Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1993
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2012-02-15, BOE-A-2012-2263
| Determinaciones simples | Pesetas |
|---|---|
| 1.8 Técnicas inmunológicas: | |
| 1.8.1 De precipitación (incluye la floculación) | 1.390 |
| 1.8.2 De aglutinación | 1.390 |
| 1.8.3 Electroloréticas | 4.750 |
| 1.8.4 Reacciones con intervención del complemento | 2.670 |
| 1.8.5 Inmunofluorescencia | 2.080 |
| 1.8.6 Enzimo-inmunoanálisis heterogéneo (ELISA) | 2.670 |
| 1.8.7 Enzimo-inmunoanálisis homogéneo | 580 |
| 1.8.8 Por cada una de las otras no especificadas | 5.320 |
| 2.1 Técnicas no instrumentales: | |
| 2.1.1 Destilación | 1.620 |
| 2.1.2 Extracción con embudo de decantación | 2.080 |
| 2.1.3 Extracción con soxhlet | 4.170 |
| 2.1.4 Extracción sólido-líquido | 2.320 |
| 2.1.5 Mineralización | 2.440 |
| 2.1.6 Cromatografía en capa fina o papel | 3.010 |
| 2.1.7 Cromatografía en capa fina de alta resolución (HPTLC) | 4.630 |
| 2.1.8 Cromatografía en columna | 3.480 |
| 2.1.9 Gravimetría | 2.080 |
| 2.1.10 Volumetría | 700 |
| 2.1.11 Por cada una de las otras no especificadas | 4.630 |
| 2.2 Técnicas instrumentales: | |
| 2.2.1 Refractometría | 230 |
| 2.2.2 Reflectometría | 230 |
| 2.2.3 Potenciometría | 1.390 |
| 2.2.4 Turbidimetría | 295 |
| 2.2.5 Conductimetría | 345 |
| 2.2.6 Espectrofotometría | 1.740 |
| 2.2.7 Cromatografía de gases (por cada sistema de detección, excepto espectrometría de masas) | 5.790 |
| 2.2.8 Cromatografía de gases/espectrometría de masas | 11.580 |
| 2.2.9 Espectrofotometría de absorción atómica | 3.480 |
| 2.2.10 Espectrofotometría de absorción atómica/efecto Zeeman | 5.790 |
| 2.2.11 Análisis automatizado por absorción en el infrarrojo proper (NIRA) (por parámetro) | 2.320 |
| 2.2.12 DQO | 2.320 |
| 2.2.13 DBO | 2.320 |
| 2.2.14 Cromatografía líquida (HPLC) | 9.850 |
| 2.2.15 Cromatografía iónica | 5.790 |
| 2.2.16 Espectrofotometría de infrarrojo | 4.630 |
| 3.1 Aguas: | |
| 3.1.1 Análisis completo físico-químico y bacteriológico de agua (Excepto plaguicidas, radiactividad e hidrocarburos aromáticos policíclicos) | 61.500 |
| 3.1.2 Análisis normal físico-químico y bacteriológico de agua | 11.110 |
| 3.1.3 Análisis mínimo físico-químico y bacteriológico de agua | 5.210 |
| 3.1.4 Análisis de aguas residuales (batería básica), que comprende: materia en suspensión, DBO, DQO, pH, conductividad, un anión y un catión | 6.600 |
| 3.1.5 Análisis de aguas residuales (por cada tres determinaciones más) | 2.890 |
| 3.1.6 Análisis completo físico-químico de agua (Excepto pesticidas, radiactividad e hidrocarburos aromáticos policíclicos) | 57.000 |
| 3.1.7 Análisis plaguicidas en agua (organofosforados, organoclorados, triazinas) | 27.000 |
| 3.1.8 Análisis de radiactividad en agua (alfa y beta total) | 18.000 |
| 3.1.9 Análisis de hidrocarburos aromáticos policíclicos en agua (6 parámetros) | 20.000 |
| 3.1.10 Análisis normal físico-químico de agua | 5.790 |
| 3.1.11 Análisis mínimo físico-químico de agua | 2.890 |
| 3.1.12 Análisis normal bacteriológico de agua | 5.320 |
| 3.1.13 Análisis mínimo bacteriológico de agua | 2.320» |
TÍTULO IV. Operaciones financieras
Artículo 28. Financiación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá conceder créditos y anticipos reintegrables a plazo no superior a un año a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Departamento de Hacienda y Finanzas la determinación del tipo de interés y demás características de tales operaciones de crédito, así como su formalización en representación del Gobierno.
TÍTULO V. Normas de contratación y régimen de subvenciones
Artículo 29. Normas de contratación.
1. Será precisa la aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 250.000.000 de pesetas, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias corrientes a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal aprobación.
2. Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que estén adscritos, o, en su caso, del Consejo de Gobierno, para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 50.000.000 de pesetas. Para el organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la autorización a que se refiere este párrafo será necesaria a partir de 100.000.000 de pesetas.
3. El Gobierno, a propuesta de los Departamentos interesados o a los que estén adscritos los organismos autónomos promotores del contrato, podrá autorizar la contratación directa de los proyectos de inversión que den comienzo durante el ejercicio 1993 con cargo a sus respectivos presupuestos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo importe inicial no sea superior a setenta y cinco millones de pesetas, de acuerdo con la normativa establecida para las Administraciones públicas.
4. A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 de pesetas, que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordará por cada Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. Los citados acuerdos corresponderán al Departamento de Interior en el caso de que se tratase de depósito de vehículos oficiales pertenecientes al Parque Móvil del Gobierno Vasco.
Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.
En todo caso habrá de notificarse la colaboración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Artículo 30. Régimen presupuestario y de ejecución del gasto público en materia de subvenciones.
A los efectos contemplados en el artículo 124-4 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, la contracción de la obligación en gastos subvencionales vendrá determinada por el momento de la concesión de las subvenciones o ayudas de que se trate, y su exigibilidad estará en función de lo que determinen las correspondientes normas de concesión de subvenciones que se establezcan en cada caso, debiéndose aplicar a tales gastos un régimen presupuestario acorde con la clase de créditos, de pago o de compromiso, que resulte más adecuado con los pagos a los que hacer frente y/o el cumplimiento real de las condiciones de la subvención o ayuda y en virtud, en todo caso, de las directrices técnicas confección presupuestaria que en aplicación del artículo 60-2 de la Ley 31/1983, citada, emita el Departamento de Hacienda y Finanzas.
TÍTULO VI. Informaciones al Parlamento
Artículo 31. Informaciones periódicas y otras informaciones.
1. El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:
Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y grado de ejecución de los mismos.
Relación de los expedientes tramitados en los que el Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras.
Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas.
Avales concedidos en el periodo e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.
Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, estado de origen y aplicación de fondos y presupuesto de explotación y capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.
2. La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
3. Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:
Operaciones de endeudamiento realizadas al amparo del articulo A de la presente ley.
Operaciones de crédito realizadas al amparo del artículo 29 de la presente Ley.
Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos, concertados desglosados por impuestos.
Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión integrada por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación del Programa 13500, en lo concerniente a Formación y Empleo.
Disposición adicional segunda. Subvenciones a centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales.
Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán condicionadas al cumplimiento por tales centros del siguiente requisito:
El incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos 1 de enero de 1993, no podrá superar el fijado en la presente ley para el personal al servicio de la Administración pública vasca.
Disposición adicional tercera. Reasignaciones en los organismos autónomos.
Durante 1993 los organismos autónomos podrán incrementar el crédito 249 del programa correspondiente a administración y servicios generales con las dotaciones excedentes de cualquier crédito de su presupuesto hasta un importe de un 1% del total de los créditos iniciales consignados en los presupuestos del organismo de que se trate, para lo cual se creará una partida especifica. Las nuevas dotaciones de este crédito podrán ser reasignadas bajo el mismo régimen presupuestario a que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi.
Disposición adicional cuarta. Ingreso mínimo de inserción.
1. Se prorroga la aplicación de los capítulos II y siguientes de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, hasta el 31 de diciembre de 1993.
2. A los efectos contemplados en el artículo 6 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, la cuantía del ingreso mínimo de inserción, en cómputo mensual, queda fijada para el año 1993 en 36.500 pesetas para los hogares unipersonales. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que conviva con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembro que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.
Disposición adicional quinta. Créditos de compromiso en materia de vivienda.
A los efectos de su adecuación a la normativa específica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero 1993 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1993 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.
Disposición adicional sexta. Precios públicos en materia educativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas de la Escuela de Idiomas, Escuela de Cerámica y Restauración, Conservatorios, Escuelas de Arte Dramático, Danza y Canto, establecidas en la Sección 2.07.02 del Capítulo IV, Tasas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de Tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en la misma.
Disposición adicional séptima. Créditos en materia de turno de oficio y asistencia al detenido.
Las cuantías de los módulos de precios previstos en los Decretos 200/1990, de 24 de julio, y 282/1990, de 23 de octubre, de Regulación del procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al turno de oficio y asistencia al detenido, a cargo de los abogados y procuradores de los Tribunales respectivamente, no experimentarán variación alguna con relación a las establecidas en el ejercicio de 1992.
Disposición adicional octava. Subvenciones convenios Ley 10/1988.
1. Las subvenciones incluidas en los presentes presupuestos a favor de las ikastolas que hubieran suscrito convenios con la Administración, al amparo de 11 Ley 10/1988, se abonarán condicionadas al cumplimiento por tales centros del requisito de que el incremento del conjunto de las retribuciones anuales, con efectos 1 de enero da 1993, del personal que en ellos presta servicios, en ningún caso sobrepasarán el IPC previsto para dicho ejercicio.
2. En todo caso, la financiación específica derivada de los convenios citados finalizará una vez que transcurra el plazo que se determine para ejercer la opción de confluencia. Ejercitada dicha opción, el Gobierno podrá acordar las adaptaciones necesarias que requiere la reordenación de estos centros en el sistema educativo conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, letra e) de esta ley.
Disposición final primera. Autorización al Gobierno.
1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias dirigidas a la ordenación de la estructura retributiva del personal que presta servicios en instituciones sanitarias, abiertas o cerradas, dependientes del organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, dentro del conjunto de medidas tendentes a la mejora de la eficiencia y calidad de los servicios sanitarios prestados por el mencionado organismo autónomo.
El Gobierno regulará, en razón de las necesidades asistenciales, las condiciones en que oferte al personal sanitario de cupo el incremento en su régimen de dedicación horaria. Este personal podrá ser adscrito orgánica y funcionalmente a las unidades de servicios que resulten de la ordenación asistencial. Los facultativos especialistas de cupo podrán ser integrados en servicios jerarquizados con la categoría de facultativo especialista.
2. Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha de los Programas de Acciones Integradas en el marco de la política económica general del Gobierno y de racionalización del gasto y reforma de la Administración pública.
3. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en Vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 1993.
ANEXO I
ANEXO II. Presupuesto de las sociedades públicas
| Código | Sociedad pública | Presupuesto de capital | Presupuesto explotación |
|---|---|---|---|
| 01001 | INTERBASK | 13.940 | 146.300 |
| 02001 | EJIE | 1.696.000 | 3.432.288 |
| 03001 | A.Z.T.I. | 48.815 | 369.764 |
| 10901 | I.H.O.B.E. | 275.279 | 366.206 |
| 05001 | ORQUESTA DE EUSKADI | 30.750 | 804.550 |
| 08001 | EUSKAL MEDIA | 191.770 | 61.770 |
| 08102 | SERPINSA | – | 50.000 |
| 08103 | SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI | 1.048.300 | 9.377.500 |
| 08104 | SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LEMONIZ | 106 | 163 |
| 08105 | C.A.D.E.M. | 99.392 | 1.139.401 |
| 08106 | NATURGAS | 661.259 | 1.642.197 |
| 08107 | CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SOLOGOEN | 23.420 | 15.248 |
| 08108 | BIOARTIGAS | 31.700 | 49.950 |
| 08109 | CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE ELORDI | 5.071 | 16.660 |
| 08200 | S.P.R.I. | 7.996.500 | 2.322.823 |
| 08201 | ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA | 189.450 | 313.000 |
| 08202 | ARABAKO ERABERRIKUNTZA INDUSTRIALDEA | 88.773 | 61.620 |
| 08203 | ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA S.A. | 177.021 | 162.538 |
| 08204 | AZKOITIKO INDUSTRIALDEA | 106.301 | 153.334 |
| 08205 | ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA | 698.212 | 106.525 |
| 08206 | HERNANIKO INDUSTRIALDEA | 650.115 | 12.937 |
| 08207 | IGORREKO INDUSTRIALDEA | 495.174 | 138.873 |
| 08208 | IRUNGO INDUSTRIALDEA | 348.100 | 74.030 |
| 08209 | LASARTE ORIAKO INDUSTRIALDEA | 94.165 | 113.548 |
| 08210 | LAUDIOKO INDUSTRIALDEA | 365.000 | 130.500 |
| 08211 | LEZOKO INDUSTRIALDEA | 3.435 | 140.963 |
| 08212 | OIARTZUNGO INDUSTRIALDEA | (26.238) | 39.447 |
| 08213 | OÑATIKO INDUSTRIALDEA | 29.305 | 45.847 |
| 08214 | OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA | 69.088 | 79.397 |
| 08215 | ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA | 97.288 | 107.282 |
| 08216 | ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA | 68.777 | 122.487 |
| 08217 | ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA | 177.947 | 57.698 |
| 08218 | GERNIKAKO INDUSTRIALDEA | 351.561 | 87.294 |
| 08219 | LAGUARDIAKO INDUSTRIALDEA | 46.950 | 4.000 |
| 08220 | IRUÑA OKAKO INDUSTRIALDEA | 14.118 | 26.071 |
| 08221 | AIALAKO INDUSTRIALDEA | 28.900 | 42.028 |
| 08222 | CENTRO EMPRESAS DE ZAMUDIO | 39.115 | 43.410 |
| 08223 | ELORRIOKO INDUSTRIALDEA | 450.000 | 25.304 |
| 08224 | GIPUZKOAKO ERABERRIKUNTZA ETA TEKNOLOGIA | 1.002.617 | 19.600 |
| 08225 | MENDAROKO INDUSTRIALDEA | 397.175 | 50.949 |
| 08226 | LEGUTIANOKO INDUSTRIALDEA | 432.072 | 33.372 |
| 08227 | AGURAINGO INDUSTRIALDEA | 208.450 | 21.214 |
| 08228 | KANPEZUKO INDUSTRIALDEA | 43.005 | 10.491 |
| 08229 | ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA | 631.560 | 15.961 |
| 08250 | S.D.I. SORTU 1 | 19.298 | 15.200 |
| 08251 | S.D.I. SORTU 2 | 19.298 | 15.200 |
| 08252 | S.D.I. SORTU 3 | 10.388 | 15.200 |
| 08254 | S.D.I. SORTU 5 | 98 | 15.200 |
| 08260 | AZPEITIKO INDUSTRIA LURRA | 219.384 | 17.592 |
| 08261 | LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA | 1.530 | 169.214 |
| 08271 | PARQUE TECNOLOGICO | 2.332.700 | 722.850 |
| 08272 | SOCIEDAD GESTIÓN CAPITAL RIESGO | 700 | 32.453 |
| 08274 | TEKEL | 177.776 | 863.783 |
| 08275 | DENAC | 1.111 | 1.350 |
| 08276 | PARQUE TECNOLÓGICO DE ALAVA | 151.800 | 234.956 |
| 10902 | PROGEINSA | 273.557 | 1.033.246 |
| 10903 | VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI | 5.103.972 | 5.477.400 |
| 11001 | EUSKO TRENBIDEAK | 4.260.400 | 7.572.995 |
| 11002 | IMEBISA | 10.876 | 726.080 |
| 13001 | SAGAZDE ARABA | 2.373 | 75.688 |
| 13002 | SAGAZDE BIZKAIA | 3.852 | 117.607 |
| 13003 | SAGAZDE GIPUZKOA | 5.546 | 120.247 |
| 12201 | TECNOLOGIA SANITARIA DE EUSKADI | 104.974 | 116.898 |
| TOTAL | 32.364.871 | 39.433.085 |
ANEXO III. Créditos ampliables
1. Los créditos pertenecientes al capítulo 1 con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2. Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.
3. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.
4. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
6. Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.
7. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
8. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a victimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.
9. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
10. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica hospitalaria y extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
11. Todos aquellos créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables.
ANEXO IV. Módulo económico de sostenimiento de los centros concertados
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:
| EDUCACIÓN INFANTIL (2.º CICLO) | Subtotal | Total |
|---|---|---|
| a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 3.497.557 | |
| Gasto fijo | 3.204.464 | |
| Gastos variables | 245.500 | |
| Profesores específicos de euskera | 47.593 | |
| b) Otros gastos | 709.940 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 484.192 | |
| Reposición de inversiones reales | 225.748 | |
| Total | 4.207.497 | |
| EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 4.155.882 | |
| Gasto fijo | 3.211.165 | |
| Gastos variables | 851.691 | |
| Profesores específicos de euskera | 93.026 | |
| b) Otros gastos | 709.940 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 484.192 | |
| Reposición de inversiones reales | 225.748 | |
| Total | 4.865.822 | |
| EDUCACIÓN ESPECIAL (Trastornos profundos del desarrollo) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 6.779.120 | |
| Gasto fijo | 3.147.948 | |
| Gastos variables | 3.631.172 | |
| b) Otros gastos | 709.940 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 484.192 | |
| Reposición de inversiones reales | 225.748 | |
| Total | 7.489.060 | |
| EDUCACIÓN ESPECIAL (Psíquicos) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 5.498.972 | |
| Gasto fijo | 3.147.948 | |
| Gastos variables | 2.351.024 | |
| b) Otros gastos | 709.940 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 484.192 | |
| Reposición de inversiones reales | 225.748 | |
| Total | 6.208.912 | |
| EDUCACIÓN ESPECIAL (Físicos) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 8.833.314 | |
| Gasto fijo | 3.147.948 | |
| Gastos variables | 5.685.366 | |
| b) Otros gastos | 709.940 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 484.192 | |
| Reposición de inversiones reales | 225.748 | |
| Total | 9.543.254 | |
| EDUCACIÓN ESPECIAL (Sensoriales) | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente y de apoyo a la docencia, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 5.230.630 | |
| Gasto fijo | 3.147.948 | |
| Gastos variables | 2.082.682 | |
| b) Otros gastos | 709.940 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 484.192 | |
| Reposición de inversiones reales | 225.748 | |
| Total | 5.940.570 | |
| FORMACIÓN PROFESIONAL I | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente y no docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 6.265.408 | |
| b) Otros gastos | 2.231.438 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 637.698 | |
| Reposición de inversiones reales | 1.593.740 | |
| Total | 8.496.846 | |
| FORMACIÓN PROFESIONAL II | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente y no docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 6.477.364 | |
| b) Otros gastos | 2.058.069 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 464.329 | |
| Reposición de inversiones reales | 1.593.740 | |
| Total | 8.535.433 | |
| B.U.P./C.O.U. | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente y no docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 7.062.291 | |
| b) Otros gastos | 534.484 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 242.713 | |
| Reposición de inversiones reales | 291.771 | |
| Total | 7.596.775 | |
| REFORMA DE ENSEÑANZAS MEDIAS | Subtotal | Total |
| --- | --- | --- |
| a) Gastos de personal docente y no docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social | 6.265.374 | |
| b) Otros gastos | 1.074.847 | |
| Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente | 464.328 | |
| Reposición de inversiones reales | 610.519 | |
| Total | 7.340.221 |
2. Los módulos parciales experimentarán para el ejercicio 1993 unos incrementos generales similares a los de los módulos plenos con las siguientes excepciones:
El módulo parcial de Educación Infantil (2.º ciclo) alcanzará el 50% del módulo pleno en los tres primeros trimestres del año 1993, en todos los centros concertados que inicien su adecuación a los ratios máximos requeridos por la reforma del sistema educativo.
Todas las unidades de R.E.M. II recibirán el mismo módulo parcial al margen de los niveles de procedencia del alumnado, que será el correspondiente al módulo parcial de F.P. II.
Modificaciones introducidas en el estado de gastos del presupuesto
Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:
SECCIÓN 00. PARLAMENTO.
Programa 00010. Parlamento.
Se reduce en 117.707.289 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 458 del servicio 00, «Al Parlamento Vasco».
SECCIÓN 01. LEHENDAKARITZA.
Programa 01600. Acción exterior.
Se reduce en 31.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 007 del concepto 480 del servicio 09. «Fondo de cooperación Euskadi-Aquitania».
Programa 01700.
Promoción de igualdad oportunidades para mujeres Se incrementa en 31.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 453 del servicio 11, Transferencia para gasto corriente al Instituto Vasco de la Mujer».
SECCIÓN 02. PRESIDENCIA, RÉGIMEN JURÍDICO Y DESARROLLO AUTONÓMICO.
Programa 02060. Sedes de la Administración General.
Se reduce en 1.465.307.159 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 610 del servicio 04, y se modifica la denominación, quedando ésta del siguiente modo, «Edificios multidepartamentales» Crédito comprometido en años anteriores.
Se incrementa en 1.465.307.159 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 610 del servicio 04, y se modifica la denominación, quedando ésta del siguiente modo, «Obras Sedes».
Créditos compromiso. 1994: 3.909,0M; 1995: 3.200,0M; 1996: 1.600,OM; TOTAL: 8.709,OM.
SECCIÓN 03. AGRICULTURA Y PESCA.
Programa 03010. Estructura y apoyo.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 06, «Funcionarios de carrera», con un importe de 8.641.164 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente e a la partida A del concepto 160 del servicio 06, «Funcionarios de carrera», con un importe de 889.186 pesetas.
Programa 03060. Pesca.
Se incrementa en 8.641.164 la dotación correspondiente a la partida A del concepto 120 del servicio 06. «Funcionarios de carrera».
Se incrementa en 889.186 la dotación correspondiente a la partida A del concepto 160 del servicio 06, «Funcionarios de carrera».
SECCIÓN 04. ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
Programa 04050. Recursos y formación ambiental.
Se crea la partida 011 en el concepto 660 del servicio O5, «Actuaciones protección Zadorra», con una dotación de 5.000.000 pesetas.
SECCIÓN 05. CULTURA.
Programa 05040. Deportes.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 04, «Programas anuales federaciones vascas».
Programa 05050. Creación y difusión cultural.
Se incrementa en 4.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 05, «Montajes artes escénicas» Se incrementa en 3.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del concepto 480 del servicio O5, «Festivales y montajes de teatro».
SECCIÓN 07. EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.
Programa 07030. Enseñanzas Medias.
Se reduce en 50.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del concepto 610 del servicio 01, «Obras en F.P. que no generan compromisos para años posteriores».
Programa 07040. Enseñanza universitaria.
Se incrementa en 200.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 08, «A la U.P.V. para el desarrollo de sus actividades».
Se incrementa en 7.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 08, «Para el Consejo Social de la U.P.V.»
Se incrementa en 200.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 610 del servicio 08, «Ejecución servicio social en Campus».
Se reduce en 150.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 780 del servicio 08, «Para el desarrollo de los campus universitarios». Crédito compromiso. 1994: 2.000,0M; TOTAL: 2.000,0M, y ampliable hasta 2.200.000.000 pesetas.
Programa 07090. Reforma del sistema educativo.
Se reduce en 150.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 610 del servicio 01, «Obras relacionadas con la reforma educativa que no generan compromisos para años posteriores».
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 236 del servicio 04, «Gastos de funcionamiento de los grupos técnico profesionales», con un importe de 14.000.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 007 del concepto 236 del servicio 04, «Prácticas en alternancias C. Público», con un importe de 122.500.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 247 del servicio 04, «Gastos de funcionamiento de los grupos técnicos profesionales», con un importe de 4.500.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto 480 del servicio 04, «Prácticas en alternancias C.P.», con un importe de 122.500.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 236 del servicio 05, «Gastos de funcionamiento del Consejo Vasco de la FP», con un importe de 2.500.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 247 del servicio 05, «Gastos de funcionamiento del Consejo Vasco de la FP» con un importe de y 500.000 pesetas.
Se reduce en 57.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio 05, «Fondo de compensación para integraciones en escuchas públicas».
Se crea la partida 001 en el concepto 236 del servicio 06, «Gastos de funcionamiento grupos técnicos profesionales», con una dotación de 14.000.000 pesetas.
Se crea la partida 002 en el concepto 236 del servicio 06, «Prácticas en alternancia centros públicos», con una dotación de 122.500.000 pesetas.
Se crea la partida 003 en el concepto 236 del servicio 06, «Gastos de funcionamiento Consejo Vasco de la F.P.», con una dotación de 2.500.000 pesetas.
Se crea la partida 001 en el concepto 247 del servicio 06, «Gastos de funcionamiento grupos técnicos profesionales», con una dotación de 4.500.000 pesetas.
Se crea la partida 002 en el concepto 247 del servicio 06, «Gastos de funcionamiento del Consejo Vasco de F.P.», con una dotación de 500.000 pesetas.
Se crea la partida 001 en el concepto 480 del servicio 06, «Prácticas en alternancia centros públicos», con una dotación de 122.500.000 pesetas.
SECCIÓN 08. INDUSTRIA Y ENERGÍA.
Programa 08040. Apoyo a la incorporación tecnológica.
Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto 780 del servicio 05, por el siguiente: «Programas de soporte tecnológico con la finalidad de que las empresas industriales puedan acceder al conocimiento e implantación de las nuevas tecnologías, soportadas por los entes tutelados de investigación tecnológica de la C.A.P.V.» Créditos de compromiso. 1994: 1.753,0M: 1995: 1.807,OM: 1996: 1.861,OM: TOTAL: 5.421,OM.
Programa 08060. Innovación y estrategias industriales.
Se incrementa en 12.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 480 del servicio OS, «Ayuda a EDlS para potenciar acciones de mejora de la productividad de la gestión industrial».
SECCIÓN 09. INTERIOR.
Programa 09010. Estructura y apoyo.
Se crea la partida 001 en el concepto 480 del servicio 04, «Subvención a los partidos políticos con implantación en la C.A. para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la ley orgánica de Financiación de partidos políticos, tomando como base los resultados electorales de las últimas elecciones autonómicas», con una dotación de 288.564.00 pesetas.
Programa 09020. Tráfico y educación vial.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 452 del servicio 02, «Subvenciones a parques infantiles de educación vial».
Se crea la partida 002 en el concepto 742 del servicio 02, «Subvenciones a entes locales», con una dotación de 6.000.000 pesetas.
Programa 09050. Red de comunicaciones.
Se reduce en 10.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 259 del servicio 05, «Trabajos de asistencia técnica y proceso de obtención de licencias».
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 260 del servicio 05, «Locomoción, gastos de estancia y traslados».
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 660 del servicio 05, «Realización de trabajos y estudios para la mejora de la red».
Programa 09080. Protección civil.
Se incrementa en 10.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 452 del servicio 10. «Subvenciones a entes municipales y otros entes territoriales».
Se incrementa en 6.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 10, «Subvención a DYA».
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del concepto G60 del servicio 10, «Implantación y desarrollo de planes de emergencia municipales».
SECCIÓN 10. URBANISMO Y VIVIENDA.
Programa 10030. Ordenación del territorio.
Se incrementa en 8.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 742 del servicio 03, «Convenios con ayuntamientos para la elaboración de estudios, planes y proyectos en áreas de rehabilitación integrada». Crédito compromiso, 1994: 40,OM; TOTAL: 40,OM.
Programa 10050. Vivienda.
Se sustituye el literal de la partida 001 del concepto. 454 del servicio 05, por el siguiente: «Vivienda y suelo de Euskadi, S.A. para financiar procesos de construcción». Crédito compromiso. 1994: 200,0M: 1995: 100,OM; TOTAL: 300,0 M.
SECCIÓN 11. TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS.
Programa 11220. Administración portuaria y asuntos marítimos.
Se crea la partida 002 en el concepto 460 del servicio 08, «Creación ente promotor puerto deportivo de San Sebastián con participación del Gobierno Vasco», con una dotación de 8.000.000 pesetas.
Se incrementa en 4.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 742 del servicio 08, «Subvención regeneración playas y paseos marítimos».
SECCIÓN 12. SANIDAD.
Programa 12200. Asistencia sanitaria.
Se incrementa en 12.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 743 del servicio 20, «Envío de fondo a Osakidetza para inversiones».
SECCIÓN 13. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Programa 13200. Trabajo, seguridad y salud laboral.
Se crea la partida 006 en el concepto 480 del servicio 21, «Master en Higiene y Salud Laboral», con una dotación de 5.000.000 pesetas.
Programa 13400. Asistencia y seguridad social.
Se incrementa en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 247 del servicio 33. «Cursos formación especial o de reciclaje de personal de la red de servicios sociales».
SECCIÓN 14. JUSTICIA.
Programa 14020. Órganos judiciales.
Se reduce en 566.075.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 610 del servicio 01, y se modifica la denominación, quedando ésta del siguiente modo: «Órganos Judiciales». Crédito comprometido en años anteriores.
Se incrementa en 566.075.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 610 del servicio O1, y se modifica la denominación, quedando ésta del siguiente modo: «Obras nuevas». Crédito de compromiso. 1994: 4.091,0M; 1995: 4.523,0M; TOTAL: 8.614,OM.
Programa 14030. Justicia.
Se incrementa en 8.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del concepto 480 del servicio 02, «Escucha de práctica jurídica».
Se sustituye el literal de la partida 004 del concepto 480 del servicio 02, por el siguiente: «I.V.C.».
SECCIÓN 15. COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO.
Programa 15020. Comercio interior.
Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 770 del servicio 02, por el siguiente: «PYMES» Crédito de compromiso. 1994: 275,0M; 1995: 275,OM; 1996: 240,OM; 1997: 185,7M; Resto hasta 2000: 227,OM; TOTAL: 1.202,7M.
Se sustituye el literal de la partida 003 del concepto 770 del servicio 02, por el siguiente: «PYMES» Crédito comprometido en años anteriores ampliable hasta G89.000.000 pesetas. Además de sus correspondientes plurianuales según el pormenor de gastos.
Programa 15030. Promoción comercio exterior y cooperación económica.
Se sustituye el literal de la partida 002 del concepto 480 del servicio 03, por el siguiente: «A instituciones sin ánimo de lucro para financiar convenios de actividades de promoción exterior».
Programa 15040. Consumo.
Se incrementa en 12.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del concepto 660 del servicio 04, «Estudios».
SECCIÓN 99. GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS.
Se reduce en 270.856.711 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del servicio 09, «Para atender insuficiencias en las dotaciones de estos, de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de créditos ampliables de acuerdo con el art. 21 de la Ley 31/83 de Régimen Presupuestario de Euskadí».
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO OSAKlDETZA.
Programa 41100. Estructura y apoyo.
Se incrementa en 12.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 840 del servicio 04, «Tecnología sanitaria de Euskadi, S.A.»
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO INSTITUTO VASCO DE LA MUJER.
Programa 47100. Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde.
Se crea la partida 001 en el concepto 480 del servicio 01, «Subvenciones y becas», con una dotación de 31.000.000 pesetas.
TECNOLOGÍA SANITARIA DE EUSKADI, S.A.
Presupuesto de Capital. Inversiones.
Se incrementa en 12.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del epígrafe 01, «Acondicionamiento de locales».
Modificaciones introducidas en el estado de ingresos del presupuesto
SECCIÓN 02. PRESIDENCIA, RÉGIMEN JURÍDICO Y DESARROLLO AUTONÓMICO.
Programa 02010. Estructura y apoyo.
Se suprime el ingreso correspondiente a la partida 001 del concepto 320 del servicio 01, «Tasas Dirección e Inspección», con un importe de 113.600.000 Pesetas.
Programa 02060. Sedes de la Administración General.
Se incrementa en 113.600.000 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 00I del concepto 320 del servicio 04, «Tasas Dirección e Inspección».
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO OSAKIDETZA.
Programa 41100. Estructura y apoyo.
Se incrementa en 12.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del concepto 750 del servicio 04, «Transferencias de crédito del Departamento para gastos de capital».
ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO INSTITUTO VASCO DE LA MUJER.
Programa 47100. Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde.
Se incrementa en 31.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del concepto 450 del servicio 01, «Transferencias del Departamento al I.V.M./E.E.E. para su funcionamiento».
TECNOLOGÍA SANITARIA DE EUSKADI, S.A.
Presupuesto de Capital. Financiación.
Se incrementa en 12.000.000 pesetas el ingreso correspondiente a la partida I del epígrafe 01 «Ampliación de capital a suscribir por Osakidetza para financiar inversiones».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Palacio de Ajuria-Enea, 30 de diciembre de 1992.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 254, de 31 de diciembre de 1992. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.)
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