Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2012-02-11
Última actualización 2017-05-27
Estado Derogada · 2017-05-27
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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1.

Corresponde a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las siguientes funciones:

a)

La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación.

b)

La coordinación y elaboración de informes, indicadores y estadísticas de I+D+i así como el fomento, análisis y evaluación de las políticas públicas de I+D+i y sus principales instrumentos.

c)

La coordinación y desarrollo del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación y el impulso de las actividades en este ámbito.

d)

Impulso y coordinación a las actividades de promoción de la investigación y la innovación y de la cultura científica, tecnológica e innovadora.

e)

Fomento y promoción nuevos modelos de difusión de los resultados de la investigación en abierto.

f)

Las relaciones y coordinación con la Agencia Estatal de Investigación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y el resto de las unidades de la Administración General del Estado responsables de políticas de I+D+i y políticas sectoriales estrechamente relacionadas las políticas de I+D+i.

g)

La coordinación general, diseño y desarrollo de la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en I+D+i.

h)

El apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación.

i)

La coordinación de las políticas estatales y europeas en materia de I+D+i así como la coordinación de las estrategias y actividades ligadas a la internacionalización y promoción internacional en el ámbito de la I+D+i.

j)

La planificación, negociación y representación del Programa Marco de investigación e innovación de la Unión Europea y de otros programas de I+D+i de carácter europeo.

k)

La coordinación de las actividades de promoción de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea y el seguimiento de dicha participación.

l)

El impulso, coordinación y representación española en programas, foros y organizaciones de la Unión Europea en materia de I+D+i.

m)

La planificación y coordinación de programas y acuerdos internacionales estratégicos de investigación científica y técnica, de carácter bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la I+D+i.

n)

La cooperación internacional en materia de I+D+i, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

2.

Dependen de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes subdirecciones generales:

a)

La Subdirección General de Coordinación, Planificación y Seguimiento, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 1.

Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12889#dfprimera.

Téngase en cuenta que la eficacia jurídica de esta modificación se produce el 20 de junio de 2016, fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Investigación, según establecen las disposiciones adicionales y transitorias del citado Real Decreto.

Artículo 14. Subsecretaría de Economía y Competitividad.

1.

Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Competitividad desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, especialmente, las siguientes:

a)

La representación ordinaria del Ministerio.

b)

Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c)

La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, pudiendo dictar las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

d)

El apoyo y la asistencia técnica a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio y en el control de eficacia de este y de sus Organismos públicos.

e)

Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa.

f)

La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

g)

La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.

h)

La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.

i)

El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

j)

La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.

k)

La tramitación de los expedientes de contratación no atribuidos a otros órganos del departamento y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.

l)

La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles, en cuanto no corresponda a otros órganos del Ministerio; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento; la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.

m)

La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

n)

El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios.

ñ) La implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.

o)

La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

p)

La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.

q)

La aprobación del plan anual de inspección de servicios.

r)

El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.

s)

La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.

t)

La gestión y mantenimiento de contenidos del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Economía y Competitividad en coordinación con los gestores de contenidos de los centros directivos y organismos del departamento.

2.

De la Subsecretaría de Economía y Competitividad depende directamente la Secretaría General Técnica.

3.

Con nivel orgánico de subdirección general, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h) e i) del apartado 1.

b)

La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos j) y k) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos l) y p) del apartado 1. Las funciones de inspección de servicios en las áreas de Ciencia e Innovación y de Comercio se desempeñarán en esta Subdirección General y bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan de inspección aprobado por el Subsecretario.

d)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ) y t) del apartado 1.

e)

La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo o) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

4.

Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

5.

Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio.

b)

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.

6.

Se adscribe a la Subsecretaría de Economía y Competitividad la Junta Asesora Permanente.

7.

Queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Subsecretaría, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

8.

La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerá funcionalmente del titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.

Artículo 15. Secretaría General Técnica.

1.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, las siguientes:

a)

La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.

b)

La participación en la elaboración de proyectos normativos.

c)

La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d)

El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

e)

La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus Organismos públicos.

f)

La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios.

g)

La articulación de las competencias normativas del Ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento.

h)

La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.

i)

El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

j)

El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia.

k)

Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.

l)

La realización de estudios e informes de interés general para el departamento.

m)

La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.

n)

La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.

ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.

o)

La prestación del servicio de información administrativa del departamento.

2.

La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que ejercerán las funciones específicas que se señalan:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos j) y k) del apartado 1.

d)

La Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general del extinto Ministerio de Economía y Hacienda:

a)

El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional.

b)

La Subdirección General de Economía Internacional.

c)

La Subdirección General de Análisis y Modelización Macroeconómica.

d)

La Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado.

e)

La Subdirección General de Análisis Financiero y Estratégico.

f)

La Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias.

g)

La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional.

h)

La Subdirección General de Instituciones Financieras Europeas.

i)

La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Económicos.

2.

Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades del extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

a)

La Subdirección General de Coordinación Territorial y de Medios.

b)

La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior.

c)

Subdirección General de Inversiones Exteriores.

d)

Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios.

e)

La División de Comercio Exterior de la Unidad de Estudios.

f)

La División de Turismo y Comercio Interior de la Unidad de Estudios.

3.

Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación:

a)

La Secretaría General de Innovación.

b)

La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

c)

La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

d)

El Gabinete de la Secretaría Estado de Investigación.

e)

El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación.

f)

La Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

g)

La Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

h)

La Subdirección General de Infraestructura Científica.

i)

La Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento.

j)

La Subdirección General de Programas Internacionales.

k)

La Subdirección General de Instalaciones y Organismos Internacionales.

l)

La Subdirección General de Cooperación con Comunidades Autónomas.

m)

La Subdirección General de Programas Europeos.

n)

La Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial.

ñ) La Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento.

o)

La Subdirección General de Estrategias de Colaboración Público-Privada.

p)

La Subdirección General de Gestión Económica.

q)

La Subdirección General de Administración Financiera, Régimen interior e Inspección de Servicios.

r)

La Subdirección General de Personal.

4.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en los apartados anteriores se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de determinados órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los siguientes órganos superiores y directivos, la suplencia se ejercerá del siguiente modo:

a)

Los titulares de las Secretarías de Estado se suplirán entre sí según el orden de precedencia que se deriva de este real decreto.

b)

Los titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional cuarta. Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos y la recaudación de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros.

2.

Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística se adscriben orgánicamente a las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional del Organismo autónomo al que pertenecen.

Disposición adicional quinta. Instituto de Salud Carlos III.

1.

El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.

En particular, el Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.

En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, se modificará el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, con el fin de adecuar el mismo a las nuevas estructuras ministeriales y a las competencias de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con dicho Instituto.

Disposición adicional sexta. Adscripción del Comité de Bioética de España.

Se adscribe al Instituto de Salud Carlos III el Comité de Bioética de España.

Disposición adicional séptima. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan así como todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la planificación contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Disposición transitoria primera. Gestión temporal de medios y servicios por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo.

Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo seguirán prestando el apoyo necesario al Ministerio de Economía y Competitividad para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.

2.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3.

En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinguida Subsecretaría de Economía y Hacienda, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos creados por los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad.

4.

En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinguida Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía y Competitividad y de Industria, Energía y Turismo. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos que se creen por los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Industria, Energía y Turismo.

Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, las Juntas de Contratación y las Mesas Únicas de Contratación de los extintos Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, con la estructura y facultades que les atribuyen, respectivamente, la Orden EHA/2151/2010, de 29 de julio, y la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre. También subsistirá transitoriamente la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, prevista en la Orden CIN/3537/2008, de 31 de octubre.

Disposición transitoria cuarta. Presidencia del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología y del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

Corresponde al titular del Ministerio de Economía y Competitividad la presidencia del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología y del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en tanto estos órganos continúen realizando sus funciones conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

El Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:

a)

El Presidente, que será el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b)

El Director general del CDTI.

c)

Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.

Uno de los vocales será el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad. Asimismo, otro de los vocales, con categoría de director general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuará en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, y será nombrado por el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la citada Comisión Delegada.»

Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«El Consejo de Administración puede delegar alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del presente Reglamento.»

Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo.

«1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:

a)

La representación del Consejo de Administración y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.

b)

Velar por el cumplimiento de las leyes y de este Reglamento, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones Ejecutivas.

c)

Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Secretario del mismo.

d)

Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones.

2.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad del Presidente, o cuando concurra cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.»

Cuatro. Se suprime el artículo 11.

Disposición final segunda. Modificación del Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, aprobado mediante el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero.

El Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, aprobado mediante el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 1 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«e) Subdirección de Vigilancia, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y de los procedimientos de asignación a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2002, de 22 de febrero.»

Dos. El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 23. Estructura de la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia.

1.

De la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia depende la Subdirección de Sistemas de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo k) del artículo 21, y cuyo personal participará en la realización de inspecciones de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

2.

El titular de dicha Subdirección será nombrado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta del Secretario General.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 12.1.C) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

«C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que depende la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen:

1.º La Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

2.º La Dirección General de Innovación y Competitividad.»

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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