Ley 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1994

Rango Ley
Publicación 2012-02-10
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2012-02-10, BOE-A-2012-2019

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Pesetas
(_A) AGLOMERANTES, ADITIVOS Y ADHESIVOS / (_A) (_A) AGLOMERANTES, ADITIVOS Y ADHESIVOS / (_A) (_A) AGLOMERANTES, ADITIVOS Y ADHESIVOS / (_A)
(_AA) ADITIVOS (_AA) ADITIVOS (_AA) ADITIVOS
(_AA01)
(_AA01) Toma de muestras.
UE 3.254 experimental 1.000
(_AA02) Determinación del residuo seco a 105 +/- 32C. 8.200
Líquidos: Muestra de 1 litro. UNE 83.206
Sólidos: Muestra de 1 kg. UNE 83.206
(_AA03) Pérdida por calcinación. Muestra de 1 litro/1 kg.
UNE 83.207 7.500
(_AA04) Residuo insoluble. Muestra de 1 litro/1 kg.
UNE 83.208 8.000
(_AA05) Contenido de agua no combinada.
Muestra de 1 litro/1 kg.
UNE 83.209 10.000
(_AA06) Contenido de halogénuros totales (Cloruros).
Muestra de 1 litro/1 kg.
UNE 83.210 experimental 20.000
(_AA07) Compuestos de azufre. Muestra de 1 litro/1 kg.
UNE 83.211 experimental 15.000
(_AAOB) Contenido de reductores. Muestra de 1 litro/1 kg.
UNE 83.212 experimental 15.000
(_AA09) Peso específico de aditivos líquidos.
Muestra de 1 litro/1 kg.
UNE 83.225 7.000
(_AA10) Densidad aparente de aditivos sólidos.
Muestra de 1 litro/1 kg.
UNE 83.226 4.000
(_AA11) Determinación de pH. Muestra de 1 litro/1 kg.
UNE 83.227 3.500
--- --- ---
(_AC) CEMENTOS (_AC) CEMENTOS (_AC) CEMENTOS
(_ACO1) Toma de muestra de cemento. Muestra de 16 kg.
RC-93 2.000
(_AC02) Resistencia a compresión.
UNE 80.101 7.000
(_AC03) Resistencia a flexión.
UNE 80.101 7.000
(_AC04) Finura de molido.
UNE 80.107/80.122 3.500
(_ACO5) Densidad real.
UNE 80.103 2.500
(_AC06) Superficie especifica Blaine.
UNE 80.106/80.122 16.500
(_AC07) Humedad.
UNE 80.220 2.000
(_AC08) Contenido de puzolana.
UNE 80.261 15.000
(_AC09) Contenido de cenizas volantes.
UNE 80.262 15.000
(_AG10) Contenido de escorias siderúrgicas.
UNE 80.263 29.000
(_AC11) Óxido de calcio libre.
UNE 80.243 11.000
(_AC12) Dióxido de carbono.
UNE 80.241/80.217 6.600
(_AC13) Determinación del contenido de compuestos en los cementos de más de 3 componentes.
UNE 80.265/80.216 40.000
(_AC14) Determinación del contenido de compuestos en los cementos de 3 componentes.
UNE 80.216 experimental 40.000
(_AC15) Tiempo de fraguado.
UNE 80.102 5.000
(_AC16) Estabilidad de volumen (Le Chatelier).
UNE 80.102 6.500
(_AC17) Pérdida por calcinación.
UNE 80.221/80.215 2.800
(_AC18) Determinación de sulfatos. Método gravimétrico.
UNE 80.222/80.215 5.700
(_AC19) Determinación de residuo insoluble en ácido clorhídrico, en carbonato sódico o hidróxido de potasio
UNE 80.223/80.224/80.215 5.700
(_AC20) Determinación de cloruros. Método volumétrico de Volhard.
UNE 80.240/80.217 7.000
(_AC21) Determinación de sulfuros.
UNE 80.242/80.215 9.000
(_AC22) Puzolanicidad.
UNE 80.280 11.000
(_AC23) Óxido de aluminio.
UNE 80.215 6.700
(_AC24) Óxido de hierro.
UNE 80.215 6.000
(_AC25) Sílice total.
UNE 80.215 7.000
(_AC26) Óxido de magnesio.
UNE 80.215 6.700
(_AC27) Óxido de calcio total.
UNE &0.215 6.700
(_AC28) Óxido de calcio combinado (total y libre).
UNE 80.215/80.243 17.700
(_AC29) Composición potencial (S, A, F, C).
UNE 80.304 40.000
(_AC30) Contenido de titanio.
UNE 80.228 6.700
--- --- ---
(_AL) CALES (_AL) CALES (_AL) CALES
(_ AL01) Estabilidad de volumen. Muestra de S kg.
UNE 7.204 5.400
(_ AL02) Tiempos de fraguado. Muestra de S kg.
UNE 7.188 4.000
(_ AL03) Análisis químico. Muestra de S kg.
UNE 7.09S/7.096/7.097/7.098/7.099 25.000
(_AL04) Finura de molido. Muestra de S kg.
UNE 7.190 3.500
(_ALO5) Determinación de la humedad. Muestra de 5 kg.
UNE 7.094 2.500
--- --- ---
(_AW) AGUAS PARA HORMIGONES Y MORTEROS (_AW) AGUAS PARA HORMIGONES Y MORTEROS (_AW) AGUAS PARA HORMIGONES Y MORTEROS
(_ AW01) Toma de muestra de agua. Muestra de 8 litros.
UNE 7.236 1.000
(_ AW02) Exponente de hidrógeno (pH).
UNE 7.234 3.500
(_ AW03) Sustancias solubles (cuantitativo)
UNE 7.130 2.500
(_AW04) Sulfatos en SO= 4 (cuantitativo).
UNE 7.131 3.500
(_AWO5) Ion cloro, en C1- (cuantitativo).
UNE 7.178 3.200
(_AW06) Hidratos de carbono (cualitativo).
UNE 7.132 2.900
(_AW07) Aceites y grasas (cualitativo).
UNE 7.235 2.900
(_AWO8) Aceites y grasas (cuantitativo).
UNE 7.235 6.500
(AW09) Dureza total. Método complexométrico. 3.000
--- --- ---
(_AY) YESOS Y ESCAYOLAS (_AY) YESOS Y ESCAYOLAS (_AY) YESOS Y ESCAYOLAS
(_AY01) Toma de muestras. Muestra de 18 kg 2.000
(_AY02) Agua combinada.
UNE 102.032 3.000
(_AY03) Índice de pureza.
UNE 102.032 6.500
(_AY04) Sulfato de calcio semihidratado.
UNE. 102.037 8.700
(_AYO5) Determinación de pH.
UNE 102.032 3.500
(_AY06) Finura de molido.
UNE 102.031 3.500
(_AY07) Resistencia a la flexotracción.
UNE 102.031 7.000
(_AYO8) Tiempos de fraguado.
UNE 102.031 3.100
(_AY09) Relación agua/yeso correspondiente al amasado a saturación.
UNE 102.031 3.000
(_AY10) Trióxido de azufre (SO3).
UNE 102.032 5.700
(_AY11) Dióxido de carbono (CO2)-
UNE 102.032 6.600
(_AY12) Dióxido de sicilio (SiO2) y materia insoluble.
UNE 102.032 6.000
(_AY13) Óxidos de aluminio y hierro
. (Al2O3 + Fe2O3)
UNE 102.032 5.200
(_AY14) Óxido de calcio (CaO)
UNE 102.032 6.100
(_AY15) Óxido de magnesio (MgO)
UNE 102.032 6.100
(_AY16) Cloruros
UNE 102.032 6.400
(_AY17) Análisis de fases. Dihidrato, semihidrato y anhídrita.
UNE 102.032 11.500
--- --- ---
(_C) MATERIALES CERÁMICOS (_C) MATERIALES CERÁMICOS (_C) MATERIALES CERÁMICOS
(_CA) BALDOSAS (_CA) BALDOSAS (_CA) BALDOSAS
(_CAO1) Características dimensionales. Serie de 10 piezas.
UNE 67.098 7.150
(_CA02) Aspecto superficial. Serie de 30 piezas.
UNE 67.098 2.700
(_CA03) Absorción de agua. Serie de 10 piezas.
UNE 67.099 6.200
(_CA04) Resistencia a la flexión. Serie de l0 piezas.
UNE 67.100 17.000
(_CAO5) Dureza al rayado de la superficie según Mohs.
Serie de 3 piezas.
UNE 67.101 2.100
(_CA06) Resistencia a la abrasión profunda.
Baldosas no esmaltadas. Serie de 5 piezas.
UNE 67.102 15.000
(_CA07) Resistencia a la abrasión superficial.
Baldosas esmaltadas. Serie de 19 piezas.
UNE 67.154 25.000
(_CAC8) Dilatación térmica lineal. Serie de 2 piezas.
UNE 67.103 8.000
(_CA09) Resistencia al choque térmico. Serie de 5 piezas.
UNE 67.104 15.000
(_CA10) Resistencia al cuarteo. Baldosas esmaltadas.
Serie de 5 piezas.
UNE 67.105 12.000
(_CA11) Resistencia a la helada. Serie de 10 piezas.
UNE 67.202 20.000
(_CA12) Expansión por humedad. Baldosas esmaltadas con absorción de agua E > 6%. Serie de 10 piezas.
UNE 67.155 18.000
(_CA13) Resistencia química (por agente químico).
Serie de 5 piezas.
UNE 67.106/67.122 4.200
--- --- ---
(_CB) BLOQUES (_CB) BLOQUES (_CB) BLOQUES
(_CB01) Aspecto, defectos, características geométricas y de forma, y planeidad. Muestra de 6 piezas
UNE 67.045/67.030 7.500
(_CB02) Resistencia a compresión. Muestra de 6 piezas.
UNE 67.046 18.000
(_CB03) Densidad aparente. Muestra de 6 piezas.
UNE 67.045 5.500
(_CB04) Heladicidad. Muestra de 6 piezas.
UNE 67.048 20.000
(_CB05) Eflorescencia. Muestra de 6 piezas.
UNE 67.047 6.000
(_CB06) Determinación de inclusiones calcáreas.
Muestra d6 piezas.
UNE 67.039 6.500
(_CB07) Expansión por humedad. Muestra de 6 piezas.
UNE 67.036 18.000
--- --- ---
(_CL) LADRILLOS (_CL) LADRILLOS (_CL) LADRILLOS
(_CL01) Características dimensionales y de forma y defectos. Muestra de 6 ladrillos.
UNE 67.019/67.030/RL-88 7.500
(_CL02) Absorción de agua. Muestra de 3 ladrillos
UNE 67.027 5.500
(_CL03) Succión de agua. Muestra de 3 ladrillos.
UNE 67.031 6.200
(_CL04) Eflorescencias. Muestra de 6 ladrillos
UNE 67.029 6.000
(_CL05) Heladicidad (25 ciclos). Muestra de 12 ladrillos.
UNE 67.028 20.000
(_CL06) Masa. Muestra de 6 ladrillos.
RL-88 2.600
(_CL07) Densidad aparente. Muestra de 6 ladrillos.
UNE 67.019 4.000
(_CL08) Resistencia a compresión. Muestra de 6 ladrillos.
UNE 67.026 18.000
(_CL09) Cocción en horno eléctrico para comprobación de color. Muestra de 6 ladrillos.
UNE 67.019 5.000
(_CL10) Determinación de inclusiones calcáreas.
Muestra de 6 ladrillos.
UNE 67.039 6.500
(_CL11) Exposición por humedad. Muestra de 6 ladrillos.
UNE 67.036 18.000
(_CM) GRAN FORMATO (Ladrillos cerámicos huecos de gran formato y tableros cerámicos para cubiertas)
(_CM01) Aspecto, características geométricas y planeidad o comprobación de la forma.
. Muestra de 6 piezas
UNE 67.041/67.042 7.500
(_CM02) Resistencia a flexión. Muestra de 6 piezas.
UNE 67.042 12.000
--- --- ---
(_CO) BOVEDILLAS (_CO) BOVEDILLAS (_CO) BOVEDILLAS
(_C001) Aspecto y características geométricas.
Muestra de 6 bovedillas.
UNE 67.020 5.700
(_C002) Resistencia a flexión. Muestra de 6 bovedillas.
UNE 67.037 12.000
(_C003) Resistencia a compresión. Muestra de 6 bovedillas.
UNE 67.038 24.000
(_C004) Determinación de inclusiones calcáreas.
Muestra de 6 bovedillas.
UNE 67.039 6.500
(_COOS) Expansión por humedad. Muestra de 6 bovedillas.
UNE 67.036 18.000
--- --- ---
(_CT) TEJAS (_CT) TEJAS (_CT) TEJAS
(_CT01) Características geométricas y defectos estructurales.
Muestra de 6 tejas.
UNE 67.024 7.000
(_CT02) Permeabilidad al agua. Muestra de 6 tejas.
UNE 67.033 19.000
(_CT03) Heladicidad. Muestra de 6 tejas.
UNE 67.034 20.000
(_CT04) Resistencia al impacto. Muestra de 6 tejas.
UNE 67.032 3.000
(_CTOS) Resistencia a flexión. Muestra de 6 tejas.
UNE 67.035 10.000
--- --- ---
(_D) MADERAS (_D) MADERAS (_D) MADERAS
(_DO) ZURAK 1 MADERAS
(_D001) Peso específico.
UNE 56.531 5.000
(_D002) Contenido de humedad.
UNE 56.529/56.530 5.500
(_D003) Higroscopicidad.
UNE 56.532 9.000
(_D004) Dureza.
UNE 56.534 9.500
(_D005) Contracción lineal y volumétrica.
UNE 56.533 12.000
(_0006) Resistencia a compresión axial.
UNE 56.535 8.000
(_0007) Resistencia a tracción perpendicular a las fibras.
UNE 56.538 12.000
(_0008) Resistencia a flexión estática.
UNE 56.537 10.000
(_0009) Resistencia a flexión dinámica.
UNE 56.536 10.000
(_DO10) Resistencia a la hienda.
UNE 56.539 10.000
(_DO11) Estabilidad dimensional de madera tratada con productos protectores e hidrófugos.
UNE 56.541 12.000
(_D012) Defectos y anomalías: Nudos, fendas y acebolladuras.
UNE 56.520/56.521 2.500
--- --- ---
(_D1) TABLERO AGLOMERADO DE PARTÍCULAS (_D1) TABLERO AGLOMERADO DE PARTÍCULAS (_D1) TABLERO AGLOMERADO DE PARTÍCULAS
(_ D101) Peso especifico.
UNE 56.709 5.000
(_D102) Determinación de la humedad.
UNE 56.710 5.500
(_D103) Resistencia a flexión.
UNE 56.711 10.000
(_D104) Resistencia a la tracción perpendicular a las caras.
UNE 56.712 12.000
(_D105) Hinchazón y absorción de agua.
UNE 56.713 9.000
--- --- ---
(_G) PLÁSTICOS Y TEXTILES (_G) PLÁSTICOS Y TEXTILES (_G) PLÁSTICOS Y TEXTILES
(_GO) PLACAS ONDULADAS O NERVADAS DE POLIÉSTER REFORZADO. (_GO) PLACAS ONDULADAS O NERVADAS DE POLIÉSTER REFORZADO. (_GO) PLACAS ONDULADAS O NERVADAS DE POLIÉSTER REFORZADO.
(_GO01) Determinación del aspecto y dimensiones.
. Muestra de 1 placa
UNE 53.301 3.200
(_G002) Determinación del contenido en fibra de vidrio.
UNE 53.269 5.300
(_G003) Determinación de la absorción de agua.
UNE 53.028 2.100
(_G004) Determinación de la variación dimensional después de un ensayo en estufa a 1002 C durante 1 hora.
UNE 53.301 3.700
(_G005) Resistencia al desgarro en las fijaciones.
UNE 53.301 15.000
(_G006) Resistencia a flexión.
UNE 53.301 10.000
--- --- ---
(_GP) REVESTIMIENTOS DE MATERIALES PLÁSTICOS PARA SUELOS. (_GP) REVESTIMIENTOS DE MATERIALES PLÁSTICOS PARA SUELOS. (_GP) REVESTIMIENTOS DE MATERIALES PLÁSTICOS PARA SUELOS.
(_GP01) Determinación del tamaño y espesor. Una muestra.
UNE 53.221 3.200
(_GP02) Determinación del espesor de la capa de huella.
Diez muestras.
UNE 53.295 6.300
(_GP03) Determinación de la cuadratura. Una muestra.
UNE 53.241 3.200
(_GP04) Determinación de la curvatura debida al calor.
Serie de 3 probetas.
UNE 53.296 6.800
(_GP05) Determinación de la flexibilidad.
Serie de 6 probetas.
UNE 53.223-I
(_GP06) Determinación de la resistencia al impacto.
Serie de 2 probetas.
UNE 53.239
--- --- ---
(_1) MATERIALES AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES (_1) MATERIALES AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES (_1) MATERIALES AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES
(_IA) AISLANTES (_IA) AISLANTES (_IA) AISLANTES
(_IAA) ARCILLA EXPANDIDA (_IAA) ARCILLA EXPANDIDA (_IAA) ARCILLA EXPANDIDA
(_IAA1) Terrones de arcilla. Una muestra.
UNE 7.133 7.500
(_IAA2) Finos que pasan por el tamiz de 0,08. Una muestra.
UNE 7.135 4.300
(_IAA3) Compuestos de azufre expresados en SO4 y referidos al árido seco. Una muestra.
UNE 7.245 16.500
(_IAA4) Determinación de la conductividad térmica. Método de la placa calefactora con anillo de guarda y doble placa refrigerante. Serie de 2 probetas.
UNE 92.201 30.000
(_IAA5) Densidad y coeficiente de absorción. Una muestra.
UNE 83.134 7.000
--- --- ---
(_IAC) AGLOMERADO EXPANDIDO PURO DE CORCHO (_IAC) AGLOMERADO EXPANDIDO PURO DE CORCHO (_IAC) AGLOMERADO EXPANDIDO PURO DE CORCHO
(_IAC1) Determinación de acabado y dimensiones en placas. Serie de 3 probetas.
UNE 56.904/56.905 2.500
(_IAC2) Densidad aparente en placas. Serie de 3 probetas.
UNE 56.906 3.200
(_IAC3) Determinación de la conductividad térmica.
Método de la placa calefactora con anillo de guarda y doble placa refrigerante.
Serie de 2 probetas.
UNE 92.201 30.000
--- --- ---
(_IAE) ESPUMA ELASTOMÉRICA (_IAE) ESPUMA ELASTOMÉRICA (_IAE) ESPUMA ELASTOMÉRICA
(_IAE1) Densidad aparente. Serie de 3 probetas.
UNE 53.215 3.200
(_IAE2) Conductividad térmica. Método de la placa calefactora con anillo de guarda y doble placa refrigerante. Serie de 2 probetas.
UNE 92.201 30.000
(_IAE3) Características dimensionales. Dimensiones y cambio dimensional. Serie de 3 probetas. Método de las disposiciones reguladoras del sello INCE.
UNE 2.228 12.500
(_IAE4) Permeabilidad al vapor de agua. Serie de 3 probetas.
UNE 92.225 / Experimental 11.100
(_IAE5) Determinación de absorción de agua. Método de las disposiciones reguladoras del sello INCE.
UNE 92.227. 4.000
--- --- ---
(_IAF) FIBRA DE VIDRIO: FIELTROS, PANELES Y COQUILLAS (_IAF) FIBRA DE VIDRIO: FIELTROS, PANELES Y COQUILLAS (_IAF) FIBRA DE VIDRIO: FIELTROS, PANELES Y COQUILLAS
(_IAF1) Dimensiones. Serie 3 probetas.
UNE 92.209
Fieltros 6.700
Paneles y coquillas 2.500
(_IAF2) Densidad aparente. Serie 5 probetas.
UNE 92.210 7.850
(_IAF3) Conductividad térmica. Método de la placa calefactora con anillo de guarda y doble placa refrigerante.
Serie 2 probetas.
UNE 92.201 30.000
(_IAF4) Determinación de la cantidad de vidrio y aglomerante orgánico. Serie 3 probetas.
UNE 92.208 experimental 8.500
(_IAF5) Determinación de la permeabilidad al vapor de agua.
Serie 3 muestras.
UNE 92.226 11.100
(_IAF6) Determinación de absorción de agua.
UNE 92.227 4.000
--- --- ---
(_IAL) ESPUMAS DE POLIURETANO CONFORMADAS «IN SITU» (_IAL) ESPUMAS DE POLIURETANO CONFORMADAS «IN SITU» (_IAL) ESPUMAS DE POLIURETANO CONFORMADAS «IN SITU»
(_IALO) Densidad aparente. Serie de 3 probetas.
UNE 53.215 3.200
(_IAL1) Conductividad térmica, método de la placa calefactora con anillo de_ guarda y doble placa refrigerante. Serie de 2 probetas.
UNE 92.201 30.000
(_IAL2) Homogeneidad de la espuma. Serie de 3 probetas.
. Método de las disposiciones reguladoras del sello INCE 1.700
(_IAL3) Tiempo de crema y de gelificación.
Método de las disposiciones reguladoras del sello INCE. 3.500
--- --- ---
CONFORMADAS EN FÁBRICA CONFORMADAS EN FÁBRICA CONFORMADAS EN FÁBRICA
(_IAL4) Dimensiones. Serie de 3 probetas.
UNE 53.351 2.500
(_IAL5) Densidad aparente. Serie de 3 probetas.
UNE 53.215 3.200
(_IAL6) Conductividad térmica, método de la placa calefactor con anillo de guarda y doble placa refrigerante. Serie de 2 probetas.
UNE 92.201 30.000
(_IAL7) Resistencia a compresión.
UNE 53.205 7.500
(_IAL8) Homogeneidad de la espuma.
Método de las disposiciones reguladoras del sello INCE 1.700
(_IAL9) Tiempo de crema y de gelificación.
Método de las disposiciones reguladoras del sello INCE 3.500
--- --- ---
(_IAP) POLIESTIRENO HARROTUA 1 POLIESTIRENO EXPANDIDO (_IAP) POLIESTIRENO HARROTUA 1 POLIESTIRENO EXPANDIDO (_IAP) POLIESTIRENO HARROTUA 1 POLIESTIRENO EXPANDIDO
(_IAP1) Dimensiones. Serie de 3 probetas.
UNE 53.310 2.500
(_IAP2) Densidad aparente. Serie de 3 probetas.
UNE 53.215 3.200
(_IAP3) Permeabilidad al vapor de agua.
Serie de 3 probetas.
UNE 92.226 11.100
(_IAP4) Conductividad térmica. Método de la placa calefactora con anillo de guarda y doble placa refrigerante. Serie de 2 probetas.
UNE 92.201 30.000
(_IAP5) Resistencia a compresión.
UNE 53.205 7.500
--- --- ---
(_IAT) POLIESTIRENO EXTRUSIONADO (_IAT) POLIESTIRENO EXTRUSIONADO (_IAT) POLIESTIRENO EXTRUSIONADO
(_IAT1) Dimensiones. Serie de 3 probetas.
UNE 53.310 2.500
(_IAT2) Densidad aparente. Serie de 3 probetas.
UNE 53.215 3.200
(_IAT3) Permeabilidad al vapor de agua.
Serie de 3 probetas.
UNE 92.226 11.100
(_IAT4) Conductividad térmica. Método de la placa calefactora con anillo de guarda y doble placa refrigerante. Serie de 2 probetas.
UNE 92.201 30.000
(_IAT5) Resistencia a compresión.
UNE 53.205 7.500
--- --- ---
(_IAU) ESPUMA DE UREA-FORMOL PRODUCIDA «IN SITU» (_IAU) ESPUMA DE UREA-FORMOL PRODUCIDA «IN SITU» (_IAU) ESPUMA DE UREA-FORMOL PRODUCIDA «IN SITU»
(_IAU1) Densidad aparente. Serie de 3 probetas.
UNE 53.215 3.200
(_IAU2) Conductividad térmica. Método de· la placa calefactora con anillo de guarda y doble placa refrigerante. Serie de 2 probetas.
UNE 92.201 30.000
(_IAU3) Homogeneidad y contracción lineal.
. Serie de 3 probetas. Método de las disposiciones reguladoras del sello INCE 1.700
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(_II) IMPERMEABILIZANTES (_II) IMPERMEABILIZANTES (_II) IMPERMEABILIZANTES
(_IIB) LÁMINAS BITUMINOSAS (_IIB) LÁMINAS BITUMINOSAS (_IIB) LÁMINAS BITUMINOSAS
(_IIB01) Toma de muestras.
UNE 104.281 (6-1) 1.500
(_IIB02) Aspecto, dimensiones y masa. Una muestra.
UNE 104.281 (6-2) 6.000
(_IIB03) Resistencia al calor, pérdida por calentamiento y fluencia.
Una muestra.
UNE 104.281 (6-3) 8.000
(_IIB04) Plegabilidad a diferentes temperaturas.
Una muestra.
UNE 104.281 (6-4) 8.700
(_IIB05) Estabilidad dimensional. Una muestra.
UNE 104.281 (6-7) 7.500
(_IIB06) Composición cuantitativa. Una muestra.
UNE 104.281 (6-8) 16.500
(_IIB07) Absorción de agua. Una muestra.
UNE 104.281 (6-11) 6.500
(_IIB08) Absorción de aceite de antraceno. Una muestra.
UNE 104.281 (6-10) 6.200
(_IIB09) Contenido de cenizas. Una muestra.
UNE 104.281 (6-13) 4.800
(_IIB10) Punzonamiento estático.
UNE 104.281 (6-5) 14.500
(_IIB11) Resistencia a la tracción y alargamiento a la rotura.
UNE 104.281 (6-6) 14.500
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(_IIP) LÁMINAS POLIMÉRICAS PARA LA IMPERMEABILIZACIÓN DE OBRAS DE FÁBRICA (_IIP) LÁMINAS POLIMÉRICAS PARA LA IMPERMEABILIZACIÓN DE OBRAS DE FÁBRICA (_IIP) LÁMINAS POLIMÉRICAS PARA LA IMPERMEABILIZACIÓN DE OBRAS DE FÁBRICA
(_IIP1) Aspecto y dimensiones. Una muestra.
UNE 53.221/53.358/53.362/53.363 5.200
(_IIP2) Doblado a bajas temperaturas. Tres probetas.
UNE 53.358/53.362/53.363 9.200
(_IIP3) Migración de plastificantes. Tres probetas.
UNE 53.095/53.358/53.362/53.363 7.000
(_IIP4) Comportamiento al calor. Cinco probetas.
UNE 53.358/53.362/53.363 10.500
(_IIP5) Resistencia a la tracción y alargamiento a la rotura...
UNE 53.165/53.358/53.362/53.363 14.500
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(_IIQ) PLACAS ASFÁLTICAS (_IIQ) PLACAS ASFÁLTICAS (_IIQ) PLACAS ASFÁLTICAS
(_IIQ1) Toma de muestras.
UNE 104.281 (6-1) 1.500
(_IIQ2) Acabado de las superficies, dimensiones y masa.
Una muestra.
UNE 104.207/104.281 (6-2) 6.000
(_IIQ3) Resistencia al calor, pérdida por calentamiento y fluencia.
UNE 104.281 (6-3) 8.000
(_IIQ4) Absorción de agua.
UNE 104.281 (6-11) 6.500
(_IIQ5) Resistencia a tracción y alargamiento a la rotura.
UNE 104.281 (6-6) 14.500
--- --- ---
(_K) CARPINTERÍAS (_K) CARPINTERÍAS (_K) CARPINTERÍAS
(_KL) CARPINTERÍA DE ALUMINIO (_KL) CARPINTERÍA DE ALUMINIO (_KL) CARPINTERÍA DE ALUMINIO
(_KL01) Características geométricas del perfil. Una muestra.
UNE 38.066 4.900
(_KL02) Espesor del anodizado. Una muestra.
UNE 38.013 5.500
(_KL03) Calidad de sellado del anodizado. Una muestra.·
UNE 38.018 4.200
(_KL04) Espesor del lacado.
UNE 48.031 3.500
(_KL05) Permeabilidad al aire. Una ventana.
UNE 85.214 22.000
(_KL06) Estanqueidad al agua bajo presión estática.
Una ventana.
UNE 85.206 22.000
(_KL07) Resistencia al viento. Una ventana.
UNE 85.204 22.000
(_KL08) Resistencia al viento, permeabilidad al aire y estanqueidad al agua. Una ventana.
UNE 85.204/85.214/85.206 66.000
--- --- ---
(_KM) CARPINTERÍA DE MADERA (_KM) CARPINTERÍA DE MADERA (_KM) CARPINTERÍA DE MADERA
(_KMO1) Humedad. Método no destructivo. Una muestra.
UNE 56.530 5.500
(_KM02) Permeabilidad al aire. Una ventana.
UNE 85.214 22.000
(_KM03) Estanqueidad al agua bajo presión estática.
Una ventana.
UNE 85.206 22.000
(_KM04) Resistencia al viento. Una ventana.
UNE 85.204 22.000
(_KM05) Permeabilidad al aire, estanqueidad al agua y resistencia al viento. Una ventana.
UNE 85.214/85.206/85.204 66.000
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(_KN) PUERTAS PLANAS DE MADERA (_KN) PUERTAS PLANAS DE MADERA (_KN) PUERTAS PLANAS DE MADERA
(_KNO1) Características dimensionales, alabeo y escuadría.
Una puerta.
UNE 56.802/56.803/56.821/56.824 3.000
(_KN02) Humedad. Método no destructivo. Una puerta.
UNE 56.530 3.600
--- --- ---
(_KP) CARPINTERÍA DE PLÁSTICO (_KP) CARPINTERÍA DE PLÁSTICO (_KP) CARPINTERÍA DE PLÁSTICO
(_KPO1) Características geométricas, aspecto y color.
Serie de 5 probetas.
UNE 53.360 4.900
(_KP02) Determinación de la aptitud del perfil a la soldadura térmica o química. Serie de 8 probetas.
UNE 53.360 16.000
(_KP03) Rigidez a la flexión. Serie de 3 probetas.
UNE 53.360 4.000
(_KP04) Estabilidad dimensional. Serie de 3 probetas.
UNE 53.36 2.200
(_KPO5) Resistencia al cloruro de metileno.
Serie de 3 probetas.
UNE 53.360 2.000
(_KP06) Absorción de agua. Serie de 3 probetas.
UNE 53.028 2.500
(_KP07) Permeabilidad al aire. Una ventana.
UNE 85.214 22.000
(_KPO8) Estanqueidad al agua bajo presión estática.
Una ventana.
UNE 85.206 22.000
(_KP09) Resistencia al viento. Una-ventana.
UNE 85.204 22.000
(_KP10) Permeabilidad al aire, estanqueidad al agua y resistencia al viento. Una ventana.
UNE 85.214/85.206/85.204 66.000
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(_KQ) PERSIANAS ENROLLABLES DE PLÁSTICO (_KQ) PERSIANAS ENROLLABLES DE PLÁSTICO (_KQ) PERSIANAS ENROLLABLES DE PLÁSTICO
(_KQ01) Aspecto, características dimensionales, peso por unidad lineal. Serie de 5 probetas.
UNE 53.141 4.000
(_KQ02) Rigidez a la flexión. Serie de 5 probetas.
UNE 53.141 8.200
(_KQ03) Resistencia al enganche. Serie de 5 probetas.
UNE 53.141 8.200
(_KQ04) Resistencia a la acetona. Serie de 3 probetas.
UNE 53.141 5.000
(_KQ05) Estabilidad dimensional. Serie de 3 probetas.
UNE 53.141 4.200
(_KQ06) Resistencia al viento. Una persiana.
UNE 85.226 22.000
--- --- ---
(_O) ÁRIDOS Y PIEDRAS NATURALES (_O) ÁRIDOS Y PIEDRAS NATURALES (_O) ÁRIDOS Y PIEDRAS NATURALES
(_OA) ÁRIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS (_OA) ÁRIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS (_OA) ÁRIDOS PARA HORMIGONES Y MORTEROS
(_OA01) Análisis granulométrico. Muestra: 16 kg.
UNE 7.139 4.500
(_OA02) Terrones de arcilla. Muestra: 7 kg.
UNE 7.133 7.500
(_OA03) Partículas blandas en árido grueso.
Muestra: 7 kg.
UNE 7.134 7.700
(_OA04) Partículas de bajo peso específico. Muestra: 8 kg.
UNE 7.244 4.300
(_OA05) Compuestos de azufre expresados en S03 y referidos al árido seco. Muestra: 30 Rg.
UNE 83.120 23.000
(_OA06) Contenido en materia orgánica. Árido fino.
Muestra: 1 kg.
UNE 7.082 3.000
(_OA07) Determinación cuantitativa de cloruros. Método volumétrico Volhard. Muestra:1 kg.
UNE 83.124 experimental 6.000
(_OAO8) Equivalente de arena. Árido fino. Muestra: 2 kg.
UNE 83.131 6.000
(_OA09) Ensayo de azul de metileno. Árido fino.
Muestra: 2 kg.
UNE 83.130 8.500
(_OA10) Reactividad frente a los álcalis del cemento.
Muestra: 1 kg.
UNE 83.121 16.500
(_OA11) Determinación de compuestos de azufre.
Muestra: 1 kg.
UNE 7.245 16.500
(_OA12) Friabilidad de la arena. Ensayo Microdeval.
Muestra: 2 kg.
UNE 83.115 17.000
(_OA13) Resistencia al desgaste. Ensayo de Los Ángeles.
Muestra: 15 kg.
UNE 83.116 15.000
(_OA14) Absorción de agua. Muestra: 1 kg. de árido fino; 2 kg. de árido grueso.
UNE 83.133/83.134 7.500
(_OA15) Estabilidad frente a las disoluciones de sulfato sódico o magnésico.
UNE 7.136 17.000
(_OA16) Finos que pasan por el tamiz 0,08. Árido grueso.
Muestra: 3 kg.
UNE 7.135 54.300
(_OA17) Coeficiente de forma del árido grueso.
Muestra: 1 kg.
UNE 7.238 8.700
(_OA18) Tamaño máximo del árido. Muestra: 1 kg.
EH-91 3.500
--- --- ---
(_OC) CALIZAS: PLACAS Y ADOQUINES (_OC) CALIZAS: PLACAS Y ADOQUINES (_OC) CALIZAS: PLACAS Y ADOQUINES
(_OCO1) Absorción y peso específico aparente.
Serie de 3 probetas.
UNE 22.182 1 7.067 3.900
(_OC02) Resistencia al desgaste por rozamiento.
Serie de 2 muestras.
UNE 22.183 14.700
(_OC03) Resistencia a las heladas. Serie de 3 probetas.
UNE 22.184 20.000
(_OC04) Resistencia al choque. Serie de 4 probetas.
UNE 22.189 4.000
(_OCO5) Resistencia a la compresión. Serie de 6 probetas.
UNE 22.185 8.000
(_OC06) Resistencia a la flexión. Serie de 6 probetas.
UNE 22.186 12.000
(_OC07) Resistencia al desgaste por rozamiento en adoquines.
Serie de 2 probetas.
UNE 7.069 14.700
(_OC08) Resistencia a las heladas en adoquines.
Serie de 3 probetas.
UNE 7.070 20.000
--- --- ---
(_OE) ARENISCAS (_OE) ARENISCAS (_OE) ARENISCAS
(_OE01) Absorción y peso específico aparentes.
Serie de 3 probetas.
UNE 7.067 3.900
(_OE02) Resistencia a las heladas. Serie de 3 probetas.
UNE 7.070 20.000
--- --- ---
(_OM) MÁRMOLES: PLACAS Y ADOQUINES (_OM) MÁRMOLES: PLACAS Y ADOQUINES (_OM) MÁRMOLES: PLACAS Y ADOQUINES
(_OM01) Absorción y peso específico aparente.
Serie de 3 probetas.
UNE 22.182/7.067 3.900
(_OH02) Resistencia al desgaste por rozamiento.
Serie de 2 muestras.
UNE 22.183 14.700
(_OH03) Resistencia a las heladas. Serie de 3 probetas.
UNE 22.184 20.000
(_OH04) Resistencia al choque. Serie de 3 probetas.
UNE 22.189 4.000
(_OH05) Resistencia a la compresión. Serie de 6 probetas.
UNE 22.185 8.000
(_OH06) Resistencia a la flexión. Serie de 6 probetas.
UNE 22.186 12.000
(_OH07) Resistencia al desgaste por rozamiento en adoquines. Serie 2 probetas.
UNE 7.069 14.700
(_OMO8) Resistencia a las heladas en adoquines.
Serie de 3 probetas.
UNE 7.070 20.000
--- --- ---
(_OP) PIZARRA (_OP) PIZARRA (_OP) PIZARRA
(_OP01) Dimensiones, curvatura, color, aspecto externo, inclusiones (para cubiertas).
UNE 22.201 7.150
(_OP02) Resistencia a las heladas. Serie de 4 probetas.
UNE 22.193/7.062 20.000
(_OP03) Inmersión en ácido sulfúrico (para cubiertas).
Serie de 3 probetas.
UNE 7.091 5.000
(_OP04) Densidad aparente (para cubiertas).
Serie de 7 probetas.
UNE 7.310 7.500
(_OP05) Porosidad (para cubiertas). Serie de 7 probetas.
UNE 7.311 11.000
(_OP06) Absorción y peso específico aparente.
Serie de 4 probetas.
UNE 22.191 5.200
(_OP07) Resistencia al desgaste por rozamiento.
Serie de 2 probetas.
UNE 22.192 14.700
(_OP08) Resistencia al choque. Serie de 4 probetas.
UNE 22.196 4.000
(_OP09) Resistencia a los ácidos. Serie de 4 probetas.
UNE 22.198 16.700
(_OP10) Resistencia a las heladas. Alteraciones físicas.
Serie de 4 probetas.
UNE 22.193 20.000
(_OP11) Resistencia a la compresión. Serie de 6 probetas.
UNE 22.194 8.000
(_OP12) Resistencia a los cambios térmicos.
Serie de 4 probetas.
UNE 22.197 20.000
(_OP13) Curvatura de superficie y dimensiones.
Serie de 4 probetas.
UNE 22.200 5.800
(_OP14) Resistencia a la flexión. Serie de 4 probetas.
UNE 22.195 12.000
(_OP15) Ca1cimetría. Serie de 4 probetas.
UNE 22.199 4.200
--- --- ---
(_OR) GRANITOS: PLACAS Y ADOQUINES (_OR) GRANITOS: PLACAS Y ADOQUINES (_OR) GRANITOS: PLACAS Y ADOQUINES
(_OR01) Absorción y peso específico aparente.
Serie de 3 probetas.
UNE 22.172/7.067 3.900
(_OR02) Resistencia al desgaste por rozamiento.
2 muestras.
UNE 22.173 14.700
(_OR03) Resistencia a las heladas. Serie de 3 probetas.
UNE 22.174 20.000
(_OR04) Resistencia al choque. Serie de 4 probetas.
UNE 22.179 4.000
(_OROS) Resistencia a la compresión. Serie de 6 probetas.
UNE 22.175 8.000
(_OR06) Resistencia a flexión. Serie de 6 probetas.
UNE 22.176 12.000
(_OR07) Resistencia al desgaste por rozamiento de adoquines.
Serie de 2 probetas.
UNE 7.069 14.700
(_OR08) Resistencia a las heladas de adoquines.
Serie de 3 probetas.
UNE 7.070 20.000
--- --- ---
(_P) PINTURAS (_P) PINTURAS (_P) PINTURAS
(_PO01) Espesor de película. Método no destructivo.
Una determinación.
UNE 48.031 3.500
(_P002) Determinación de la adherencia. Método destructivo.
UNE 48.032 2.000
--- --- ---
(_R) PREFABRICADOS DE CEMENTO Y YESO (_R) PREFABRICADOS DE CEMENTO Y YESO (_R) PREFABRICADOS DE CEMENTO Y YESO
(_RA) BLOQUES Y PLACAS DE HORMIGÓN CELULAR CURADO EN AUTOCLAVE (_RA) BLOQUES Y PLACAS DE HORMIGÓN CELULAR CURADO EN AUTOCLAVE (_RA) BLOQUES Y PLACAS DE HORMIGÓN CELULAR CURADO EN AUTOCLAVE
(_RA01) Preparación de muestras. Muestra: 7 bloques.
Disposiciones reguladoras sello JNCE,
NF P 14-306 (Norma francesa) 14.000
(_RA02) Características dimensionales, aspecto y superficie.
Muestra: 7 bloques.
Disposiciones reguladoras sello INCE,
NF P 14-306 (Norma francesa) 6.500
(_RA03) Densidad aparente. Muestra: 5 bloques (15 probetas).
Disposiciones reguladoras sello INCE,
NF P 14-306 (Norma francesa) 15.000
(_RA04) Variación dimensional.
Muestra: 3 bloques (3 probetas).
Disposiciones reguladoras sello INCE,
NF P 14-306 (Norma francesa) 20.000
(_RA05) Resistencia a compresión.. Muestra: 5 bloques (15 probetas). Disposiciones reguladoras sello INCE,
NF P 14-306 (Norma francesa) 30.000
(_RA06) Resistencia a flexión.
Muestra: 3 bloques (3 probetas).
Disposiciones reguladoras sello INCE,
NF P 14-306 (Norma francesa) 9.000
(_RA07) Absorción de agua por capilaridad, Muestra: 2 bloques (6 probetas). Disposiciones reguladoras sello INCE,
NF P 14-306 (Norma francesa) 12.000
--- --- ---
(_RB) BLOQUES DE HORMIGÓN
(_RB01) Dimensiones y comprobación de forma.
Serie de 6 piezas.
UNE 41.167 7.500
(_RB02) Sección bruta, sección neta e índice de macizo.
Serie de 6 piezas.
UNE 41.168 7.500
(_RB03) Absorción de agua. Serie de 3 piezas.
UNE 41.170 5.500
(_RB04) Succión. Serie de 3 piezas.
UNE 41.171 6.200
(_RB05) Peso medio y densidad aparente media.
Serie de 3 piezas.
UNE 41.169 / RB-90 5.500
(_RB06) Resistencia a la compresión.
Serie de 6 piezas.
UNE 41.172 18.000
--- --- ---
(_RC) PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS (_RC) PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS (_RC) PLACAS DE ESCAYOLA PARA TECHOS
(_RC01) Dimensiones, planeidad y aspecto.
Serie de 6 placas.
UNE 102.021/102.022/102.033/102.024 7.500
(_RC02) Masa unitaria. Serie de 6 placas.
UNE 102.021/102.022/102.033/102.024 5.200
(_ C03) Humedad. Serie de 6 placas.
UNE 102.021/102.022/102.033/102.024
--- --- ---
(_RD) BALDOSAS (_RD) BALDOSAS (_RD) BALDOSAS
(_ RD01) Características geométricas. Serie de 6 baldosas.
UNE 127.001 5.700
(_RD02) Aspecto y textura. Serie de 12 probetas.
UNE 127.001 4.000
(_RD03) Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista.
Serie de 3 baldosas.
UNE 127.003 experimental 10.000
(_RD04) Absorción de agua. Serie de 3 baldosas.
UNE 127.002 6.800
(_RDOS) Resistencia al choque. Serie de 3 baldosas.
UNE 127.007 4.000
(_RD06) Resistencia a la flexión. Serie de 6 baldosas
UNE 127.006 12.000
(_RD07) Heladicidad. Serie de 3 baldosas.
UNE 127.004 20.000
(_RD08) Resistencia al desgaste por abrasión. Método de la plataforma giratoria. Serie de 2 baldosas.
UNE 127.005 14.700
(_RD09) Estructura. Serie de 6 baldosas.
UNE 127.001 2.000
--- --- ---
(_RF) PLACAS DÉ FIBROCEMENTO (_RF) PLACAS DÉ FIBROCEMENTO (_RF) PLACAS DÉ FIBROCEMENTO
(_RF01) Características geométricas. Una placa.
UNE 88.101/88.102/88.103 3.700
(_RF02) Estanqueidad. Una placa.
UNE 88.101/88.102 3.500
(_RF03) Resistencia a la helada. Una p1aca.
UNE 88.101/88.102 20.000
(_RF04) Densidad aparente. Una placa.
UNE 88.101/88.102/88.103 3.200
(_RF05) Ensayo de flexión. Una placa.
UNE 88.101/88.102/88.103 4.000
--- --- ---
(_RO) BOVEDILLAS (_RO) BOVEDILLAS (_RO) BOVEDILLAS
(_RO01) Características geométricas. Serie de 6 piezas.
Según EF-68 5.700
(_R002) Resistencia a flexión en vano. Serie de 6 piezas.
Según EF-88 12.000
(_R003) Resistencia a le compresión. Serie de 6 pie2as.
Según EF-88 24.000
--- --- ---
(_RP) PLACAS DE CARTÓN-YESO PARA UNIDADES DE ALBAÑILERÍA (_RP) PLACAS DE CARTÓN-YESO PARA UNIDADES DE ALBAÑILERÍA (_RP) PLACAS DE CARTÓN-YESO PARA UNIDADES DE ALBAÑILERÍA
(_RP01) Aspecto, dimensiones y forma. Serie de 6 plecas.
UNE 102.035 7.500
(_RP02) Uniformidad de masa. Serie de 6 placas.
UNE 102.035 5.200
(_RP03) Resistencia al choque duro. Serie de 2 probetas.
UNE 102.035 4.000
(_RP04) Rotura a flexión. Serie de 2 probetas.
UNE 102.035 8.000
--- --- ---
(_RQ) PLACAS DE YESO O ESCAYOLA DE PARAMENTO LISO PARA TABIQUES (_RQ) PLACAS DE YESO O ESCAYOLA DE PARAMENTO LISO PARA TABIQUES (_RQ) PLACAS DE YESO O ESCAYOLA DE PARAMENTO LISO PARA TABIQUES
(_RQ01) Aspecto, dimensiones y planicidad.
Serie de 6 placas.
UNE 102.030 7.500
(_RQ02) Masa unitaria y uniformidad de masas.
Serie de 6 placas.
UNE 102.030 5.200
(_RQ03) Resistencia al impacto. Serie de 6 placas.
UNE 102.030 4.000
(_RQ04) Humedad. Serie de 6 placas.
UNE 102.030 3.000
(_RQ05) Resistencia a la flexión. Serie de 6 placas.
UNE 102.030 12.000
(_RQ06) pP.. Serie de 3 determinaciones.
UNE 102.030 3.500
--- --- ---
(_RT) TEJAS (_RT) TEJAS (_RT) TEJAS
(_RT01) Características, forma, aspecto, textura y dimensiones. Serie de 10 tejas.
UNE 41.200 7.500
(_RT02) Relación masa/espesor. Serie de 5 tejas.
UNE 41.200 5.200
(_RT03) Adherencia de gránulo. Serie de 10 tejas.
UNE 41.200 2.500
(_RT04) Permeabilidad al agua. Serie de 5 tejas.
UNE 41.200 19.000
(_RTO5) Heladicidad. Serie de 5 tejas.
UNE 41.200 20.000
(_RT06) Absorción de agua. Serie de 5 tejas.
UNE 41.200 5.500
(_RT07) Resistencia al impacto. Serie de 5 tejas.
UNE 41.200 3.000
(_RT08) Rotura a flexión. Serie de 5 tejas.
UNE 41.200 10.000
--- --- ---
(_RW) BORDILLOS Y RIGOLAS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN (_RW) BORDILLOS Y RIGOLAS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN (_RW) BORDILLOS Y RIGOLAS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN
(_RW01) Composición, acabado y aspecto. Características geométricas. Serie de 3 piezas.
UNE 127.025 7.500
(_RW02) Determinación del coeficiente de absorción de agua. Serie de 3 piezas.
UNE 127.027 5.500
(_RW03) Resistencia a flexión. Serie de 3 piezas.
UNE 127.028 8.000
--- --- ---
(_S) ACERO (_S) ACERO (_S) ACERO
(_SB) BARRAS LISAS, CORRUGADAS Y ALAMBRES DE ACERO (_SB) BARRAS LISAS, CORRUGADAS Y ALAMBRES DE ACERO (_SB) BARRAS LISAS, CORRUGADAS Y ALAMBRES DE ACERO
(_SB01) Sección equivalente. Una probeta.
UNE 36.068/36.088/36.097/36.099 1.500
(_SB02) Características geométricas. Una probeta.
UNE 36.068/36.088/36.097/36.099 6.500
(_SB03) Ensayos de tracción. Una probeta.
UNE 36.068/36.088/36.097/36.099/36.401 5.000
(_SB04) Doblado simple. Una probeta.
UNE 36.068/36.088/36.097/36.099 2.100
(_SBO5) Doblado-desdoblado. Una probeta.
UNE 36.068 / 36.088 / 36.097 / 36.099 2.800
(_SB06) Aptitud al soldeo en obra.
EH-91 / UNE 36.068 / 36.088 / 36.097 / 36.099 23.300
--- --- ---
(_SC) CHAPAS DE ACERO GALVANIZADO (_SC) CHAPAS DE ACERO GALVANIZADO (_SC) CHAPAS DE ACERO GALVANIZADO
(_SC01) Dimensiones, planeidad, defectos superficiales.
Una muestra.
UNE 36.130 4.500
(_SC02) Ensayo de tracción. Una muestra.
UNE 36.130/36.401 6.000
(_SC03) Masa de recubrimiento del galvanizado.
Serie de 3 probetas.
UNE 36.130 5.000
(_SC04) Adherencia del recubrimiento. Una muestra.
UNE 7.472/36.130 2.600
--- --- ---
(_SL) ACERO LAMINADO (_SL) ACERO LAMINADO (_SL) ACERO LAMINADO
(_SL01) Dimensiones y tolerancia. Una muestra.
NBE-HV-102/75 4.500
(_SL02) Ensayo de tracción. Una muestra.
UNE 36.401 6.000
(_SL03) Ensayo de doblado. Una muestra.
UNE 7.472 3.200
--- --- ---
(_SM) HALLAS ELECTROSOLDADAS (_SM) HALLAS ELECTROSOLDADAS (_SM) HALLAS ELECTROSOLDADAS
(_SM01) Características geométricas y dimensionales de las mallas. Un panel.
UNE 36.092 5.000
(_SM02) Sección equivalente. Una probeta.
UNE 36.068/36.088/36.097/36.099 1.500
(_SM03) Características geométricas. Una probeta.
UNE 36.068/36.088/36.097/36.099 6.500
(_SM04) Ensayos de tracción. Un panel.
UNE 36.068/36.088/36.097/36.099/36.401 5.000
(_SMO5) Doblado simple. Un panel.
UNE 36.068/36.088/36.097/36.099 2.100
(_SM06) Doblado-desdoblado. Un panel.
UNE 36.068/36.088/36.097/36.099 2.800
(_SM07) Despegue o arranque de nudo. Un nudo.
UNE 36.462 6.000
--- --- ---
(_SO) LAMINADOS PERFILES HUECOS (_SO) LAMINADOS PERFILES HUECOS (_SO) LAMINADOS PERFILES HUECOS
(_S001) Dimensiones y tolerancias. Una muestra.
NBE-HV-108/76 4.500
(_S002) Ensayo de tracción. Una muestra.
UNE 36.401 6.000
(_S003) Doblado. Una muestra
UNE 7.472 3.200
(_S004) Ensayo de aplastamiento. Una muestra.
UNE 7.208/36.537 3.300
--- --- ---
(_T) TUBERÍAS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES (_T) TUBERÍAS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES (_T) TUBERÍAS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES
(_TA) ACERO GALVANIZADO (_TA) ACERO GALVANIZADO (_TA) ACERO GALVANIZADO
(_TA01) Espesor del recubrimiento. Método destructivo.
Una muestra.
UNE 37.501 4.000
(_TA02) Adherencia del recubrimiento. Una muestra.
UNE 37.501 2.600
(_TA03) Dimensiones y tolerancias. Una muestra.
UNE 19.047/19.048/19.051/19.052 4.800
--- --- ---
(_TC) COBRE
(_TC01) Dimensiones. Una muestra.
UNE 37.116/37.141 4.800
--- --- ---
(_TG) FIBROCEMENTO (_TG) FIBROCEMENTO (_TG) FIBROCEMENTO
(_TG01) Características geométricas, aspecto general y acabado. Una muestra.
UNE 88.201/88.202/88.203 4.800
(_TG02) Resistencia química. Una muestra.
UNE 88.201 8.000
--- --- ---
(_V) ACRISTALAMIENTO AISLANTE TÉRMICO (_V) ACRISTALAMIENTO AISLANTE TÉRMICO (_V) ACRISTALAMIENTO AISLANTE TÉRMICO
(_V001) Determinación de punto de escarcha y ensayo de envejecimiento a clima constante y clima variable. Una probeta.
Disposiciones reguladoras sello INCE / UNE 43.752 15.000
--- --- ---
(A) AUXILIARES (A) AUXILIARES (A) AUXILIARES
(AH) HORMIGONES (AH) HORMIGONES (AH) HORMIGONES
(AH001) Muestreo de hormigón fresco incluyendo medida del asiento de cono, fabricación de 3 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm., curado, refrentado y rotura a compresión a la edad de 28 días.
UNE 83.301/83.303/83.304/83.313 / 10.500
Probeta adicional 3.500
(AH002) Medida de la consistencia del hormigón fresco (Cono de Abrams). Una determinación.
UNE 83.313 4.200
(AH003) Corte, conservación, refrentado y rotura de un testigo de hormigón a compresión. Una probeta.
UNE 83.302/83.303/83.304 4.000
(AH004) Ensayos previos incluyendo confección de series de 3 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. de 4 amasadas distintas, curado, refrentado y rotura de las mismas a compresión a 28 días.
EH-91 84.000
(AH005) Ensayos característicos incluyendo toma en obra de 3 probetas de 15 x 30 cm. de 6 amasadas diferentes, medida de consistencia, curado, conservación, refrentado y rotura a 28 días.
EH-91 / UNE 83.301/83.303/83.304/83.313 63.000
(AH006) Fabricación, curado y rotura a flexotracción de 3 probetas de hormigón.
UNE 83.301/83.305 12.600
(AH007) Fabricación, curado y rotura a tracción indirecta (Ensayo brasileño)de 3 probetas de hormigón.
UNE 83.301/83.306 12.600
(AHOO8) Determinación densidad del hormigón endurecido.
UNE 83.312 5.500
(AH009) Determinación de densidad del hormigón fresco.
UNE 83.317 5.500
--- --- ---
(AM) MORTEROS (AM) MORTEROS (AM) MORTEROS
(AHO01) Toma de muestras.
UNE 83.810 8.000
(AM002) Determinación de la consistencia. Mesa de sacudidas.
UNE 83.811 8.000
(AM003) Morteros aditivados. Determinación de la consistencia. Mesa de sacudidas.
UNE 83. 258 11.000
(AM004) Resistencia a flexión y compresión.
Serie de 3 probetas.
UNE 83.821 12.000
(AM005) Determinación del contenido de aire.
UNE 83.815 6.200
(AM006) Determinación del tiempo de fraguado (mortero de aditivos).
UNE 83.260 7.500
--- --- ---
($) VARIOS ($) VARIOS ($) VARIOS
($0001) Prueba de servicio en las instalaciones de electricidad, comprobando: conexión de puesta a tierra, tiempo de disparo del interruptor diferencial y tensión de defecto 15.000
($0002) Medida «in situ» del aislamiento a ruido aéreo entre locales.
UNE 74.040-4 26.250
($0003) Medida «in situ» del aislamiento al ruido aéreo de las fachadas.
UNE 74.040-5 36.750
($0004) Medida «in situ» del aislamiento de suelos al ruido de impacto.
UNE 74.040-7 26.250
($0005) Determinación del coeficiente K de un cerramiento (duración del ensayo: una semana) 37.000
($0006) Rotura de viguetas a flexión. 15.000
($0007) Resistencia a compresión de fábricas de ladrillo. Una muestra.
UNE 67.040 9.050
($0008) Acreditación de laboratorios según Decreto 11/90, del 23 de enero de 1990, sobre Acreditación de Laboratorio de Ensayos.
Acreditación primera área 60.000
Acreditación por cada área adicional 30.000
Inspección primera área 35.000
Inspección por cada área adicional 17.500
($0009) Recogida, transportes y toma de muestras de materiales.
Por cada kilómetro de distancia a la obra 220
($0010) Desplazamiento de personal técnico para realización de ensayos «in situ».
Por cada kilómetro de distancia a la obra 220
($0011) Cualquier otro trabajo o ensayo realizado a solicitud de un particular, no contenido en los epígrafes anteriores. Por hora o fracción 4.325».

8. Se añaden tres secciones nuevas al capítulo VII, de tasas del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente:

«Sección 4. 10.04: Tasas del Centro de Análisis de Aceites Usados.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios y la realización de ensayos analíticos por el Centro de Análisis de Aceites Usados.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios o se ejecuten los trabajos que constituyen objeto de la misma.

Devengo

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá anticiparse al momento en que se formule la solicitud.

Cuando los sujetos pasivos así lo soliciten, la tasa podrá devengarse periódicamente.

Cuota

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

1.

Ensayos analíticos para determinar la viscosidad cinemática (ASTM-D445).

1.1 Inicial = 1.000 Pts.

1.2 Tras calentamiento con NAOH = 1.100 Pts.

2.

Ensayos analíticos para determinar el punto de inflamación/combustión (ASTM-D92) = 1.200 Pts.

3.

Ensayos analíticos para determinar el contenido de agua. (ASTM-D95) = 1.500 Pts.

4.

Ensayos analíticos para determinar el contenido de cloro total: (EPA SW -846 - Método 1) = 1.500 Pts.

5.

Ensayos analíticos para determinar el contenido de policlorobifenilos (PCBs): (EPA-600) = 8.000 Pts.

6.

Ensayos analíticos para determinar el cálculo de la densidad (ASTM-D1298) = 100 Pts.

7.

Ensayos analíticos para determinar el contenido de metales pesados y azufre (ASTM-D5185) = 2.500 Pts.

8.

Ensayos analíticos para determinar la sedimentación (ASTM-D1796) = 1.000 Pts.

Sección 5. 10.05: Tasas relativas a la normativa sobre residuos tóxicos y peligrosos: tasa por la entrega de material informático.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la entrega del material informático necesario para la cumplimentación de la declaración anual de productores de residuos tóxicos y peligrosos, de conformidad con la Ley 20/1986, de 14 de mayo.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas a quienes se entregue el material que constituye objeto de esta tasa.

Devengos

La tasa se devengará en el momento de la recepción del material objeto de la tasa.

Cuota

Por cada reproducción de la aplicación informática para la cumplimentación de la declaración anual de productores de residuos tóxicos y peligrosos, 1.300 pesetas.

Sección 6. 10.06: Tasa por la entrega de documentos de control y seguimiento.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la entrega de los documentos de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos para su cumplimentación, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los documentos a que se refiere el apartado anterior.

Devengos

La tasa se devengará en el momento de la entrega de los documentos referidos en el apartado anterior. No obstante, el pago podrá anticiparse al momento en que se formule la solicitud.

Cuota

Por cada documento de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos: 40 pesetas.»

9. Se modifica el artículo 96 de la Ley 3/1990, relativo a la cuota de las tasas de tráfico, añadiendo a la letra A) dos nuevos números:

«4. Cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial.

Pesetas
4.1 Inscripción 1.200
4.2 Fases de enseñanza a distancia 6.000
4.3 Fase de presencia 8.000
5.

Cursos de formación para la obtención del certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores.

5.1 Inscripción 1.200
5.2 Fase de presencia 18.000»

TÍTULO IV. Operaciones financieras

Artículo 28. Financiación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, podrá conceder créditos y anticipos reintegrables a plazo no superior a un año a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Departamento de Economía y Hacienda la determinación del tipo de interés y demás características de tales operaciones de crédito así como su formalización en representación del Gobierno.

TÍTULO V. Normas de contratación

Artículo 29. Normas de contratación.

1. Será precisa la aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 250.000.000 de pesetas, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias corrientes a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal aprobación.

2. Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que estén adscritos, o, en su caso, del Consejo de Gobierno, para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 50.000.000 de pesetas. Para el organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la autorización a que se refiere este párrafo será necesaria a partir de 100.000.000 de pesetas.

3. El Gobierno, a propuesta de los Departamentos interesados o a los que estén adscritos los organismos autónomos promotores del contrato, podrá autorizar la contratación directa de los proyectos de inversión que den comienzo durante el ejercicio 1994 con cargo a sus respectivos presupuestos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo importe inicial no sea superior a 75.000.000 pesetas, de acuerdo con la normativa establecida para las Administraciones públicas.

4. A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 pesetas, que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordará, por cada Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. Los citados acuerdos corresponderán al Departamento de Interior en el caso de que se tratase de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil del Gobierno Vasco.

Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.

En todo caso, habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda.

TÍTULO VI. Informaciones al Parlamento

Artículo 30. Informaciones periódicas y otras informaciones.

1. El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:

a)

Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

b)

Relación de los expedientes tramitados en los que el Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras.

c)

Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas.

d)

Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.

e)

Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, estado de origen y aplicación de fondos y presupuesto de explotación y capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.

2. La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.

3. Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:

a)

Operaciones de endeudamiento realizadas al amparo del artículo 8 de la presente ley.

b)

Operaciones de crédito realizadas al amparo del artículo 28 de la presente ley.

c)

Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.

d)

Grado de ejecución de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión integrada por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación del Programa 13500, en lo concerniente a formación y empleo.

Disposición adicional segunda. Subvenciones a universidad, centros docentes, centros hospitalarios, asistenciales y otras instituciones públicas y privadas.

1. Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán condicionadas al cumplimiento por tales centros del siguiente requisito: el incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos 1 de enero de 1994, no podrá superar el fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca.

2. Del mismo modo, todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1994 por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención no tenga en cuenta, directa o indirectamente, en el beneficiario incremento retributivo alguno respecto al ejercicio 1993. A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos una cláusula que dé virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se ha hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1994 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, la cláusula de referencia se entenderá puesta a todos los efectos.

Disposición adicional tercera. Reasignaciones en los organismos autónomos.

Durante 1994 los organismos autónomos podrán incrementar el crédito 249 del programa correspondiente a administración y servicios generales con las dotaciones excedentes de cualquier crédito de su presupuesto hasta un importe de un 1% del total de los créditos iniciales consignados en los presupuestos del organismo de que se trate, para lo cual se creará una partida específica. Las nuevas dotaciones de este crédito podrán ser reasignadas bajo el mismo régimen presupuestario a que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi.

Disposición adicional cuarta. Ingreso mínimo de inserción.

1. Se prorroga la aplicación de los capítulos II y siguientes de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, hasta el 31 de diciembre de 1994.

2. A los efectos contemplados en el artículo 6 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, la cuantía del ingreso mínimo de inserción, en cómputo mensual, queda fijada para el año 1994 en 37.780 pesetas para los hogares unipersonales.

Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que conviva con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembro que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.

Disposición adicional quinta. Créditos de compromiso en materia de vivienda.

A los efectos de su adecuación a la normativa específica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero 1994 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1994 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.

Disposición adicional sexta. Créditos en materia de turno de oficio y asistencia al detenido.

Las cuantías de los módulos de precios previstos en los Decretos 200/1990, de 24 de julio, y 282/1990, de 23 de octubre, de regulación del procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al turno de oficio y asistencia al detenido a cargo de los abogados y procuradores de los Tribunales respectivamente, no experimentarán variación alguna con relación a las establecidas en el ejercicio de 1993.

Disposición adicional séptima. Mantenimiento de vigencia.

Mantienen su vigencia para el presente y sucesivos ejercicios el párrafo cuarto del artículo 6 y el artículo 30 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993.

Disposición adicional octava. Normas presupuestarias.

1. El artículo 41 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, queda redactado como sigue:

«Artículo 41. Tipos de créditos.

1.

La estructura contable de los estados de gastos a que se refiere el artículo anterior distinguirá entre créditos para gastos corrientes y para operaciones de capital.

2.

Los créditos para gastos corrientes distinguirán entre:

a)

Gastos de personal.

b)

Gastos de funcionamiento.

c)

Gastos financieros.

d)

Transferencias y subvenciones para gastos corrientes.

3.

Los créditos para operaciones de capital incluirán los créditos para inversiones y créditos para operaciones financieras con el siguiente detalle:

a)

Inversiones reales.

b)

Transferencias y subvenciones con destino a inversiones reales o con destino a operaciones financieras.

c)

Aumento de activos financieros.

d)

Disminución de pasivos financieros.

4.

A los efectos de la presente ley se entenderá por transferencia la entrega de fondos, sin contrapartida de los beneficiarios, cuando éstos sean entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, y por subvenciones cuando los beneficiarios de los fondos sean cualesquiera otras entidades o personas.»

2. Se suprime la letra E) del párrafo primero del artículo 124 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi.

Disposición adicional novena. Fondo de inversiones estratégicas.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 20 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, el Gobierno Vasco podrá conceder ayudas y, consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.

La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A., en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que regula, entre otros extremos, el régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en la gestión de subvenciones.

Disposición final primera. Autorización al Gobierno.

1. Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha de los programas de acciones integradas en el marco de la política económica general del Gobierno y de racionalización del gasto y reforma de la Administración Pública.

2. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

ANEXO I. Créditos de compromiso

ANEXO II. Presupuesto de las Sociedades Públicas

ANEXO III. Créditos ampliables

1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

2. Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

3. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

4. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

6. Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.

7. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

8. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.

9. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

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