Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2023-03-21, Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ…
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Presidencia y Justicia a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito del personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, se autoriza al Servicio Madrileño de Salud a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud.
2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria y formación profesional será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, un mínimo de 25 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 25 horas, se dedicará a actividades complementarias.
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.
3. Con igual ámbito de aplicación que el apartado 1, el régimen de permisos por asuntos particulares o de días de libre disposición, cualquiera que sea su denominación concreta, recogido en normas convencionales vigentes o en disposiciones reglamentarias, se ajustará estrictamente a lo previsto en los artículos 48.1.k) y 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo lo establecido en otras leyes estatales de aplicación directa. En consecuencia, con carácter general el número máximo anual de días de asuntos particulares será de seis, incrementados en dos a partir del sexto trienio y en uno más por cada trienio a partir del octavo.
En el caso del personal al servicio de la Administración de Justicia, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el permiso por asuntos particulares tendrá una duración de nueve días.
En aquellos supuestos en que, en las normas convencionales o disposiciones generales aplicables, se establezcan períodos adicionales de vacaciones respecto de las ordinarias de carácter anual, el número de días que conformen los mismos no podrá exceder de seis, sin perjuicio de lo que al respecto se encuentre establecido para el personal docente no universitario.
Disposición adicional segunda. Incapacidad temporal.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que, en cada caso, resulte de aplicación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria aplicable.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las concesiones directas de subvenciones.
Los Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en aplicación de las disposiciones adicionales recogidas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2009, 2010 y 2011 mantendrán su vigencia siempre y cuando persistan las condiciones excepcionales que motivaron su aprobación, siendo de aplicación a dichos Acuerdos el régimen previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable en el primer trimestre de 2012 a las solicitudes de suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego.
Las solicitudes de suspensión de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de juego presentadas desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 14 de enero de 2012 que cumplan los requisitos establecidos al respecto se entenderá concedidas con efectos de 1 de enero de 2012.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio relativo a las cesiones y al porcentaje de vivienda de promoción pública en planeamiento general.
Lo dispuesto en los artículos 36.5 y 6 y el artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, será de aplicación a los expedientes de planeamiento que a la entrada en vigor de la presente ley no estuvieran aprobados definitivamente, cualesquiera que sean las previsiones del Plan al respecto y sin necesidad de modificar éste, cuando así se haya solicitado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y sin necesidad de retrotraerse a fases anteriores en la tramitación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
El apartado 3 de la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
La Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid.
El artículo 13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de esta ley.
Disposición final tercera. Suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego.
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley la vigencia de la autorización de explotación de las máquinas recreativas y de juego, regulada en el artículo 37 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, podrá ser suspendida temporalmente en los términos siguientes:
1. La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa y de juego podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo no superior a dieciocho meses, lo que requerirá la comunicación de emplazamiento de la máquina que acredite que no se encuentra en explotación.
2. La solicitud de suspensión se entenderá estimada si, cumplidos los requisitos establecidos al respecto y habiendo llegado la fecha solicitada para el inicio, no se ha dictado y notificado resolución expresa.
3. Transcurrido el plazo de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a dicha alta.
4. La suspensión temporal no afectará al periodo de vigencia de la autorización de explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles.
Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar por decreto el régimen de la suspensión de la autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego regulado en el apartado anterior.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Uno. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.
Dos. La transferencia de la titularidad de las acciones y demás bienes y derechos, propiedad del Ayuntamiento de Madrid y los que correspondan del Consorcio Regional de Transportes, así como la exención a la Administración municipal de contribuir a los costes derivados de la prestación del servicio de transporte público a través de la red explotada por Metro de Madrid, S.A., tendrá plenos efectos jurídicos y económicos con la entrada en vigor de esta Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 28 de diciembre de 2011.–La Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 29 de diciembre de 2011)
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