Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

Rango Ley
Publicación 2012-12-28
Última actualización 2022-10-20
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Tres. La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezca, por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por el trabajador autónomo o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.

Cuatro. El Gobierno procederá al correspondiente ajuste anual de los tipos de cotización incluidos en la tarifa recogida en la presente disposición, así como a la adaptación de las actividades económicas a las nuevas clasificaciones CNAE que se aprueben y a la supresión progresiva de las ocupaciones que se enumeran en la clasificación contenida en la referida tarifa.

Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, en los siguientes términos:

«Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.»

Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que queda redactada como sigue:

«Durante el año 2013 la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá financiar acuerdos de colaboración y patrocinio con la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2012, en las condiciones que en los mismos se hayan establecido, garantizando para cada una de las anteriores una aportación económica equivalente a la media de los ingresos percibidos de forma individual, como resultado de los sorteos finalistas de Lotería Nacional en beneficio de las respectivas instituciones, de los cuatro últimos ejercicios en que se celebraron estos sorteos.

Adicionalmente, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. podrá suscribir acuerdos en 2013, con otras entidades para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo. Asimismo, podrá financiar acuerdos de esta naturaleza ya suscritos antes del 31 de diciembre de 2012.

Las aportaciones contempladas en los dos párrafos anteriores no podrán superar en su conjunto el 2 por ciento del beneficio después de impuestos de la Sociedad Estatal correspondiente al ejercicio 2012.»

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2013 se modifica el apartado Cuatro de la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que queda redactado como sigue:

«Cuatro. Niveles de tráfico.

Durante un periodo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, se unifican en un solo nivel máximo los niveles máximos ofertados por las concesionarias para el tráfico ligero y pesado, a razón de 1,4 vehículos ligeros por vehículo pesado.»

Disposición final vigésima. Modificación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, que queda redactada como sigue:

«Cuarta. Registro de personal directivo del sector público estatal.

Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el registro de personal directivo del sector público estatal que incluirá al personal que tenga tal condición de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, de los entes públicos, de las entidades públicas empresariales, de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos y de las sociedades mercantiles estatales definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.»

Disposición final vigésima primera. Modificación de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Con efectos de 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1.B) «Ámbito de aplicación», quedando incluidas en el mismo las tres sociedades concesionarias de las siguientes autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado:

Autopista de peaje Alicante-Cartagena. Tramo: desde la autopista A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena. Adjudicada por Real Decreto 1808/1998, de 31 de julio.

Autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense. Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo. Adjudicada por Real Decreto 1702/1999, de 29 de octubre.

Autopista de peaje León-Astorga. Adjudicada por Real Decreto 309/2000, de 25 de febrero.

Dos. Se modifica el subapartado C.1) del apartado 1.C), quedando con la siguiente redacción:

«C.1) Consignación y abono a favor de la sociedad concesionaria.

Hasta el año 2018, inclusive, la sociedad concesionaria consignará anualmente, en la cuenta de compensación, la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 por 100 del tráfico previsto en el plan económico-financiero presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos de peaje reales.

La cantidad a consignar anualmente en la cuenta no podrá superar el 49 por 100 del importe resultante de sumar a los ingresos anuales de peaje de la concesión la cantidad a consignar y por lo que restare hasta alcanzar el 80 por 100 referido en el párrafo anterior, cada sociedad concesionaria de las incluidas en el apartado 1.B) de esta disposición octava, podrá solicitar dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, un préstamo participativo al Ministerio de Fomento. Estos préstamos participativos tendrán las mismas características que los definidos en el apartado Dos.b), de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado 2010 y se procederá al reequilibrio de la concesión para el único fin de permitir la devolución del importe del préstamo y sus intereses en las condiciones indicadas en ese mismo apartado.

El Ministerio de Fomento, en los tres meses siguientes al plazo señalado en el párrafo anterior, otorgará los mencionados préstamos participativos a las sociedades concesionarias que lo hubieran solicitado.

Dichas cantidadesestarán sujetas al límite de disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos conceptos. A estos efectos, los ingresos reales de peaje de cada año serán los que figuran en las últimas cuentas auditadas.

En el mes de enero de cada año, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior abono a la sociedad concesionaria por la Administración en dicho año.»

Tres. Se modifica el subapartado D.1) del apartado 1.D), quedando con la siguiente redacción:

«1.D) Facultades normativas y de aplicación.

D.1) Autorización al Gobierno y devengo de intereses.

Se autoriza al Gobierno para que, si las circunstancias económicas de las sociedades concesionarias así lo aconsejan, y mediante Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Fomento, pueda excluir a la sociedad concesionaria en cuestión de las ayudas previstas en el subapartado C1 del apartado 1C. En todo caso, el saldo de la cuenta de compensación devengará intereses a partir del 1 de enero de 2014, excepto en las sociedades concesionarias de las autopistas de peaje Alicante-Cartagena, Tramo: desde la autopista A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena; Santiago de Compostela-Ourense, Tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo; y León-Astorga, en las que tal devengo se producirá a partir del 1 de enero de 2016.»

Disposición final vigésima segunda. Modificación del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Uno. Para el año 2013, y con vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en los siguientes términos:

«1. En el supuesto de que las Entidades locales incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local procederá a retener a partir del mes de junio del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión, así como la de las liquidaciones de los ejercicios a los que resulta de aplicación la presente norma, el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda. A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros y las devoluciones de los anticipos regulados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como las retenciones a las que se refiere la disposición adicional cuarta del mencionado Texto Refundido.»

Dos. Las referencias del citado artículo a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberán considerarse realizadas a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local y a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional primera. Reducción de las exenciones fiscales previstas en los artículos 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con las labores de tabaco para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y de los trabajadores fronterizos de la citada zona.

Se reducen a 80 cigarrillos las exenciones fiscales previstas en el artículo 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de noviembre, de Impuestos Especiales, para los viajeros residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza con Gibraltar y en relación con las labores de tabaco que introduzcan en España, con las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 2007/74/CE.

A estos efectos, se entenderá como zona fronteriza el territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de la frontera con Gibraltar y que incluirá la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, aunque fuese parcial, de esta zona.»

Disposición final vigésima cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 15 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 15. Medidas de fomento a la producción de largometrajes.

1.

El apartado 2 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2015, y quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

2.

Las deducciones establecidas en el citado apartado 2 del artículo 38, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el Capítulo IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2014. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.»

Disposición final vigésima quinta. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la letra c) del apartado 1 de la disposición final duodécima, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que a su vez modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que queda redactada como sigue:

«c) El apartado Tres del artículo 3 y la disposición final décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.»

Disposición final vigésima sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo 240 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El valor de la cuantía básica de la tasa de ayudas a la navegación (A) se establece en 0,29 €. El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio de ayudas a la navegación en todo el litoral español.»

Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.

Con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida, se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la Ley.

1.

Serán destinatarios de las ayudas y prestaciones reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno de los dos siguientes supuestos:

a)

Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley.

b)

Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos. En estos casos, la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos podrán acreditarse ante el órgano competente de la Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2.

La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en la presente ley se someterá a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 28, que queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños corporales o materiales.

1.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por los daños a que se refiere este Título será tramitado y resuelto por el Ministerio del Interior.

Las solicitudes de los interesados deben cursarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. A efectos de plazos, se computa el daño corporal a fecha de alta o consolidación de secuelas, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud. En los supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar el resarcimiento o, en su caso, la diferencia que procediese entre la cuantía satisfecha por tales lesiones y la que correspondiera por fallecimiento. De igual modo se procederá cuando, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese una situación de mayor gravedad a la que corresponda una cantidad superior.

En los casos de daños psicológicos, el plazo de un año empezará a contar desde el momento en el que existiera un diagnóstico acreditativo de la causalidad de la secuela.

Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán beneficiarios de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley, según el orden de preferencia establecido en el mismo.»

Disposición final vigésima octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se añade un apartado nuevo, el 3, a la disposición adicional vigésima octava del citado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

«3. A los efectos previstos en esta disposición adicional, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, encomendar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada, con miras al Sistema Nacional de Salud, para todos o algunos de los medicamentos y productos sanitarios.»

El resto de la disposición mantiene la redacción actual.

Disposición final vigésima novena. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la rúbrica y el inciso del apartado 1 de la disposición transitoria duodécima, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Disposición transitoria duodécima. Intensidad de protección del servicio de ayuda a domicilio.

1...., las intensidades de protección del Servicio de Ayuda a Domicilio establecidas...».

El resto de la disposición permanece con la misma redacción.

Dos. El párrafo primero de la disposición final cuarta queda redactado como sigue:

«El Título I de este Real Decreto-ley tiene carácter básico en virtud de los artículos 149.1.13ª, 149.1.17ª, 149.1.18ª y 156.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, excepto los artículos 3, 4 y 6, el artículo 12, los apartados 2 a 7 del artículo 13 y los artículos 14 y 15, que son sólo de aplicación a la Administración General del Estado.»

Tres. Se introduce una disposición transitoria decimosexta nueva, con la siguiente redacción:

«Lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición final cuarta tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.»

Disposición final trigésima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante el año 2013 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición final trigésima primera. Modificación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, queda redactada como sigue:

«Las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.

Las Entidades Locales que tengan un volumen de endeudamiento que, excediendo al citado en el párrafo anterior, no supere al establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.

Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.

A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado.

Las Entidades Locales pondrán a disposición de las entidades financieras que participen en sus procedimientos para la concertación de operaciones de crédito, el informe de la Intervención local regulado en el apartado 2 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el que se incluirán los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites citados en los párrafos anteriores y cualesquiera otros ajustes que afecten a la medición de la capacidad de pago, así como el cumplimiento, en los casos que resulte de aplicación, de la autorización preceptiva regulada en el artículo 53.5 de la citada norma y en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo las entidades financieras, en su caso, modificar o retirar sus ofertas, una vez conocido el contenido del informe.»

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 27 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO I. Distribución de los créditos por programas

Clasif. por programas Explicación Cap. 1 a 8 Cap. 9 Total
111M Gobierno del Poder Judicial 32.995,11 32.995,11
111N Dirección y Servicios Generales de Justicia 50.871,79 50.871,79
111O Selección y formación de jueces 21.483,24 21.483,24
111P Documentación y publicaciones judiciales 8.300,62 8.300,62
111Q Formación del Personal de la Administración de Justicia 8.185,70 8.185,70
111R Formación de la Carrera Fiscal 3.390,17 3.390,17
112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal 1.390.682,23 1.390.682,23
113M Registros vinculados con la Fe Pública 26.938,43 26.938,43
121M Administración y Servicios Generales de Defensa 1.160.309,38 1.160.309,38
121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas 387.211,59 387.211,59
121O Personal en reserva 554.417,11 554.417,11
122A Modernización de las Fuerzas Armadas 178.654,79 178.654,79
122B Programas especiales de modernización 6.842,50 6.842,50
122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas 2.165.010,44 2.165.010,44
122N Apoyo Logístico 1.333.566,06 1,29 1.333.567,35
131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 67.118,90 67.118,90
131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 75.051,37 75.051,37
131O Fuerzas y Cuerpos en reserva 615.365,14 615.365,14
131P Derecho de asilo y apátridas 3.141,54 3.141,54
132A Seguridad ciudadana 5.192.497,09 72,72 5.192.569,81
132B Seguridad vial 709.648,05 709.648,05
132C Actuaciones policiales en materia de droga 83.097,41 83.097,41
133A Centros e Instituciones Penitenciarias 1.102.129,38 1.102.129,38
133B Trabajo, formación y asistencia a reclusos 27.614,35 27.614,35
134M Protección Civil 14.297,42 14.297,42
135M Protección de datos de carácter personal 13.524,07 13.524,07
141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores 77.449,16 77.449,16
142A Acción del Estado en el exterior 764.171,09 764.171,09
142B Acción diplomática ante la Unión Europea 21.043,52 21.043,52
143A Cooperación para el desarrollo 523.370,82 523.370,82
144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 109.233,79 109.233,79
211M Pensiones contributivas de la Seguridad Social 106.504.905,02 106.504.905,02
211N Pensiones de Clases Pasivas 11.824.304,53 11.824.304,53
211O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas 41.314,01 41.314,01
212M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales 2.497.810,27 2.497.810,27
212N Pensiones de guerra 284.381,46 284.381,46
219M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social 396.272,75 396.272,75
219N Gestión de pensiones de Clases Pasivas 7.523,07 7.523,07
221M Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social 10.602.112,94 10.602.112,94
222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo 360.447,25 2,00 360.449,25
223M Prestaciones de garantía salarial 868.394,96 868.394,96
224M Prestaciones económicas por cese de actividad 49.301,10 49.301,10
231A Plan Nacional sobre Drogas 14.844,48 14.844,48
231B Acciones en favor de los emigrantes 76.702,34 76.702,34
231C Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad 68.779,82 68.779,82
231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores 114.775,21 114.775,21
231E Otros servicios sociales de la Seguridad Social 40.556,22 40.556,22
231F Otros servicios sociales del Estado 155.636,16 155.636,16
231G Atención a la infancia y a las familias 4.427,63 4.427,63
231H Acciones en favor de los inmigrantes 62.412,85 62.412,85
231I Autonomía personal y Atención a la Dependencia 2.205.750,95 2.205.750,95
232A Promoción y servicios a la juventud 28.541,86 28.541,86
232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 18.952,81 18.952,81
232C Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género 22.197,34 22.197,34
239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social 31.415,90 31.415,90
241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral 3.765.341,59 3.765.341,59
241N Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad soc. de las empresas 6.169,27 6.169,27
251M Prestaciones a los desempleados 26.993.695,96 26.993.695,96
261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 738.042,53 300,00 738.342,53
261O Ordenación y fomento de la edificación 26.378,88 26.378,88
261P Urbanismo y política del suelo 1.454,47 1.454,47
291A Inspección y control de Seguridad y Protección Social 122.113,88 122.113,88
291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social 4.314.184,91 30,50 4.314.215,41
311M Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 83.897,73 83.897,73
311O Políticas de Salud y Ordenación Profesional 9.426,94 9.426,94
312A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas 149.654,26 149.654,26
312B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 57.634,47 57.634,47
312C Atención especializada de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 140.732,19 140.732,19
312D Medicina marítima 32.146,50 32.146,50
312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo 2.056.075,12 2.056.075,12
312F Atención primaria de salud de Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P e I.S.M 817.533,56 817.533,56
312G Atención especializada de salud de Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P e I.S.M 369.400,24 369.400,24
313A Prestaciones sanitarias y farmacia 87.224,42 87.224,42
313B Salud pública, sanidad exterior y calidad 33.138,19 33.138,19
313C Seguridad alimentaria y nutrición 14.936,50 14.936,50
313D Donación y trasplante de órganos, tejidos y células 3.970,99 3.970,99
321M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte 107.877,05 107.877,05
321N Formación permanente del profesorado de Educación 3.451,03 3.451,03
322A Educación infantil y primaria 159.836,74 159.836,74
322B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas 108.494,15 108.494,15
322C Enseñanzas universitarias 122.468,73 122.468,73
322E Enseñanzas artísticas 5.369,08 5.369,08
322F Educación en el exterior 100.098,81 100.098,81
322G Educación compensatoria 53.257,60 53.257,60
322I Enseñanzas especiales 2.198,65 2.198,65
322K Deporte en edad escolar y en la Universidad 1.850,00 1.850,00
322L Otras enseñanzas y actividades educativas 52.338,77 52.338,77
323M Becas y ayudas a estudiantes 1.222.166,11 1.222.166,11
324M Servicios complementarios de la enseñanza 5.446,04 5.446,04
332A Archivos 31.080,16 31.080,16
332B Bibliotecas 47.208,77 47.208,77
333A Museos 136.728,45 136.728,45
333B Exposiciones 2.403,21 2.403,21
334A Promoción y cooperación cultural 9.988,75 9.988,75
334B Promoción del libro y publicaciones culturales 7.615,84 7.615,84
334C Fomento de las industrias culturales 14.467,05 14.467,05
335A Música y danza 70.567,89 70.567,89
335B Teatro 36.864,05 36.864,05
335C Cinematografía 55.035,74 55.035,74
336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas 160.803,84 160.803,84
337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional 112.514,53 100,00 112.614,53
337B Conservación y restauración de bienes culturales 31.009,86 31.009,86
337C Protección del Patrimonio Histórico 5.423,51 5.423,51
412C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios 39.450,21 39.450,21
412D Competitividad y calidad de la sanidad agraria 47.356,91 47.356,91
412M Regulación de los mercados agrarios 6.203.907,69 6.203.907,69
413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria 28.695,25 28.695,25
414A Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío 47.237,66 47.237,66
414B Desarrollo del medio rural 1.007.761,23 1.007.761,23
414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible 20.265,00 20.265,00
415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible 13.809,62 13.809,62
415B Mejora de estructuras y mercados pesqueros 48.485,12 48.485,12
416A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras 204.897,29 204.897,29
421M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía 63.499,36 63.499,36
421N Regulación y protección de la propiedad industrial 46.231,50 46.231,50
421O Calidad y seguridad industrial 3.838,35 3.838,35
422A Incentivos regionales a la localización industrial 81.585,03 81.585,03
422B Desarrollo industrial 425.879,08 425.879,08
422M Reconversión y reindustrialización 467.222,60 467.222,60
423M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón 45.000,00 45.000,00
423N Explotación minera 457.738,67 457.738,67
424M Seguridad nuclear y protección radiológica 47.311,67 47.311,67
425A Normativa y desarrollo energético 2.936.687,64 2.936.687,64
431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa 389.537,59 389.537,59
431N Ordenación del comercio exterior 9.337,27 9.337,27
431O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales 14.690,86 14.690,86
432A Coordinación y promoción del turismo 330.618,54 330.618,54
433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa 145.372,37 145.372,37
441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre 827.340,74 827.340,74
441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo 58.326,31 58.326,31
441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 274.523,30 274.523,30
441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías 19.840,00 19.840,00
451M Estudios y servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo 32.545,09 32.545,09
451N Dirección y Servicios Generales de Fomento 854.790,38 854.790,38
451O Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 148.284,01 148.284,01
452A Gestión e infraestructuras del agua 839.333,80 236.897,56 1.076.231,36
452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos 56.854,14 56.854,14
453A Infraestructura del transporte ferroviario 856.741,68 856.741,68
453B Creación de infraestructura de carreteras 1.576.579,98 1.576.579,98
453C Conservación y explotación de carreteras 993.341,80 993.341,80
453M Ordenación e inspección del transporte terrestre 23.307,64 23.307,64
454M Regulación y seguridad del tráfico marítimo 48.417,13 48.417,13
455M Regulación y supervisión de la aviación civil 54.423,86 54.423,86
456A Calidad del agua 134.507,41 24.569,02 159.076,43
456B Protección y mejora del medio ambiente 14.541,57 14.541,57
456C Protección y mejora del medio natural 165.877,66 165.877,66
456D Actuación en la costa 74.935,52 74.935,52
456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático 49.058,21 49.058,21
457M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón 42.279,61 42.279,61
462M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales 11.520,55 11.520,55
462N Investigación y estudios estadísticos y económicos 6.218,03 6.218,03
463A Investigación científica 689.431,80 4.000,00 693.431,80
463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica 1.411.161,29 1.411.161,29
464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas 145.231,91 56,00 145.287,91
464B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa 218.152,52 218.152,52
465A Investigación sanitaria 281.965,92 281.965,92
467A Astronomía y astrofísica 16.587,19 150,00 16.737,19
467B Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras 732,90 732,90
467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial 2.243.579,61 2.243.579,61
467D Investigación y experimentación agraria 69.391,98 2.000,00 71.391,98
467E Investigación oceanográfica y pesquera 56.754,75 182,96 56.937,71
467F Investigación geológico-minera y medioambiental 25.111,69 25.111,69
467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información 106.040,20 106.040,20
467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica 82.664,07 82.664,07
467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones 561.293,76 561.293,76
491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 35.062,47 35.062,47
491N Servicio postal universal 318.930,00 318.930,00
492M Defensa de la competencia 12.679,90 12.679,90
492N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos 8.756,43 8.756,43
492O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios 16.598,98 16.598,98
493M Dirección, control y gestión de seguros 238.068,94 238.068,94
493O Regulación contable y de auditorias 8.310,14 8.310,14
494M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo 36.074,30 36.074,30
495A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española 32.103,21 32.103,21
495B Meteorología 82.692,56 82.692,56
495C Metrología 5.694,91 5.694,91
496M Regulación del juego 6.332,73 6.332,73
497M Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar 100.000,00 100.000,00
911M Jefatura del Estado 7.933,71 7.933,71
911N Actividad legislativa 201.393,03 20,00 201.413,03
911O Control externo del Sector Público 61.334,93 61.334,93
911P Control Constitucional 24.284,22 24.284,22
911Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado 6.148,67 6.148,67
912M Presidencia del Gobierno 38.919,64 38.919,64
912N Alto asesoramiento del Estado 9.888,16 9.888,16
912O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección 33.654,39 33.654,39
912P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral 8.392,56 8.392,56
912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales 203.687,18 203.687,18
921N Dirección y organización de la Administración Pública 47.170,88 47.170,88
921O Formación del personal de las Administraciones Públicas 67.941,87 67.941,87
921P Administración periférica del Estado 280.377,44 280.377,44
921Q Cobertura informativa 60.265,83 60.265,83
921S Publicidad de las normas legales 33.764,04 33.764,04
921S Asesoramiento y defensa intereses del Estado 31.697,99 31.697,99
921T Servicios de transportes de Ministerios 41.369,57 41.369,57
921U Publicaciones 162,64 162,64
921V Evaluación de políticas y programas públicos, calidad de los servicios e impacto normativo 4.163,38 4.163,38
922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración 3.305,56 3.305,56
922N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales 23.005.996,60 23.005.996,60
923A Gestión del Patrimonio del Estado 211.046,90 211.046,90
923C Elaboración y difusión estadística 184.922,71 184.922,71
923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Públicas 597.564,59 597.564,59
923N Formación del personal de Economía y Hacienda 8.952,25 8.952,25
923O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado 512.194,15 512.194,15
923P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales 272.257,20 272.257,20
923Q Dirección y Servicios Generales de Economía y Competitividad 66.781,85 66.781,85
924M Elecciones y Partidos Políticos 67.439,96 67.439,96
929M Imprevistos y funciones no clasificadas 1.750.933,45 1.750.933,45
929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria 2.595.461,79 2.595.461,79
931M Previsión y política económica 4.285.662,72 4.285.662,72
931N Política presupuestaria 58.490,83 58.490,83
931O Política tributaria 6.170,65 6.170,65
931P Control interno y Contabilidad Pública 75.294,58 75.294,58
932A Aplicación del sistema tributario estatal 948.189,15 948.189,15
932M Gestión del catastro inmobiliario 98.348,52 98.348,52
932N Resolución de reclamaciones económico-administrativas Transferencias a Comunidades Autónomas por 29.431,59 29.431,59
941M participación en los ingresos del Estado 19.771.673,52 19.771.673,52
941N Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial 671.580,00 671.580,00
941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas 197.700,00 197.700,00
942A Cooperación económica local del Estado 15.162,81 15.162,81
942M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado 15.542.559,94 15.542.559,94
942N Otras aportaciones a Entidades Locales 217.373,17 217.373,17
943M Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea 11.601.600,00 11.601.600,00
943N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo 299.000,00 299.000,00
951M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional 37.519.124,94 61.028.994,19 98.548.119,13
951N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera 1.070.425,06 1.290.848,06 2.361.273,12
TOTAL 345.445.693,91 62.588.224,30 408.033.918,21

ANEXO II. Créditos Ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación»:

El crédito 12.000X.03.431 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF».

Tres. En la Sección 13, «Ministerio de Justicia»:

El crédito 13.112A.02.830.10 «Anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia judicial favorable».

Cuatro. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

a)

El crédito 14.121M.01.489 «Indemnizaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad».

b)

Los créditos 14.122M.03.128, 14.122M.03.228 y 14.122M.03.668 para gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cinco. En la Sección 15, «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas»:

a)

El crédito 15.231G.13.875, «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos».

b)

El crédito 15.22.922N.879. Aportación patrimonial al Fondo de Liquidez Autonómica.

Seis. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.131M.01.487, «Indemnizaciones en aplicación de los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional».

b)

El crédito 16.131M.01.483, «Indemnizaciones, ayudas y subvenciones derivadas de la aplicación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo».

c)

Los créditos 16.134M.01.461, 16.134M.01.471, 16.134M.01.472, 16.134M.01.482, 16.134M.01.761, 16.134M.01.771 y 16.134M.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

d)

El crédito 16.924M.01.227.05, «Procesos electorales y consultas populares».

e)

El crédito 16.924M.01.485.02, «Subvención gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General)».

Siete. En la Sección 18, «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»:

Los créditos 18.337B.11.631 y 18.337C.11.621, por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado Tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Ocho. En la Sección 19, «Ministerio de Empleo y Seguridad Social»:

a)

El crédito 19.241A.101.487.03, «Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral».

b)

El crédito 19.251M.101.480.00, «Contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

c)

El crédito 19.251M.101.480.01, «Subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

d)

El crédito 19.251M.101.480.02, «Subsidio por desempleo para eventuales del SEASS, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

e)

El crédito 19.251M.101.487.00, «Cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

f)

El crédito 19.251M.101.487.01, «Cuotas de beneficiarios del subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

g)

El crédito 19.251M.101.487.05, «Cuotas de beneficiarios por desempleo para eventuales SEASS, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

h)

El crédito 19.251M.101.488, «Renta Activa de Inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores».

i)

El crédito 19.231B.07.483.01, «Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados».

Nueve. En la Sección 23, «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente»:

a)

El crédito 23.416A.01.440, «Al Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».

b)

El crédito 23.451O.01.485, «Para fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio».

Diez. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad»:

a)

El crédito 26.231F.16.484, «Para los fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio».

b)

El crédito 26.232C.22.480, «Ayudas Sociales, para mujeres (artículo 27 de la L.O.1/2004, de 28 de diciembre)».

Once. En la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad»:

a)

El crédito 27.931M.03.873, «Aportación al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)».

b)

El crédito 27.923O.04.351, «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores».

c)

El crédito 27.923O.04.355, «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público».

d)

El crédito 27.493M.07.821.10, «Al Consorcio de Compensación de Seguros. Seguros de Crédito a la Exportación».

e)

El crédito 27.431A.09.444, «Para cobertura de las diferencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 11/1983, de subvención al crédito a la exportación a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

Doce. En la Sección 32, «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales»:

a)

Los créditos 32.942N.02.461.00 y 32.942N.02.461.01, por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales.

b)

El crédito 32.941O.01.450, «Compensación financiera al País Vasco derivada del Impuesto Especial sobre las labores de tabaco, incluso liquidación definitiva del ejercicio anterior».

c)

El crédito 32.941O.01.455, «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca».

Trece. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Catorce. En la Sección 36, «Sistemas de financiación de Entes Territoriales»:

a)

El crédito 36.941M.20.452.00, «Fondo de Competitividad», 36.941M.20.452.01, «Fondo de Cooperación» y 36.941M.20.452.02, «Otros conceptos de liquidación del sistema de financiación».

b)

El crédito 36.942M.21.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores y las compensaciones derivadas del nuevo Modelo de Financiación Local.

c)

Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.

Tercero.

Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto.

En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

Miles de Euros
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) 400.000,00
Ministerio de Fomento:
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (1) 84.753,00
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (2) 1.684.298,00
RENFE-Operadora (3) 153.350,00
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 100.000,00
Confederación Hidrográfica del Júcar 65.000,00
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil 4.940,00
Confederación Hidrográfica del Cantábrico 24.000,00
Confederación Hidrográfica del Tajo 10.200,00
Mancomunidad de los Canales del Taibilla 37.064,00
Ministerio de Economía y Competitividad:
Instituto de Crédito Oficial (ICO) (4) 18.000.000,00
Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (5) 8.200.000,00

(1) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2013, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.543.638 miles de euros.

(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

(4) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

(5) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas financieras a corto y largo plazo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556.

Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7063.

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2013 de la siguiente forma:

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