».
920006 91830 4809 231B02, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».
920006 91830 4809 231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.
Artículo 33. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 900003-91600-4809-231500, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia» y 900003-91600- 4809-231504, denominada «Complemento para la mejora de la empleabilidad y la reinserción laboral» no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.
Artículo 34. Partidas presupuestarias destinadas a inversiones de los Planes de inversiones públicas.
1. Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Plan Navarra 2012 y en su caso las partidas destinadas a financiar el nuevo plan plurianual de inversiones públicas o aquellas que fuera necesario habilitar en ambos casos podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
2. Las partidas del apartado anterior no podrán ser objeto de ajuste ni de modificación alguna, salvo que sea autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda.
3. Como excepción al apartado anterior, durante el año 2012, el Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción y equipamientos de centros escolares e institutos de educación secundaria, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 35. Partidas presupuestarias destinadas al Plan Moderna.
A la puesta en marcha del Plan Moderna se podrán crear nuevas partidas para el desarrollo del mismo. La financiación de esas partidas se realizará con cargo a las partidas 121001-16100-4819-931102, denominada, «Transferencias para el desarrollo del Plan Moderna» y 121001-16100-7309-931102, denominada, «Transferencias para el desarrollo del Plan Moderna», no estando sujetos esos movimientos ni los movimientos entre ambas partidas a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Titular del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 36. Convenio Económico con el Estado.
En el marco del Convenio Económico con el Estado, con el fin de dar cobertura en la ejecución presupuestaria a los acuerdos que pudieran alcanzar ambas Administraciones durante el año 2012, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá ajustar el resto de créditos del Presupuesto, sin que a dichos ajustes les sean de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 ambos inclusive de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 37. Generación de créditos por ingresos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, podrán generar crédito en la partida de gastos, «114002-11300-6002-923100 Terrenos y bienes naturales», los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 114.
TÍTULO VI. De la contratación
Artículo 38. Atribuciones en materia de contratación.
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Fomento y Vivienda.
Artículo 39. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. La Agencia Navarra para la Dependencia y el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia podrán, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
Artículo 40. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.
El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente podrá indemnizar a los colaboradores en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros/año:
| Superficies anuales de los cultivos. | 75,00 |
| Producciones anuales de los cultivos. | 75,00 |
| Evaluación de otras producciones ganaderas. | 250,00 |
| Precios de la tierra. | 1.300,00 |
| Cánones de arrendamientos rústicos. | 350,00 |
| Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos. | 1.750,00 |
| Precios percibidos por los agricultores y ganaderos. | 1.100,00 |
| Precios pagados por los agricultores y ganaderos. | 600,00 |
| Precios de productos de pequeña significación. | 300,00 |
| Salarios agrarios. | 200,00 |
| Cuentas macroeconómicas. | 200,00 |
| Meteorología-Completa. | 1.322,26 |
| Meteorología-Semicompleta. | 1.163,56 |
| Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve. | 978,44 |
| Meteorología-Termopluviométrica. | 740,44 |
| Meteorología-Pluviométrica. | 661,10 |
| Meteorología-Semicompleta con información de nieve. | 1.404,56 |
Artículo 41. Gestión de créditos destinados a Programas de promoción del empleo y formación en colectivos específicos.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre la partida 770000-77000-2276 241100, denominada «Plan Empleo. Asistencia para programas de promoción del empleo y formación en colectivos específicos» y la partida 770000-77000-4819-241115, denominada «Plan Empleo. Programas de promoción del empleo y formación en colectivos específicos», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
Artículo 42. Fundaciones de planificación y desarrollo territorial.
A las partidas de Fundaciones cuyo objeto sea la planificación territorial, el desarrollo territorial o el planeamiento urbanístico, podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la gestión y cumplimiento de su objeto social.
Disposición adicional primera. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
1. Durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012, los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio o que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto.
Estos créditos se asignarán conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio del Plan 2009-2012, en función del ritmo presupuestario y de la ejecución de dichos fondos, pudiendo, en su caso y en función de dicho ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.
2. Igualmente durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012:
Se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.
Queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición adicional segunda. Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes.
1. Durante el ejercicio 2012, los importes mínimos y máximos de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, serán, en todos los casos, los siguientes:
| Situación de dependencia | Máximo euros /mes | Mínimo euros /mes |
|---|---|---|
| Situación de gran dependencia nivel 2. | 542,85 | 311,48 |
| Situación de gran dependencia nivel 1. | 542,85 | 249,44 |
| Situación de dependencia severa nivel 2. | 407,21 | 201,75 |
| Situación de dependencia severa nivel 1. | 407,21 | 162,00 |
| Situación de dependencia moderada nivel 2. | 180,00 | 60,00 |
En futuros ejercicios dicho importe será establecido por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.
No obstante, en ningún caso dichos importes podrán ser inferiores a los aprobados, para cada grado y nivel, mediante el correspondiente Real Decreto, de conformidad con lo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. El importe de la ayuda económica que, dentro de los límites señalados, corresponda en cada caso, se determinará en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, en los términos establecidos mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de política social.
No obstante, en el caso de que el beneficiario de dicha ayuda económica lo sea también de cualquier otra prestación, con la excepción del servicio telefónico de emergencia, que resulte compatible con la misma de acuerdo con lo establecido en cada momento, percibirá aquélla, en todo caso, en el importe mínimo establecido en el apartado anterior para cada grado y nivel de dependencia.
Disposición adicional tercera. Derogación de la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo.
Se deroga la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Disposición adicional cuarta. Junta de Transferencias.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
Disposición adicional quinta. Información sobre partidas ampliables.
El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmente ante la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra, para informar sobre la utilización del carácter ampliable de las partidas así consideradas por esta Ley Foral, una vez agotado el crédito con el que estaban habilitadas.
Disposición adicional sexta. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2012 serán las siguientes:
Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,52 euros/metro cúbico.
Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:
b.1 Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,65 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo.
b.2 Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,08 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.
2. Las Entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.
3. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2012 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
| Medición | Precio |
|---|---|
| Hasta 5 m3. | 40,00 euros |
| Hasta 10 m3. | 80,00 euros |
| Más de 10 m3. | 8,00 euros/m3 |
4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra.
Se modifica el artículo 16 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 16. Cálculo del índice corrector.
Para el cálculo del índice corrector se define en primer lugar el vertido tipo que servirá de referencia, siendo aquel que tiene las siguientes características:
DQO(d) = 316 mg/l
MES = 286 mg/l
NKT(d) = 47 mg/l
Siendo:
DQO (d): el valor de la Demanda Química de Oxígeno en una muestra de agua decantada estáticamente durante una hora.
MES: el valor de los sólidos suspendidos totales en una muestra de agua bruta.
NKT (d): Nitrógeno Kjedahl en una muestra decantada estáticamente durante una hora.
El índice corrector por carga contaminante aplicable al resto de vertidos se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Dicho índice tendrá un valor mínimo de 1.»
«2. Se establece un sistema de reducciones, basado en los siguientes parámetros:
Coeficiente reductor bruto (Crb), que se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
siendo:
k1= 500.000
K2 = 3,60
Q caudal vertido expresado en m3/año
Ic índice corrector calculado según el apartado 1
El Coeficiente reductor bruto (Crb), resultante, se interpolará entre los valores de la tabla siguiente, dando lugar al Coeficiente reductor ajustado (Cra):
| > | 0,975 | 1,000 | ||
| entre | 0,950 | y | 0,975 | 0,975 |
| entre | 0,925 | y | 0,950 | 0,950 |
| entre | 0,900 | y | 0,925 | 0,925 |
| entre | 0,875 | y | 0,900 | 0,900 |
| entre | 0,850 | y | 0,875 | 0,875 |
| entre | 0,825 | y | 0,850 | 0,850 |
| entre | 0,800 | y | 0,825 | 0,825 |
| entre | 0,775 | y | 0,800 | 0,800 |
El Coeficiente reductor ajustado (Cra) multiplicará al índice corrector (Ic) calculado según el apartado 1.»
Disposición adicional octava. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
Disposición adicional novena. Modificación de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Foral 5/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los libros deberán ser reutilizables por los alumnos de las enseñanzas básicas durante un período de cinco cursos escolares, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para la reposición y para el primer ciclo de Educación Primaria.»
Disposición adicional décima. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.
Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.
Disposición adicional undécima. Compensación económica por impartir formación al personal docente.
1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
Formación presencial:
a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 58,66 euros.
a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 358,18 euros.
Formación a distancia:
b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.038,72 euros por la coordinación de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto el coordinador telemático será retribuido con 97,38 euros.
b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,52 euros por cada alumno tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
Disposición adicional duodécima. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
1. El complemento de puesto directivo docente asignado al Conservatorio Superior de Música de Navarra será el correspondiente a los centros de más de 1.000 alumnos de los previstos en el apartado B de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 1/1997,de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.
2. El complemento específico docente asignado a aquellos Profesores de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciban los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
3. Los Profesores de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirán, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Disposición adicional decimotercera. Determinación de la carga lectiva del personal docente.
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.
Disposición adicional decimocuarta. Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento de puesto directivo docente, previa realización de un estudio sobre el número y características de tales puestos, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.
Disposición adicional decimoquinta. Complemento de jefatura de estudios adjunta en los centros en los que se implanten programas de aprendizaje en inglés
El profesorado que realice funciones de jefatura de estudios adjunta en los centros en los que se imparten programas de aprendizaje en inglés, regulados mediante la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio (BON 161, de 16 de agosto), y mientras dure su implantación percibirá un complemento directivo docente por cuantía del 13 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente o la que corresponda en función del número de unidades incluidas en el programa, conforme a lo establecido para los jefes de estudios en la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.
Disposición adicional decimosexta. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.
Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.
Disposición adicional decimoséptima. Retribuciones de los funcionarios en prácticas docentes.
1. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.
2. Los aspirantes seleccionados que ya sean funcionarios docentes de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir durante el curso en que realicen las prácticas alguna de las retribuciones siguientes:
El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra un funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.
El sueldo básico del nivel en el que son nombrados funcionarios en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.
Disposición adicional decimoctava. Complemento del personal del Departamento de Educación encargado de la Inspección y Control de Instalaciones de Radiodiagnóstico.
El empleado adscrito al Departamento de Educación que realice las funciones de Inspección y Control de Instalaciones de Radiodiagnóstico tendrá un complemento equivalente a la tasa establecida en el artículo 16.2.B.1 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, reguladora de las Tasas y Precios Públicos prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición adicional decimonovena. Retribuciones complementarias de los Responsables de área del CREENA.
Los funcionarios docentes que desempeñen las funciones de Responsables de área en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra percibirán el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto de Asesor docente.
Disposición adicional vigésima. Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.
Disposición adicional vigésima primera. Alteración de las zonas básicas de salud.
El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
Disposición adicional vigésima segunda. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.
Disposición adicional vigésima tercera. Funcionarios sanitarios municipales.
Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición adicional vigésima cuarta. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional vigésima quinta. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el articulo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.
Además de los polígonos de actividades económicas tradicionales, se podrán equiparar a los polígonos otro tipo de promociones, tales como la habilitación de espacios dentro de edificios consolidados de propiedad municipal para su uso posterior por empresas mediante contratos de alquiler. En este tipo de iniciativas tendrán prioridad aquellos ayuntamientos que no dispongan de suelo industrial de promoción pública.
Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo y Vivenda, S.A. (NASUVINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.
Disposición adicional vigésima sexta. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.
El Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 90/2011, de 10 de marzo, o norma que la sustituya, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las que con carácter general establezca el Gobierno de Navarra para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
Disposición adicional vigésima séptima. Prestación de garantías.
La prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Disposición adicional vigésima octava. Devolución de prestaciones indebidas de Política Social
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Política Social y Consumo, y desde la Agencia Navarra para la Dependencia sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada Dirección General y organismo autónomo.
Disposición adicional vigésima novena. Modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
1. Se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que quedará redactado del modo siguiente:
«El importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente, y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal no financiadas con aportaciones estatales. Asimismo se podrán destinar a prestaciones económicas individuales, parte de los importes asignados en el artículo 4, a los grupos 1,2 y 4, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.»
2. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que quedará redactado como sigue:
«En el caso de que resueltas las convocatorias para cada uno de los grupos, hubiese crédito excedentario en las partidas correspondientes, podrá destinarse el mismo al resto de grupos, estableciéndose el nuevo porcentaje mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.»
3. Se modifica el artículo 6 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que quedará redactado del modo siguiente:
«1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de seis años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.
En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, mediante la financiación de programas o propuesta de entidades sin ánimo de lucro o mediante la concesión de prestaciones económicas individuales en las condiciones que se determinen reglamentariamente.»
Disposición adicional trigésima. Cuantía de la renta básica para el año 2012.
La cuantía de la Renta Básica para el año 2012, será el resultado de relacionar el porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional del año 2011, con los ingresos propios y el número de miembros de la unidad familiar, según la escala prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales.
Disposición adicional trigésima primera. Créditos para gastos de personal de Atención Primaria en las Áreas de Salud de Estella y Tudela.
Los Créditos para gasto de personal de Atención Primaria de las Áreas de Salud de Estella y Tudela por motivos de gestión presupuestaria están incluidos en el Programa 547. No obstante lo anterior, su adscripción orgánica es a cada una de sus respectivas áreas de salud.
Disposición adicional trigésima segunda. Préstamos concedidos al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2006.
Se autoriza a modificar las condiciones de los préstamos concedidos al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 18/2005, pudiendo llegar la carencia hasta el año 2013 incluido y el plazo de amortización hasta el año 2029 manteniéndose el resto de condiciones económicas del préstamo.
Disposición adicional trigésima tercera. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Se modifica el último plazo previsto en el cuadro inserto en el artículo 6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que queda redactado del siguiente modo:
| Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas. | 6 meses | Desestimatorio |
Disposición adicional trigésima cuarta. Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que queda redactada en los siguientes términos:
«En todos los procedimientos de concentración parcelaria que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley Foral, independientemente de cuál sea la normativa por la que se rijan, y en los nuevos que se inicien, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente podrá dar efecto a las transmisiones o modificaciones de derechos que se comuniquen después de la publicación de las Bases y hasta la publicación de la toma de posesión, siempre y cuando queden debidamente acreditadas. Podrá ampliarse dicho plazo hasta el Acta de Reorganización de la Propiedad en el supuesto de establecimiento de garantías reales para la puesta en regadío en zonas regables del Canal de Navarra y regadíos tradicionales modernizados al amparo de la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integrados en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de las permutas, será asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 de esta Ley Foral.»
Disposición adicional trigésima quinta. Modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Se modifica el artículo 177 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se le añade un nuevo apartado 4 en los siguientes términos:
«4. En los contratos cuyo objeto sea la prestación de un servicio relacionado con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas no regirá el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, pudiendo tener el contrato una duración superior a cuatro años cuando ello resulte económicamente ventajoso para la entidad contratante.»
Disposición adicional trigésima sexta. Modificación de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
1. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra que queda redactada de la siguiente manera:
«c) A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.»
2. Queda derogada la disposición transitoria primera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. La ampliación de los créditos a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico. Cuando la ampliación deba ser financiada con cargo a un Departamento distinto del que formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.»
Disposición adicional trigésima séptima. Listas de espera.
Queda sin efecto, hasta 31 de diciembre de 2012, lo dispuesto en el Título II de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada y el Capítulo II del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, con excepción de las siguientes intervenciones:
Cirugía cardiaca: se garantiza la atención en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de la indicación facultativa.
Cirugía oncológica: se garantiza la atención en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la indicación facultativa.
Disposición adicional trigésima octava. Normas de gestión presupuestaria relativas al capítulo de los gastos de personal.
No obstante lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, durante el año 2012 el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias de créditos del capítulo I a otros capítulos correspondientes al mismo o distintos programas dentro del mismo departamento, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.
Disposición adicional trigésima novena. Adjudicación de las viviendas de precio tasado y pactado declaradas vacantes.
1. En el caso de los contratos de adjudicación de viviendas de precio tasado y pactado declaradas vacantes que se presenten para su visado durante el año 2012, no será necesario que su adjudicatario o adquiriente acredite el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a vivienda protegida establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, salvo el relativo a destinar la vivienda protegida a residencia habitual y permanente.
2. Los adquirientes o adjudicatarios de una vivienda de precio tasado que accedan a la misma acogiéndose a lo dispuesto en esta disposición adicional, no podrán solicitar ninguna de las ayudas económicas generales previstas para el fomento de la vivienda protegida.
3. A efectos de lo dispuesto en esta disposición adicional, por viviendas de precio tasado o pactado vacantes se entenderá:
Aquellas viviendas de precio tasado que hayan sido así declaradas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b) del artículo 50 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Aquellas viviendas de precio tasado o pactado que se hubieran adjudicado mediante el procedimiento de convocatoria pública, pero para las que su promotor hubiera agotado el listado resultante de dicha convocatoria.
Disposición transitoria única. Modificación de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.
Se modifica el artículo 7, letra e), de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, que queda redactado de la siguiente forma:
«e) Los procedentes de los Presupuestos Generales de Navarra, canalizados a través de las Fundaciones cuyo objeto sea la planificación territorial, el desarrollo territorial o el planeamiento urbanístico.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día uno de enero de dos mil doce.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 2011.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 256, de 30 de diciembre de 2011.)
| EXPLICACIÓN DEL GASTO | 1 Gastos de personal | 2 Gastos en bienes corrientes y servicios | 3 Gastos financieros | 4 Transferencias corrientes | 6 Inversiones reales | 7 Transferencias de capital | 8 Activos financieros | 9 Pasivos financieros | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PRESUPUESTO DE GASTOS 2012 | PRESUPUESTO DE GASTOS 2012 | PRESUPUESTO DE GASTOS 2012 | PRESUPUESTO DE GASTOS 2012 | PRESUPUESTO DE GASTOS 2012 | PRESUPUESTO DE GASTOS 2012 | PRESUPUESTO DE GASTOS 2012 | PRESUPUESTO DE GASTOS 2012 | PRESUPUESTO DE GASTOS 2012 | PRESUPUESTO DE GASTOS 2012 |
| P Parlamento de Navarra | 15.414.535 | 737.375 | 16.151.910 | ||||||
| 0 Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior | 200.384.968 | 35.252.248 | 210.323.601 | 9.058.813 | 39.233.338 | 19.839.100 | 514.092.068 | ||
| 1 Departamento de Economía y Hacienda | 21.816.058 | 12.748.369 | 72.991.533 | 558.522.662 | 8.620.545 | 30.011 | 280.040 | 103.238.910 | 778.248.128 |
| 4 Departamento de Educación | 349.388.864 | 35.436.334 | 201.250.665 | 10.121.156 | 5.210.546 | 100.000 | 601.507.565 | ||
| 5 Departamento de Salud | 480.506.541 | 226.693.022 | 10 | 162.082.806 | 44.447.583 | 848.000 | 31.274 | 914.609.236 | |
| 6 Departamento de Fomento y Vivienda | 10.968.548 | 59.935.210 | 500 | 17.311.910 | 181.381.640 | 52.899.220 | 322.497.028 | ||
| 7 Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente | 34.407.914 | 25.465.877 | 21 | 103.690.352 | 12.526.426 | 145.017.210 | 3.000.000 | 227.490 | 324.335.290 |
| 9 Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud | 31.635.805 | 109.604.546 | 20 | 145.904.486 | 13.314.537 | 4.576.984 | 305.036.378 | ||
| A Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales | 14.165.216 | 13.159.046 | 19.379.335 | 2.930.070 | 11.064.544 | 60.698.211 | |||
| C Consejo de Navarra | 502.000 | 39.000 | 541.000 | ||||||
| TOTAL PRESUPUESTO | 1.143.273.914 | 518.294.652 | 72.992.084 | 1.434.382.352 | 282. 400.770 | 259.656.228 | 23.119.140 | 103.597.674 | 3.837.716.814 |
| EXPLICACIÓN DEL INGRESO | 1 Impuestos directos | 2 Impuestos indirectos | 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos | 4 Transferen-cias corrientes | 5 Ingresos patrimonia-les | 6 Enajena-ción de inversio-nes reales | 7 Transfe-rencias de capital | 8 Activos financieros | 9 Pasivos financieros |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 | PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 | PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 | PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 | PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 | PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 | PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 | PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 | PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 | PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 |
| 0 Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior | 8.647.689 | 2.672.650 | 1.899.079 | 19.926.855 | |||||
| 1 Departamento de Economía y Hacienda | 1.434.617.006 | 1.763.838.000 | 41.463.550 | 238.004 | 9.349.431 | 6.475.335 | 162.929 | 408.022.796 | |
| 4 Departamento de Educación | 952.360 | 1.735.331 | 23.724 | 10 | |||||
| 5 Departamento de Salud | 9.176.069 | 88.068 | 20 | ||||||
| 6 Departamento de Fomento y Vivienda | 4.993.610 | 200.000 | 160.000 | 1.130.000 | 670.000 | 400.000 | |||
| 7 Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente | 4.909.560 | 44.969.298 | 374.000 | 1.800.000 | 14.826.610 | 914.206 | 227.488 | ||
| 9 Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud | 34.274.758 | 17.856.040 | 3.800 | ||||||
| A Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales | 372.243 | 0 | 40.763 | 20.010 | 285.522 | ||||
| TOTAL PRESUPUESTO | 1.434.617.006 | 1.763.838.000 | 104.789.839 | 67.759.391 | 9.951.718 | 9.405.335 | 17.578.658 | 21.526.583 | 408.250.284 |
ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2012
| NIVEL EDUCATIVO | TITULAR | AGREGADO | SALARIOS PERSONAL | % MÓDULO | GASTOS VARIABLES | % MÓDULO | OTROS GASTOS | % MÓDULO | TOTAL MÓDULO |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NIVEL EDUCATIVO | RATIO PROFESOR | RATIO PROFESOR | SALARIOS PERSONAL | % MÓDULO | GASTOS VARIABLES | % MÓDULO | OTROS GASTOS | % MÓDULO | TOTAL MÓDULO |
| 2.º CICLO DE INFANTIL | 1,217 | 44.758,97 | 74,02 | 5.272,94 | 8,72 | 10.436,87 | 17,26 | 60.468,78 | |
| EDUCACIÓN PRIMARIA | 1,391 | 51.153,11 | 73,45 | 7.429,67 | 10,67 | 11.063,21 | 15,88 | 69.645,99 | |
| E.S.O. PRIMER CICLO | 1,652 | 64.246,36 | 75,54 | 7.686,52 | 9,04 | 13.112,78 | 15,42 | 85.045,66 | |
| E.S.O. SEGUNDO CICLO | 1,728 | 73.019,70 | 75,02 | 9.600,07 | 9,86 | 14.718,67 | 15,12 | 97.338,44 | |
| E.S.O. UD. DIVER. CURRICU. 3.º Y 4.º | 1,391 | 58.783,15 | 72,23 | 7.879,02 | 9,68 | 14.718,67 | 18,09 | 81.380,84 | |
| E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO | 0,957 | 0,652 | 65.624,49 | 73,05 | 9.490,78 | 10,56 | 14.718,67 | 16,38 | 89.833,94 |
| BACHILLERATO | 1,652 | 67.374,80 | 73,06 | 10.128,72 | 10,98 | 14.718,67 | 15,96 | 92.222,19 | |
| CURSO P. ACCESO CCSS | 2,043 | 86.337,76 | 76,27 | 12.148,25 | 10,73 | 14.718,67 | 13,00 | 113.204,68 | |
| CURSO P. ACCESO | 1,522 | 64.294,07 | 72,91 | 9.165,85 | 10,39 | 14.718,67 | 16,69 | 88.178,59 | |
| NIVEL EDUCATIVO | TITULAR | AGREGADO | SALARIOS PERSONAL | % MÓDULO | GASTOS VARIABLES | % MÓDULO | OTROS GASTOS | % MÓDULO | PERSONAL COMPLE-MENTO |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| NIVEL EDUCATIVO | RATIO PROFESOR | RATIO PROFESOR | SALARIOS PERSONAL | % MÓDULO | GASTOS VARIABLES | % MÓDULO | OTROS GASTOS | % MÓDULO | PERSONAL COMPLE-MENTO |
| ED. ESPECIAL BÁSICA PSÍQUICOS | 1,087 | 39.963,37 | 45,03 | 4.660,40 | 5,25 | 11.063,21 | 12,47 | 33.064,65 | |
| ED. ESPECIAL BÁSICA. AUTISTAS | 1,087 | 39.963,37 | 48,77 | 4.660,40 | 5,69 | 11.063,21 | 13,50 | 26.253,16 | |
| P.C.P.I.E. | 1,087 | 1,087 | 81.981,81 | 52,25 | 11.939,24 | 7,61 | 14.718,67 | 9,38 | 48.258,72 |
| T.V.A. | 0,696 | 0,391 | 40.703,20 | 48,82 | 5.350,87 | 6,42 | 11.063,21 | 13,27 | 26.253,16 |
| Ed. Esp. Básica Psiq. Und. Específica ESO | 1,391 | 51.153,11 | 76,50 | 4.647,69 | 6,95 | 11.063,21 | 16,55 |
La ratio de profesorado está calculada con una jornada de 23 horas lectivas semanales. En el cálculo de horas por unidad se despreciará las cuantías que representen menos de un cuarto de hora lectivo.
CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO
| CICLOS FORMATIVOS G. MEDIO | CURSO | TITULAR | AGREGADO | SALARIOS PERSONAL | % MÓDULO | GASTOS VARIABLES | % MÓDULO | OTROS GASTOS | % MÓDULO | TOTAL MÓDULO |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CICLOS FORMATIVOS G. MEDIO | RATIO PROFESOR | RATIO PROFESOR | RATIO PROFESOR | SALARIOS PERSONAL | % MÓDULO | GASTOS VARIABLES | % MÓDULO | OTROS GASTOS | % MÓDULO | TOTAL MÓDULO |
| 1. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE) | 1.º | 0,478 | 1,087 | 62.225,22 | 68,51 | 9.221,65 | 10,15 | 19.383,68 | 21,34 | 90.830,55 |
| 2.º | 0,826 | 0,568 | 56.857,26 | 67,27 | 8.283,06 | 9,80 | 19.383,68 | 22,93 | 84.524,00 | |
| 2. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS | 1.º | 0,391 | 0,348 | 29.978,67 | 64,21 | 4.442,56 | 9,52 | 12.264,24 | 26,27 | 46.685,47 |
| 2. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS | 2.º | 0,391 | 0,261 | 26.617,20 | 68,45 | 3.949,51 | 10,16 | 8.317,43 | 21,39 | 38.884,14 |
| 2. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS | 3.º | 0,261 | 0,000 | 11.021,85 | 69,29 | 1.491,20 | 9,38 | 3.392,69 | 21,33 | 15.905,74 |
| 2. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE) | 1.º | 0,478 | 0,435 | 37.014,16 | 66,86 | 5.427,70 | 9,80 | 12.922,45 | 23,34 | 55.364,31 |
| 2. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE) | 2.º | 0,304 | 0,609 | 36.389,20 | 66,49 | 5.419,53 | 9,90 | 12.922,45 | 23,61 | 54.731,18 |
| 2. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE) | 3.º | 0,565 | 0,348 | 37.326,67 | 67,04 | 5.431,78 | 9,76 | 12.922,45 | 23,21 | 55.680,90 |
| 3. C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 1.º | 0,435 | 1,304 | 68.791,89 | 70,18 | 10.348,28 | 10,56 | 18.885,29 | 19,27 | 98.025,46 |
| 3. C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 2.º | 0,261 | 0,000 | 11.021,85 | 69,29 | 1.491,20 | 9,38 | 3.392,69 | 21,33 | 15.905,74 |
| 4. C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE) | 1.º | 0,348 | 1,522 | 73.521,60 | 63,09 | 10.913,20 | 9,37 | 32.094,14 | 27,54 | 116.528,94 |
| 4. C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE) | 2.º | 0,913 | 0,609 | 62.107,08 | 60,18 | 8.999,54 | 8,72 | 32.094,14 | 31,10 | 103.200,76 |
| 5. C.F.M. PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS | 1.º | 0,435 | 1,217 | 65.430,42 | 63,57 | 9.855,21 | 9,58 | 27.638,43 | 26,85 | 102.924,06 |
| 5. C.F.M. PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS | 2.º | 0,739 | 0,739 | 59.801,10 | 62,08 | 8.883,09 | 9,22 | 27.638,43 | 28,69 | 96.322,62 |
| 6. C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRAFICAS | 1.º | 0,609 | 1,043 | 66.055,35 | 62,62 | 9.814,74 | 9,30 | 29.617,48 | 28,08 | 105.487,57 |
| 6. C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRAFICAS | 2.º | 0,261 | 0,000 | 11.021,85 | 69,29 | 1.491,20 | 9,38 | 3.392,69 | 21,33 | 15.905,74 |
| 7. C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE | 1.º | 0,826 | 1,000 | 73.559,48 | 65,59 | 10.859,32 | 9,68 | 27.732,67 | 24,73 | 112.151,47 |
| 7. C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE | 2.º | 0,565 | 1,000 | 62.537,65 | 62,76 | 9.368,15 | 9,40 | 27.732,67 | 27,83 | 99.638,47 |
| 8. C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) | 1.º | 0,6522 | 0,913 | 62.850,20 | 70,02 | 9.229,80 | 10,28 | 17.682,93 | 19,70 | 89.762,93 |
| 8. C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) | 2.º | 0,6522 | 0,717 | 55.286,89 | 68,16 | 8.138,45 | 10,03 | 17.682,93 | 21,80 | 81.108,27 |
| 9. C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE) | 1.º | 0,696 | 1,000 | 68.048,48 | 64,24 | 9.959,38 | 9,40 | 27.921,14 | 26,36 | 105.929,00 |
| 9. C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE) | 2.º | 0,652 | 0,870 | 61.169,69 | 62,37 | 8.987,27 | 9,16 | 27.921,14 | 28,47 | 98.078,10 |
| 10. C.F.M. MECANIZADO (LOE) | 1.º | 0,522 | 1,391 | 75.827,31 | 65,81 | 11.338,37 | 9,84 | 28.059,35 | 24,35 | 115.225,03 |
| 10. C.F.M. MECANIZADO (LOE) | 2.º | 0,696 | 0,826 | 61.325,62 | 62,25 | 9.127,63 | 9,27 | 28.059,35 | 28,48 | 98.512,60 |
| 11. C.F.M. COMERCIO | 1.º | 1,043 | 0,696 | 70.979,19 | 70,53 | 10.376,28 | 10,31 | 19.281,11 | 19,16 | 100.636,58 |
| 11. C.F.M. COMERCIO | 2.º | 0,261 | 0,000 | 11.021,85 | 69,29 | 1.491,20 | 9,38 | 3.392,69 | 21,33 | 15.905,74 |
| 12. C.F.M. ATENCIÓN SOCIO SANITARIA | 1.º | 0,696 | 0,957 | 66.367,81 | 69,77 | 9.867,20 | 10,37 | 18.885,29 | 19,85 | 95.120,30 |
| 12. C.F.M. ATENCIÓN SOCIO SANITARIA | 2.º | 0,913 | 0,391 | 53.703,09 | 66,72 | 7.905,04 | 9,82 | 18.885,29 | 23,46 | 80.493,42 |
| 13. C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN | 1.º | 0,826 | 1,000 | 73.559,63 | 63,05 | 10.693,07 | 9,17 | 32.416,32 | 27,78 | 116.669,02 |
| 13. C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN | 2.º | 0,739 | 0,783 | 61.482,15 | 59,76 | 8.990,87 | 8,74 | 32.416,32 | 31,51 | 102.889,34 |
CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.