Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2012-02-15
Última actualización 2019-03-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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artículos 27

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

6 actos modificadores · 2019-03-19, BOE-A-2019-3983

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de la actuación administrativa correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.

Artículo 3. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud o de ejecución de las actuaciones sujetas.

Artículo 4. Cuota.

1.

Por cada diligencia de certificado de instalación de suministro de agua: 7,83 euros.

2.

Por cada diligencia de certificado de instalación de gas: 7,83 euros.

3.

Por cada diligencia de certificado de reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión: 7,83 euros.

4.

Por cada diligencia de certificado de revisión periódica de instalación eléctrica de alta tensión: 7,83 euros.

Artículo 5. Bonificaciones.

Las actuaciones administrativas sujetas a exacción, incluidas en el artículo 4, cuya transmisión se realice de forma telemática, gozarán de una bonificación del 50 %.»

Diez. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se modifican los artículos 3 y 4 de la tasa «T650, Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros», que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 3. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Cuota.

Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación de 4.500 euros.»

Once. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se añade un párrafo final en el artículo 4 de la tasa «T651, Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación», con la siguiente redacción:

«En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%.»

Doce. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se modifica el artículo 4 de la tasa «T652, Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero», que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Cuotas y tarifas.

1.

Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, por cada actuación:

a)

Proyectos valorados hasta en 120.202,42 euros inclusive, se percibirá 535,177238 euros.

b)

Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,420876 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (535,177238 euros), más 109,612588 euros por cada 120.202,420876 euros de valor o fracción de valor.

2.

Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:

a)

Proyectos valorados hasta 12.020,242088 euros inclusive, se percibirá: 314,233168 euros.

b)

Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,242089 y 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (314,233168 euros) más 109,612588 euros. Total 423,845756 euros.

c)

Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (423,845756 euros) más 109,612588 euros por cada 60.101,210438 euros de valor o fracción.

3.

Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:

a)

Proyectos valorados hasta 12.020,242088 euros inclusive, se percibirá: 109,612588 euros.

b)

Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,242089 y 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (109,612588 euros) más 109,612588 euros. Total 219,225176 euros.

c)

Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,605219 euros, se percibirá el importe del apartado anterior (219,225176 euros) más 109,612588 euros por cada 30.050,605219 euros de valor o fracción.

4.

Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 280,96 euros.

5.

Cambios de titularidad:

a)

Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada cambio: 105,64 euros.

b)

Derechos mineros, por cada cambio: 1.800,00 euros.

6.

Certificados de aptitud para el manejo de maquinaria minera: 73,00 euros.

7.

Informes técnicos y otras actuaciones: 103,98 euros

8.

Informes de accidentes mineros/día: 138,98 euros.»

Trece. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se modifica el artículo 4 de la tasa «T690, Tasa por la tramitación de licencia comercial autonómica», con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Cuota.

Las cuotas exigibles serán las siguientes:

1.

En los supuestos de instalación o apertura de establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial cuya autorización se solicita, por: 4,29 euros

2.

En los supuestos de ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie supere, antes o después de la ampliación, los límites establecidos para cada caso en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta, por: 4,29 euros.»

Catorce. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de Sanidad», se modifican los artículos 10 y 11 y se crea un nuevo artículo 15 en la tasa «T820, Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos», que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 10. Régimen de liquidación e ingreso

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar una autoliquidación e ingresar la cuota resultante en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas. El período impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación, una vez realizado el ingreso, se efectuará en la consejería competente en materia de sanidad o ente competente, durante el plazo de los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.»

«Artículo 11. Obligación de registro.

Los sujetos pasivos deberán llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa, en el que tendrán que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la tipología establecida en el presente Decreto Legislativo. Asimismo deberán registrarse las operaciones de despiece, con los parámetros establecidos por esta Ley.»

«Artículo 15. Exacción de las cuotas complementarias por disposición del servicio.

No serán exigibles las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16 del presente Decreto Legislativo cuando las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa se realicen íntegramente dentro del horario planificado y comunicado al órgano competente en materia de salud pública.»

Quince. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza y educación y cultura», se introduce una nueva letra d) en el apartado 1, del artículo 5, de la tasa «T960 Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial» con el siguiente contenido:

«d) Ser alumno de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o de Segundo de Bachillerato de los programas de Secciones Bilingües en el curso de inscripción en la prueba de certificación.»

Dieciséis. Se modifica el anexo primero «CLASIFICACIÓN Y CATÁLOGO DE TASAS», en los términos siguientes:

a)

En el grupo 1 «Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos» se crean tres nuevas tasas con la siguiente denominación:

«T171 Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa».

«T172 Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia».

«T173 Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad».

b)

En el grupo 6 «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se modifica la denominación de la tasa «T630, Tasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua», que pasa a denominarse «T630, Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial».

TÍTULO III. Proyectos estratégicos

Artículo 8. Régimen Jurídico de los proyectos estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se regula en el ámbito de la Administración regional el régimen jurídico de los proyectos estratégicos, con el siguiente contenido:

Uno. Concepto de Proyecto Estratégico.

Son proyectos estratégicos aquellos proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo económico, social y territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dos. Procedimiento.

1. Los proyectos estratégicos serán declarados por la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos Económicos.

2. Como requisito fundamental y general de las inversiones para ser consideradas proyecto estratégico regional es que promuevan el desarrollo económico de la Región con especial incidencia en la generación de riqueza y el empleo.

3. Los promotores del proyecto deberán solicitar, de forma motivada, la declaración de la inversión como de interés estratégico para la Región de Murcia. Dicha solicitud incluirá una memoria justificativa con los siguientes criterios:

a)

Identificación de la parte promotora.

b)

Características generales del proyecto.

c)

Viabilidad económico-financiera y ambiental.

d)

Análisis y valoración del impacto económico.

e)

Nivel de generación de empleo.

4. La declaración podrá solicitarse en cualquier momento de la tramitación, surtiendo efecto en la fecha de obtención de la declaración.

5. Las solicitudes para la declaración de un proyecto como estratégico se realizarán a través de la consejería competente en la materia, quien elaborará un informe justificativo. Igualmente, los proyectos que presenten un carácter transversal se propondrán a través de la Consejería de Economía.

6. La consejería competente en materia de economía, a través del centro directivo con competencias en materia de coordinación y seguimiento de proyectos estratégicos, emitirá un informe de adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en el apartado segundo anterior y lo elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para su calificación.

7. El centro directivo competente en materia de coordinación y seguimiento de proyectos estratégicos se encargará de comunicar al resto de entes de la Administración del Estado, Autonómica y Municipal la calificación estratégica de los proyectos. Además, ejercerá las competencias de coordinación y seguimiento, con los distintos órganos de las administraciones, de la tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés estratégico regional.

Tres. Efectos.

1. Los proyectos estratégicos tendrán, en sus distintos trámites, un carácter prioritario y urgente para toda la Administración pública regional, de manera que se agilice su implantación y puesta en marcha.

2. Los plazos ordinarios de trámites previstos en las leyes, decretos y órdenes regionales, se reducirán a la mitad cuando afecten a proyectos estratégicos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva y a los de naturaleza fiscal.

3. Esta normativa tendrá efecto en los plazos de aquellas tramitaciones, licencias e informes de las corporaciones locales regulados por las leyes regionales.

4. Además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación, la declaración de proyecto estratégico llevará aparejada la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos que resulten afectados por las conexiones exteriores con las redes de infraestructuras y servicios generales.

5. En el acuerdo de declaración de interés regional, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para Asuntos Económicos podrá determinar el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir la parte promotora de la inversión empresarial objeto de la declaración.

Cuatro. Seguimiento de los proyectos declarados.

1. La consejería competente en materia de economía informará periódicamente a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos sobre el estado de tramitación de los proyectos de inversión estratégicos de la Región.

2. Asimismo, para el impulso de la tramitación administrativa de los proyectos calificados de interés estratégico regional, los órganos de las administraciones públicas de la Región de Murcia proporcionarán al centro directivo con competencias en materias de coordinación y seguimiento la información que les sea requerida sobre el estado de su tramitación.

Disposición adicional primera. Deducción de la tasa fiscal sobre el juego, modalidad casinos de juego.

Los casinos de juego que durante los años 2011 y 2012 no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar, en el ejercicio 2012, una deducción del 15 por ciento en cada una de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal. En caso de no mantener la plantilla de trabajadores y haber aplicado la deducción en alguno de los trimestres, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2013.

Disposición adicional segunda. Bajas temporales de máquinas recreativas tipo B.

Excepcionalmente, y para el año 2012, los sujetos pasivos podrán situar un 8 por ciento, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Dirección General de Tributos, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, durante el mes de enero de 2012. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de seis meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Dirección General de Tributos, durante los meses de junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el Portal Tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la Tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.

Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7 por ciento de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante los años 2011 y 2012 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

En caso de no mantener la plantilla de trabajadores, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se aprobará el procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego».

Disposición adicional tercera. Máquinas de tipo B de instalación exclusiva en salones de juego.

1. Podrán homologarse e inscribirse modelos de máquinas de tipo B de instalación exclusiva en salones de juego, cuyo juego sea cualquiera de los previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto 72/2008, de 2 de mayo, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a)

El precio máximo de la apuesta será de 20 céntimos de euro, con la opción de realizar hasta 30 apuestas simultáneas en una partida por cada jugador.

b)

El porcentaje de devolución de premios no podrá ser inferior al 80 por ciento del total de las apuestas realizadas de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles. Sin perjuicio de lo anterior, el premio máximo que puede otorgar cada máquina no será en ningún caso superior a mil veces el valor de lo apostado en la partida.

c)

La duración media de la partida no será inferior a tres segundos sin que puedan realizarse más de 600 partidas en 30 minutos.

d)

El juego se podrá desarrollar mediante la utilización de pantallas controladas por señal de video o sistema similar.

2. El sistema para el desarrollo del juego deberá contar con los siguientes elementos y funciones:

a)

Un servidor de grupo que tendrá la función de establecer el diálogo continuo con las máquinas ocupadas, respecto de las apuestas realizadas y los premios obtenidos.

b)

Un servidor de comunicaciones que tendrá la función de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor de grupo y el servidor central.

c)

Un servidor central que tendrá la función de archivar todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos y deberá confeccionar las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y hora.

d)

Un sistema informático de caja que tendrá la función de cargar en las tarjetas electrónicas prepago o en cualquier otra modalidad o soporte de transacción económica, debidamente autorizados por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de juego, las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará el saldo final de esta tarjeta para su abono a los jugadores. A este fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas. Este sistema contará con un terminal de cajero.

e)

Un sistema de verificación que tendrá la función de comprobar diariamente antes del inicio de cada sesión de juego el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. En el caso de que durante el funcionamiento se detectasen averías o fallos en el servidor o en las pantallas de los terminales de las máquinas, se deberá proceder a comprobar antes del reinicio del sistema el correcto funcionamiento de éste y de todas y cada una de las pantallas terminales, así como devolver a los jugadores las cantidades apostadas en las partidas afectadas por dichos fallos o averías.

f)

Un contador en cada máquina o un servidor dotado de un sistema de información, conectado a las máquinas instaladas en el establecimiento con las siguientes características:

1.ª Posibilitar la lectura de los datos de forma independiente por la Administración.

2.ª Identificar la máquina en que se encuentre instalado el contador o referenciar los datos del servidor a cada máquina.

3.ª Estarán seriados y protegidos para evitar manipulaciones.

4.ª Contarán y acumularán los datos correspondientes al número de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y desde su primera instalación.

3. Podrán inscribirse dispositivos opcionales que permitan, mediante la interconexión de las máquinas tipo B de instalación exclusiva en salones de juego, la formación de bolsas de premios por la acumulación sucesiva de una parte de las cantidades apostadas y sin que dicha acumulación pueda suponer una disminución del porcentaje de devolución establecido en la letra b) del apartado 1 anterior. El número mínimo de máquinas interconectadas será de tres y el premio máximo interconectado no podrá exceder de 18.000 euros. Estos dispositivos deberán gestionar informáticamente los premios acumulados y enviarán a cada pantalla terminal la cuantía de los mismos conforme al plan de ganancias del sistema de la máquina. Dichas máquinas podrán interconectarse entre salones, en un número mínimo de tres, sin que el premio máximo interconectado supere la cantidad de 20.000 euros.

4. El número máximo de máquinas de tipo B de instalación exclusiva de salones de juego, dependerá del número de máquinas de tipo B y de instalación exclusiva en salones de juego y salas de bingo que se encuentren instaladas en cada momento. De este modo, podrán instalarse hasta un máximo de 9 máquinas de tipo B de instalación exclusiva en salones de juego en aquellos salones donde se encuentren instaladas 15 o más máquinas de tipo B y de instalación exclusiva en salones de juego y salas de bingo. Para los salones en los que existan instaladas menos de 15 máquinas de tipo B y de instalación exclusiva en salones de juego y salas de bingo, únicamente podrán instalarse hasta 6 máquinas de tipo B de instalación exclusiva en salones de juego.

5. En los salones de juego que tengan instaladas máquinas tipo B de instalación exclusiva en salones de juego, existirá un servicio de recepción a la entrada de acceso a la zona reservada a estas máquinas, en el que se requerirá la identificación de los visitantes al objeto de comprobar su mayoría de edad y su inscripción o no en el Registro General del Juego de prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas establecido por el Decreto 8/2006, de 17 de febrero.

Disposición adicional cuarta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.

Excepcionalmente para el ejercicio 2012, para las máquinas tipo «B» o recreativas con premio y para las máquinas tipo «C» o de azar, serán de aplicación las cuotas siguientes:

1. Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.

2. Máquinas tipo «B» o recreativas con premio en metálico:

a)

Cuota anual: 3.000,00 euros.

b)

Cuando se trate de máquinas de tipo «B» en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

3. Máquinas tipo «C» o de azar.

a)

Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.

b)

Cuando se trate de máquinas de tipo «C» en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota: 4.400 euros, más un incremento del 15% por cada nuevo jugador a partir del primero.

Para la aplicación de esta cuota reducida, los sujetos pasivos deberán reunir los dos requisitos siguientes:

a)

Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y de las deudas de derecho público, relacionadas con el juego.

b)

Haber mantenido la plantilla de trabajadores durante el último trimestre del ejercicio 2011 e incrementarla durante todo el ejercicio 2012.

De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable durante el mes de enero de 2012, en la que manifiesten que durante este ejercicio se acogen a esta cuota reducida, cumpliendo los dos requisitos establecidos al efecto.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de la cuota reducida, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación complementaria de las cantidades no ingresadas de acuerdo con la cuota ordinaria, junto con los correspondientes intereses de demora.

Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia.

Se añade una disposición transitoria cuarta a la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta.

1.

En tanto no se apruebe normativa específica propia de la Región de Murcia la práctica de los juegos desarrollados a través de medios informáticos, o de comunicación a distancia, éstos se regirán por la normativa estatal de regulación del juego en su ámbito competencial.

2.

Igualmente, y en ausencia de regulación autonómica en materia de procedimientos para las homologaciones y certificaciones de los sistemas técnicos y material de juego necesarios para la práctica en el ámbito de la Región de Murcia de los juegos desarrollados por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia, estos procedimientos se regirán por la normativa estatal que regula el régimen de homologación preliminar y definitiva de dichos sistemas.»

Disposición adicional sexta. Asignación de nivel en la contratación de Doctores en el área de investigación.

Los contratos de los doctores/as en el área de investigación tendrán como primer destino el nivel 22; y se atenderá para su promoción a su producción e innovación científica.

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se añade un nuevo párrafo tercero al artículo 28 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del siguiente tenor literal:

«Sin perjuicio de lo anterior, respecto de aquellos bienes o derechos que hayan sido adquiridos mediante expropiación forzosa, el reconocimiento del derecho de reversión llevará implícita la desafectación del bien o derecho a que se refiera.»

Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se añade una nueva disposición adicional sexta a la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del siguiente tenor literal:

«Disposición adicional sexta.

1.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para delimitar los supuestos en los cuales los empleados públicos pueden acceder al disfrute de una vivienda por razón del puesto de trabajo desempeñado.

A los anteriores efectos, se atenderá a las necesidades del servicio, razones de seguridad, representatividad y al contenido del puesto de trabajo de que se trate.

En estos casos podrá exigirse al personal afectado el abono de los gastos de mantenimiento de la vivienda y el de los gastos medibles por contador, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establezcan.

El cese en el puesto de trabajo entrañará necesariamente el desalojo de la vivienda.

2.

Si las viviendas están integradas en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en el de sus entes públicos y tienen la consideración de bienes demaniales afectos a los servicios de la Consejería o ente respectivo, corresponderá a estos el ejercicio de las competencias demaniales, así como el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del respectivo contrato, si son arrendadas.»

Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del siguiente tenor literal:

«Disposición adicional séptima.

1.

Las consejerías, sus entidades dependientes y vinculadas, así como cualesquiera entidades asimiladas a las que hayan sido afectados, adscritos o cedidos bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán asumir, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles.

2.

Corresponderá a los citados órganos y entidades la formación de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los bienes afectos, adscritos o cedidos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de Patrimonio, a quienes deberá remitirse la información necesaria para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en esta materia.»

Disposición adicional décima. Régimen de afectación de bienes y derechos demaniales en el ámbito de la administración local de la Región de Murcia.

En tanto que no se apruebe la nueva Ley de Régimen Local de la Región de Murcia, las entidades que integran la administración local del ámbito territorial de la Región de Murcia podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de otra administración y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.

Disposición adicional undécima. Cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región.

1. El cómputo de los plazos de ejecución y/o justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por la Comunidad Autónoma, con anterioridad a 1 de enero de 2012, queda en suspenso durante un período de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa solicitud del Ayuntamiento interesado. Transcurrido el plazo de suspensión, volverán a resultar exigibles todas las obligaciones en los mismos términos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de cada subvención.

2. Para el pago de las deudas de los Ayuntamientos de la Región con la Comunidad Autónoma, causadas por los reintegros de las cantidades percibidas en concepto de subvención, cuyos expedientes se hayan iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2012, se concederá una moratoria de cuatro años sin interés condonándose, asimismo, a los citados Ayuntamientos los intereses de demora correspondientes a dichos expedientes de reintegro.

3. La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades objeto de la moratoria, así como de aquellas que puedan surgir por la concesión de subvenciones a partir del 1 de enero de 2012 y que fueran derivadas de expedientes de reintegro, dará lugar a la exigibilidad de las mismas de acuerdo con los procedimientos que procedan.

4. Lo dispuesto en esta disposición sólo se aplicará a aquellas subvenciones que se hayan financiado con fondos propios, excluyéndose aquellas cofinanciadas con fondos estatales o con fondos europeos.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la modificación del apartado a del número 1 del artículo 3 de la Ley de creación de la Agencia Regional de Recaudación.

La modificación del apartado a, del número 1, del artículo 3 de la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación, en ningún caso se aplicará a deudas cuyos deudores hayan sido declarados fallidos con anterioridad a 1 de enero de 2012.

Disposición transitoria segunda. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, establecidas para el ejercicio 1998 por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, para el ejercicio 1999 por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, y para el ejercicio 2000 por la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos, educación, juego y apuestas y construcción y explotación de infraestructuras, podrán aplicar una deducción del 2 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir vivienda habitual del contribuyente, en el territorio de la Región de Murcia, siempre que, en el primer caso, se trate de viviendas de nueva construcción. Esta deducción será del 3% en el caso de contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros. En ambos casos, deberán concurrir el resto de requisitos regulados en el artículo 1, uno, de la citada Ley 9/1999, de 27 de diciembre.

Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecidas para el ejercicio 2001 por la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Pública; para el año 2003, por la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales; para el año 2005, por la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública; para el año 2006, por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006; para el año 2007, por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007; para los años 2008 y 2009 por la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008; para el año 2010 por la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas; para el año 2010 y para el año 2011 por la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrán aplicar la deducción establecida en el artículo 1, Uno, de la presente Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación.

Se modifica el apartado a, del número 1, del artículo 3 de la Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación quedando con la redacción siguiente:

«a) Gestión recaudatoria en período ejecutivo de todos los derechos económicos reconocidos y contraídos a favor de la Comunidad Autónoma.

Se incluye dentro de dicha gestión recaudatoria, la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos frente a responsables y sucesores, siempre que la declaración de responsabilidad, el fallecimiento del deudor principal o la disolución y liquidación de la sociedad o entidad, no se hayan producido con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario de pago de la deuda.»

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Se modifican los apartados 1 y 2, del artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Salvo lo establecido en las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública Regional:

a)

A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b)

Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuere preceptiva, desde su vencimiento.

2.

Las multas impuestas por cualquier órgano de la Administración Pública de la Región de Murcia, tanto si derivan de la imposición de una sanción en un procedimiento sancionador, como si son coercitivas en cualquier tipo de procedimiento administrativo, una vez liquidadas, adquieren plenamente la condición de ingresos de derecho público de la Hacienda Pública Regional, siéndoles de aplicación en todo caso, a partir de ese momento, el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el apartado anterior.»

Disposición final tercera. Modificación del Reglamento del Juego del Bingo.

Se da nueva redacción a los anexos I y II del Decreto n.º 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedan redactados en los siguientes términos:

«ANEXO I

Dotación de premios

La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 70 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en la misma, que se llevará a efecto de la siguiente forma:

– Al premio de Línea: 7,585 %

– Al premio de Bingo: 53,372 %

– A la Bolsa Acumulada: 9,043 %

Del montante de la bolsa acumulada, se asignarán en cada partida, los porcentajes destinados a los premios: Prima, Bingo Extra y Bingo Acumulado, redondeado en fracciones de 0,50 por ciento.

ANEXO II

Cuantía de los premios

PRIMA: Desde 100 a 1.500, en fracciones de 100 euros.

BINGO EXTRA: Desde 100 a 2.000 euros, en fracciones de 100 euros, cuando el orden de extracción de la bola que complete el bingo sea la 50 o anterior.

BINGO ACUMULADO: Según la siguiente escala:

Cartones vendidos Orden de extracción
De 1 a 70 42
De 71 a 140 41
De 141 a 220 40
De 221 a 350 39
De 351 a 600 38
De 601 a 900 37
De 901 a 1.600 36
Más de 1.600 35

El tope de la dotación para el premio de Bingo Acumulado se fija en 3.000 euros.

La dotación para el Bingo Acumulado que se asigne en cada partida se distribuirá de la siguiente forma:

El 80 por ciento para el importe del premio, y

El 20 por ciento restante para el importe de la reserva.

Una vez otorgado el premio de Bingo Acumulado, la reserva pasará a ser la primera dotación del siguiente premio de Bingo Acumulado y continuará dotándose este premio con los mismos porcentajes.»

Disposición final cuarta. Delegación legislativa.

Se prorroga durante la totalidad del ejercicio 2012 la autorización al Consejo de Gobierno contenida en la disposición final primera de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, para la elaboración y aprobación de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes, aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de tributos propios, haciéndola extensiva a las modificaciones introducidas en esta Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

No obstante, lo dispuesto en los apartados Uno, subapartado 1, y Tres del artículo 1 surtirá efectos desde el 1 de enero de 2011.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 26 de diciembre de 2011.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301, de 31 de diciembre de 2011.)

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