Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

Rango Ley
Publicación 2023-03-21
Última actualización 2025-03-20
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2025-03-20, Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámb…

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del Decreto 24/2008, de 3 de abril (BOCM núm. 84, de 9 de abril de 2008) | DEROGA [210] ---: el Decreto 40/1992, de 28 de mayo (BOCM núm. 143, de 17 de junio de 1992) | DEROGA [210] ---: el Decreto 48/2005, de 2 de junio (BOCM núm. 135, de 8 de junio de 2005) | MODIFICA [270] BOE-A-2019-10102: los arts. 12, 15, 67, 84 y SUPRIME la disposición final 1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2018-7516: determinados preceptos de la Ley 1/2018, de 22 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2017-3069: los arts. 2, 5, 13, 25, 27, 28 y la disposición transitoria 1 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1956: la disposición transitoria 1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2011-8629: el art. 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOCM-m-2010-90068: , con efectos desde el 1 de enero de 2020, el art. 42 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre | MODIFICA [270] BOCM-m-2006-90012: los arts. 10, 11, 17 y SUPRIME 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disposición final 1 y AÑADE la adicional 1 bis al Decreto 8/2007, de 1 de febrero (BOCM núm. 37, de 13 de febrero de 2007) | AÑADE [407] BOE-A-2003-13185: el art. 26 bis de la Ley 11/2003, de 27 de marzo | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1983-6317: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero" references_subsequent: "SE DEROGA [210] BOE-A-2024-10766: la disposición final 4.1 y SE MODIFICA los arts. 37, 41 y la disposición transitoria 7, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre | SE MODIFICA [270] BOE-A-2025-5523: el art. 41, por Ley 8/2024, de 26 de diciembre | CORRECCIÓN de errores [201] BOCM-m-2023-90108: en BOCM núm. 69 de 22 de marzo de 2023 | CORRECCIÓN de errores [201] BOCM-m-2023-90050: en BOCM núm. 47 de 24 de febrero de 2023 | SE CORRIGEN errores [203] BOCM-m-2024-90023: en la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, en BOCM núm. 31 de 6 de febrero de 2024" references_subsequent_count: "5" eli_metadata: 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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título I. Medidas en materia de Hacienda Pública.

Capítulo I. Hacienda Pública.

Artículo uno. Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo dos. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Capítulo II. Tasas y precios públicos.

Artículo tres. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Título II. Medidas para la mejora de la ordenación territorial y urbanística.

Capítulo I. Proyectos de Alcance Regional.

Artículo cuatro. Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Capítulo II. Régimen urbanístico del suelo.

Artículo cinco. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Título III. Medidas en materia de Medio Ambiente.

Capítulo I. Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza.

Artículo seis. Modificación de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Artículo siete. Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Artículo ocho. Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Artículo nueve. Modificación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Artículo diez. Modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Capítulo II. Parques Regionales.

Artículo once. Modificación de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

Artículo doce. Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Artículo trece. Modificación de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Título IV. Carreteras.

Artículo catorce. Modificación de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Título V. Ordenación del Juego.

Artículo quince.  Modificación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Título VI. Entidades Locales.

Artículo dieciséis.  Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Título VII. Servicios Sociales.

Artículo diecisiete. Modificación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

Artículo dieciocho. Modificación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo diecinueve. Modificación de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Título VIII. Profesiones del Deporte.

Artículo veinte. Modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

Título IX. Medidas organizativas y de modernización de la Administración.

Capítulo I. Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Artículo veintiuno. Modificación del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

Capítulo II. Agentes Forestales.

Artículo veintidós.  Modificación de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III. Coordinación de Policías Locales.

Artículo veintitrés. Modificación de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV. Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Artículo veinticuatro. Modificación de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Capítulo V. Uniones de Hecho.

Artículo veinticinco. Modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VI. Agencia para la Administración Digital.

Artículo veintiséis. Modificación de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Capítulo VII. Estadística.

Artículo veintisiete. Modificación de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VIII. (sin contenido).

Artículo veintiocho. (sin contenido).

Capítulo IX. Transparencia y Registro de Altos Cargos.

Artículo veintinueve. Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo treinta. Modificación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Capítulo X. Silencio Administrativo.

Artículo treinta y uno. Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

Capítulo XI. Tribunal Administrativo de Contratación Pública.

Artículo treinta y dos. Modificación de Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

Capítulo XII. Simplificación normativa y reducción de cargas administrativas.

Artículo treinta y tres. Evaluación de impacto económico.

Artículo treinta y cuatro. Evaluación de la calidad normativa.

Artículo treinta y cinco. Comisión Interdepartamental de Simplificación Normativa y Reducción de Cargas Administrativas.

Capítulo XIII. Sanidad.

Artículo treinta y seis. Modificación del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo treinta y siete. Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud por razones de interés general.

Artículo treinta y ocho. Modificación de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo treinta y nueve. Categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo cuarenta. Modificación del Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo cuarenta y uno. Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo cuarenta y dos. Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera. Régimen de aplicación a los procedimientos de calificación urbanística en curso.

Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación a los expedientes de tramitación de Proyectos de Alcance Regional en curso.

Disposición transitoria tercera. Conservación de instrumentos urbanísticos.

Disposición transitoria cuarta. Mandato miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria quinta. Plazo excepcional para solicitar la condición de personal emérito de los licenciados sanitarios que se jubilen en el año de entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para la contratación de suministros y servicios que se declaren de gestión centralizada en el ámbito sanitario.

Disposición transitoria séptima. Inicio de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria novena.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias. Disposición final segunda. Habilitación normativa en materia de deporte.

Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa en materia de sanidad.

Disposición final quinta. Informe de evaluación de impacto económico.

Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo normativo de la gestión, liquidación y recaudación de tasas.

Disposición final séptima. Registro de Agrupaciones de Voluntarios.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Disposición final novena. Adaptación de las ordenanzas municipales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid, tras la crisis del COVID-19, contiene un conjunto de treinta medidas, organizadas en tres ejes, orientadas a activar la economía, recuperar la normal prestación de los servicios públicos autonómicos y ayudar a las personas más vulnerables.

El primer eje de este Plan tiene por objeto la activación de la economía y el empleo, y su medida número tres, denominada «Simplificación normativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid y reducción de los trámites burocráticos», persigue dos objetivos principales: la realización de una evaluación de la normativa de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a su actualización, simplificación o derogación, en los casos que generen cargas innecesarias, contengan duplicidades o necesiten una mayor claridad en su redacción, reforzándose con ello el principio de seguridad jurídica y la reducción y simplificación de trámites, ganando en agilidad y eficacia.

Para impulsar esta medida se creó la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y la Simplificación Normativa, adscrita a la actual Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con la misión principal de analizar las normas vigentes de la Comunidad de Madrid para identificar la conveniencia de su actualización, simplificación o derogación.

Los primeros trabajos de evaluación realizados tuvieron por objeto las normas de carácter reglamentario, que concluyó con la aprobación del Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas, que actualizó diversas normas que afectaban a distintos sectores económicos.

Como continuación de esos trabajos de revisión se ha procedido, en esta ocasión, bajo la dirección de la Comisión Interdepartamental de Simplificación, a una revisión de las normas con rango de ley con el objetivo de simplificar trámites, reducir cargas administrativas o introducir modificaciones que permitan una mejora de la organización e impulso de su eficacia. Al igual que el Decreto 63/2021, de 28 de abril, este proceso de evaluación normativa comprende diversos sectores como el urbanismo, medio ambiente, transportes, carreteras, profesiones deportivas, servicios sociales, etc.

El proyecto modifica normas que afectan a ámbitos materiales sobre los que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, de conformidad con sus artículos 26 y 27.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente proyecto de conformidad con el artículo 21.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la competencia para aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea.

La norma se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva compuesta de cuarenta y dos artículos distribuidos en nueve títulos, una disposición adicional, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

II

El Título I recoge las medidas en materia de Hacienda Pública, con la modificación de tres normas.

En concreto, como medida de mejora de la eficiencia en la gestión del gasto público, se modifica el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de establecer un mandato al Consejo de Gobierno para que proceda a la revisión del gasto público en materia de subvenciones y ayudas, valorándose el cumplimiento de sus objetivos perseguidos y resultados obtenidos. Asimismo, se añade una nueva disposición adicional en la citada Ley 9/1990 que prevé una revisión general de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid y de los órganos colegiados administrativos adscritos a la misma para ahondar en la eficacia y eficiencia de los servicios públicos.

Adicionalmente, se introduce la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ajustar la cuantía de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar exigible a las máquinas y aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar al periodo durante el cual tales máquinas hayan contado con una autorización de explotación activa dentro de cada trimestre natural. Dichos efectos se retrotraen a 1 de enero de 2020 en el caso de máquinas cuya explotación haya estado limitada por causas de fuerza mayor o de emergencia sanitaria decretadas por la Administración.

Y, en tercer lugar, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en el ámbito educativo, del medio ambiente, de la formación y el empleo y de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.

Esta modificación pretende, en el ámbito educativo, incorporar dos nuevos supuestos de exención de la tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático, concretamente, a las mujeres víctimas de violencia de género y las familias numerosas.

El supuesto de exención a los miembros de las familias numerosas tiene su fundamento jurídico en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, concretamente en el artículo 12.1.c) y 12.2.a).

Por otro lado, para el supuesto de exención a las mujeres víctimas de violencia de género, se atiende a lo dispuesto en el artículo 15.d) de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, que establece que la intervención especializada con las víctimas de violencia de género, se regirá, entre otros, por el principio de integración.

En materia de medio ambiente, la modificación tiene por objeto la reducción de los importes de las tasas, adecuándolas a precios de mercado, para estimular las capturas de cabra montés que faciliten el cumplimiento del plan de control de la especie, actualmente sobreabundante, y el cuidado de los montes por parte de los propietarios particulares, a través de sus aprovechamientos. Igualmente, se realiza una reagrupación y actualización de importes de tasas de montes. Finalmente, se eliminan tasas de operaciones facultativas que actualmente no se realizan por avances de la tecnología o por ser objeto del sector privado.

En materia de formación y empleo se dejan sin contenido las dos tasas existentes: la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados y la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Con esta medida se pretende mitigar el impacto negativo que las personas trabajadoras han padecido en su disponibilidad de recursos para poder hacer frente al desarrollo de su proyecto de vida laboral, al mismo tiempo que aumentar el número de personas que participan en los procedimientos de evaluación y acreditación profesional y las que pueden obtener el certificado de profesionalidad mejorando, con ello, sus expectativas laborales.

En materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, el texto refundido se modifica con el objetivo de introducir dos nuevas tasas que afectan a los dos centros de archivos gestionados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: una tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo; y una tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos. Por lo que respecta a la referida tasa por reproducción y cesión de uso, cabe indicar que muchas de las formas digitales de reproducción demandadas por el público usuario de los archivos no pueden ser hoy atendidas debido a la inexistencia de una tasa específica para las mismas. Además, la utilización de las reproducciones de los fondos documentales custodiados en los archivos de la Comunidad de Madrid tiene, en muchos casos, un fin lucrativo, como edición de publicaciones, exposiciones, audiovisuales y reproducciones en sitios web. Se trata, en definitiva, de situar a la Comunidad de Madrid dentro del paradigma digital en materia de archivos en el que ya están inmersas otras Administraciones públicas y posibilitar la prestación de unos servicios públicos a la altura del entorno tecnológico en que se encuentra nuestra sociedad, satisfaciendo de esta manera una demanda creciente. Además, en cuanto a la tasa por utilización y aprovechamiento de espacios, en este caso bastante demandado por diferentes entidades y operadores privados, el objetivo es poder rentabilizar el uso de unas instalaciones de alto valor para grabaciones cinematográficas o celebración de eventos, actos y cursos.

III

El Título II recoge las modificaciones para la mejora de la ordenación territorial y urbanística, con objeto de adecuar su regulación a la legislación estatal básica, impulsar la actividad económica de la Comunidad de Madrid, adaptar la actividad urbanística a las nuevas realidades sociales y económicas, eliminar cargas urbanísticas innecesarias y modernizar la organización administrativa.

Su Capítulo I modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, estableciendo una nueva regulación de los «Proyectos de Alcance Regional». Sin duda, la Comunidad de Madrid constituye uno de los mayores y más avanzados centros de servicios de España, así como un núcleo industrial de primera magnitud y, por lo tanto, también una región con función y significación propias en el espacio tanto nacional, como europeo. Por ello, dicha modificación tiene por objeto flexibilizar y simplificar aún más el régimen de elaboración, promoción y ejecución de los Proyectos de Alcance Regional, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades socioeconómicas actuales y que atraiga inversiones consideradas estratégicas, que ayuden a vertebrar el territorio generando crecimiento económico y empleo.

Por su parte, su Capítulo II incluye la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que se centra en diferentes ámbitos que se sintetiza de la siguiente manera:

(i) Se establece una nueva regulación para las actuaciones de dotación (diferenciándolas de las de reforma o renovación) y se positivizan las transferencias de aprovechamiento urbanístico.

(ii) Se modifica el régimen jurídico aplicable a los patrimonios públicos de suelo ampliando sus fines, a los efectos de constituir un instrumento eficaz de la Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las políticas de suelo.

(iii) Modifica el régimen de las redes públicas para incluir en suelos dotacionales vacantes viviendas públicas.

(iv) Se modifican las competencias de los municipios para la aprobación definitiva de las modificaciones o correcciones del planeamiento urbanístico y, adicionalmente, la simplificación del procedimiento de modificación de la ordenación pormenorizada viene a cubrir una necesidad de flexibilización que permita una mayor dinamización del sector económico y la implantación de nuevas actividades y desarrollos urbanos. Para ello se pretende dar un paso más, y alinearnos con otras comunidades autónomas que, desde hace varios años, garantizan legislativamente que sean los propios municipios los que aprueben sus planes generales en todas sus fases, esto es inicial, provisional y también definitivamente.

(v) Se establece una nueva regulación del régimen de colaboración público-privada on el objetivo de mejorar la gestión y eficacia de los servicios de gestión de las licencias urbanísticas.

(vi) Modifica el alcance de las actuaciones en suelo rústico recogidas en los apartados 1 y 3.f) del artículo 29 que, en su redacción actual, imposibilitan el desarrollo de actividades que, aun siendo compatibles, no se están pudiendo desarrollar por la exigencia contenida en la redacción vigente.

(vii) Se modifica el Capítulo III «Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación», actualizando la redacción vigente de algunos artículos con el objetivo de homogeneizar su interpretación y dotar de mayor seguridad jurídica a todos los agentes que intervienen en los actos de construcción, edificación y uso del suelo.

IV

El Título III recoge la modificación de diversas normas en materia de medio ambiente.

En el Capítulo I, se modifican cinco normas relativas a la protección del medio ambiente y la naturaleza: la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Ley 4/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En cuanto a la Ley 2/1991, de 14 de febrero, se flexibilizan determinadas prohibiciones, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la normativa básica estatal, en concreto, en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para las especies protegidas. Para el resto de especies, se somete a autorización el arranque o desenraizamiento por considerarlas acciones de carácter agresivo y mayor impacto para el mantenimiento de la biodiversidad, y se considera que la recolección de partes aéreas de plantas no protegidas, en pequeñas cantidades y de manera esporádica, no perjudica a la persistencia de estas especies, más aún si se limita a los dueños de los predios que son los primeros interesados en la persistencia de estos recursos. Además, por considerar que es lo más coherente con el marco normativo actual, se regula la corta de arbolado en terreno forestal de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la legislación sectorial en materia de montes.

Con las citadas modificaciones de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, se persigue regular de forma proporcional las especies protegidas de flora silvestre y diferentes aspectos en materia de aprovechamientos forestales conforme a lo establecido en la legislación sectorial y se consigue una simplificación de cargas administrativas.

La modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, tiene por objeto su adecuación a la normativa básica estatal en materia de montes, así como proceder a una clarificación de conceptos y competencias en aras de la seguridad jurídica en relación con el régimen jurídico de los montes catalogados de utilidad pública, en especial por su condición demanial y la enajenación de aprovechamientos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid. En la misma línea, y de acuerdo a la normativa básica estatal, se establecen los fondos de mejoras también para los montes catalogados de utilidad pública de la pertenencia de la Comunidad de Madrid y se armoniza la redacción con lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, se establece un plazo razonable que permita la conclusión, con las debidas garantías procedimentales, de los procedimientos de deslinde y extinción de concesiones demaniales de uso privativo (ocupaciones) en montes catalogados de utilidad pública. También se simplifica el procedimiento de modificación del anexo cartográfico que define los montes preservados a una escala que resulta con detalle insuficiente para la gestión, con el fin de adecuar su definición a las mejores tecnologías de que se dispone en este momento y garantizar la seguridad jurídica de los propietarios de los terrenos afectados por la declaración y colindantes.

Además, se integra el procedimiento de autorización de podas o cortas de arbolado en el procedimiento de autorización por parte del órgano sustantivo de obras en terrenos forestales, previo informe favorable de la administración forestal. Asimismo, se reducen las cargas administrativas en materia de aprovechamientos forestales en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid, de manera que no cualquier tipo de aprovechamiento o de cualquier cuantía esté sometido a autorización, sino que se module el régimen de intervención administrativa en aras del principio de proporcionalidad, aplicando nuevas técnicas introducidas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y su transposición al ordenamiento jurídico español, lo cual supondrá una mayor agilidad en la gestión y una reducción en los costes de tasas para la ciudadanía.

La modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, pretende la consecución de los principios que inspiraron en su día su aprobación, esto es, la más diligente conservación del patrimonio natural y cultural representado por las vías pecuarias regionales. Así, se persigue incentivar el uso ordenado de las vías pecuarias, de tal forma que se facilite el desarrollo económico rural y la realización de actividades demandadas por parte de los ciudadanos, la promoción de la red de vías pecuarias.

En el caso de la Ley 2/2002, de 19 de junio, se modifica su anexo V, que regula las actividades que deben someterse al procedimiento establecido en el Título IV, «Evaluación ambiental de actividades», de competencia municipal. La modificación tiene por objeto la eliminación o modificación de determinados supuestos recogidos en el anexo mencionado, con objeto de mejorar técnicamente los casos y eliminar aquellos en los que no se considera necesaria la evaluación ambiental, lo que facilitará en ese campo las inversiones y la actividad económica. En concreto, se modifica el epígrafe 11, «Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 10 metros cúbicos», con el fin de ajustar sus umbrales y evitar el actual vacío legal existente entre el mismo y el umbral de 30 metros cúbicos, de obligado sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Y se suprimen, así mismo, los epígrafes 6 «Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, no incluidas en otros epígrafes; 16, «Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias»; 22: «Instalaciones en las que se realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia»; 23: «Centros sanitarios asistenciales, extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares» y 24: «Laboratorios de análisis clínicos», con objeto de conseguir una mayor claridad y simplificación administrativa.

Se modifica la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, con objeto de eliminar el procedimiento de evaluación ambiental en los Estudios de Detalle y en algunos Planes Especiales, teniendo en cuanta la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019, de 20 de junio, dictada en el recurso de inconstitucionalidad presentado frente a diversos preceptos de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, declara conforme a la Constitución la exclusión de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos urbanísticos referidos a alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, accesibilidad y eficiencia energética sobre la base de la «escasa entidad de este tipo de determinaciones, nula capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental». Así las cosas, los instrumentos urbanísticos con este limitado alcance pueden excluirse de la Evaluación Ambiental Estratégica, agilizando de manera muy sustancial el plazo de tramitación de estos instrumentos, cuya aprobación permite la inmediata obtención de licencia y ejecución de las obras o implantación de las actividades objeto de estos.

Este sería el caso de los Estudios de Detalle y de algunos Planes Especiales de muy escaso alcance, que despliegan sus efectos para una sola parcela y para un único proyecto, agotando estos efectos con su ejecución y no estableciendo usos nuevos no previstos en el planeamiento aplicable. Estos Planes Especiales participan de las características que señala el Tribunal Constitucional, en cuanto a su escasa entidad, nula capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental.

El Capítulo II del Título III, modifica tres leyes que afectan a parques regionales: la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares; la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama y la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

En estas tres normas se adecúa la tramitación para la aprobación de los planes rectores de uso y gestión a la normativa en vigor y se posibilita que estos planes rectores, aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, puedan modificar los límites internos establecidos en los anexos cartográficos de la correspondiente ley declarativa, a fin de mejorar su resolución y escala y adaptar los mismos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. En las tres normas se introduce una modificación para especificar a quién corresponde informar sobre el valor arquitectónico de las construcciones y se eliminan o racionalizan prohibiciones genéricas o innecesarias en el contexto actual. Asimismo, se habilita la declaración responsable para la realización de aprovechamientos forestales de menor cuantía o para la realización de tratamientos selvícolas, aprovechamientos, obras y actuaciones en montes que cuenten con proyecto de ordenación, plan dasocrático, plan técnico, plan silvopastoral o plan de aprovechamiento cinegético en vigor, en las condiciones establecidas en los mismos; estas modificaciones son las únicas introducidas en la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Además, en el caso de la Ley 1/1985, de 23 de enero, se introducen los programas sectoriales aprobados por orden de la Consejería, en desarrollo de los planes rectores de uso y gestión, en lugar de las obsoletas ordenanzas de uso. También se clarifican los conceptos de explotación ganadera intensiva y de usos tradicionales. En cuanto a la prohibición genérica del ejercicio de la caza y de la pesca, salvo si se realiza con fines de gestión, conservación o investigación y cuenta con autorización, se considera oportuno su eliminación, puesto que la gestión cinegética y piscícola que se realiza en el parque regional se hace de forma ordenada y sostenible a través de un plan de aprovechamiento cinegético, y siempre con fines de gestión y conservación. Ya en el preámbulo de la propia ley se contemplaba que no era propósito de la presente Ley suprimir prácticas agropecuarias de implantación tradicional ni actividades como la caza o la pesca, sino sujetarlas a un régimen que sea compatible con las exigencias medioambientales de la zona.

Por otro lado, en la Ley 6/1994, de 28 de junio, se eliminan autorizaciones, sustituyéndolas por informes favorables, para actuaciones en que la administración ambiental no sea el órgano sustantivo y se racionalizan determinadas prohibiciones genéricas e innecesarias en el contexto actual. En este sentido, se elimina la necesidad de autorización del ejercicio de la caza siempre que la actuación esté contemplada en su correspondiente plan de aprovechamiento cinegético y se elimina la necesidad de contar con un plan de ordenación cinegética en las zonas de reserva natural siempre que los cotos dentro de estas zonas cuenten con sus correspondientes planes de aprovechamiento cinegético. La obligación del ejercicio de la pesca sin muerte queda restringida a las especies autóctonas.

El objetivo de estas modificaciones es la adecuación de las leyes declarativas de los tres parques regionales a la normativa autonómica actual y a la normativa básica estatal, así como incrementar la seguridad jurídica de los administrados y la eficiencia en la emisión de informes. Se persigue, también, la simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas en la autorización de determinados aprovechamientos forestales de menor cuantía o para la realización de tratamientos selvícolas, aprovechamientos, obras y actuaciones en montes que cuenten con instrumentos de planificación aprobados y en vigor.

V

El Título IV, recoge la modificación de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, resulta imprescindible su adaptación tanto a las nuevas necesidades surgidas en el ámbito de las comunicaciones por carreteras como a la evolución de la legislación viaria en el ámbito estatal y comunitario.

A este respecto, en el Capítulo I «Disposiciones generales» se ha revisado la regulación relativa a la tipología de carreteras para la inclusión de las carreteras multicarril o de doble calzada, que hasta ahora no estaban previstas en la clasificación vigente y se han añadido las vías ciclistas pertenecientes a la Red Básica de Vías Ciclistas, su definición, uso y régimen de ejecución de obras en el dominio público de las mismas. Además, se ha revisado la definición de cada uno de los grupos para adaptarlo a la legislación y recomendaciones en materia de carreteras a nivel estatal.

Por otra parte, en el Capítulo II «De los planes de carreteras, proyectos y construcción», y en aras de una gestión adecuada de la seguridad vial en la Red Carreteras autonómica, se ha añadido una nueva sección 5.a que contempla la elaboración y aprobación de una «estrategia de seguridad viaria de alcance regional» para la implementación de los planes de actuación de seguridad viaria de carácter multidisciplinar.

Finalmente, también se han aclarado determinados términos y concretado determinadas figuras, en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica en materia de régimen sancionador, entre otras, así como la simplificación en la tramitación del procedimiento en materia de imposición de sanciones.

VI

El Título V se dedica a la ordenación del juego y modifica la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. El elevado incremento de la publicidad y la promoción de las actividades de juego ha ocasionado una creciente alarma social por la incidencia que pudieran tener en un indeseado fomento del juego entre aquellas personas más vulnerables a la práctica de estas actividades, como son los menores y adolescentes, y aquellas personas que pueden desarrollar problemas comportamentales con el juego, por lo que se hace necesario revisar de nuevo el régimen de publicidad y promoción de estas actividades.

Por ello, se regula la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego de manera acorde con las nuevas necesidades y circunstancias sociales y económicas, estableciendo limitaciones que eviten un excesivo fomento de las actividades de juego y apuestas que pueda suponer una incitación no deseada a la participación de los potenciales jugadores, y todo ello con el objetivo fundamental de la protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades de juego.

También resulta necesario revisar su régimen sancionador, con el doble objetivo, por un lado, de tipificar algunas conductas infractoras no contempladas en la actualidad y que se corresponden con nuevas obligaciones o prohibiciones introducidas con esta reforma o en las normas reglamentarias aprobadas en desarrollo de la ley, y por otro, agravar la tipificación de las conductas relativas al acceso al juego de menores y resto de personas que lo tienen prohibido, como medida de refuerzo para asegurar su efectivo cumplimiento, con el objetivo fundamental de la protección de la salud pública en el ejercicio de estas actividades.

Por último, y a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley, la regulación del juego responsable no estaba contemplaba en su articulado, por lo que se procede a su inclusión. En este sentido se incorporan los principios rectores por los que se regirán las actuaciones en materia de juego y se establecen las políticas de juego responsable contemplando acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control.

VII

En el Título VI, referido a las entidades locales, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de crear un sector público supramunicipal más eficiente, productivo y eficaz a través de la creación de las mancomunidades de interés general simplificando, por otra parte, el procedimiento para la modificación de sus estatutos. Asimismo, se refuerza el papel de la dirección general competente en materia de Administración local a través de su participación en los planes y proyectos normativos que se tramiten en la Comunidad de Madrid en materias de su competencia y se potencia su labor de control y vigilancia en todas las fases de la ejecución de proyectos de entidades locales.

VIII

En materia de servicios sociales se modifican tres leyes que se recogen en el Título VII.

Así, se modifica la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de reducir los plazos de tramitación y resolución de los expedientes de renta mínima de inserción. De esta forma, se prevé la ampliación de las competencias de la Comunidad de Madrid, en cuanto que puede realizar la fase de iniciación e instrucción del procedimiento en aquellos casos en los que los ciudadanos presenten su solicitud en instancias diferentes a los centros municipales de servicios sociales dependientes de los ayuntamientos.

Igualmente, se reducen los trámites a los interesados y se aminora la carga administrativa de los centros de servicios sociales. De esta forma, ambas Administraciones, autonómica y local, compartirán la gestión de la fase inicial del procedimiento de renta mínima de inserción.

Se establece que en los proyectos de integración de Renta Mínima de Inserción puedan participar perceptores de cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas.

Por último, dentro de este planteamiento de optimización de recursos y reducción de cargas administrativas, es clave introducir dichas modificaciones en la regulación de la renta mínima de inserción.

Los fines no son otros que reforzar la agilidad del procedimiento a través del que se reconoce esta prestación, continuar en un proceso de mejora constante, y simplificar los trámites. De esta forma, se logrará que las personas y las familias en situación de vulnerabilidad y exclusión social puedan acceder a la prestación más rápidamente.

En relación con la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios de la Comunidad de Madrid. se modifica la determinación del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador en materia de servicios sociales, de manera que, en lugar de vincularlo a la secretaría general técnica de la Consejería competente en la materia, lo sea al centro directivo competente en materia de ordenación de centros y servicios de acción social. Así, la determinación de la competencia dependerá de la estructura concreta de la Consejería en cada momento.

Respecto de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se introducen las nociones de «historia social» y «registro único» de personas usuarias y se habilita su desarrollo reglamentario. La incorporación de nuevos instrumentos de información y gestión resulta imprescindible para proporcionar una atención personalizada y de calidad, para desarrollar un trabajo profesional eficaz y realizar una gestión eficiente de los recursos públicos.

El proyecto «Historia Social Única» de la Comunidad de Madrid ha sido incluido entre las iniciativas a financiar mediante los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El desarrollo de este proyecto precisa de un soporte legal que ya se había previsto de cara a la elaboración de un proyecto de una nueva Ley de Servicios Sociales. No obstante, habida cuenta de la premura en los plazos de ejecución de dichos fondos, no cabe esperar a la aprobación de una futura ley y su posterior desarrollo reglamentario.

IX

En el Título VIII, dedicado a las profesiones del deporte, se modifica la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, recogiendo, por un lado, las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con la prestación de los servicios a menores por parte de los profesionales. Por otro lado, se mejora la información al consumidor o usuario de los servicios deportivos ofertados. Asimismo, se dota de seguridad jurídica a las personas que desempeñaban funciones relacionadas con las profesiones del deporte con anterioridad a la aprobación de la ley, para que puedan continuar su actividad en un periodo que se extenderá hasta la entrada en vigor del decreto de desarrollo, todo ello, sin menoscabar el objetivo final de mejorar la formación que deben tener los profesionales del sector deportivo en aras a proteger la salud de los ciudadanos.

X

El Título IX, por último, recoge una serie de medidas organizativas y de modernización de la Administración, distribuidas en catorce capítulos.

El Capítulo I recoge la modificación del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, centrándose en la revisión de las condiciones de la carrera profesional dentro del Cuerpo de Bomberos para garantizar la óptima cobertura de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. Con tal finalidad, se elimina la figura de los bomberos voluntarios, y se refuerzan las pruebas técnicas dentro de los procesos selectivos.

El Capítulo II modifica la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de dotar al cuerpo de Agentes Forestales de un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones imprescindibles para conseguir mayores niveles de eficacia y calidad en el servicio público. Con dicho objetivo, se modifican los requisitos de titulación para el acceso a la Escala Técnica.. Asimismo, la Ley contempla la adaptación de funciones de los Agentes Forestales que, por circunstancias sobrevenidas de edad o salud, así lo soliciten, sin detrimento económico alguno, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública. Con este objeto, la Ley mandata al Gobierno para la elaboración de un Reglamento del Cuerpo de Agentes Forestales en el plazo de seis meses tras la publicación de la presente Ley.

En el Capítulo III, por lo que respecta a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la modificación se deriva de la necesidad de ejecutar el compromiso adquirido por la Comunidad de Madrid en el Acuerdo Bilateral de Cooperación suscrito entre la Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la citada ley. Por otra parte, la aplicación práctica de esta Ley ha puesto de manifiesto durante los tres años de su vigencia determinadas disfunciones en los cuerpos de policía local. Así, el establecimiento de un porcentaje de reserva de plazas de policía para su cobertura por miembros de otros cuerpos de policía local ha implicado en los ayuntamientos pequeños una merma muy considerable en las plantillas policiales, obligatoriedad que ahora se suprime. Igualmente, la modificación de la ley pretende la homogeneización de la denominación de determinadas categorías equiparándolas con las otras fuerzas y cuerpos de seguridad que realiza funciones afines. También, se muestra necesaria la adecuación de la denominación del centro autonómico de formación de seguridad a las funciones que realmente viene ejerciendo como centro integral en el que se forman todos los colectivos de seguridad y emergencias. De esta forma, se modifica la denominación del «Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid» a «Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias». En este ámbito, se promueven los convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas en materia de formación en materia policial y de seguridad y emergencias, especialmente con la Escuela Nacional de Policía y el Centro de Actualización y Especialización de Policía y Centros de Enseñanza de la Guardia Civil.

En el Capítulo IV, se modifica la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, mejorando su operatividad racionalizando el número de miembros de su Consejo de Administración, que queda reducido a los representantes de las áreas más vinculadas a la intervención con menores y jóvenes infractores.

El Capítulo V recoge la modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que viene motivada por la necesidad de disminuir las cargas administrativas de los ciudadanos, lo que redundará en una mejor prestación del servicio, al tiempo que se reducen los riesgos de contagios por COVID-19 y se consigue un procedimiento más ágil, evitando desplazamientos innecesarios al sustituir la presencia de los testigos en el acto de firma de solicitud de inscripción, por el empadronamiento conjunto en el mismo domicilio de los dos miembros de la unión. Además, esta modificación aportará seguridad jurídica a las inscripciones del Registro de Uniones de Hecho.

El Capítulo VI se dedica a la modificación del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de garantizar la transformación digital de la Administración de la Comunidad de Madrid y encontrándonos ante un sector de actuación cambiante y sujeto a constantes innovaciones tecnológicas, se requiere un marco regulatorio que dote a la Agencia Madrid Digital de las competencias necesarias para afrontar las necesidades derivadas de las nuevas tecnologías de forma eficiente, transversal y con una finalidad de universalizar la digitalización de los proyectos y servicios que presta la Administración a los ciudadanos y, respetando los principios legales en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.

El Capítulo VII, introduce la modificación de la aprobación de los Planes Estadísticos, en la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con la normativa vigente, el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se aprueba mediante ley. No obstante, por razones de eficacia y dada su naturaleza de instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública, la mayoría de los órganos estadísticos nacionales han simplificado el procedimiento de aprobación de estos Planes Estadísticos. En consonancia con ello, se modifica la Ley 12/1995, de 21 de abril, para establecer que el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se apruebe mediante decreto del Consejo de Gobierno.

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