Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada, con efectos de 27 de mayo de 2017, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#dd
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía y Competitividad como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de la política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Con posterioridad, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Por otra parte, se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, para adecuar la denominación de la Secretaría General y de las dos Direcciones Generales que se integran en la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación a las funciones y competencias que se les atribuyen. También se ha decidido que ambas Direcciones Generales dependan de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de facilitar la coordinación entre ambas y la puesta en práctica de políticas que contemplen todo el ciclo de la innovación, desde la investigación básica hasta la llegada al mercado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
El Ministerio de Economía y Competitividad es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Dependen del titular del Ministerio de Economía y Competitividad los siguientes órganos superiores:
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Secretaría de Estado de Comercio.
La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Competitividad.
Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros.
De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro.
La Dirección General de Política Económica.
La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Asimismo, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:
El Comité Interministerial de Financiación Exterior.
La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, cuya presidencia ostentará.
Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:
El Instituto Nacional de Estadística.
El Instituto de Crédito Oficial.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
La gestión de la tesorería del Tesoro público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.
La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.
El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior.
La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado. En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, de las sociedades concesionarias de autopistas que disfruten de seguro de cambio y de las emisiones de valores en el mercado español por no residentes.
La gestión del pasivo y de la tesorería del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, así como las funciones que sean atribuidas a la Secretaría General en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria y la fijación del principio de prudencia financiera. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General.
El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas, en relación con el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado y a la Dirección de Contratación Centralizada, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.
La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a aquéllos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.
El ejercicio de las funciones de inspección financiera que le estén atribuidas.
La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.
La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros, en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Grupo Directivo de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y gestión de la Deuda pública y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Secretaría General.
La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
ñ) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El asesoramiento en relación con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES.
La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, así como el impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera y la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y en sus grupos de trabajo.
La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.
La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta Institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. Igualmente, le corresponde la representación de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de economía y finanzas.
La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.
La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y la participación en sus órganos rectores.
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